🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-002-2024-00063-00-(26-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-002-2024-00063-00-(26-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Accionante: Freddy Delgado Zambrano

Accionados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida

Fiscalía Ochenta Local de Florida

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024)

Acta N° 340

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve la impugnación propuesta por el titular del juzgado primero promiscuo m unicipal de Florida , contra la sentencia de tutela N° 060 del 17 de julio de 2024, a través de la cual el juzgado segundo penal del circuito de Palmira amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de petición del señor Freddy Delgado Zambrano.

cual el juzgado segundo penal del circuito de Palmira amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de petición del señor Freddy Delgado Zambrano.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1.- La demanda . El Dr. Yoany Ortiz Sánchez , quien manifestó actuar en calidad de apoderado judicial del señor Fredy Delgado Zambrano, informó que el 20 de mayo del 2024 se presentó accidente de tránsito en zona u rbana del municipio de Florida en el cual resultó involucrado el vehículo identificado con la placa VCX700. El caso por lesiones culpos as fue asignado a la fiscalía 80 local de Florida y se le asignó el radicado N° 762756000174202400302.Radicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Accionante: Freddy Delgado Zambrano

Accionados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida

Fiscalía Ochenta Local de Florida 2

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

El 13 de junio de 2024, el togado radicó solicitud de entrega provisional del citado vehículo la cual correspondió al juzgado primero promiscuo municipal de Florida. Acto seguido informó sobre la asi gnación del juzgado a la fiscalía 80 local de Florida , no obstante, la asistente del despacho le informó que para la fecha aún no se había asignado funcionario titular y remitiría la solicitud

la asi gnación del juzgado a la fiscalía 80 local de Florida , no obstante, la asistente del despacho le informó que para la fecha aún no se había asignado funcionario titular y remitiría la solicitud respectiva a la Dirección Seccional de Santiago de Cali.

Para el 25 de junio de la presente anualidad ya había rem itido al juzgado primero promiscuo municipal de Florida y a la fiscalía 80 local de la misma urbe los elementos probatorios para fundamentar su pretensión, sin embargo, para la referida fecha aún no se ha bía asignado un funcionario para el despacho fiscal.

Refirió que en la actualidad no se ha programado la audiencia de entrega provisional de vehículo debido a la omisión de asignar un funcionario para la fiscalía 80 local de Florida, situación que consideró trasgresora de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración del señor Freddy Delgado Zambrano como propietario. Enfatizó que se trata de un vehículo de servicio público a través del cual su prohijado le provee el sustento a su grupo familiar y con su inmovilización se están generando pérdidas económicas cuantiosas.

Por lo anotado, requirió la protección de la s garantías fundamentales invocadas y, como medida para su restablecimiento, la orden al juzgado primero promiscuo municipal de Florida para que programe la audiencia de entrega provisional del vehículo y que en caso de no haberse asignado fiscal, la diligencia pueda llevarse a cabo, por cuanto no es un requisito imperativo, pues el único autorizado para ordenar la ent rega del automotor es el juez de control de garantías.Radicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

cabo, por cuanto no es un requisito imperativo, pues el único autorizado para ordenar la ent rega del automotor es el juez de control de garantías.Radicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Accionante: Freddy Delgado Zambrano

Accionados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida

Fiscalía Ochenta Local de Florida 3

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

2.2. La sentencia de primera instancia. El juzgado segundo penal del circuito de Palmira amparó los derechos fundamentales deprecados por la parte actora. Advirtió que durante el trámite constitucional, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali certificó la asignación de una funcionaria en provisionalidad para el despacho fiscal accionado desde el 19 de julio de 2024 . Refirió que ante dicho panorama, al juzgado primero promiscuo municipal de Florida le asistía la obligación de programar la audiencia solicitada por la parte actora, sin embargo al momento de emitir pronunciamiento no lo había realizado.

En dichos términos, ordenó al juzgado accionado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas poster iores a la notificación de la decisión, procediera a programar la audiencia de entrega provisional de vehículo. Asimismo, ordenó a la fiscalía 80 local de Florida atendiera de forma prioritaria la notificación de la referida diligencia.

2.3. La impugnació n. El juez primero promiscuo municipal

de vehículo. Asimismo, ordenó a la fiscalía 80 local de Florida atendiera de forma prioritaria la notificación de la referida diligencia.

2.3. La impugnació n. El juez primero promiscuo municipal de Florida presentó disenso respecto a la decisión de primer nivel y solicitó su revocatoria. Para sustentar su pretensión refirió que el juzgado de instancia no valoró los argumentos por él propuestos al momento de e jercer su derecho de contradicción dentro del trámite de tutela, atinentes al derecho de postulación del accionante.

Refirió que la actuación del juzgado de instancia no garantizó el principio de la imparcialidad, por cuanto no valoró sus argumentos, lo c ual constituía una vía de hecho. Aseveró que la decisión es contraria a derecho, pues a pesar de haberle informado a la judicatura que el profesional del derecho no estaba legitimado para actuar dentro del trámite constitucional para representar los intereses del señor Freddy Delgado Zambrano, no realizó el examen previo para afianzar la procedencia del amparo.Radicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Accionante: Freddy Delgado Zambrano

Accionados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida

Fiscalía Ochenta Local de Florida 4

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que «presentada debidamente la impugnación, el juez r emitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente». La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga funge como superior jerárquico del juzgado segundo penal del circuito de Palmira, por ende , le asiste competencia a esta Corporación para dirimir la impugnación propuesta por la autoridad judicial accionada.

3.2. Problema jurídico.

3.2.1 ¿El Dr. Yoany Ortiz Sánchez estaba debidamente legitimado en la causa por activa para representar los intereses del señor Freddy Delgado Zambrano respecto al amparo deprecado?

3.3. Caso concreto.

El abogado Yoany Ortiz Sánchez orienta la acción a que se salvaguarden los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Freddy Delgado Zambra no presuntamente vulnerados por el juzgado promiscuo municipal de Florida y la fiscalía 80 local de la misma ciudad, con ocasión a la omisión respecto a la programación de la audiencia de entrega provisional de vehículo. Empero, en esta acción constitucion al, el aludido profesional no aportó poder especial para actuar en sede de tutela en rep resentación de los intereses del prenombrado ciudadano.Radicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Accionante: Freddy Delgado Zambrano

tutela en rep resentación de los intereses del prenombrado ciudadano.Radicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Accionante: Freddy Delgado Zambrano

Accionados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida

Fiscalía Ochenta Local de Florida 5

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida : (i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; (ii) por su representante legal; (iii) a través de apoderado judicial; (iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y (v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en armonía con lo señala do por la Corte Constitucional en la sentencia T-664 de 2011 ha precisado sobre el tema:

(i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona v ulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.

  1. Si actúa a través de representante judicial, quien ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial.
  1. Si actúa a través de representante judicial, quien ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial.

(iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo.1

De manera que la existencia del poder especial es un aspecto necesario para establecer la legitimación en la causa, como lo resaltó la Corte Constitucio nal en sentencia T -1025 de 200 6, lineamiento reiterado por la máxima corporación de justicia en materia penal:

“…el tema de la especificidad en los poderes toma importancia, pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial interponga una acción de tutela a nombre de su poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de tutela identifique con claridad si existe o no legitimación en la causa por activa.2

1 STP 492-2024 2 IbídemRadicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Accionante: Freddy Delgado Zambrano

Accionados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida

Fiscalía Ochenta Local de Florida 6

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

En los anexos que acompañan la sol icitud de amparo obra un

Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

En los anexos que acompañan la sol icitud de amparo obra un poder amplio y suficiente otorgado por el señor Freddy Delgado Zambrano al abogado Yoany Ortiz Sánchez, para que lo represente dentro de la actuación penal 762756000174202400302 adelantada por la Fiscalía 80 local de Florida por la presunta conducta punible de lesiones culposas, el referido mandato refiere:Radicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Accionante: Freddy Delgado Zambrano

Accionados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida

Fiscalía Ochenta Local de Florida 7

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se evidencia entonces que el abogado, si bien se encuentra reconocido para representar los intereses del señor Delgado dentro del proceso penal, no aportó el poder especial que lo legitima para actuar dentro de la presente demanda de tutela. Al respecto la Corte

Constitucional precisó:

“Es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un

presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial. (iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional”

Bajo este contexto, la omisión del abogado en aportar el poder especial para actuar en sede de tutela en representación del señor Delgado se constituía en razón suficiente para que el juzgado segundo penal del circuito de Palmira inadmitiera la demanda y le hubiera requerido subsanar dicha falencia en los términos referidos en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y, de no haberlo hecho, lo procedente era disponer el rechazo de la acción por carencia de legitimación en la causa por activa.

Así las cosas, en atención a que el juzgado de primer nivel incurrió en una irregularidad sustancial q ue afecta la validez de la actuación al tramitar el mecanismo de amparo interpuesto por quien carecía de legitimación por activa, se revocará la decisión de primera instancia y en su lugar se declarará improcedente.

Finalmente, se advierte que si el seño r Freddy Delgado Zambrano estima que en la actualidad persiste la vulneración de las garantías fundamentales aquí invocadas, puede acudir a la acción de tutela directamente o a través apoderado judicial, acreditando las

Zambrano estima que en la actualidad persiste la vulneración de las garantías fundamentales aquí invocadas, puede acudir a la acción de tutela directamente o a través apoderado judicial, acreditando las exigencias respecto a la legitimación en la causa por activa.Radicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Accionante: Freddy Delgado Zambrano

Accionados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida

Fiscalía Ochenta Local de Florida 8

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Revocar la sentencia de tutela N° 060 del 17 de julio de 2024, a través de la cual el juzgado segundo penal del circuito de Palmira amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de petición del señor Freddy Delgado Zambrano. En su lugar se declara improcedente por falta de legitimación en la causa por activa.

SEGUNDO: Advertir al señor Freddy Delgado Zambrano que si en la actualidad estima que persiste la vulneración de las garantías fundamentales aquí invocadas, puede acudir a la acción de tutela directamente o si lo hace a través apoderado judicial, se deberán

en la actualidad estima que persiste la vulneración de las garantías fundamentales aquí invocadas, puede acudir a la acción de tutela directamente o si lo hace a través apoderado judicial, se deberán acreditar las exigencias respecto a la legitimación en la causa por activa.

TERCERO: La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constituciona l para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 765203109-002-2024-00063-00/847-24Radicación: 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Accionante: Freddy Delgado Zambrano

Accionados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida

Fiscalía Ochenta Local de Florida 9

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 765203109-002-2024-00063-00/847-24

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 765203109-002-2024-00063-00/847-24

Consultar sobre este documento ...