TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-005-2024-00041-04-(07-10-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-005-2024-00041-04-(07-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
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Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76520-31-09-005-2024-00041-04/ CD-1104-24
ACCIONANTE ALEJANDRA ARÉVALO SAAVEDRA
ACCIONADO DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR
Guadalajara de Buga Valle, siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 482
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procedería la Sala a estudiar la consulta, pero se advierte que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira , Valle del Cauca, incurrió en una insalvable irregularidad que da al traste con lo actuado, haciéndose necesario acudir al extremo remedio de la nulidad, como única forma de salvaguardar derechos de estirpe f undamental de los que aquí fueron
insalvable irregularidad que da al traste con lo actuado, haciéndose necesario acudir al extremo remedio de la nulidad, como única forma de salvaguardar derechos de estirpe f undamental de los que aquí fueron sancionados, veamos por qué:Rad: 76520-31-809-005-2024-00041-04/ CD-1104-24
Accionante: Alejandra Arévalo Saavedra Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Decisión: Nulidad por indebida individualización responsables
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2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental por vía de tutela y su f in es presionar el cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez, con la amenaza de una sanción jurídica a los funcionarios o particulares accionados que hayan vulnerado o se encuentren en curso de una vulneración de derechos constitucionales fundamentales, y que ante una orden de protección plasmada en una sentencia de tutela, se muestran renuentes al cumplimiento, que por demás, es perentoria y obligatoria. Esta sanción se encuentra prevista en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Es necesario señalar que, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato son dos instrumentos jurídicos diferentes1, los cuales, a pesar de tener un mismo origen -la orden judicial de tutela - pese a tramitarse en forma paralela, persiguen distintos objetivos.
Los jueces de primera instancia, “con el propósito de garantizar la efectividad
origen -la orden judicial de tutela - pese a tramitarse en forma paralela, persiguen distintos objetivos.
Los jueces de primera instancia, “con el propósito de garantizar la efectividad de los derechos de los asociados y en desarrollo del principio del efecto útil de las sentencias, gozan de ampli as facultades en la determinación de la forma de ejecución de los fallos de tutela y en la adopción de las medidas tendientes a su cumplimiento; deduciéndose, de tal aserto, el deber de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías conferidas a los c iudadanos en sede de tutela, ‘[i]nterpretando las normas y las sentencias dictadas en el caso concreto.” 2
En torno de los límites, deberes y facultades del juez al momento de llevar a cabo el ejercicio de verificación en relación al incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, debe establecer según la doctrina constitucional los siguientes aspectos:
“(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y
1 Sentencia T-271 de 2015 Corte Constitucional M.P Jorge Iván Palacio Palacio 2 Corte Constitucional Sentencia T-512 de 2011 M.P Jorge Iván Palacio PalacioRad: 76520-31-809-005-2024-00041-04/ CD-1104-24
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Accionante: Alejandra Arévalo Saavedra Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Decisión: Nulidad por indebida individualización responsables
3 completa (conducta esperada). (Sentencias T -553 de 2002 y T -368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efe ctivamente el derecho (…)”. Con todo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes a dicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada, señalando los lineamientos que han de seguirse para tal efecto3.
En ese orden, con absoluto respeto de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, la autoridad judicial debe:
…i) Comunicar la iniciación del trámite y darle al involucrado la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha cumplido la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir, que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir lo ordenado, imposibilidad que deberá ser demostrada por cualquier medio probatorio, ii) Practicar las pruebas que se le soliciten y las que
orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir, que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir lo ordenado, imposibilidad que deberá ser demostrada por cualquier medio probatorio, ii) Practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes e indispensables para adoptar la decisión, iii) Notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, iv) Remitir el expediente en consulta ante el Superior.4
En ese mismo sentido, en el fallo de tutela T -1234 de 2008, la Corte Constitucional sostuvo que, no se viola el debido proceso en el trámite de desacato, si se cumplen los siguientes presupuestos: i) Que el sancionado esté enterado de la acción de tutela interpuesta. Mejor aún si intervino en el trámite de la misma, ii) Además, hubiese sido vinculado legalmente al incidente de desacato y, por último, el reporte de envío del telegrama no registre devolución por alguna incidencia, en la actualidad con la utilización de las tecnologías de la información – correo electrónico.
Abordado el caso en particular, se tiene que, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, V alle del Cauca , profirió sentencia de primera
3 Corte Constitucional Sentencia T-482 de 2013 M.P Alberto Rojas Ríos 4 Corte Constitucional, sentencias T-572 de 1996 M.P. Antonio Barrera Carbonell, T -766 de 1998, T -635 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-086 de 2003.Rad: 76520-31-809-005-2024-00041-04/ CD-1104-24
Accionante: Alejandra Arévalo Saavedra
de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-086 de 2003.Rad: 76520-31-809-005-2024-00041-04/ CD-1104-24
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4 instancia No. 066 del catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), en la cual amparó los derechos fundamentales d e la accionante, y para su efectiva protección dispuso:
“ÚNICO: AMPARAR los derechos fundamentales salud, seguridad social, igualdad, mínimo vital, vida en condiciones dignas, integridad física y dignidad humana de ALEJANDRA ARÉVALO SAAVEDRA, en consecuencia, se ORDENA a la Dirección General de Sanidad Militar en coordinación con la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Ingenieros N°3 “Cr. Agustín Codazzi”, para que en el término de TRES (3) DÍA S HÁBILES contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo han hecho, efectúen todos los trámites administrativos pertinentes, para que se agenden y materialicen los siguientes procedimientos médicos, para lo cual deberá autorizar igualmente el lente IQ TÓRICO:
• EXTRACCIÓN EXTRACAPSULAR ASISTIDA DE CRISTALINO OJO
IZQUIERDO.
• INSERCIÓN DE LENTE INTRAOCULAR EN CÁMARA POSTERIOR
SOBRE RESTOS CAPSULARES OJO IZQUIERDO…”
En razón de la orden emanada del tribunal, dado el decreto de nul idad y
IZQUIERDO.
• INSERCIÓN DE LENTE INTRAOCULAR EN CÁMARA POSTERIOR
SOBRE RESTOS CAPSULARES OJO IZQUIERDO…”
En razón de la orden emanada del tribunal, dado el decreto de nul idad y la posterior devolución del asunto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, se emitió sentencia complementaria - T-066A del dieciséis (16) de julio del año en curso, en la que ordenó:
“… PRIMERO: CORREGIR al interior de la sentencia T -066 correspondiente a la acción de tutela 765203109005 -2024-00041-02, la fecha de su pronunciamiento, la cual quedará: “JUNIO CATORCE (14) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)” y no “MAYO CATORCE (14)
DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)”
SEGUNDO: ADICIONAR al numeral Ú NICO de la sentencia T -066 proferida en la presente acción de tutela, el siguiente párrafo: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar en coordinación con la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar del Bata llón de Ingenieros N°3 “Cr. Agustín Codazzi” y a favor de la accionante ALEJANDRA ARÉVALO SAAVEDRA, a partir de la notificación de esta sentencia complementaria, brindar el tratamiento integral sujeto a las a l as órdenes de los médicos tratantes y circunsc rito a las patologías que nos ocupan: CATARATA INFANTIL, JUVENIL Y PRESENIL OI con visión nula por el ojo izquierdo con opacidad severa y con sospecha de
órdenes de los médicos tratantes y circunsc rito a las patologías que nos ocupan: CATARATA INFANTIL, JUVENIL Y PRESENIL OI con visión nula por el ojo izquierdo con opacidad severa y con sospecha de
Glaucoma.Rad: 76520-31-809-005-2024-00041-04/ CD-1104-24
Accionante: Alejandra Arévalo Saavedra Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Decisión: Nulidad por indebida individualización responsables
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TERCERO: Como quiera que el fallo objeto de corrección y adición fue impugnado dentro del término legal, surtida la ejecutoria de esta decisión, remítase la actuación al Magistrado JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal en sede Constitucional para que se surta la alzada…”
En sede de segunda instancia, esta Sala de decisión Constitucional , confirmó parcialmente la decisión mediante Acta No. 379 del veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), en la cual se resolvió:
“… SEGUNDO: ACLARAR que en caso de no estar materializad a la ordena de suministro de lente IQ TÓRICO con i) EXTRACCIÓN
EXTRACAPSULAR ASISTIDA DE CRISTALINO OJO IZQUIERDO, y ii)
INSERCIÓN DE LENTE INTRAOCULAR EN CÁMARA POSTERIOR SOBRE RESTOS CAPSULARES OJO IZQUIERDO…”, deberá la Dirección del Dispensario Médico de Cali adscrito a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, DISPONER una valoración por
SOBRE RESTOS CAPSULARES OJO IZQUIERDO…”, deberá la Dirección del Dispensario Médico de Cali adscrito a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, DISPONER una valoración por especialistas en oftalmología y optometría para determinar de manera adecuada y oportuna los insumos y procedimientos que requiere la señora ALEJANDRA ARÉVALO SAA VEDRA, relacionados con la provisión de lo enunciado, de persistir lo anterior o ante una nueva disposición médica, deberá de manera inmediata autorizar todo lo necesario para su materialización…”
Previa solicitud de la accionante, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, el día 05 de septiembre de 2024 procedió requerir5 al Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ , como Director General de Sanidad de Sanidad Militar , al teniente coronel DANIEL ANDRÉS
5 AUTO No. 120 – “… PRIMERO: R EQUERIR al Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ identificado con C.C. N.º 85.459.373 en calidad de Director General de Sanidad de Sanidad Militar y al Teniente Coronel DANIEL ANDRÉS LADINO MÉNDEZ identificado con C.C. N.º 72.261.194 en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros de Combate N.º 3 CR Agustín Codazi, Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA, identificado con C.C. N.º 79.569.071 en calidad de director de la Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional, y al Brigadier General JAIME EDUARDO TORRES RAMÍREZ,
EDILBERTO CORTÉS MONCADA, identificado con C.C. N.º 79.569.071 en calidad de director de la Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional, y al Brigadier General JAIME EDUARDO TORRES RAMÍREZ, identificado con C.C. N.º 79.569.190 como Comandante Del Comando De Per sonal Del Ejército Nacional, como superior jerárquico de los anteriores, para que, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notifica ción de la presente providencia, adopte las medidas necesarias para hacer cumplir lo ordenado, en la sentencia N.º 045 proferida por este Despacho en abril 19 del 2024 la cual fue confirmada parcialmente por el fallo de tutela de segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Magistrado Ponente: Juan C arlos Santacruz López, mediante acta Nro. 379 de agosto 20 de 2024, a favor de la accionante, ALEJANDRA ARÉVALO SAAVEDRA -identificada con la C.C. N.º 66.761.36 5-, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 SEGUNDO: ORDENAR al Brigadier General JAIME EDUARDO TORRES RAMÍREZ, identificado con C.C. N.º 79.569.190 como Comandante Del Comando De Personal Del Ejército Nacional, inicie el correspondiente procedimiento correccional contra quien es el directamente responsable de acatar lo ordenado en la sentencia N.º 045 proferida por este Despacho en abril 19 del 2024 la cual fue confirmada parcialmente por el fallo de tutela de segunda instancia emitido p or la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
sentencia N.º 045 proferida por este Despacho en abril 19 del 2024 la cual fue confirmada parcialmente por el fallo de tutela de segunda instancia emitido p or la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Magistrado Ponente: Juan Carlos Santacruz López, mediante acta Nro. 379 de agosto 20 de 2024., a favor de ALEJANDRA ARÉVALO SAAVEDRA -identificada con la C.C. N. º 66.761.365-. Todo lo cual deberá hacer en un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, a partir de su notificación, dando razón a este Juzgado sobre su cumplimiento…”Rad: 76520-31-809-005-2024-00041-04/ CD-1104-24
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6 LADINO MÉNDEZ, comandante del Batallón de Ingenieros de Combate N.º 3 CR Agustín Coda zzi, Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA, director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier JAIME EDUARDO TORRES RAMÍREZ, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, posteriormente aperturar6 incidente por desacato contra los mencionados funcionarios.
La directora del establecimiento de Sanidad Militar BICOD; KAROL VELASCO CARDOZO, aseguró que la demandante debe someterse a valoraciones oftalmológicas y de optometría pa ra determinar la necesidad del lente “IQ TORICO”, tras haber sido tratada en el Instituto Ocular de Occidente en Cali.
valoraciones oftalmológicas y de optometría pa ra determinar la necesidad del lente “IQ TORICO”, tras haber sido tratada en el Instituto Ocular de Occidente en Cali.
Aclaró que bajo esas circunstancias no se acredita ba vulneración del derecho fundamental a la salud de la accionante , y que, a su juici o, operaba la figura de carencia actual de objeto por hecho superado.
Que no se satisfacía el elemento subjetivo necesario para imponer sanción, además que ha dado cumplimiento a la orden constitucional.
La autoridad judicial después de analizadas las p ruebas obrantes en la actuación, mediante el auto que se consulta, resolvió imponerle al “Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ identificado con C.C. N.º 85.459.373 en calidad de Director General de Sanidad Militar, al Teniente Coronel DANIEL ANDRÉS LADINO MÉNDEZ identificado con C.C. N.º 72.261.194 en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros de Combate N.º 3 CR Agustín Codazzi, Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA, identificado con C.C. N.º 79.569.071 en calidad de director de la Dire cción de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General JAIME EDUARDO TORRES RAMÍREZ, identificado con C.C. N.º 79.569.190 como Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico de los anteriores ” la sanción de dos (2 ) días de arresto y multa equivalente a noventa y un
6 AUTO No. 123 – “… PRIMERO: DAR APERTURA al trámite incidental que, por desacato, formulado en
sanción de dos (2 ) días de arresto y multa equivalente a noventa y un
6 AUTO No. 123 – “… PRIMERO: DAR APERTURA al trámite incidental que, por desacato, formulado en contra de Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ identificado con C.C. N.º 85.459.373 en calidad de Director General de Sanidad de Sanidad Militar, al Teniente Coronel DANIEL ANDRÉS LADINO MÉNDEZ identificado con C.C. N.º 72.261.194 en calidad de comandante del Batall ón de Ingenieros de Combate N.º 3 CR Agustín Codaz zi, Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA, identificado con C.C. N.º 79.569.071 en calidad de director de la Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional, y al Brigadier General JAIME EDUARDO TORRES RAMÍREZ, identificado con C.C. N.º 79.569.190 como Comandante Del Comando De Personal Del Ejército Nacional, como superior jerárquico de los anteriores…”Rad: 76520-31-809-005-2024-00041-04/ CD-1104-24
Accionante: Alejandra Arévalo Saavedra Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Decisión: Nulidad por indebida individualización responsables
7 (91) U.V.B., para lo cual se argumentó que se colmaban los elementos objetivos y subjetivos para imponer la sanción , en razón a la falta del cumplimiento de la orden impartida en el fallo aclarad o en seg unda instancia.
Dada la revisión íntegra de la carpeta digital del incidente de desacato, del procedimiento y la manera como finalmente se sancionó a los
cumplimiento de la orden impartida en el fallo aclarad o en seg unda instancia.
Dada la revisión íntegra de la carpeta digital del incidente de desacato, del procedimiento y la manera como finalmente se sancionó a los integrantes d el Ejército Nacional, se avizora que la autoridad judicial omitió realizar el procedimiento conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional.
Rememórese que desde el primer instante se deben individualizar al o los responsables de cumplir el fallo de tutela, y para ello debió auscultarse la estructura y funcionamiento de la entidad comprometida en el debate, esto es, el Ejército Nacional , de lo que encuentra el despacho que dicha responsabilidad en atención en salud, recae ahora sobre el Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN Director General de Sanidad Militar y al Brigadier SAMUEL SALINAS VALENCIA, Comandante de la Oficina de Talento Humando respectivamente, en esa medida , debe surtirse el procedimiento con la debida integración del litisconsorcio necesario, notificando a los responsables de cada una de las providencias dentro del procedimiento incidental y ello no sucedió.
Ahora bien, de todas maneras no sobra recomendar que la autoridad judicial debe actualizar la información de quien debe responder al momento en que se dan estos trámites, ha de auscultarse qui en tiene la responsabilidad o quien tiene la obligación y, de ser el caso , modular el fallo de tutela , para finalmente rituar el procedimiento con observancia del debido proceso y derecho de defensa, reiterando que se debe individualizar la responsabilidad de aquel los, citándolos y notificándolos en debida forma, y no como ocurrió en el asunto que se estudia, de
del debido proceso y derecho de defensa, reiterando que se debe individualizar la responsabilidad de aquel los, citándolos y notificándolos en debida forma, y no como ocurrió en el asunto que se estudia, de manera que no se sancione por la conducta de otro ; nótese que, por ejemplo el señor Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ, es el director General de Sanidad de las Fuerzas Militares, cuyo delegado es el Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, personasRad: 76520-31-809-005-2024-00041-04/ CD-1104-24
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8 y cargos diferentes, y con ello, se debe enterar con apego al debido proceso, sin que se advierta en el trámite la oportunidad legal que debe concedérsele a quien(es) sea( n) responsable(s) del cumplimiento de la orden constitucional.
Así las cosas, tal como se anotó en precedencia, si la obligación recae sobre el director de Sanidad de Ejército Nacional y su superior jerárquico, es el director general de Talento Humado, Brigadier SAMUEL SALINAS VALENCIA , y a aquellos no se le s ha requerido y vinculado formalmente, se deber á surtir el trámite incidental acorde a los postulados legales y procedimentales que garanticen el debido proceso.
Por las razones expuestas, la Sala anulará la actuación consultada a partir del auto No. 120 de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) , debiendo por el juzgado de primera instancia
Por las razones expuestas, la Sala anulará la actuación consultada a partir del auto No. 120 de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) , debiendo por el juzgado de primera instancia rehacer el trámite, con la debida vinculación de l responsabl e, y su superior jerárquico.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal de Decisión Constitucional.
3. R E S U E L V A
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este trámi te a partir del auto No. 120 de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes.
TERCERO: ORDENAR se devuelva inmediatamente la actuación al juzgado de origen.Rad: 76520-31-809-005-2024-00041-04/ CD-1104-24
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-31-09-005-2024-00041-04 / CD-1104-24
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-31-09-005-2024-00041-04 / CD-1104-24
EN PERIODO DE VACACIONES
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-31-09-005-2024-00041-04 / CD-1104-24
EN PERIODO DE VACACIONES Acuerdo No. 1258 de 2024
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-31-09-005-2024-00041-04 / CD-1104-24
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal