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TSDJ BUG SP - 76-520- 31-09-002-2015-00034-01-(23-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520- 31-09-002-2015-00034-01-(23-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-5203109002-2015-00034-01 (CD-052-25)

Accionante: Jesús Javier Salcedo Gordillo Accionado: Nueva EPS Guadalajara de Buga (Valle), enero veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 023

I OBJETIVO

Resolver consulta de la decisión del 9 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, consistente en sancionar con dos días de arresto y multa de dos SMLMV al señor “OLIVER ARIAS VIERA” como representante legal de la Nueva EPS S.A.

II ANTECEDENTES

1. El 25 de marzo de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira en la Sentencia No. 036 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada contra la Nueva EPS por el señor JESÚS JAVIER SALCEDO GORDILLO como agente oficioso del señor JOSÉ

GREGORIO GORDILLO SALCEDO, resolvió:

el señor JESÚS JAVIER SALCEDO GORDILLO como agente oficioso del señor JOSÉ

GREGORIO GORDILLO SALCEDO, resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, vulnerados al señor JOSE GREGORIO GORDILLO SALCEDO, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Radicación: 76-5203109002-2015-00034-01 (CD-052-25)

Accionante: Jesús Javier Salcedo Gordillo

Accionado: Nueva EPS

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2

SEGUNDO: ORDENAR al REP RESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD NUEVA E.P.S, con sede en esta ciudad, que dentro el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a realizar gestiones administrativas del caso, tendientes a que de manera inmediata se proceda a realizar la entrega al señor JOSE GREGORIO GORDILLO SALCEDO del medicamento BACLOFEN 10 MG tratamiento para 180 días, el suministro de SILLA DE RUEDAS, así como la práctica de los procedimientos odontológicos de EXODONCIA QUI RURGICA MULTIRADICULAR y DETARTRAJE con una IPS que garantice la prestación del servicio acorde con las necesidades médicas y la complejidad de las patologías que presenta el afectado, tal como lo fuera ordenado por su

MULTIRADICULAR y DETARTRAJE con una IPS que garantice la prestación del servicio acorde con las necesidades médicas y la complejidad de las patologías que presenta el afectado, tal como lo fuera ordenado por su odontóloga tratante. Así mismo se ord ena el TRATAMIENTO INTREGAL en salud, a efecto de garantizarle la continua y adecuada prestación de los servicios médicos que requiere, tales como valoraciones por los especialistas en neurología, ortopedia, nutricionista y terapias físicas ya que se trata de un paciente somático con una seria de patologías de tipo degenerativas, que cada día complican más su delicado estado de salud, conforme a lo señalado en el cuerpo de la providencia.”

2. El 07 de noviembre de 2024 el actor solicitó se iniciara incidente de desacato por incumplimiento de la orden de tutela.

3. El 22 de noviembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira inici ó incidente de desacato contra el doctor “OLIVER ARÍAS VIERA” como representante legal de la Nueva EPS.

4. En diciembre1, la Nueva EPS contestó lo siguiente:

“Señor Juez, el caso de JOSE GREGORIO GORDILLO SALCEDO C.C 94315465 se encuentra siendo analizado por NUEVA EPS y de acuerdo con la validación se evidencia las siguientes gestiones:

1 No se especifica fecha.Radicación: 76-5203109002-2015-00034-01 (CD-052-25)

Accionante: Jesús Javier Salcedo Gordillo

Accionado: Nueva EPS

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Accionante: Jesús Javier Salcedo Gordillo

Accionado: Nueva EPS

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CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONT OLOGIA ESPECIALIZADA

“26/11/2024 FALLO DE INCIDENTE SE REQUIERE SOPORTE DE

VALORACION E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO

GARCIA PROGRAMADO PARA EL DIA 02/12/2024 AUT 257614637.”

CONSULTA PRIMERA VEZ MEDICINA ESPECIALIZADA NEUROLOGIA

“26/11/2024 FALLO DE INCIDENTE SE REQUIERE SOPORTE DE

PROGRAMACION DE CITA AUT 256434098 IPS CLINICA

NEUROCARDIOVASCULAR”.

CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN

ENDOCRINOLOGIA “26/11/2024 FALLO DE

INCIDENTE SE REQUIERE SOPORTE DE PROGRAMACION DE CITA

AUT 254801884 IPS CLINICA NEUROCARDIOVASCULAR”.

CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA

MAXILOFACIAL “26/11/2024 FALLO DE INCIDENTE SE REQUIERE

SOPORTE DE PROGRAMACION DE CITA AUT 252072840 IPS HOSPITAL

UNIVERSITARIA DEL VALLE EVARISTO”.

INYECCION DE M ATERIAL MIORELAJANTE (TOXINA BOTULINICA)

“26/11/2024 FALLO DE INCIDENTE SE REQUIERE SOPORTE DE

PROGRAMACION DE CITA AUT 253294164 IPS FUNDACION DE VALLE

DE LILI”.

Para concluir Señor juez, conforme a lo manifestado por el área

“26/11/2024 FALLO DE INCIDENTE SE REQUIERE SOPORTE DE

PROGRAMACION DE CITA AUT 253294164 IPS FUNDACION DE VALLE

DE LILI”.

Para concluir Señor juez, conforme a lo manifestado por el área correspondiente, ratificar l as gestiones realizadas por mi representada para brindar la respuesta pertinente, de acuerdo con lo ordenado por médico tratante evidenciando que no se encuentra mi representada en omisión o negligencia.”

III DECISIÓN CONSULTADA

El 09 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira resolvió:Radicación: 76-5203109002-2015-00034-01 (CD-052-25)

Accionante: Jesús Javier Salcedo Gordillo

Accionado: Nueva EPS

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4 “PRIMERO: SANCIONAR con DOS (2) días de arresto y multa de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Dr. OLIVER ARIAS VIERA en calidad de Representante Legal de la NUEVA EPS S.A., por incumplimiento al fallo de tutela Nro. 036 de marzo 25 de 2015, proferido por este despacho judicial, conforme a las consideraciones hechas en la parte motiva de esta decisión.”

IV CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 09 de diciembre de

IV CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 09 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira . En efecto, dicha norma contempla lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira erró al resolver sancionar por desacato a orden de tutela al “Dr. OLIVER ARIAS VIERA” como representante legal de la Nueva EPS.Radicación: 76-5203109002-2015-00034-01 (CD-052-25)

Accionante: Jesús Javier Salcedo Gordillo

Accionado: Nueva EPS

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Accionado: Nueva EPS

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5 La tarea del juez que adelanta el incidente de desacato consiste en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma prevista en la respectiva decisión judicial, para lo que debe verificar lo siguiente: (i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado. Respecto ha dicho tema la Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019 expresó lo siguiente:

“Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que la facultad que tiene el juez de tutela de imponer una sanción por el incumplimiento del fallo se encuentra contemplada en el ejercicio de los poderes disciplinarios que la ley le otorga. De manera que la tarea del juez constitucional, una vez proferida la sentencia, es la de examinar que la orden emitida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma establecida en la respectiva providencia. Lo anterior excluye la val oración o emisión de juicios nuevos sobre el fondo del asunto, pues esto generaría una violación a la seguridad jurídica de las partes y al principio de cosa juzgada. La finalidad del incidente de desacato “es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela

nuevos sobre el fondo del asunto, pues esto generaría una violación a la seguridad jurídica de las partes y al principio de cosa juzgada. La finalidad del incidente de desacato “es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una med ida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.2

5. Acorde con lo anterior, el juez competente debe revisar (i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso, (v) cuáles fueron las razones

2 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos).Radicación: 76-5203109002-2015-00034-01 (CD-052-25)

Accionante: Jesús Javier Salcedo Gordillo

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6 por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso. Dentro de los dos últimos aspectos, el juez debe analizar si el responsable del

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6 por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso. Dentro de los dos últimos aspectos, el juez debe analizar si el responsable del cumplimiento de la orden no lo ha hecho por alguna circunstancia ajena a su voluntad, y en ese sentido, se debe analizar su responsabilidad subj etiva. En palabras de la Corte:

“(…) en el proceso de verificación que adelanta el juez del desacato, es menester analizar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela. Bajo esa óptica, no habría lugar a imponer una sanción por desacato en los casos en que (i) la orden de tutela no ha sido precisa, porque no se determinó quién debía cumplirla o porque su contenido es difuso, y/o (ii) el obligado ha adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe, pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo.

En este contexto cobra vertebral importancia un juicio adecuado en torno a la responsabilidad subjetiva en cabeza del destinatario de la orden de tutela, pues no basta con constatar el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso para dar por supuesta una actitud indolente por parte del mismo. Es por esto que se ha sostenido que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las

defectuoso para dar por supuesta una actitud indolente por parte del mismo. Es por esto que se ha sostenido que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador”.

De allí se desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial –lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el d olo entre el comportamiento del demandado y el resultado– pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste–Radicación: 76-5203109002-2015-00034-01 (CD-052-25)

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7 no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción.”3 (Negrillas de la Sala).

Caso concreto

La orden de tutela del 25 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira en la Sentencia No. 036 tuvo como destinatario al representante legal de la Nueva EPS.

El representante legal de la mencionada entidad es el doctor ALDO CADENA desde el 07 de febrero de 2024.

Circuito de Palmira en la Sentencia No. 036 tuvo como destinatario al representante legal de la Nueva EPS.

El representante legal de la mencionada entidad es el doctor ALDO CADENA desde el 07 de febrero de 2024.

El a quo tramitó incidente de desacato contra “OLIVER ARÍAS VIERA” a quien consideró representante legal de la Nueva EPS y decidió sancionar.

Erró el a quo en la persona del r epresentante legal de la mencionada entidad y en el apellido del funcionario que ejerce como gerente regional suroccidente de la Nueva EPS que es ÁLVAREZ, siendo su nombre completo OLIVER ÁLVAREZ VIERA , no OLIVER

ARÍAS VIERA.

El destinatario de la orden de tutela es el representante legal de la Nueva EPS, no el gerente regional suroccidente de esa entidad.

Los errores cometidos por el a quo vulneran el debido proceso, dado que la responsabilidad del cumplimiento de la orden de tutela no recae en la persona contra la que se adelantó el incidente de desacato y se decidió sancionar, situación que obliga anular lo actuado desde el inicio del incidente.

3 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos).Radicación: 76-5203109002-2015-00034-01 (CD-052-25)

Accionante: Jesús Javier Salcedo Gordillo

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Accionado: Nueva EPS

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ANULAR LO ACTUADO desde el auto del 22 de noviembre de 2024, inclusive, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-5203109002-2015-00034-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-5203109002-2015-00034-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-5203109002-2015-00034-01

Leidy Carolina Torres Medicis SecretariaRadicación: 76-5203109002-2015-00034-01 (CD-052-25)

Accionante: Jesús Javier Salcedo Gordillo

Accionado: Nueva EPS

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