🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-31-84-002-2022-00512-01-(25-11-2022)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-84-002-2022-00512-01-(25-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-38

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-31-84-002-2022-00512-01 (T-1033-22)

ACCIONANTE: WILSON SANABRIA CASIANO ACCIONADOS: UARIV Guadalajara de Buga, noviembre veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022)

Aprobado según Acta No. 412

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia del 10 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira e n el trámite de la acción de tutela presentada por el señor WILSON SANABRIA CASIANO contra la UARIV.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que contrajo matrimonio con la señora MARTHA LILIANA GUTIÉRREZ, dama que fue asesinada el 18 de diciembre de 1994; como consecuenciaProceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

2

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

2

de ese homicidio la UARIV lo reconoció como víctima, pero “ en la comunicación 20157116653462 del diecinueve (19) de octubre de 2015, se me informó que se realizaría el correspondiente estudio del caso en concreto con el fin de evaluar la existencia o no de algún criterio de priorización o si el pago deberá realizarse conforme a los criterios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal, es decir que desde hace más de siete (07) años, se está evaluando el tema del pago de la indemnización administrativa, pues se habían allegado la mayoría de documentos, los cuales, después de solicitar en concurridas ocasiones información respecto del trámite, sólo hasta ahora en el año 2021, se me informó que hacía falta allegar el Registro Civil de Matrimonio, documento que se allegó debidamente al proceso, con el cual se finiquitó la entrega de documentación”, que “cuenta con un término de ciento veinte (120) días hábiles para brindarle una respuesta de fondo en la que se indicará si tiene derecho o no a la entrega de la medida de indemnización administrativa”, término que ya transcurrió y feneció sin que a la fecha se me haya informado el Derecho a la Entrega e Indemnización Administrativa … El pasado doce (12) de noviembre de 2021, se radicó Derecho de Petición, en el cual se solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, lo siguiente: “Que la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS me informe respecto del estudio sobre el DERECHO A LA

Víctimas, lo siguiente: “Que la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS me informe respecto del estudio sobre el DERECHO A LA ENTREGA DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA que me corresponde como VÍCTIMA en el caso de referencia, por ser familiar directo de la víctima de HOMICIDIO, por mi estado civil al momento de la ocurrencia del hecho, tal como se acreditó ante esta entidad en la oportunidad requerida” … El veintidós (22) de noviembre de 2021, a través de correo electrónico, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, remitió Respuesta al Derecho de Petición No. 202171126039552 en la cual manifestó lo siguiente: “ … le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa el 21 de abril de 2021, radicada bajo el número 304383 , por la que la Unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019 -1301217 del 30 de julio de 2021 en la que se le decidió otorgar el derecho a la indemnizaci ón administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO y se le indic ó el momento de entrega de la medida (...) ”. Con base en lo anterior, es necesario indicar a la Unidad para laProceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

3

Atención y Reparación Integral a las Víctimas, lo siguiente: (i) No se me ha notificado por

Demandado: UARIV

3

Atención y Reparación Integral a las Víctimas, lo siguiente: (i) No se me ha notificado por ningún medio, la Resolución No. 04102019-1301217 del 30 de julio de 2021, (ii) El hecho victimizante por el cual se está pretendiendo la indemnización administrativa es HOMICIDIO, y no como de manera equívoca lo expone la entidad, es to es, DESPLAZAMIENTO FORZADO … El veintidós ( 22) de noviembre de 2021, se radicó derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que se me enviara copia de la Resolución No. 04102019 -1301217 del 30 de julio de 2021 a la cual hace referencia en s u Respuesta del veintidós (22) de noviembre de 2021 y se me informara respecto del estado de la Entrega de Indemnización Administrativa que me corresponde como Víctima en el caso de referencia, por ser familiar directo de la víctima de Homicidio, por mi e stado civil al momento de la ocurrencia del hecho, tal como se acreditó ante esta entidad en la oport unidad requerida … En respuesta al Derecho de Petición, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el veintiséis (26) de noviembre d e 2021, indicó: “(...) la Unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019 -1301217 del 30 de julio de 2021 en la que se le decidió otorgar el derecho a la indemnización administrativa

una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019 -1301217 del 30 de julio de 2021 en la que se le decidió otorgar el derecho a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de HOMICIDIO y se le indicó el momento de entrega de la medida. Por último, es pertinente aclararle que los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad, de igual forma, la entrega de la indemnización administrativa depende de que se cuente con un estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas ” ... El veintiséis (26) de noviembre de 2 021, se radicó derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que se me enviara o notificara de la Resolución No. 04102019 -1301217 del treinta (30) de julio de 2021 a la cual hace referencia en su Re spuesta del veint iséis (26) de noviembre de 2021 … En respuesta al Derecho de Petición, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cuatro (04) de diciembre de 2021, remitió copia de la Resolución No. 04102019-1301217 del treinta (30) de julio de 2021, en la cual reconoció el Derecho a la Medida de Indemnización Administrativa por el hecho victimizante de Homicidio de miProceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

4

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

4

esposa Martha Liliana Gutiérrez, e indicaron que la entrega de la medida quedaba condicionada a que en el momento de la entrega, mi estado en el Registro Único de Víctimas sea de inclusión … El diecisiete (17) de enero de 2022, se radicó derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que me informaran cuál era mi estado en el Registro Único de Víctimas y se me informara de acuerdo al Método Técnico de Priorización, el orden de desembolso de la medida de indemnización administrativa reconocida mediante Resolución No. 041020191301217 del treinta (30) de julio de 2021, teniendo en cuenta que la vigencia fiscal inició el primero (01) de enero de 2022 … En respuesta al Derecho de Petición, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el veinticuatro (24) de enero de 2022, indicó: “(...) En primer lugar, atendiendo su petición radicada con fecha 17/01/2022, donde solicita información sobre su estado en el Registro Único de Víctimas - RUV1, la Unidad para la Víctimas le informa que realizada la consulta, Usted se encuentra INCLUIDO desde el día 18/11 /2020 por el hecho victimizante de HOMICIDIO de MARTHA LILIANA GUTIERREZ, bajo el marco normativo Decreto 1290 de 2008, en el cual inició su actuación administrativa. En segundo lugar, atendiendo a la petición, la

MARTHA LILIANA GUTIERREZ, bajo el marco normativo Decreto 1290 de 2008, en el cual inició su actuación administrativa. En segundo lugar, atendiendo a la petición, la Unidad para las Víctimas le informa que U sted elevó solicitud de indemnización administrativa, radicada bajo el número 304383, por la que la Unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019 -1301217 del 30 de julio de 2021 en la que se le decidió otorgar el derecho a la indemnización administrativa por el hecho victimizante HOMICIDIO y se le indicó el m omento de entrega de la medida … Con base en lo anterior, se puede determinar que han transcurrido más de veintisiete (27) años desde el fallecimiento de mi esposa en v irtud del delito de Homicidio, el cual acaeció el dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), sin que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realice el pago correspondiente de la Medida de Indemniza ción Administrativa, a pesar de que ya estoy reconocido como Víctima desde la emisión del Comunicado radicado 20157116653462 del diecinueve (19) de octubre de 2015 y con la Resolución No. 04102019 -1301217 del treinta (30) de julio de 2021, y encontrándome como Incluido e n el Registro Único de Víctimas … Es necesario indicar además que, a la fecha, soy un hombre de más deProceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

5

sesenta (60) años de edad, soy Adulto mayor y, por ende, en sujeto de protección especial por parte del Estado. Adicional a ello, a la fec ha no me encuentro trabajando de manera continua y no recibo ni he recibido subsidio alguno por parte del Gobierno, situaciones que ponen en riesgo mi sobrevivencia, mi condición de vida y mi vulnerabilidad”.

El actor s olicita “ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que dentro del término prudencial que disponga para ello, se sirva realizar el pago correspondiente de la Medida de Indemnización Administrativa, que fue reconocida cuando se me incluyó como Víctima desde l a emisión del Comunicado radicado 20157116653462 del diecinueve (19) de octubre de 2015 y con la Resolución No. 04102019-1301217 del treinta (30) de julio de 2021, toda vez que me encuentro en estado Incluido en el Registro Único de Víctimas”.

2. La Dra. VANESSA LEMA ALMARIO -Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIVcontestó que:

“La Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas ha sido asumida por la doctora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES, como consta en la Resolución No. 03497 del 1 2 de septiembre de 2022; por esta razón la competencia para la emisión de las respuestas requeridas y el

asumida por la doctora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES, como consta en la Resolución No. 03497 del 1 2 de septiembre de 2022; por esta razón la competencia para la emisión de las respuestas requeridas y el cumplimiento de órdenes judiciales en la materia, será de resorte de la citada funcionaria.

(…)

Antes de enunciar el hecho que dio a lugar a la prese nte acción constitucional, me permito informar al Despacho que como requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, ésta debeProceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

6

haber presentado declaración ante el Ministerio Público1 y estar incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV. Para el caso de WILSON SANABRIA CASIANO, informamos que efectivamente cumple con esta condición y se encuentra en el estado de: INCLUIDO por el hecho victimizante de HOMICIDIO DE MARTHA LILIANA GUTIERREZ bajo el marco normativo de la ley 1448 de 2011, FUD/CASO: 304383, así las cosas, a continuación, describo el sustento fáctico del presente escrito de tutela:

(…)

En relación con el derecho de petición me permito señalar su señoría que el mismo fue resuelto por parte de la Unidad para las Víctimas, por medio de comunicación

(…)

En relación con el derecho de petición me permito señalar su señoría que el mismo fue resuelto por parte de la Unidad para las Víctimas, por medio de comunicación escrita con radicado interno de salida No. 202172037374101 del 27 de noviembre de 2021, se remite copia del documento en mención.

Su señoría en correlación con el Derecho de Petición señor juez me permito señalar que, se procedió a generar un alcance para el 29 de septiembre de 2022, notificado al correo electrónico que reporta en el acápite de notificaciones, es decir, al correo, paolahomez618@gmail.com, se remite copia del documento en mención.

(…)

Atendiendo a la petición de fecha 26 de noviembre de 2021, relacionada con la indemnización administrativa propuesta por el accionante y concerniente con el hecho victimizante de HOMICIDIO DE MARTHA LILIANA GUTIERREZ, la Unidad para las Víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y o torgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” en los siguientes términos:Proceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

7

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

7

En virtud de lo anterior H. Despacho y con el fin de dar respuesta a la petición, informamos que WILSON SANABRIA CASIANO elevó solicitud de indemnización administrativa con número de radicado No. 304383. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de Resolución No. 04102019 -1301217 del 30 de julio de 2021, en la que se le decidió en favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de HOMICIDIO DE MARTHA LILIANA GUTIERREZ y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.

La mencionada resolución su señoría le fue notificada al accionante, a través aviso fijado para el 03 de septiembre de 2021 y desfijado el 10 de septiembre de 2021, contra la misma no se interpuso ningún recurso de ley habiendo tenido la oportunidad de hacerlo en caso de presentar inconformidad. Se remite soporte de la notificación.

Es pertinente mencionar que el procedimiento se encuentra Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, deb ía reglamentar el procedimiento que deben agotar las

dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, deb ía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

La Unidad para las Víctimas, de acuerdo con la orden de la Corte Constit ucional señalada en el Auto 206 de 2017, adoptó mediante la Resolución No. 1049 de 2019, el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, procedimiento con reglas técnicas y operativas en garantía del debido proceso administrativo para las víctimas.Proceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

8

En virtud de lo anterior, para reconocer y otorgar la medida de indemnización administrativa, las víctimas deben adelantar el procedimiento consagrado en la mencionada Resolución No. 1049 de 2019, el cual desarrolla cuatro fases a saber: a) Fase de solicitud de indemnización administrativa. b) Fase de análisis de la solicitud. c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. d) Fase de entrega de la medida de indemnización. (art. 10). En esta última fase, se determinó que la priorización de la entrega de la medida, siempre que proceda el reconocimiento de la indemnización, está supeditada a que la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, o en su defecto, al

priorización de la entrega de la medida, siempre que proceda el reconocimiento de la indemnización, está supeditada a que la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, o en su defecto, al orden de entrega q ue sea definido a través de la aplicación del método técnico de priorización, siempre atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

Teniendo en cuenta lo descrito, es importante manifestar que el proceso de priorización en el caso en particular del accionante, no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o,

  1. tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud2.

De igual forma, la Resolución 1049 de 2019, en el anexo técnico que hace parte integral de la misma, estableció que el Método Técnico de Priorización se aplicaráProceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

9

anualmente para determinar el orden de acceso a la indemnización de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, y a efectos

9

anualmente para determinar el orden de acceso a la indemnización de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, y a efectos de dar cumplimiento a lo previsto indicó, que su aplicación será respect o de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor.

Las víctimas que según la aplicación del Método puedan acceder a la entreg a de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la medida. Para ello, la Unidad para las Víctimas pondrá a disposición la información que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso durante la vigencia.

Ahora bien, de no poder acceder al desembolso de la medida de indemnización dentro de la correspondiente vigencia fiscal, también se determinó que se pondrá a disposición de las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no será priorizado para dicha vigencia y que se aplicará nuevamente el método en la vigencia siguiente.

En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en e l caso particular del accionante, se aplicó y la Unidad para las Víctimas se encuentra realizando las validaciones en relación al resultado del mismos; Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2022, será citado para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del

acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2022, será citado para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, laProceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

10

Unidad le informará al accionante las razones por las cuales no fue priorizada y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.

Por otro lado, la aplicación del método técnico de priorización, como proceso técnico, implica el abordaje de una serie de gestiones que se realizan con el apoyo de la Red Nacional de Información, en primer lugar, relacionadas con la unificación de los datos y consultas administrativas en las fuentes de información con las que cuenta la Unidad, que permiten arrojar e l resultado de la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral, así como también, realizar las validaciones tendientes a establecer que la víctima no haya fallecid o, que no se haya excluido del Registro Único de Víctimas o que el monto a reconocer no supere el máximo de los 40 SMLMV. De ahí que se requiera de un tiempo prudencial para llevar a cabo este procedimiento técnico, toda vez que, los listados ordinales que arroje, serán los que orienten la priorización que debe seguir la Entidad para el otorgamiento de la medida indemnizatoria en los casos que no cuentan con una situación de

este procedimiento técnico, toda vez que, los listados ordinales que arroje, serán los que orienten la priorización que debe seguir la Entidad para el otorgamiento de la medida indemnizatoria en los casos que no cuentan con una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, razón por la cual, no le es posible a la Unidad otorgar indistintas fechas de pago de la indemnización, pues esta depende de todo lo descrito hasta el momento.

(…)

Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.Proceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

11

Teniendo en cuenta lo informado en la Resolución No. 04102019-1301217 del 30 de julio de 2021, no es procedente brindarle al accionante una fecha exacta o probable para el pago de la indemnización al accionante, toda vez que nos encontramos agotando el debido proceso, respecto a la aplicación del método técnico de, lo anterior conforme a la resolución 1049 de 2019.

(…)

Es pertinent e mencionar que el procedimiento se encuentra contemplado en la Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en

Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obten ción de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Fue con ocasión de la memorada orden constitucional, que se estableció el procedimiento que se encuentra reglamentado en la aludida Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019 y el cual contempla cuatro (4) fases de procedimiento, a saber:

Fase de solicitud de indemnización administrativa Fase de análisis de la solicitud. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Fase de entrega de la medida de indemnización.

Las rutas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:Proceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

12

Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.

Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad”.

Sobre la Ruta Transitoria de la que hablaba la derogada Resolución 01958 de 2018, se encontró la necesidad de extender el término de respuesta por

Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad”.

Sobre la Ruta Transitoria de la que hablaba la derogada Resolución 01958 de 2018, se encontró la necesidad de extender el término de respuesta por noventa (90) días adicionales a los inicialmente estipulados, según el ar tículo 20 de la Resolución 01049.

El procedimiento establecido por esta Unidad, Su Señoría, busca la garantía y protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral; es menester que considere que es jurídic amente razonable la espera que pedimos a las víctimas en cada proceso particular, pues el Estado sigue adelantando acciones positivas en aras de conseguir indemnizar a todos aquellos que tengan derecho a la medida, pero con la comprensión de que, como ya h a sido manifestado por la Corte, “(s)i bien los derechos fundamentales de las víctimas deben ser garantizados de manera oportuna, cuando un Estado se enfrenta a la tarea de indemnizar a millones de personas y no cuenta con los recursos suficientes, es fact ible plantear estrategias de reparación en plazos razonables y atendiendo a criterios de priorización. Lo anterior no desconoce los derechos de las víctimas sino por el contrario asegura que, en cierto periodo de tiempo, y no de manera inmediata, todas serán reparadas”.

III DECISIÓN IMPUGNADA

En sentencia del 10 de octubre de 2022 el Juzgado Segundo Promiscuo de Palmira resolvió tutelar los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y debido proceso del

III DECISIÓN IMPUGNADA

En sentencia del 10 de octubre de 2022 el Juzgado Segundo Promiscuo de Palmira resolvió tutelar los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y debido proceso del señor WILSON SANABRIA CASIANO y dispuso: “ORDENAR al Dr. ENRIQUE ARDILAProceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

13

FRANCO en su calidad de DIRECTOR TECNICO DE REPARACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, o a quien corresponda, que: (i) en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, inicie las gestiones pertinentes para que, en un término no mayor a un (1) mes, proceda a fijar el correspondiente turno para realizar el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho el accionante, (ii ) que una vez se otorgue la fecha para realizar el pago de la indemnización administrativa, deberá ser informada al accionante en un término no superior a quince (15) días” . Argumentó lo siguiente:

“En el caso sub examine no se observa por esta judicatura que exista una respuesta clara, concreta y de fondo por parte de la entidad accionada, por cuanto las emitidas como respuestas a las peticiones realizadas por el actor, frente a la duda que le asalta, toda vez que no indican cuál es el momento de entrega de la medida indemnizatoria, y por último no es congruente, puesto

cuanto las emitidas como respuestas a las peticiones realizadas por el actor, frente a la duda que le asalta, toda vez que no indican cuál es el momento de entrega de la medida indemnizatoria, y por último no es congruente, puesto que la solicitud del peticionario es respecto a que se realice el pago de la indemnización y no frente al número de Resolución mediante la cual conceden la indemnización, que, finalmente es el único dato que entregan como respuesta, como a continuación se expone. (…) “solicitud que fue atendida de fondo por medio de Resolución No. 04102019 -1301217 de 30 de julio de 2021, en la que se decide; (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de HOMICIDIO DE MARTHA LILIANA GUTIERREZ, Y (II) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de entrega de la indemnización. Sin embargo, en dicho alcance nada se mencionó sobre el turno dispu esto para el pago de la indemnización administrativa o la fecha probable de pago de la misma.

Ahora bien, frente a la solicitud de indemnización administrativa, de ninguna de las respuestas entregadas por la unidad se puede establecer comoProceso: 76-520-31-84-002-2022-00512-01

Demandante: Wilson Sanabria Casiano

Demandado: UARIV

14

satisfechos los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional, en lo referente al derecho de petición, ya que:

1. No son respuestas claras, por cuanto entre las tres respuestas la información es contradictoria frente al reconocimiento o no de la indemnización administrativa;

en lo referente al derecho de petición, ya que:

1. No son respuestas claras, por cuanto entre las tres respuestas la información es contradictoria frente al reconocimiento o no de la indemnización administrativa;

2. No son precisas, por cuanto son pronunciamientos evasivos frente a la fecha probable de pago de la indemnización.

3. Tampoco corresponden a una respuesta congruente ni oportuna, por cuanto mediante Resolución No. 04102019 -1301217 de 30 de julio de 2021 se encuentra INCLUIDO en el Registro Único de víctimas, se reconoce la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de HOMICIDIO DE MARTHA LILIANA GUTIERREZ, y se aplica el “Método Técnico de Priorización” con el fin de di sponer el orden de entrega de la indemnización, aún no se establece una fecha al menos probable del pago de la indemnización reconocida, solo se limita la UARIV a indicar: “es imposible dar fecha cie

Consultar sobre este documento ...