TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-001-2024-00043-01-(16-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-001-2024-00043-01-(16-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA
PENAL BUGA
AUTO
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-46
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
Accionante: John Alex Charry Ramírez Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Guadalajara de Buga, julio dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 322
I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia del 12 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira (Valle del Cauca) en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor J OHN ALEX CHARRY RAMÍREZ contra la Comisión Nacional del Servicio Civil , la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y el Ministerio del interior.Proceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
Accionante: JOHN ALEX CHARRY RAMÍREZ Accionado: CNSC y otros
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II ANTECEDENTES
1. El accionante aduce lo siguiente:
“(…) 1. Mediante Decreto 351 DE 2013, se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°.
II ANTECEDENTES
1. El accionante aduce lo siguiente:
“(…) 1. Mediante Decreto 351 DE 2013, se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, los siguientes empleos:
https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1849394
La Dirección Nacional de Bomberos se crea como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuya sede es la ciudad de Bogotá, D.C.Proceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
Accionante: JOHN ALEX CHARRY RAMÍREZ Accionado: CNSC y otros
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2. En el Decreto 351 DE 2013, se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos. En su Artículo 4°. Reza: La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1849394.
3. La Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”, mediante Acuerdo No. 2096 de 2021, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente
vacante, perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la Dirección Nacional de Bomberos, en el marco del proceso de selección entidades del orden nacional 2020-2.
de 2021, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacante, perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la Dirección Nacional de Bomberos, en el marco del proceso de selección entidades del orden nacional 2020-2.
En esta convocatoria se especifica en el manual de funciones del cargo, Profesional especializado, grado: 19, código: 2028, numero de cargos cinco (5).
(...)
En esta convocatoria, la Dirección Nacional de Bomberos Colombia, saca a concurso (1) vacante de Profesional especializado, grado: 19, código: 2028:
(...)Proceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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4. El pasado 2 de mayo de 2022, me inscribí a la convocatoria entidades del orden nacional 2020 -2 de 2020, Dirección Nacional de Bomberos, al cargo Profesional especializado, grado: 19, código: 2028, número opec: 48589.
Cumpliendo con los requisitos y realizando cada fase del concurso a satisfacción.
5. El día 10 de enero de 2024, instaure derecho de petición a la Dirección
Nacional de Bomberos Colombia, para establecer:
- Cuantos cargos en la planta de personal hay de la siguiente denominación: Profesional especializado, código 2028, grado 19. • Especificar en qué tipo de nombramiento está el ciudadano que ocupa el
cargo, provisional o carrera administrativa. • Especificar si estos funcionarios están en reten social o tiene estabilidad laboral reforzada y edad de cada funcionario nombrado.
- Especificar en qué tipo de nombramiento está el ciudadano que ocupa el
cargo, provisional o carrera administrativa. • Especificar si estos funcionarios están en reten social o tiene estabilidad laboral reforzada y edad de cada funcionario nombrado.
Derecho de petición que no fue contestado. Instaurándose acción de tutela. De esta instancia constitucional “Acción de tutela”, el día 11 de abril de 2024, la Dirección Nacional de Bomberos Colombia, contesta para la pregunta número 1, lo siguiente:Proceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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“De la totalidad de cargos anteriormente mencionados, la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia cuenta con 21 cargos, con nombramientos actuales en provisionalidad y 8 cargos de libre nombramiento y remoción” (Comunicado de la Dirección Nacional de Bomberos del 11 de abril de 2024).
La pregunta dos (2), no fue resulta como lo ampara el fallo de tutela. Y a la pregunta tres (3), contestó la Dirección Nacional de Bomberos Colombia el día 16 de mayo, después de instaurar incidente de desacato, lo siguiente:
PREGUNTA 3: Especificar si estos funcionarios están en reten social o tiene estabilidad laboral reforzada y edad de cada funcionario nombrado
RESPUESTA 3: para el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 48589, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS, en Proceso de Selección
2028, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 48589, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS, en Proceso de Selección ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL 2020 -2. No presenta reten social o estabilidad laboral reforzada.Proceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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6. La comisión Nacional del Servicio Civil, expide el pasado 15 de marzo la Resolución No. 8160, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional especializado, grado: 19, código: 2028, número opec : 48589. Donde el suscrito queda en segundo (2) lugar de elegibilidad para ser nombrado en periodo de prueba.
(...)
7. La lista de elegibles del empleo al que apliqué, adquirió firmeza a partir del 15 de marzo, mediante la Resolución No. 8160, y, según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley 71 de 2020, tiene vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza; es decir, su vigencia es hasta el 15 de marzo 2026.
8. La renuencia de la Dirección Nacional de Bomberos, frente al hecho, de que son Cinco (5) cargos para el empleo Profesional especializado, grado: 19, código: 2028 y solo haber ofertado (1) en la convocatoria de selección entidades del orden nacional 2020 -2., siendo todos estos cargos, sus funcionarios nombrados en provisionalidad como lo expresa la Directora de
código: 2028 y solo haber ofertado (1) en la convocatoria de selección entidades del orden nacional 2020 -2., siendo todos estos cargos, sus funcionarios nombrados en provisionalidad como lo expresa la Directora de la Dirección Nacional de Bomberos Colombia, en su escrito del 11 de abril de 2024; vulnerando mis derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a la carrera administrativa y al mérito, comoquiera que están ocupando las vacantes con provisionales y no tener en cuenta la lista de elegibles expedida mediante resolución No. 8160 del 15 de marzo de 2024, la cual se encuentra vigente y en la que me encuentro inscrito en la posición No. 2. “Es así, que siendo el segundo en lista de elegibles del mencionado concurso y amparado en la Ley 1960 de 2019, “ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:Proceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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“Numeral 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. “Con esta y en estr icto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
El nombramiento provisional se dará por terminado cuando se provea la vacante con quien ganó el concurso de méritos o mediante acto motivado
equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
El nombramiento provisional se dará por terminado cuando se provea la vacante con quien ganó el concurso de méritos o mediante acto motivado cuando a ello hubiere lugar. Concepto 213111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública.
Así mismo se indica que, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el Artículo 53 de la Constitución. Concepto 114891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública. (…)”
El accionante solicita se tutelen sus derechos al trabajo, igualdad y debido proceso, además que se le ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al Ministerio del Interior y a la Dirección Nacional de Bomberos Colombia que se le nombre en periodo de prueba y se le dé acceso a la carrera administrativa por ocupar el puesto No. 2 en la lista deProceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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elegibles y se ordene a las accionadas lo notifiquen del acto administrativo del nombramiento del cargo “Profesional Especializado Grado 19, código 2028”.
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elegibles y se ordene a las accionadas lo notifiquen del acto administrativo del nombramiento del cargo “Profesional Especializado Grado 19, código 2028”.
2. En auto del 29 de mayo de 2024 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Palmira dispuso:
“1. “Admitir la demanda de acción de tutela presentada por el señor John Alex Charry Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.330.274, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Dirección Nacional de Bomberos y Ministerio del interior.
2. Correr traslado a la doctora Sixta Zúñiga Lindao, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a la capitán en jefe Lourdes del Socorro Peña del Valle, en su condición de directora de la Dirección Nacional de Bomberos , y al doctor Luis Fernando Velasco en su condición de Ministro del Interior, para que, si a bien lo tienen, emitan pronunciamiento respecto de las pretensiones del accionante, en un plazo no superior a dos (2) días. Para el efecto se le hará llegar copia del escrito de demanda y sus anexos.
3. Vincular al doctor Edgar Ernesto Sandoval, en calidad de Rector de la Universidad Libre, para que, si a bien lo tienen, emitan pronunciamiento respecto de las pretensiones del actor, en un plazo no superior a dos (2) días. Para tal efecto se les hará llegar copia del escrito de demanda y sus anexos”.
3. El Dr. JHONATAN DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ MURCIA – Representante de l a
hará llegar copia del escrito de demanda y sus anexos”.
3. El Dr. JHONATAN DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ MURCIA – Representante de l a Comisión Nacional del Servicio Civilcontestó que:Proceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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“Teniendo en cuenta los hechos y las pretensiones de la parte accionante, el problema jurídico versa sobre una un supuesto reporte de vacantes faltantes por parte del INPEC a la CNSC, para que esta última como quiera que la arte accionante no ocupó posició n meritoria, proceda a autorizar el uso de la lista de elegibles para el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 48589 y así el señor John Alex Charry Ramírez obtenga por parte de la DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS, el respectivo nombramiento en periodo de prueba. Para lo cual desde ya se indica que la acción de tutela aquí analizada resulta improcedente, porque la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad y, por tanto, solicitamos al Despacho se declare improcedente, debido a que la parte accionante podía debatir la pretensión formulada por vía de tutela ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, en este escenario judicial, exigir el decreto de medidas cautelares. Además, de los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo no es posible inferir la configuración de
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, en este escenario judicial, exigir el decreto de medidas cautelares. Además, de los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo no es posible inferir la configuración de un supuesto de perjuicio irremediable, en relación con ninguno de los intereses y derechos fundamentales cuya protección solicitó.
(…)
La acción de tutela de conformidad con el desarrollo jurisprudencial es un mecanismo excepcional y subsidiario, naturaleza con fundamento en la cual recae en el operador judicial el deber de determinar que la solicitud de amparo sobre la presunta vulneraci ón o no de derechos fundamentales comprendaProceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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dichas características, es decir que el actor(a) no cuente con otros mecanismos para canalizar el reclamo.
(…)
El inciso 3° del artículo 86 de la Constitución, dispuso que la acción de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” En el presente caso, no sólo la parte accionante no demostró la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que se reclama, como quiera que no puede trasladarse la responsabilidad del aspirante frente a la obtención de una buena calificación en las pruebas escritas.
(…)
De lo anterior, se concluye que a solicitud de parte o de oficio esta Comisión Nacional, dará inicio al trámite de análisis de viabilidad del uso de lista de
en las pruebas escritas.
(…)
De lo anterior, se concluye que a solicitud de parte o de oficio esta Comisión Nacional, dará inicio al trámite de análisis de viabilidad del uso de lista de elegibles de la oferta pública de empleos de carrera, el cual consistirá en validar inicialmente que en efecto se haya configurado una de las causales de retiro del servicio o la generación de nuevas vacantes surgidas con posterioridad a la aprobación de la respectiva convocatoria.
En este punto, se hace preciso señalar que una vez reportada las vacantes definitivas que no fueron objeto de Proceso de Selección, la Entidad nominadora debe solicitar el estudio técnico de Uso de listas de elegibles de laProceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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CNSC, en el cual se puede establecer que en efecto existen “mismos empleos” o “equivalentes”. Por lo tanto, el hecho que existan nuevas vacantes no garantiza que las mismas cumplan con los requisitos para el Uso de Listas de Elegibles. En este orden. Se pr ecisa que se debe surtir el trámite correspondiente del nombramiento en periodo a prueba de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, para posteriormente realizar la solicitud de estudio técnico que determine el uso de listas de elegibles con las vacantes que cumplan como “mismos” empleos o “equivalentes”.
Por lo tanto, la ley ya dispuso de un procedimiento para la provisión de los empleos que surgen con posterioridad al proceso de selección, motivo por el cual, acceder a lo pretendido por el accionante constituye, no sólo una
Por lo tanto, la ley ya dispuso de un procedimiento para la provisión de los empleos que surgen con posterioridad al proceso de selección, motivo por el cual, acceder a lo pretendido por el accionante constituye, no sólo una contravención a la ley vigente sino también a las reglas del proceso de selección de las cuales hace parte la Oferta Pública de empleos de carrera, normas que son inmodificables y de obligatorio cumplimiento, vinculando al accionante, quien desde su inscripción conocía el número de vaca ntes que fueron ofertadas para el empleo al que decidió inscribirse.
(…)
Por lo tanto, la ley ya dispuso de un procedimiento para la provisión de las vacantes que surjan con posterioridad al proceso de selección, motivo por el cual, acceder a lo pretendido por el accionante constituye, no solo una contravención a la ley vigente sino también a las reglas del proceso de selección de las cuales hace parte la Oferta Pública de empleos de carrera, normas que son inmodificables y de obligatorio cumplimiento, vinculando al accionante, quien desde su inscripción conocía el número de vac antes queProceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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fueron ofertadas para el empleo al que decidió inscribirse que para el empleo identificado con código OPEC 48589 fue una (1) y no alcanzó posición meritoria para proveerla.
Finalmente, no le asiste razón a la parte accionante en la medida que, las nuevas vacantes que se generen en la entidad deben atender al procedimiento que aplica sobre las NUEVAS VACANTES REPORTADAS, es el estudio
Finalmente, no le asiste razón a la parte accionante en la medida que, las nuevas vacantes que se generen en la entidad deben atender al procedimiento que aplica sobre las NUEVAS VACANTES REPORTADAS, es el estudio técnico de uso de listas de elegibles, que se genera una vez se haya surtido el nombramiento en periodo a prueba de los elegibles en posición meritoria y se hayan presentado una de las causales contempladas en el artículo 12 del Acuerdo 19 del 16 de mayo del 2024, relacionado con antelación”.
4. La Dra. LUZ YOLIMA HERRERA MARTÍNEZ -Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interiorcontestó que la entidad que representa carece de legitimación en la causa por pasiva.
5. La Dra. LOURDES DEL SOCORRO PEÑA DEL VALLE – Directora General de la Unidad
Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos de Colombiacontestó que:
“…NO tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la presente acción, lo anterior por cuanto esta entidad NO es el ente encargado de desarrollar o vigilar el proceso de selección adelantado por la CNSC, regulado por el Acuerdo N° 2096 de 2021, basad o en el MEFCL vigente, para proveer las vacantes definitivas de este cargo de la planta global de la UAEDNBC, pues estás funciones corresponden a la Comisión Nacional del Servicio Civil, y a la entidad para la cual se proveerán las vacantes, las cuales son entidadesProceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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diferentes a la UAE-DNBC, pues tienen personería jurídica propia, patrimonio
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diferentes a la UAE-DNBC, pues tienen personería jurídica propia, patrimonio propio y total autonomía presupuestal y financiera.
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con los mismos hechos y pretensiones expuestos por la accionante, NO ha tenido esta entidad violación directa del debido proceso al que se refiere el señor JHON ALEX CHARRIS
RAMIREZ.
(…)
Cabe resaltar, que todo proceso de selección se realizó de acuerdo a los parámetros de función pública y llevado a cabo por la CNSC; que en este momento la Dirección Nacional de Bomberos, solo se encuentra ejecutando las directrices dadas de las listas de elegibles dadas por el concurso de mérito, respetando el debido proceso y los tramites exigidos para el mismo.
La selección objetiva de méritos busca, generar oportunidades laborales e igualdad lo que contrasta a lo argumentado por la parte accionante.
(…)
En petición presentada por el accionante se dio respuesta a varios interrogantes planteados, dentro de estos el caso específico de la opec en la cual se presentó como participante del concurso de mérito donde dimos la siguiente respuesta:
“Para dar respuesta a la anterior pregunta cabe resaltar, que ésta se presenta de manera ambigua y no especifica al mencionar “el ciudadano que ocupa elProceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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cargo” sin nombre o denominación de cargo, no obstante, daremos respuesta de manera específica al cargo en el cual el peticionario se presentó para
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cargo” sin nombre o denominación de cargo, no obstante, daremos respuesta de manera específica al cargo en el cual el peticionario se presentó para concurso de mérito, al interrogante del peticionario de la siguiente manera:
De acuerdo al Decreto presidencial 351 de 04 de marzo de 2013 por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1 establece Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, los siguientes empleos:
(…)
De la totalidad de cargos anteriormente mencionados, la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia cuenta con 21 cargos ofertados a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Por hacer parte el peticionario de un proceso de selección de méritos se responderá la pregunta Específicamente para el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 48589, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS, en Proceso de Selección ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL 2020 -2. Es ocupado actualmente por el funcionario Daniel Fonseca Ramírez, nombrado yProceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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posesionado en periodo de prueba en carrera administrativa, de acuerdo a las etapas procesales del concurso de mérito realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
Accionado: CNSC y otros
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posesionado en periodo de prueba en carrera administrativa, de acuerdo a las etapas procesales del concurso de mérito realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
A través de la RESOLUCIÓN № 8160 15 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 48589, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS_EON 2020-2_ABIERTO” se estableció la lista de elegibles para el cargo donde el accionante participó en el concurso de méritos, vacante que s olo correspondía a un (1) cargo ofertado. Razón por la cual el accionante mal interpreta la estructura general de la Dirección de Bomberos, con los cargos ofertados de acuerdo a la convocatoria realizada por la CNCS.
Cumplidores de las actuaciones administrativas la DNBC, realizó nombramiento según la resolución mencionada y posesiono en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 48589 en periodo de prueba al señor Daniel Fonseca. Razón por la cual no existe ninguna vulneración al debido proceso. Lo que existe es una interpretación errónea de las vacantes disponibles ofertadas en el concurso realizado por la DNBC.
En mérito de lo expuesto la DNBC, desestima todas las pretensiones del accionante, por no tener fundamentos administrativos ni jurídicos”.Proceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
el concurso realizado por la DNBC.
En mérito de lo expuesto la DNBC, desestima todas las pretensiones del accionante, por no tener fundamentos administrativos ni jurídicos”.Proceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
Accionante: JOHN ALEX CHARRY RAMÍREZ Accionado: CNSC y otros
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6. El Dr. DIEGO HERNÁN FERNÁNDEZ GUECHA -Apoderado Especial de la Universidad
Librerespondió que:
“El Acuerdo No. 2096 del 28 de septiembre de 2021 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA - Proceso de Selección No. 1541 de 2020Entidades del Orden Nacional 2020-2”
Este acto administrativo, señala en su artículo tercero, la estructura del proceso de selección, como se detalla a continuación:
“ARTÍCULO 3º. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente proceso para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes etapas:
1. Convocatoria y divulgación.
2. Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones. 2.1 Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para el Proceso de Selección en la modalidad Abierto. 3 . Verificación de requisitos mínimos, en adelante VRM, para la modalidad del
Proceso de Selección Abierto.
4. Aplicación de pruebas.
4.1 Pruebas sobre Competencias Funcionales.
de Selección en la modalidad Abierto. 3 . Verificación de requisitos mínimos, en adelante VRM, para la modalidad del Proceso de Selección Abierto.
4. Aplicación de pruebas. 4.1 Pruebas sobre Competencias Funcionales. 4.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales.Proceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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4.3 Prueba de Valoración de Antecedentes.
5. Conformación de Listas de Elegibles
Como se evidencia con las afirmaciones del accionante en su escrito de tutela, el único motivo de su inconformidad lo constituye el hecho considerar que, el Ministerio del interior y la Dirección Nacional de Bomberos vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, acceso a la carrera administrativa y al mérito, en consideración a que esta última entidad no ofertó la totalidad de las vacantes en el proceso de selección Entidades del Orden Nacional 2020-2 y tampoco ha utilizado la lista de elegibles conformada por la CNSC mediante la Resolución No. 8160 del 15 de marzo de 2024, para la provisión definitiva de dichas vacantes que no fueron ofertadas en el Proceso de Selección.
Al respecto, debe informarse que la UNIVERSIDAD LIBRE suscribió el contrato número No. 357 de 2023 con LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el cual tiene por objeto “Realizar las etapas correspondientes a pruebas escritas, de ejecución y valoración de antecedentes hasta la consolidación de los resultados finales para la conformación de las listas de elegibles, para proveer los empleos vacantes del sistema específico de carrera administrativa
escritas, de ejecución y valoración de antecedentes hasta la consolidación de los resultados finales para la conformación de las listas de elegibles, para proveer los empleos vacantes del sistema específico de carrera administrativa del instituto nacional penitenciario y carcelario -INPEC, iden tificado como proceso de selección no. 1357 de 2019 - INPEC administrativos, así como de las entidades del sistema general de carrera que conforman el proceso de selección de Entidades del Orden Nacional 2020 -2” (subraya y negrilla nuestra). Como se desprende del citado objeto contractual, la Universidad Libre adquirió obligaciones únicamente desde la fase de aplicación de las Pruebas EscritasProceso: 76-520-31-87-001-2024-00043-01
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hasta la etapa de consolidación de los resultados finales de las pruebas para la eventual conformación de la lista de elegibles, por lo que asume la atención de las reclamaciones, acciones de tutela, peticiones y demás actuaciones relacionadas con las refe ridas etapas. De tal suerte, esta institución en su calidad de Operador del Concurso no cuenta con competencia, participación ni injerencia alguna en lo concerniente al uso de la lista de elegibles para el nombramiento de las demás vacantes del empleo del nivel: Profesional; denominación: profesional especializado; código: 2028; grado: 19, con las que cuente la entidad y que no hayan sido ofertados en el Proceso de Selección. Asunto que es el punto de reproche del actor.
Luego entonces, es la a DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA, la entidad responsable y competente para obrar frente a las
Asunto que es el punto de reproche del actor.
Luego entonces, es la a DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA, la entidad responsable y competente para obrar frente a las pretensiones del actor en consideración a que lo solicitado por éste se encuentra intrínsecamente relacionada con la planta de p ersonal de la mencionada entidad.
En ese orden de ideas, no hay posibilidad de abordar el estudio de la responsabilidad que le asistiría a la Universidad Libre de Colombia por este motivo de inconformidad del tutelante, en consideración a que su reproche se circunscribe a la aparente vulne ración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, acceso a la carrera administrativa y al mérito, en consideración a que dicha entidad no ha utilizado la lista de elegibles conformada en el marco del Proceso de Selección Entidade s del Orden Nacional 202-2, para suplir las demás vacantes del empleo al cual participó y que no f