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TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-002-2022-00058-14-(27-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-002-2022-00058-14-(27-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JUSTICIA PENAL

BUGA

CONSULTA INCIDENTE

DE DESACATO

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-520-31-87-002-2022-00058-14 - CD-0066-25.

Accionante: LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso.

Accionado: Nueva EPS S.A.

Aprobado según Acta Nro. 023 de la fecha. Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 20 de enero de 2025, mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , Valle del Cauca, impuso sanción de 9 días de arresto y multa de 65.47 UVB a OLIVER ALVAREZ VIERA , en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela del 8 de agosto de 2022, confirmada y modificada por esta Sala el 6 de septiembre de ese mismo año.

HECHOS

LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso interpuso tutela

de agosto de 2022, confirmada y modificada por esta Sala el 6 de septiembre de ese mismo año.

HECHOS

LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso interpuso tutela contra la NUEVA EPS, en la cual reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida y salud. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, concedió el amparo requerido y resolvió:

“TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., preste a la señora LIBIA ESTHER CAMELO De ARBOLEDA (sic), identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.139.168, un tratamiento integral, garantizando entonces que tenga un acceso oportuno, efectivo y con calidad a los servicios de salud, esto es, todos los procedimientos, medicamentos, insumos, intervenciones quirúrgicas, terapias, exámenes, citas especializadas y la atención home care qu e prescriban los médicos tratantes adscritos a la red de salud de la entidad accionada, incluso, los servicios excluidos en el P.B.S., necesarios para el tratamiento y mejoramiento de la patologías que recientemente le han sido diagnosticadas a la accionante, a saber: «I679 – ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR – NO ESPECIFICADA // F009 – DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER – NO ESPECIFICADA (G30.9) // [y] Z931 – GASTROSTOMIA», pero, también, de todas aquellas que se presente como consecuencia de estas y de la avanzada edad de la paciente.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-520-31-87-002-2022-00058-14 - CD-0066-25.

de la avanzada edad de la paciente.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-520-31-87-002-2022-00058-14 - CD-0066-25.

Accionante: LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso.

Accionado: Nueva EPS S.A.

CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. que en un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación de esta providencia, realice todos los trámites necesarios para que un profesional de la salud, adscrito a su red de atención domiciliaria, valore a la señora LIBIA ESTHER CAMELO De ARBOLEDA (SIC), identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.139.168, y prescriba los elementos de aseo que esta requiere , tales como, pañales para adulto TENA talla L, guantes, tapa bocas o mascarillas, jeringas punta catéter y jeringas de 10 cms, crema humectante, crema anti pañalitis marca ALMIPRO –crema antiescaras -, micropore, gasas estériles, pañitos húmedos y cloruro de socio (solución salina), así como también, el colch ón antiescaras, el cambio de sonda de alimentación «Botón Gástrico MIC -KEY», la reasignación de la bomba de alimentación nutricional, las bolsas de alimentación nutricional «kangaroo», una máquina de aspiración de secreciones; la cama hospitalaria de tres planos con barandas, la silla de ruedas tipo neurológica con basculación pélvica y espaldar alto con control de cabeza; la consulta con la especialidad en fonoaudiología, las terapias

hospitalaria de tres planos con barandas, la silla de ruedas tipo neurológica con basculación pélvica y espaldar alto con control de cabeza; la consulta con la especialidad en fonoaudiología, las terapias físicas, las terapias respiratorias y el servicio de enfermería domicili aria; especificando, según sea el caso, el tipo de implemento, sus características, su cantidad, el número de sesiones y el tiempo durante el cual deben ser prestados. Posterior a esto, la E.P.S. accionada, en un periodo de tiempo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la prescripción médica, deberá autorizar y hacer entrega de los mismos.

QUINTO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. que realice todos los trámites necesarios para autorizar y practicar a la señora LIBIA ESTHER CAMELO De ARBOLEDA (sic), identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.139.168, las citas con las especialidades en neurología, psiquiatría y fisiatría, las cuales se hallan incluidas dentro del P.B.S y ya han sido prescritas por el médico tratante. Todo lo cual, deberá realizar en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir notificación de esta providencia.

SEXTO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. que garantice a la señora LIBIA ESTHER CAMELO De ARBOLEDA (sic), identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.139.168 , el transporte en ambulancia para trasladarse desde su domicilio hasta las distintas I.P.S. donde le vayan a realizar los servicios médicos que no puedan proporcionarse en su lugar de residencia, bien sea dentro

ambulancia para trasladarse desde su domicilio hasta las distintas I.P.S. donde le vayan a realizar los servicios médicos que no puedan proporcionarse en su lugar de residencia, bien sea dentro del mismo municipio donde se encuentra domi ciliada o en una ciudad diferente . Lo cual deberá autorizar en un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir del momento en que se le autorice a la accionante los servicios médicos que deban realizar fuera de su residencia o domicilio.

SÉPTIMO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. que, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, y si aún no lo hecho, disponga lo necesario para un profesional de la salud, adscrito a su red de atención domiciliaria, valore garantice a la señora LIBIA ESTHER CAMELO De ARBOLEDA (SIC), identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.139.168, y de ser pertinente, genere las remisiones con especialistas y prescriba los exámenes y procedimientos correspondientes, con el fin de establecer con el máximo grado de certeza si la paciente presenta las enfermedades «gonartrosis» y «sialorrea»; de ser así, deberá prescribir el tratamiento más adecuado.

OCTAVO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. que garantice a la señora LIBIA ESTHER CAMELO De ARBOLEDA (SIC), identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.139.168, la posibilidad de escoger la I.P.S. que le brindará el servicio de home care, para lo cual deberá presentarle el listado correspondiente de alternativas interinstitucionales o contractuales que satisfagan este tipo de

escoger la I.P.S. que le brindará el servicio de home care, para lo cual deberá presentarle el listado correspondiente de alternativas interinstitucionales o contractuales que satisfagan este tipo de atención domiciliaria. Todo lo cual deberá a hacer en un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir notificación de esta providencia.”

Frente a tal determinación la Nueva EPS interpuso impugnación, y mediante proveído del 6 de septiembre de 2022, apr obado en acta No. 330 de esa misma fecha esta

Colegiatura resolvió:

“(…) PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida el ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), en lo referente exclusivamente al servicio de transporte ordenado en favor deCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-520-31-87-002-2022-00058-14 - CD-0066-25.

Accionante: LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso.

Accionado: Nueva EPS S.A.

la señora LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO, de conformidad con lo expuesto en este pronunciamiento.

SEGUNDO: CONFIRMAR Y MODIFICAR EL NUMERAL CUARTO de la sentencia impugnada, el cual

quedará de la siguiente forma:

“CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. que en un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación de esta providencia, AUTORICE Y ENTREGUE a la señora LIBIA

“CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. que en un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación de esta providencia, AUTORICE Y ENTREGUE a la señora LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO los insumos prescritos por el médico tratante, tales como: “deterioro de sonda gastrostomía, el mes pasado se dio orden para cambio pero no han tramitado1, insumos para cuidado de gastrostomía pa ra 6 meses (bolsa nutrición enteral 1500ML 1 cada semana, jeringa punta catéter 60ML, 1 cada semana, gasas estériles no tejidas 7.5 x 7.5 CM, paquete de 5 UDS 2 al día, guantes desechables Talla M, caja 100 unidades, 2 al mes), paciente requiere uso perman ente de pañales desechables, se formulan insumos: (oxido de zinc 25%, tarro 500 gr, 1 tarro al mes por 6 meses, financiados con recursos de la UPC no requiere MIPRES) 2, cama de tipo hospitalaria mecánica de tres planos con barandas, silla de ruedas tipo neurológica con basculación pélvica, espaldar alto con control de cabeza3”, necesarios para el tratar los padecimiento de la implicada.

ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. que en un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación de esta providencia, realice valoración médica a LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO estudie la viabilidad de ordenar el servicio de enfermería y los insumos tales como: crema

partir de la notificación de esta providencia, realice valoración médica a LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO estudie la viabilidad de ordenar el servicio de enfermería y los insumos tales como: crema humectante, crema anti -pañalitis marca ALMIPRO crema anti -escaras, micropore, pañitos húmedos, cloruro de sodio, (solución salina), la reasignación de la bomba de alimentación nutricional, las bolsas de alimentación nutricional «kangaroo», una máquina de aspiración de secreciones, la consulta con la especialidad en fonoaudiología, l as terapias físicas, las terapias respiratorias, esto previa verificación sus patologías, edad, y teniendo en cuenta la postración en cama y dependencia total que padece, tal y como lo han afirmado los distintos médicos que la han tratado durante el transc urso del año.”

TERCERO: CONFIRMAR4 en todo lo demás que fue objeto de impugnación, la sentencia de tutela proferida el ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca). (…)”

El agente oficioso de LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO manifestó que la Nueva EPS era renuente a cumplir el fallo de tutela, puesto que de las 8 terapias físicas ordenadas, solo le ha prestado 7 en el mes de septiembre de 2024, se encuentra sin home care desde el 1 de octubre, no tiene fórmula médica para los siguientes insumos: pañales, toallitas humedas. set de alimentación ( bolsas de alimentación) kangaroo para la bomba de

home care desde el 1 de octubre, no tiene fórmula médica para los siguientes insumos: pañales, toallitas humedas. set de alimentación ( bolsas de alimentación) kangaroo para la bomba de infusión con la que se alimenta la paciente pues es p ortadora de sonda de gastrostomía; Sondas de succión para el aspirador de secreciones; crema humectante lubridem; gasas esteriles; jeringas punta catéter; guantes; fixomull; oxide de zinc . No le han entregado los 36 tarros del suplemento dietario jevety del mes de octubre, tampoco tiene medicamentos: apixaban; atorvastatina; espironolactona; verapamilo; vitamina c y d; polietilenglicol peg; laxante. Cita con medicina familiar ordenada desde el 26 de agosto de 2024, no tiene terapias respiratorias, terapias de fonoaudiología, servicio del médico y enfermera.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , mediante auto del 24 de octubre de 2024 ordenó requerir a JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ en calidad de agente interventor designado por la Superintendencia

1 Orden médica del 22 de mayo de 2022folios 3,4 y 5 – anexos de tutela (archivo PDF) 2 Orden médica del 25 de febrero de 2022folios 7,8 y 9 – anexos de tutela (archivo PDF) 3 Orden médica del 26 de mayo de 2022folios 29 y 30 – anexos de tutela (archivo PDF) 4 Es pertinente advertir que el juez singular en la parte resolutiva de la providencia incurrió en error de digitación en el nombre de la

3 Orden médica del 26 de mayo de 2022folios 29 y 30 – anexos de tutela (archivo PDF) 4 Es pertinente advertir que el juez singular en la parte resolutiva de la providencia incurrió en error de digitación en el nombre de la accionante al conceder el amparo, para lo cual esta Corporación aclara que el nombre correcto de la accionante es LIBIA ESTHER

ARBOLEDA DE CAMELOCC. 31.139.168CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-520-31-87-002-2022-00058-14 - CD-0066-25.

Accionante: LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso.

Accionado: Nueva EPS S.A.

Nacional de Salud para la NUEVA EPS, y a OLIVER ALVAREZ VIERA como Gerente Regional Suroccidente de la misma EPS, para que, en el término de 48 horas, dieran cumplimiento de l fallo de tutela, enviando la notificación al e-mail: secretaria.general@nuevaeps.com.co.

2. Posteriormente el Juzgado el 5 de noviembre de 2024, resolvió agregar al incidente de desacato los escritos remitidos por el agente oficioso donde recalca los incumplimientos de la NUEVA EPS y ordena que en el término de 2 días el agente oficioso aporte las pruebas sobre las prescripciones médicas, insumos y corre traslado a la EPS de los múltiples escritos y además para que presente los informes y soportes de los servicios prescritos por los médicos tratantes y que hayan sido atendidos por esa entidad.

Ante el requerimiento, la NUEVA EPS S.A. informó que el agente interventor no es el

de los servicios prescritos por los médicos tratantes y que hayan sido atendidos por esa entidad.

Ante el requerimiento, la NUEVA EPS S.A. informó que el agente interventor no es el responsable del cumplimiento de lo s fallos de tutela, por otra parte manifestó que el prestador VITAVI informó -02/07/2024que el agente oficioso no acepta el servicio, por lo tanto alegó una imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo de tutela, por otro lado que el encargado del cumplimiento de los fallos de tutela es el Gerente Regional Suroccidente OLIVER ALVAREZ VIERA.

Aportan constancia de prestación del servicio por CUIDARTE EN CASA donde se indica que se prestó el servicio hasta el 30 de septiembre de 2024 por los inconvenientes presentados con el agente oficioso.

Constancia donde VITAVI informa que familiar del paciente no acepta la prestación del servicio de visita médica domiciliaria argumentando tener otro prestador.

Constancia donde STRATEGOS MEDICAL SOLUTIONS SAS indica que el familiar de la paciente no acepta consulta con médico general domiciliario.

3. En providencia del 14 de noviembre de 2024, el juzgado fallador dio apertura formal al incidente de desacato contra JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ en calidad de agente interventor designado por la Superintend encia Nacional de Salud para la NUEVA EPS, y a OLIVER ALVAREZ VIERA como Gerente Regional Suroccidente de la misma EPS , ordenando correrle traslado por el término de tres (3) días, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. El proveído se notificó a través de email: secretaria.general@nuevaeps.com.co.

la misma EPS , ordenando correrle traslado por el término de tres (3) días, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. El proveído se notificó a través de email: secretaria.general@nuevaeps.com.co.

Ante la apertura la incidentada indicó que se encuentra ante una imposibilidad de cumplir el fallo puesto que el agente oficioso se niega a recibir los servicios d el prestador STRAGOS VITAV, puesto que el prestador CUIDARTE EN CASA informó que debido a los inconvenientes presentados con el señor JORGE ENRIQUE CAMELO ARBOLEDA agente oficioso de la paciente , la entregaban y no continuaban prestado el servicio desde el 1 de octubre de 2024. Razones por las que no está prestando el servicio desde esa fecha.

Que para el 19 de noviembre se comunicaron con el señor JORGE ENRIQUE CAMELO ARBOLEDA agente oficioso de la paciente quien continú a manifestando la noCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-520-31-87-002-2022-00058-14 - CD-0066-25.

Accionante: LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso.

Accionado: Nueva EPS S.A.

aceptación del nuevo prestador, teniendo en cuenta que no es por acción de la NUEVA EPS el cambio sino porque el mismo prestador CUIDARTE EN CASA decidió entregar a la paciente por los inconvenientes presentados con el familiar, por lo que para expedir las formulas médicas es necesario que sea valorada por un médico domiciliario, la cual no se ha podido realizar porque no se le ha permitido el ingreso, razón por la que solicita

a la paciente por los inconvenientes presentados con el familiar, por lo que para expedir las formulas médicas es necesario que sea valorada por un médico domiciliario, la cual no se ha podido realizar porque no se le ha permitido el ingreso, razón por la que solicita se realice una audiencia de conciliación entre el familiar del paciente y la NUEVA EPS.

En otra comunicación la NUEVA EPS aclara que el agente interventor JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ fue removido de su cargo el 15 de noviembre de 2024, por otra parte que informaron que la visita domiciliaria por medicina general se ha visto truncada debido a que se asignó un nuevo prestador STRAGOS VITAVI pero el hijo de la señora LIBIA ESTHER no lo recibe, dejando sin servicio a la paciente y cierran por prestación ya que no es posi ble dar más manejo al familiar e insisten en la imposibilidad jurídica en la que se encuentran para cumplir. Reiteran que el encargado del cumplimiento de los asuntos de tutela es OLIVER ALVAREZ VIERA.

4. Fue así que, con auto del 25 de noviembre de 2024, el Juzgado de instancia abrió la etapa probatoria dentro del trámite incidental y citó a diligencia de conciliación a las partes para el 4 de diciembre de 2024 a las 10:00 am, comunicado a través de e-mail:

secretaria.general@nuevaeps.com.co.

En memorial la NUEVA EPS informó de la remoción del cargo de agente interventor de

JULIO ALBERTO RAMIREZ RINCON.

El 3 de diciembre el agente oficioso informó que Audifarma no le ha hecho entrega de la nutrición, que no tiene home care desde octubre, que no le han agendado la cita con

JULIO ALBERTO RAMIREZ RINCON.

El 3 de diciembre el agente oficioso informó que Audifarma no le ha hecho entrega de la nutrición, que no tiene home care desde octubre, que no le han agendado la cita con medicina familiar, no cuenta con terapias, como tamp oco con insumos y medicamentos.

5. El 4 de diciembre de 2024 se llevó a cabo audiencia de conciliación en la cual se

dejó plasmado en el acta lo siguiente:

“A las 10:00 de la mañana y 19 minutos del día de hoy miércoles 04 de diciembre de 2024, el juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira, procede a instalar audiencia dentro del asunto incidental que adelanta este despacho en razón del desacato promovido por el agente oficioso de la señora Libia Esther arboleda de camelo.

Audiencia que tiene como finalidad exclusiva tratar de solucionar los inconvenientes que se vienen presentando en razón de este asunto y que han generado una cantidad de tensiones entre la prestadora del servicio de salud y el agente oficioso de la señora Arboleda de Camelo.

Se constata la asistencia de las personas, el señor Juez deja constancia del registro cédu la de ciudadanía número 94309531, expedida por la Registraduría nacional del Estado Civil, a nombre de Jorge Enrique Camelo Arboleda, quien huelga señalarlo, funge en este asunto incidental como el agente oficioso de la señora Li bia Esther arboleda, de Cam elo, por favor, se identifica para el registro con su nombre y número de Cédula y si actúa en nombre propio o en representación de la ETS.

oficioso de la señora Li bia Esther arboleda, de Cam elo, por favor, se identifica para el registro con su nombre y número de Cédula y si actúa en nombre propio o en representación de la ETS.

Identificado con cédula de ciudadanía 14798992, Tarjeta profesional 333118 del Consejo Superior de la judicatura, domiciliado en la Avenida Sexta Norte número 2356 de la ciudad de Cali, actuando en calidad de apoderado especial de la Nueva EPS, acompañado de Manuelita López Cerón identificada con Cédula de ciudadanía 31790301 tarjeta profesional número 105146983, abogad a de la NUEVA EPS.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-520-31-87-002-2022-00058-14 - CD-0066-25.

Accionante: LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso.

Accionado: Nueva EPS S.A.

El señor Juez indica que, como están dadas las condiciones para cumplir la AFP, la finalidad para la cual fue citada la audiencia entonces, les invita para que traten de solucionar las problemáticas que se vienen presentando en cuanto a la atención en salud que requiere la señora Li bia Esther arboleda de camelo, les repite que es un acto direccionado a solucionar todas esas situaciones que se vienen presentando, porque el señor Enrique camelo Arboleda, con una sistematicidad, vie ne presentando memoriales al despacho quejándose de los servicios de la EPS.

Se repite que como el acto audiencia al es eminentemente conciliatorio, es para tratar de solucionar esas dificultades que se presentan, la atención medica de la señora Li bia Esther, se advierte de entrada que

Se repite que como el acto audiencia al es eminentemente conciliatorio, es para tratar de solucionar esas dificultades que se presentan, la atención medica de la señora Li bia Esther, se advierte de entrada que los rechazos que se hagan al personal médico paramédico, terapeuta por parte del señor Jorge Enrique Camelo, pueden llevar a interpretar al despacho que no es un incumplimiento por parte de la NUEVA EPS, porque cuando uno no está conforme con el servicio que le está prestando la empresa prestadora de salud tiene 2 alternativas, o paga los servicios por cuenta propia o se cambia de EPS.

El señor Juez invita a que informen cuales son las medidas que se pueden adoptar para reso lver esta situación.

Los representantes de la NUEVA EPS puntualizan el interés de garantizarle la señora el servicio de cuidador que en este momento no se le está prestando efectivamente ante el cambio y la negativa del señor Jorge para el ingreso de ellos.

Queda entonces en el registro que el señor Jorge acepta el cambio de al nuevo prestador, a partir de la valoración médica que haga el médico domiciliario, se iniciaría nuevamente con la formulación de todos los medicamentos e insumos de acuerdo al crit erio que los profesionales determinen, y es importante tener en cuenta que todos los pacientes tienen una evolución, una evolución médica.

El representante de la NUEVA EPS concreta que ya tienen el nuevo operador que va a atender a la señora Libia, el prestador se llama Vitali, informan que una vez se termine la audiencia, se comunicaran con él con el prestador para que se comunique con el señor Jorge y se pongan de acuerdo para que le realicen la consulta y una vez culmine esa consulta, se generan los ordenamientos para el servicio de

con él con el prestador para que se comunique con el señor Jorge y se pongan de acuerdo para que le realicen la consulta y una vez culmine esa consulta, se generan los ordenamientos para el servicio de cuidador y los demás servicios que requiera la usuaria, sugieren que esta semana se realiza la valoración domiciliaria y la próxima semana se estará autorizando la prestación del servicio de cuidador y los demás servicios que requieran porque el servicio ya está autorizado, se estaba esperando el aval del señor Jorge.

El señor Jorge manifiesta que ellos dicen que la paciente presenta evoluciones, enfatiza que su señora madre es una paciente no recuperable, se supone que por naturaleza el ser humano se deteriora, y que su pelea puntual, es sobre los insumos, los pañales, que no le quiten el aspirador de secreciones hasta que le lleven el de la nueva empresa prestadora de servicio.

Concretando la finalidad de la audiencia, e l señor Juez, indica que el despacho disponer lo siguiente, aclara al señor Jorge, que quien tiene el derecho es la señora madre, comprometidos en la acción de tutela, quien tiene los derechos es la señora madre de una vez, se le advierte que no debe envia r al proceso de tutela videos o fotografías de la situación lamentable en que se encuentra su señora Madre, porque desde la perspectiva de los derechos fundamentales la señora Libia es titular de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la intimida d, que si bien se puede estar habilitado para fungir como agente oficioso de ella, no puede hacer todo lo que le parezca, es el primer llamado a respetar los derechos de ella, quien es titular de derechos y hay que respetarle.

El Juez advierte que ni el agente oficioso ni el Juez tienen esa facultad porque no estamos disciplinados

derechos de ella, quien es titular de derechos y hay que respetarle.

El Juez advierte que ni el agente oficioso ni el Juez tienen esa facultad porque no estamos disciplinados en la ciencia médica para qué los médicos formulan, ellos prescriben de acuerdo a su conocimiento y al componente científico que requiere cada caso, quien no esté de acuerdo con que los médicos que están atendiendo a su señora Madre, ni los paramédicos o terapeutas que le están enviando, ya le dije tiene 2 soluciones, pagar médico particular o cambiar de EPS, y les invita de manera muy cordial, a que siempre busquen el canal para solventar esas situaciones.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-520-31-87-002-2022-00058-14 - CD-0066-25.

Accionante: LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso.

Accionado: Nueva EPS S.A.

La EPS se compromete a contactar ese mismo día al señor Jorge para coordinar la visita médica con la entidad Vitavi.

El Señor Jorge se compromete a permitir el ingreso de médico de Vítavi para que valore a su señora madre Libia Esther Arboleda De Camelo.

El señor Juez dispone suspender el trámite incidental por un mes para verificar el cumplimiento de las atenciones médicas de la señora Libia Esther Arboleda De Camelo, y les invita nuevamente, a buscar canales de encuentro.

Se finaliza diciendo que se ha cumplido con el objetivo de la audiencia, esperando que los resultados que lleven a la satisfacción por parte del usuario, pero también al cumplimiento de parte de la EPS.”

Habiendo sido suspendido el incidente de desacato, n uevamente el 20/12/2024 el

que lleven a la satisfacción por parte del usuario, pero también al cumplimiento de parte de la EPS.”

Habiendo sido suspendido el incidente de desacato, n uevamente el 20/12/2024 el agente oficioso comunicó que la EPS no ha cumplido, pues no tiene pañales, suplemento dietario JEVETY 2, por 180 tarros de dos meses, no cuenta con guantes, sondas de succión, solo le entregaron 3 pacas de pañales cuando son 4, paños húmedos, set de alimentación para la bomba de infusión KANGAROO JOEY, gasas estériles, jeringas punta catéter, crema antipañalitis, fixomull espadrapo, sin medicamentos, apixan, losartan, bromuro de ipatropio, no han agendado cita con medicina familiar, que la enfermera la asignaron el 17 de diciembre de 2024 y solo ha ido dos veces, considera un fracaso la audiencia de conciliación.

6. Por lo manifestado el Juzgado en auto del 3 de enero de 2025, da continuidad al incidente de desacato, corriéndole traslado de lo informado por el agente oficioso a la entidad NUEVA EPS para que en el término de dos (2) días informe las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos en la audiencia de conciliación, comunicando a través de e-mail: secretaria.general@nuevaeps.com.co.

Por su parte la NUEVA EPS informo que:

  • El 10/01/2025 entregó el insumo Óxido de Zinc, • El 08/01/2025 entregó el JEVETY 2 (90)

Por su parte la NUEVA EPS informo que:

  • El 10/01/2025 entregó el insumo Óxido de Zinc, • El 08/01/2025 entregó el JEVETY 2 (90) • El 26/12/2024 entregó pañales desechables, lubriderm extra humectante, pañitos húmedos. • El 17/12/2024 inicia prestación con STRATEGOS servicio de cuidador por 12 horas. • La consulta por medicina familiar se cierra por no existir un sustento médico para dicha remisión puesto que la orden fue dada por solicitud familiar y no por criterio médico. • El nuevo prestador atendió t erapia respiratoria el 17/12/2024 y fisioterapia el

16/12/2024

7. El 13 de enero de 2025, el Juzgado resolvió continuar con el incidente de desacato estimando que continúan las quejas del accionante respecto del incumplimiento y dispuso vincular al nuevo agente interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salu d BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ otorgándole el termino de tres (3) días para que se pronunciara frente al tramite incidental.

El 14 de enero de 2025 nuevamente el agente oficioso comunica que la EPS no ha cumplido porque las fórmulas medicas realizadas por el nuevo prestador VITAVI no le han sido autorizadas , que el bromuro ipratropio se lo deben hace tres meses , que leCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-520-31-87-002-2022-00058-14 - CD-0066-25.

Accionante: LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso.

Radicación: 76-520-31-87-002-2022-00058-14 - CD-0066-25.

Accionante: LIBIA ESTHER ARBOLEDA DE CAMELO a través de agente oficioso.

Accionado: Nueva EPS S.A.

deben el suplemento dietario de noviembre, que no le han autorizad

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