TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-004-2025-00020-01-(23-04-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-004-2025-00020-01-(23-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
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Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.
Radicación: 76-520-31-87-004-2025-00020-01 CD-0449-25
Accionante: ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS a través de apoderada judicial.
Accionado: NUEVA EPS.
Aprobado Según Acta No. 154 de la fecha. Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 15 de abril de 2025, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , sancionó con 5 días de arresto y multa de 5
15 de abril de 2025, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , sancionó con 5 días de arresto y multa de 5 SMLMV a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de representante legal para asuntos judiciales y acciones de tutela de la NUEVA EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela del 28 de febrero de 2025.
HECHOS
ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS a través de apoderada judicial interpuso tutela contra la NUEVA EPS, en la cual reclamaba la protección del derecho fundamental a la salud y vida digna.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , mediante providencia del 28 de febrero de 2025 concedió el amparo r equerido, y dispuso, entre otras, cosas lo siguiente:
“SEGUNDO: ORDENAR al doctor OLIVER ALVAREZ VIERA , identificado con la cédula de ciudadanía No 94.372.015 en calidad de GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE de la NUEVA EPS, que si aún no lo hecho, que en el término de diez (10) días, se adelanten todos los trámites, tendientes a lograr que se AUTORICE, PROGRAME Y HAGA EFECTIVAS, los siguientes servicios de salud: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA Y CONSULTA DE PRIMERA VEZ PO R ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGIA, a la señora ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS, ordenadas desde el 6 de noviembre de 2024 y 15 de enero de
CONSULTA DE PRIMERA VEZ PO R ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGIA, a la señora ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS, ordenadas desde el 6 de noviembre de 2024 y 15 de enero de 2025, respectivamente, por sus médicos tratantes adscritos a la accionada, en una de las IPS de la red prestadora d e servicios, en razón de las patologías que presenta – OTITIS MEDIA AGUDA SEROSA, OSTEOMASTOIDITIS, MASTOIDITIS CRONICA -, sin exigirle trámites administrativos que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
TERCERO: ORDENAR a NUEVA EPS SA, que garantice el TRATAMIENTO MÉDICO INTEGRAL en favor de ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS, respecto de su diagnóstico: OTITIS MEDIA AGUDACONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-004-2025-00020-01 CD-0449-25
Accionante: ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS.
Accionado: NUEVA EPS.
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SEROSA, OSTEOMASTOIDITIS, MASTOIDITIS CRONICA. Lo anterior, con el fin de que le sean prestados todos los servic ios que dispongan sus médicos tratantes adscritos a NUEVA EPS SA.” Subrayado y negrilla del despacho.
SEROSA, OSTEOMASTOIDITIS, MASTOIDITIS CRONICA. Lo anterior, con el fin de que le sean prestados todos los servic ios que dispongan sus médicos tratantes adscritos a NUEVA EPS SA.” Subrayado y negrilla del despacho.
ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS a través de apoderada judicial informó que “la Nueva EPS de manera alguna ha hecho cabal cumplimiento del mismo, pues a pesar renovar la autorización ante medicina especializada en Otología y ser remitida para atención ante el Instituto para Ciegos y Sordos – Cali, la entidad comunica no tener agenda para citas”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. A través de auto del 27 de marzo de 2025 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , ordenó requerir a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS , e igualmente a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en calidad de agente interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud para la NUEVA EPS, para que dentro del término de 48 horas dieran cumplimiento al fallo de tutela del 28 de febrero de 2024, enviando la notificación al correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co el 1° de abril del presente año, según constancia.
La NUEVA EPS guardó silencio.
2. Por lo anterior, el en providencia del 8 de abril del presente año, el juzgado fallador dio apertura formal al incidente de desacato, contra a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como r epresentante legal para asuntos judiciales y de tutela de la
dio apertura formal al incidente de desacato, contra a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como r epresentante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS, e igualmente a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en calidad de agente interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud para la NUEVA EPS, para que dentro de término de 2 días ejercieran su derecho de defensa y contradicción, enviando la notificación a l correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co
El 15 de abril, dejó constancia que tras comunicación con la apoderada de la incidentalista, ésta le manifestó que la NUEVA EPS continúa sin cumplir, pues no le han autorizado ni materializado las citas con psiquiatría y otorrinolaringología ordenadas en el fallo de tutela.
3. Finalmente, en providencia del 15 de abril de 202 5, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, impuso sanción de 5 días de arresto y multa de 5 SMLMV a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS, lo mismo que a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en calidad de agente interventor de esa EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela del 28 de febrero de 2025.
9. A la fecha de haber ingresado a Sala el asunto 21/04/2025, no se allegó ningún informe por parte de la NUEVA EPS.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-004-2025-00020-01 CD-0449-25
informe por parte de la NUEVA EPS.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-004-2025-00020-01 CD-0449-25
Accionante: ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS.
Accionado: NUEVA EPS.
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PROVIDENCIA CONSULTADA
Consideró el A quo que la NUEVA EPS incumplió la orden de tutela, reuniéndose los requisitos objetivos y subjetivos para sancionar a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Acciones de Tutela de la NUEVA EPS , lo mismo que a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en calidad de agente interventor de esa EPS, pues fueron notificados en debida forma, sin demostrar ninguna gestión tendiente a cumplir con lo ordenado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y A cciones de Tutela de la NUEVA EPS, lo mismo que a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en calidad de agente interventor
FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y A cciones de Tutela de la NUEVA EPS, lo mismo que a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en calidad de agente interventor de esa EPS, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.
2. Problema jurídico.
El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si tanto el trámite incidental como la orden de sanción emitida mediante auto interlocutorio del 15 de abril de 2025, reúnen las exigencias constitucionales para su cumplimiento.
3. Naturaleza del incidente de desacato.
La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T -652 de 2010, entre otras, ha precisado:
(…) (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta1, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada2; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato 3, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento4; (…) (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de
hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento4; (…) (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)” 5. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de e stablecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6.7
De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, e s decir, su inicio solo es procedente cuando la
1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 1998. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2002. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-004-2025-00020-01 CD-0449-25
7 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-004-2025-00020-01 CD-0449-25
Accionante: ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS.
Accionado: NUEVA EPS.
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entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.
Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad s ubjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obed ecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
Para efectos de imponer una sanción por incumplimiento a un fallo de tutela, es estrictamente necesario que durante el incidente de desacato se sepa quién es la persona encargada de su acatamiento, los motivos por los cuáles no ha lo ha
Para efectos de imponer una sanción por incumplimiento a un fallo de tutela, es estrictamente necesario que durante el incidente de desacato se sepa quién es la persona encargada de su acatamiento, los motivos por los cuáles no ha lo ha hecho, y, además, quién es el superior de esa persona, para de esa manera poder cumplir lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, norma que reza:
“Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad r esponsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la comp etencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” (Negrillas subrayado fuera del texto).
4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.
En el proceso de sanción por incumplimiento del fallo de tutela, se debe realizar la individualización de las personas obligadas y que eventualmente pueden ser sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el
En el proceso de sanción por incumplimiento del fallo de tutela, se debe realizar la individualización de las personas obligadas y que eventualmente pueden ser sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como lo ha señalado la juri sprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462–2015, donde se indicó:
“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona 8 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena id entificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.
5. Caso concreto.
En el sub-exámine advierte la Sala que la sanción por desacato se emitió contra LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Acciones de Tutela de la NUEVA EPS, lo mismo que a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en calidad de agente interventor
8 CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-004-2025-00020-01 CD-0449-25
Accionante: ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS.
Radicación: 76-520-31-87-004-2025-00020-01 CD-0449-25
Accionante: ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS.
Accionado: NUEVA EPS.
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de esa EPS, no obstante, la orden proferida en la sentencia de tutela del 28 de febrero de 2025 fue dirigida a OLIVER ALVAREZ VIERA, por lo que previo a continuar con el trámite de la solicitud de incidente de desacató, era pertinente modular el fallo, dirigiendo la orden de cumplimiento al actual encargado, es decir contra LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Acciones de Tutela de la NUEVA EPS.
En el anterior contexto, y tenie ndo claro quién es la persona responsable en la actualidad de dar cumplimiento a la orden de tutela emitida el 28 de febrero de 2025, es necesario que el juez fallador modul e el fallo en dicho sentido , debiendo identificar e individualizar al arriba citado, esto es a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Acciones de Tutela de la NUEVA EPS; a quien se le debe otorgar el mismo t érmino de notificación de fallo para que dé cumplimiento a la sentencia, en caso tal, que éste no cumpla con la orden de tutela, la incidentante debe comunicar de nuevo al
Acciones de Tutela de la NUEVA EPS; a quien se le debe otorgar el mismo t érmino de notificación de fallo para que dé cumplimiento a la sentencia, en caso tal, que éste no cumpla con la orden de tutela, la incidentante debe comunicar de nuevo al despacho respecto de la continuidad del incumplimiento , para que así el Juzgado pueda dar inicio al incidente de desacato, pues se les recuerda que el i nicio del incidente de desacato es un acto de partes y no oficiosa del juzgado, esto, teniendo en cuenta que si se modula la orden del fallo de tutela como en este caso se debe hacer, la entidad accionada cuenta con el mismo término para cumplir la sentencia, y en caso de no cumplir, le corresponde a la incidenta nte, manifestar al juzgado si la EPS continúa sin cumplir y solicitar de nuevo el inicio del incidente de desacato.
En cuanto a la identidad de la persona responsable del cumplimiento de los fallos de tutela, la jurisprudencia constitucional ha decantado que para imponer una sanción por desacato la autoridad judicial que lo adelante se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso, situación que no ocurrió en el caso en concreto, pues la orden fue dirigida en principio a OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la
las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso, situación que no ocurrió en el caso en concreto, pues la orden fue dirigida en principio a OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, quien en la actualidad ya no representan a la entidad accionada y no cumplen ninguna función dentro de la misma.
Así mismo, se reitera que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462–2015, respecto a este punto indicó:
“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona 9 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos ) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.
En el anterior contexto, se decretará la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira desde el auto del 25 de marzo de 202 5, inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte incidentada para que cumpliera el fallo de tutela, para que proceda en primer lugar a: (i) MODULAR la sentencia, para ordenar que el funcionario encargado de cumplir con la sentencia objeto de este trámite es LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en
(i) MODULAR la sentencia, para ordenar que el funcionario encargado de cumplir con la sentencia objeto de este trámite es LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en
9 CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Radicación: 76-520-31-87-004-2025-00020-01 CD-0449-25
Accionante: ANGIE TATIANA QUINTERO ROJAS.
Accionado: NUEVA EPS.
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¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6|6
su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Acciones de Tutela de la NUEVA EPS, quién debe ser debidamente individualizado e identificado, (ii) en caso tal que se informe por la incidentante de la continuidad del incumplimiento, proceda a VINCULAR, desde el requerimiento previo, al obligado a cumplir, debiendo iniciar nuevamente el presente trámite incidental , dejando con ple na validez las pruebas ya practicadas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira desde el auto del 25 de marzo de 2025, inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte incidentada para que
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira desde el auto del 25 de marzo de 2025, inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte incidentada para que cumpliera el fallo de tutela, para que proceda en primer lugar a : (i) MODULAR la sentencia, para ordenar que el funcionario encargado de cumplir con la sentencia objeto de este trámite es LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Acciones de Tutela de la NUEVA EPS, quién debe ser debidamente individualizado e identificado, (ii) en caso tal que se informe por la incidentante de la continuidad del incumplimiento, proceda a VINCULAR, desde el requerimiento previo, al obligado a cumplir , debiendo iniciar nuevamente el presente trámite incidental, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas.
SEGUNDO: REMITIR de inmediato la actuación al juzgado de origen, conforme se indicó en la motivación precedente.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
Los Magistrados,