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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2012-00022-03-(03-09-2014)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2012-00022-03-(03-09-2014)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

> V ^ \ SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA < .

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

EXCELENCIA

BUGA ÉTICA

SUPERACIÓN Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76520-60-00-000-2012-00022-03 Discutido y aprobado según Acta 151 del veintinueve de julio de dos mil catorce Guadalajara de Buga, tres de septiembre de dos mil catorce

1. OBJETO Resolver el recurso de apelación interpuesto oportuna y debidamente sustentado por el defensor de la señora Gloria Patricia Ramírez Basto, contra la sentencia No. 058 del 3 de junio de 2014, a través de la cual la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó a la precitada a la pena principal de 630 meses de prisión, multa equivalente a 580 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como coautora de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie y hurto calificado y agravado y le negó la suspensión

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.RADICACIÓN: 76520-60-00-000-2012-00022-03

ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros

2. ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, en horas de la noche del 3 de julio de 2006, integrantes de la Columna Móvil Gabriel Galvis de las FARC, de la cual hacía parte la ciudadana Gloria Patricia Ramírez Basto, quien además de ser la compañera permanente del Comandante de la organización, se desempeñaba como radista y enfermera, utilizando armas de fuego de largo alcance y explosivos destruyeron la estación de policía ubicada en la Vereda El Arenillo, Corregimiento de La Buitrera del Municipio de Palmira, hechos en los que seis uniformados perdieron la vida y tres resultaron lesionados, continuando con el apoderamiento de armas y material de intendencia.

Se indicó que por las labores de investigación, se conoció la identificación de la señora Gloria Patricia Ramírez del Basto, lo que permitió que un juez de control de garantías emitiera una orden de captura en su contra, la cual se materializó el 23 de junio de 2011, fecha en que fue dejada a disposición de otro proceso en el que ya se le había definido su situación jurídica, con fundamento en la Ley 600 de 2000. Por la inasistencia de la señora Gloria Patricia Ramírez Basto a las audiencias programadas en este asunto, el 23 de julio de 2012, el Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, la declaró contumaz, procediendo la fiscalía a formularle imputación en calidad de coautora de los delitos de homicidio agravado

de Control de Garantías de Cali, la declaró contumaz, procediendo la fiscalía a formularle imputación en calidad de coautora de los delitos de homicidio agravado por las circunstancias establecidas en los artículos 103 y 104 numerales 6°, 7o y 10 del artículo 104 del Código Penal, en concurso homogéneo simultaneo, homicidio agravado por las mismas circunstancias en grado de tentativa en concurso homogéneo simultaneo, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, actos de barbarie, señalados en los artículos 142 y 145 ibídem, hurto calificado y agravado establecidos en los cánones 230, 240 numerales 1° y 2° y 241 numeral 12 y rebelión tipificado en el artículo 467 del citado estatuto, y luego a imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2RADICACIÓN: 76520-60-00-000-2012-00022-03

ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros El 21 de agosto de 2012 se presentó escrito de acusación en contra de la señora Gloria Patricia Ramírez Basto por los delitos antes referidos, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que el 27 de septiembre del mismo año inició la audiencia de formulación de acusación, la cual concluyó el día 19 de diciembre siguiente;

entretanto, la audiencia preparatoria se cumplió el día 26 de febrero de 2.013. El 22 de julio de 2013 se instaló el juicio oral, el 16 de diciembre del mismo año, se presentaron estipulaciones probatorias e inició el debate probatorio, escuchándose a los señores Leider Dussan Castañeda, Jorge Eliecer Obando Ipia, Geydi Daney Trochez Bubu y Pablo Adolfo Pachajoa Londoño, en tanto que, el 13 de enero de 2014, declararon los ciudadanos Franco Javier Collo Mensa y Luis Alonso Mamian Robles y como prueba de la defensa se escuchó el testimonio de la acusada. Seguidamente, se presentaron alegatos finales y la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, emitió sentido de fallo de carácter condenatorio contra Gloria Patricia Ramírez Basto, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo, actos de barbarie, hurto calificado y agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, surtiendo posteriormente el traslado establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Luego, como en la audiencia de instalación del juicio oral la señora Gloría Patricia Ramírez Basto aceptó su responsabilidad en la conducta punible de rebelión, la juez fijó el 26 de febrero de 2014 para la lectura de sentencia anticipada y el 18 de marzo del mismo año, para la lectura del fallo ordinario, por los demás delitos. Según constancia adiada el 18 de marzo de 2014, la juez fijó como nueva fecha para la lectura de fallo, el 3 de junio de ese año.

de marzo del mismo año, para la lectura del fallo ordinario, por los demás delitos. Según constancia adiada el 18 de marzo de 2014, la juez fijó como nueva fecha para la lectura de fallo, el 3 de junio de ese año.

3RADICACIÓN: 76520-60-00-000-2012-00022-03

ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros

3. DECISIÓN IMPUGNADA A través de sentencia No. 058 del 03 de junio de 2.014, la Jueza Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó a la señora Gloria Patricia Ramírez Basto a la pena principal de seiscientos treinta (630) meses y multa de quinientos ochenta (580) S.M.L.M.V., así, como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, como coautora de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie y hurto calificado y agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Consideró la jueza, que no existía duda respecto de la materialidad de las conductas que dieron origen al proceso, ya que de los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, se extracta claramente que, siendo aproximadamente, la media noche del 03 de julio de 2.006, integrantes de la Columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC, quienes estaban fuertemente armados, destruyeron la Estación de Policía de la Vereda “El Arenillo”,

aproximadamente, la media noche del 03 de julio de 2.006, integrantes de la Columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC, quienes estaban fuertemente armados, destruyeron la Estación de Policía de la Vereda “El Arenillo”, Corregimiento “La Buitrera” del Municipio de Palmira, evento en el que por la onda explosiva de una bomba previamente instalada debajo del piso de la casa en la que los Policías descansaban, seis (6) de ellos resultaron lesionados y, luego, rematados con ráfagas de fusil, para luego ser incinerados hasta el punto de no ser reconocibles a simple vista. Además, de los seis (6) uniformados fallecidos, otros tres (3) resultaron gravemente heridos, por el actuar de los integrantes de las FARC, quienes luego de perpetrar el hecho, se apoderaron del armamento, munición y demás implementos de campaña que portaban los Policías. Se refirió a las afirmaciones realizadas por Víctor Julio Ramírez, ex integrante de las FARC, quien fue claro en señalar que, en el 2.006 alias “Tripillas” ordenó la toma de la Estación de Policía de “El Arenillo”, porque según las quejas de la

4RADICACIÓN: 76520-60-00-000-2012-00022-03

ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros ciudadanía, habían unos paramilitares vestidos de policía, acto en el que le fue asignada la función de proteger al Comandante “Leonel Páez ” en el sitio denominado “El Parapente ”, desde donde vigilaban a los 25 o 30 hombres que con fusiles, granadas y bombas destruyeron las instalaciones de la referida estación.

asignada la función de proteger al Comandante “Leonel Páez ” en el sitio denominado “El Parapente ”, desde donde vigilaban a los 25 o 30 hombres que con fusiles, granadas y bombas destruyeron las instalaciones de la referida estación. De igual forma, tuvo en cuenta la versión dada por Franco Javier Coyo Menza quien también perteneció a la misma organización criminal y según el cual, la agresión contra los uniformados fue planeada por los comandantes “Leonel Páez” , “Pablo Malongo ” y “Yhonatan Tripillas ”,aproximadamente 15 días antes de su ocurrencia, en la Finca “La Estrella” . Narración que según la jueza de primera instancia, coincide con lo expuesto por la misma Gloria Patricia Ramírez Basto, quien manifestó que 15 días antes del hecho, fueron reunidos para informarles acerca de la existencia de un grupo paramilitar en la zona de “El Arenillo ” , al cual se le estaba haciendo inteligencia para que 15 integrantes de la Columna Móvil “Gabriel Galvis ” combatieran, asignándoseles, una función determinada a cada uno, correspondiéndole a ella, la protección de los comandantes “Leonel Páez ” y “Pablo Malongo ” en el sitio denominado “El Parapente” . En lo que se refiere a la responsabilidad de la señora Gloria Patricia Ramírez Basto, señaló la juez, que según la acusación de la fiscalía y los informes de inteligencia, al igual que las bases de datos que manejan los diferentes organismos de seguridad e inteligencia del Estado, en la Columna Móvil “G abriel Galvis” de las FARC, operaba la procesada, conocida como alias “Leydl ’, quien era la compañera sentimental del Comandante “Leonel Páez” .

organismos de seguridad e inteligencia del Estado, en la Columna Móvil “G abriel Galvis” de las FARC, operaba la procesada, conocida como alias “Leydl ’, quien era la compañera sentimental del Comandante “Leonel Páez” . Dijo que lo anterior, cobraba mayor relevancia con el testimonio del Intendente Luis Alfonso Mamian Robles, Jefe del Gaula de la Policía Nacional de “El Arenillo” , quien manifestó que se tenía conocimiento de que alias “Leydi ’ era oriunda de Buga y, dentro de la organización criminal se desempeñaba como enfermera,

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ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros circunstancia confirmada al establecerse que en el área rural de ese municipio había trabajado una enfermera llamada Gloria Patricia Ramírez Basto, ciudadana reportada como desaparecida, luego de que no regresara a su lugar de trabajo y, al haberse llevado a cabo una diligencia de reconocimiento fotográfico, en la que algunos desmovilizados señalaron a la precitada como alias “ La Mona Leydi” , de quien afirmaron era la compañera sentimental de alias “ Leonel Páez” .

Asimismo, dijo que conforme a lo señalado por el uniformado, los señores Eliseo Herreño Sedano, Víctor Julio Ramírez, Leyder Dussan Castañeda, integrantes de la Columna Móvil “Gabriel Galvis ” de las FARC, que también, fueron procesados y condenados por los hechos ocurridos en “El Arenillo ”, manifestaron en entrevistas, que alias “Leydi ’, es decir, Gloria Patricia Ramírez Basto, había estado en el sitio denominado “El Parapente ” al lado de su compañero sentimental

y condenados por los hechos ocurridos en “El Arenillo ”, manifestaron en entrevistas, que alias “Leydi ’, es decir, Gloria Patricia Ramírez Basto, había estado en el sitio denominado “El Parapente ” al lado de su compañero sentimental “Leonel Páez ’’ sujeto que desde allí vigilaba la agresión. Se refirió a las afirmaciones de Víctor Julio Ramírez, ex-integrante de la organización criminal, quien indicó que si bien es cierto, alias “La Mona ” no participó en el ataque a la Estación de Policía de “El Arenillo ”, también, lo es que, permaneció en “El Parapente ” prestando guardia al Comandante, quien por radio conocía los detalles de la agresión y dirigía a sus hombres armados en el ataque que realizaron. De igual forma, analizó el testimonio de Elíseo Herreño Sedano y Leider Dussan Castañeda, quienes adujeron que el día de la agresión, alias “La Mona”, a quien en el juicio oral señalaron como la acusada y ellos, prestaron guardia en “ El Parapente ” al Comandante “Leonel Páez ”, especificaron que Gloria Patricia Ramírez Basto desempeñaba funciones de radista, enfermera y manejaba el computador. Según la jueza, las anteriores afirmaciones fueron ratificadas por Jorge Eliecer Obando Ipia, Geydi Diney Trochez Bubu y Franco Javier Coyo Menza, ex integrantes de la Columna Móvil “Gabriel Galvis ” de las FARC.

6RADICACION: 76520-60-00-000-2012-00022-03

ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros Indicó la jueza, que la señora Gloria Patricia Ramírez Basto conocía la actividad delictiva que ejecutaba, cumplió un rol, que consistió en formar parte del anillo de seguridad de alias “Leonel Páez ”, quien en “El Parapente ” coordinó y dirigió al grupo de hombres que atacaron a los policías, sin dejar de lado, que fue la misma acusada quien renunció a su derecho a guardar silencio y, narró que en enero de 2.000 se matriculó en la Columna Móvil “Alirio Torres ” de las FARC, operó en la zona montañosa de Buga y Tuluá, luego fue transferida a la Columna Móvil “Gabriel Galvis ” cuyo centro de operaciones era Florida, Pradera, Palmira y límites con Cauca, donde cumplió funciones de enfermera, radista y manejo de computador.

De igual forma, narró la acusada que 15 días antes del 03 de julio de 2.006 los integrantes de la Columna Móvil “Gabriel Galvis ” fueron reunidos por los comandantes para informarles acerca del ataque que haría a la Estación de Policía de “El Arenillo”, en el que a ella le correspondió el grupo de “El Parapente” , que tenía la función de prestar seguridad a los Comandantes “Leonel Páez y “Pablo Malongo” . Concluyó la jueza de primera instancia, que la señora Gloria Patricia Ramírez Basto conocía el ataque que se llevaría a cabo, en el cual participó de forma activa y fundamental, como integrante del anillo de seguridad de los Comandantes

“Pablo Malongo” . Concluyó la jueza de primera instancia, que la señora Gloria Patricia Ramírez Basto conocía el ataque que se llevaría a cabo, en el cual participó de forma activa y fundamental, como integrante del anillo de seguridad de los Comandantes “Leonel Páez ” y “Pablo Malongo ” en el sitio denominado “El Parapente”1 . Inconforme con la decisión, el defensor de la señora Gloria Patricia Ramírez Basto interpuso y sustentó el recurso de apelación.

4. RECURSO Expuso el apelante, que no comparte la decisión de primera instancia, porque según los señores: José Ramírez Rodríguez, Milton Forero Mendoza, Mario Peñalosa Wilches, William Usuaga Usuaga y José Ricardo Ramírez, uniformados 1 Cfr., folios 201 a 225.

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ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros que sobrevivieron al ataque de "El Arenillo”, así como Víctor Julio Ramírez, Elíseo Herreño Sedano, Leider Dussan Castañeda, Jorge Obando Ipia, Heidi Dianey Trochez Bubu y Franco Collo Menza, la señora Gloria Patricia Ramírez Basto, se encontraba en un lugar distante al de los hechos, así se demostró que no es coautora de los hechos por los que fue acusada.

Indicó que ninguno de los testigos señaló a la acusada como una de las participantes activas del violento ataque contra la Estación de Policía de "El Arenillo”; tampoco, manifestaron que tuviera mando sobre los demás integrantes de la organización, ni que fuera la persona que planeó o ejecutó la agresión, según

participantes activas del violento ataque contra la Estación de Policía de "El Arenillo”; tampoco, manifestaron que tuviera mando sobre los demás integrantes de la organización, ni que fuera la persona que planeó o ejecutó la agresión, según los exintegrantes de las FARC que declararon en el juicio, la procesada era una guerrillera más, que el día de los hechos estaba alejada del sitio de la toma. Luego de hacer referencia a lo manifestado por los ex integrantes de las FARC, adujo que a pesar de la demostración de la materialidad de las conductas punibles, no se podía decir lo mismo, frente a la responsabilidad de Gloria Patricia Ramírez Basto, ya que ninguna de las pruebas practicadas en el juicio oral acreditaron con suficiencia que su defendida hubiera participado en el violento ataque hacia la Estación de Policía de "El Arenillo”, en el que las víctimas, ni siquiera adujeron haberla visto. Insistió en que lo único que refirieron los testigos, es que la acusada era integrante de la organización criminal y que era la compañera sentimental de alias "Leonel Páe¿’, pero ninguno, la ubicó en el lugar de los hechos por los que fue acusada y condenada. Dijo que varios de los desmovilizados declarantes en el juicio, lo hicieron esperando dadivas o beneficios jurídicos, por lo que sus versiones deben ser analizadas cuidadosamente, sin apasionamientos de tipo político ni de otra clase. Concluyó que las pruebas practicadas en el juicio oral, no demuestran la coautoría

de la señora Gloria Patricia Ramírez Basto, quien no accionó ningún arma de

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ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros fuego contra los Policías de "El Arenillo”, ni cometió actos de barbarie en su contra, sin que ni siquiera el ente acusador hubiera acreditado cual fue la supuesta división de trabajo en los hechos acusados.

Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, para que en su lugar se absuelva a la señora Gloria Patricia Ramírez Basto de las conductas punibles acusadas. 4.1 NO RECURRENTES El Fiscal Cincuenta y Cinco de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, indicó que la pertinencia de llevar a los señores Mario Alexander Peñalosa Wilches, William Usuga Usuga y José Ricardo Ramírez Rodríguez al juicio oral, consistió en demostrar la existencia del hecho y sus consecuentes resultados, los cuales según los precitados fueron cometidos por la Columna Móvil "Gabriel Galvis” de las FARC, a la que pertenecía la ciudadana Gloria Patricia Ramírez Basto, conocida con el alias "La Mona” o "Leydi”, quien según las declaraciones de los desmovilizados, era la compañera sentimental del comandante "Leonel Páez”. Refirió que según Víctor Julio Ramírez y Elíseo Herreño Sedano, la acusada permaneció siempre al lado del Comandante, cuando éste dirigía el ataque desde la zona denominada "El Parapente”, sitio en el que también estuvo el primero de los citados, quien fue condenado por los mismos hechos, circunstancias que permiten concluir que la señora Gloria Patricia Ramírez Basto, está seriamente

la zona denominada "El Parapente”, sitio en el que también estuvo el primero de los citados, quien fue condenado por los mismos hechos, circunstancias que permiten concluir que la señora Gloria Patricia Ramírez Basto, está seriamente comprometida con esos hechos, máxime, que además de portar un fusil, ejercía como enfermera de la organización subversiva. Luego de hacer referencia a las manifestaciones de los desmovilizados que declararon en el juicio y los Investigadores José Octavio Vallejo y Alonso Mamian Robles, dijo que estaba demostrada la participación de la acusada en los hechos ocurridos el 03 de julio de 2.006; máxime, que fue la misma ciudadana Ramírez

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ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros Basto, la que admitió que ese día estuvo en "El Parapente” junto a su compañero sentimental y jefe de la organización, mientras dirigía el ataque.

Adujo que era lógico que los sobrevivientes del ataque no refieran a la ciudadana Gloria Patricia Ramírez Basto, como uno de los individuos que participó en los hechos, como quiera que todo ocurrió de manera intempestiva y en horas de la noche, circunstancias que hacían imposible identificar a los agresores, de los que si se tiene certeza eran integrantes de la Columna Móvil "Gabriel Galvis” de las FARC, a la que pertenecía la acusada, tal como ella misma lo reconoció. Afirmó que al parecer la defensa desconoce las teorías según las cuales quienes militan en las estructuras organizadas de poder, deben responder en iguales

FARC, a la que pertenecía la acusada, tal como ella misma lo reconoció. Afirmó que al parecer la defensa desconoce las teorías según las cuales quienes militan en las estructuras organizadas de poder, deben responder en iguales condiciones por las conductas punibles desplegadas, a pesar de no estar presente en el lugar de los hechos, ya que brindan un aporte necesario para el desarrollo de las actividades delictivas, razones que llevaron al ente acusador a pedir condena contra la señora Gloria Patricia Ramírez Basto, como coautora material impropia, ya que probatoriamente quedó claro que además, de ser la compañera sentimental del Comandante, era la persona que el 03 de julio de 2.006 estaba encargada de pasar información a través de su computadora a los mandos superiores; es decir, al Secretariado de las FARC, sin que se pudiera dejar de lado que según los testigos siempre portó su fusil, para repeler algún ataque. Solicitó que se confirme la sentencia apelada2. Por su parte, el apoderado de las víctimas, indicó que la juez de primera instancia apreció las pruebas practicadas en el juicio oral bajo los parámetros de la sana crítica y en su integridad, más no en forma aislada y caprichosa, con intereses ajenos como lo pretende hacer ver la defensa. Dijo que varios testigos de la fiscalía coincidieron y fueron claros en señalar que la señora Gloria Patricia Ramírez Basto participó en las labores de mando, como 2Cfr., folios 279 a 290.

10RADICACION: 76520-60-00-000-2012-00022-03

ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros quiera que fungía como enfermera de la organización y estaba ubicada en "El Parapente” sitio desde donde se impartían las órdenes, tal como ella misma lo admitió en su declaración rendida en el juicio.

Solicitó que se compulsen copias de la actuación, para que se investigue a los altos mandos de las Policía Nacional, que para la fecha del ataque guerrillero impartían órdenes; es decir, el Director General y Operativo de esa institución, por las omisiones o acciones que arrojaron ese yerro militar en perjuicio de las familias de los agentes que resultaron afectados en esa zona, dado que la mayoría de ellos, eran jóvenes recién egresados de la escuela de formación, careciendo de la experiencia y formación para laborar en esa zona de riesgo, por la presencia de grupos guerrilleros3.

5. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la señora Gloria Patricia Ramírez Basto, contra la sentencia No. 058 del 03 de junio de 2.014, proferida por la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, de conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, cometido que se asume dentro de los estrictos límites trazados por el recurrente de conformidad con los Artículos 31 Superior y

20 del Código de Procedimiento Penal. 3Cfr., folios 291 a 296.

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ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros El día 09 de diciembre de 2.013 inicio de audiencia de juicio oral, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito en contra de la señora Gloria Patricia Ramírez Basto, quien aceptó cargos, - (00.25.22) por el delito de rebelión los demás cargos no los aceptó.

Declaración Mario Alexander Peñalosa WILCHES, patrullero de la policía judicial (00.41.42) ese día 03 de julio y como a eso de las 11:30 de la noche sonaron varios estruendos ráfagas de fusil y, en ese momento nos dimos cuenta que la guerrilla nos estaba atacando, yo como pude alcancé a coger mi fusil y, salí a una zanja que quedaba frente al bunker que nosotros habíamos hecho y, de ahí empecé a disparar y, de ver con la sevicia con que ellos atacaban, eran muchas las detonaciones que sonaban y, en ese momento yo me sentí solo porque no sabía dónde estaban el resto de los compañeros, ni por donde salieron yo empecé a descolgarme y en un lapso de media hora más o menos ya bien abajo me encontré con el patrullero Ramírez, le pregunté cómo estaba y, él me decía que le dolía mucho el hombro cuando le observé el hombro, él tenía un tiro como pude le hice un torniquete y seguíamos escuchando las ráfagas y los gritos de personas que festejaban es decir, que las personas que nos atacaron ya estaban en ese

hombro cuando le observé el hombro, él tenía un tiro como pude le hice un torniquete y seguíamos escuchando las ráfagas y los gritos de personas que festejaban es decir, que las personas que nos atacaron ya estaban en ese lugar nos seguimos descolgando y llegamos a una finca y allí las personas nos atendieron y llamaron a la Policía y ellos llegaron y nos enviaron en una ambulancia para la clínica...” (01.00.17) “. Al otro día fue que nos enteramos que a los compañeros los habían matado, que el bunker se había quemado, que a los compañeros que habían quedado vivos los habían rematado y los habían quemado, porque a ellos los encontraron calcinados y les habían robado los fusiles...” (01.05.45) “.Recibí esquirlas de granadas en los brazos, en la espalda, en la cara, y la cabeza...” (01.16.59) “.E n ese momento lo que prima es la vida

12RADICACIÓN: 76520-60-00-000-2012-00022-03

ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros de uno, además, el lugar estaba muy oscuro, por eso no pude ver a nadie, ¡o que escuchaba era gritos y ráfagas...”.

Declaración de William Usuga Usuga, (01.23.07) patrullero de la policía,(01.39.49) para ese día yo estaba en la parte baja del rancho como centinela y como a eso de las 11:45 de la noche, de una forma sorpresiva y violenta lo primero que se escucharon fueron detonaciones y, el compañero Ramírez quedó en una cuneta y yo inclusive

baja del rancho como centinela y como a eso de las 11:45 de la noche, de una forma sorpresiva y violenta lo primero que se escucharon fueron detonaciones y, el compañero Ramírez quedó en una cuneta y yo inclusive no escuchaba por el oído izquierdo debido a la detonación y, en ese mismo instante se armó el ataque hacía el rancho al lugar en donde nosotros estábamos, por varios tipos de armamentos, incluyendo cilindros, granadas que al explotar iban encendiendo el rancho mi actitud fue tenderme al piso arrastrarme hasta el frente de las puertas donde estaban mis compañeros durmiendo yo iba disparando llegué hasta una zanja de arrastre y allí me atrincheré, porque estábamos rodeados, yo estuve por ahí unos cinco minutos porque me quedé sin munición, de mis compañeros no escuchaba sino quejidos y, al ver que nadie salió no me quedó otra salida que tirarme por la zanja de arrastre o me matan o me salvo no tenía otra opción, me tiro y caigo en un plan que había, miro hacia arriba y veo que por la parte de atrás entra un guerrillero hacía donde estaba el Intendente Cadamil que era el Comandante en ese momento de nosotros y, el guerrillero grito aquí están estos hifue tantas no alcanzaron a salir, le contestó otra persona por la parte del tanque, le respondió mate esas hifue tantas, métales candela, yo todo esto lo escucho y como yo era el que tenía el radio de comunicación, entonces, yo pedí ayuda a la central informando que nos estaban masacrando, allí entonces, al accionar el radio, éstas personas me escucharon que yo estaba en la parte de abajo, entonces, empezaron a

entonces, yo pedí ayuda a la central informando que nos estaban masacrando, allí entonces, al accionar el radio, éstas personas me escucharon que yo estaba en la parte de abajo, entonces, empezaron a dispararme motivo por el cual seguí rodando hasta unos cultivos de tomates que quedaba en la parte de baja y seguía escuchando los rafagazos que le pegaban a mis compañeros y vi como éste guerrillero con un galón los rociaba y les prendía fuego ya cuando llegó el refuerzo es que yo salgo del

13RADICACIÓN: 76520-60-00-000-2012-00022-03

ACUSADA: Gloria Patricia Ramírez Basto DELITO: homicidio agravado y otros cultivo de tomate donde me encontraba...(01.53.12) las dos voces que escuché eran masculinas...”.

Declaración de José Ricardo Ramírez Rodríguez (02.24.22)"...Ese día yo estaba de turno, cuando de pronto escuchamos una serie de detonaciones muy fuertes, encima de la casa y ai mismo tiempo empezaron los disparos provenían de la parte alta de la casa de la montaña, nos atacaban de arriba hacia abajo, yo estaba al frente de la casa, en donde quedaba la cocina, en el primer momento que sonó la detonación y caí al piso, de inmediato sentí un ardor en el brazo, me llevé la mano al hombro y estaba mojado ahí me di cuenta que estaba herido, traté de refugiarme en unos troncos que habían como sillas ahí, fue que comencé a disparar hacía la parte alta y, como a los cinco minutos, sentí que algo me impactó en el pie derecho seguí disparando los compañeros dentro de la casa pedían auxilio y clamaban por sus vidas porque se encontraban heridos después, por

la parte alta y, como a los cinco minutos, sentí que algo me impactó en el pie derecho seguí disparando los compañeros dentro de l

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