TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-003-2025-00004-02-(23-04-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-003-2025-00004-02-(23-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 05, piso 5 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02 (T-313-25) Accionante: Santiago Barrera Arias Accionado: Ministerio de Defensa Nacional y otros Guadalajara de Buga, abril veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 191
I OBJETIVO
Decide el Tribunal impugnación contra la Sentencia No. 032 del 07 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución d e Penas y Medidas de seguridad de Palmira en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor SANTIAGO BARRERA ARIAS contra el Ejército Nacional.
II ANTECEDENTES
1. El accionante narró lo siguiente:
“El día 04 de diciembre del 2024 realic é mi so licitud de baja por voluntad propia al COMANDO DEL BATALLON DE INGENIEROS DE COMBATE N°3
1. El accionante narró lo siguiente:
“El día 04 de diciembre del 2024 realic é mi so licitud de baja por voluntad propia al COMANDO DEL BATALLON DE INGENIEROS DE COMBATE N°3 CORONEL AGUSTIN CODAZZÍ´ ubicado en la ciudad de Palmira - valle del cauca entregando solicitud y ficha de psicología para su respectivo tramite.Radicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
Accionante: Santiago Barrera Arias Accionado: Ministerio de Defensa Nacional y otros
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El día 16 de dici embre del 2024 con radicado 2024916034195843 se envía por parte del COMANDO DEL BATALLON DE INGENIROS D E COMBATE N°3 CORONEL AGUSTIN CODAZZÍ´ ubicado en la ciudad de Palmiravalle del cauca al Señor Brigadier General JUAN ODUBER RENDON PEREZ comandante de la BRIGADA Nº 3 en Cali - valle del Cauca la Solicitud de apoyo para el respectivo tramite.
A la fecha 07 de Enero del 2025 y pasados 35 dias de mi solicitud no se ha dado respuesta favorable a la misma.
Tengo una oferta laboral para el dia 16 de en ero y para ello debo estar desvinculado en el EJERCITONACIONAL y la no realización del respectivo tramite afectara significativamente mi oportunidad laboral y mi parte social.”
Tengo una oferta laboral para el dia 16 de en ero y para ello debo estar desvinculado en el EJERCITONACIONAL y la no realización del respectivo tramite afectara significativamente mi oportunidad laboral y mi parte social.”
2. El Brigadier General JUAN ODUBER RENDÓN PEREZ – Comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional – contestó lo siguiente:
“Al respecto, se informa que la figura del retiro se encuentra constituida en el Decreto Ley 1790 de 2000 y reglamentada mediante Directiva Permanente No. 01032 de 2016. En el caso del retiro por solicitud propia, la precitada directiva establece que la misma debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitud en forma escrita (especificando que el retiro de la Fuerza es por voluntad propia). b. Fotocopia de la cedula de ciudadanía legible. c. Copia del concepto o entrevista psicológica debidamente diligenciada. d. Apoyo del Comandante de la Unidad Táctica, Comandante de Brigada y Comandante de División.
En este orden de ideas, la Tercera Brigada recibió la mencionada solicitud el día 23 de diciembre del año anterior, ante lo cual se procedió a verificar que se cumplieran con los anteriores requisitos establecidos en el Decreto Ley 1790 del 2000 y la Directiva Estructural 01032 del 2016, con el fin deRadicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
Accionante: Santiago Barrera Arias Accionado: Ministerio de Defensa Nacional y otros
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continuar con el conducto regular regido por dichas normas previo a emitir el apoyo por parte del Comandante de la Brigada.
Una vez verificada la información y revisados los documentos se envió al comando de la Tercera División del Ejército Nacional mediante oficio Nº 2024603035533713 radicado el día 08 d e enero del año en curso siguiendo los canales y conductos ordenados.
Ahora bien, se debe poner de presente al señor Juez que una vez la Tercera División emita el correspondiente apoyo, la solicitud será enviada al Comando de Personal - Dirección de Personal-, con el fin de adelantar las acciones correspondientes para la elaboración del acto administrativo a través del cual se ordena el retiro del suboficial, el cual se realizará mediante resolución ministerial o, en caso de delegación, la resolución será emitida por el Comandante General de la Fuerzas Militares o Comandante del Ejército Nacional.
En mérito de lo expuesto, este Comando ha cumplido con sus deberes funcionales en el marco del proceso de retiro del Cabo Tercero Barrera Arias Santiago emitiendo el respectivo apoyo dentro de un plazo razonable, por lo cual se solicita al señor Juez se desvincule de la presente acción constitucional a la Tercera Brigada en atención a la falta de legitimación en la causa por pasiva, (…).”
cual se solicita al señor Juez se desvincule de la presente acción constitucional a la Tercera Brigada en atención a la falta de legitimación en la causa por pasiva, (…).”
3. El 17 de enero de 2025 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en la Sentencia No. 013 resolvió:” TUTELAR el derecho de petición y el debido proceso administrativo de SANTIAGO BARRERA ARIAS tal y como se expresó en la motiva de este proveído.”
4. El 21 de enero de 2025 el Coronel GERARDO AVILAN VILLALBA – Jefe de l Estado Mayor y Segundo Comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional - adjuntó respuesta brindada al actor el 17 de enero de 2025, en la que se le comunicó lo siguiente:Radicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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“Con toda atención, me permito informar al señor Cabo Tercero Barrera Arias Santiago identificado con cc 1.037.659.746 y en cumplimiento a la sentencia de tutela No 013 de fecha 17 de enero del 2025 a la fecha se han realizado los siguientes trámites administrat ivos para el retiro por solicitud propia de la
Institución así:
Mencionado trámite de retiro fue radicado mediante oficio No
de tutela No 013 de fecha 17 de enero del 2025 a la fecha se han realizado los siguientes trámites administrat ivos para el retiro por solicitud propia de la
Institución así:
Mencionado trámite de retiro fue radicado mediante oficio No 2024916034198843 por el Batallón de ingenieros No 3 en la oficina de registro de la Tercera Brigada el día 23 de diciembre del 2024.
Dicha documentación fue enviada al comando de la Brigada para ser verificada y posteriormente entregada a las oficinas de Talento Humano.
El día 26 de diciembre del 2024 llega la documentación para que la oficina de Talento Humano de la Tercera Br igada verifiqu e que los documentos se encuentren elaborados de acuerdo a los requisitos estipulados en el decreto Ley 1790 del 2000 y la Directiva Estructura 01032 del 2016, con el fin de continuar con el conducto regular regido por dichas normas.
Una v ez verificada la información y revisados los documentos se envía al comando de la Tercera División del ejército Nacional mediante oficio No 2024603035533713 radicado el día 08 de enero del año en curso siguiendo los canales y conductos ordenados, se encuen tra en revisión para dar continuidad al trámite de ley ante el Comando de Personal del Ejército Nacional.
Una vez verificado la información y revisando los documentos enviados a la Tercera División del Ejército Nacional mediante Oficio N° 2025513000492863 radicado el día 10 de enero del 2025 de año en curso y siguiendo los canales y conductos regulares se puede verificar que dicho trámite se encuentra en la
Tercera División del Ejército Nacional mediante Oficio N° 2025513000492863 radicado el día 10 de enero del 2025 de año en curso y siguiendo los canales y conductos regulares se puede verificar que dicho trámite se encuentra en la dirección de personal COPER. En la sección de Altas y Bajas como se puede verificar en el sistema Orfeo.”Radicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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5. El 18 de febrero de 2025 esta Sala decidió:
“PRIMERO: ANULAR lo actuado en este proceso a partir del auto admisorio de la acción de tutela presentada por el señor SANTIAGO BARRERA ARIAS contra el Comando del Batallón de ingeniero s de combate N°3 “CORONEL
AGUSTIN CODAZZI.”
6. El Teniente Coronel EDGAR GIOVANNY ORTIZ MEDINA - Oficial Ascensos y Retiros Dirección de Personal Ejército – contestó lo siguiente:
“Como se explicó, el trámite de retiro es extenso y requiere de formalidades propias de la Fuerza, para mayor seguridad de todas las decisiones tomadas al interior del Ejército Nacional.
Por otra parte, es de resaltar que la solicitud de retiro del señor Cabo Tercero SANTIAGO BARRERA ARIAS, se recibió en la Dirección de Personal el día 16 de ener o de 2025 y actualmente se están surtiendo los trámites
Por otra parte, es de resaltar que la solicitud de retiro del señor Cabo Tercero SANTIAGO BARRERA ARIAS, se recibió en la Dirección de Personal el día 16 de ener o de 2025 y actualmente se están surtiendo los trámites administrativos lo cual le fue informado al accionante mediante oficio Nº. 20253130000495191; siendo remitido al correo electrónico institucional y personal.
Es de recalcar que el retiro del accionante no es el único que se encuentra en trámite y todo se realiza conforme a su radicación en esta Dirección de Personal.
Así mismo, se indica al despacho que una vez esta Dirección tenga la Resolución debidamente firmada y registrada se comunicara de man era inmediata al accionante.”
7. El Mayor EDGAR GIOVANNY ORTIZ MEDINA - Ejecutivo y Segundo Comandante
Batallón de Ingenieros de Combate No. 3 "Cr Agustín Codazzi – contestó lo siguiente:Radicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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“Me opongo total y rotundamente a la pretensión invocada. La acción d e tutela sólo debe proceder cuando se avizora una violación a derechos fundamentales o de manera residual, por falta de un mecanismo judicial diferente. Para el caso de marras, es claro que el Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 3 "Agustín Codazzi" agotó el respectivo
fundamentales o de manera residual, por falta de un mecanismo judicial diferente. Para el caso de marras, es claro que el Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 3 "Agustín Codazzi" agotó el respectivo conducto regular, al enviar los documentos presentados por el señor SANTIAGO BARRERA ARIAS, al Comandante de Tercera Br igada, tal como se enunció en el escrito de tutela, y es él quien debía continuar con la solicitud de baja ante el Comando Superior.”
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 07 de marzo de 2025 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en la Sentencia No. 032 resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la tutela del derecho fundamental de petición por la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, al configurarse un hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: EXHORTAR al EJÉRCITO NACIONAL COLOMBIANO, para que, a través de la respectiva oficina, mantenga informado al seño r SANTIAGO BARRERA ARIAS, de todas las actuaciones que se vayan adelantando, así como se dé la mayor agilidad posible para lograr la expedición del certificado de retiro del accionante.”
Para fundamentar lo decidido consideró lo siguiente:
“Al revisar l a causa petendi, se tiene que, quien promociona la presente acción de tutela se duele de la vulneración de su derecho de petición. Lo anterior, por cuanto, a pesar de la solicitud de retiro por voluntad propia
“Al revisar l a causa petendi, se tiene que, quien promociona la presente acción de tutela se duele de la vulneración de su derecho de petición. Lo anterior, por cuanto, a pesar de la solicitud de retiro por voluntad propia elevada el pasado 4 de diciembre del 2024 ante el Comando del Batallón deRadicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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Ingenieros de Combate N° 3 “Coronel Agustín Codazzi”, a la fecha de acudir a este instrumento de protección iusfundamental no se le ha dado una respuesta oportuna, de fondo y consecuente con lo pedido, omisión de cara a la cual el Coronel Juan Oduber Rendón Pérez, Comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional, manifestó que la solicitud instaurada por el Cabo Santiago Barrera Arias, fue recibida el 23 de diciembre del anterior año y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto ley 1790 de 2000, el día 8 d e enero hogaño, procedió a remitir la solicitud junto a los documentos al comando de la tercera división del Ejército Nacional mediante oficio N° 2024603035533713. Sin embargo, a la fec ha se encuentra a la espera de que la Tercera división emita el apoyo correspondiente a fin de enviar la solicitud al comando de la dirección personal y así adelantar los trámites tendientes a la elaboración del acto
encuentra a la espera de que la Tercera división emita el apoyo correspondiente a fin de enviar la solicitud al comando de la dirección personal y así adelantar los trámites tendientes a la elaboración del acto administrativo por medio del cual se ordena el retiro del suboficial.
Así las cosas, refulge evidente que, la Tercera Brigada una vez recibida la solicitud del accionante, a pesar de haber iniciado los trámites que le correspondían, se abstuvo de darle respuesta alguna al solicitante, omitiend o informarle que su solicitud ya había sido radicada y enviada al comando de la tercera división del Ejército Nacional, pues si bien es cierto que el derecho de petición se satisface cuando al interesado se le resuelve el objeto de su solicitud, que no tie ne que ser favorable a sus intereses, pero sí que se dé contestación al núcleo esencial de la petición; en el presente caso, no ocurrió esto.
En efecto, no basta comunicar que con el lleno de los requisitos se procederá a realizar el proyecto de acto admi nistrativo de retiro, sino que debe señalársele que, no obstante, las necesidades del servicio o las razones de seguridad nacional, su solicitud de retiro continua pendiente de resolución, dentro de determinado plazo o cuando se cumplan ciertas circunstanc ias, decisión que está a juicio de la autoridad competente.Radicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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Si bien el fallo No. 013 del 17 de enero del 2025, se dio en razón a que en dicha fecha no se habría brindado una respuesta a la accionante, esta situación vari ó, pues en la respuesta brindada po r el oficial de ascensos y retiros dirección de personal de ejército, se indicó cuáles eran los pasos a pasos para poder expedirse el acto administrativo de retiro, acompañando la respuesta que se le brind ó al señor Santiago Barrera Arias en la cual se le indico lo siguiente:
“(…) Con toda atención y teniendo en cuenta su solicitud de retiro voluntario, me permito informarle que esta fue recibida en la Dirección de Personal sección Ascensos y Retiros el día de 16 de enero de 2025, por tanto, se precedió a adelantar los trámites administrativos así:
El fundamento, que tiene la administración para realizar el retiro, es en primera medida verificar si cumple con los requisitos señalados en la Directiva Permanente No. 1032 de 2016 que son:
1. Solicitud al Comandante del Ejército
2. Fotocopia cédula ciudadanía 3.Examen psicológico
4. Apoyo Comandante Unidad Táctica
5.Apoyo Comandante Unidad Operativa Menor
6. Apoyo Comandante Unidad Operativa Mayor
Luego que la documentación cumple con lo descrito anterio rmente se agrupa y remite así:
5.Apoyo Comandante Unidad Operativa Menor
6. Apoyo Comandante Unidad Operativa Mayor
Luego que la documentación cumple con lo descrito anterio rmente se agrupa y remite así:
Sección Jurídica, para que esta certifique que el personal que está solicitando el retiro, no tenga inconvenientes por justicia que puedan alterar su tiempo de servicio.Radicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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Sección de Ausencias Laborales, para que certifiq ue si al personal que solicita el retiro se le debe tiempo de vacaciones o no que pueda alterar el retiro.
Una vez se tenga las certificaciones, por parte de las dos secciones anteriores, se procede a elaborar la resolución de retiro, la cual debe cumplir con unos filtros al interior de la Fuerza, ya que la misma es firmada por el Comandante del Ejército Nacional, por ello deben adelantarse los siguientes trámites:
1. Una vez recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Direcci ón de Personal es la encargada de elaborar la resolución de retiro.
2. La Dirección de Negocios Generales, ver ifica el acto administr ativo y los soportes adjuntos, para elaborar el volante jurídico.
3. La oficina jurídica del Comando del Ejército realiza la última verificación y
2. La Dirección de Negocios Generales, ver ifica el acto administr ativo y los soportes adjuntos, para elaborar el volante jurídico.
3. La oficina jurídica del Comando del Ejército realiza la última verificación y revisión jurídica, para la firma del Comandante del Ejército Nacional, luego que la resolución es firmada, se registra.
4. La resolución se envía nuevamente a la Dirección de Personal para registrarla en el sistema y comunicarla.
Como se explicó, el trámite de retiro es extenso y requiere de formalidades propias de la Fuerza, para mayor seguridad de todas las decisiones tomadas al interior del Ejército Nacional, por tanto, me permito informar que una vez firmado el acto administrativo se procederá a la notificación del mismo.
Es de resaltar que el proyecto del Acto Administrativo de Retiro se encuentra para revisión Jurí dica de la Dirección de Negocios Generales DINEG, una vez se expida el volante Jurídico será enviado para la re visión de la oficina jurídica del señor General Comandante del Ejército para su firma. (…)”Radicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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Del mismo modo acompaño el respectivo soporte de notificacion de dicho documento con un pantallazo de envió desde el correo: PD6. Adriana Paola Velandia González a driana.velandia@buzonejercito.mil.co>, para
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Del mismo modo acompaño el respectivo soporte de notificacion de dicho documento con un pantallazo de envió desde el correo: PD6. Adriana Paola Velandia González a driana.velandia@buzonejercito.mil.co>, para santibarlas@gmail.com, Santiago barrera Santiago.barrera@buzonejercito.mil.co, de fecha mar, 25 de fe b de 2025 17:52, acompañado un documento Pdf llamado SANTIAGO BARRERA ARIAS 2.PDF, con un peso de 476KB.
Por o tra parte, también el despacho corroboro que dicho documento fue recibido por el accionante, tal como obra en la constancia secretarial suscripta por el oficial mayor del despacho.
Así las cosas, es de reconocer que, la oficina de ASCENSOS Y RETIROS DE EJÉRCITO NACIONAL del Ejercito Nacional de Colombia, dio respuesta, el 25 de febrero de 2025, que, aunque fue tardía, dio contestación congruente y de fondo, conforme a lo que se ha acred itado documentalmente.
En consecuencia, el Despacho considera que han cesado los motivos que originaron la acción de tutela, configurándose la figura del HECHO SUPERADO, ya que aunque es incuestionable que para el momento en que fue presentada la acción de tutela, la accionada estaba lesionando el derecho fundamental de peti ción, porque no había dado una respuesta oportuna, completa y acorde respecto de esos puntos, conforme a las pautas que sobre el derecho de petición se ha establecido, en el momento act ual en que se profiere la decisión que resolverá las pretensiones invoc adas por cada una de las partes, no existe amenaza o vulneración del derecho fundamental de
el derecho de petición se ha establecido, en el momento act ual en que se profiere la decisión que resolverá las pretensiones invoc adas por cada una de las partes, no existe amenaza o vulneración del derecho fundamental de petición, porque ya se otorgó una respuesta de fondo e integral al memorialista que actúa en nombre de la sociedad demandante.Radicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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Sobre este particular se hace prudente citar pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional donde se presentó una situación análoga a la aquí debatida, consignándose en aquella oportunidad que: En el mismo sentido, la Corte Constitucional en abundante jurisprudencia, ha explicado que l a carencia actual de objeto por hecho superado, se origina cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-570 de 1992, la Corte señaló que si bien la acción de tutela es el mecanismo eficaz para la prot ección de los derechos fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, si la perturbación que dio origen a la acción desparece o es superada, entonces, el peticionario care ce de interés jurídico ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. De manera clara la Corte ha señalado:
el peticionario care ce de interés jurídico ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. De manera clara la Corte ha señalado:
“La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad del pronunciamiento del juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada se dirige ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de la cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en qué consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiere el juez caería en el vacío”.
En el mismo sentido en la sentencia T-167 de 1997 señaló que:
“El objetivo fundamental de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley. Obsérvese que la eficacia de esta acción se manifiesta en la posibilidad que tiene el j uez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a laRadicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a laRadicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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defensa actual e inminente del derecho en disputa. Pero si la situación de hecho que generó la violación o la amenaza ya ha sido superada, el m andato que pueda proferir el juez en defensa de los derechos fundamentales conculcados, ningún efecto podría tener, el proceso carecería de objeto y la tutela resultaría improcedente; en otras palabras, la acción de amparo perdería su razón de ser.”
Esto significa que la acción de tutela pretende evitar la vulneración de derechos fundamentales y su eficacia está atada a la posibilidad de que el juez constitucional profiera órdenes que c onduzcan a evitar o hacer cesar la vulneración inminente o irreparable de los derechos fundamentales. Al desaparecer el hecho que presuntamente conculca los derechos de un ciudadano carece de sentido que el juez constitucional profiera órdenes que no conducen a la protección de los derechos de los ciudadanos. Así cuando el he cho vulnerador desaparece se extingue el objeto actual del pronunciamiento, haciendo inocuo un fallo de fondo del juez constitucional”.1
Así, en total apego a la jurisprudencia transcr ita, el Despacho declarará la carencia actual de objeto de la tutela pa ra la protección del derecho
pronunciamiento, haciendo inocuo un fallo de fondo del juez constitucional”.1
Así, en total apego a la jurisprudencia transcr ita, el Despacho declarará la carencia actual de objeto de la tutela pa ra la protección del derecho fundamental de petición, por configurarse la figura del HECHO SUPERADO, tal como se consignó en el segmento pertinente.
Desde otro punto, si bien es cierto lo que indica la oficina de ASCENSOS Y RETIROS DE EJÉRCITO NACIONAL, que el trámite que se está adelantando es un poco demorado en razón a las formalidades y seguridad, no puede este estrado desconocer que la inconformidad del accionante se dio por no responder y mantenerlo al tanto de las actuaciones adelantadas, por tal ra zón se exhortara al EJÉRCITO NACIONAL COLOMBIANO, a través de la respectiva oficina, para que mantenga informado al señor SANTIAGO BARRERA ARIAS, de todas las actuaciones que se vayan adelantando, así como se dé la mayor agilidad posible para lograr la exp edición del certificado de retiro del accionante.
1 Sentencia T-223 de 23 de marzo de 2010 M.P. Doctor Mauricio González CuervoRadicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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Por último, se desvincula del presente trámite a las demás entidades
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Por último, se desvincula del presente trámite a las demás entidades vinculadas i) batallón de ingenieros de combate no. 3 “Coronel Agustín Codazzi” de Palmira, ii) Brigadier General Juan Oduber Rendón Pér ez, Comandante de la brigada no. 3 del ejército nacional Cali, Valle, iii) Tercera División del Ejército Nacional y iv) Comando de Personal del Ejército Nacional, ya que no se evidenció que incurrieran en amenaza o vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante.”
IV IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo, argumentó que:
“(...) Como ha de entenderse en el procedimiento que se inició con la radicación de la petición de retiro el pasado 04 de diciembre de 2024, no se ha dado cumplimi ento a la pronta resolución y respuesta de fondo por parte del Ejército Nacional y no puede ser que para el Juzgado de Primera instancia, sea suficiente con el sólo manifestarme como peticionario que la petición está en trámite, pues lo que esto ocasiona e s que la misma rama judicial quien es la que está llamada a la protección de los derechos fundamentales se vuelva como lo es en este momento el ejercito una institución que vulnera mis derecho fundamentales. Así pues, no puede el juzgado pretender manifest ar que es un hecho superado dado que no se cumple lo ordenado por el mismo legislador al momento de regular los tiempos del derecho de petición sino además lo interpretado por parte de la Corte Constitucional que de manera sencilla establece el deber del E stado y
cumple lo ordenado por el mismo legislador al momento de regular los tiempos del derecho de petición sino además lo interpretado por parte de la Corte Constitucional que de manera sencilla establece el deber del E stado y sus Instituciones de contestar las peticiones de manera oportuna, pronta y de fondo.
Yerra el juzgado de primera instancia con creer que con el sólo hecho de brindarme información es suficiente para que se satisfaga mi petición elevada por parte d el Ejército y olvida la reglamentación que versa sobre las peticiones como derecho fu ndamental d ellos ciudadanos. Por eso, solicito aRadicación: 76-520-31-87-003-2025-00004-02
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la Segunda Instancia en impugnación que se ordene al Ejercito dar respuesta de fondo a mi solicitud de retiro dado que ha n traspasado de manera mayúscula los términos de contestación y por ende hay un desmedro continuo de mis derechos fundamentales.
b) Desconocimiento de los términos para dar contestación a las petic