TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-002-2010-00076-11-(18-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-002-2010-00076-11-(18-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CONSULTA INCIDENTE
DE DESACATO
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.
Radicación: 76-520-31-87-002-2010-00076-11 CD-780-24.
Accionante: BENJI ALEJANDRO RUÍZ GARCÍA a través de agente oficioso.
Accionada: EMSSANAR EPS.
Aprobado Según Acta No. 279 de la fecha. Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 11 de julio de 2024 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira sancionó con 6 días de arresto y multa de 29.24 UVT a Richard Javier Mideros en calidad de representante legal de EMSSANAR EPS y a Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez como Agente Interventor de la mencionada EPS , por el incumplimiento al fallo de tutela del 4 de noviembre de 2010.
HECHOS
Sánchez Gutiérrez como Agente Interventor de la mencionada EPS , por el incumplimiento al fallo de tutela del 4 de noviembre de 2010.
HECHOS
YOLANDA GARCÍA FLOREZ actuando como agente oficiosa del menor BENJI ALEJANDRO RUÍZ GARCÍA, promovió acción de tutela contra EMSSANAR EPS, en la cual reclamaba la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y dignidad humana del menor RUÍZ GARCÍA.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira mediante providencia del 4 de noviembre de 2010 concedió el amparo requerido y dispuso entre otras cosas lo siguiente:
SEGUNDO: Se ordena EMSSANAR EPS que a través de su representante legal procesa en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión, a disponer lo pertinente para que al menor BENJI ALEJANDRO RUIZ GARCÍA, se le dispense la atención integral en salud que requiere de manera permanente, y de los manejos de HIDROTERAPIA EQUINOTERAPIA Y TERAPIA VISUAL como también se le suministre el alimento denominado PEDIASURE por 900 gr 2 latas, ENFAGROW por 900 gr 2 latas, los pañales desechables etapa 4 #90, los pañitos húmedos por 100 toallitas #3, lo relacionado con el transporte para asistir a las consultas y terapias y el cuidado en casa, todo ello de conformidad con lo estimado por los médicos tratantes, de acuerdo a lo esbozado en la parte considerativa de esta decisión (…)”.
relacionado con el transporte para asistir a las consultas y terapias y el cuidado en casa, todo ello de conformidad con lo estimado por los médicos tratantes, de acuerdo a lo esbozado en la parte considerativa de esta decisión (…)”.
La madre de BENJI ALEJANDRO RUÍZ GARCÍA informó que EMSSANAR EPS era renuente a cumplir el fallo de tutela, puesto que no le había suministrado el alimento queCONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-002-2010-00076-11 CD-780-24.
Accionante: BENJI ALEJANDRO RUÍZ GARCÍA a través de agente oficioso.
Accionada: EMSSANAR EPS.
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se le suministra por gastrostomía y que desde el 6 de diciembre le fue retirado el servicio de enfermería y terapias en casa.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. A través de auto del 7 de mayo de este año, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, ordenó requerir Luis Carlos Arboleda Mejía en calidad de Agente Interventor de Emssanar EPS, así como a Víctor Hu go Labrador Rincón y a Melchor Alfredo Jacho Mejía, en calidad de representantes legales para acciones de tutela, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, enviándole la respectiva notificación al correo: tutelasrvc@emssanareps.co
Ante el requerimiento la EPS accionada informó que Víctor Hugo Labrador Rincón y a Melchor Alfredo Jacho Mejía ya no hacen parte de la empresa, pues el primero renunció y el segundo fue relevado de su cargo.
Ante el requerimiento la EPS accionada informó que Víctor Hugo Labrador Rincón y a Melchor Alfredo Jacho Mejía ya no hacen parte de la empresa, pues el primero renunció y el segundo fue relevado de su cargo.
Frente a los requerimientos del incidente de desacato manifestó que ya fueron debatidos en el otro incidente, que no ha aportado órdenes del suplemento.
2. Mediante proveído del 18 de junio de 2024 el despacho resolvió vincular a Richard Javier Mideros y a Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez como agente interventor quien reemplazó a Luis Carlos Arboleda Mejía, como responsables del cumplimiento de los fallos de tutela , a quienes les otorgó el término de cuarenta y ocho (48) horas para que acreditara n el cumplimiento del fallo de tutela, enviándole la respectiva notificaci ón al correo:
tutelasrvc@emssanareps.co
3. El 27 de junio de 2024, el A quo dio apertura formal al incidente de desacato, contra Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez como agente interventor, Melchor Alfredo Jacho Mejía y Richard Javier Mideros como representantes legales para acciones de tutela de Emssanar EPS, para que en el término de tres (3) días ejerciera n su derecho de defensa y contradicción, enviándole la respectiva notificación al correo: tutelasrvc@emssanareps.co
4. Como no se allegó informe de cumplimiento, el 5 de julio de 2024 el juzgado de primera instancia pr ofirió auto decreto de prueb as, enviado al correo
tutelasrvc@emssanareps.co
4. Como no se allegó informe de cumplimiento, el 5 de julio de 2024 el juzgado de primera instancia pr ofirió auto decreto de prueb as, enviado al correo
tutelasrvc@emssanareps.co
Posteriormente, el señor Melchor Alfredo Jacho Mejía, solicitó desvinculación de los trámites de tutela e incidentes de desacato tramitados en su contra, según inscripción en la cámara de comercio del 19 de junio de 2024.
5. Finalmente, mediante providencias del 11 de julio de 2024 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, impuso sanción de 6 días de arresto y multa de 29.24 UVT a Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez como Agente Interventor y a Richard Javier Mideros en calidad de representante legal para ac ciones de tutela de Emssanar EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela del 4 de noviembre de 2010.
6. Al momento en que se radicó el proyecto en sala, esto es, el 16 de julio de 2024, en sede de consulta no hubo pronunciamiento por parte de la inciden tada, sin embargo el 17 de julio a las 9:06 am, se recibió informe.
En este indicó que por directriz de la Dirección de Tutelas y certificaciones de la jefatura de talento humano de Emssanar EPS, la persona responsable del cumplimiento de los fallos de tu telas es la señora JOHANA ANDREA MESIAS NARVAEZ, identificada conCONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-002-2010-00076-11 CD-780-24.
fallos de tu telas es la señora JOHANA ANDREA MESIAS NARVAEZ, identificada conCONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-002-2010-00076-11 CD-780-24.
Accionante: BENJI ALEJANDRO RUÍZ GARCÍA a través de agente oficioso.
Accionada: EMSSANAR EPS.
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C.C No. 1.085.281.735 en calidad de directora de articulación y operativización de la red de Emssanar EPS.
Respecto al agente interventor indicó que se designó a CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ identificado con C.C No. 16.187.355 en reemplazo de Luis Carlos Arboleda Mejía, a quien por su condición de auxiliar de la justicia no se le debe requerir sino informarle y notificarle.
Por último, frente a la prestación del servicio informó que no se evidenciaron formulas médicas que ordenen terapias, nutrición o enfermería, por lo que solicitaron al home care Todomed las mismas, de cara al cambio de silla de ruedas comentó que no aportó orden médica, por otra parte se informó po r la gestora que el usuario tení a consulta con especialista en medicina física y rehabilitación, quien es el que determina la necesidad de la silla , por ello solicitaron información para conocer si asistió a la cita. Asimism o comunicó que Richar Javier Mideros no ostenta el cargo mencionado por el despacho y tampoco es el encargado del cumplimiento de los fallos de tutela.
Actualiza la nómina de la EPS así: como directora para acciones de tutela, desacatos y
comunicó que Richar Javier Mideros no ostenta el cargo mencionado por el despacho y tampoco es el encargado del cumplimiento de los fallos de tutela.
Actualiza la nómina de la EPS así: como directora para acciones de tutela, desacatos y sanciones, la señora MARIZOL GUZMAN GASPAR.
PROVIDENCIA CONSULTADA
Consideró el A quo que la orden de tutela no fue cumplida, pues EMSSANAR EPS, sin justificación, desde el mes de mayo de 2023 dejó de suministrarle el alimento que es vital importancia para el paciente ya que es su única fuente de alimentación, además desde el 6 de diciembre de 2023 le suspendió el servicio de enfermería y terapias en casa, mostrando una actitud negligente, dejando de lado el estado de salud del menor.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, las sanciones impuestas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d de Palmira a Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez como Agente Interventor y a Richard Javier Mideros en calidad de representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros q ue para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.
2. Problema jurídico.
El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si tanto el trámite incidental como las órdenes de sanción emitidas mediante providencias del 11 de julio de 2024, reúne las exigencias constitucionales para su cumplimiento.
3. Naturaleza del incidente de desacato.
como las órdenes de sanción emitidas mediante providencias del 11 de julio de 2024, reúne las exigencias constitucionales para su cumplimiento.
3. Naturaleza del incidente de desacato.
La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T -652 de 2010, entre otras, ha precisado:
(…) (v) por razones muy exc epcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta1, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original,
1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-002-2010-00076-11 CD-780-24.
Accionante: BENJI ALEJANDRO RUÍZ GARCÍA a través de agente oficioso.
Accionada: EMSSANAR EPS.
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siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada2; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato 3, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento4; (…) (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado
juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)” 5. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las me didas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6.7
De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su in icio solo es procedente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.
Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obe decer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.
omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obe decer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.
En el proceso de sanción por incumplimiento del fallo de tutela, se debe realizar la individualización de las personas obli gadas y que eventualmente pueden ser sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462–2015, donde se indicó:
“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona8 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala h ace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.
5. Caso concreto.
En el sub-exámine advierte la Sala que la sanción por desacato se emitió contra Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez como Agente Interventor y a Richard Javier Mideros en calidad de representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS.
Sin embargo, en la actualidad y de la verificación d el certificado de existencia y representación legal de la entidad expedido por la Cámara de Comercio en julio de 2024,
calidad de representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS.
Sin embargo, en la actualidad y de la verificación d el certificado de existencia y representación legal de la entidad expedido por la Cámara de Comercio en julio de 2024, la Sala observa que la representante legal para acciones constitucionales de Emssanar EPS es Marizol Guzman Gaspar, siendo entonces la encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela, objeto de este diligenciamiento:
2 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 1998. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2002. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014. 8 CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
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Además debe tenerse en cuenta que con Resolución No. 3521-6 del 14 de mayo de 2024 de la Superintendencia de Salud designó como interventor de la EPS Emssanar a Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez , por lo cual se debe notificar al mencionado dentro de los trámites incidentales que se tramiten contra la EPS que en la actualidad se encuentra
de la Superintendencia de Salud designó como interventor de la EPS Emssanar a Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez , por lo cual se debe notificar al mencionado dentro de los trámites incidentales que se tramiten contra la EPS que en la actualidad se encuentra intervenida, pero no sancionar, porque para esto en su calidad de interventor ha designado esa responsabilidad en cabeza de otra persona, y es la que debe responder.
Por lo que valga la pena recalcar, que antes de iniciar un requerimiento se debe estar consultando constantemente las cámaras de comercio, pues en eventos como el presente la EPS guarda silencio o no informa quienes son los responsables del cumplimiento de los fallos de tutela, o como en este caso lo hace de manera tardía, luego de proferida la sanción y se adelantan los trámites contra personas que no ostentan dicho cargo, lo cual vulnera el debido proceso, pues si bien con antelación a est a consulta se conoció otra donde se nulit o para que se vincularan a los que en ese momento (abril) eran los encargados de cumplir con el fallo de tutela, lo cierto es que a la actualidad, esas personas no ostenta ese cargo y esto se había podido predecir si se hubiere realizado la consulta de la cámara de comercio.
En ese contexto se ha de aclarar que según el informe de la EPS y la cámara de comercio de la entidad, actualmente MARIZOL GUZMAN GASPAR funge como directora para acciones de tutela, desacatos y sanciones, y la señora JOHANA ANDREA MESIAS NARVAEZ, ostenta la calidad de directora de articulación y operativización de la red de Emssanar EPS, según disposición de la primera, quien vendría a ser su superior jerárquico.
NARVAEZ, ostenta la calidad de directora de articulación y operativización de la red de Emssanar EPS, según disposición de la primera, quien vendría a ser su superior jerárquico.
En el anterior contexto, la Sala decretará la nulidad de todo lo act uado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , a partir de los autos del 7 de mayo de 2024 inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que identif ique, individualice y vincule al trámite a JOHANA ANDREA MESIAS NARVAEZ, en calidad de directora de articulación y operativización de la red de Emssanar EPS y como superior jerárquico a MARIZOL GUZMAN GASPAR en calidad de directora para acciones de tutela, desacatos y sanciones de la misma EPS, y se notifique de todos los actos , al interventor Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez , quienes de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de Emssanar EPS son los encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela objeto de este diligenciamiento , debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción con acata miento a las observaciones realizadas en este diligenciamiento, para evitar futuras nulidades , dejando con plena validez las pruebas ya practicadas , debiendo además requerir a la agente oficiosa que aporte las ordénese médicas de los servicios aludidos para realizar tal requerimiento, teniendo en cuenta que el fallo es del año 2010 y que se otorgó tratamiento integral.
validez las pruebas ya practicadas , debiendo además requerir a la agente oficiosa que aporte las ordénese médicas de los servicios aludidos para realizar tal requerimiento, teniendo en cuenta que el fallo es del año 2010 y que se otorgó tratamiento integral.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS,CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-002-2010-00076-11 CD-780-24.
Accionante: BENJI ALEJANDRO RUÍZ GARCÍA a través de agente oficioso.
Accionada: EMSSANAR EPS.
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RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , a partir de los autos del 7 de mayo de 2024 inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que identifique, individualice y vincule al trámite a JOHANA ANDREA MESIAS NARVAEZ, en calidad de directora de articulación y operativización de la red de Emssanar EPS y como superior jerárquico a MARIZOL GUZMAN GASPAR en calidad de directora para acciones de tutela, desacatos y sanciones de la misma EPS, y se notifique de todos los actos, al interventor Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez, quienes de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de Emssanar EPS son los encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela objeto de este diligenciamiento , debiendo iniciar nuevamente el trámite
Augusto Sánchez Gutiérrez, quienes de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de Emssanar EPS son los encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela objeto de este diligenciamiento , debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva san ción con acatamiento a las observaciones realizadas en este diligenciamiento, para evitar futuras nulidades , dejando con plena validez las pruebas ya practicadas , debiendo además requerir a la agente oficiosa que aporte las ordénese médicas de los servicio s aludidos para realizar tal requerimiento, teniendo en cuenta que el fallo es del año 2010 y que se otorgó tratamiento integral.
Para lo anterior, debe el A quo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertur a de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas.
SEGUNDO: REMITIR de inmediato la actuación al juzgado de origen, conforme se indicó en la motivación precedente.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
Los Magistrados,