TSDJ BUG SP - 76-520-3109-003-2024-00119-01-(28-01-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-3109-003-2024-00119-01-(28-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia
1 Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76520-3109-003-2024-00119-01 (T-008-25)
Accionante: Valentina Vargas Prado Accionado: ICETEX Guadalajara de Buga (Valle), enero veintiocho (28) de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 038
I OBJETIVO
Resuelve el Tribunal impugnación contra la Sentencia No. 116 del 12 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora VALENTINA VARGAS PRADO contra el ICETEX.
II ANTECEDENTES
1. La accionante narró lo siguiente:
“PRIMERO: Soy una joven que desde muy pequeña demostró habilidades artísticas, sobre todo en las artes escénicas, estudié el Técnico Por Competencias Laborales en Teatro en la Escuela Municipal de Arte Ricardo Nieto de Palm ira, un programa que tuvo una duración de cuatro semestres,
artísticas, sobre todo en las artes escénicas, estudié el Técnico Por Competencias Laborales en Teatro en la Escuela Municipal de Arte Ricardo Nieto de Palm ira, un programa que tuvo una duración de cuatro semestres, luego de los cuales la escuela certifica como técnicos en cada una de las expresiones artísticas, en mi caso, en teatro. Fui beneficiaria del programa Generación E equidad gracias al puntaje globa l obtenido en el ICFES el cualRadicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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fue de 331 y me encontré en el percentil 94. En busca de consolidar mi profesión empecé a estudiar la Licenciatura en Artes Escénicas en el Instituto Departamental de Bellas Artes donde fui admitida con el mayor puntaje, ocupando el puesto número 1 en las admisiones.
SEGUNDO: A los 18 años pude identificar que en mi municipio las oportunidades para formarse en artes escénicas y en actuación ante cámara son muy limitadas, no se contaba con ningún tipo de oferta formativa, las oportunidades más cercanas eran universidades como la Universidad del Valle en Cali, lo que implica un alto costo de transporte y manutención. Sin embargo,
había una alta demanda, lo que complica el proceso de admisión a la carrera y las academias, las cuales tienden a tener un costo elevado.
TERCERO. Por la razones anteriormente mencionadas, decido incursionar en
había una alta demanda, lo que complica el proceso de admisión a la carrera y las academias, las cuales tienden a tener un costo elevado.
TERCERO. Por la razones anteriormente mencionadas, decido incursionar en la gestión cultural a través de un proyecto formativo que permitía a los jóvenes del municipio de Palmira que se encuentren en condición de vu lnerabilidad y riesgo psicosocial, la posibilidad de desarrollar sus habilidades artísticas y habilidades para la vida, esto también con el propósito de promover las artes escénicas en el municipio y desde el 2020 el proyecto se destacó por ganar convocatorias de nivel municipal, departamental y nacional, consolidándose en un proyecto que hasta la actualidad se ha convertido en un espacio seguro y de aprendizaje para los jóvenes. Desde ese año me he convertido en la voz de muchos jóvenes que no tienen oport unidades para estudiar artes escénicas y he podido brindarles nuevas oportunidades.
CUARTO. Par el mes de marzo del año en curso, 2024, en búsqueda de poder fortalecer mis propias habilidades en el campo de la actuación, encontré la convocatoria Jóvenes Talentos, un programa que le ofrece créditos condonables a jóvenes artistas para que adelanten sus estudios en el exterior. Esto con el ánimo de estimular la formación de artistas jóvenes talentos colombianos, por lo que encontré en la convocatoria una opo rtunidad muy grande para poder continuar mi formación y, a través del proyecto de retribución, el cual era requisito, se complementaba perfecto con mi labor comoRadicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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retribución, el cual era requisito, se complementaba perfecto con mi labor comoRadicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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gestora cultural, ya que al volver de mi formación iba a poder compartirles a los jóvenes que he ayudado desde el 2020 para que tengan más herramientas y puedan participar de la oferta laboral de actuación en el país.
QUINTO. Para el mes de julio, la convocatoria expresaba que el inicio de actividades debía ser en el primer o segundo semestre del 2024. En el calendario establecido de los términos de referencia de la convocatoria estaba estipulado que la notificación de resultados iba a ser el 15 de agosto de 2024, como mi formación dependía de ser beneficiada de la convocatoria procedo a buscar oportunidades de cursos que se ajusten al cronograma establecido por la convocatoria, es decir, un curso en el que pueda participar después de los resultados de la convocatoria. Es por esto que decido postularme a la convocatoria con la admisión definitiva a l curso 8 -Week Acting for Film Workshop en la New York Film Academy, campus de Los Ángeles, Estados Unidos, el cual estaba programado para iniciar en septiembre de 2024.
SEXTO. El programa 8 -Week Acting for Film Workshop en la New York Film Academy, camp us de Los Ángeles, Estados Unidos, se ajustaba al cronograma estipulado por la convocatoria y me permitía gestionar oportunamente los trámites de visa, matrícula y otros documentos necesarios
Academy, camp us de Los Ángeles, Estados Unidos, se ajustaba al cronograma estipulado por la convocatoria y me permitía gestionar oportunamente los trámites de visa, matrícula y otros documentos necesarios para iniciar el curso. Por lo tanto, el mismo 15 de julio del 20 24, envío la postulación a la convocatoria, la cual cumplía con todos los requisitos y documentos solicitados por la convocatoria, mi postulación adquiere el radicado 1792.
SEPTIMO. El 15 de agosto, fecha estipulada en los términos de referencia para la notificación de resultados es aplazada sin notificación previa, no llegó un correo informando el aplazamiento de la fecha, en mi caso, ese mismo día tuve que preguntar en la p lataforma Instagram donde se me informa que los resultados ahora serían publicados el 2 de septiembre y horas después actualizan la página web con la nueva fecha. No existió ninguna explicación de fondo del porque corrían la fecha de publicación de resultado, lo que generaba en los postulantes afectación de la planificación y en mi caso en concretoRadicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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generó incertidumbre en el proceso, ya que me había postulado a la convocatoria y me postulé al curso confiando en el cronograma estipulado por la convocatoria.
OCTAVO. Para el 2 de septiembre, la segunda fecha estipulada para la
convocatoria y me postulé al curso confiando en el cronograma estipulado por la convocatoria.
OCTAVO. Para el 2 de septiembre, la segunda fecha estipulada para la notificación de resultados, se publican los resultados a través de dos listas “Pre-seleccionados” y “No preseleccionados”, en mi caso, salí en la lista de “No preseleccionados” es decir, no resulté beneficiaria, por lo que al no contar con los medios económicos, precisamente por los cuales me postulé a la convocatoria y por la falta de certeza en la financiación, me vi obligada a detener todos los trámites relacionados con la documentaci ón y preparativos necesarios para asistir al curso.
NOVENO. Para el 24 de septiembre el ICETEX envía el auto admisorio de tutela a todos los postulantes de la convocatoria, tutela que expresaba irregularidades en el proceso de evaluación.
DECIMO. Para el 23 de octubre el ICETEX envía un correo con la tutela y la autovinculación en donde "Se hace necesario VINCULAR A TODOS LOS
PARTICIPANTES DEL CONCURSO A TRAVÉS DEL ICETEX".
Confirmándose que hubo irregularidades.
DECIMO PRIMERO. El 24 de octubre el IC ETEX envía una comunicación en donde dicen: Desde el 02 de septiembre de 2024, fecha de publicación de los resultados de evaluación de la misma, se han recibido solicitudes de los postulados inscritos que resultaron o no seleccionados, a través de derechos de petición y la notificación de autos admisorios de acciones de tutela, cuya principal pretensión ha estado enfatizada en que se evalué nuevamente las postulaciones realizadas y se restablezcan los derechos fundamentales al
de petición y la notificación de autos admisorios de acciones de tutela, cuya principal pretensión ha estado enfatizada en que se evalué nuevamente las postulaciones realizadas y se restablezcan los derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 de la C. P) el derecho a la igualdad ( Art. 13 de la C.P.), y el derecho a la educación (Art. 67 de la C.P.). A partir de lo anterior, el ICETEX, encontró necesario llevar a cabo una revisión de todas las postulaciones recibidas en el marco de la convocatoria Jóvenes Talentos 2024Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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disciplinas Artes y Stem, para garantizar escenarios de igualdad y debido proceso a todos los postulados, en relación con el ejercicio de calificación cuantitativa y precaver las eventuales inconsistencias en dicho ejercicio, proceder para el cual, la administración, está facultada en virtud de lo previsto en los artículos 2, 13, 29, 83 y 209, de la Constitución Política. En este comunicado comparten que se reevaluarán las postulaciones a la convocatoria y que este proceso se dará desde el 24 hasta el 31 de octubre y que la fecha de publicación del listado de seleccionados, suplentes y descartados será el 05 de noviembre. Además, se estableció una fecha para realizar el proceso de legalización, estipulado para hacerse desde el 25 de novie mbre al 10 de
de publicación del listado de seleccionados, suplentes y descartados será el 05 de noviembre. Además, se estableció una fecha para realizar el proceso de legalización, estipulado para hacerse desde el 25 de novie mbre al 10 de diciembre, lo que de por si es una fecha que complica el inicio de cursos de formación, siendo una fecha en la que la mayoría de instituciones están en cierre de año.
DECIMO SEGUNDO. Para el 05 de noviembre se publican los resultados y mi postulación con radicado 1792 se encuentra en la lista de seleccionados, es decir, fui incluida como beneficiaria. Si bien recibir esta noticia fue un motivo de alegría, ya era imposible asistir al curso programado para septiembre de 2024 debido al retraso en la notificación y en mi inclusión tardía en los seleccionados.
DECIMO TERCERO. El mismo 5 de noviembre, envié un correo al ICETEX explicando la situación y solicitando la posibilidad de aplazar mi participación para tomar el mismo curso en 2025. Expresé que el aplazamiento se solicitaba por razones ajenas a mi voluntad y que el mismo ICETEX cambió las condiciones establecidas y retrasó el proceso lo que hacía muy complejo y sobreponía una sobrecarga, ya que sin la certeza de ganar la convocatoria era imposible participar. Ante esta situación proporcioné las fechas alternativas en que la academia ofrecía el mismo curso en 2025. El ICETEX envía el 6 de noviembre los pasos a seguir en donde solicita a los seleccionados que enviaran nuevamente la carta definitiva de admisión a la institución y que debe ser enviada entre el 5 y el 20 de noviembre de 2024. Reenvié el correo el 7 de
noviembre los pasos a seguir en donde solicita a los seleccionados que enviaran nuevamente la carta definitiva de admisión a la institución y que debe ser enviada entre el 5 y el 20 de noviembre de 2024. Reenvié el correo el 7 de noviembre para reiterar mi solicitud y asegurarme de que fuera considerada.Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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DECIMO CUARTO. El 15 de noviembre el ICETEX responde formalmente a mi petición indicando en primera instancia confirmando que mi estatus es seleccionado, y en segunda estancia que, debido a que los estudios no iniciarían en 2024, debía renunciar al beneficio. Ante esta situación se debe tener en cuenta que el ICETEX en ningún momento tuvo en cuenta las circunstancias, las incongruencias, inconsistencias e irregularidades presentadas por ellos. Debido a todos los cambios proyectados se genera una inseguridad y la misma incapacidad para poder cumplir con los requisitos.
DECIMO QUINTO. Envié la carta original el 13 de noviembre de 2024, cumpliendo con los plazos establecidos. Sin embargo, el ICETEX publicó una lista el 22 de noviembre de 2024 en la que fui descartada, señalando inicialmente que no había presentado la carta de admisión a tiempo. Pregunté en un correo el por qué me descartaban bajo ese motivo cuando si envié mi carta, el 25 de noviembre de 2024, ante mi reclamación, el ICETEX me
inicialmente que no había presentado la carta de admisión a tiempo. Pregunté en un correo el por qué me descartaban bajo ese motivo cuando si envié mi carta, el 25 de noviembre de 2024, ante mi reclamación, el ICETEX me responde con una carta donde corrigieron la razón de mi exclusión, indicando que esta obedecía a que el curso no inició en el 2024.
DECIMO SEXTO. Se presenta irrisorio que ICETEX, siendo una entidad pública del estado colombiano vulnere los principios de transparencia, buena fe y confianza legítima al publicar una convocatoria que pr esenta irregularidades. Que dentro de los procesos los tiempos son muy cortos y tronca los procesos de iniciación de muchos de los participantes que requerimos del presupuesto para iniciar y culminar la convocatoria. Económicamente me queda imposible acceder al curso 8-Week Acting for Film Workshop, además de los gastos de visados y tiquetes ¿cómo pretende ICETEX que realice un curso al cual no tengo presupuesto, el cual tenía unas fechas establecidas en septiembre y que legalice en los meses de noviembre y diciembre? La aplicación de muchos de los jóvenes que no tenemos recurso es para eso, poder aprender y contribuir con el conocimiento. Si el ICETEX no hubiera vulnerado o violado los principios de actuación con transparencia, si no hubiera afectado la buena fe de los participantes y hubiera cumplido con losRadicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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tiempos, con los buenos procesos y las legalizaciones en las fechas establecidas no se hubieran vulnerado la confianza legítima.
DECIMO SEPTIMO. El ICETEX como ente del Estado también debe respetar los principios plasmados en la Ley 1437 del 2011, conocido también como Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se plasman los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, responsa bilidad, transparencia, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Cada uno de ellos fue incumplido y no llevado a la cabalidad. En mi caso particular, el ICETEX no tuvo en cuenta las circunstancias que expresé en el correo, ni que la imposibilidad de i niciar los estudios en la fecha original fue consecuencia directa del aplazamiento en la publicación de los resultados y mi posterior inclusión a la segunda lista de resultados, una decisión de la entidad que escapaba completamente a mi control.
DECIMO OCTAVO. Esta decisión tomada por el ICETEX de manera arbitraria genera que personas como yo que no contamos con el recurso económico no podamos acceder primeramente a la formación para después condonar. Además, que con todas estas situaciones de irregularid ad genera una desconfianza legítima, lo que impide cubrir a cabalidad con las condiciones de la convocatoria. Lo que conlleva también a que se generen criterios sospechosos de discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad puesto
desconfianza legítima, lo que impide cubrir a cabalidad con las condiciones de la convocatoria. Lo que conlleva también a que se generen criterios sospechosos de discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad puesto que las personas que no contamos con el recurso académico para resolver la situación académica y después condonar no podemos estudiar. No sería un plan de oportunidades para población que no puede acceder a una educación superior en el exterior sino sólo un plan de condonación para las personas que ya cuentan con posibilidades puedan condonar. Por lo anterior considero que mi derecho a la educación y al debido proceso se encuentran vulnerados por el ICETEX por las diversas irregularidades presentadas dentro del proceso.
PRETENSIONESRadicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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Con fundamento en los hechos narrados, solicito respetuosamente al señor
Juez:
PRIMERA: Que se tutele y se proteja mi derecho fundamental al derecho de la educación, al debido proceso y a la igualdad consagrados en los artículos 67, 29 y 13 de la Constitución Política Colombiana.
SEGUNDO: Ordenar al ICETEX la reconfiguración del beneficio otorgado, permitiendo el aplazamiento del curso seleccionado para el año 2025, considerando que la imposibilidad de iniciar estudios en 2024 fue consecuencia de las irregularidades en el cronograma y la falta de celeridad
permitiendo el aplazamiento del curso seleccionado para el año 2025, considerando que la imposibilidad de iniciar estudios en 2024 fue consecuencia de las irregularidades en el cronograma y la falta de celeridad en la publicación de resultados, lo que es ajeno a la voluntad de la accionante.
TERCERO: Ordenar al ICETEX implementar medidas correctivas para garantizar la transparencia y celeridad en s us procesos de convocatoria, a fin de evitar que se repitan situaciones similares que afecten a otros participantes en el futuro.
CUARTO: Ordenar al ICETEX que reconozca las irregularidades en los términos de la convocatoria y la afectación causada a la accionante, dejando constancia de que el incumplimiento del cronograma y la falta de notificación oportuna impactaron su planeación y posibilidad de cumplimiento.
QUINTO: Solicitar a la Defensoría del Pueblo o Procuraduría General de la Nación un seguimiento a la actuación del ICETEX en este caso, para velar por el respeto de los derechos fundamentales y la prevención de irregularidades futuras.”
La actora anexó al libelo de tutela lo siguiente: (i) términos de referencia de la convocatoria jóvenes talentos 2024 del ICETEX con la fecha origina l de notificación de resultados (15 de agosto); (ii) constancia de presentación de la actora a la convocatoria; (iii) pantallazo de la respuesta del ICETEX ante la pregunta de la actora sobre la notificación de los resultados y en donde me dicen qu e serán para el 2 de septiembre; (iv) pantallazo de la páginaRadicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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actualizada con la fecha de notificación de resultados para el 2 de noviembre; (v) pantallazo de la lista de “No preseleccionados” publicada el 2 de noviembre en donde se encuentra la postulación de la actora; (vi) notificaciones y comunicados acerca del proceso de tutela, auto-admisión y vinculación de todos los postulantes de la convocatoria; (vii) comunicación del ICETEX en donde se estipula un nuevo cronograma; (viii) pantallazo del listado de seleccionados publicado el 05 de noviembre donde se encu entra la postulación de la actora y los pasos a seguir enviados por el ICETEX; (ix) pantallazo del correo enviado al ICETEX donde la actora expresa su situación: (x) Respuesta del ICETEX al correo de la actora donde le comunican que debe renunciar al estímulo; (xi) pantallazo del último listado publicado el 22 de noviembre, donde se le indica a la actora que la descartan por no enviar su carta de admisión definitiva a la institución con la cual se postuló; (xii) pantallazo del correo enviado por la actora el 13 de noviembre con la carta de admisión definitiva a la institución; (xiii) pantallazo de correo electrónico de la actora solicitando explicación del motivo por el cual se descartó su postulación ya que envió la carta de admi sión en los plazos establecidos; y (xiv) última carta enviada por el ICETEX
solicitando explicación del motivo por el cual se descartó su postulación ya que envió la carta de admi sión en los plazos establecidos; y (xiv) última carta enviada por el ICETEX explicando que su descarte en realidad era por su imposibilidad de asistir al curso en el 2024.
2. La Doctora MARTHA ADRIANA CATALINA BALLESTEROS SÁNCHEZ - apoderada del
ICETEX - contestó lo siguiente:
“Que de manera respetuosa procedo a referirme a los hechos narrados por el accionante, quien solicita la reconfiguración del beneficio otorgado, permitiendo el aplazamient o del curso seleccionado para el año 2025, pues aduce, que la imposibilidad de iniciar estudios en 2024, fue consecuencia de las irregularidades en el cronograma y la falta de celeridad en la publicación de resultados, lo que es ajeno a la voluntad de la accionante.
Ahora bien, con el fin de dilucidar lo manifestado y otorgar una respuesta clara, concreta y de fondo a su solicitud, sobre el particular, resulta preciso señalar que, conforme a la verificación efectuada por:
A. OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES, se logró establecer: Con el fin de dar respuesta a la acción de tutela presentada por la señoraRadicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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VALENTINA VARGAS PRADO en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE
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VALENTINA VARGAS PRADO en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX, es preciso tener en cuenta los siguientes antecedentes:
1. La Oficina de Relaciones Internacionales cumple las funciones que le han sido asignadas en el artículo 5 del Decreto 380 de 2007 en consonancia con lo señalado en el Acuerdo No. 13 de 2022 “Por el cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del ICETEX y se dictan otras disposiciones.” ejecutando los programas que se encuentran consignados en la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstituciona l del ICETEX, regulados en el Acuerdo No. 049 de 2023.
2. En el marco de la normativa antes citada, dentro del programa para colombianos Jóvenes Talentos, se elaboró la convocatoria Jóvenes Talentos 2024, disciplinas Artes y STEM, la cual fue publicada en la página del ICETEX
https://web.icetex.gov.co/web/portal/becas/becas-paraestudios-en-elexterior/programas-especiales/programa-jovenes-talentos, el día 06 de marzo y hasta el 15 de julio de 2024, es decir estuvo publicada durante 4 meses y 9 días; en la cual se establecieron los documentos que debían radicars e, los criterios de selección, cuando se otorgaría un puntaje adicional, señalando que se realizaría un proceso de calificación cuantitativa para poder realizar un
días; en la cual se establecieron los documentos que debían radicars e, los criterios de selección, cuando se otorgaría un puntaje adicional, señalando que se realizaría un proceso de calificación cuantitativa para poder realizar un primer filtro de las solicitudes según los criterios expuestos anteriormente, asignando una puntuación para cada candidato y que posteriormente se realizaría la evaluación por expertos externos en Artes, para determinar una segunda calificación que se cotejará con la primera cuantitativa y establecer así las puntuaciones y el listado de pre seleccionados.
3. Es preciso señalar que el proceso de postulación requerido se hizo a través de la plataforma habilitada para dicho fin, garantizándose el resguardo de la documentación y el proceso de evaluación realizado; el cual arrojó un listado de preseleccionados y suplentes, así como de no preseleccionados.Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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4. La naturaleza del auxilio económico que se brinda a través de la convocatoria en cita; es un crédito 100% condonable, siempre que se cumplan con los requisitos de legalización señalados en el reglamento de crédito; lo cual quiere señalar, que el seleccionado debe surtir las validaciones requeridas por la Vicepresidencia de Crédito del ICETEX; a fin de que pueda gestionarse y darse trámite final a la condición de beneficiario, que le permita recib ir el
quiere señalar, que el seleccionado debe surtir las validaciones requeridas por la Vicepresidencia de Crédito del ICETEX; a fin de que pueda gestionarse y darse trámite final a la condición de beneficiario, que le permita recib ir el desembolso por el monto establecido en la convocatoria, tal y como lo señala la convocatoria dentro del ítem de cubrimiento
5. Los resultados de la convocatoria fueron publicados el 02 de septiembre de 2024 a las 11:25 p.m.; información que fue difundida ampliamente en la página del ICETEX, dado que inicialmente se había señalado que se publicarían el 15 de agosto; debido al tiempo requerido para la entrega final de evaluaciones y el alto número de postulaciones que se habían recibido a la fecha, que en total ascendieron a 579; proceso en el que intervienen jurados externos profesionales y docentes destacados de distintas universidades públicas y privadas del país, labor que realizan Ad honorem.
6. Que desde la fecha de publicación de los resultad os de la convocatoria Jóvenes Talentos realizada el 02 de septiembre de 2024 a las 11:25 p.m.; la entidad recibió solicitudes de los postulados inscritos que resultaron o no seleccionados, a través de derechos de petición (40) y la notificación de 8 autos admisorios de acciones de tutela, cuya principal pretensión ha estado enfatizada en que se reevalúen las postulaciones realizadas y se restablezcan los derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 de la C. P) y el derecho a la Educación (Art. 67 de la C.P.)Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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a la Educación (Art. 67 de la C.P.)Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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7. Que con el fin de dar trámite de respuesta a las peticiones radicadas y respuesta a las acciones de tutelas antes mencionadas, se realizaron las verificaciones correspondientes al proceso de evaluación adelantado, versus lo señalado en los térm inos de referencia, encontrando que a algunas de las reclamaciones realizadas, les asistía razón en cuanto a la revisión documental, la asignación de puntaje adicional y la remisión a evaluación de jurados expertos y otras que pese a no tener razón, debían ampliarse las observaciones publicadas incluyendo ítems adicionales a los que motivaron fueran descartadas inicialmente, debiéndose corregir de facto, el resultado final de la evaluación de las postulaciones revisadas.
8. Que en consonancia con lo anter ior el Comit é́ del Portafolio Internacional del ICETEX, en sesión extraordinaria que finalizó el día 24 de octubre de 2024, determinó con fundamento en los principios de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, adelantar una nueva revisión de las calificaciones cuantitativas de todos los postulados y a partir de dicho ejercicio, generar un listado de
seleccionados, determinando:
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, adelantar una nueva revisión de las calificaciones cuantitativas de todos los postulados y a partir de dicho ejercicio, generar un listado de seleccionados, determinando:
“1.Dejar sin efecto la calificación cuantitativa de las 579 postulaciones inscritas para la convocatoria Jóvenes Talentos 2024, disciplinas Artes y STEM publicada el 2 de septiembre de 2024 de conformidad con las consideraciones técnicas que hacen parte del diagnóstico presentado por la Oficina de Relaciones Internacionales.
2.Mantener los resultados de la evaluación de jurados expertos siempre que se apruebe la calificación cuantitativa. En caso contrario, el resultado de la evaluación por jurados expertos será anulada y la postulación descartada, de conformidad con las consideraciones técnicas que hacen parte del diagnóstico presentado por la Oficina de Relaciones Internacionales.Radicación: 76-520-31-09-003-2024-00119-01
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