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TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-002-2024-00108-01-(11-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-002-2024-00108-01-(11-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA UNITARIA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

Privado de la libertad: Andrés Felipe López Sandoval Delito: Homicidio agravado y otros Guadalajara de Buga (Valle), octubre once (11) de dos mil veinticuatro (2024)

I OBJETIVO

Resuelve el Tribunal impugnación presentada contra el Auto interlocutorio No. 1262 del 04 de octubre de 2024 proferid o por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en el trámite de acción de há beas corpus interpuesta por

ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOVAL.

II ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó habeas corpus señalando:

“HECHOS

Honorable Juez me dirijo muy respetuosamente a su Honorable despacho con el fin de solicitar de su magestad el togado abeas corpus para libertad inmediata por vencimiento de términos, por hechos ocurridos el día 2 de

Honorable Juez me dirijo muy respetuosamente a su Honorable despacho con el fin de solicitar de su magestad el togado abeas corpus para libertad inmediata por vencimiento de términos, por hechos ocurridos el día 2 de septiembre del 2022, donde se me acusa del preseunto delito de homicidio enRadicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

Privado de la libertad: Andrés Felipe López Sandoval Delito: Homicidio agravado y otros

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2 circunstancias de agravación y otros, con spoa N° 76248_6000_173_2022_00203_00 y fisca lía 13 especializada de Cali, procuradora judicial N° 79 JAVIER ROSERO ECHEVERRY teléfono 3164818633, abogado doctor FENER ARLEY MONTAÑO INESTROZA teléfono 3136191160.

Solicitud concreta

Honorable juez hay que tener en cuenta que los términos ya se enc uentra vencidos lo presentado el 6 de diciembre de 2022 se presento el escrito de acusación y a la fecha el juicio no se ha iniciado todavía y a la fiscalía ha hecho muchos aplazamientos por tal motivo pido a modo de ruego o suplica se cristalice dicha pet ición de LIBERTAD INMEDIATA por vencimiento de términos… ya que a la fecha no se me ha encontrado culpabilidad alguna…

De antemano agradezco de su atención gestión prestado y en Aras de una buena respuesta.”

términos… ya que a la fecha no se me ha encontrado culpabilidad alguna…

De antemano agradezco de su atención gestión prestado y en Aras de una buena respuesta.”

2. El 4 de octubre de 2024 el defensor del actor expuso que:

“El dia de ayer se realizó AUDIENCIA DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS, con fundamento en el Artículo 317 No. 5 del CPP, por cuanto en el estudio aritmético se contabilizó que los mismos se encontraban vencidos toda vez que ha bían transcurrido 667 días a partir de la presentación del escrito de acusación y que se encontraba privado de manera extemporánea.

No obstante la Juez sexta penal de garantías de Buga determinó que los mismos no se encontraban vencidos y despacho negativ o el petitorio de la defensa.”

3. El Juzgado Sexto Penal Municipal de Buga adjuntó expediente digital 0264.7648600000020220001200 y expresó lo siguiente:Radicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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3 “En atención del trámite Constitucional adelantado ante su Honorable despacho, mediante el cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga ha sido Accionado, me permito dar contestación de la siguiente forma:

“En atención del trámite Constitucional adelantado ante su Honorable despacho, mediante el cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga ha sido Accionado, me permito dar contestación de la siguiente forma:

  • El 02 de octubre de 2024, se recibió por parte del Centro de Servicios Judiciales de Buga, en reparto con secuencia 37110, solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, a favor del señor Andrés Felipe López Sandoval, bajo el código matriz de investigación 762486000173202200203, y ruptura762486000000202200012, por el delito de homicidio en circunstan cias de agravación en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
  • Dicho acto público tuvo lugar el 3 de octubre de 2024 y fue aprobado en el acta No. 445. En su desarrollo, la titular del Despacho dispuso negar la libertad provisional por vencimiento de términos al señor Andrés Felipe López

Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.289.139, dado que, al analizar el numeral 5 junto con los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 317 del CPP, determinó que no se habían superado los 240 días. La decisión no fue recurrida.

Por lo anterior, solicito de manera comedida seamos desvinculados del preste tramite.”

4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga aportó expediente digital con radicación 2022 -00012-00 a nombre de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOVAL y

señaló:

tramite.”

4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga aportó expediente digital con radicación 2022 -00012-00 a nombre de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOVAL y

señaló:

“Por medio del presente y de manera respetuosa, esta instancia se permite darle contestación a la acción constitucional de la referencia, indicándole que en este despacho cursa investigación en contra del señor ANDRES FELIPE LOPEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del ilícito de Homicidio Agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes oRadicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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4 municiones, misma que es adelantada por la fiscalía 13 especializada de Cali, Valle.

Así mismo, debe informársele que la investigación se encuentra para realizar audiencia preparatoria los días 10 y 17 de octubre del p resente año, sin que por parte de este estrado judicial se haya proferido decisión de privar de la libertad al aquí procesado, así como tampoco se ha emitido decisión sobre la prorroga de la medida de aseguramiento que lo cobija.”

5. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira aportó el expediente digital con radicación 7613600016920220002200 a nombre de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOVAL

y expuso:

5. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira aportó el expediente digital con radicación 7613600016920220002200 a nombre de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOVAL

y expuso:

“En atención a la notificación efectuada por su honorable despacho judicial en providencia No. 1261 de fecha 04 de octubre de 2024, encontrándonos dentro del termino previsto para ello, nos permitimos informar que, correspondió por reparto efectuado por el centro de servicios de esta localidad, el asunto con SPOA 76130600016920220002200, que por el delito de RECEPT ACION, se sigue en contra de ANDRÉS FELIPE LÓPEZSANDOVAL, por hechos ocurridos el 02 de enero de 2022, asunto judicial dentro del cual, se adelantaron las audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria Valle, autoridad ju dicial que legalizo la captura, declaro formulada legalmente la imputación y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del imputado, como quiera que la fiscalía en su condición de titular de la acción penalretiro la solicitud.

El escrito de acusación se radico en fecha 25 de marzo de 2022, siéndonos asignado por reparto, habiéndose convocado ante este juzgado, a audiencia en fecha 22 de septiembre de 2022, en la que la formulación de la acusación fue aplazada ante la manifestación del defenso r de que su prohijado se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso; en fecha 20 de enero de 2023, se formulo acusación, luego de ello, el 22 de febrero de 2024,

encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso; en fecha 20 de enero de 2023, se formulo acusación, luego de ello, el 22 de febrero de 2024, se reprogramo la diligencia ante la probabilidad de las partes de celebrar u nRadicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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5 preacuerdo, posteriormente, el 21 de junio de 2024, se culmino la audiencia preparatoria decretando las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, finalmente, la audiencia de fecha 24 de septiembre de 2024, no se llevo a cabo, como quiera que la defensa solicito el aplazamiento, fijándose como fecha para la próxima audiencia el día 29 de enero de 2025 a las 09:00 am.

En lo referente a los hechos materia de la acción constitucional de habeas corpus, es menester precisar que el asunto por el que el imputado se encuentra privado de la libertad corresponde a uno diferente al de conocimiento de esta sede judicial, en tanto, se desconoce los datos y/o juzgado al que le fue asignado ese proceso, sin embargo, es menester pronunciarnos advirtiendo la improcedencia del amparo solicitado, como quiera que la accion constitucional de habeas corpus es de carácter excepcional y residual, en ningún caso puede suplir las decisiones que le corresponde emitir al funcionario judicial al que le

improcedencia del amparo solicitado, como quiera que la accion constitucional de habeas corpus es de carácter excepcional y residual, en ningún caso puede suplir las decisiones que le corresponde emitir al funcionario judicial al que le fuere asignada esa compete ncia, razon por la cual se solicita se declare su improcedencia.”

6. El Centro de Servicios Judiciales de Palmira informó:

“Dando cumplimiento a lo requerido en el Auto del 19 de ABRIL de 2024, recibido en la misma fecha y año en curso, por el cual se notifica la vinculación al trámite de la acción constitucional de Habeas Corpus citada en la referencia la JUEZ COORDINADORA del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA EL SISTEMA ORAL PENAL ACUSATORIO PARA LOS JUZGADOS PENALES DE PALMIRA, del cual soy la titular, en los términos conferidos, ejerzo el derecho de defensa y contradicción frente al mecanismo de amparo constitucional que se adelanta, en los siguientes términos:

En primer lugar, en referencia a las puntuales situaciones de hecho mencionadas por el seño r ANDRES FELIPE LOPEZ SANDOVAL donde requiere la libertad inmediata y donde indicó que se encuentran vencido los términos de los hechos ocurridos el dia 2 de septiembre del 2022, es de manifestar que a esta dependencia administrativa no le constan dichos hechos.Radicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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6 En segundo lugar, este Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Palmira, fue creado mediante el Acuerdo No. PSAA05 -3233 de 2005, expedido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para el cumplimiento de funciones administrativas básicas del Sistema Penal Oral Acusatorio, regulado por la Ley 906 de 2004, pero no ejerce ninguna función jurisdiccional respecto al proceso.

Entre esas funciones básicas, esta oficina está encargada del trámite de reparto de todas las solicitudes presen tadas a traves del correo institucional que se allegan por los usuarios de la administración de justicia (abogados, procesados, detenidos, fiscales, etc.), por regla general, respecto de investigaciones penales tramitadas por hechos sucedidos en vigencia d e la Ley 906 de 2004, que tienen ocurrencia en jurisdicción del municipio de Palmira, entre otras.

Con base en lo dicho y en lo que respecta a la función de reparto, de conformidad con la revisión a la base de datos y el sistema de consulta de procesos judiciales de esta dependencia, se ha determinado que a nombre del señor ANDRES FELIPE LOPEZ SANDOVAL, identificado con cedula de ciudadanía número 1.006.289.139, aparecen los siguientes registros:

1-. El 09 de mayo de 2018, fue radicado escrito de acusació n sin detenido el

ciudadanía número 1.006.289.139, aparecen los siguientes registros:

1-. El 09 de mayo de 2018, fue radicado escrito de acusació n sin detenido el cual le correspondió al JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA. Se adjunta soporte de consulta de judiciales.

2-. El 4 de octubre de 2023, fue radicado solicitud de audiencias programadas la cual le correspondió al JUZGADO SEGUNDO PENAL M UNCIPAL DE GARANTIAS PALMIRA bajo 762486000000202200012-00. Se radicado adjunta soporte de consulta de judiciales.Radicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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7 3-. El 18 de julio de 2018, fue radicado acusación con detenido la cual le correspondio al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA PALMIRA. Se adjunta soporte de consulta de judiciales.

4-. El 4 de octubre de 2024, fue radicado HABEAS CORPUS el cual le correspondió al JUZGADO 2 EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Se adjunta soporte de consulta de judiciales.

El 25 de marzo de 2022, fue radicado acusación sin preso la cual le correspondió al JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE

SEGURIDAD. Se adjunta soporte de consulta de judiciales.

El 25 de marzo de 2022, fue radicado acusación sin preso la cual le correspondió al JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE PALMIRA bajo radicado 762486000000202200012 -00. Se adjunta soporte de consulta de judiciales.

5-. El 26 de enero de 2018, fue radicado acusación con detenido la cual le correspondió al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA PALMIRA. Se adjunta soporte de consulta de judiciales.

6-. El 2 de junio de 2017, fue radicado acusación con detenido la cual le correspondio al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA PALMIRA. Se adjunta soporte de consulta de judiciales.

Con base en lo anterior, en la medida que las funciones que ejerce esta oficina son netamente administrativas en torno a las solicitudes que la Fiscalia General de la Nación, los abogados o partes formulan respecto a investigaciones que se adelantan bajo los ritos de la Ley 906 de 2004, sin impartir una función jurisdiccional referente al proceso penal que tuvieran incidencia en la afectación del derecho fundamental a la libertad que procura el actor, solicito, con todo respeto, quell CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES DE PALMIRA, sea desvinculado del procedimiento, porque no ha incurrido en acción u omisión que conduzca a la vulneración de su derecho fundamental a la libertad.Radicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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del procedimiento, porque no ha incurrido en acción u omisión que conduzca a la vulneración de su derecho fundamental a la libertad.Radicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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8 Conforme a lo antes expuesto y a las facultades de esta oficina hemos dado cabal cumplimiento a su solicitud.”

7. El Centro de Servicios Judiciales de Cali relató:

“Con el fin de atender lo ordenado en su providencia Auto No. 1261 del 4 octubre de 2024 y recibido en esta Oficina Judicial en la misma fecha y anualidad respetuosamente procedo a dar respuesta dentro del traslado de la acción Constitucional de Habeas Cor pus impetrada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.289.139.

De acuerdo a la información que se encuentra plasmada en el aplicativo de Registro de Actuaciones Justicia “Siglo XXI” que sirve de herra mienta para establecer las investigaciones y ubicación de los procesos a los que se les aplican los ritos procesales determinados en la Ley 906 de 2004, se estableció que el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 .006.289.139 fue vinculado a la investigación distinguida con el SPOA No. 76248 -60-00173-2022-00203-00 a través de las Audiencias

de ciudadanía No. 1 .006.289.139 fue vinculado a la investigación distinguida con el SPOA No. 76248 -60-00173-2022-00203-00 a través de las Audiencias Preliminares Concentradas, realizadas en la fecha del 3 de septiembre de 2022, por parte del Juzgado Veintisiete Penal Municip al con Funciones de Control de Garantías de Cali (V).

Autoridad Judicial que realizó los siguientes actos públicos; i) Legalización al Procedimiento de Captura del Indiciado señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOVAL, ii) Formulación de Imputación, por la presunt a comisión de las

conductas de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO EN

CONCURSO HETEROGÉNEO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, e iii) Imposición de Medida de Aseuramiento, imponiéndosele por tal proceder medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad en Establecimiento Penitenciario y Carclario. Decisiones que no fueron objeto del recurso de apelación.Radicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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Diligencias que a la fecha se encuentran en el archivo Digitial del O neDrive a

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Diligencias que a la fecha se encuentran en el archivo Digitial del O neDrive a la espera del impulso procesal por parte de la Fiscalía General de la Nación a través de sus delagados.

Es oportuno informarle a su Señoría, que no se advierte que el peticionario haya presentado ante este Centro de Servicios Judiciales SPOA so licitud de Audiencia Preliminar de Libertad por Vencimiento de Términos – Revocatoria de Medida de Aseguramiento.

Así mismo, me permito informarle a su Señoría, que este Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Pena Acusatorio de Cali, solo cumple con la función Administrativa de ejecutar las diversas disposiciones que ordenan en sus providencias los Honorable Magistrados y Jueces de la República, adscritos al Sistema Penal Acusatorio de este Distrito Judicial, para así garantizar a los ciudadanos sus derechos fundamentales, el acceso a la administración de justicia e información oportuna y confiable, enmarcados en los principios de eficacia, transparencia, celeridad y calidad.”

8. La Fiscalía 13 Especializada de Cali adujo que:

“Damos contestación a la acción de habeas corpus dentro del Spoa de la referencia, en los siguientes términos:

1.- Efectivamente dentro del radicado 762486000000202200012, el señor Andrés Felipe López Sandoval tiene la condición de acusado por el ilícito de homicidio agravado y otros.

2.- Dicho proceso penal actualmente cursa la etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali,

homicidio agravado y otros.

2.- Dicho proceso penal actualmente cursa la etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, concretamente para continuar audiencia preparatoriaRadicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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10 3.- Según se colige del escrito del procesado, solicita libertad con arreglo en la causal 5 del artículo 317 del C.P.P., es decir transcurridos 120 días desde la presentación del escrito de acusación no se haya dado inicio a la etapa de juicio.

4.- Para abreviar nuestra manifestaci ón, diremos que el día de ayer 3 de los cursantes ante el Juzgado 6 Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, se impetró similar solicitud, la cual se despachó desfavorablemente ya que aún no se había cumplido los 240 días de dicha causal, ello con arreglo al parágrafo 1 de la misma norma que duplica dichos términos en sede de justicia especializada.

5.- Para su decisión la juez de garantías tuvo en cuenta los descuentos de tiempo en contra del peticionario, dados los diferentes aplazamientos atribuibles a la defensa y un trámite de preacuerdo improbado, que sumado hace improcedente conceder la libertad.

Por lo anterior solicitamos despachar desfavorablemente esta solicitud ya que existe decisión judicial en firme de Juez constitucional, quien revis o

hace improcedente conceder la libertad.

Por lo anterior solicitamos despachar desfavorablemente esta solicitud ya que existe decisión judicial en firme de Juez constitucional, quien revis o objetivamente los términos surtidos para proceder de conformidad.”

III DECISIÓN APELADA

El 04 de octubre de 2024 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en el Auto Interlocutorio No. 1262 resolvió:

“Primero: DENEGAR POR IMPROCEDENTE la acción -derecho de habeas corpus invocada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOLVAL, por las razones expuestas en el cuerpo de este proveído.”

Para fundamentar lo decidido consideró:Radicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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11 “De entrada, con base los elementos de prueba que se recopilaron en este expedito trámite constitucional, se advierte la improcedencia del hábeas corpus impetrado por el aherrojado ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOLVAL por disimiles como contundentes razones. En primer lugar, porque aspira mediante este especial mecanismo pretermitir las instancias, los procedimientos y jueces naturales para resolver su situación al interior de los procesos que se siguen en su contra; en segundo término, porque él no se encuentra i legalmente

este especial mecanismo pretermitir las instancias, los procedimientos y jueces naturales para resolver su situación al interior de los procesos que se siguen en su contra; en segundo término, porque él no se encuentra i legalmente privado de la libertad ni se le ha prolongado ilícitamente la privación del derecho y, además que, una excarcelación subsiguiente al vencimiento de términos no opera automáticamente ni por el solo transcurso del tiempo, habida cuenta que ello importa que se haga un examen de cara a la situación jurídica del detenido, el comportamiento de los sujetos procesales en el trasegar de la actuación, dado que cuando las dilaciones son predicables de la defensa (material o técnica) y no tienen justificació n alguna u obedecen a fenómenos de fuerza mayor, no computan para esos menesteres.

En efecto, fulge como verdad incontrovertible que ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SANDOLVAL se encuentra cobijado por una medida de aseguramiento de detención preventiva, aplicada por el juez con competencia para la adopción de una tal decisión, amén de su presunta participación en la comisión de un concurso delictual de Homicidio agravado y Porte ilegal de armas de fuego, lo cual descarta que la limitación del fundante derecho venga i legal. Además, si bien con su defensor acudieron ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, para que se le concediera la libertad provisional por vencimiento de términos, tal pretensión fue atendida oportunamente por la judi catura y despachada desfavorablemente a sus intereses, lo que indica que se ha acudido al derrotero ordinario señalado por la Constitución y la Ley para el proceso y ante la autoridad con competencia

oportunamente por la judi catura y despachada desfavorablemente a sus intereses, lo que indica que se ha acudido al derrotero ordinario señalado por la Constitución y la Ley para el proceso y ante la autoridad con competencia para decidir si se ha configurado o no la causal de exca rcelación invocada, a la sazón, en la respectiva audiencia preliminar la juez, luego de escuchar los argumentos de los sujetos procesales, estudió la casuística y decidió que no concurría el evento causal para la solicitada libertad, lo cual desdibuja por completo la prolongación ilícita de la privación de la libertad, más cuando suRadicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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12 criterio no fue confutado por el defensor ni el propio acusado que no interpusieron los recursos que eran procedentes contra ese criterio, de contera, se solventa cualquier vía de hecho o arbitrariedad que siquiera invite a un análisis desde este punto de vista para afincar la procedencia de la acción que concita el detenido.

En este orden de ideas, no viene al sub-examine ninguna de las circunstancias que jurídicamente viabili ce el habeas corpus, entronándose inconcusa su improcedencia como, a la postre, se declarará en la parte resolutiva de este proveído, amén de que tampoco se ha instituido esta figura como una instancia yuxtapuesta al proceso penal como escenario natural po r excelencia para

improcedencia como, a la postre, se declarará en la parte resolutiva de este proveído, amén de que tampoco se ha instituido esta figura como una instancia yuxtapuesta al proceso penal como escenario natural po r excelencia para resolver esos extremos relativos a la concesión de libertades por vencimiento de términos.”

IV IMPUGNACIÓN

El actor impugnó el fallo sin expresar razones de disenso.

V CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

La Sala es competente para resolver la impugnación pues el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 establece que:

“Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas:

1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y hab rá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.Radicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

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2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la

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2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobaci ón de la sala o sección respectiva.

Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.”

2. Problema jurídico

En atención a la impugnación la Sala debe dilucidar si el a quo acertó al negar el amparo constitucional solicitado.

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política la acción de hábeas corpus está encaminada a la protección del derecho fundamental a la libertad en eventos en que una persona e s privada de ese derecho con violación de las garantías constitucionales y legales o cuando esa privación se prolonga ilegalmente. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado:

“[e]l hábeas corpus, como lo establece la Constitución Política y lo desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho constitucional fundamental que tutela la libertad personal en los siguientes casos concretos:

3.1. Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello, como sucede con la orden judicial previa (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 de la Ley 906 de 2004), la flag rancia (artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), la captura públicamente requerida (artículo 348 de la Ley

906 de 2004), la flag rancia (artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), la captura públicamente requerida (artículo 348 de la Ley 600 de 2000) y la captura excepcional (artículo 21 de la Ley 1142 de 2007).

3.2. Cuando obtenida legalmente la captura, l a privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y en la ley para que el servidor público: a) lleve a cabo la actividad a que está obligado (verbo y gracia: escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o b) adopte la decisiónRadicación: 76-520-31-87-002-2024-00108-01

Privado de la libertad: Andrés Felipe López Sandoval Delito: Homicidio agravado y otros

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32

14 correspondiente al caso (por ejemplo: definir su situación jurídica dentro del término legal, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, entre otras).

4. De otra parte, debe reiterarse que dirigida la acción constitucional a proteger a la persona de la privación ilegal de la libertad o su indebida prolongación, es claro que al juez constitucional, en el examen puesto a su consideración, le está vedado incursionar en terrenos extraños a este específico tema, so pena de invadir órbitas que son propias de la competencia del juez natural al que la

claro que al juez constitucional, en el examen puesto a su consideración, le está vedado incursionar en terrenos extraños a este específico tema, so pena de invadir órbitas que son propias

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