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TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-003-2024-00084-01-(27-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-003-2024-00084-01-(27-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00084-01 (CD-1076-24)

Accionante: Doris Isaura Serrano Rendón Accionado: Nueva EPS Guadalajara de Buga (Valle), septiembre veintisiete (27) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 447

I OBJETIVO

Resolver consulta de la decisión del 23 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira consistente en sancionar al Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA con arresto de dos (02) días y multa de 27,621 UVT como G erente Regional de salud S uroccidente de la NUEVA EPS, en la que inexpl icablemente también se resolvió imponer “ARRESTO DE DOS (02) DÍAS Y UNA MULTA EQUIVALENTE A UN (01) UVT QUE EQUIVALE Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, en su calidad de Representante Legal Suroccidente o a quien haga sus veces, por las razones anteriormente expuestas.”

UN (01) UVT QUE EQUIVALE Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, en su calidad de Representante Legal Suroccidente o a quien haga sus veces, por las razones anteriormente expuestas.”

II ANTECEDENTES

1. El 28 de agosto de 2024 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira en la Sentencia No. 083 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora DORIS ISAURA SERRANO RENDÓN contra la NUEVA EPS resolvió:Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00084-01 (CD-1076-24)

Accionante: Doris Isaura Serrano Rendón

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32

2 “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la SALUD y VIDA DIGNA de la señora DORIS ISAURA SERRANO RENDÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.114.817.644 expedida en el Cerrito – Valle del Cauca, por las r azones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su representante legal; Representante Legal para asuntos Judiciales, y/o administrador o representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice y materialice la orden del médico tratante, del procedimiento quirúrgico denominado HISTEROSCOPIA MÁS BIOPSIA DE ENDOMETRIO; igualmente, que

(48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice y materialice la orden del médico tratante, del procedimiento quirúrgico denominado HISTEROSCOPIA MÁS BIOPSIA DE ENDOMETRIO; igualmente, que respecto a lo que se genere de su patología, se procede de manera inmediata autorizar y realizar sin retardos ni dilaciones administrativas; igualmente la entidad accionada deberá prestar de manera integral cada uno de los servicios de salud que requiera la agenciada, respecto a la patología que la aqueja.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su representante legal; Representante Legal para asuntos Judiciales, y/o administrador o representante legal o quien haga sus veces, que proceda a prestar el servicio de transporte c on un acompañante a la accionante, respecto a las citas médicas, exámenes médicos, procedimientos quirúrgicos, en cuanto a la patología que actualmente la aqueja; en atención a que la agenciada reside en el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca, y todas las autorizaciones y procedimientos están dirigidas a las IPS que se encuentran fuera de dicha municipalidad.”

2. El 10 de septiembre de 2024 la actora informó que había transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación del fallo de tutela sin que la NUEVA EPS lo cumpliera.

3. El 11 de septiembre de 2024 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira dispuso:Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00084-01 (CD-1076-24)

Accionante: Doris Isaura Serrano Rendón

Accionado: Nueva EPS

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Accionado: Nueva EPS

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3 “REQUERIR a la NUEVA EPS, a través del Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.372.15; en su calidad de Gerente Regional del Suroccidente, e igualmente informar al Do ctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, en su calidad de interventor designado por parte de la Superintendencia de Salud, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, se sirva informar los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento al fallo proferido dentro del asunto en referencia. De haberse atendido el fallo, se deberá remitir copia de todo el trámite efectuado.”

4. El 16 de septiembre de 2024 se dio inicio a incidente de desacato contra el Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA - Gerente Regional de salud Suroccidente de la NUEVA EPS -.

5. En septiembre1 de 2024 la NUEVA EPS informó que el área de auditoría médica de la NUEVA EPS indicó que el procedimiento de HISTEROSCOPIA MÁS BIOPSIA DE ENDOMETRIO estaba pendiente de soporte de prestación de servicio por parte de la IPS ODONTOLOGICA SANTA MARIA S.A.S. por lo que la NUEVA EPS estaba revisando el caso conforme a lo dispue sto en el fallo y la solicitud del usuario ; y que dentro de la organización de la NUEVA EPS el Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA es el funcionario

caso conforme a lo dispue sto en el fallo y la solicitud del usuario ; y que dentro de la organización de la NUEVA EPS el Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA es el funcionario encargado de cumplir las órdenes de tutela en esta región.

III DECISIÓN CONSULTADA

El 23 de septiembre de 2024 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira decidió:

“PRIMERO: SANCIONAR por desacato a la sentencia de tutela No. 083 del 28 de agosto de 2024 de este juzgado, a la NUEVA EPS, a través del Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, identificado con la c édula de ciudadanía No. 94.372.015, en su calidad de Gerente Regional de Salud para el Suroccidente o a quien haga sus veces, por las razones anteriormente expuestas.

1 No se especifica día.Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00084-01 (CD-1076-24)

Accionante: Doris Isaura Serrano Rendón

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4 ARRESTO DE DOS (02) DÍAS Y UNA MULTA EQUIVALENTE A UN (01) UVT QUE EQUIVALE Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, en su calidad de Representante Legal Suroccidente o a quien haga sus veces, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Consecuencialmente a lo anterior, SE IMPONE AL SANCIONADO, ARRESTO DE DOS (02) DÍAS, que deberán cumplir dentro de

razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Consecuencialmente a lo anterior, SE IMPONE AL SANCIONADO, ARRESTO DE DOS (02) DÍAS, que deberán cumplir dentro de las instalaciones de la POLICÍA NACIONAL - SIJIN MECAL de Santiago de Cali o COMANDO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI, y MULTA EQUIVALENTE A 27.621 UVT QUE EQUIVALEN A UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, la cual deberá ser consignada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de esta decisión a favor de la RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en la cuenta que para tales efectos posee en el Banco Agrario, identificada con el número

3-0820-000640-8.

TERCERO: ADVERTIR a los funcionarios sancionados, que continúan con la responsabilidad de cumplir con la decisión tomada en la sentencia No.007 del 29 de enero 2024, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.”

Para fundamentar la decisión el a quo consideró lo siguiente:

“De las probanzas recaudadas a lo largo del presente incidente, se tienen las contestaciones allegadas por la NUEVA EPS, en las cuales manifiestan que, se están realizando las gestiones necesarias para dar con el cumplimiento al fallo de tutela; pero se ha podido establecer la negligencia de la entidad ya que pese haberse realizado el requerimiento respectivo y la apertura al incidente de desacato, no se le ha autorizado y materializado lo ordenado en el fallo de tutela como lo es intervención quirúrgica HISTEROSCOPIA MÁS BIOPSIA DE

pese haberse realizado el requerimiento respectivo y la apertura al incidente de desacato, no se le ha autorizado y materializado lo ordenado en el fallo de tutela como lo es intervención quirúrgica HISTEROSCOPIA MÁS BIOPSIA DE ENDOMETRIO.Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00084-01 (CD-1076-24)

Accionante: Doris Isaura Serrano Rendón

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5 Así las cosas, se tiene que, pese a que la entidad incidentada ha sido debidamente notificada de todo el trámite surtido al interior del presente incidente de desacato, si bien se evidencia que hubo una gestión en procura de la materialización de las órdenes, no fue llevado a cabo en su totalidad, por lo que no podrá darse por hecho o culminado el presente trámite, y no aportaron a lo largo de éste, prueba alguna del cumplimiento a dicha orden judicial. Es así como la NUEVA EPS ha denotado una actitud desdeñosa, no sólo ante una orden judicial emitida en sede de tutela, sino también ante los derechos fundamentales de la señora DORIS ISAURA SERRANO RINCÓN.

Efectivamente, la entidad incidentada con su actuar omisivo frente a la decisión adoptada por esta judicatura, está causando un perjuicio a la incidentalista, además de que está sustrayéndose sin justificación alguna al cumplimiento de la orden impartida.

DEL PRECEDENTE APLICABLE EN PRESENCIA DE UNA DESACATO A

ORDEN JUDICIAL:

además de que está sustrayéndose sin justificación alguna al cumplimiento de la orden impartida.

DEL PRECEDENTE APLICABLE EN PRESENCIA DE UNA DESACATO A

ORDEN JUDICIAL:

(…)

Conforme al caudal probatorio existente en el infolio y el precedente traído, este Despacho en sede de tutela, se permite concluir sin hesita ción alguna, que se está frente a una desobediencia a una orden judicial, constitutiva de la conducta punible de fraude a resolución judicial, de conformidad al ARTICULO 53 del DECRETO 2591 DE 1991.

En consecuencia de lo anterior, el despacho procederá a SANCIONAR y conforme al artículo 52 del decreto 2591 de 1.991, a la NUEVA EPS, a través del Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.372.015, en su calidad de Gerente Regional de Salud para el Suroccidente o a quien haga sus veces, con ARRESTO DE DOS (02) DÍAS Y UNA MULTA EQUIVALENTE A 27.621 UVT QUE EQUIVALEN A UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, a favor de la RAMARadicación: 76-520-31-09-003-2024-00084-01 (CD-1076-24)

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6 JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la cual debe cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de

Calle 7 No. 14-32

6 JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la cual debe cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de esta providencia, en la cuenta No. 3 -0820-000640-8 del Banco Agrario, o en cualquiera de las oficinas del país y aportarse el comprobante de pago dentro del término indicado.

Asimismo, se ordenará remitir al SUPERIOR JERÁRQUICO FUNCIONAL, a fin de CONSULTAR EN EL EFECTO SUSPENSIVO, la presente decisión.

En cuanto a los funcionarios sancionados, se les advierte que continúan con la responsabilidad de cumplir con las órdenes impartidas en la presente acción constitucional, so pena de hacerse merecedores a sucesivas sanciones.

En relación con el oficio con destino a la autoridad encargada de capturar y proceder al arresto y conducirlos al lugar donde debe purgarse el mismo, Policía Nacional - SIJIN MECAL de la ciudad de Cali y Comando de la Policía Metropolitana de la ciudad de Cali, para ello, se librarán oficios correspondientes una vez esté en firme este auto.”

IV CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 23 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira. En efecto, dicha norma contempla lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un

de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira. En efecto, dicha norma contempla lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado unaRadicación: 76-520-31-09-003-2024-00084-01 (CD-1076-24)

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7 consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al sup erior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

2. Problema jurídico

Se procedería a r esolver de fondo la consulta, pero ello no es viable porque se observa irregularidad que obliga invalidar el trámite.

Para fundamentar el anterior aserto se debe expresar que en el caso que se examina el fallo de tutela consistió en:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la SALUD y VIDA DIGNA de la señora DORIS ISAURA SERRANO RENDÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.114.817.644 expedida en el Cerrito – Valle del

la señora DORIS ISAURA SERRANO RENDÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.114.817.644 expedida en el Cerrito – Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte con siderativa del presente proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su representante legal; Representante Legal para asuntos Judiciales, y/o administrador o representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice y materialice la orden del médico tratante, del procedimiento quirúrgico denominado HISTEROSCOPIA MÁS BIOPSIA DE ENDOMETRIO; igualmente, que respecto a lo que se genere de su patología, se procede de manera inmediata autorizar y realizar sin retardos ni dilaciones administrativas; igualmente la entidad accionada deberá prestar de manera integral cada uno de los servicios de salud que requiera la agenciada, respecto a la patología que la aqueja.Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00084-01 (CD-1076-24)

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TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su representante legal; Representante Legal para asuntos Judiciales, y/o administrador o representante legal o quien haga sus veces, que proceda a prestar el servicio de transporte con un acompañante a la accion ante, respecto a las citas

Representante Legal para asuntos Judiciales, y/o administrador o representante legal o quien haga sus veces, que proceda a prestar el servicio de transporte con un acompañante a la accion ante, respecto a las citas médicas, exámenes médicos, procedimientos quirúrgicos, en cuanto a la patología que actualmente la aqueja; en atención a que la agenciada reside en el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca, y todas las autorizaciones y procedimientos están dirigidas a las IPS que se encuentran fuera de dicha municipalidad.”

La lectura de la referida orden permite constatar que no es concreta respecto a su destinatario y que no fue dirigida contra el Gerente Regional S uroccidente de la NUEVA EPS. También se observa que la orden de tutela no fue modulada para dirigirla contra el

Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA.

La falencia atrás expuesta indica que es necesario modular el fallo de tutela en dirección a concretar cuál dependencia de la NUEVA EPS y cuál funcionario debe acatar la orden que contiene.

La decisión de nulidad no incluye las pruebas ni las respuestas allegadas, las que en consecuencia quedan incólumes.

Antes de terminar se debe destacar protuberante error del a quo consistente en resolver imponer “ARRESTO DE DOS (02) DÍAS Y UNA MULTA EQUIVALENTE A UN (01) UVT QUE EQUIVALE Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, en su calidad de Representante Legal Suroccidente o a quien haga sus veces, por las razones anteriormente expuestas.” Esa decisión es errada no sólo porque la mencionada dama no fue destinataria de la orden de tutela, sino porque el incidente de desacato no fue abierto

Representante Legal Suroccidente o a quien haga sus veces, por las razones anteriormente expuestas.” Esa decisión es errada no sólo porque la mencionada dama no fue destinataria de la orden de tutela, sino porque el incidente de desacato no fue abierto en su contra ni ella fue vinculada al mismo, por lo que resulta inexplicable que se resolviera sancionarla.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00084-01 (CD-1076-24)

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RESUELVE

PRIMERO: ANULAR lo actuado en este proceso desde el auto del 16 de septiembre de 2024, inclusive, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen.

CÚMPLASE

El Magistrado,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-520-31-09-003-2024-00084-01

EN VACACIONES

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-520-31-09-003-2024-00084-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-520-31-09-003-2024-00084-01

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria

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