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TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-001-2015-00007-05-(27-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-001-2015-00007-05-(27-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CONSULTA INCIDENTE

DE DESACATO

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

1

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.

Radicado No: 76-520-31-87-001-2015-00007-05. CD-1296-24

Accionante: FAUNNE STEVEN DELGADO LARA a través de agente oficiosa.

Accionado: EMSSANAR EPS.

Aprobado Según Acta No. 411 de la fecha . Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta r especto de la providencia del 19 de noviembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, sancionó con dos (2) días de arresto y

del 19 de noviembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) SMLMV a la doctora MARIZOL GUZMAN GASPAR representante legal para acciones de tutela de EMSSANAR EPS, a la doctora ANDREA MESÍAS NARVÁEZ, responsable de cumplimiento de fallos de tutela de EMSSANAR, y al doctor VÍCTOR HUGO LABRADOR RINCÓN, representante legal de EMSSANAR EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela del 22 de enero de 2015 y modulada por ese Despacho el 30 de mayo de 2024 y adecuado el 26 de agosto de 2024.

HECHOS

Nelsy Lara Arizabaleta en calidad de agente oficios a de su hijo FAUNNE STEVEN DELGADO LARA promovió acción de tutela contra Emssanar EPS , en la cual reclamaba la protección de los derechos fundamentales a la salud y vida digna. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia del 22 de enero de 2015, concedió el amparo y ordenó:

“(…) PRIMERO: tutelar el derecho fundamental de acceso y prestación integral del servicio de salud y vida digna al menor beneficiario Fauner Steven Delgado Lara, por las razones aducidas en la parte considerativa y, como consecuencia de ello, adoptar como definitiva la medida provisional dispuesta en auto adiado ocho de enero de dos mil quince, ante su incumplimiento por Emssanar EPS.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

las razones aducidas en la parte considerativa y, como consecuencia de ello, adoptar como definitiva la medida provisional dispuesta en auto adiado ocho de enero de dos mil quince, ante su incumplimiento por Emssanar EPS.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Radicado No: 76-520-31-87-001-2015-00007-05. CD-1296-24

Accionante: FAUNNE STEVEN DELGADO LARA a través de agente oficiosa.

Accionado: EMSSANAR EPS.

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SEGUNDO: Ordenar al representante legal de la empresa Emssanar EPS -S doctor Carlos Edmundo Fajardo Pabón, o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas a la notificación del presente fallo, autorice al beneficiario Fauner Steven Delgado Lara: i) el complemento nutricional “Nutren Junior”, en la cantidad y durante el tiempo que el médico tratante lo autorice, ii) hipoterapia e hidrot erapia, en la cantidad y durante el tiempo que el médico tratante lo autorice; iii) lubriderm crema, en la cantidad y durante el tiempo que el médico tratante lo autorice; iv)sufragar los gastos que demande el servicio de transporte del menor beneficiario y un acompañante, entre el municipio de Palmira y la ciudad de Cali y viceversa a fin de que asista a los controles y tratamientos mensuales que requiere su enfermedad y, v) tratamiento integral derivado de la patología que aqueja al representado, es decir ,

acompañante, entre el municipio de Palmira y la ciudad de Cali y viceversa a fin de que asista a los controles y tratamientos mensuales que requiere su enfermedad y, v) tratamiento integral derivado de la patología que aqueja al representado, es decir , todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones. (…)”

Sentencia que fue modulada el 30 de mayo de 2024 , por orden de es e Despacho de la siguiente manera:

“PRIMERO. Tutelar el derecho fundamental de acceso y prestación integral del servicio de salud y vida digna al menor beneficiario Fauner Steven Delgado Lara, por las razones aducidas en la parte considerativa y, como consecuencia de ello, adoptar como definitiva la medida provisional dispuesta en auto adiado ocho de enero de dos mil quince, ante su incumplimiento por Emssanar E.P.S. - S

SEGUNDO. Ordenar al representante legal para acciones de tutela, de la empresa EMSSANAR EPS-S, doctor Melchor Alfredo Jacho Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.011.632 o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas a la notificación del presente fallo, autorice al beneficiario Fauner Steven Delgado Lara: i) el complemento nutricional 'Nutren Junior', en la cantidad y durante el tiempo que el médico tratante lo autorice; ii) hipoterapia e hidroterapia, en la cantidad y durante el

la notificación del presente fallo, autorice al beneficiario Fauner Steven Delgado Lara: i) el complemento nutricional 'Nutren Junior', en la cantidad y durante el tiempo que el médico tratante lo autorice; ii) hipoterapia e hidroterapia, en la cantidad y durante el tiempo que el médico tratante lo autorice; iii) Lubriderm crema, en la cantidad y durante el tiempo que el médico tratante lo autori ce; iv) sufragar los gastos que demande el servicio de transporte del menor beneficiario, y un acompañante, entre el municipio de Palmira y la ciudad de Cali y viceversa, a fin de que asista a los controles y tratamientos mensuales que requiere su enfermed ad; y, v) tratamiento integral derivado de la patología que aqueja al representado, es decir, todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud de la paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones.”

Para el 26 de agosto de 2024 el Juzgado volvió a readecuar y modular el fallo quedando así:

“(…) SEGUNDO. Ordenar a la representante legal para acciones de tutela, de la empresa EMSSANAR EPS-S, doctora Marizol Guzmán Gaspar, y a la responsable del cumplimiento de fallos de tutela, doctora Andrea Mesías Narváez, o a quienes hagan sus veces, que en elCONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

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Accionante: FAUNNE STEVEN DELGADO LARA a través de agente oficiosa.

Radicado No: 76-520-31-87-001-2015-00007-05. CD-1296-24

Accionante: FAUNNE STEVEN DELGADO LARA a través de agente oficiosa.

Accionado: EMSSANAR EPS.

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término de 48 horas a la notificación del presente fallo, autoricen al beneficiario Steven Delgado Lara: i) el complemento nutricional “Nutren Junior”, en la cantidad y durante el tiempo que el médico tratante lo autorice; ii) hipoterapia e hidroterapi a, en la cantidad y durante el tiempo que el médico tratante lo autorice; iii) Lubriderm crema, en la cantidad y durante el tiempo que el médico tratante lo autorice; iv) sufragar los gastos que demande el servicio de transporte del menor beneficiario, y un acompañante, entre el municipio de Palmira y la ciudad de Cali y viceversa, a fin de que asista a los controles y tratamientos mensuales que requiere su enfermedad; y, v) tratamiento integral derivado de la patología que aqueja al representado, es decir, todo cuidado, suministro de medicamentos intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud de la paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones. (…)”

que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud de la paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones. (…)”

Nelsy Lara Arizabaleta en calidad de agente oficios a de su hijo FAUNNE STEVEN DELGADO LARA informó que Emssanar EPS era renuente a cumplir el fallo de tutela, puesto que no han entregado “ la silla de ruedas, el cojín de alto perfil, tratamiento de ortodoncia colocación de aparatología fija arca pero no con brackets, alimento nutricional”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. A través de auto del 17 de octubre de 2024 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, requirió a la doctora MARIZOL GUZMAN GASPAR representante legal para acciones de tutela de EMSSANAR EPS, y a la doctora ANDREA MESÍAS NARVÁEZ, responsable de cumplimiento de fallos de tutela de EMSSANAR , e informó al ante interventor doctor CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ , para que en el término de cinco (5) días hábiles realizaran las gestiones correspondientes y acreditaran el cumplimiento del fallo objeto de este diligenciamiento, enviándoles las respectivas notificaciones a los correos electrónicos tutelasrvc@emssanar.org.co - tutelasrnp@emssanareps.co

interventor@emssanareps.co y andresvallejo@emssanareps.co

Al requerimiento la demandada infirmó que están adelantando las gestiones para dar cumplimiento a los servicios requeridos, a la par indicó que la doctora MARIZOL

interventor@emssanareps.co y andresvallejo@emssanareps.co

Al requerimiento la demandada infirmó que están adelantando las gestiones para dar cumplimiento a los servicios requeridos, a la par indicó que la doctora MARIZOL GUZMAN GASPAR, no es la encargada del cumplimiento de los fallos de tutela porque su rol en otro distinto , “la DIRECCÓN DE TUTELAS solo debe velar por la correcta defensa legal de EMSSANAR EPS S.A.S. en materia de acciones de tutela en todas sus etapas” por lo tanto no le asiste responsabilidad subjetiva. En cuando a la señora JOHANA ANDREA MASIAS NARVAEZ directora de articulación y operativización de la red de EMSSANAR “no tiene responsabilidad sobre el cumplimiento de fallos de tutela porque el acceso a los servicios no se encuentra con responsabilidad del área que lidera ya que corresponde a otra dirección ” … “Finalmente, se comunica qu e, conforme a la estructura organizacional de EMSSANAR EPS S.A.S., el superior jerárquico de Dirección de Articulación y Operativización de la red es la Vicepresidencia de Salud en cabeza del Doctor LUIS EDUARDO VILA BARRIOS identificado con cedula de ciud adanía No. 79.943.476, sin embargo, TAMPOCO es el área o gerencia de donde se deriva el incumplimientoCONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

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en contra de los intereses de los afiliados, así mismo, sus funciones NO están encaminadas al cumplimiento efectivo de la sentencia judicial, por lo tant o, carece de responsabilidad subjetiva para el cumplimiento de órdenes judiciales en representación de la EPS”

Así mismo indicó que como representante legal para acciones de tutela el agente interventor ha designado a VICTOR HUGO LABRADOR RINCON según anotación de cámara de comercio del 18/10/2024 es el único funcionario encargado del cumplimiento de los fallos de tutela e incidentes de desacato.

2. Constatando el no cumplimiento del fallo proferido, el 29 de octubre de 2024, el A quo, dio apertura formal al incidente de desacato, ordenando requerir a la doctora MARIZOL GUZMAN GASPAR representante legal para acciones de tutela de EMSSANAR EPS, y a la doctora ANDREA MESÍAS NARVÁEZ, responsable de cumplimiento de fallos de tutela d e EMSSANAR , y contra VICTOR HUGO LABRADOR RINCON en calidad de representante legal para acciones de tutela , e informó al ante interventor doctor CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ , para que en el término de tres (3) días ejerciera su derecho de defensa y

LABRADOR RINCON en calidad de representante legal para acciones de tutela , e informó al ante interventor doctor CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ , para que en el término de tres (3) días ejerciera su derecho de defensa y contradicción, enviándole la respectiva notificación a los correos electrónicos tutelasrvc@emssanar.org.co - tutelasrnp@emssanareps.co interventor@emssanareps.co y andresvallejo@emssanareps.co .

3. Finalmente, mediante providencia del 19 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) SMLMV a la doctora MARIZOL GUZMAN GASPAR representante legal para acciones de tutela de EMSSANAR EPS, a la doctora ANDREA MESÍAS NARVÁEZ, responsable de cumplimiento de fallos de tutela de EMSSANAR, y al doctor VÍCTOR HUGO LABRADOR RINCÓN, representante legal de EMSSANAR EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela del 22 de enero de 2015 y modulada por ese Despacho el 30 de mayo de 2024 y adecuado el 26 de agosto de 2024.

4. En sede de consulta, la EPS MSSANAR aportó memorial donde solicitó la nulidad de la sanción impuesta al doctor VICTOR HUGO LABRADOR RINCON teniendo en cuenta que el despacho omitió requerir al funcionario para que cumpliera o hiciera cumplir la orden de tutela, pues inició el incidente de desacato en su contra directamente, vulnerando de esta m anera el debido proceso, defensa y

cuenta que el despacho omitió requerir al funcionario para que cumpliera o hiciera cumplir la orden de tutela, pues inició el incidente de desacato en su contra directamente, vulnerando de esta m anera el debido proceso, defensa y contradicción de aquel.

PROVIDENCIA CONSULTADA

Consideró el A quo que la orden de tutela no fue cumplida, pues Emssanar EPS, sin justificación, no ha cumplido con los requerimientos realizados respeto de los servicios requeridos por FAUNNE STEVEN DELGADO LARA , mostrando una actitud negligente, dejando de lado el estado de salud de l accionante quien es además sujeto de especial protección constitucional.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a la doctora MARIZOL GUZMAN GASPAR represent ante legal para acciones de tutela de EMSSANAR EPS, a la doctora ANDREA MESÍAS NARVÁEZ, responsable

por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a la doctora MARIZOL GUZMAN GASPAR represent ante legal para acciones de tutela de EMSSANAR EPS, a la doctora ANDREA MESÍAS NARVÁEZ, responsable de cumplimiento de fallos de tutela de EMSSANAR, y al doctor VÍCTOR HUGO LABRADOR RINCÓN, representante legal de EMSSANAR EPS , conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.

2. Problema jurídico.

El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si, tanto el trámite incidental como la orden de sa nción emitida mediante auto interlocutorio del 19 de octubre de 2024 reúnen las exigencias constitucionales para su cumplimiento.

3. Naturaleza del incidente de desacato.

La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T -652 de 2010, entre otras, ha precisado:

“[…] (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta1 , con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalment e impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada 2 ; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato3 , quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su

garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato3 , quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento4 ;… (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)” 5 . De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6…”7

De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio sólo es procedente cuando la

1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003. 2 C.C. ST-1113 de 2005. 3 C.C. ST-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 C.C. ST-343 de 1998. 5 C.C. ST-553 de 2002 6 C.C. ST-1113 de 2005.

7 CC SC-367/14.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

4 C.C. ST-343 de 1998. 5 C.C. ST-553 de 2002 6 C.C. ST-1113 de 2005.

7 CC SC-367/14.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Radicado No: 76-520-31-87-001-2015-00007-05. CD-1296-24

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Accionado: EMSSANAR EPS.

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entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la Re pública, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.

Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el d esacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.

(activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.

En el proceso de sanción por incumplimiento del fallo de tutela, se debe realizar la individualización de las personas obligadas y que eventualmente pueden ser sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462–2015, donde se indicó:

“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato s e agota con señalar el cargo que ocupa la persona8 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.

5. Caso concreto.

En el sub-exámine advierte la Sala que la sanción por desacato se emitió contra las doctoras MARIZOL GUZ MAN GASPAR directora de acción de tutelas de EMSSANAR EPS, ANDREA MESÍAS NARVÁEZ , como directora de articulación y operativización de la red de EMSSANAR y contra el doctor VÍCTOR HUGO LABRADOR RINCÓN, representante legal para acciones de tutela de la misma EPS.

operativización de la red de EMSSANAR y contra el doctor VÍCTOR HUGO LABRADOR RINCÓN, representante legal para acciones de tutela de la misma EPS.

Sin embargo, de conformidad con el informe rendido por la EPS el 21 de octubre de 2024 al requerimiento realizado por el despacho, en el cual se comunicó que las señoras MARIZOL GUZMAN GASPAR en calidad directora de acción de tutelas de EMSSANAR EPS, así como ANDREA MESÍAS NARVÁEZ , como directora de articulación y operativización de la red de EMSSANAR, no eran las responsables del cumplimiento a los fallos de tutela, teniendo en cuenta que desde el 18/10/2024 se había designado por el agente int erventor a VICTOR HUGO LABRADOR RINCON, como único representante legal para el cumplimiento de los fallos de

8 CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

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Accionado: EMSSANAR EPS.

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tutelas, para la EPS EMSSANAR, no obstante el despacho omitió vincular al trámite a este último desde el requerimiento para el cumplimiento, pero s í dio apertura al incidente de desacato contra él, y además contra las mencionadas señoras de

tutelas, para la EPS EMSSANAR, no obstante el despacho omitió vincular al trámite a este último desde el requerimiento para el cumplimiento, pero s í dio apertura al incidente de desacato contra él, y además contra las mencionadas señoras de quienes se había informado no tenías entre sus funciones el cumplimiento del fallo de tutela.

Por otra parte, se tiene que a través de la Resolución No. 2024320030015028-6 del 15 de noviembre de 2024 de la Superintendencia de Salud designó como nuevo interventor de la EPS EMSSANAR a GABRIEL ENRIQUE CASTILLA CASTILLO , por lo cual en adelante se debe notificar al mencionado dentro de los tr ámites incidentales que se tramiten contra la EPS que en la actualidad se encuentra intervenida.

Es así que según el informe de la EPS, actualmente es VICTOR HUGO LABRADOR RINCON quien funge como único representante legal para el cumplimiento de los fallos de tutelas de EMSSANAR EPS y que las señoras MARIZOL GUZMAN GASPAR y ANDREA MESÍAS NARVÁEZ no tiene n esa función.

En el anterior contexto, la Sala decretará la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , a partir de l auto del 17 de octubre de 2024 inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que identifique, individualice y vincule al trámite a VICTOR HUGO LABRADOR RINCON como único representante legal para el cumplimiento de los fallos de tutelas

requerir a la parte demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que identifique, individualice y vincule al trámite a VICTOR HUGO LABRADOR RINCON como único representante legal para el cumplimiento de los fallos de tutelas de EMSSANAR EPS, para lo cual deberá modular el fallo de tutela, pero además para que se notifique de todos los actos, al nuevo agente interventor, doctor GABRIEL ENRIQUE CASTILLA CASTILLO, debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción con acatamiento a las observaciones realizadas en este diligenciamiento, para evitar futuras nulidades , dejando con plena validez las pruebas ya practicadas.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

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Accionado: EMSSANAR EPS.

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a partir del auto del 17

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a partir del auto del 17 de octubre de 2024 inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que identifique, individualice y vincule al trámite a VICTOR HUGO LABRADOR RINCON como único representante legal para el cumplimiento de los fallos de tutelas de EMSSANAR EPS, para lo cual deberá modular el fallo de tutela, pero además para que se notifique de todos los actos, al nuevo agente interventor, doctor GABRIEL ENRIQUE CASTILLA CASTILLO, debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción con acatamiento a las observaciones realizadas en este diligenciamiento, para evitar futuras nulidades, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato la actuación al juzgado de origen, conforme se indicó en la motivación precedente.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-520-31-87-001-2015-00007-05. CD-1296-24

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-520-31-87-001-2015-00007-05. CD-1296-24

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-520-31-87-001-2015-00007-05. CD-1296-24

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-520-31-87-001-2015-00007-05. CD-1296-24

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