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TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-004-2026-00004-01-(09-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-87-004-2026-00004-01-(09-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

SENTENCIA DE

TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 5, piso - Telefax Correo electrónico

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

Accionante: Diego Fernando Castaño Rojas Accionado: Armada Nacional Guadalajara de Buga, febrero nueve (09) de dos mil veintiséis (2026)

Aprobado según Acta No. 060

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver impugnación contra la sentencia No. 020 del 19 de enero de 202 6 proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor DIEGO FERNANDO CASTAÑO ROJAS contra la Armada Nacional.

II ANTECEDENTES

1. El accionante narró que es Teniente de Corbeta de la Armada Nacional; desde el 2025 ha presentado dificultades de adaptación a la vida militar que han generado afectación progresiva de su salud mental , por ello el 6 de mayo de 2025 solicitó su

1. El accionante narró que es Teniente de Corbeta de la Armada Nacional; desde el 2025 ha presentado dificultades de adaptación a la vida militar que han generado afectación progresiva de su salud mental , por ello el 6 de mayo de 2025 solicitó su retiro del servicio activo e inició tratamiento psicológico; el 18 de junio de 2025 desistió temporalmente del trámite en un intento por adaptarse a la institución, pero ello no fue posible, por el contrario, la presión laboral constante, las exigencias desproporcionadas, la ausencia de descanso efectivo y el trato recibido agravaron su estado mental, razón por la cual el 7 de octubre de 2025 radicó nuevamente solicitud formal de retiro voluntario con respaldo expreso del comandante de suRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

Accionante: Diego Fernando Castaño Rojas

Accionado: Ministerio de Defensa – Armada Nacional

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unidad militar; “Al ver la demora en la respuesta de la solicitud de baja radiqu é ante la armada nacional un derecho de petición de fecha 20 de noviembre del presente año, solicitando de manera respetuosa y urgente celeridad en el trámite de mi baja debido a mi afectación comprobada de mi salud mental, evidenciada desde mi

la armada nacional un derecho de petición de fecha 20 de noviembre del presente año, solicitando de manera respetuosa y urgente celeridad en el trámite de mi baja debido a mi afectación comprobada de mi salud mental, evidenciada desde mi llegada al Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 22 a inicios del año 2025, manifestada en síntomas de tristeza persistente, ansiedad, desmotivación y agotamiento físico y mental, configurándose u n riesgo psicosocial manifiesto, situación que se encuentra documentada en mi historia clínica. A pesar de ello, la Armada Nacional ha postergado mi baja Mediante el Oficio No. 20250030623889483 del 9 de diciembre de 2025, para el día 31 de julio de 2026, bajo el argumento de "necesidades del servicio". Esta decisión me obliga a permanecer en una situación de sometimiento laboral por 7 meses más, a pesar del riesgo inminente para mi salud obligándome a permanecer en el servicio activo en contra de mi voluntad y pese a mi estado de salud mental. Como consta en mi historia clínica expedida por la Dirección General de Sanidad Militar, presento síntomas compatibles con un trastorno adaptativo con manifestaciones depresivas y ansiosas, caracterizadas por llanto frecuente, insomnio, desánimo, tristeza persistente y sensación de sofocación emocional, directamente asociadas al entorno laboral militar. La profesional de psicología que me valoró dejó constancia expresa en mi historia clínic a de que mi estado emocional se encuentra comprometido y que la permanencia en la institución representa un riesgo psicosocial manifiesto. La dilación del trámite de retiro vulnera

psicología que me valoró dejó constancia expresa en mi historia clínic a de que mi estado emocional se encuentra comprometido y que la permanencia en la institución representa un riesgo psicosocial manifiesto. La dilación del trámite de retiro vulnera de manera actual, continua y grave mis derechos fundamentales, y me expone a un perjuicio irremediable en mi salud mental. Es ilógico que se me obligue a permanecer en un puesto de trabajo el cual está causando daño a mi salud mental y no me siento en óptimas condiciones para seguir ejerciendo toda vez que puedo verme comprometido incluso en la toma de decisiones las cuales comprometen asuntos militares. No resulta sano, coherente ni mucho menos legítimo mantener a una persona sujeta de derechos en un puesto de trabajo que le está ocasionando perjuicios a su salud, especialmente e n un entorno tan inhóspito como lo es el Batallón Fluvial de Infantería de Marina N.º 22, el cual no cuenta de manera constante con servicios públicos básicos, tales como energía eléctrica, agua potable y señal de telefonía celular lo cual dificulta aún más condiciones de vida dignas (…)”Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

Accionante: Diego Fernando Castaño Rojas

Accionado: Ministerio de Defensa – Armada Nacional

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2. El Capitán de Navío CÉSAR ALEJANDRO IREGUI QUEVEDO - Director de Personal

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2. El Capitán de Navío CÉSAR ALEJANDRO IREGUI QUEVEDO - Director de Personal de la Armada Nacional - contestó que el accionante, el 05 de mayo de 2025, solicitó su retiro, pero el 17 de junio del mismo año desistió de esa solicitud; el 07 de octubre de 2025 nuevamente presentó solicitud de retiro, “la cual fue allegada con el debido conducto regular a la Dirección de Personal, el 21 de octubre de 2025. En consecuencia, mediante oficio No. 2025003062341673 / MDN-COGFM-COARCSECAR-JEDHUDIPER-DIVAPE-SECOF 29.57 de fecha 21 de octubre de 2025, se dio respuesta a la solicitud de retiro, en la cual se le indicó al accionante que se daría inicio al respectivo proceso administrativo, así mismo que la solicitud será presentada en el comité de novedades de personal con el fin de que se evalué la fecha fiscal de retiro, trámite que requiere un mínimo de 45 días hábiles para la convocatoria de la misma y en virtud de lo anterior expedición de acto administrativo de su retiro el cual estará sujeto igualmente a la decisión del Comité de Novedades de Personal.

Igualmente, el accionante mediante escrito de petición bajo código No. 11600 allegado el 20 de noviembre de 2025, solicitó resolver su solicitud de retiro basado en su salud mental y emocional y el compromiso académico adquirido con la Universidad Europea por inicio de clases el 03 de noviembre de 2025 de manera online. El 03 de diciembre de 2025 se realizó Comité de Novedades de Personal,

en su salud mental y emocional y el compromiso académico adquirido con la Universidad Europea por inicio de clases el 03 de noviembre de 2025 de manera online. El 03 de diciembre de 2025 se realizó Comité de Novedades de Personal, donde se autoriza el retiro del accionante, a partir del 31 de julio de 2026. Por lo que mediante oficio No. 20250030623889483 /MDN -COGFM-COARC-SECAR-JEDHUDIPERDIVAPE-SECOF 29.57 de fecha 09 de diciembre de 2025, se complementa el oficio descrito en el anterior ítem, informándole que la solicitud fue AUTORIZADA, con fecha fiscal de retiro a partir del 31 de julio de 2026, esto obedeciendo a la salvaguarda de razones del servicio y que por necesidades Institucionales e invocando la prevalencia del interés general sobre el particular s e está dando un término racional y proporcional, el cual le permitirá a la Institución contar con un reemplazo y así no afectar el servicio, así mismo se le reiter ó que no se está frente a una negativa, tan solo se está postergando a fin de adelantar los trámites administrativos que un retiro conlleva.(…)”Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

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III DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el 19 de enero de 2026, en la sentencia No. 020, resolvió negar el amparo solicitado por el accionante; para fundamentar esa decisión consideró:

(…) Así entonces, no resultan congruentes los motivos expresados por el accionante con lo constatado por el Despacho, de acuerdo a los soportes allegados con el libelo petitorio y las respuestas de la accionada y las vinculadas; tampoco se advierte una afectación del estado del salud mental, ocasionada por el proceso de retiro del servicio, sino que aduce a motivos internos y propios del accionante, como una oportunidad laboral apartada de la Armada Nacional y del régimen militar, motivos contrarios a los aducidos en las pretensiones de la acción constitucional.

Es así que, no se advierte ningún derecho en riesgo, pues, no se comprobó la afectación de la salud aducida por el actor y que los verdaderos motivos hacen alusión a razones personales del tutelante. Así mismo, la accionada recalcó que autorizó el retiro del servicio al accionante y que la fecha del retiro estipulada obedece a los trámites administrativos que conllevan el retiro del servicio, para lo cual indicó la normatividad bajo la cual se regula este proceso.

Finalmente, el Despacho advierte, de acuerdo a la historia clínica

administrativos que conllevan el retiro del servicio, para lo cual indicó la normatividad bajo la cual se regula este proceso.

Finalmente, el Despacho advierte, de acuerdo a la historia clínica allegada, que la accionada no ha negado el acceso a los servicios en salud y el acompañamiento psicol ógico deprecado por el actor en las pretensiones, por cuanto, se encuentran atenciones por psicología del 28/05/2025, 04/07/2025, 03/09/2025, 11/11/2025, aspectos que conllevan a decretar la improcedencia de esta solicitud, al no avizorarse vulneración de derechos fundamentales en esta situación.

Es así que , la Judicatura no encuentra vulneración de derechos fundamentales, así como, aspectos que permitan demostrar que elRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

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accionante ostenta una afectación mental, un riesgo inminente, recomendaciones médicas-ocupacionales o restricciones que permitan inferir tal nivel de urgencia, que obligue a esta Judicatura a ordenar el retiro inmediato de la institución, de acuerdo a lo analizado. Aclarado lo anterior, y en razón a los pedimentos descritos en el libelo inicial, así

inferir tal nivel de urgencia, que obligue a esta Judicatura a ordenar el retiro inmediato de la institución, de acuerdo a lo analizado. Aclarado lo anterior, y en razón a los pedimentos descritos en el libelo inicial, así como lo referenciado en el escrito de cont estación de la accionada, claramente la discusión se hace referencia a aspectos que se encuentran regulados, específicamente en la jurisdicción ordinaria de la especialidad contenciosa administrativa, respecto de las pretensiones de resolver de forma favor able la solicitud de retiro y disponer de forma inmediata el retiro del servicio, en razón a su estado de salud mental.

Acorde con los eventos descritos en párrafos anteriores, se avizora que nos encontramos ante una serie de temas que escapan al ámbito d e competencia del juez de tutela, toda vez que lo pretendido por el accionante, claramente corresponde a situaciones que deben ser objeto de discusión bajo otra clase de procedimientos y no por la vía constitucional, ya que, como se dijo en acápites previo s, la acción constitucional es de naturaleza subsidiaria, esto es, que solo será viable acudir a ella, cuando se hayan agotado otros medios para que el interesado defienda sus intereses o en el evento en el que, existiendo medio idóneo para ello, el actor acredite la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable; aspectos que, en desarrollo del sub lite no fueron acreditados por la activa y que, en todo caso, dada la existencia de conflicto o inconformidad por parte de CASTAÑO ROJAS, frente a las decisiones tomadas por MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, deberán plantearse ante el juez natural llamado a conocer

conflicto o inconformidad por parte de CASTAÑO ROJAS, frente a las decisiones tomadas por MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, deberán plantearse ante el juez natural llamado a conocer del mismo, esto es la Justicia Ordinaria, específicamente, la jurisdicción contenciosa administrativa, dada la materia que suscita la inconformidad, lo anterior en aplicación del Artículo 2° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Más aun, cuando en el infolio no se encontró prueba, siquiera sumaria, que permitiera inferir la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable, que permitieraRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

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aplicar la vía de tutela, como mecanismo transitorio, sumado al hecho de que el actor no acreditó haber acudido ante la Justicia Ordinaria, Jurisdicción Contencioso Administrativo, y que esta vía fuera desfavorable a la defensa de sus intereses.

Tampoco se encontró soporte alguno que indicara, como se expuso en apartes anteriores, la presentación de dictamen médico que acreditara afectación mental, un riesgo inminente, recomendaciones médicasocupacionales o restricciones que permitan inferir tal nivel de urgencia,

apartes anteriores, la presentación de dictamen médico que acreditara afectación mental, un riesgo inminente, recomendaciones médicasocupacionales o restricciones que permitan inferir tal nivel de urgencia, que obligue a esta Judicatura a ordenar el retiro inmediato de la institución.

Se itera necesario aclarar que, la acción de tutela se creó como un mecanismo expedito para la defensa de los derechos fundamentales de los asociados, y no para pretender que el Juez de tutela entre a decidir sobre temas que, claramente deben ser objeto de debate procesal ante la jurisdicción ordinaria, específicamente la contenciosa administrativa, en el caso concreto, como s e deduce de la normativa aplicable a los hechos que dieron origen a la acción promovida y que, en caso de existir inconformidad frente a los mismos (fecha de retiro del servicio a partir del 31/07/2026, estipulada en razón a las necesidades del servicio y término prudente para proveer el remplazo del cargo), deberá ser a través de la vía ordinaria, que se convoque a las partes, para una decisión de fondo al respecto.

Por tanto, deviene improcedente el amparo solicitado, dejando claro que en el infolio no s e encontró prueba alguna, siquiera sumaria, que acreditara que el accionante no pueda acceder a otros mecanismos de defensa judicial, tampoco aporta información referente a la presentación de demandas ante la Jurisdicción contenciosa administrativa o similares, tendientes al reconocimiento de las pretensiones reclamadas por este medio, por último, no se acreditó que la vía judicial ordinaria fuera

de demandas ante la Jurisdicción contenciosa administrativa o similares, tendientes al reconocimiento de las pretensiones reclamadas por este medio, por último, no se acreditó que la vía judicial ordinaria fuera ineficaz o insuficiente para la protección de sus derechos y muchoRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

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menos se encontró fundada la inminencia o ex istencia de un perjuicio irremediable.

Así las cosas, se negará el amparo tutelar solicitado al no haberse reunido los presupuestos procesales inherentes al mismo, acorde con lo reglado en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.

Tampoco encuentra la Judicatura, prueba, siquiera sumaria, que permita inferir a este Estrado Judicial, que la accionante ha sufrido un perjuicio irremediable, o se encuentra avocado a ello, único evento que permitiría acceder a la acción constitucional, como un mecanismo de prot ección de carácter transitorio.

Lo anterior, permite establecer que, por parte de las accionadas no se han configurado vulneración alguna a los derechos fundamentales reclamados por el señor DIEGO FERNANDO CASTAÑO ROJAS, por lo

de carácter transitorio.

Lo anterior, permite establecer que, por parte de las accionadas no se han configurado vulneración alguna a los derechos fundamentales reclamados por el señor DIEGO FERNANDO CASTAÑO ROJAS, por lo que, al no configurarse una situación que encuadre dentro de los supuestos fijados por el artículo 86 de la Constitución Política, concordado con los artículos 1° y 5° del Decreto 2591 de 1991, toda vez que, de las pruebas incorporadas al infolio, no se pudo establecer la materialización de acción u omisión alguna, que pusiera en riesgo o vulnerara el derecho a la dignidad humana, salud mental, trabajo en condiciones dignas, libre desarrollo de la personalidad de la activa, se negará el amparo de los derechos invocados del accionante por improcedente.”

IV IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo, argumentó lo siguiente:

“II. HECHO SOBREVINIENTE Y PRUEBA MÉDICA ESPECIALIZADARadicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

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Con posterioridad al fallo de primera instancia, y debido a que me encontraba en permiso, pude finalmente asistir a consulta psiquiátrica

Correo electrónico cserpbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8

Con posterioridad al fallo de primera instancia, y debido a que me encontraba en permiso, pude finalmente asistir a consulta psiquiátrica especializada, encontrándome actualmente en tratamiento médico y seguimiento clínico, tal como consta en la historia clínica expedida por Servidalud, la cual aporto como prueba nueva y sobreviniente.

El concepto médico especializado:

  • Establece un nexo causal claro entre mi estado de salud mental y el entorno laboral. • Identifica como factores agravantes: o el alto nivel de estrés, o la sobrecarga laboral, o la presión constante propia del contexto institucional. • Advierte que la exposición prolongada a dichos factores puede agravar significativamente mi condición, razón por la cual se ordena tratamiento y seguimiento.

Esta prueba no fue allegada en prim era instancia porque no existía al momento del fallo, lo que explica y justifica plenamente su valoración en esta etapa procesal.

III. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

(Correcta aplicación del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991)

El fallo impugnado fundamenta la improcedencia de la tutela en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, bajo el argumento de la existencia de otros medios de defensa judicial. Sin embargo, re spetuosamente considero que dicha norma no fue aplicada en su real alcance constitucional.

El artículo 6° establece que la tutela no procede cuando existan otros

de otros medios de defensa judicial. Sin embargo, re spetuosamente considero que dicha norma no fue aplicada en su real alcance constitucional.

El artículo 6° establece que la tutela no procede cuando existan otros medios judiciales, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorioRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

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para evitar un perjuicio irremediable, y exige que la idoneidad de dichos medios sea evaluada en concreto, según las circunstancias del accionante.

En mi caso:

  • Existe afectación actual y diagnosticada de la salud mental. • Me encuentro en tratamiento y seguimiento psiquiátrico. • La permanencia obligatoria en el servicio activo me expone a un riesgo cierto, real e inminente de agravamiento.

Por ello, la jurisdicción contencioso -administrativa no resulta idónea ni eficaz, pues no ofrece una respuesta inmediata ni previe ne el daño mientras se tramita el proceso. Exigir su agotamiento implicaría obligarme a soportar un deterioro progresivo de mi salud, contrariando la finalidad misma de la acción de tutela.”

A la impugnación se anexó lo siguiente:

mientras se tramita el proceso. Exigir su agotamiento implicaría obligarme a soportar un deterioro progresivo de mi salud, contrariando la finalidad misma de la acción de tutela.”

A la impugnación se anexó lo siguiente:

  1. Historia clínica del 21 de enero de 2026 suscrita por la psiquiatra ZAPATA SOTO ADRIANA PATRICIA adscrita a la SERVID SALUD INTEGRAL S.A.S en la que se

señala:

“Signos Vitales: Peso: .. Kg, Talla: Mts, IMC: 0, Clasificacion: Bajo Peso, Riegos: Desnutricion Pulso: 0 Xm, Frecuencia Cardiaca: 0 Xm, Ritmo Cardiaco: .. NO EXISTE, Frecuencia Respiratoria 0, P.Sistolica: 0, P.Diastolica: 0, P.Arterial Media: 0, Temperatura: 0, Sitio de toma: NO EXISTE Aparatos y Sistemas:Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

Accionante: Diego Fernando Castaño Rojas

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PIEL Y FANERAS: NO EVALUADO. CABEZA: NO EVALUADO. OJOS :

NO EVALUADO. OIDOS: NO EVALUADO. BOCA: NO EVALUADO.

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PIEL Y FANERAS: NO EVALUADO. CABEZA: NO EVALUADO. OJOS :

NO EVALUADO. OIDOS: NO EVALUADO. BOCA: NO EVALUADO.

GARGANTA: NO EVALUADO. CUELLO: NO EVALUADO. TORAX: NO

EVALUADO. SIST.RESPIRATORIO: NO EVALUADO.

SIST.CARDIOVASCULAR: NO EVALUADO. SIST. VASCULAR

PERIFERICO: NO EVALUADO. ABDOMEN: NO EVALUADO.

SIST.GENITOURINARIO: NO EVALUADO. TACTO RECTAL: NO

EVALUADO. SIST.LOCOMOTOR: NO EVALUADO.

SIST.NEUROLOGICO: NO EVALUADO. EX.GANGLIONAR: NO

EVALUADO. EX.MENTAL: NO EVALUADO. OTROS: NO EVALUADO.

NARIZ: NO EVALUADO

Examen Mental:

NIVEL DE ALERTA, ORIENTACION Y ATENCION : NORMAL, alerta.

PORTE Y ACTITUD: NORMAL, buen porte. ACTIVIDAD MOTORA: ANORMAL,es inquieto mueve constantemente las piernas, y las manos.

AFECTO: ANORMAL, anisos pensameintos recurrene pesadillas y muy asnios y depriesvío. SENSOPERCEPCIONES: NORMAL, no r elaa.

LENGUAJE: NORMAL, claro pero rapido, indluso sitnse nota con dificutlad respiratoria. PENSAMIENTO: ANORMAL, ideas anisio, de peligor y amenaza constante. MEMORIA: NORMAL, avece muy desconcentrado. JUICIO Y RACIOCINIO NORMAL, bien.

INTROSPECCION: NORM AL, buena. INTELIGENCIA: NORMAL, impresiona normal. OTROS HALLAZGOS POSTIVOS: NORMAL, está

desconcentrado. JUICIO Y RACIOCINIO NORMAL, bien.

INTROSPECCION: NORM AL, buena. INTELIGENCIA: NORMAL, impresiona normal. OTROS HALLAZGOS POSTIVOS: NORMAL, está muy irritable con su padre y su novie cosa que nunca habia sucedido

Observaciones Del Examen Mental: Determinación Del Riesgo: NO SE DETERMINA NINGUN RIESGO Observaciones Determinación Del Riesgo: Paraclinicos:Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

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Laboratorio: NO PRESENTA Otros: NO PRESENTA Análisis Profesional: Paciente que desde hacew varios meses, se encuentra con muchos pensameitnos ansios, temores, pesasdillas recurrente acerca de lo que esta suce didendo, inlcjuos cuando esta tan ansios que piensa en la muerte, con mucha desespranza y futilidad, con sintomas de ansiedad paroxistia como dolor en pecho calambre en manos, dificjultad respiratoria, llanto, no come muy irritable, a veces no puede ni hablar

Diagnóstico: Dx. Principal: f322 -EPISODIO DEPRESIVO GRAVE SIN

SINTOMAS PSICOTICOS, Dx. Relacionadol: F431 -TRASTORNO DE

puede ni hablar

Diagnóstico: Dx. Principal: f322 -EPISODIO DEPRESIVO GRAVE SIN

SINTOMAS PSICOTICOS, Dx. Relacionadol: F431 -TRASTORNO DE

ESTRES POSTRAUMATICO, Dx. Relacionado2: f411-TRASTORNO DE

ANSIEDAD GENERALIZADA, Dx. Relacionado 3: .. NO PRESENTA,

Tipo de diagnóstico: IMPRESION DIAGNOSTICA, Tipo Discapacidad:

NINGUNA, Grado Discapacidad: NINGUNA, Obs del Dx:

Finalidad: Finalidad Causa: 16 Tratamiento, Causa Externa: 38

Enfermedad general, Sintomático 0 Respiratorio: NO, Paciente Nuevo: NO. Proxima Cita Requiere Próxima Cita: Si, Dentro De 1 Meses Continua en tratamiento: 51 Observaciones continua tratamiento: Se solicita autorizar continuacion de proceso al asegurador durante el mes de enero

ANAMNESIS Datos Acompañante: Acompañante: NA.Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

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Motivo de Consulta: remitido ñor trabajo

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Parentesco: , Teléfono: 0000000000.

Fuente De La Información: no.

Motivo de Consulta: remitido ñor trabajo Enfermedad Actual: Labora en la armada nacional infanteria de marina en Choco lleva un año, estuvo 6 a meses cartagen luego un mes en bobota y luego choco, RElata que desd e que llego a la unicdad, laborar en la parte adiministrativa, relata qque hay un ambiente laboral muy pesado, laexigenica de requerimiento de papeles casi de manera inmediata, sietne que solo hacxe el tragajo para su jefe, siewnte que hay maltrato por parte de su jefe, relata que debido a esto pidio la baja pero o le han cocedido.

RElata que no duerme bien, que hay sinotmas como temblor de manos, senacion dse opresion, en pecho, vision borrosa, con pesadillas, de este temoa, adormcen las manos, llanto muy fuerte y en cualquier momento "no dseseo estar alla" con mucho desespero la concentracion se ha dimosnuido. con muchos sintomas ansioso, relata que cuando esta cerca el rientegor va estando mal, llanto temblor y parestesias en manos, cefalea a v eces con pensameintos de muerte, muhca desepranza, dificultad para respirar mpennsameintos de futlidad, "no se ocmo salirme de eso". hoy con mucho desepero, no duerme desde un mes, solo lo hace por peridos cortos como una hora, ahora con fallas en la conce ntracion, y a

"no se ocmo salirme de eso". hoy con mucho desepero, no duerme desde un mes, solo lo hace por peridos cortos como una hora, ahora con fallas en la conce ntracion, y a veces ideas de muerteRadicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

Accionante: Diego Fernando Castaño Rojas

Accionado: Ministerio de Defensa – Armada Nacional

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 05, piso 5 - Telefax: 6022375518 Correo electrónico cserpbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 13

con muchos sintomsa de un trastoinro de estress postraumaticos, con sitnomas depreisvos, importantes Revisión por Sistemas: Examen mental, dificultad respiratoria paciente que el dia de hoy ingresa por sus propios medios ansioso con llanto incontenible, con orietnado, buen contacto visual, tono de voz entrecortado, y cambia entr voz bajo y normal, no hay evidencia de síntomas psicóticos pero se trastorno de estrés postraumático, introspección presente pero la prospección es incierta por la situación laboral, Antecedentes: Personales: INFECCIOSOS: dengue hemorrágico, malaria y covid, PSIQUIATRICOS: nunca la tenido

Familiares: NO REFIERE NINGUN ANTECEDENTE

Psico-Sociales: CONSUMO TABACO: NO EVALUADO

Personalidad Premorbida: Eventos Vitales Asociados:

Examen Físico: Estado General:

Familiares: NO REFIERE NINGUN ANTECEDENTE

Psico-Sociales: CONSUMO TABACO: NO EVALUADO

Personalidad Premorbida: Eventos Vitales Asociados:

Examen Físico: Estado General: Conductas: Se enviar: RECOMENDACIONES W10 23385 Ene. 21/2026Radicación: 76-520-31-87-004-2026-00004-01 (T-097-26)

Accionante: Diego Fernando Castaño Rojas

Accionado: Ministerio de Defensa – Armada Nacional

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1. 1 se sugiere, el día de hoy que el paciente debe ser evaluado por urgencias por su gran ansiedad sus síntomas severos de estrés postraumático y síntomas depresivos como triste za llanto frecuente, e ideación de muerte que por

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