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TSDJ BUG SP - 76-520-3109-003-2025-00015-01-(08-04-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-3109-003-2025-00015-01-(08-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76520-3109-003-2025-00015-01 (CD-376-25)

Accionante: Liuber Riveros

Accionado: Nueva EPS S.A.

Guadalajara de Buga, abril ocho (08) de dos mil veinticinco (2025) Aprobado según Acta No. 183

I OBJETIVO

Resolver consulta de la decisión del 02 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira consistente en sancionar al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO - Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A. -. con arresto de dos (02) días y multa equivalente a 26,380 UVB.

II ANTECEDENTES

1. El 03 de marzo de 2025 en la Sentencia No. 014 el Juzgado Tercero Penal del Circuito

de Palmira resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la SALUD y VIDA DINA del

1. El 03 de marzo de 2025 en la Sentencia No. 014 el Juzgado Tercero Penal del Circuito

de Palmira resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la SALUD y VIDA DINA del señor LIUBER RIVEROS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 14.982.537 de Pradera – Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.Radicación: 76520-3109-003-2025-00015-01 (CD-376-25)

Accionante: Liuber Riveros

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 2

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su r epresentante legal; Representante Legal para asuntos de Salud, Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.372.015; o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice y materialice la orden del médico tratante, respecto al medicamento PRAMIPEXOL DIHIDROCLURURO

MONOHIDRATO TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA 4.5 MG

BOEHR INGER X 30UND.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su representante l egal; Representante Legal para asuntos de Salud, Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.372.015; o quien

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su representante l egal; Representante Legal para asuntos de Salud, Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.372.015; o quien haga sus veces, que respecto a la patología que aqueja al accionante “Parkinson”, se proceda de manera inm ediata autorizar y realizar sin retardos ni dilaciones administrativas, la prestación de los servicios de salud de manera integral; y que sean ordenados por los médicos tratantes.”

2. El 20 de marzo de 2025 el actor informó lo siguiente:

“(…) he realizado todas las acciones pertinentes con el fin de que LA NUEVA EPS autorice y realicen la entrega inmediata del medicamento PRAMIPEXOL DIHIDROCLURURO MONOHIDRATO TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA 4.5 MG BOEHR INGER X 30UND, pero ha sido imposib le la entrega efectiva del mismo, a pesar de que he tratado por todos los medios siempre se me cierran las puertas y me indican lo mismo de siempre, que debo seguir esperando, a pesar de que les informo que debido a mi enfermedad y el costo del medicamento se me hace imposible seguir esperando.

CUARTO. – Finalmente, es debido a lo anterior que sigo en las mismas o peores condiciones, en donde no he podido obtener los medicamentos queRadicación: 76520-3109-003-2025-00015-01 (CD-376-25)

Accionante: Liuber Riveros

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05

Accionado: Nueva EPS S.A

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requiero para garantizar mi tratamiento y tratar de alguna u otra manera mejorar mis condiciones de vida.”

3. El 20 de marzo de 2025 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira decidió:

“1. REQUERIR a la entidad de salud NUEVA EPS S.A., a través del doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, quien se identifica con la cédula d e ciudadanía No. 11.322.462 y T.P. No. 162.188 del C.S.J.; en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, se sirva informar los motivos por los cual es no ha dado cumplimiento al fallo proferido dentro del asunto en referencia.

2. INFORMAR del presente trámite incidental al señor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía

No. 3.020.657, en su calidad de Agente Intervent or de la entidad accionada

NUEVA EPS.”

4. El 26 de marzo de 2025 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira decidió:

“PRIMERO: DISPONER LA APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO por el incumplimiento al Fallo de Tutela No. 14 del 03 de marzo de 2025 y la práctica de pruebas.

“PRIMERO: DISPONER LA APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO por el incumplimiento al Fallo de Tutela No. 14 del 03 de marzo de 2025 y la práctica de pruebas.

SEGUNDO: Del escrito que dio origen a la presente actuación y demás documentos anexos, dese traslado al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 11.322.462 y T.P. No. 162.188 del C.S.J.; en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, quien tiene a su cargo el cumplimiento del fallo de tutela, por el término de cinco (05) días, para los fines previstos en el artículo 129 del C. G. P., se le advierte a la parte incidentada que en el caso de noRadicación: 76520-3109-003-2025-00015-01 (CD-376-25)

Accionante: Liuber Riveros

Accionado: Nueva EPS S.A

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solicitar la práctica de pruebas y el despacho no requerirlas de oficio, el presente incidente se decidirá de fondo dentro del término establecido.

TERCERO: INFORMAR del presente trámite incidental al doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía

No. 3.020.657, en su calidad de Agente Interventor designado por parte de la Superintendencia de Salud de la entidad accionada NUEVA EPS.”

ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.020.657, en su calidad de Agente Interventor designado por parte de la Superintendencia de Salud de la entidad accionada NUEVA EPS.”

5. La NUEVA EPS S.A. guardó silencio.

III AUTO CONSULTADO

El 02 de abril de 2025 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira resolvió:

“PRIMERO: SANCIONAR por desacato a la sentencia de tutela No. 14 del 03 de marzo de 2025 de este juzgado, a la entidad de salud NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD – NUEVA EPS S.A. - , a través del Doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.322.462 y T.P. No. 162.188 del C.S.J.; en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, con ARRESTO DE DOS (02) DÍAS Y UNA MULTA EQUIVALENTE A 26,380 UVB, a favor de la RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA NUEVA EPS, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Consecuencialmente a lo anterior, SE IMPONE AL SANCIONADO, ARRESTO DE DOS (02) DÍAS, que deberán cumplir dentro de las instalaciones de la POLICÍA NACIONAL - SIJIN MECAL de Santiago de Cali o COMANDO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI, y MULTA EQUIVALENTE A 26,380 UVB, la cual deberá ser consignada dentro de los

Cali o COMANDO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI, y MULTA EQUIVALENTE A 26,380 UVB, la cual deberá ser consignada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación perso nal de esta decisión a favor de la RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en laRadicación: 76520-3109-003-2025-00015-01 (CD-376-25)

Accionante: Liuber Riveros

Accionado: Nueva EPS S.A

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cuenta que para tales efectos posee en el Banco Agrario, identificada con el número 3-0820-000640-8.”

Para fundamentar lo decidido consideró lo siguiente:

“Así l as cosas, se tiene que, pese a que la entidad incidentada ha sido debidamente notificada de todo el trámite surtido al interior del presente incidente de desacato, no se evidencia que hubiera una gestión en procura de la materialización de las órdenes de l a entrega de los medicamentos, y no aportaron a lo largo de éste, prueba alguna del cumplimiento a dicha orden judicial. Es así como la NUEVA EPS S.A. ha denotado una actitud desdeñosa, no sólo ante una orden judicial emitida en sede de tutela, sino también ante los derechos fundamentales de una menor de edad la niña Luciana Salazar Arenas.

Efectivamente, la entidad incidentada con su actuar omisivo frente a la decisión adoptada por esta judicatura, está causando un perjuicio a la incidentalista,

derechos fundamentales de una menor de edad la niña Luciana Salazar Arenas.

Efectivamente, la entidad incidentada con su actuar omisivo frente a la decisión adoptada por esta judicatura, está causando un perjuicio a la incidentalista, además de que está sustrayéndose sin justificación alguna al cumplimiento de la orden impartida.

(…)

Conforme al caudal probatorio existente en el infolio y el precedente traído, este Despacho en sede de tutela, se permite concluir sin hesitación alguna, que se está frente a una desobediencia a una orden judicial, constitutiva de la conducta punible de fraude a resolución judicial, de conformidad al ARTICULO 53 del DECRETO 2591 DE 1991.

En consecuencia, el despacho, procederá a SANCIONAR y conforme al artículo 52 del decreto 2591 de 1.991, a la NUEVA EPS S.A., a través del Doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.322.462 y T.P. No. 162.188 del C.S.J.; en su calidad deRadicación: 76520-3109-003-2025-00015-01 (CD-376-25)

Accionante: Liuber Riveros

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Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, con ARRESTO DE DOS (02) DÍAS Y UNA MULTA EQUIVALENTE A 26,380 UVB, a favor de la

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Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, con ARRESTO DE DOS (02) DÍAS Y UNA MULTA EQUIVALENTE A 26,380 UVB, a favor de la RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la cual debe cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de esta providencia, en la cuenta No. 3 -0820-000640-8 del Banco Agrario, o en cualquiera de las oficinas del país y aportarse el comprobante de pago dentro del término indicado. Igualmente, se procederá a informar lo aquí decidido al doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, ident ificado con cedula de ciudadanía No. 3.020.657, toda vez que la Superintendencia Nacional de Salud mediante resolución No. 2024320030015020 -6 del 15 de noviembre de 2024, lo designo como agente interventor de la entidad accionada NUEVA EPS.”

IV CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 02 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira. En efecto, d icha norma contempla lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una

juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”Radicación: 76520-3109-003-2025-00015-01 (CD-376-25)

Accionante: Liuber Riveros

Accionado: Nueva EPS S.A

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2. Problema jurídico

Procede la Sala a dilucidar si el Juzgado Terceo Penal del Circuito de Palmira erró al resolver sancionar al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A.

En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que la orden de tutela proferida en este caso se dirigió contra : “la NUEV A EPS, a través de su representante legal; Representante Legal para asuntos de Salud, Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA”.

Lo expuesto hace pertinente recordar que la Corte Constitucional tiene decantado que tarea del juez que adelanta el incidente de desacato consiste en examinar si la orden

Representante Legal para asuntos de Salud, Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA”.

Lo expuesto hace pertinente recordar que la Corte Constitucional tiene decantado que tarea del juez que adelanta el incidente de desacato consiste en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial, para lo que debe verificar lo siguiente: (i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado. Respecto ha dicho tema la Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019 expresó lo siguiente:

“Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que la facultad que tiene el juez de tutela de imponer una sanción por el incumplimiento del fallo, se encuentra contemplada en el ejercicio de los poderes disciplinarios que la ley le otorga. De manera que la tarea del juez constitucional, una vez proferida la sentencia, es la de examinar que la orden emitida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma establecida en la respectiva providencia. Lo anterior excluye la va loración o emisión de juicios nuevos sobre el fondo del asunto, pues esto generaría una violación a la seguridad jurídica de las partes y al principio de cosa juzgada. La finalidad del incidente de desacato “es lograr el cumplimiento efectivo de la orden d e

juicios nuevos sobre el fondo del asunto, pues esto generaría una violación a la seguridad jurídica de las partes y al principio de cosa juzgada. La finalidad del incidente de desacato “es lograr el cumplimiento efectivo de la orden d e tutela pendiente de ser ejecutada, de suerte que no se persigue reprender alRadicación: 76520-3109-003-2025-00015-01 (CD-376-25)

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renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una me dida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.1

5. Acorde con lo anterior, el juez competente debe revisar ( i) a quién se dirigió la orden , (ii ) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso, (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo or denado dentro del proceso. Dentro de los dos últimos aspectos, el juez debe analizar si el responsable del cumplimiento de la orden no lo ha hecho por alguna circunstancia ajena a su

por las que el accionado no obedeció lo or denado dentro del proceso. Dentro de los dos últimos aspectos, el juez debe analizar si el responsable del cumplimiento de la orden no lo ha hecho por alguna circunstancia ajena a su voluntad, y en ese sentido, se debe analizar su responsabilidad subjetiva.”

Se observa que la orden de tutela se dirigió a: “ la NUEVA EPS, a través de su representante legal; Representante Legal para asuntos de Salud, Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA”, pero el a quo tramitó el incidente de desacato contra el doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A , o sea funcionario diferente al destinatario o destinatarios de la orden de tutela.

El error cometido por el a quo vulnera el debido proceso, dado que la orden de tutela no se dirigió a quien se decidió sancionar.

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

1 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos).Radicación: 76520-3109-003-2025-00015-01 (CD-376-25)

Accionante: Liuber Riveros

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RESUELVE

PRIMERO: ANULAR la sanción impuesta en este proceso al doctor LUIS FERNANDO

Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 9

RESUELVE

PRIMERO: ANULAR la sanción impuesta en este proceso al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A. Quedan incólumes las pruebas y respuestas allegadas al trámite.

SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-3109-003-2025-00015-01

ACLARACIÓN DE VOTO

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-3109-003-2025-00015-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76520-3109-003-2025-00015-01

Leidy Carolina Torres Medicis SecretariaRadicación: 76520-3109-003-2025-00015-01 (CD-376-25)

Accionante: Liuber Riveros

Accionado: Nueva EPS S.A

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