🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-002-2024-00105-01-(27-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-002-2024-00105-01-(27-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76-520-31-09-002-2024-00105-01 (T-022-25)

Accionante: ALEXANDER MUÑOZ FRANCO

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira

Aprobado según Acta No. 114. Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

1. OBJETIVO

Resolver la impugnación interpuesta por la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, contra la sentencia de tutela No 0 91 adiada el 11 de diciembre de 2024, que emitió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira.

2. ANTECEDENTES

El 13 de noviembre de 2.024, el señor ALEXANDER MUÑOZ FRANCO, interpuso acción de tutela en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira. Inicialmente, indicó que, se encontraba recluido en este establecimiento carcelario, y solicitó la “revisión de su caso para beneficio jurídico”; en ese orden, dirigió la tutela en contra del Tribunal

indicó que, se encontraba recluido en este establecimiento carcelario, y solicitó la “revisión de su caso para beneficio jurídico”; en ese orden, dirigió la tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por lo que su conocimiento se asignó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, ante la falta de claridad, dicha corporación requirió al accionante con el fin de que concretara su petición.2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Atendiendo el requerimiento realizado por la Corte Suprema de Justicia, e l accionante indicó que su petición se resume en el goce del derecho a la igualdad y el “ingreso a talleres”

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Mediante auto de l 25 de noviembre de 2024 , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del H. Mag istrado Hugo Quintero Bernate, consideró que la demanda se dirigió en contra del Establecimiento Carcelario de Palmira, y que la inscripción del Tribunal Superior de Cali, y del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira es enunciativo; es por ello que, resolvió remitir el asunto a los Juzgados del Circuito de Palmira, para que avoquen el conocimiento de la tutela.

Medidas de Seguridad de Palmira es enunciativo; es por ello que, resolvió remitir el asunto a los Juzgados del Circuito de Palmira, para que avoquen el conocimiento de la tutela.

Con auto del 29 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira admitió la presente acción en contra del Establecimiento Carcelario Villa de las Palmas de Palmira, y concedió un término improrrogable de 02 días para que se pronunciara frente a la solicitud de tutela.

4. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES.

4.1. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira no ofreció ninguna respuesta frente a la demanda de tutela.

5. SENTENCIA IMPUGNADA

A través de la sentencia No. 091 del 11 de diciembre de 2024, el Juez Segundo Penal del Circuito Palmira, resolvió tutelar los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo, y ordenó “a la DIRECTORA DE LA PENITENCIARIA VILLA DE LAS PALMAS, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CONTADOS a partir de la notificación del fallo, proceda a dar una respuesta, clara y detallada al interno ALEXANDER MUÑOZ, sobre la petición que viene realizando de ingresar a laborar en talleres, para3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

descontar pena. Del cumplimiento de lo anterior, deberá informar al despacho, dentro de

Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

descontar pena. Del cumplimiento de lo anterior, deberá informar al despacho, dentro de las 24 horas siguientes.”

6. RECURSO

Inconforme con la decisión, la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, impugnó la misma y expuso que:

“…el escrito de tutela NUNCA fue claro, en razón a lo expuesto la misma circulo por diferentes actores judiciales, con el fin de indagar contra quien se dirigía la acción y por qué motivos, razón por la cual todos estos requirieron al demandante a efectos de que aclarara lo requerido y la presunta vulneración de los derechos

(…)

…es parecer de este establecimiento que la decisión tomada en primera instancia no fue responsable, ya que, al no tener claridad de los hechos, se nos vulneró el derecho a la defensa y contradicción; pues es evidente que la acción de tutela poco o nad a dice y mucho menos respecto de acceso a talleres por discriminación

(…)

Ahora bien, si el despacho conoció nuevos hechos o aclaraciones realizadas por el accionante, este debió enterar a las partes y aún más a la accionada con el fin de garantizar el d erecho al debido proceso, a la defensa y la contradicción.

Por último y no menos importante, es de aclarar que dentro de la acción constitucional NUNCA se conoció de la supuesta petición que realizó la persona privada de la libertad a talleres, y tan poco se conoce de los4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !

persona privada de la libertad a talleres, y tan poco se conoce de los4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

hechos reales de esta acción de tutela, que por hechos similares ya se había resuelto acción de tutela.”

De conformidad con lo anterior, la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira citó la parte resolutiva de l a sentencia No. 087 del 12 de noviembre de 2024, emanada del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, en virtud de la cual se negó la solicitud de amparo del señor ALEXANDER MUÑOZ FRANCO e informó que, aunque el accionante nunca presentó la petición de ingreso a talleres; se le informó a través de Oficio CPAMSPAL-ATRA del 1 de noviembre de 2024, el procedimiento para acceder a ello.

7. CONSIDERACIONES

El Tribunal es competente para decidir la impugnación propuesta por expresa autorización del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

La acción de tutela permite que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley, acción que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma

resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley, acción que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable; por lo que debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos señalados en la ley.

El problema jurídico planteado radica en determinar si es preciso revocar el proveído censurado que amparó los derechos fundamentales de ALEXANDER MUÑOZ FRANCO; en tanto, la accionada señal ó que no conoció de la solicitud de tutela y , además, si es preciso valorar si la solicitud de la presente tutela se resolvió previamente por otro juzgado.

No obstante, lo expuesto, resul ta imposible desatar la alzada, p ues, fulgura evidente la materialización de insalvable irregularidad, que hace imperativo la declaratoria de nulidad del trámite constitucional, como única forma de salvaguardar derechos de carácter5 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

fundamental de terceros que podrían verse afectados con l a decisión adoptada o que se pueda adoptar y a quienes no se les dio la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, como máximas del Debido Proceso.

fundamental de terceros que podrían verse afectados con l a decisión adoptada o que se pueda adoptar y a quienes no se les dio la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, como máximas del Debido Proceso.

Es preciso aclarar, que si bien quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le lesionó o amenazó sus derechos; tal enunciación, no exime al Juez Constitucional, del deber de brindar una adecuada protección a los derechos constitucionales presuntamente conculcados.

Para ello, tiene la obligación de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

En el presente asunto, la acción de tutela se dirigió contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, en tanto, el actor se encuentra privado de la libertad en ese Centro Carcelario, el cual, presuntamente no le permitió el ingreso a un programa de formación y trabajo.

Empero, de las pruebas adosadas a la actuación, se pudo avizorar que en el presente asunto se hace necesario vincular al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, pese a no aparecer como vinculado o accionado en el escrito de tutela.

Lo anterior, debido a que precisamente el Establecimiento Penitenciario accionado informó en el escrito de impugnación que, el día 12 de noviembre de 2024, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira falló previamente la acción de tutela 2024-00102, y que, en ella, el

en el escrito de impugnación que, el día 12 de noviembre de 2024, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira falló previamente la acción de tutela 2024-00102, y que, en ella, el señor ALEXANDER MUÑOZ FRANCO ventiló pretensiones similares, pues en el curso del proceso explicó al actor el trámite para el acceso a un programa de confecciones y respondió:6 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Por lo tanto, se hace imperioso vincular al Juzgado Penal del Circuito de Palmira para determinar una probable cosa juzgada . Máxime, cuando se observa que la autoridad accionada expuso que, en la sentencia de tutela que se falló previamente, el juzgado de instancia resolvió negar las pretensiones de la demanda.

De igual manera, al tratarse la pretensión del actor de ingresar a una labor dentro del penal para consecuentemente redimir pena . Se haría necesario requerir información al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa ciudad por ser el que vigila l a ejecución de la pena del actor, con el fin de que se informe si el actor presentó la petición a este Juzgado y el trámite extendido.

Lo anterior resulta necesario para abordar los planteamientos de los extremos en tensión; de

el fin de que se informe si el actor presentó la petición a este Juzgado y el trámite extendido.

Lo anterior resulta necesario para abordar los planteamientos de los extremos en tensión; de allí que aflore una irregularidad procesal que cercena en absoluto el derecho a la defensa de quien pueda resultar afectado con la decisión a tomar; por lo que se hace necesario decretar la nulidad del fallo de primer nivel.

Al respecto, la Corte Constitucional precisó:

“7. En diversas ocasiones la jurisprudencia de esta Corporación ha estimado que la informalidad de que está revestido el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.), y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción. Así mismo, ha sido enfática en sostener7 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

que el juez de tutela está revestido de amplias facult ades oficiosas que debe asumir de manera activa para brindar una adecuada protección a los derechos constitucionales presuntamente conculcados, dando las garantías del caso a las partes implicadas en la litis.

De ahí que el juez constitucional, como dire ctor del proceso, esté obligado a - entre otras cargas - integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar

De ahí que el juez constitucional, como dire ctor del proceso, esté obligado a - entre otras cargas - integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, ha cer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.

Sobre los referidos tópicos, el Tribunal Constitucional en providencia A-019 de 1997 señaló:

“Por consiguiente, una vez presentada la demanda de tutela, la autoridad judicial debe despl egar toda su atención para conjurar la posible vulneración de derechos fundamentales que aduce el accionante en el petitum, y fallar de acuerdo con todos los elementos de juicio, convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de una tutela.” (Auto 019-97)

En armonía con lo anterior, en auto 09 de 1994 la Corte puntualizó: “La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una

la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones.”1

En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de mil novecientos noventa y dos (1992), se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, dejándose con plena validez las pruebas practicadas.

1 Corte Constitucional. Auto 065 del 6 de abril de 2010. Magistrado Ponente. Doctor Luis Ernesto Vargas Silva.8 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Es menester que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio que en principio compromete al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa ciudad por ser el que vigila la ejecución de la pena.

principio compromete al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa ciudad por ser el que vigila la ejecución de la pena.

De igual manera, es necesario que se allegue las copias de esa presunta actuación constitucional anterior antes de emitir el fallo correspondiente, dado que, hacerlo en las condiciones que lo hizo el A quo, comportaría una violación al Debido Proceso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga -Valle, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

8. RESUELVE

PRIMERO. Decretar la NULIDAD de la presente actuación, a partir del auto adiado el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), para que se vincule n a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas, Cuarto Penal del Circuito y al Centro de Servicios de Ejecución de penas, todos de Palmira y demás entidades que considere necesarias el A quo, asegurando su correcta notificación sobre la iniciación del presente trámite de tutela y la obtención de los documentos correspondientes a la anterior acción constitucional, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Se deja con plena validez, las pruebas practicadas con ocasión del mismo.

SEGUNDO. Devolver el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito d e Palmira, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO. Notificar a presente decisión por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,9

el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO. Notificar a presente decisión por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,9 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-520-31-09-002-2024-00105-01

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-520-31-09-002-2024-00105-01

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-520-31-09-002-2024-00105-01

LEIDY CAROLINA TORRES MÉDICIS

Secretaria

Consultar sobre este documento ...