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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2013-00068-01-(17-11-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2013-00068-01-(17-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva, es decir, si la conducta encuadra en la descripción hecha por el legislador y la tipicidad subjetiva, o sea, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención/SECUESTRO SIMPLE Y SECUESTRO EXTORSIVO – Si se retiene a una persona con la finalidad de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad o para que se haga u omita algo, o con algún fin publicitario o político, se trata de secuestro extorsivo; si se persigue una finalidad distinta, será secuestro simple/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Exige la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal y oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto»; actuar que debe estar precedido o acompañado por el uso de la violencia/ACCESO CARNAL VIOLENTO – La agresión debe ser significativa en el tiempo, pues no resulta suficiente un fugaz instante para concluir que se ha producido un acto de fuerza/SECUESTRO EXTORSIVO – La víctima, en este caso un joven, fue retenido con el propósito de obtener provecho económico a cambio de su libertad/SECUESTRO SIMPLE - La víctima, en este caso una joven, fue retenida y trasladada al mismo lugar de privación de la libertad de su compañero, en donde permaneció aproximadamente un día y, luego fue liberada por sus captores al advertirse que no obtendrían provecho económico con su retención/ACCESO CARNAL VIOLENTO – Los procesados, mediante el empleo de la coacción psicológica, el constreñimiento

y el abuso de poder, sometieron a la víctima a vejámenes sexuales en su lugar de retención y luego la obligaron a ingresar a una fosa para, de nuevo, abusar de ella/COAUTORIA – Supone el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución del fin propuesto, plan en el que todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción del resultado/SECUESTRO EXTORSIVO, SECUESTRO SIMPLE Y ACCESO CARNAL VIOLENTO – El procesado, más allá de toda duda, es responsable como coautor de los delitos, pues estuvo presente, desde un comienzo en el establecimiento donde se hallaban las víctimas, se acercó a ellas, fue el encargado de transportarlas al lugar de retención e incluso, fue el encargado de prestar vigilancia durante la privación de la libertad de estas personas, y también fue quien accedió carnalmente a dicha joven en el socavón donde los ingresaron, acción ilícita igualmente perpetrada contra ella por otro de los captores. Sentencia de segunda instancia (AC-221-18) del 17 de noviembre de 2022, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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