TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-002-2024-00005-01-(05-04-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-002-2024-00005-01-(05-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76520-31-09-002-2024-00005-01 (T-231-24) Accionante: MARLYIN NATHALIA ROJAS MENA y otro Accionado: Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira Guadalajara de Buga, abril cinco (05) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 154
I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia No. 006 del 13 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) en el trámite de acción de tutela presentada por la señora MARLYIN NATHALIA ROJAS MENA y el señor DIEGO FERNANDO BORJA SALCEDO contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira.
II ANTECEDENTES
1. La apoderada de los accionantes manifiesta que:Expediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
Demandante: Marlyin Nathalia Rojas Mena
Demandado: Juzgado Segundo Penal Municipal de garantías de Palmira
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1. La apoderada de los accionantes manifiesta que:Expediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
Demandante: Marlyin Nathalia Rojas Mena
Demandado: Juzgado Segundo Penal Municipal de garantías de Palmira
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“PRIMERO: El primero de mayo de 2022, en horas de la tarde, dentro del domicilio ubicado en la calle 2 sur No. 1A -57, en el barrio Villa Lina del municipio del Cerrito, Valle, el señor DIEGO ANTONIO ROJAS CALERO, perpetró un ataque violento con arma blanca contra la señora MIREYA MENA (Q.E.P.D), quien en vida era su cónyuge, causándole la muerte. Asimismo, agredió con el arma blanca a su menor hijo J.D.R.M quien para ese momento contaba con 15 años. La señora MIREYA MENA (Q.E.P.D), progenitora de MARLYN NATHALIA ROJAS MENA y de J.D.R.M., fue víctima mortal de estos lamentables acontecimientos. En esa misma fecha fue aprehendido en flagrancia.
SEGUNDO: En las declaraciones recogidas por la Fiscalía Local 83 del Cerrito
(Valle del Cauca) el 02 de mayo de 2022, el menor J.D.R.M dijo reiteradamente que el señor ROJAS tenía planeado asesinarlos, a la señora MIREYA MENA (Q.E.P.D) y a él, así: “...ent onces ahí me salí fui a pedir ayuda porque él también tenía planes de matarme a mí...” “...cuando yo vi a mi papa (sic) el (sic) me miraba y se sonreía ósea (sic) como que no tenía ningún
también tenía planes de matarme a mí...” “...cuando yo vi a mi papa (sic) el (sic) me miraba y se sonreía ósea (sic) como que no tenía ningún arrepentimiento y disfruto (sic) el matar a mi mama(sic), minutos antes de que mi papa (sic) matara a mi mama, él le escribió a mi hermana el numero (sic) de la tarjeta de banco porque él nos iba a matar a mi mama y a mí y pues mi hermana se quedaba sola y desamparada...”
TERCERO: A pesar de que la Fiscalía Local 83 del Cerrito (Valle del Cauca) tenía plena identificación de las víctimas, así como de su ubicación, dada la ocurrencia del hecho criminal en su domicilio, el Ente Investigador no les dio a conocer la celebración de las audiencias preliminares, razón por lo cual ninguna de las víctimas asistió por sí o por medio de apoderado judicial, como quiera que la Fiscalía no proporcionó información sobre los derechos de aquellas en el marco del proceso penal.
CUARTO: El 02 de mayo de 2022, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición deExpediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
Demandante: Marlyin Nathalia Rojas Mena
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medida de aseguramiento contra el señor DIEGO ANTONIO ROJAS CALERO, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Cerrito (Valle del Cauca). Los delitos imputados incluyeron feminicidio, omisión de socorro y asistencia humanitaria, todos relacionados con la lamentable muerte de la señora
ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Cerrito (Valle del Cauca). Los delitos imputados incluyeron feminicidio, omisión de socorro y asistencia humanitaria, todos relacionados con la lamentable muerte de la señora MIREYA MENA (Q.E.P.D), quien falleció de manera violenta a manos de su pareja sentimental y esposo durante 23 años; y lesiones personales, en relación con el mejor J.D.R.M.
QUINTO: En las audiencias preliminares estuvieron presentes ÚNICAMENTE la defensa, el indiciado y el Fiscal Local Dr. LUIS FELIPE JIMÉNEZ GIRALDO.
El Juez con Función de Control de Garantías determinó la legalidad de la captura en flagrancia del señor DIEG O ROJAS y validó la imputación formulada en su contra. Asimismo, decidió imponer medida de aseguramiento intramural en un establecimiento carcelario al señor DIEGO ROJAS.
SEXTO: La Fiscalía designó a la víctima la señora MARLYN NATALIA ROJAS MENA, un representante judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo, el abogado ALFONSO PALACIOS MOSQUERA, sin que mediara comunicación alguna con la víctima para que estuviera enterada de aquello. No se tiene conocimiento sobre la fecha de esta designación, ni sobre la audiencia en la que se le reconoció su calidad como representante de víctimas dentro del proceso. Este reconocimiento se llevó a cabo sin la presencia ni la aceptación explicita de la víctima, sin ofrecer una explicación clara sobre las responsabilidades y obligaciones de este representante. La interacción con el mencionado profesional del Derecho fue escasa; éste no proporcionó
explicita de la víctima, sin ofrecer una explicación clara sobre las responsabilidades y obligaciones de este representante. La interacción con el mencionado profesional del Derecho fue escasa; éste no proporcionó explicación alguna sobre el proceso en curso a sus representados. Además, no respondía a sus llamadas ni atendía sus interrogantes, sin tenerse en cuenta que una de las victimas es un adolescente, tal y como lo narró la señora MARLYN NATALIA ROJAS MENA, en una carta enviada a la Fundación Justicia Para Todas a través de la cual se ejerce la representación actual, el 29 de septiembre en la cual describe su padecer dentro del proceso.Expediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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SÉPTIMO: Dentro del presente proceso, hasta la fecha en ningún momento se ha informado de audiencias, o de designación de representante judicial a la víctima directa del delito de Lesiones Personales Agravadas, a quien corresponde como es su representante legal el señor DIEGO FERNANDO BORJA SALCEDO al ser quien tiene la custodia del menor J.D.R.M. desconociendo por completo los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro de los procesos penales.
OCTAVO: El 1 de julio de 2022 la Fiscalía 174 Seccional de Vida de Cali presentó el escrito de acusación. La audiencia de acusación fue programada para el 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Palmira, según el reparto correspondient e. Sin embargo, cabe señalar que dicha
presentó el escrito de acusación. La audiencia de acusación fue programada para el 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Palmira, según el reparto correspondient e. Sin embargo, cabe señalar que dicha audiencia fue aplazada a solicitud de la defensa, por lo cual se fijó nueva fecha para la audiencia de acusación el día 6 de septiembre de 2022.
NOVENO: El 6 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. Como se puede visualizar tanto en el acta de audiencia como en la grabación de la misma, participaron el señor Fiscal ARBEY PEDROZA CÁRDENAS, el defensor de confia nza, el acusado, el apoderado de víctimas (designado de oficio) y la señora MARLYN NATALIA ROJAS MENA, actuando como víctima en el proceso en curso, sin que se haya conectado el representante legal del adolescente J.D.R.M. Durante esta audiencia, el defensor propuso una nulidad, la cual fue denegada por el a quo.
Esta decisión fue apelada por la defensa, concediéndose en el efecto suspensivo y remitiéndose al Tribunal Superior de Buga.
DÈCIMO: El 04 de mayo de 2023 el recurso fue resuelto por parte del Tribunal Superior de Buga, en el sentido de abstenerse ante la improcedencia de la nulidad propuesta, tal como se lee: “Ante la evidente improcedencia de la petición de la nulidad de marr as, el a quo ha debido expresarla y mediante orden decidir continuar el normal desarrollo de la audiencia de formulación deExpediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
petición de la nulidad de marr as, el a quo ha debido expresarla y mediante orden decidir continuar el normal desarrollo de la audiencia de formulación deExpediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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acusación, para no cohonestar con maniobras generadoras de dilaciones injustificadas”. MP. José Jaime Valencia Castro.
ONCEAVO: Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2023, el Juzgado 5 Penal del Circuito de Palmira programó audiencia de acusación el día 11 de julio de 2023, por medio del cual aclaró que no es posible programar en fecha anterior, debido a cuestiones de agend a comprometida, ya que el Juzgado resuelve tutelas de primera y segunda instancia.
DOCEAVO: El 11 de julio de 2023, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de acusación. Como se puede visualizar tanto en el acta de audiencia como en la grabación de la misma comparecieron, nuevamente, el delegado Fiscal Dr. JOSÉ LUIS HORMANZA, la defensa, el acusado, el Ministerio Público, el apoderado de víctimas y la víctima MARLYN. Durante esta audiencia, se formuló la acusación señalando al acusado como responsable de los delitos de FEMINICIDIO AGRAVADO en concurso heterogéneo con lesiones pers onales agravadas a título de dolo y en calidad de autor. La Fiscalía presentó el descubrimiento probatorio y se estableció la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preparatoria, programada para el
heterogéneo con lesiones pers onales agravadas a título de dolo y en calidad de autor. La Fiscalía presentó el descubrimiento probatorio y se estableció la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preparatoria, programada para el 12 de septiembre de 2023 a las 3:00 p.m, notificando a las partes en estrados.
TRECEAVO: En TRES oportunidades, la defensa solicitó la libertad por vencimiento de términos, por lo cual se celebraron las respectivas audiencias preliminares de libertad por vencimiento de términos de las cuales las víctimas nunca tuvieron conocimiento, porque no fueron notificadas, ni informadas. Fue sólo hasta la revisión de la grabación de la audiencia celebrada el día 8 de agosto de 2023 que se dieron por enteradas las víctimas de dichas diligencias.
Para efectos de mayor entendimiento, se relacionan las vistas públicas mencionadas:Expediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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A pesar de apelar, las decisiones fueron confirmadas.
CATORCEAVO: El 8 de agosto de 2023, ante el Juzgado 02 Penal Municipal de Palmira se realizó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos. Los asistentes a la audiencia fueron: La Fiscalía, la defensa y el acusado. El defensor expuso los argumentos de su solicitud y la jueza, hizo el conteo de los términos y concedió la libertad a Diego Rojas por el vencimiento de los mismos. La audiencia concluyó sin intervención del Fiscal, quien no se
acusado. El defensor expuso los argumentos de su solicitud y la jueza, hizo el conteo de los términos y concedió la libertad a Diego Rojas por el vencimiento de los mismos. La audiencia concluyó sin intervención del Fiscal, quien no se pronunció al momento de correrse el traslado de la sol icitud, ni presentó recursos ante la decisión final de la jueza.
QUINCEAVO: La audiencia de libertad por vencimiento de términos se llevó a cabo sin la debida notificación a las víctimas, ni a su apoderado. Esto se comprueba con el oficio 3774, fechado el 01 de agosto de 2023, suscrito por el Centro de Servicios Judicia les de los Juzgados Penales de Palmira – Valle y sus anexos, que incluyen comprobantes de envío. El correo consignado para la víctima, la señora MARLYN, no corresponde con el registrado en actuaciones anteriores, se escribió: mamarome94@gmail.com en lugar de
marnarome94@gmail.com, y la notificación al apoderado de víctimas (alpalacios@defensoria.gov.co a pesar de que es de conocimiento público y principalmente, en la Rama Judicial, que las cuentas de correo de los defensores públicos terminan en @defensoria .edu.co Ambos correosExpediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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rebotaron tal y como se puede observar allí. La jueza no hizo ninguna verificación sobre esta situación durante la instalación de la audiencia, sobre la ausencia de las víctimas manifestó que estaban “debidamente notificadas”
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rebotaron tal y como se puede observar allí. La jueza no hizo ninguna verificación sobre esta situación durante la instalación de la audiencia, sobre la ausencia de las víctimas manifestó que estaban “debidamente notificadas” muy a pesar de lo que revelan los documentos remitidos por su propio Despacho.
DIECISÉISAVO: Mis poderdantes no tenían conocimiento de la liberación del señor DIEGO ROJAS, ni de la audiencia por vencimiento de términos, hasta que un familiar les informó mediante una llamada telefónica que "lo habían soltado por vencimiento de términos". Esta situación tomó desprevenidas a las víctimas. En el caso de la señora Marlyn se encontraba en estado de embarazo y el joven J.D.R.M seguía y sigue siendo sujeto de especial protección por su edad.
(…) PRETENSIONES (…)
1. Se declare fueron vulnerados los derechos fundamentales a la protección constitucional e interés superior de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el derecho a la igualdad, debido proceso, al acceso a la justicia, derecho de contradicción y el derecho a ser representados en su condición de víctimas del menor J.D.R.M y la señora MARLY NATALIA ROJAS MENA.
Como consecuencia, se ordene dejar sin efecto la audiencia celebrada el día 08 de agosto de 2023 por el JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS DE PALMIRA, en la cual se concedió libertad por vencimiento de términos al señor DIEGO ANTONIO ROJAS CALERO dentro del proceso con radicado 7624860001732022001880.
DE CONTROL DE GARANTIAS DE PALMIRA, en la cual se concedió libertad por vencimiento de términos al señor DIEGO ANTONIO ROJAS CALERO dentro del proceso con radicado 7624860001732022001880.
2. Se exhorte a la Fiscalía y al Juzgado para que garantice en todos los casos la comparecencia de las víctimas en aplicación del artículo 171 de la Ley 906 de 2004.Expediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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3. Se vincule en la presente a la FISCALIA en cabeza de la fiscalía 174 seccional de Cali, Valle; a la DEFENSORIA DEL PUEBLO en cabeza del señor
ALFONSO PALACIOS MOSQUERA y al JUZGADO 5 PENAL DEL CIRCUITO
DE PALMIRA.
4. Se ordene que el señor DIEGO ANTONIO ROJAS sea nuevamente capturado”.
2. En los folios 24 a 46 obran los documentos referidos por la apoderada de los accionantes.
3. Mediante auto del 31 de enero de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira
dispuso1:
“PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por la Dra. ZULMA NATALAIA JARA GORDILLO como apoderada de DIEGO
FERNANDO ROJAS SALCEDO, en contra del JUZGADO SEGUNDO
PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE
PALMIRA..-
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite al JUZGADO 5 PENAL DEL
PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE
PALMIRA..-
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite al JUZGADO 5 PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, Fiscalía en cabeza del Fiscal José Luis Hormanza Sarasty: jose.hormanza@fiscalia.gov.co ; A la Defensoría del Pueblo:
juridica@defensoria.gov.co en cabeza del abogado ALFONSO PALACIOS MOSQUERA: alpalacios@defensoria.edu.co”.
4. La Dra. CONSTANZA GRAJALES GONZÁLEZ -Juez Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira – respondió que:
“1. El día 17 de febrero de 2023, se realizó la audiencia de libertad por vencimiento de términos, dentro del radicado 76248600017320220018800, por el delito de FEMINICIDIO CON CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION (ART.
1 Archivos digitales 03.AutoAdmisorio y 04ConstanciaNotificaciónAdmisiónExpediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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104 A), donde registra como imputado el señor DIEGO ANTONIO ROJAS CALERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.861.951 de Cerrito – Valle; en dicha diligencia la Juez no accedió a la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Decisión sobre la cual se interpuso el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación, la Juez no repone y la defensa
Valle; en dicha diligencia la Juez no accedió a la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Decisión sobre la cual se interpuso el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación, la Juez no repone y la defensa desiste del recurso de alzada. Diligencia que fue llevada a cabo por la titular del despacho en presencia de la Fiscal 174 Seccional de Can delaria, Dr. ARBEY PEDRAZA, el Representante de la Victima ALFONSO PALACIOS MOSQUERA, el defensor de confianza HERNEY MONCAYO VELEZ. Sin embargo, es necesario aclarar que a la audiencia todas las partes fueron debidamente convocadas y notificadas, tal y como consta en la constancia de notificación que reposa en el expediente.
2. El día 8 de agosto de 2023, se realizó la audiencia de libertad por vencimiento de términos, dentro del radicado 76248600017320220018800, por el delito de FEMINICIDIO CON CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION (ART. 104 A), donde registra como imputado el señor D IEGO ANTONIO ROJAS CALERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.861.951 de Cerrito – Valle; en dicha diligencia la Juez accedió a la solicitud y ordeno su libertad inmediato, solo respecto del presente radicado y salvo no sea requerido por otra aut oridad judicial competente. Decisión sobre la cual no se interpuso recurso alguno.
Diligencia que fue llevada a cabo por la titular del despacho en presencia de la Fiscal 174 Seccional de Candelaria, Dr. JOSE LUIS HORMANZA GONZALEZ,
recurso alguno.
Diligencia que fue llevada a cabo por la titular del despacho en presencia de la Fiscal 174 Seccional de Candelaria, Dr. JOSE LUIS HORMANZA GONZALEZ, el defensor de confianza HERNEY MONCAYO VELEZ y el procesado DIEGO ANTONIO ROJAS. Sin embargo, es necesario aclarar que a la audiencia todas las partes fueron debidamente convocadas y notificadas, tal y como consta en la constancia de notificación que reposa en el expediente.
Es de anotar que este juzgado al ejercer la función de control de garantías como lo dispone la ley 906 de 2004, una vez finalizan las audienciasExpediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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preliminares pedidas por la Fiscalía, remite los expedientes al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Palmira, para lo de su competencia, por esa razón en este estrado judicial no cursa actualmente trámite alguno en contra del señor DIEGO ANTONIO ROJAS CALERO.
Como se evidencia de todo lo anterior conforme las consideraciones esbozadas es claro que este despacho judicial con todas las actuaciones desplegadas en el caso del señor DIEGO FERNANDO ROJAS SALCEDO, no vulneró ningún derecho fundamental, dado que las mismas fueron ajustadas a derecho y a los intervinientes se les concedió la oportunidad procesal asistir a las diligencias y ejercer su derecho de defensa y contradicción”.
5. El final del archivo digital 05.RespuestaTutelaJuzgadoVinculado obran lin ks de las
derecho y a los intervinientes se les concedió la oportunidad procesal asistir a las diligencias y ejercer su derecho de defensa y contradicción”.
5. El final del archivo digital 05.RespuestaTutelaJuzgadoVinculado obran lin ks de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Palmira.
6. El abogado ALFONSO PALACIOS MOSQUERA respondió que:
“A través de la designación de la Dirección Regional de la Defensoría del Pueblo, Regional Valle; me correspondió la atender a la víctima MARLYN NATHALIA ROJAS MENA, en proceso que se adelantaba en el Juzgado 5o. Penal del Circuito, con funciones de conocimiento de la ciudad de PALMIRA.
Asistí, cumplidamente a todas las diligencias, que se adelantaron en los Juzgados 5o. Penal del Circuito de Conocimiento y 5o. Penal de Garantías de la Ciudad de Palmira, en forma virtual, es de agregar que, por vía de apelación de la defensa, en 2 oportunidades, el proceso llegó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de la Defensa.
En todas esas Diligencias Unas con el Fiscal Seccional Dr. PEDROZA y otras con el Dr. HORMAZA, que se surtieron de manera virtual, asistió también la yaExpediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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referida víctima, a quien siempre le comuniqué la realización de dichas diligencias.
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referida víctima, a quien siempre le comuniqué la realización de dichas diligencias.
Quiero recalcar que, en forma continua, la víctima, tenía contacto asiduo con el Doctor Pedroza y el suscrito defensor: siempre nos llamaba, antes de cada diligencia, de manera independiente, para que le explicáramos el objeto de cada diligencia. Esto, lo refiero con propiedad, porque el doctor PEDROZA me llamaba a preguntarme si yo le había avisado a la víctima. El trato entre los dos, era asiduo porque a él le correspondía las acusaciones por feminicidio y al suscrito, la representación de víctimas de ese Circuito.
Lo cierto es, que la señora Marlyn me llamaba varias veces en un mismo día, para preguntarme como iba el caso, a pesar que, el doctor PEDROZA, ya le había, por vía telefónica, informado.
Lo que quiero recalcar, es que, como defensor de victima siempre estuve presente y asistí a todas las diligencias de audiencias, a las que me citaron. La victima también estuvo presente, por cuanto yo le enviaba el link respectivo, para que participara.
No hubo hecho alguno, atribuible a este modesto defensor, para que se me culpe de haber descuidado la representación encomendada”.
7. El Dr. JOHN EDWARD ROMERO RINCÓN -Juez Quinto Penal del Circuito de Palmiracontestó que:
“…una vez revisado en nuestro sistema de información digital, se estableció que, mediante acta de reparto fechada en julio 5 de 2022, correspondió por
contestó que:
“…una vez revisado en nuestro sistema de información digital, se estableció que, mediante acta de reparto fechada en julio 5 de 2022, correspondió por reparto a éste despacho, el conocimiento del proceso referenciado, radicado con el NUNC 76-248-60-00-173-2022-00188-00, dentro del cual el Fiscal 174 de la Unidad Vida -GrupoFeminicidio y LGTBI de Cali, presentó escrito deExpediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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acusación en contra de DIEGO FERNANDO ROJAS SALCEDO, por el delito
de FEMINICIDIO CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION.
Se fijó fecha para realizar la audiencia de formulación de acusación, en marzo 2 de 2023, a las 3:00 p.m.; ésta fue aplazada a solicitud del mencionado Fiscal, y fijándose para junio 20 de 2023 a las 3:00 p.m. 2
En dicha fecha se realizó la audiencia de acusación, quedando pendiente de realizar la audiencia preparatoria en agosto 15 de 2023 a las 3:00 p.m., fue así como el Defensor, mediante memorial, solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria, argument ando la necesidad de llevar a cabo previamente la entrevista al adolescente JOSÉ LUIS FRANCO AYALA, e informando que dicha diligencia la estaba tratando de adelantar con el trámite administrativo ante el ICBF, por esta razón, se accedió a lo solicitado, re solviendo aplazar la
entrevista al adolescente JOSÉ LUIS FRANCO AYALA, e informando que dicha diligencia la estaba tratando de adelantar con el trámite administrativo ante el ICBF, por esta razón, se accedió a lo solicitado, re solviendo aplazar la audiencia para marzo 4 de 2024, a la 1:00 p.m., decisión que fue proferida en auto de sustanciación de fecha agosto 11 de 2023, el cual fue notificado a las partes.
De lo anterior se colige que este despacho no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, por el contrario, pese a la elevada carga procesal se ha actuado de manera diligente, por ende, no existen causas atribuibles a l a administración de justicia para determinar que se haya vulnerado derecho fundamental alguno”.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira en la sentencia No. 006 del 13 de febrero de 2024 resolvió negar el amparo solicitado. Consideró lo siguiente:
“Tenemos que la Dra. ZULMA NATALIA JARA GODRILLO como apoderado de J.D.R.M. y MARLYN NATHALIA ROJAS MENA, instaura tutela por la vulneración alExpediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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DEBIDO PROCESO y DERECHO DE DEFENSA, considerando que el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE PALMIRA VALLE, vulnero el derecho de las victimas al conceder la LIBERTAD
DEBIDO PROCESO y DERECHO DE DEFENSA, considerando que el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE PALMIRA VALLE, vulnero el derecho de las victimas al conceder la LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS AL señor DIEGO ANTONIO ROJ AS, sin haberse citado en debida forma al apoderado de las víctimas o las víctimas.
Se tiene que a este trámite fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO PENAL
MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE PALMIRA
VALLE, JUZGADO 5 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE
CONOCIMIENTO DE PALMIRA VALLE, EL FISCAL DE CONOCIMIENTO DR.
JOSE LUIS HORMAZ A SARASTY y al APORDERADO DE VICTIMAS DR.
ALFONSO PALACIOS MOSQUERA, contestando la juez Segunda Penal Municipal con función de garantías de Palmira, que en su despacho efectivamente se recibió solicitud de LIBERTAD DE VENCIMIENTO DE TERMINOS, la cual fue programada para el 01 de agosto de 2023, done fueron citadas las partes, fiscalía, defensa, apoderado de víctimas y el acusado; como quiera que para ese día y hora la fiscalía, informó que se encontraba en un juicio, la audiencia fue reprogramada para el 8 de agosto de 2023, citándose nuevamente a las partes, Aportando para ello el link del expediente , donde se pueden observar las citaciones a las partes.
En su respuesta la señora Juez, además de colocar a disposición el expediente, indica que en el caso del señor DIEGO FERANDO ROJAS
pueden observar las citaciones a las partes.
En su respuesta la señora Juez, además de colocar a disposición el expediente, indica que en el caso del señor DIEGO FERANDO ROJAS SALCEDO, no se vulneró ningún derecho fundamental, dado que las diligencias fueron ajustadas a derechos y a los interviniente se les concedió la oportunidad procesal de asistir a las diligencias y ejercer su derechos de defensa y contradicción.
Por su parte la defensa indica que si se presentó una vulneración a los derechos fundamentales de la víctima, al no haber sido citados a la audiencia del 01 de agosto de 2023, ni ellos, ni su apoderado de víctimas, para ello indica que los correos a los cuales fueron enviadas las citaciones son erróneos, yaExpediente: 76-520-31-09-002-2024-00005-01
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que el de la víctima fue enviado a mamaromen94@gmail.com en lugar de marnaromen94@gmail.com y la notificación del apoderado de victimas alpalacios@defensoria.gov.co cuando el correo de la defensoría Pública termina en @defensoria.edu.co.
Por su parte el apoderado de víctimas, en su escrito indicó y ratifico lo mencionado por los Jueces que han tenido conocimiento del caso, respecto a que ha sido notificado de las diferentes audiencias, de las cuales ha notificado a la usuaria de la defensoría, como debe ser, de acuerdo al cargo que desempeña en esa entidad.
En vista de lo anterior, el despacho, ha realizado una minuciosa revisión a las
que ha sido notificado de las diferentes audiencias, de las cuales ha notificado a la usuaria de la defensoría, como debe ser, de acuerdo al cargo que desempeña en esa entidad.
En vista de lo anterior, el despacho, ha realizado una minuciosa revisión a las solicitudes de la demandante y los elementos de prueba enviados por la JUEZ SEGUNDA PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTIAS DE PALMIRA VALLE, con el fin de verificar, si efecti vamente fue citado en debida forma el apoderado de víctimas, toda vez que este es el disenso en esta acción constitucional.
Contamos con la constancia de citación a las partes de las fechas 01 y 08 de agosto de 2023, de los oficios 3713 y 3774, donde se puede observar los siguientes correos de notificación del apoderado de víctimas y víctima DOCTOR ALFONSO PALACIOS MOSQUERA, RE PRESENTANTE DE VICTIMA CEL. 3167359777, alpalacios@defensoria.edu.co,
SEÑORAMARILYN NATALI ROJAS MENA, VICTIMA,
Mamarome94@gmail.com, encontrando las siguientes notificaciones: