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TSDJ BUG SP - 76-520-31-84-001-2023-00089-01-(11-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-84-001-2023-00089-01-(11-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA UNITARIA

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-31-84-001-2023-00089-01(CD-1013-24)

Accionante: Nancy Bustos Gómez Accionado: Nueva EPS Guadalajara de Buga (Valle), septiembre once (11) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 421

I OBJETIVO

Resolver consulta de la decisión del 03 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira consistente en sancionar al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ -agente interventor de la NUEVA EPScon arresto de 20 días y multa de 2,22 SMLMV.

II ANTECEDENTES

1. En sentencia del 06 de marzo de 202 3 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora NANCY BUSTOS GÓMEZ contra la NUEVA EPS , el Juzgado

Primero Promiscuo de Familia de Palmira resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida en

presentada por la señora NANCY BUSTOS GÓMEZ contra la NUEVA EPS , el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la señora NANCY BUSTOS GÓMEZ, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.Radicación: 76-520-31-84-001-2023-00089-01(CD-1013-24)

Accionante: Nancy Bustos Gómez

Accionado: Nueva EPS

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SEGUNDO: ORDENAR al Gerente, director o Representante Legal – de NUEVA E.P.S., o quien haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia AUTORICE y SUMINISTRE a la señora NANCY BUSTOS GÓMEZ el medicamento TACROLIMUS x 5mg (Prograf XL una tableta diaria por 90 días, tal como fue prescrito por su médico tratante, así como también le provea el TRATAMIENTO INTEGRAL, esto es, “medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico, tratamientos, terapias y cualquier otro servicio ne cesario para el restablecimiento de la salud física, conforme lo prescriba su médico tratante, sin importar que este o no en el POS”, respecto a la patología “PROTEINURIA CRÓNICA” que padece.”

restablecimiento de la salud física, conforme lo prescriba su médico tratante, sin importar que este o no en el POS”, respecto a la patología “PROTEINURIA CRÓNICA” que padece.”

2. El 09 de agosto de 2024 la actora informó que la NUEVA EPS no ha entrega do completamente los medicamentos ordenados por su médico tratante , pues aún está pendiente el suministro de una dosis de BELIMUMAB y otros medicamentos como HIDROXICINA y ACETAMINOFÉN, necesarios para tratar su enfermedad (proteinuria).

3. El 09 de agosto de 2024 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira dispuso:

“PRIMERO: REQUERIR a la Dra. SILVIA LONDOÑO GAVIRIA calidad de Gerente Regional Suroccidente y persona encargada del cumplimiento de los fallos constitucionales, y al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN designado como agente interventor de la NUEVA EPS, mediante Resolución No. 2024160000003012-6 del 03 de abril de 2024 expedida por la Superintendencia de Salud, la orden dada en sentencia No. T-064 de fecha 06 de marzo de 2023, emitid a por este Despacho judicial. Se les concederá el término de cuarenta y ocho (48) horas corridas, para que se pronuncie al respecto, indicando cuál es el motivo o razón de no haber suministrado los medicamentos ordenados por los médicos tratantes de la accionante.”Radicación: 76-520-31-84-001-2023-00089-01(CD-1013-24)

Accionante: Nancy Bustos Gómez

Accionado: Nueva EPS

medicamentos ordenados por los médicos tratantes de la accionante.”Radicación: 76-520-31-84-001-2023-00089-01(CD-1013-24)

Accionante: Nancy Bustos Gómez

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4. El 12 de agosto de 2024 la actora informó “que el incidente de desacato también lo estoy presentando por los medicamentos relacionados en la fórmula adjunta al escrito del incidente, formulados por el médico el día 27 de julio de 2024, radicada en la NUEVA EPS el día 29 de julio de 2024, o sea que se encuentran pendientes de la autorización y aplicación oportuna de las ampollas de BELIMUMAB de 400 MG y las ampollas de BELIMUMAB de 120 MG ordenadas por tres meses que se deben aplicar en la sala de infusión especializada de la IPS de Cali”.

5. El 13 de agosto de 2024 la señora LEIDY JOHANA BOLAÑOS ARAUJO – representante de la NUEVA EPS – contestó que la responsabilidad para cumplir la orden de tutela recae en la Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS , no en el DR. JULIO ALBERTO

RINCÓN RAMÍREZ.

6. El 14 de agosto de 2024 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira ordenó “PRIMERO: PONER en conocimiento de la Dra. SILVIA LONDOÑO GAVIRIA calidad de Gerente Regional Suroccidente y persona encargada del cumplimiento de los fallos

“PRIMERO: PONER en conocimiento de la Dra. SILVIA LONDOÑO GAVIRIA calidad de Gerente Regional Suroccidente y persona encargada del cumplimiento de los fallos constitucionales, y al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN designado como agente interventor de la NUEVA EPS, mediante Resolución No. 2024160000003012-6 del 03 de abril de 2024 expedida por la Superintendencia de Salud, la orden dada en sentencia No. T-064 de fecha 06 de marzo de 2023, emitida por este Despacho judicial”.

7. El 20 de agosto de 2024 LEIDY JOHANA BOLAÑOS ARAUJO – representante de la NUEVA EPS – informó que “el caso del accionante - NANCY BUSTOS GOMEZ CC 29477900, se está revisando por parte de NUEVA EPS, conforme los alcances y cobertura del fallo de tutela, es por ello que, una vez el área competente nos remita el concepto técnico y análisis del caso será reportado de manera inmediata al despacho.”

8. El 21 de agosto de 2024 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de P almira dio inicio a incidente de desacato, orden ó que “ Del presente trámite incidental córrase traslado a la Dra. SILVIA LONDOÑO GAVIRIA encargada del cumplimiento de los fallos constitucionales de la NUEVA EPS y el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN designado como agente interventor de la NUEVA EPS, mediante Resolución No. 2024160000003012-6 del

constitucionales de la NUEVA EPS y el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN designado como agente interventor de la NUEVA EPS, mediante Resolución No. 2024160000003012-6 del 03 de abril de 2024 expedida por la Superintendencia de Salud, por el término de tres (03)Radicación: 76-520-31-84-001-2023-00089-01(CD-1013-24)

Accionante: Nancy Bustos Gómez

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4 días contados a partir de la notificación del presente proveído, para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, en garantía del debido proceso, atendiendo que no han dado cumplimiento al fallo de tutela No. T -064 de marzo 06 de 2023, debiendo estos realizar todos los trámites administrativos tendientes a la materialización de l servicio, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

9. El 26 de agosto de 2024 la señora ASTRID JOHANA REYES GARZÓN -apoderada de la NUEVA EPS - informó que según el área de auditoría, no se ha podido entregar el medicamento BELIMUMAB debido a errores en la orden médica y a desabastecimiento temporal, pero que se gestiona una segunda opción terapéutica , además solicita la desvinculación de la DRA. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA por haber dejado de laborar en la NUEVA EPS el 14 de agosto de 2024.

desvinculación de la DRA. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA por haber dejado de laborar en la NUEVA EPS el 14 de agosto de 2024.

10. El 27 de agosto de 2024 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira resolvió desvincular del trámite a la DRA. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA y continuar el incidente contra el DR. JULIO ALBERTO RINCÓN como agente interventor de la NUEVA

EPS.

III DECISIÓN CONSULTADA

El 03 de septiembre de 2024 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira decidió:

“PRIMERO: DECLARAR que el señor JULIO ALBERTO RINCÓN en calidad de Agente Interventor de la NUEVA EPS, incurrió en DESACATO AL FALLO DE TUTELA No. T -064 de marzo 06 de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la señora NANCY BUSTOS GÓMEZ.

SEGUNDO: SANCIONAR al señor JULIO ALBERTO RINCÓN en calidad de Agente Interventor de la NUEVA EPS, con veinte (20) días de ARRESTO, en el lugar que para efecto señale este despacho en su debida oportunidad en caso que la presente decisión sea confirmada en sede de consulta, y MULTA equivalente a DOS PUNTO VEINTIDÓS (2.22) salarios mínimos legalesRadicación: 76-520-31-84-001-2023-00089-01(CD-1013-24)

Accionante: Nancy Bustos Gómez

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5 mensuales vigentes, que deberán consig nar a favor del Tesoro Nacional, Multas y cauciones-Consejo Superior de la Judicaturacuenta nacional 3-08200-00640-8 del Banco Agrario, y la que deberá cancelar dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.”

Para fundamentar la decisión el a quo consideró lo siguiente:

“En el caso en concreto, la señora NANCY BUSTOS GÓMEZ, informa al despacho que la entidad incidentada NUEVA E.P.S. no está dando cumplimiento con lo ordenado en el fallo de tutela, pues a la fecha no le han autorizado medicamento denominado ampolla de BELIMUMAB de 400 mg y dos ampollas de BELIMUMAB de 120 mg, también requería HIDROXICINA 100 MG (solución inyectable), acetaminofén 500 mg, en los términos y características ordenadas por el médic o tratante, para el restablecimiento de su salud respecto a la patología “PROTEINURIA CRÓNICA”, sumado que se ordenó tratamiento integral.

Por otra parte, se tiene que la orden que en su momento impartiera este Despacho es de una claridad que no amerita una interpretación distinta, de ahí que reprochable resulta desde todo punto de vista el proceder del Dr. JULIO ALBERTO RINCON en calidad de agente interventor y persona encargada del cumplimiento de los fallos constitucionales, ello dado que dentro del certificado

que reprochable resulta desde todo punto de vista el proceder del Dr. JULIO ALBERTO RINCON en calidad de agente interventor y persona encargada del cumplimiento de los fallos constitucionales, ello dado que dentro del certificado de existencia y representación legal de la NUEVA EPS no se vislumbra persona distinta a este para que se encargue de tal menester, omitiendo el cumplimiento siendo la encargada de brindar los servicios en salud que requiere el paciente, sin que a la fecha lo haya hecho, lo que constituye un franco desafío a lo dispuesto por parte de la judicatura al desatar la acción promovida por la incidentante, de cumplir con lo dispuesto el fallo constitucional De otra manera no se explica la renuencia de la E .P.S. a autorizar y practicar el servicio de transporte prescrito por el médico tratante, máxime si se tiene enRadicación: 76-520-31-84-001-2023-00089-01(CD-1013-24)

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6 cuenta que el Juzgado ha agotado todas las posibilidades legales en aras de obtener una respuesta y cumplimiento por parte de los obligados así:

  • Se requirió a la E.P.S. previo a dar inicio al trámite incidental por desacato.
  • Se dio apertura al trámite incidental.
  • Se les concedió la oportunidad de aportar pruebas y comparecer para manifestar las razones de incumplimiento.

En tal sentido, atendiendo las consideraciones que se han dejado expuestas,

  • Se dio apertura al trámite incidental.
  • Se les concedió la oportunidad de aportar pruebas y comparecer para manifestar las razones de incumplimiento.

En tal sentido, atendiendo las consideraciones que se han dejado expuestas, y ante el injustificado incumplimiento al fallo de tutela al que se ha venido haciendo alusión, no puede menos que inferirse que el Dr. JULIO ALERTO RINCÓN en calidad de agente intervento r de la NUEVA EPS, se ha hecho acreedor a la sanción que prevé el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, consistente en arresto de hasta seis (06) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales, y así se dispondrá por el incumplimiento al tan nombrado fallo. (Dosificando la pena en las proporciones pertinentes).

Es oportuno significar, que con la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, Ley General del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Artículo 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO – UVB-. (Rige a partir del 01 de enero de 2024), “(…) todos los cobros, sanciones, multas, tarifas; actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario - UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVBdel año 2023. PARÁGRAFO 3º. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024 se mantendrán

sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024 se mantendrán determinados en salarios mínim os o en Unidades de Valor Tribu tario (UVT), según el caso (…)”.Radicación: 76-520-31-84-001-2023-00089-01(CD-1013-24)

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IV CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 09 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla. En efecto, dicha no rma contempla lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárq uico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

2. Problema jurídico

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárq uico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

2. Problema jurídico

Se procedería a resolver de fondo la consulta, pero ello no es viable porque se observan irregularidades que obligan invalidar el trámite.

Para fundamentar el anterior aserto se debe expresar que en el caso que se examina el fallo de tutela, proferido el 06 de marzo de 2023, consistió en:

“ORDENAR al Gerente, director o Representante Legal – de NUEVA E.P.S., o quien haga sus veces, que dentro d el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia AUTORICE y SUMINISTRE a la señora NANCY BUSTOS GÓMEZ el medicamento TACROLIMUS x 5mg (Prograf XL una tableta diaria por 90 días, tal como fueRadicación: 76-520-31-84-001-2023-00089-01(CD-1013-24)

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8 prescrito por su méd ico tratante, así como también le provea el TRATAMIENTO INTEGRAL, esto es, “medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico, tratamientos, terapias y cualquier otro servicio necesario para el restablecimiento de la salud física, conforme lo prescriba su médico tratante,

quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico, tratamientos, terapias y cualquier otro servicio necesario para el restablecimiento de la salud física, conforme lo prescriba su médico tratante, sin importar que este o no en el POS”, respecto a la patología “PROTEINURIA CRÓNICA” que padece”.

La lectura de la referida orden permite constatar que no es concreta respecto a su destinatario y que no fue dirigida contra el Dr. JULIO ALBERTO RINC ÓN RAM ÍREZ, funcionario que tomó posesión como agente interventor de la NUEVA EPS el 03 de abril de 2024, o sea más de un año después de haberse emitido la orden de tutela , y se observa que el fallo de tutela no fue modulado para dirigir la orden contra el mencionado agente interventor.

Además, la NUEVA EPS en oficio del 26 de agosto de 2024 - allegado a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación - informó que tras la intervención especial de la NUEVA EPS, las gerencias zonales y regionales continúan liderando sus respectivos procesos y son responsables de garantizar la prestación de los servicios de salud ordenados por fallos de tutela.

Respecto a la Gerencia Regional del Valle del Cauca de la NUEVA EPS quedó acreditado que a partir del 14 de agosto de 2024 ese cargo ya no lo ejerce la Dra. SILVIA LONDOÑO GAVIRIA, por ello se decidió su desvinculación del trámite, pero se omitió averiguar quien la reemplazó.

Las falencias atrás expuestas indican que es necesario modular el fallo de tutela en dirección a concretar cuál dependencia de la NUEVA EPS y cuál funcionario deb e acatar

la reemplazó.

Las falencias atrás expuestas indican que es necesario modular el fallo de tutela en dirección a concretar cuál dependencia de la NUEVA EPS y cuál funcionario deb e acatar la orden que contiene.

La decisión de nulidad no incluye las pruebas ni las respuest as allegadas, las que en consecuencia quedan incólumes.Radicación: 76-520-31-84-001-2023-00089-01(CD-1013-24)

Accionante: Nancy Bustos Gómez

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9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ANULAR lo actuado en este proceso desde el auto del 21 de agosto de 2024, inclusive, en el cual el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira dio inicio a l incidente de desacato. Quedan incólumes las pruebas y respuestas allegadas al trámite.

SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen.

CÚMPLASE

El Magistrado,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-520-31-84-001-2023-00089-01

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria

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