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TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-007-2024-00055-01-(22-03-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-09-007-2024-00055-01-(22-03-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-31-09-007-2024-00055-01 (T-230-24)

Accionante: Belky Gordillo Echavez Accionado: Área Jurídica de la Cárcel de Palmira Guadalajara de Buga, marzo veintidós (22) de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 138

I OBJETIVO

Se decide impugnación interpuesta contra la sentencia del 20 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Palmira en el trámite de la acción de tutela presentada por BELKY GORDILLO ECHAVEZ contra la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira -Área Jurídica-.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta:Expediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

2

“La vulneración a mis derechos Constitucionales se genera porque el Área Jurídica, no envía mi documentación correspondiente para el estudio de mi

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

2

“La vulneración a mis derechos Constitucionales se genera porque el Área Jurídica, no envía mi documentación correspondiente para el estudio de mi libertad condicional, y para ello además de hacer llegar al señor Juez que vigila mi condena cartilla Biográfica, deben allegarse mis cómputos y conducta s, y ello es lo que ha generado infinidad de peticiones ante esta Área, desde el mes de marzo del año 2023 , me encuentro peticionando, pues tengo unos cómputos atrasados, y lo que siempre he solicitado es su envío para posterior redención, ya que son un tiempo considerable, aprox. 2 años y medio me equivalen como a 8 meses, que son mi derecho, y menos tiempo de prisión.

No hay discusión que el artículo 472 de la ley 906 ampara mi derecho a estos cómputos que se tendrán como parte de la pena cumplida . En reiteradas peticiones a lo largo del año anterior, y en 2 ocasiones de forma verbal hable con la titular del Jurídica Dra. Y inereth pues mis cómputos de la Modelo de Bucaramanga de Marzo a Agosto del 2007 y de Girón de octubre a Diciembre no me han sido redimidos y tampoco los certificados de Cómputos 16486988 del 08-2016 a 012027 por 816 horas de trabajo, 16614684 12-2016 a 05-2017 por 640 horas de trabajo, 1670107 05 -2017 10-2017 1040 horas de trabajo, 16833705 10 2017, 02-2018 por 624 horas de trabajo.

Esto es a lo que he podido llegar a conclusión, con certificados y revisiones de

16833705 10 2017, 02-2018 por 624 horas de trabajo.

Esto es a lo que he podido llegar a conclusión, con certificados y revisiones de lo redimido por el Juez de Ejecución y lo que estoy reclamando desde hace ya un año, pero el Área solo omite pronunciarse de fondo ante lo requerido, y máxime cuando con este tiempo pude haber pedido mi libertad mucho antes.

(…)

Pretensiones: Que se envíen ya todos los certificados de cómputos y conductas atrasados para que sean objeto de redención y se estudie mi solicitud de libertad condicional. Cómputos así: Girón y Bucaramanga periodo marzo 2007 a Diciembre 2007, certificados de cómputos de Palmira No. 1648698816614684 -167720107 -16833705, estos de agosto a febrero 2018Expediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

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total (6 meses 15 días ) lo de Palmira y el periodo de julio a Diciembre 2023 y enero 2024 y demás que por la sistematización se pueda observar”.

2. En los folios 8 a 45 obran los documentos referidos por el accionante, entre ellos, peticiones dirigidas a la Penitenciaria de Palmira con sellos de recibidos 2 de marzo, 11 de agosto, 23 de noviembre y 29 de diciembre de 2023 solicitando la remisión de los certificados No. 1648698816614684 -167720107 -16833705 desde 01-2017 hasta 02de agosto, 23 de noviembre y 29 de diciembre de 2023 solicitando la remisión de los certificados No. 1648698816614684 -167720107 -16833705 desde 01-2017 hasta 022018 y 08-2016, desde marzo a diciembre de 2007 y certificados de cómputos de la cárcel

Modelo de Bucaramanga y Girón.

3. El Dragoneante JHON HERNÁNDEZ MAJIN -Responsable del Área de tutelas de

CPAMSCAS PALMIRArespondió que:

“Se informa al despacho que la oficina de jurídica muy diligente le dio celeridad al trámite de libertad condicional, con resolución favorable No. 0078 de fecha 08/02/2024, procedimiento que es llevado al centro de servicios para su respectivo envió a los despachos de ejecución de penas y este le conceda o no la libertad condicional. (Anexo

1). Se envía al despacho respuesta al derecho de petición donde se da por notificado con su firma y huella la PPL; que se realizó el tramite peticionado”.

4. En el folio 3 del archivo digital 009RespuestaCarcelPalmira obra oficio No.225 -0358 signado por la I. YINIRET ENCARNACIÓN PÉREZ -Asesor Jurídico de la Penitenciaria de Palmira, dirigido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira remitiendo cartilla biográfica, certificación de conducta, certificados de cómputos por trabajo y/o estudio (16486988, 16614684, 16720107, 16833705, 19007232, 19124973, resolución favorable No. 00078 08/02/2024 relativos al accionante.

(16486988, 16614684, 16720107, 16833705, 19007232, 19124973, resolución favorable No. 00078 08/02/2024 relativos al accionante.

5. En el folio 4 del archivo digital 009RespuestaCarcelPAlmira obra oficio No.225 dirigido al accionante signado por la I. YINERET ENCARNACIÓN PÉREZ -Asesor Jurídico de laExpediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

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Cárcel de Palmirainformando que “se dio tramite a la solicitud de libertad condicional y redención mediante oficio 0358 del 08 DE FEBRERO DE 2024 también se enviaron certificados de cómputos No. 1 6486988, 16614684, 16720107, 16833 705, 19007232, 19124973”. Se observa que el oficio tiene recibido BELKY GORDILLO ECHÁVEZ 13-022024.

6. El CT. ELEASID DURÁ N SÁNCHEZ -Director Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana

Seguridad de Girónrespondió:

“…la solicitud elevada por el accionante fue resuelta de fondo toda vez que mediante oficio GESDOC 2024IE0004353 de fecha 11/01/2024 se remitió al EPCMS PALMIRA, al correo electrónico juridica2epcpalmira@inpec.gov.co, el pasado 12 de enero de 2024, el trámite c orrespondiente al envío de los

EPCMS PALMIRA, al correo electrónico juridica2epcpalmira@inpec.gov.co, el pasado 12 de enero de 2024, el trámite c orrespondiente al envío de los certificados de cómputo y conducta del privado de la libertad GORDILLO ECHAVEZ BELKY así:Expediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

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7. A folios 4 a 15 del archivo digital 007RespuestaCarcelGiron obra el oficio del 11 de enero de 2024, certificados de cómputos y demás documentos referidos por la Penitenciar ía de

Girón.

8. La señora JOHANNA MILENA ROJAS BUSTOS – Directora € de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga – respondió que:

“PRIMERO: El día 29 de Diciembre del 2023, desde el AREA DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO, se llevó a cabo la contestación del DERECHO DE PETICIÓN del 04 de Noviembre del 2023 con numero de radicado GESDOC 2024EI0261225, en el cual se procedió a dar respuesta a la SOLICITUD de CÓMPUTOS & CONDUCTA por parte de la PPL.

GORDILLO ECHAVEZ BELKY.

SEGUNDO: El día 13 de febrero del 2024, desde el ÁREA DE TRATAMIENTO & DESARROLLO, se recibe información pertinente acerca de la solicitud impetrada por parte de la PPL. GORD LLO ECHAVEZ BELKY sobre la CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTOS Y CONDUCTA dentro del lapso de tiempo

& DESARROLLO, se recibe información pertinente acerca de la solicitud impetrada por parte de la PPL. GORD LLO ECHAVEZ BELKY sobre la CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTOS Y CONDUCTA dentro del lapso de tiempo de ABRIL a AGOSTO DEL AÑO 2007¡ También se constató por el área que, él envió de la RESPUESTA del DERECHO DE PETICIÓN de la PPL. GORDILLO ECHAVEZ BELKY se había realizado el día 29 de diciembre del 2023; Así mismo por parte del área de TRATAMIENTO & DESARROLLO procedió a remitir copia del COMPUTO Nº 0006 de fecha del 15 de Agosto del 2016 junto los demás documentos pertinentes.

(…)Expediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

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(…)

9. A folios 4 a 9 del archivo digital 008RespuestaCarcelBucaramanga obran los documentos referidos por la Cárcel de Bucaramanga, entre ellos oficio dirigido al accionante indicándole que “el computo No. 0006 de fecha 15/09/2 016 con un total de 438 horas, correspondiente al periodo del 17/04/2007 al 16/08/2007, fue enviado al Área de Jurídica

del EPAMSCAS DE PALMIRA”.

10. El accionante manifestó que si bien se remitieron lo cómputos 16486988, 16614684, 16720107, 16833705, 19007232, 19124973 se omitió el envío del año 2007 del Penal de

10. El accionante manifestó que si bien se remitieron lo cómputos 16486988, 16614684, 16720107, 16833705, 19007232, 19124973 se omitió el envío del año 2007 del Penal de Girón y LA modelo de Bucaramanga.Expediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

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III DECISIÓN IMPUGNADA

En sentencia del 20 de febrero de 2024 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira declaró que en la actualidad la acción de tutela carecía de objeto. Argumentó lo siguiente:

“ (…) por intermedio de respuesta allegada por CPAMSPAL – CARCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE PALMIRA – AREA JURIDICA, manifiestan que la oficina de jurídica le dio celeridad al trámite de libertad condicional, con resolución favorable No. 0078 de fecha 08/02/2024, procedimiento que es llevado al centro de servicios para su respectivo envió a los despachos de ejecución de penas y este le conceda o no la libertad condicional, igualmente allegan a esta judicatura prueba de notificación de respuesta a su derecho de petición con fecha 12 de febrero de 2024. De lo visto anteriormente, por este despacho judicial, es palpable que la accionada cpamspal – CARCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE PALMIRA - AREA JURIDICA dio cumplimiento a lo solicitado por el señor

BELKY GORDILLO ECHAVEZ.

Así las cosas, de acuerdo aquellos elementos aportados este despacho

DE PALMIRA - AREA JURIDICA dio cumplimiento a lo solicitado por el señor

BELKY GORDILLO ECHAVEZ.

Así las cosas, de acuerdo aquellos elementos aportados este despacho avizora que el accionado dio resolución a lo solicitado por el accionante, con lo cual en el actual momento no existe vulneración o amenaza contra el derecho reclamado como vulnerado.

Se verifica pues de lo anteriormente expuesto, que la herramienta constitucional de defensa respecto a los derechos fundamentales a la dignidad, fines esenciales del estado, omisión o extralimitación, petición y buena fe, ha perdido su razón de ser, pues la orden que pudiera impartir este despacho en el evento de conceder el amparo, ningún efecto podría tener en cuanto a la efectividad de los derechos conculcados, teniendo en cuenta, se itera, que, a la fecha, lo solicitado por el señor BELKY GORDILLO ECHAV EZ ya fue resuelto por la parte accionada”.Expediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

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IV EL RECURSO

El accionante impugnó el fallo. Argumenta que:

“…declara que por el fenómeno denominado carencia actual de objeto por hecho superado decidió negar la tutela interpuesta por mi persona. Situación que considero contraria a mis derechos, pues el penal no envío los cómputos atrazados (sic) del año 2007 de Girón y Bucaramanga (Cárcel Modelo) a los cuales también tengo Derecho Según Art. 472 ley 906 2004 y demás.

(…)

atrazados (sic) del año 2007 de Girón y Bucaramanga (Cárcel Modelo) a los cuales también tengo Derecho Según Art. 472 ley 906 2004 y demás.

(…) Parto de esto dentro de la Acción Constitucional que es por el envío de cómputos para redención atrazados (sic), el penal envía solo mis cómputos atrazados (sic), del año 2016 -208 (1683705 - 16720107 - 16614684 – 16486988) y un periodo 2023 (19 007232 – 19124973) Nunca se envía lo de giron y Modelo de Bucaramanga 2007… no considero sea un hecho superado, o carencia actual de objeto, es lo referido por la cárcel de Girón y Modelo de Bucaramanga, quienes manifiestan haber dado respuesta a peticiones misas anteriores pero con tal fin, donde dan cuenta de su envío de cómputos y conductas del 2007. Así oficio GESDOC 2024IE0004353 DE FECHA 11-01-24 (Girón) y GESDOC 2024E10261225 del 4 de nov esto resuelto el día 29 de Diciembre 2023. El penal omitió notificarme como lo resalta el penal de Girón, que solicita la notificación con mi firma, o cual aun no se ha hecho.

(…)

Con Auto interlocutorio 240 del 20 de febrero del presente año, el señor Juez Primero que vigila mi condena , me negó la libertad condicional por falta de tiempo (6 meses) pues como ya referí no acepto lo cómputos atrazados (sic) que motivaron la Acción Constitucional, debido a que en redención de la misma

Primero que vigila mi condena , me negó la libertad condicional por falta de tiempo (6 meses) pues como ya referí no acepto lo cómputos atrazados (sic) que motivaron la Acción Constitucional, debido a que en redención de la misma fecha Auto Interlocutorio 239 no se me reconoce los certificados de 20162018 por ser de hace 7 años atrás, por presentar serias dudas sobre laExpediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

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veracidad de los cómputos, y solicitando unas pruebas para acreditármelos como lo son la planillas originales”.

V CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y a lo establecido en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, artículo 2.2.3.1.2.1. numeral 2, esta Sala es competente para resolver la impugnación.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el impugnante corresponde a la Sala dilucidar sí el a quo erró al declarar que en la actualidad la acción de tutela que nos ocupa carecía de objeto.

En orden a resolver la alzada sea lo primero expresar que el artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resultan vulnerados a amenazados por una autoridad p ública o por los particulares en los casos

creó la acción de tutela para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resultan vulnerados a amenazados por una autoridad p ública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley, acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, que se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, por lo que debe pregonarse que se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos señalados en la ley.

De las pruebas allegadas a la actuación se extracta que el 2 de marzo, 11 de agosto, 23 de noviembre y 29 de diciembre de 2023 el accionante solicitó a la Penitenciaria de Palmira la remisión de los certificados No. 16486988 - 16614684 -167720107 -16833705 desde 01-2017 hasta 02-2018 y 08 -2016, desde marzo a diciembre de 2007 y certificados de cómputos de la cárcel Modelo de Bucaramanga y Girón, con el fin de tramitar libertad condicional.Expediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

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Mediante oficio No.225-0358 el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Palmira, remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira cartilla biográfica, certificación de conducta,

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Mediante oficio No.225-0358 el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Palmira, remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira cartilla biográfica, certificación de conducta, certificados de cómputos por trabajo y/o estudio (16486988, 16614684, 16720107, 16833705, 19007232, 19124973, resolución favorable No. 00078 08/02/2024 relativos al accionante. Lo cual comunicó al accionante el 13 de febrero de 2024.

Observa la Sala que respecto a los certificados de las cárceles de Bucaramanga y Girón solicitados por el accionante nada dijo el Establecimiento Carcelario de Palmira , no obstante que fueron remitidos por las mencionadas Cárceles , a la Penitenciaria de Palmira, mediante oficio 2023IE0261225 del 29 de diciembre de 2023 1 y mediante oficio 2024IE0004353 del 11 de enero de 20242, respectivamente.

Esa situación deja en evidencia vulneración a los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante.

En efecto, el derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercici o de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro

se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas.” 3 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra4”.

1 Folios 5 a 9 del archivo digital 008RespuestaCarcel Bucaramanga 2 Folios 4 a 15 del archivo digital 007RespuestaCarcelGiron 3 Sentencia C-641 de 2002 4 Sentencia C-641 de 2002Expediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

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Por su parte el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.)

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

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Por su parte el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos5. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 precisó lo siguiente:

“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a u n libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.

Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y que la autoridad competente resuelva de man era oportuna el asunto planteado. En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término

planteado. En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas.

En virtud de lo anterior, se revocará el fallo impugnado y se ordenará a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira, remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad los certificados y demás documentos relativos a BELKY GORDILLO ECHÁVEZ que le fueron enviados por las cárceles de Girón y Bucaramanga mediante los oficios 2023IE0261225 del 29 de diciembre de 2023 y 2024IE0004353 del el 11 de enero de 20246, respectivamente y que notifique al accionante de la mentada remisión.

En mérito a lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

5 Sentencia C-410 de 2015 6 Folios 4 a 15 del archivo digital 007RespuestaCarcelGironExpediente: 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Accionante: Belky Gordillo Echávez

Accionados: Jurídica Cárcel Palmira

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RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 20 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Palmira en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor BELKY GORDILLO ECHÁVEZ contra la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira -Área Jurídica-.

de Circuito de Palmira en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor BELKY GORDILLO ECHÁVEZ contra la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira -Área Jurídica-.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso del señor BELKY GORDILLO ECHÁVEZ.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad los certificados y demás documentos relativos a BELKY GORDILLO ECHÁVEZ que le fueron enviados por las cárceles de Girón y Bucaramanga mediante los oficios 2023IE0261 225 del 29 de diciembre de 2023 y 2024IE0004353 del el 11 de enero de 20247, respectivamente, y le notifique al accionante sobre dicha remisión.

CIUARTO: ORDENAR se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-520-31-09-007-2024-00055-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-520-31-09-007-2024-00055-01

CON PERMISO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

CON PERMISO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-520-31-09-007-2024-00055-01

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

7 Folios 4 a 15 del archivo digital 007RespuestaCarcelGiron

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