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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2011-00040-03-(25-08-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2011-00040-03-(25-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76520-60-00-000-2011-00040-03/AC-339-16

Procesado: Hugo Horacio Ramírez Burgos Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Discutido y aprobado por Acta No.268 1.- OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor HUGO HORACIO RAMÍREZ BURGOS, condenado por el delito de REBELIÓN a la pena de NUEVE (9) AÑOS de prisión en contra del auto interlocutorio del 23 de junio de 2016 por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, resolvió negar la solicitud de libertad condicional. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- El 2 de octubre de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó al señor HUGO HORACIO RAMÍREZ BURGOS como coautor de los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo en seis víctimas y heterogéneo con Hurto calificado y agravado, Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, Terrorismo, Actos de barbarie y Rebelión a la pena principal de seiscientos sesenta y ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 A o. 14-32. Oficina 225Telefax 2375537 Carreo electrónico mbertinfacendoj. ramajudicial.gov. co¡>Radicado: 7652060-000-2011-020040-03/AC-339-16

Sentenciado: Hugo Horacio Ramírez Burgos Delito Rebelión cinco (665) meses y dieciocho (18) días de prisión. La decisión fue recurrida por la Defensa técnica y material y la representante del Ministerio Público. 2. - Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2016, esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, resolvió revocar parcialmente la mentada providencia respecto de los delitos de Homicidio agravado, Hurto calificado y agravado, Terrorismo, Actos de terrorismo, Utilización de métodos y medios de guerra ¡lícitos y confirmar su condena solo en cuanto al punible de Rebelión para fijar una pena definitiva en NUEVE (9) AÑOS de prisión, ciento treinta y cuatro (134) salarios mínimos legales mensuales vigente y a la accesoria de la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, decisión que se encuentra a la fecha surtiendo el recurso extraordinario de Casación. 3. - El 19 de abril de 2016, el apoderado judicial del condenado Ramírez Burgos, solicitó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, la libertad condicional y/o “provisional” de su representado como principal bajo el considerando que RAMÍREZ BURGOS había purgado las 3/5 partes de la pena impuesta conforme lo demanda el artículo 30 de la ley 1709 de 2014 misma que por principio de

condicional y/o “provisional” de su representado como principal bajo el considerando que RAMÍREZ BURGOS había purgado las 3/5 partes de la pena impuesta conforme lo demanda el artículo 30 de la ley 1709 de 2014 misma que por principio de favorabilidad debía aplicársele; no obstante, advirtió que de no ser procedente la primera, en forma subsidiaria se estudiara la viabilidad de la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria atendiendo su arraigo social y familiar. Como fundamento probatorio de lo expresado aportó: (i).- Constancias de buena conducta y vecindad vistas a fls. 4 al 7 y 9 al 17. (¡i).- Constancia expedida por el rector de la Institución Educativa Mercedes Abrego de Pradera por medio de la cual certifica que el condenado laboró como docente en el corregimiento de Bolo Blanco, fl 8. (iii).- Auto del 21 de septiembre de 2010 por medio del cual la Fiscalía 152 Seccional de Pradera ordena libertad provisional al sindicado Hugo Horacio Ramírez Burgos fls 19 al 21. 2 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 \o. 14-32 . Oficina 225Telefax 2375537 Correa electrónico mhertin(a ceniloj. ramajndicial.gov. cogRadicado: 7652060-000-2011-020040-03/AC-339-16

Sentenciado: Hugo Horacio Ramírez Burgos

Delito: Rebelión

(iv) .- Copia de sentencia condenatoria proferida por esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. (v) .- Oficio del 22 de abril de 2016 expedido por la directora del establecimiento

Delito: Rebelión

(iv) .- Copia de sentencia condenatoria proferida por esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. (v) .- Oficio del 22 de abril de 2016 expedido por la directora del establecimiento carcelario de Palmira Valle por medio del cual solicita libertad condicional para el condenado Ramírez Burgos para ello adjuntó: resolución favorable 225 0675 del 7 de abril de 2016; certificado de conducta ejemplar y cartilla biográfica fls 155 al 160. 4.- El 10 de junio de 2016, la defensa técnica reiteró su solicitud de libertad condicional misma que fue coadyuvada por el sentenciado a través de memorial, fls. 163 al 165. Mediante proveído del 23 de junio de 2016, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, resolvió negar la solicitud de libertad condicional por considerar que el sentenciado RAMÍREZ BURGOS requería continuar en tratamiento penitenciario debido a la gravedad de la conducta pues en su criterio, su aporte a la milicia (informar sobre los movimientos de “sus enemigos” — sic-) en correlación con su profesión de docente de las veredas Bolo Azul y Bolo Blanco dista de la formación integral que sobre el respeto de la ley debía transmitir a los menores. Igualmente consideró que para el momento de la toma de la decisión el sentenciado no había cumplido con las 3/5 partes de la pena exigida por la disposición contemplada en el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, lo cual impedía también la concesión del beneficio liberatorio, pues llevaba purgado 62 meses efectivos en tanto que los otros 4

el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, lo cual impedía también la concesión del beneficio liberatorio, pues llevaba purgado 62 meses efectivos en tanto que los otros 4 meses por los cuales estuvo detenido por cuenta de la Fiscalía 152 Seccional de Pradera no se encontraba probado que hacían parte de la misma investigación. En conclusión negó la libertad condicional por no reunirse los presupuestos exigidos por el artículo 64 del Código Penal. 3.-AUTO APELADO 3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 Xo. 14-32. Oficina 225 - Telefax 2375537 Carreo electrónico tnbertuKacentloj.raniajudicial.gov.cogRadicado: 7652060-000-2011-020040-03/AC-339-16

Sentenciado: Hugo Horacio Ramírez Burgos

Delito: Rebelión 4.- EL RECURSO De otro lado el defensor solicitó la revocatoria de la negación de la libertad condicional elevada pues en su sentir, el Aquo utilizó palabras textuales utilizadas por el Tribunal al momento de condenar por Rebelión lo cual en su discernir viola el principio del nom bis in ídem, situación que dista del contenido de la sentencia C-757 de 2014.

Respecto de la gravedad de la conducta argumentó que dicho análisis debía realizarse de manera conjunta, esto es valorando su comportamiento en el establecimiento carcelario, su arraigo social y familiar de lo cual aportó prueba, y además cumplía con la 3/5 partes de la pena impuesta pues debía tenerse en cuenta los meses que estuvo detenido por cuenta de la Fiscalía 152 Seccional de Pradera por el mismo delito de Rebelión y no como lo señaló el Aquo, lo cual le permite sin lugar a equívocos acceder al beneficio liberatorio.

detenido por cuenta de la Fiscalía 152 Seccional de Pradera por el mismo delito de Rebelión y no como lo señaló el Aquo, lo cual le permite sin lugar a equívocos acceder al beneficio liberatorio. Señaló igualmente que en consonancia con el acuerdo entre el Gobierno y las FARC se debe buscar mecanismos alternativos que permitan dar a conocer a la comunidad dichos pactos a manera de “Pedagogía”, para lo cual su representado se encuentra apto para ello. En conclusión consideró que su representado puede obtener la libertad condicional pues reúne los requisitos objetivos y subjetivos que reclama la norma en cuestión. 5.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- Habilitada se encuentra esta Corporación para decidir el recurso de alzada interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de conformidad con lo previsto en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que ritúa esta actuación. 4 t r ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225-Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin a cendoj. ratnajudicial.gov. cogRadicado: 7652060-000-2011-020040-03/AC-339-16

Sentenciado: Hugo Horacio Ramírez Burgos Delito Rebelión 2. - Problema jurídico.

Compete a esta sección de la Sala Penal, determinar si la valoración de la conducta punible realizada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga para denegar la libertad condicional del sentenciado HUGO HORACIO RAMÍREZ BURGOS, es suficiente para así decretarla o si las pruebas aportadas denotan una situación diversa a la planteada por el Aquo.

denegar la libertad condicional del sentenciado HUGO HORACIO RAMÍREZ BURGOS, es suficiente para así decretarla o si las pruebas aportadas denotan una situación diversa a la planteada por el Aquo. 3. - De la valoración de la conducta para efecto de la libertad condicional. El instituto de la libertad condicional ha sufrido distintas modificaciones en los últimos años. El artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con la modificación de la Ley 890 de 2004, indicaba: ARTÍCULO 64. El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto. El texto en cita fue modificado por las Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014, esta última respecto de la cual se advierte que conserva la valoración de la conducta punible, sin la expresión "gravedad". La jurisprudencia nacional desde la sentencia C-194 de 2005 tiene sentado que la libertad condicional podrá concederse previa la valoración... de la conducta: «Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la 5 /Comprometidos con la calidad!

libertad condicional podrá concederse previa la valoración... de la conducta: «Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la 5 /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32. Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertitt(a ceniloj. ramajndicial.f’o r. co»Radicado: 7652060-000-2011-020040-03/AC-339-16

Sentenciado: Hugo Horacio Ramírez Burgos Delito: Rebelión sentencia condenatoria por el juez de conocimiento, como criterio para conceder el subrogado penal. Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenadoresuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión.

Por ello, la pretendida triple coincidencia de elementos, que configurarían una agresión al principio del non bis in idem, se rompe como consecuencia de la ausencia de los dos últimos, pues la segunda valoración no se hace con fundamento en el mismo juicio ni sobre la base de los mismos hechos». La anterior posición fue reiterada recientemente por la Corte Constitucional en

ausencia de los dos últimos, pues la segunda valoración no se hace con fundamento en el mismo juicio ni sobre la base de los mismos hechos». La anterior posición fue reiterada recientemente por la Corte Constitucional en sentencia C-757 de 2014, cuando declaró exequible condicionado la expresión “previa valoración de la conducta punible” a que hace referencia el articulo 30 de la Ley 1709 de 2014 en concordancia con lo ordenado en la sentencia C-194 de 2005, es decir, para conceder o negar el subrogado referido se debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al condenado. Ahora, teniendo en cuenta el anterior precepto, para el caso, se advierte que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga para denegar la solicitud de libertad condicional del sentenciado observó la “gravedad de la conducta punible", lo cual le permitió concluir que HUGO HORACIO RAMÍREZ BURGOS necesitaba continuar con el tratamiento penitenciario, con el objeto de que enmiende su mal proceder y se someta a las reglas de convivencia en sociedad. 6 ¡Comprometidos con la calidad! Ctille 7 \o. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico ni berlina cendoj. ramajudicial.gov. cogRadicado: 7652060-000-2011-020040-03/AC-339-16

Sentenciado: Hugo Horacio Ramírez Burgos Delito: Rebelión Considera la Sala que el Aquo se limitó a enfatizar y catalogar como "grave" el hecho de que HUGO HORACIO RAMÍREZ BURGOS, además de ser condenado por

Sentenciado: Hugo Horacio Ramírez Burgos Delito: Rebelión Considera la Sala que el Aquo se limitó a enfatizar y catalogar como "grave" el hecho de que HUGO HORACIO RAMÍREZ BURGOS, además de ser condenado por Rebelión -miliciano de las FARC-, también ejercía labores de docente, lo cual comprometía la seguridad de una comunidad -Bolo Blanco y El Retiroy de los menores estudiantes. Dicha situación no la desconoce esta Corporación, pero el análisis aislado de la conducta por la cual fue sentenciado per sé. no es suficiente para apartarse del análisis de los demás requisitos que contempla la disposición en comento como ocurrió en el presente asunto, pues recuérdese que el mismo abarca el estudio de su comportamiento dentro del establecimiento carcelario (capacidad del sentenciado de ajustarse a las reglas de la sociedad y la sana convivencia), la existencia de un arraigo social y familiar como factores subjetivos y el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena el objetivo, por lo tanto al existir dicha falencia procederá el Tribunal a realizar dicho estudio.

Al respecto, debe manifestarse que como lo denota la cartilla biográfica el señor RAMÍREZ BURGOS, tiene concepto favorable para otorgamiento de libertad condicional expedida por la directora del establecimiento carcelario de Palmira como Jefe del Consejo de Disciplina; reporta además en el certificado del 7 de abril del presente año visto a folio 158 de la carpeta que desde el año 2014 hasta el 7/04/2016 tiene calificada su conducta como "Ejemplar" y durante los periodos del año 2011 al 27/02/2014 fue “Buena" según lo consignado a folio 160; se evidencia una sanción de

tiene calificada su conducta como "Ejemplar" y durante los periodos del año 2011 al 27/02/2014 fue “Buena" según lo consignado a folio 160; se evidencia una sanción de 35 días de redención que se encuentra vigente misma que fue impuesta el 29 de enero de 2013, es decir hace 3 años, y no se observa redención de pena por estudio y/o trabajo, situación que conforme con lo expuesto por el defensor no se logró obtener porque solo pueden acceder a talleres los condenados, lo cual distaba de la situación de su prohijado. Las anteriores condiciones muestran un campo de estudio mucho más amplio que denotan un contexto diferente al planteado por el Juez de primer nivel pues nótese cómo su comportamiento dentro del establecimiento carcelario ha sido bueno es decir se ha acoplado a las normas de convivencia que deben guardarse dentro del mismo y 7 ^ L o m pro m e t i u o o con tu c u iiu uu . Calle 7 No. 14-32. Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico nibertin a ceniloj. ramajudicial.gov.cog ¡Comprometidos con la calidad!

EBBBRadicado: 7652060-000-2011-020040-03/AC-339-16

Sentenciado: Hugo Horacio Ramírez Burgos Delito: Rebelión si bien se denota una sanción de rebaja de redención por 35 días, la cual sigue vigente, la misma en este momento sería poco probable que se cumpla porque como es sabido, la decisión proferida en esta instancia se encuentra a la fecha surtiendo el recurso extraordinario de Casación por lo tanto la sentencia aún no se encuentra en firme y él continúa sin ingresar a un taller (estudio y/o trabajo) que le permita redimir la

es sabido, la decisión proferida en esta instancia se encuentra a la fecha surtiendo el recurso extraordinario de Casación por lo tanto la sentencia aún no se encuentra en firme y él continúa sin ingresar a un taller (estudio y/o trabajo) que le permita redimir la pena y así hacerse efectiva la mentada sanción. Sumado a lo anterior, conforme con los documentos aportados por la Defensa técnica se cuenta que RAMÍREZ BURGOS, es conocido ampliamente en el municipio de Pradera (V), por haber laborado como docente en la zona rural de Bolo Blancocertificado expedido por el rector de la Institución Educativa Mercedes Obrego del corregimiento de El Retiro folio 25 de la carpeta-; tiene una vivienda donde pernoctar ubicada carrera 10 No. 1B-05 barrio Marsella y convive con Sonia Cruz Mina, última situación que se constata con la declaración extra juicio rendida por los señores Fabián Guzmán Aguirre y Teresa de Jesús González Salcedo según se observa a folio 17, es decir que tiene un arraigo social y familiar de fácil que permite determinar que no evadirá la justicia. Por lo tanto el factor subjetivo -valoración de la conductase encuentra satisfecho. Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, -objetivo-, en principio el Aquo tuvo razón pues en efecto no existe certeza de que el tiempo en el que estuvo recluido entre el 22 de mayo de 2010 al 28 de septiembre de ese mismo año, sea por cuenta de la misma investigación pues se observa que son radicados diferentes -folio 19 (auto del 21 de septiembre de 2010 emanado por la Fiscalía 152 Seccional de Pradera por medio del cual otorgó libertad provisional conforme lo ritúa el

año, sea por cuenta de la misma investigación pues se observa que son radicados diferentes -folio 19 (auto del 21 de septiembre de 2010 emanado por la Fiscalía 152 Seccional de Pradera por medio del cual otorgó libertad provisional conforme lo ritúa el artículo 365 de la ley 600 de 2000)- independiente de que se trate del mismo delitoRebelión-, recuérdese que tal delito es de ejecución permanente por lo tanto los actos de rebeldía pudieron ejercerse durante diversos intervalos de tiempo. Por ello, ese tiempo en que estuvo por cuenta de la Fiscalía ya renombrada no se debe tener en cuenta para este asunto. 8 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 So. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico ntbertinf&cendoj.ramajiuUcial.gov.cog c . 1 (0 0Radicado: 7652060-000-2011-020040-03/AC-339-16

Sentenciado: Hugo Horacio Ramírez Burgos Delito: Rebelión Aclarado lo anterior, procederá la Sala a establecer si RAMÍREZ BURGOS cumple con las 3/5 partes de la pena impuesta NUEVE (9) años. Así se tiene entonces que dicho quantum equivale a 5 años, 5 meses y 18 días de prisión. El condenado se encuentra recluido en establecimiento carcelario de manera ininterrumpida desde el 26 de febrero de 2011 según la cartilla biográfica, por lo tanto el sentenciado cumplió las 3/5 partes exigidas por el artículo 64 de la ley 599 de 2000 el 14 agosto de 2016, en ese sentido, se encuentra satisfecho el presupuesto objetivo, por lo tanto es viable la concesión de

exigidas por el artículo 64 de la ley 599 de 2000 el 14 agosto de 2016, en ese sentido, se encuentra satisfecho el presupuesto objetivo, por lo tanto es viable la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por la Defensa y en consecuencia se revoca el auto recurrido proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga. En conclusión al constatarse por esta sección de la Sala Penal del Tribunal los requisitos contemplados por la disposición en comento, procederá a ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del señor HUGO HORACIO RAMÍREZ BURGOS, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial y suscriba diligencia de compromiso conforme la obligación contenida en el artículo 65 del Código Penal y preste caución prendaria juratoria conforme el pedimento del Defensor ante la falta de ingresos de su representado. Lo anterior deberá efectuarse a través de despacho comisorio ante el Juez Coordinador del Centro de Servicios de Juzgados Penales de la ciudad de Palmira. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, RESUELVE REVOCAR el auto del 23 de junio de 2016, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, negó la libertad condicional solicitada por la defensa de HUGO HORACIO RAMÍREZ BURGOS. En consecuencia, se ordena LA 9 ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 So. 14-32 . Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico inbertin'aeendoj.rantajudicial.gov.cogRadicado: 7652060-000-2011-020040-03/AC-339-16

Sentenciado: Hugo Horacio Ramírez Burgos Delito: Rebelión LIBERTAD INMEDIATA del sentenciado siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial. Deberá suscribir la diligencia compromisoria que trata el artículo 65 y cumplir con las obligaciones ahí impuestas y prestar caución juratoria.

Para cumplimiento de lo aquí dispuesto se comisionará al Juez Coordinador del Centro de Servicios de Juzgados Penales de la ciudad de Palmira. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuniqúese lo aquí dispuesto al sentenciado.

CÚMPLASE,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO / AC-339-16 r

Femando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 10 e s a CE2ZP ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 A o. 14-32, Oficina 223 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin a centloj. ramajudicial.gov. cog

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