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TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-002-2025-00074-01-(16-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-002-2025-00074-01-(16-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez Accionado: Nueva EPS Guadalajara de Buga, septiembre dieciséis (16) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 517

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver consulta de la decisión del 1 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira consistente en sancionar con 2 días de arresto y multa de 27,38 UVB al señor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS.

II ANTECEDENTES

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira en sentencia del 21 de julio de 2025 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora YADY KATHERINE

II ANTECEDENTES

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira en sentencia del 21 de julio de 2025 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora YADY KATHERINE

QUIÑONES contra la NUEVA EPS resolvió:

“SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, que en e l término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contados a partir de la notificación del fallo, proceda a pagar a la accionante YADY KATHERINE QUIÑONEZ, el valorRadicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 2

correspondiente a la incapacidad emitida el 10 de marzo de 2025 hasta el 24 de marzo de 2025, con el f in de proteger su derecho al MINIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD Y VIDA. Del cumplimiento de la presente orden deberá informar a este despacho judicial dentro de las 24 hora siguientes al plazo dado.”

2. El 11 de agosto de 2025 la actora informó que la NUEVA EPS no estaba cumpliendo lo ordenado en el fallo de tutela.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira el 19 de agosto de 2025 decidió tramitar incidente de desacato.

4. A través de correos del 22 de agosto de 2025 el doctor LUIS FERNANDO BERNAL

JARAMILLO ha informado que:

incidente de desacato.

4. A través de correos del 22 de agosto de 2025 el doctor LUIS FERNANDO BERNAL

JARAMILLO ha informado que:

“1. Para ejercer la Representación Legal en Asuntos Judiciales y de Tutelas de Nueva EPS, el suscrito LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO el 19 de febrero de 2025 suscribió el contrato de prestación de servicios No. 0011-2025 con Nueva EPS EN INTERVENCIÓN por el termino de seis (6) meses, término de ejecución que feneció el pasado 18 de agosto de 2025, día en que se da por terminada la relación contractual y con ella la figura que ostento de Representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutela.

2. Teniendo en cuenta la terminación del mencionado contrato de prestación de servicios para la representación legal en asuntos judiciales con la consecuente desvinculación contractual de l suscrito LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, manifiesto a su despacho que en tal situación me encuentro en la imposibilidad física, material y funcional de realizar o continuar con gestión alguna referente al cumplimento de lo ordenado en los fallos de tutela, siendo menester pretendiendo procedente, solicitar su señoría que

ordene ABSTENERSE EL DESPACHO DE DIRIGIR REQUERIMIENTOS Y LEVANTAR E INAPLICAR LAS ORDENES DE ARRESTO Y MULTA impuestas sobre mi persona.Radicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 3

3. La anterior afirmación, se promulga para todos los tramites constitucionales e incidentales que se causen o estén siendo adelantados por su Honorable Despacho, a fin de no continuar atribuyendo responsabilidades para la persona del suscrito LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO por cuanto ya no hago

parte de NUEVA EPS EN INTERVENCION.”

5. La NUEVA EPS guardó silencio.

III AUTO CONSULTADO

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira en auto del 1 de septiembre de 2025 resolvió:

“PRIMERO: SANCIONAR con DOS (2) días de arresto y multa de 27.38 UVB al Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal para asunto Jud iciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A. por incumplimiento a la sentencia de tutela No. 073 del 21 de Julio de 2025, proferido por el Despacho, conforme a las consideraciones hechas en la parte motiva de esta decisión.”

IV CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para resolver la consulta, ello con fundamento en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991; en efecto, dicha norma contempla lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un

La Sala es competente para resolver la consulta, ello con fundamento en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991; en efecto, dicha norma contempla lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado unaRadicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

Accionado: Nueva EPS

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consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

2. Problema jurídico

La Sala procede a dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira acertó al resolver sancionar al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO - representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS -.

En orden a cumplir el propósito atrás mencionado sea lo primero expresar que el incidente desacato es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para hacer cumplir una orden de tutela cuando el re sponsable no lo ha hecho en los términos

En orden a cumplir el propósito atrás mencionado sea lo primero expresar que el incidente desacato es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para hacer cumplir una orden de tutela cuando el re sponsable no lo ha hecho en los términos establecidos en el correspondiente fallo.

Según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, es obligación de los particulares y de las autoridades a quienes se atribuya la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, cumplir sin dilaciones la orden que se imparta en el fallo que resuelve la acción de tutela.

La Corte Constitucional tiene decantado que la obligación de cumplir con las providencias judiciales constituye un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho, y en este sentido, es un elemento integrante del derecho al acceso a la administración de justicia, en tanto, no sólo implica la posibilidad de acudir en busca de una resolución al problema jurídico planteado, sino que también significa que se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el juez y se restablezcan los derechos que fueron vulnerados.Radicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

Accionado: Nueva EPS

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Para resolver el incidente de desacato el juez debe examinar si la orden emitida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma establecida en la respectiva providencia. Lo anterior excluye la valoración o emisión

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Para resolver el incidente de desacato el juez debe examinar si la orden emitida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma establecida en la respectiva providencia. Lo anterior excluye la valoración o emisión de juicios nuevos sobre el fondo del asunto, pues esto generaría una violación a la seguridad jurídica de las partes y al principio de cosa juzgada, en consecuencia debe revisar (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso, (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso. Dentro de los dos últimos aspectos, el juez debe analizar si el responsable del cumplimiento de la orden no lo ha hecho por alguna circunstancia ajena a su voluntad, y en ese sentido, se debe analizar su responsabilidad subjetiva. En palabras de la Corte

Constitucional:

“(…) en el proceso de verificación que adelanta el juez del desacato, es menester analizar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso for tuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela. Bajo esa óptica, no habría lugar a imponer una sanción por desacato en los casos en que (i) la orden de tutela no ha sido precisa, porque no se determinó quién debía cumplirla o porque su contenido es

de tutela. Bajo esa óptica, no habría lugar a imponer una sanción por desacato en los casos en que (i) la orden de tutela no ha sido precisa, porque no se determinó quién debía cumplirla o porque su contenido es difuso, y/o (ii) el obligado ha adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe, pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo.”

En este contexto cobra vertebral i mportancia un juicio adecuado en torno a la responsabilidad subjetiva en cabeza del destinatario de la orden de tutela, pues no basta con constatar el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso para dar por supuesta una actitud indolente, por lo que se ha sostenido que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de losRadicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

Accionado: Nueva EPS

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jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derec ho sancionador”. De allí se desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial –lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado e n la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado – pues si no hay

existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial –lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado e n la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado – pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción.

En el caso bajo examen se observa que en el fallo de tutela se cometió la irregularidad de no especificar la persona ni la dependencia que debía cumplir lo ordenado; en efecto, simplemente se expresó que: “ ORDENAR a la NUEVA EPS, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contados a partir de la notificación del fallo, proceda a pagar a la accionante YADY KATHERINE QUIÑONEZ, el valor correspondiente a la incapacidad emitida el 10 de marzo de 2025 hasta el 24 de marzo de 2025, con el fin de proteger su der echo al MINIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD Y VIDA. Del cumplimiento de la presente orden deberá informar a este despacho judicial dentro de las 24 hora siguientes al plazo dado.”

En el trámite del incidente de desacato se consideró como responsable de cumplir la orden de tutela al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS, pero dicho funcionario en correos remitidos el 22 de agosto de 2025 ha informado que:

“1. Para ejercer la Representación Legal en Asuntos Judiciales y de Tutelas de Nueva EPS, el suscrito LUIS FERNANDO BERNAL

funcionario en correos remitidos el 22 de agosto de 2025 ha informado que:

“1. Para ejercer la Representación Legal en Asuntos Judiciales y de Tutelas de Nueva EPS, el suscrito LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO el 19 de febrero de 2025 suscribió el contrato de prestación de servicios No. 0011-2025 con Nueva EPS EN INTERVENCIÓN por e l termino de seis (6) meses, término de ejecución que feneció el pasado 18 de agosto de 2025, día en que se da por terminada la relaciónRadicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

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contractual y con ella la figura que ostento de Representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutela.

2. Teniendo en cuenta la terminación del mencionado contrato de prestación de servicios para la representación legal en asuntos judiciales con la consecuente desvinculación contractual del suscrito LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, manifiesto a su despacho que en tal situación me encuentro en la imposibilidad física, material y funcional de realizar o continuar con gestión alguna referente al cumplimento de lo ordenado en los fallos de tutela, siendo menester pretendiendo procedente, solicitar su señoría que ord ene ABSTENERSE EL

DESPACHO DE DIRIGIR REQUERIMIENTOS Y LEVANTAR E

ordenado en los fallos de tutela, siendo menester pretendiendo procedente, solicitar su señoría que ord ene ABSTENERSE EL DESPACHO DE DIRIGIR REQUERIMIENTOS Y LEVANTAR E INAPLICAR LAS ORDENES DE ARRESTO Y MULTA impuestas sobre mi persona.

3. La anterior afirmación, se promulga para todos los tramites constitucionales e incidentales que se causen o estén si endo adelantados por su Honorable Despacho, a fin de no continuar atribuyendo responsabilidades para la persona del suscrito LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO por cuanto ya no hago parte de

NUEVA EPS EN INTERVENCION.”

Así las cosas, a partir del 19 de agosto de 2025 el doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO no podía ser sancionado como representante legal de asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS porque no ejercía ese cargo, por lo cual se impone anular las sanciones que le fueron impuestas en este pro ceso el 1 de septiembre de 2025.

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Radicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 8

RESUELVE

PRIMERO: ANULAR la decisión del 1 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado

Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 8

RESUELVE

PRIMERO: ANULAR la decisión del 1 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira consistente en sancionar con 2 días de arresto y multa de 27,38 UVB al señor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS.

SEGUNDO: EXHORTAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira para que, en ejercicio de sus facultades de dirección procesal y en cumplimiento del deber de hacer efectivo el fallo -conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 -, individualice a la persona responsable de ejecu tar la orden de tutela, a fin de que contra ella se tramite nuevamente el incidente de desacato.

TERCERO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-520-31-09-002-2025-00074-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-520-31-09-002-2025-00074-01

76-520-31-09-002-2025-00074-01 Con aclaración de voto

Juan Fernando Domínguez Mejía SecretarioRadicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

Accionado: Nueva EPS

Juan Fernando Domínguez Mejía SecretarioRadicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 9Radicación: 76-520-31-09-002-2025-00074-01 (CD-1355-25)

Accionante: Yady Katherine Quiñonez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 10

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto que me profesan las opiniones de mis compañeros, debo manifestar que estoy completamente de acuerdo con lo resuelto en la ponencia.

Únicamente he de disentir en cuanto creo que este asunto debió ser repartido a los jueces municipales, por cuanto así lo ha definido claramente nuestro superior, en Sala Plena (CJS APL3979-2024 del 29 de julio de 2024). Entiendo que esto no genera irregularidad alguna, pero sí creo necesario llevar a la reflexión pausada, a partir de criterios organizacionales, este específico punto.

De los señores magistrados,

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