TSDJ BUG SP - 76-520-31-84-003-2022-00467-01-(01-12-2022)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-84-003-2022-00467-01-(01-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-38
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-31-84-003-2022-00467-01 (T-1055-22)
ACCIONANTE: Aura Alicia Vélez Herrera ACCIONADO (S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Guadalajara de Buga, diciembre uno (01) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 425
I OBJETIVO
Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia No. 249 del 14 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira , en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA en contra
de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-.
II ANTECEDENTES
1. La accionante aduce que fue nombrada en provisionalidad en la DIAN de Palmira mediante Resolución 000360 en el cargo de Gestor I 301-01, Rol FL 3008 (hoy AT-FL-3008), el que ejerce en la actualidad. La DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES está
Resolución 000360 en el cargo de Gestor I 301-01, Rol FL 3008 (hoy AT-FL-3008), el que ejerce en la actualidad. La DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES está vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y trabajo en condiciones dignas porque en la Resolución No. 005840 de 15 de julio de 2022 ordena su retiro del servicio como consecuencia d el nombramiento en periodo de prueba de una persona que ganó concurso de méritos . Afirma que “ participé de la mencionada convocatoria aspirando a un cargo superior al ejercido como provisional, pasando laProceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN2
primera fase (pruebas escritas) pero sin clasificar en la segunda fase (curso de formación) no continuando así en el concurso. La DIAN, de acuerd o con la información puesta a disposición por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el que un número importante de funcionarios no alcanzó el puntaje suficiente para obtener el nombramiento en período de prueba, mediante circular 00015 de fecha 24 de diciembre de 2021, fijó criterios objetivos para la permanencia del personal vinculado mediante nombramiento provisional, precisando lo siguiente: (…) los afectados en forma indirecta por caída de escalera, que demuestren alguna de estas condiciones, igualmente podrán ser objeto de esta protección especial que deviene directamente de la Constitución: i. Los afectados en forma directa por
precisando lo siguiente: (…) los afectados en forma indirecta por caída de escalera, que demuestren alguna de estas condiciones, igualmente podrán ser objeto de esta protección especial que deviene directamente de la Constitución: i. Los afectados en forma directa por haberse convocado su empleo y que acrediten alguna de las condiciones de estabilidad laboral reforzada. Es de destacar, que la condición de prepensionado de conformidad con el artículo 2.2.12.1.2.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 3º del Decreto 1415 del 4 de noviembre de 2021 tiene primer orden de prelación. ii. Los afectados en forma indirecta como con secuencia de un nombramiento en período de prueba y que acrediten condición de estabilidad laboral reforzada. Aplicando igualmente como primer orden de prelación la condición de prepensionado. iii. Los afectados en forma directa por haberse convocado su e mpleo y que no acrediten alguna condición de estabilidad reforzada. iv. Los afectados en forma indirecta por caída de la escalera como consecuencia de un nombramiento en período de prueba y que no acrediten alguna condición de estabilidad reforzada” . En consideración que el número de vacantes disponibles es inferior a la pluralidad de servidores públicos que hacen parte de la población que conforma los Ítems anteriormente señalados, este Despacho en aras de garantizar los principios constitucionales en que se debe desarrollar la Función Pública en especial el de objetividad e imparcialidad establece como criterios objetivos para la aplicación de las acciones afirmativas en procura de la permanencia del personal vinculado mediante nombramiento provisional en riesgo de desvinculación por los nombramientos en
especial el de objetividad e imparcialidad establece como criterios objetivos para la aplicación de las acciones afirmativas en procura de la permanencia del personal vinculado mediante nombramiento provisional en riesgo de desvinculación por los nombramientos en período de prueba en el marco del proceso de selección referido, los que se indican y se aplicarán en forma armónica con el orden de prelación anteriormente indicado. Encontrarse en situación de debilidad manifiesta por temas de salud. ii. Estado de embarazo o período de lactancia. iii. Antigüedad continua en la DIAN sin interrupción no mayor a quince (15) días hábiles entre un nombramiento y otro, sin distingo de la modalidad de desvinculación.Proceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN3
Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta incluso días de diferencia, contados desde la fecha de posesión del servidor público en la entidad. iv. Fecha de nacimiento, priorizando a los servidores públicos que tengan mayor edad. Mediante Circular No. 003 de fecha 21 de febrero de 2022, la DIAN, modifica la Circular No. 000015 del 24 de diciembre de 2021; de la siguiente manera:
“Así las cosas, se modifica el orden de prelación indicado en la circular 00015 del 24 de diciembre, así:
- Los servidores públicos vinculados mediante nombramiento en provisionalidad afectados de forma directa por haberse convocado su empleo
“Así las cosas, se modifica el orden de prelación indicado en la circular 00015 del 24 de diciembre, así:
- Los servidores públicos vinculados mediante nombramiento en provisionalidad afectados de forma directa por haberse convocado su empleo y que acrediten alguna de las condiciones de estabilidad laboral reforzada.
Es de destacar, que la condición de pre pensionado de confor midad con el artículo 2.2.12.1.2.5 del Decreto 1093 de 2015 adicionado por el artículo 3° del Decreto 1415 del 4 de noviembre de 2021 tiene primer orden de prelación. (lo subrayado y en negrillas por fuera del texto original).
- Los servidores públicos vinc ulados mediante nombramiento en provisionalidad afectados de forma indirecta como consecuencia de un nombramiento en período de prueba y que acrediten alguna condición de estabilidad laboral reforzada. Aplicando igualmente como primer orden de prelación la condición de pre pensionado.
- Los servidores públicos que se encuentran encargados, estableciéndose como criterio de prelación, dada la restricción de vacantes, la priorización de aquellos casos en que se beneficie el mayor número de servidores público, minimizando la finalización de encargos y/o desvinculación de personal. iv. Los servidores públicos vinculados mediante nombramiento en provisionalidad afectados en forma directa por haberse convocado su empleoProceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN4
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN4
y no acrediten alguna condición de estabilidad reforzada, pero sí una afectación a su mínimo vital.
- Los servidores públicos vinculados mediante nombramiento en provisionalidad afectados en forma directa por caída de la escalera como consecuencia de un nombramiento en período de prueba y que no acredit en alguna condición de estabilidad reforzada, pero sí una afectación a su mínimo vital.
- La presente Circular modifica su similar 00015 del 24 de diciembre de 2021, única y exclusivamente en el acápite correspondiente al orden de prelación que se había establecido sustituyéndose por el aquí dispuesto, los demás aspectos de la Circular 00015 se mantienen vigentes, precisándose que los criterios de desempate aplican exclusivamente para casos de servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional, adicionándose en quinto (V) literal: encontrarse en la condición de que trata el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEPTIMO: El 18 de julio de 2022, a través del correo electrónico institucional
notificaciones@dian.gov.co, fui notificada de la Resolución No. 005840 de fecha 15 de julio de 2022, por medio de la cual se adiciona a la Resolución No. 000650 del 3 de junio de 2022 por el cual se efectú a un nombramiento en período de prueba en cumplimiento un fallo de tutela y se adopta otras
fecha 15 de julio de 2022, por medio de la cual se adiciona a la Resolución No. 000650 del 3 de junio de 2022 por el cual se efectú a un nombramiento en período de prueba en cumplimiento un fallo de tutela y se adopta otras decisiones, en el artículo 24, artículo 24.1 mi retiro del servicio a partir de la fecha de posesión de nombramiento en periodo de prueba de la señora DAYANA STEPHANIE BENAVIDES CORDOBA identificada con cédula de ciudadanía 1.233.192.556 en el empleo GESTOR I, Código 301 Grado 01 ID 18164con código de ficha “AT-FL-3008”; informándome que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 135 del Decreto Ley 071 de 2020”.Proceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN5
OCTAVO: En uso del derecho consagrado, el 29 de julio de 2022, dentro del término legal, fue radicado bajo el número 000E2022914828, el recurso de reposición solicitando la revocatoria parcial de la Resolución No. 005840 de fecha 15 de julio de 2022, en la parte que dispone la desvinculación de la suscrita, argumentando la violación de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Política de Colombia en los artículos 1, 2, 13, 48 y 53, toda vez que mi desvinculación de la DIAN me genera la pérdida
suscrita, argumentando la violación de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Política de Colombia en los artículos 1, 2, 13, 48 y 53, toda vez que mi desvinculación de la DIAN me genera la pérdida de todos mis ingresos, no tengo otra fuente diferente a valores menores por rendimientos en cuentas de ahorros y mi patrimonio no es suficiente para generar una renta que me permita sostener los gastos que considero com o mínimo vital, en todos mis 18 años de servicio público me dediqué exclusivamente al cumplimiento de mis funciones en la DIAN, por lo que es evidente que esta situación de desvinculación en la que me encuentro ocasiona una gran afectación y una grave situ ación para mi hogar que requiere satisfacer nuestras necesidades más básicas.
NOVENO: El 29 de septiembre de 2022, mediante el correo electrónico institucional notificaciones@dian.gov.co, la Entidad me notifica la Resolución 08987 del 28 de septiembre de 2022, con la cual resuelve el recurso de Reposición interpuesto, confirmando en su integridad, la decisión contenida en la Resolución 005840 del 15 de julio de 2022 que adiciona la Resolución 000650 del 3 de junio de 2022.
DECIMO: Los argumentos de la DIAN para confirmar la resolución 005840 del 17 de junio de 2022 por medio de la cual ordena mi desvinculación, se encausa propiamente al vicio de legalidad que permite la interposición del recurso de repos ición y manifiesta que la argumentación que soporté el recurso, no ataca de fondo el vicio de legalidad del acto como tal, sino que la réplica la conduzco a demostrar que con la decisión del acto recurrido, se
recurso de repos ición y manifiesta que la argumentación que soporté el recurso, no ataca de fondo el vicio de legalidad del acto como tal, sino que la réplica la conduzco a demostrar que con la decisión del acto recurrido, se afecta mi derecho fundamental al mínimo vital, no siendo el escenario para entrar a revisar y debatir las situaciones manifiestas. Adicionalmente, enProceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN6
gracia de discusión, la Entidad controvierte el argumento del mínimo vital el cual solicito protección en aplicación al derecho fundamental a la igualda d, indicando que no es posible acceder a lo solicitado, en consideración a que la pluralidad de servidores públicos en situación de protección al mínimo vital supera el número de vacantes disponibles en la planta de personal de la entidad. Igualmente indic a que la DIAN, atendiendo los principios constitucionales y lineamientos jurisprudenciales mediante la Circular 00003 del 21 de febrero de 2022 que modificó su similar 00015 del 24 de diciembre de 2021, estableció los criterios de priorización para selecci onar los servidores públicos a proteger por este concepto como materialización del principio de solidaridad y de protección al derecho fundamental en mención, y una vez aplicados estos, en particular el contenido en el numeral 3 de la circular en mención, no resulté seleccionada.
Ante todo, deseo aclarar al señor Juez, con todo respeto, que la procedencia
y una vez aplicados estos, en particular el contenido en el numeral 3 de la circular en mención, no resulté seleccionada.
Ante todo, deseo aclarar al señor Juez, con todo respeto, que la procedencia de la acción de tutela que se presenta NO es en razón al concurso de mérito, puesto que es claro que, en mi calidad de provisional, debo estar sujeta a l o establecido en la Ley de Carrera Administrativa, y en caso de alegar cualquier inconformidad contra ésta, la instancia para acudir sería la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, más exactamente la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
La acción de tutela va dirigida a proteger los derechos que fueron violados por la DIAN, en la aplicación de los mecanismos que evitaran la desvinculación de personal provisional impactado por los nombramientos en período de prueba, especialmente en aquellos que no acreditaron alguna de las condiciones que lo hiciera beneficiario de la calidad de estabilidad laboral reforzada, como es en mi caso:
- Los servidores públicos vinculados mediante nombramiento en provisionalidad afectados en forma directa por haberse convocado su empleoProceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN7
y que no acrediten alguna condición de estabilidad reforzada, pero sí una afectación a su mínimo vital. (Circular 003 del 21 de febrero de 2022)”
7
y que no acrediten alguna condición de estabilidad reforzada, pero sí una afectación a su mínimo vital. (Circular 003 del 21 de febrero de 2022)”
2. El Dr. JUAN CARLOS BECERRA RUIZ -apoderado de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – respondió
que:
“La accionante señora AURA ALICIA VELEZ HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía 30.403.047 fue vinculada a la DIAN de manera provisional en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 ROL – FL3008 División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, por Resolución 000360 del 17 de enero de 2018 (…) La DIAN, a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó al “Proceso de Selección DIAN 1461 de 2020”, para proveer 1.500 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la DIAN y en el marco del referido proceso de selección, fueron ofertados empleos que se encuentran pr ovistos a través de la figura de encargo por funcionarios de carrera administrativa, en particular y con referencia al asunto que nos ocupa fue ofertado el empleo GESTOR I Código 301 Grado 01 identificado con OPEC No. 126723, empleo que se encontraba ocupa ndo la señora AURA ALICIA VELEZ HERRERA cédula de ciudadanía No. 66.784.787 bajo la modalidad de nombramiento provisional. La
se encontraba ocupa ndo la señora AURA ALICIA VELEZ HERRERA cédula de ciudadanía No. 66.784.787 bajo la modalidad de nombramiento provisional. La CNSC expidió la Resolución No. 77 del 12 de enero de 2022 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos cientas seis (206) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 126723, del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020”. Lista de elegibles que cobró firmeza con relación a la señora DAYANA STEPHANIE BENAVIDES CORDOBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.192.55, por concurso de méritos. Adelantadas todas las actuaciones previas alProceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN8
nombramiento en periodo de prueba y en estricto orden de mérito se efectuó el nombramiento de la señora DAYANA STEPHANIE BENAVIDES CORDOBA, mediante Resolución 000650 del 3 de junio de 2022 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en la Planta Global de la UAE – Dirección de
nombramiento de la señora DAYANA STEPHANIE BENAVIDES CORDOBA, mediante Resolución 000650 del 3 de junio de 2022 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en la Planta Global de la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras decisiones. (…) Posteriormente, la Entidad expide la Resolución 005840 del 15 de julio de 2022 “Por la cual se adiciona la Resolución N° 000650 de fecha 03 de junio de 2022: “Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela y se adoptan otras decisiones”” (Resaltado fuera de texto): en la que se resolvió: ARTÍCULO 1o. ADICIONAR, al artículo 24° de la Resolución N° 000650 de fecha 03 de junio de 2022, “Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela y se adoptan otras decisiones”, las siguientes disposiciones: “Articulo 24.1. RETIRO. A partir de la fecha de posesión del nombramiento en periodo de prueba de la señora DAYANA STEPHANIE BENAVIDES CORDOBA, retirar del servicio a la servidora pública AURA ALICI A VELEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía N° 66.784.787, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR I Código 301 Grado 01, -ID 18164-, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la División de Fiscalización y Liquidación Tribu taria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira de la Unidad Administrativa Especial
301 Grado 01, -ID 18164-, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la División de Fiscalización y Liquidación Tribu taria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. (…) La Resolución 005840 del 15 de julio de 2022 fue notificada a la señora AURA ALICIA VELEZ HERRERA el día 18 de julio de 2022 (…) Bajo este entendido, y ante la configuración del fenómeno jurídico denominado “decaimiento del acto administrativo”, se declara con la Resolución 005840 del 15 de julio de 2022 la pérdida de fuerza ejecutoria del n ombramiento con carácter provisional que le fue otorgada a la accionante señora AURA ALICIA VELEZ HERRERA mediante la Resolución 000360 del 17 de enero de 2018. La accionante AURA ALICIA VELEZ HERRERA quien ya se encuentra desvinculada de la Entidad, prese ntó recurso de reposición mediante escrito fechado 29 de julio de 2022, contra la Resolución 005840 del 15 de julio de 2022 “Por la cual se adiciona la Resolución N°000650 de fecha 03 de junio de 2022:Proceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN9
“Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN9
“Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela y se adoptan otras decisiones”, recurso atendido por la administración mediante Resolución 008987 del 28 de septiembre de 2022 en el sentido de “Confirmar en su integridad la decisión contenida en la Resolución No. 005840 del 15 de julio de 2022, que adiciona la Resolución No. 000650 de fecha 3 de junio de 2022 por las razones expuestas en la parte motiva.” (…) De cara a las pretensiones del accionante, respetuosamente solicito al Juzgado DENEGAR EL AMPARO DE TUTELA por improcedencia de la acción de tutela en el caso que nos ocupa ante improcedencia de la acción, la existencia de otro mecanismo de defensa y la inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno (…) no están dados los presupuestos del ar tículo 86 de la Constitución Política, el cual prevé que esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y en el caso particul ar, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en vista de que la afectada con la decisión hizo uso del derecho de contradicción interponiendo el recurso de ley como se indicó anteriormente el cual fue resuelto mediante Resolución 008987 del 28 de septiembre de 2022 . (…) El otro medio de defensa judicial a que se alude es o
uso del derecho de contradicción interponiendo el recurso de ley como se indicó anteriormente el cual fue resuelto mediante Resolución 008987 del 28 de septiembre de 2022 . (…) El otro medio de defensa judicial a que se alude es o bien, el contencioso de nulidad, en los términos del inciso cuarto numeral 1º del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, o el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 ibidem. En ambos casos está habilitada para demandar, con miras a hacer valer los derechos que considera quebrantados, ante esta jurisdicción con la pretensión de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 000650 del 3 de junio de 20 22, por la cual se hizo el nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la UAE -DIAN a la señora DAYANA STEPHANIE BENAVIDES CORDOBA previo concurso de méritos y de la Resolución 005840 del 15 de julio de 2022 por la cual se adiciona la Resolución Nº 000650 de fecha 03 de junio de 2022: Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela y se adoptan otras decisiones (…) Al tenor del mandato legal antes citado, se tiene que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoProceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN10
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN10
Administrativo, contempló medios de control, cuya filosofía se orientó a garantizar a la sociedad un verdadero acceso a la administración de justicia, y sobre todo, incorporó instrumentos ágiles y novedosos, tendientes a garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos. A ellas se refiere la ley en mención, en el TÍTULO V DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO – CAPÍTULO XI – “Medidas cautelares” (…) en especial so bre requisitos para decretar las medidas cautelares y procedimiento para su adopción quedo redactado así en los artículos 231 y 233 de la Ley 1437 de 2011: “…Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando simplemente se pretenda la n ulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda. Si el demandante pretende el restablecimiento de los derechos subjetivos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3. Que el demandante haya pre sentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida
el demandante haya pre sentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serán nugatorios (…) respetuosamente consideramos que la tutela interpuesta por la señora AURA ALICIA VELEZ HERRERA, es improcedente, en consideración a que la actuación administrativa desplegada por la Entidad a través de la Resolución 000650 del 3 de junio de 2022, por la cual se hizo el nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la UAE -DIAN a la señora DAYANA STEPHANIE BENAVIDES CORDOBA, previo concurso de mérito y la Resolución 005840 del 15 de julio de 2022 “Por la cual se adiciona la Resolución N°000650 de fecha 03 de junio de 2022: “Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela y se adoptan otras decisiones” y se retira del cargo provisional a la señora AURAProceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN11
ALICIA VELEZ HERRERA, de manera alguna conculca los derechos
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN11
ALICIA VELEZ HERRERA, de manera alguna conculca los derechos fundamentales “A LA IGUALDAD, MINIMO VITAL, DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS ” alegados por la accionante en la medida que su expedición se realizó atendiendo los presupuestos de la Ley Específica de Carrera Administrativa de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales2, y la misma puede ser objeto de Control jurisdiccional como antes se anotó. Igualmente se reitera que el empleo que detentó la acciona nte y del cual se ordenó su retiro, lo ocupó de manera provisional, el cual tiene una normativa que regula la materia de manera específica así: Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 ARTÍCULO 25.
PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL. Los empleos de
carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encarg o con servidores públicos de carrera. Decreto 1083 de 2015 (mayo 26), Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. FORMAS DE PROVISIÓN DE EMPLEO Artículo 2.2.5.3.1. Provisión de las vacancias definitivas. Las v acantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante
Sector de Función Pública. FORMAS DE PROVISIÓN DE EMPLEO Artículo 2.2.5.3.1. Provisión de las vacancias definitivas. Las v acantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto -ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se pro veerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan (…) Y enProceso: 76-520-31-84-003-2022-00467-01
Demandante: AURA ALICIA VÉLEZ HERRERA
Demandado(S): DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN12
particular la norma que regula la carrera administrativa en la Dirección de Impuestos y Aduanas DECRETO - LEY 71 DE 2020 (…) ARTÍCULO 20. Clases de
12
particular la norma que regula la carrera administrativa en la Dirección de Impuestos y Aduanas DECRETO - LEY 71 DE 2020 (…) ARTÍCULO 20. Clases de nombramiento (…) ARTÍCULO 22. Formas de proveer los empleos de carrera administrativa (…) ARTÍCULO 23. Terminación o desvinculación anticipada (…) ARTÍCULO 135. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando 135.3 Se provea el cargo en forma definitiva mediante nombramiento en periodo de prueba con qui en ocupó el primer lugar en la lista de elegibles. (resaltado fuera de texto) Conforme con lo anterior, resulta relevante e ilustrativo el CONCEPTO 196541 de 2016 emitido por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -DAFP en el que estipula “… E s preciso señalar que los nombramient