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TSDJ BUG SP - 76-520-3109-003-2024-00104-01-(26-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-3109-003-2024-00104-01-(26-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 1 Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76520-3109-003-2024-00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN Palmira Guadalajara de Buga (Valle), noviembre veintiséis de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 544

I OBJETIVO

Resuelve el Tribunal impugnación contra la Sentencia No. 103 del 23 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ TOBÍAS ZEQUEDA MESTRE contra la DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN DE PALMIRA.

II ANTECEDENTES

1. El apoderado del accionante narra lo siguiente:

“A. El 18 de agosto de 2016, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

II ANTECEDENTES

1. El apoderado del accionante narra lo siguiente:

“A. El 18 de agosto de 2016, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA profirió un mandamiento de pago al interior del proceso ejecutivo hipotecario número 765203103003-2016-00106-00.Radicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN

Palmira

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B. La orden de pago se emitió a favor de BANCOLOMBIA S.A. y en contra de

ÁLVARO ENRIQUE SIERRA ROJAS (Q.E.P.D.) representado por MARÍA

TERESA ROJAS GONZÁLEZ, MARGARITA VALENCIA DE SIERRA,

MARTHA FER NANDA SIERRA VALENCIA, ÁLVARO SIERRA VALENCIA,

MARGARITA VALENCIA SIERRA Y LOS HEREDEROS INCIERTOS E

INDETERMINADOS DEL CAUSANTE.

C. El 21 de marzo de 2018, luego del trámite procesal que corresponde a este tipo de litigios, se profirió sentencia declaran do no probadas las excepciones de mérito propuestas y ORDENANDO CONTINUAR ADELANTE LA EJECUCIÓN en los términos del mandamiento de pago1.

tipo de litigios, se profirió sentencia declaran do no probadas las excepciones de mérito propuestas y ORDENANDO CONTINUAR ADELANTE LA EJECUCIÓN en los términos del mandamiento de pago1.

D. Mediante el numeral séptimo de la sentencia, se ordenó oficiar al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE PALMIRA para que p usiera a disposición del trámite procesal los bienes objeto de la obligación hipotecaria demandada, es decir, los relacionados con el bien raíz con folio inmobiliario 373-77710.

E. El 9 de junio de 2021, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE PALMIRA acató la orden y adosó al expediente el auto por el cual cumplía dicha orden, por lo que QUEDÓ A DISPOSICIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO MENCIONADO EL SECUESTRO DEL REFERIDO ACTIVO, cuyo embargo ya se había registrado.

F. El 18 de enero de 2022, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA reconoció al señor JOSÉ TOBÍAS ZEQUEDA MESTRE como cesionario de la totalidad de las obligaciones demandadas al interior del mencionado proceso judicial.

G. A través de los autos del 25 de agosto y el 13 de octubre de 2 023, y luego de superar diferentes situaciones procesales que ocasionaron un desgaste significativo e innecesario para la RAMA JUDICIAL2, pues diferentes entes administrativos y judiciales habían ordenado y registrado embargos yRadicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

administrativos y judiciales habían ordenado y registrado embargos yRadicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN

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secuestros sucesivos e impr ocedentes sobre el inmueble3, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA dispuso, entre otros:

1. Informarle a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIALES, representada por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE PALMIRA, que ante la existencia del proceso coactivo que adelanta dicha entidad, daría aplicación al artículo 465 del CGP, en el sentido d e que se continuaría con el trámite del proceso y una vez efectuado el remate, se distribuiría el producto observando la prelación legal de créditos, teniendo en cuenta la naturaleza del pleito4, lo cual implica que se pagarían las obligaciones fiscales que existiesen.

2. Ordenarle a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, representada por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE PALMIRA, para que dejase sin efecto la diligencia de secuestro realizada el 30 de abril de 2019 sobre el bien raíz indica do5 dentro del proceso coactivo del expediente

201500165.

3. Ordenarle a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

2019 sobre el bien raíz indica do5 dentro del proceso coactivo del expediente 201500165.

3. Ordenarle a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, representada por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE PALMIRA, poner a disposición del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE

PALMIRA:

“todos los dineros depositados y los que se sigan depositando a futuro, a cargo del deudor ALVARO SIERRA por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble con FMI: 378-77710; para lo cual la entidad tendrá un término de 10 días, advirtiéndosele adem ás que la presente es una orden judicial y que su desacato puede constituye mala conducta” 6 (Énfasis agregado por nosotros).

H. Las anteriores providencias judiciales quedaron debidamente EJECUTORIADAS al interior del trámite judicial respectivo, sin que las entidades convocadas o alguno de los demandados presentara recursos de algún tipo7, teniendo todos ellos la oportunidad de elevar su oposición.Radicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN

Palmira

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I. El 20 de octubre de 2023, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 4

I. El 20 de octubre de 2023, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA envió el oficio número 265, por el cual ORDENÓ actuar de la manera indicada.

J. IGNORANDO COMPLETAMENTE LA ORDEN EMITIDA POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, las entidades convocadas decidieron NEGARSE EN CUMPLIR LA ORDEN QUE EMITIÓ EL

JUZGADOR, AUNQUE ÉSTA YA SE EN CONTRABA DEBIDAMENTE

EJECUTORIADA AL INTERIOR DEL PROCESO JUDICIAL.

K. De esta manera, el 23 de noviembre de 2023, la DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIALES, representada por la DIRECCIÓN

SECCIONAL DE IMPUESTOS DE PALMIRA, se NEGÓ EN CUMPLIR CON

LA OR DEN EJECUTORIADA EMITIDA POR UN JUEZ DE CATEGORÍA

CIRCUITO DE PALMIRA, arguyendo que:

“Si bien lo anotado por el honorable (…) se torna inaplicable en varios aspectos (…) Este Despacho ha ponderado las dos situaciones, y, francamente, en aras de cumplir la finalidad del recaudo con el debido respeto a la prelación de los créditos, no debería existir ningún tropiezo a la hora de colocar la competencia en cabeza de cualquiera de las dos autoridades, a pesar de la imperiosidad de la ley especial en sus artículos ya analizados, la judicial o la administrativa”8.

L. El 18 de abril de 2024, ante la negativa en cumplir la orden judicial señalada

en cabeza de cualquiera de las dos autoridades, a pesar de la imperiosidad de la ley especial en sus artículos ya analizados, la judicial o la administrativa”8.

L. El 18 de abril de 2024, ante la negativa en cumplir la orden judicial señalada

anteriormente, y LUEGO DE RESPONDER Y REFUTAR PUNTO POR PUNTO LOS ASPECTOS QUE ARGUMENTARON LAS ENTIDADES CONVOCADAS CO MO SOPORTE PARA NEGARSE EN CUMPLIR LA ORDEN JUDICIAL EMITIDA POR UN JUEZ DE LA REPÚBLICA, el JUZGADO

TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, ordenó:

“REQUERIR POR SEGUNDA OCASIÓN a la DIAN SECCIONAL PALMIRA, a fin que allegue a este despacho judicial, en l a Cuenta No. 765202031003 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA todos los dineros depositados y los que seRadicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

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sigan depositando a futuro, a cargo del deudor ALVARO SIERRA por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble con FMI: 378 -77710; para lo cual la entida d tendrá un término de 10 días, advirtiéndosele además que la presente es una orden judicial y que su desacato puede constituye mala conducta.

la entida d tendrá un término de 10 días, advirtiéndosele además que la presente es una orden judicial y que su desacato puede constituye mala conducta.

Igualmente, se les previene que de no acatar lo aquí dispuesto se dispondrá la compulsa de copias para las inves tigaciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas. Por secretaría líbrese comunicación”9 (Énfasis, mayúsculas y negrillas en la providencia original).

M. La anterior determinación TAMPOCO FUE CUESTIONADA POR LAS ACÁ CONVOVADAS NI POR LAS DEM ANDADAS DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL EN REFERENCIA, circunstancia por la cual, en los términos del artículo 203 del CGP, cobraron EJECUTORIA y, por lo tanto, se convertían en

obligatorias PARA TODOS LOS INTERVINIENTES PROCESALES.

N. El 16 de mayo de 2024, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA le envió a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, representada por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE PALMIRA, el oficio número 265, por el cual le ORDENÓ actuar de la manera indicada, en reiteración del ya emitido.

O. NUEVAMENTE, IGNORANDO COMPLETAMENTE LA ORDEN EMITIDA POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, las entidades convocadas decidieron negarse en cumplir la orden judicial, aunque ésta se encontraba ejecutoriada al interior del proceso judicial.

P. El 27 de junio de 2024, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE

entidades convocadas decidieron negarse en cumplir la orden judicial, aunque ésta se encontraba ejecutoriada al interior del proceso judicial.

P. El 27 de junio de 2024, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA puso en conocimiento el oficio 11555511080039, por el cual la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE PALMIRA nuevamente manifiesta que no cumplirá la orden judicial informada, ya que NO COMPARTE SU FUNDAMENTO.Radicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

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Q. De esta manera, las entidades acá convocadas han lesionado los derechos fundamentales de acceso a la administración de Justicia del señor JOSÉ TOBÍAS ZEQUEDA MESTRE, pues han decidido ABSTENERSE EN ACATAR UNA ORDEN JUDICI AL QUE YA HA SIDO REITERADA Y PUESTA DE

PRESENTE A ELLOS, ADUCIENDO QUE NO COMPARTEN EL FUNDAMENTO LEGAL EN QUE UN JUZGADO DE CATEGORÍA CIRCUITO EN PALMIRA tomó, poniendo en tela de juicio la efectividad real de un proceso

judicial y la VINCULARIEDAD Y OBL IGATORIEDAD DE LAS

DETERMINACIONES JUDICIALES EJECUTORIADAS.

III. COMPORTAMIENTO CENSURADO

judicial y la VINCULARIEDAD Y OBL IGATORIEDAD DE LAS

DETERMINACIONES JUDICIALES EJECUTORIADAS.

III. COMPORTAMIENTO CENSURADO

A. Se trata de una censura clara y especifica: las autoridades convocadas decidieron INCUMPLIR UNA ORDEN JUDICIAL EMITIDA POR UN JUEZ DE LA REPÚBLICA DEL CIRCUITO DE PALMIRA, aduciendo diferentes excusas y reparos a los que no existía lugar por el momento en el cual se presentaron,

LESIONANDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE MI APODERADO DE

OBTENER UNA RESULTA EFECTIVA CUANDO ACCEDER A LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Este comportamiento contraviene de manera directa los postulados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, así como de la CORTE CONSTITUCIONAL y, por el contrario, desfigura por completo la vinculariedad y obligatoriedad de las determinaciones judiciales ejecutoria das, además de restarle confianza completa a la Rama Judicial.

B. En efecto, y aunque las determinaciones judiciales que emitió el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA ya se encontraban debidamente ejecutoriadas y por lo tanto eran de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, las autoridades administrativas demandadas en esta acción de tutela decidieron NEGARSE EN CUMPLIRLA POR NO COMPARTIR EL CRITERIO del Juzgador que las emitió, mostrando que a su comprender, lasRadicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN

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providencias judiciales solamente le son aplicab les para ellas cuando les parecen acertadas.

En efecto, de la exposición de antecedentes de esta demanda de tutela quedó claro que las acá convocadas SE NIEGAN EN CUMPLIR LAS ORDENES que mediante las providencias judiciales de 25 de agosto y 13 de octubre de 2023 emitió el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, exponiendo motivos a los que no existe lugar.

C. Mírese que la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PALMIRA manifiesta que no cumplirá las ordenes emitidas en los autos del 25 de agosto y el 13 de octubre de 2023, sin considerar que:

1. Las providencias judiciales emitidas ya se encontraban debidamente ejecutoriadas, motivo por el cual, en voces del artículo 302 del CGP, se convertían en obligatorias para todos aquellos que de mane ra directa o indirecta intervenían dentro del proceso judicial.

2. Aunque dicha entidad ya había hecho parte como interviniente dentro del proceso judicial en numerosas ocasiones10, optó por no recurrir las dos providencias judiciales en que se le ordenó cumplir las disposiciones legales que decretó el Juzgador.

3. Las providencias de los Jueces de la República son de obligatorio

providencias judiciales en que se le ordenó cumplir las disposiciones legales que decretó el Juzgador.

3. Las providencias de los Jueces de la República son de obligatorio cumplimiento una vez ejecutoriadas, por más que el destinatario de ellas tenga un criterio legal diferente, ya que la función c onstitucional de impartir Justicia le fue otorgada a los Jueces, por lo que no puede ningún tercero, so pretexto de no compartir la determinación de fondo, NEGARSE EN CUMPLIR UNA

ORDEN JUDICIAL.

4. Que el sistema de ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA no prevé qu e una Autoridad Administrativa, sin importar la que sea, desatienda una orden judicial y, por lo tanto, no la cumpla. Es que la vinculariedad de una determinación noRadicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

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está dada por quien sea el destinatario de ella. NADIE PUEDE SUSTRAERSE DE LA OBLIGACIÓN D E SATISFACER UNA ORDEN JUDICIAL QUE, POR DEMÁS, TIENE UN SUSTENTO LEGAL EXTENSO. Es que el análisis de un Juez de la República debe ser respetado, máxime cuando es un JUEZ

CIRCUITO DE PALMIRA.

D. Además, no puede indicarse que las entidades convocadas desconocían la

Juez de la República debe ser respetado, máxime cuando es un JUEZ

CIRCUITO DE PALMIRA.

D. Además, no puede indicarse que las entidades convocadas desconocían la emisión de la decisión, por cuanto se les informó sobre ella en DOS OCASIONES POR PARTE DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA le informó sobre dichas determinaciones en dos ocasiones diferentes, sin que cumplieran con la misma y, po r el contrario, exponiendo excusas innecesarias.

E. De modo que las dos autoridades accionadas tenían la obligación constitucional de cumplir las órdenes emitidas por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, poniendo a disposición del JUZGADO

TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA:

“todos los dineros depositados y los que se sigan depositando a futuro, a cargo del deudor ALVARO SIERRA por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble con FMI: 378-77710; para lo cual la entidad tendrá un término de 10 días, advirtiéndosele además que la presente es una orden judicial y que su desacato puede constituye mala conducta” (Énfasis agregado por nosotros).

F. Sin embargo, las entidades convocadas no cumplieron dicho comportamiento, circunstancia por la cual se encuentran violando las garantías constitucionales de mi apoderado y materializando una violación a su derecho constitucional de acceder a la administración de justicia de forma efectiva y no solamente enunciativa.

(…)

constitucionales de mi apoderado y materializando una violación a su derecho constitucional de acceder a la administración de justicia de forma efectiva y no solamente enunciativa.

(…)

VI. PETICIÓNRadicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN

Palmira

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Con base a lo expuesto en esta demanda, respetuosamente solicito que:

PRETENSIÓN PRIMERA. Se ampare el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de JOSÉ TOBÍAS ZEQUEDA MESTRE, y por lo tanto, en observancia con los mandatos constitucionales r eseñados, se le

ordene a DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

REPRESENTADA POR LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE

PALMIRA a:

A. Darle CUMPLIMIENTO INMEDIATO a las ordenes dispensadas por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA al int erior del proceso judicial 765203103003 -2016-00106-00 en las providencias del 25 de agosto y el 13 de octubre de 2023.

B. En PONER A DISPOSICIÓN del trámite judicial identificado con el radicado 765203103003-2016-00106-00 “todos los dineros depositados y los que se

agosto y el 13 de octubre de 2023.

B. En PONER A DISPOSICIÓN del trámite judicial identificado con el radicado 765203103003-2016-00106-00 “todos los dineros depositados y los que se sigan depositando a futuro, a cargo del deudor ALVARO SIERRA por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble con FMI: 378 -77710” (Énfasis agregado por nosotros).

PRETENSIÓN SEGUNDA. Se me comparta copia de todas las actuaciones, con el fin de PONER LAS DENUNCIAS DISCIPLINARIAS RESPECTIVAS por el comportamiento de las entidades accionadas.”

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 23 de octubre de 2024 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira en la Sentencia No. 103 resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional promovido por el Doctor NÉSTOR SAUL SARAY FRANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.010.204.249 y T.P. No. 283.822 del C.S.J.,Radicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN

Palmira

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 10

quien actúa en representación del señor JOSÉ TOBÍAS ZEQUEDA MESTRE

Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 10

quien actúa en representación del señor JOSÉ TOBÍAS ZEQUEDA MESTRE identificado con la cedula de ciudadanía No. 77.016.013 de Valledupar; respecto a la protección del derecho fundamental al Acceso a la Administración de Justicia, por no haberse cumplido con el requisito de procedibilidad de subsidiariedad.”

IV IMPUGNACIONES

El apoderado del accionante impugnó el fallo, argumenta lo siguiente:

“II. EL FALLO IMPUGNADO Y LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

Para facilitar la revisión de esta impugnación por el Ad Quem, en este acápite haremos mención a dos puntos concretos:

  • Los motivos por los cuales nos oponemos a los 2 argumentos con los cuales el A Quo negó la demanda de tutela; y
  • La inaplicación que hizo el A Quo de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, ya que la Autoridad Administrativa demandad optó por no responder la demanda, mostrando una vez más su posición de irrespeto completo a las Autoridades Judiciales.

Estos temas se abordan en el mismo que se acaba de indicar, así:

A. Motivos de inconformidad. El A Q uo interpretó erróneamente la naturaleza de las pretensiones de la tutela y, a su turno, incurrió en un error al considerar insatisfecho el requisito de subsidiariedad.

Fueron dos las razones por los cuales se negaron las pretensiones de la demanda: por un lado, porque al entender del A Quo la acción constitucional

insatisfecho el requisito de subsidiariedad.

Fueron dos las razones por los cuales se negaron las pretensiones de la demanda: por un lado, porque al entender del A Quo la acción constitucional versaba sobre obligaciones de contenido dinerario y, la segunda, porque a su comprender equivoco, se incumplió con el requisito de subsidiariedad. Al respecto, se debe considerar que:Radicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

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1. Incurr e el A Quo en una errónea interpretación de la naturaleza de las pretensiones solicitadas en la acción de tutela, pues argumenta que el fin que busca es perseguir el cumplimiento de una obligación dineraria, lo que trae como consecuencia lógica la improced encia de la acción, en atención a la naturaleza de la misma.

Dicha exegesis es disímil con lo pretendido en la demanda, pues el accionante lo que solicita es meramente que se exija por un Juez Constitucional el cumplimiento de una providencia ejecutoriada a una Entidad Administrativa que de manera reiterada ha decidido incumplir y lesionar el ordenamiento jurídico, lo que se enmarca dentro del rango operativo de las obligaciones de hacer, caso en el cual, las acciones de tutela son procedentes según la jurisprudencia.

Téngase en cuenta que en la demanda se solicitó de expresamente la

jurídico, lo que se enmarca dentro del rango operativo de las obligaciones de hacer, caso en el cual, las acciones de tutela son procedentes según la jurisprudencia.

Téngase en cuenta que en la demanda se solicitó de expresamente la protección a, “derecho fundamental de acceder a la justicia” del actor, para lo cual se le pidió que se le ordenara a la Autoridad Administrativa:

“Darle CUMPLIMIENTO INMEDIATO a las ordenes dispensadas por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA al interior del proceso judicial 765203103003 -2016-00106-00 en las providencias del 25 de agosto y el 13 de octubre de 2023”

De modo que lo pretendido en esta acción constitucional es la defensa y protección al derecho al acceso a la administración de justicia lesionado por una Autoridad Administrativa que decidió incumplir una orden judicial ejecutoriada porque no está de acuerdo con el análisis que realizó el Juez de Palmira que la emitió. De modo que esta pretensión no es de contenido económico sino, sencillamente, constitucional porque versa de la violación de un derecho fundamental.Radicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN

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Aspecto diferente es que el cumplimiento de la orden judicial dé como

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Aspecto diferente es que el cumplimiento de la orden judicial dé como resultado un a representación económica. Esto se da prácticamente con el cumplimiento de toda decisión judicial. Si se aceptase la tesis de que por esta circunstancia hace insulsa la acción de tutela, se llegaría a la conclusión de que ninguna demanda de tutela procede para exigirle a una Autoridad Administrativa cumplir una orden judicial.

2. De otro lado, argumentó el A Quo que la demanda de tutela era improcedente porque no se agotó el requisito de subsidiaridad. El raciocinio fue sencillo: la parte actora contaba con la posibilidad de recurrir al Juez de Conocimiento para que este hiciera cumplir la decisión judicial que de manera reiterada a ignorado la Autoridad Administrativa.

Sin embargo, el A Quo no analizó que mi mandante ya había acudido al Juez de Conocimiento para que hiciera cumplir la orden judicial emitida y que, como respuesta a ello, la Autoridad Administrativa sencillamente le indicó que no cumpliría la decisión.

En efecto, tal como se puso de presente en el escrito de tutela, por medio de auto interlocutorio 1.150 del 25 de agosto de 2023, el auto interlocutorio 1.397 del 13 de octubre de 2023, el auto interlocutorio 0535 del 18 de abril de 2024 y el oficio del 16 de mayo de 2024, fue notificada la Dirección Seccional Impuestos de Palmira de las providencias emitidas por el Juzgado Tercero Civil

y el oficio del 16 de mayo de 2024, fue notificada la Dirección Seccional Impuestos de Palmira de las providencias emitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, autos que son de obligatorio cumplimiento tanto para los particulares como para las Entidades administrativas del Estado, y las cuales no pueden sustraerse de dar cumplimiento a lo or denado, desconociendo así la esencia del sistema de Administración de Justicia.

Con esto, se debe dar por agotado el requisito de la subsidiariedad, puesto que si no se recepcióna y obedece en debida forma una providencia de un Juez de la República, mater ialmente no existe otro mecanismo o herramienta administrativa o judicial que pueda proteger el derecho incoado en la acción.Radicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN

Palmira

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B. La Autoridad Administrativa demandada optó por no responder la demanda de tutela, lo cual además de mostrar una posición reite rada de irrespeto ante las Autoridades Judiciales, debe generar la aplicación inmediata a la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por lo cual se debe emitir un fallo de tutela que proteja los derechos constitucionales del accionante

1. Como lo pone de presente el A Quo en su sentencia de tutela, en el trámite

por lo cual se debe emitir un fallo de tutela que proteja los derechos constitucionales del accionante

1. Como lo pone de presente el A Quo en su sentencia de tutela, en el trámite de la acción, la accionada, esto es, la Dirección Seccional de Impuestos de Palmira, no emitió contestación y/o oponibilidad alguna a la acción incoada, a pesar de habérsele notificado en debida en forma por los canales dispuestos para ello.

2. Esto es una muestra clara y evidente de la falta de interés y poco compromiso de respetar y cumplir con sus obligaciones y los deberes que emanan del ordenamiento jurídico, por lo que, respetuosamente solicito se de por aplicada la presunción de veracidad del artículo 20 de decreto 2591de

1991.

3. En consecuencia, se deben tener por ciertos los hechos narrados en la demanda de tutela y, en consecuencia, se debe resolver de plano la solicitud teniendo en cuenta las pretensiones elevadas.

III. PETICIÓN

Con base a los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos, les solicito, comedidamente, conceder el recurso de impugnación formulado con el propósito de que el Superior Constitucional revoque la sentencia controvertida y, en su lugar, conceda el amparo constitucional implorado.”

La DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PALMIRA - U.A.E.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN también impugnó el fallo, argumenta lo siguiente:Radicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

argumenta lo siguiente:Radicación: 76520-3109-003-2024– 00104-01 (T-1220-24)

Accionante: José Tobías Zequeda Mestre

Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN

Palmira

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 14

“2. JUSTIFICACIÓN FÁCTICA DEL MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN

1. El día 9 de octubre de 2024, el juzgado notificó mediante correo electrónico el auto admisorio de la acción de tutela interpuesta por el señor José Tobía s Zequeda Mestre contra la DIAN, indicando un término de dos (2) días hábiles para que la entidad accionada se pronunciara al respecto.

3. El 11 de octubre de 2024, a las 3:15 p.m., en cumplimiento del término de ley, la Directora Seccional de la DIAN Pal mira, Dra. Blanca Liliana Mejía Escobar, envió la respuesta correspondiente a la acción de tutela al correo institucional del juzgado (j03pcpal@cendoj.ramajudicial.gov.co), utilizando su cuenta oficial: bmejiae@dian.gov.co.

4. Mediante sentencia de primer a instancia No. 0103 del 23 de octubre de

2024, el juzgado manifestó lo siguiente:

“Previo a proferir la presente decisión, se echa de menos el pronunciamiento de la entidad accionada, habiéndose notificado a través de los correos institucionales el 09 de octubre de 2024: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co y

de la entidad accionada, habiéndose notificado a través de los correos institucionales el 09 de octubre de 2024: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co y corresp_entrada_palmira@dian.gov.co, dirigido a los funcionarios responsables de solucionar la petición elevada y a su superior jerárquico. Ante esto el Despacho, en primer lugar, destaca que la autoridad demandada en sede de tutela, está obligada a rendir los inform

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