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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2015-00077-01-(16-10-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2015-00077-01-(16-10-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

I Nl 6 ERES Ú 'T jfyfV

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76520-60-00-000-2015-00077-01/AC-336-15

Guadaiajara de Buga, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2.015) Aprobado según Acta 363

1. OBJETIVO.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el Ministerio Público y la Defensa en contra de la sentencia proferida el 20 de agosto de 2015 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Palmira a través de la cual condenó a la señora CINDY TATIANA LOPEZ MOGROVEJO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.113.639.863 por vía de allanamiento por los delitos de PECULADO POR APROPIACIÓN en concurso homogéneo (2) y heterogéneo con CONTRATOS SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES (2) a la pena de VEINTISIETE (27) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DOSCIENTOS CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE (204.87) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES en calidad de Interviniente.Radicación: 76520-6000-000-2015-00077/AC-36-15

SIETE (204.87) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES en calidad de Interviniente.Radicación: 76520-6000-000-2015-00077/AC-36-15

Acusados: Cindy Taíiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación. 2. gANTECEDENTES Fueron señalados por la señora Fiscal Delegada en audiencia de formulación de imputación realizada el 28 de julio de 2015 y referidos por la Aquo de conocimiento en su fallo así: “Los hechos constitutivos de ia infracción penal, según da cuenta la Fiscalía General de la Nación, tuvieron su génesis los días 28 de junio de y 26 de diciembre de 2011, cuando el señor Raúl Arboleda Márquez, en su calidad de alcalde del municipio de Palmira, elegido para el periodo comprendido entre los años 2008 a 2011, en ejercicio de sus funciones y con ocasión a su cargo, se interesó en provecho de un tercero en dos contratos que celebró sin observancia de los requisitos legales esenciales y se apropió en provecho de un tercero de bienes del Estado; en este caso de dineros públicos pertenecientes al municipio de Palmira, cuya administración e le había confiado con ocasión del desarrollo de sus funciones al suscribir el contrato denominado “servicio y apoyo a la gestión” distinguido con el número NP620 y su correspondiente adición, cuyo objeto era la “prestación de servicios de apoyo a la gestión de gobierno para implementar y socializar el plan integrar de seguridad, manual de convivencia, leyes y reglamentos relacionados con el tema ", por valor inicial

correspondiente adición, cuyo objeto era la “prestación de servicios de apoyo a la gestión de gobierno para implementar y socializar el plan integrar de seguridad, manual de convivencia, leyes y reglamentos relacionados con el tema ", por valor inicial de $150.000.000.oo, y $55.000.000.oo para un total de $205.000.000.oo. Dicho contrato, es decir, el distinguido con el número MP620, lo suscribió el alcalde con ia señora Cindy Tatiana López Mogrovejo, quien actuó a nombre y representación de la Fundación Empatia Social, identificada con el NIT 900437469. Sin embargo, la suscriptora del contrato no ejercía la representación legal pues en realidad según certificado de existencia y representación de la mencionada Fundación expedido por ia Cámara de Comercio de Palmira, la señora López Mogrovejo ostentaba para los días 28 de junio y 26 de diciembre d esa anualidad, echas de la suscripción de los contratos, el cargo de secretaria general de la fundación Empatia Social, y su verdadero representante legal era el señor Jhon Jairo Tenorio Valencia, esposo de la ciudadana Cindy Tatiana López Mogrovejo. 2Radicación: 76520-6000-000-2015-0QQ77/AC-36-15

Acusados: Cindy Tatiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación. indica ei ente acusador que ei piazo pactado en ia cláusula 4 de ia minuta contractual para cumplir con la ejecución del contrato fue de 60 días a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se firmó el 29 de agosto de 2011, significando lo anterior que el plazo del acuerdo contractual se extendía hasta ei 28 de octubre de 2011; sin embargo

acta de inicio, la cual se firmó el 29 de agosto de 2011, significando lo anterior que el plazo del acuerdo contractual se extendía hasta ei 28 de octubre de 2011; sin embargo contraviniendo ei acuerdo estipulado en el contrato, que se constituye en iey para las partes, en ei acta de inicio se señaló una nueva fecha de inicio y terminación del mismo, imponiendo como nueva fecha el 10 de septiembre de 2011, lo que a todas luces se constituye como una actuación ilegal. De acuerdo a lo anterior, el 10 de noviembre el contratista presentó cuenta cobro, teniendo claro que el término del contrato era por 60 días, ios cuaies culminaban según la cláusula 4 de la minuta contractual, el 28 de octubre de 2011 y no el 10 de noviembre de esa anualidad. Refiere además la representante de la Fiscalía, que con posterioridad a ia liquidación di contrato, sin motivación alguna y sin acto administrativo que los justificara, dicho contrato que adicionado por ias partes el 26 de diciembre de 2011, teniendo como plazo para la ejecución de ia adición un término de dos días; es decir, que ei contrato se extendía hasta ei 28 de diciembre de 20111, y el valor por el cual fue adicionado fue al suma de $55.000.000.oo. Dicha adición no estuvo ajustada a ia ley por cuanto el contrato inicial estaba ya liquidado y vencido en el plazo para su ejecución por lo que dicha minuta no correspondió a una adición dei contrato sino realmente a un nuevo contrato y bajo esa premisa se omitió desarrollar ia etapas precontractuaies, contractuales y pos contractuales que establece la ley para su nacimiento a la vida jurídica, lo que constituyó por parte del señor alcalde de Palmira, en su calidad de servidor público y

premisa se omitió desarrollar ia etapas precontractuaies, contractuales y pos contractuales que establece la ley para su nacimiento a la vida jurídica, lo que constituyó por parte del señor alcalde de Palmira, en su calidad de servidor público y en ejercicio de su cago, la celebración de un posterior contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales, habiéndose interesado en provecho de un tercero, en este caso de la señora Cindy Tatiana López Mogrovejo, en la celebración de un contrato en el cual debía intervenir por razón de su cargo, permitiendo una erogación 3Radicación: 76520-6000-000-2015-00077/AC-36-15

Acusados: Cindy Tatiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación. adicional a cargo del municipio con dineros del Estado a favor de un tercero sin justificación legal.

De tal manera que el acta de inicio que variaba el plazo contractual es absolutamente ilegal. Las erogaciones que causó este contrato fueron canceladas con cargo al rubro presupuestal No. 31851110 del municipio de Palmira denominado Plan Integral de Seguridad Cultura y Convivencia Ciudadana según el certificado de disponibilidad No. 956 expedido el 4 de junio de 2011 habiéndose producido pagos parciaies durante la ejecución y posteriormente se presentó ai municipio cuenta de cobro final del contrato MP620 de 2011 suscrita por la contratista Cindy Tatiana López Mogrovejo el día 10 de noviembre del mismo año, es decir cuando se cumplieron los 60 días del plazo para la ejecución total del contrato según el acta de inicio que modificó ei plazo contractuai. Para el pago del mencionado contrato el municipio de Palmira realizó inicialmente 3

noviembre del mismo año, es decir cuando se cumplieron los 60 días del plazo para la ejecución total del contrato según el acta de inicio que modificó ei plazo contractuai. Para el pago del mencionado contrato el municipio de Palmira realizó inicialmente 3 erogaciones así: (i) orden de pago 4536 con fecha 29 de septiembre de 2011 valor del egreso $75.000.000.oo millones de pesos; (ii) orden de pago 7708 con fecha del 22 de diciembre de 2011 por $72.000.000.oo millones de pesos; (iii) orden de pago 7970 con fecha del 29 de diciembre de 2011, valor del egreso $3.000.0000. oo millones de pesos; inicialmente entonces para un valor de $150.000.000. oo millones de pesos. Teniendo en cuenta entonces que la contratista presentó cuenta de cobro final el día 10 de noviembre de 2011 y observada la cláusula cuarta de la minuta contractual respecto del término del contrato consistente en 60 dias contados a partir de la fecha, este acuerdo de voluntades debió finalizar el 28 de octubre de 2011, pero como si lo anterior no era suficiente con posterioridad a la liquidación del contrato una vez fenecido este pues su vigencia se extendía hasta el 28 de octubre de 2011 en atención a la cláusula cuarta de la minuta contractual sin motivación alguna administrativa que lo justificara dicho contrato fue adicionado por las partes el 26 de diciembre de 2011, teniendo como plazo para la ejecución de la adición un término de dos días; es decir que el contrato se extendía hasta el 28 de diciembre de 2011 y el valor por ei cual fue adicionado fue la suma de $50.000.oo millones de pesos. (..). 4Radicación: 76520-6000-000-2015-00077/AC-36-J5

que el contrato se extendía hasta el 28 de diciembre de 2011 y el valor por ei cual fue adicionado fue la suma de $50.000.oo millones de pesos. (..). 4Radicación: 76520-6000-000-2015-00077/AC-36-J5

Acusados: Cindy Tatiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación.

La modalidad de contratación escogida por el entonces servidor público Raúl Alfredo Arboleda Márquez, con ocasión del ejercicio de sus funciones como alcalde de Palmira, fue la de contratación directa consagrada en la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la ley 1150 de 2007; sin embargo, dicha contratación con la señora López Mogrovejo, según da cuanta los EMP, EF, e información legalmente obtenida, acopiados por la Fiscalía, se tramitó, celebró, liquidó y pagó sin observancia de los requisitos legales esenciales. No estuvo ajustada en sus etapas a las formalidades legales atinentes a la contratación estatal, violando ese contrato MP620 de 2011 y su supuesta adición, las leyes respectivas y desconfigurando los pilares fundamentales en ios que se edifica la contratación estatal como son. Los principios de moralidad, eficacia, transparencia y selección objetiva, lesionando el bien jurídico tutelado de la administración pública, incurriendo en varias conductas delictuaies a saber: Frente al señor Raúl Alfredo Arboleda Márquez (...). En síntesis, refiere la representante del ente acusador, que la señora Cindy Tatiana López Mogrovejo incurrió en calidad de interviniente en la conducta de Contrato sin

señor Raúl Alfredo Arboleda Márquez (...). En síntesis, refiere la representante del ente acusador, que la señora Cindy Tatiana López Mogrovejo incurrió en calidad de interviniente en la conducta de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales ya que dentro de los estudios previos el tipo de contrato que necesitaba el municipio de Palmira era el de “Prestación de Servicios Profesionales” y la señora López Mogrovejo suscribió un contrato de “Servicio y Apoyo a la Gestión”. Dentro de la etapa contractual se tramitó el contrato MP620 de 2011 sin la observancia de ios requisitos legales esenciales, pues quien firma en representación de la Fundación Empatia social es la señora Cindy Tatiana López Mogrovejo, quien no ejercía la representación legal, ya que solamente integraba la junta directiva como secretaria de la fundación, quien ejercía dicha representación legal era el señor Jhon Jairo Tenorio Valencia, esposo de la señora López Mogrovejo. Esta situación respecto al hecho de que quien firma el contrato no es el representante legal de la entidad contratista, hace que el mismo sea un contrato nulo por falta de legitimidad del contratista. De manera que al no estar la representación legal de la entidad contratista en cabeza de Cindy Tatiana López Mogrovejo, esto sería suficiente para demostrar que el 5Radicación: 76520-6000-000-2015-000771AC-36-15

Acusados: Cindy Taiiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación. contrato se tramitó son el cumplimiento de los requisitos legales esenciales de que trata el artículo 410 del C.P.

Adicional a lo anterior, indica la representante del ente acusador, que no existió una

contrato se tramitó son el cumplimiento de los requisitos legales esenciales de que trata el artículo 410 del C.P. Adicional a lo anterior, indica la representante del ente acusador, que no existió una adición al contrato inicial sino la celebración de un nuevo contrato, ya que el anterior había sido determinado y además había transcurrido el plazo estipulado en la cláusula cuarta de la minuta contractual inicial que era de 60 días a partir de la suscripción del acta de inicio, ¡a cual se firmó el 29 de agosto de 2011. Frente al delito de Peculado por apropiación, las erogaciones que realizó el municipio de Palmira con ocasión al contrato MP620 de 2011 y su posterior “adición”, fueron canceladas con cargo al rubro presupuestaI 3851110, denominado “Plan Integral de Seguridad, Cultura y Convivencia Ciudadana” por valor de $205.000.000.oo millones de pesos, dinero que salió de la cuenta que el municipio de Palmira tenía en el Banco de Occidente con destino a la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá a nombre de la Fundación Empatia Social. De esta conducta punible relata la Fiscalía, participó ia señora Cindy Tatiana López Mogrovejo, quien no obstante no tenía fas calidades especiales previstas para sr tenida como autora del tipo penal, fue la persona que tomó parte en la realización de ia conducta, pues fue ¡a persona que tomó parte en la realización de la conducta, pues fue ¡a persona que suscribió el contrato, su correspondiente acta de inicio, presentó cuentas de cobro, a la alcaldía municipal de Palmira a nombre de la Fundación Empatia Social, allegó certificaciones expedidas por el Banco de Bogotá respecto a la cuenta en donde se debían consignar las erogaciones que realizó el municipio relativas

cuentas de cobro, a la alcaldía municipal de Palmira a nombre de la Fundación Empatia Social, allegó certificaciones expedidas por el Banco de Bogotá respecto a la cuenta en donde se debían consignar las erogaciones que realizó el municipio relativas a esa ilegal contratación en la cual participó y prestó su concurso. Termina aduciendo la Fiscalía que Cindy Tatiana López Mogrovejo conocía que con su acción estaba prestando una contribución y participando en un contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, pues suscribió la minuta y su adición como representante legal de la entidad contratista siendo su secretaria y no su representante legal. Sabía que dicha contratación irregular conllevaba la apropiación 6Radicación: 76520-6000-000-20i5-00077/AC-36-15

Acusados: Cindy Tatiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación. de dineros del Estado, en este caso del municipio de Palmira, los cuales como se expresó debían destinarse al desarrollo y prosperidad de la comunidad, pero que en realidad se destinaron a la prosperidad de la comunidad, pero que en realidad se destinaron a la prosperidad de personas particulares, situación que a todas luces la ubica en una condición delictiva contemplada en el código penal, y aun así teniendo conocimiento de ello quiso su realización” (sic). 2.2. - La Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, formuló imputación por los delitos de Peculado por apropiación, art. 397 inciso 2o en concurso homogéneo y heterogéneo con Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, art. 410 del Código Penal, a título de Interviniente, cargos que aceptó la señora CINDY

y heterogéneo con Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, art. 410 del Código Penal, a título de Interviniente, cargos que aceptó la señora CINDY TATIANA LÓPEZ MOGROVEGO. 2.3. - El conocimiento de las diligencias le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira de Descongestión celebró audiencia de individualización de pena el día 10 de agosto 2015 (se corrió traslado de todos los elementos materiales probatorios a la Defensa) y se continuó con la misma el 20 de ese mes y año, momento para el cual la Fiscalía, señaló que la acusada López Mogrovejo carecía de antecedentes penales y solicitó que se reconozca la rebaja contemplada en el artículo 351 del C.P., esto es hasta el 50% de la pena. La Defensa por su parte solicitó que: (i) se reconozca a su prohijada la calidad de cómplice de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 30 del C.P., (ii) se conceda la rebaja del 50% de la pena; (ii) la rebaja contemplada en el artículo 401 del Código Penal y (iv) la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. De otro lado el representante del Ministerio Público, deprecó a la señora Juez que no se concediera la rebaja máxima del 50% establecida en el artículo 351 por la gravedad de las conductas enrostradas a la ciudadana Cindy Tatiana López Mogrovejo. Mediante sentencia de la misma fecha la Juez profirió la respectiva decisión contra la cual la Fiscalía, Defensa y Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación. 7Radicación: 76520-6000-000-2015-00077/AC-36-l5

respectiva decisión contra la cual la Fiscalía, Defensa y Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación. 7Radicación: 76520-6000-000-2015-00077/AC-36-l5

Acusados: Cindy Tatiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación. 3.- DECISIÓN IMPUGNADA Para efecto del recurso es relevante de la sentencia lo siguiente: Consideró la funcionaria judicial que conforme con los elementos materiales probatorios aducidos a la actuación se podía determinar que la señora Cindy Tatiana López Mogrovejo actuó en calidad de interviniente en la comisión de los delitos de Peculado por apropiación y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales por cuanto se violó el régimen de contratación estatal contemplado en la ley 80 de 1993, artículo 26 y su decreto reglamentario 2474 de 2008 artículos 3, 8, 60 y 77 al 82, calidad endilgada por cuanto la acusada carecía de las cualidades que exigía los tipos penales referidos, motivo por el cual consideró que la solicitud de la Defensa consistente en que se reconozca la calidad de cómplice a su representada y no de interviniente no podía aceptarse pues así lo había aceptado López Marmolejo.

En cuanto a la rebaja contemplada en el artículo 401 del Estatuto de las Penas aseguró que no se demostró por la Defensa los presupuestos que reclama la norma para otorgar la disminución de la pena prevista, pues si bien se insinuó por el abogado que se cumplió con el contrato, no aportó los elementos materiales probatorios con los cuales podía demostrar o justificar que la erogación cancelada de $205.000.OOO.oo

que se cumplió con el contrato, no aportó los elementos materiales probatorios con los cuales podía demostrar o justificar que la erogación cancelada de $205.000.OOO.oo había sido proporcional a la actividad adelantada por la Fundación Empatia Social. Frente a la dosificación punitiva la Aquo determinó los siguientes parámetros: Peculado por apropiación, artículo 397 del C.P., inciso 2o pena de 96 a 405 meses, teniendo en cuenta la calidad de interviniente redujo los extremos punitivos en una cuarta parte (1/4) quedando así: 24 a 101.2 meses de prisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código Penal. Los cuartos fueron los siguientes: 1 cuarto: 24 a 43.3 meses 2 cuarto 43.3 a 62.6 meses 3 cuarto 62.6 a 81.9 meses y 8Radicación: 76520-6000-000-2015-00077/AC-36-i5

Acusados: Cindy Tatiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación. 4 cuarto de 81.9 a 101.2 meses de prisión Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, artículo 410 del Código Penal que tiene una pena de 64 a 216 meses de prisión, sanción a la cual le realizó la rebaja de la intervención de una cuarta parte (1/4) quedando de 16 a 54 meses de prisión.

Aseguró que en el presente asunto emergía la circunstancia de agravación contenida en el artículo 58, numeral 10 de la misma codificación ya referida, esto es, obrar en coparticipación criminal, motivo por el cual debía ubicarse en el segundo cuarto. Señaló que como quiera que estaba frente a un concurso de conductas punibles, debía

en el artículo 58, numeral 10 de la misma codificación ya referida, esto es, obrar en coparticipación criminal, motivo por el cual debía ubicarse en el segundo cuarto. Señaló que como quiera que estaba frente a un concurso de conductas punibles, debía partir del delito que trae la pena más grave, para el caso el Peculado por apropiación para lo cual tomaría 44 meses de prisión, quantum que aumentaría en otro tanto por 8 meses por el Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y 2 meses más por el Peculado en concurso homogéneo, para un total de 54 meses de prisión, pena a la cual le realizó la rebaja del 50% quedando así en definitiva en una condena de 27 meses de prisión; en cuanto a la multa la tasó en 204.87 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Frente a los beneficios y subrogados penales, la jueza negó los mismos por expresa prohibición del artículo 68 A de la ley 1709 de 2014 y tampoco se probó por la Defensa la condición de madre cabeza de familia de la acusada Cindy Tatiana López Mogrovejo. 4.- EL RECURSO Por la Fiscalía: La Delegada de la Fiscalía recurrió la decisión de la Aquo en lo que tiene que ver con la dosificación punitiva realizada bajo los siguientes argumentos: 9Radicación: 76520-6000-000-20i5-00077/AC-36-i5

Acusados: Cindy Taíiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación.

Consideró que en la tasación punitiva establecida para el delito de Peculado por apropiación se cometió un error matemático y de interpretación porque la rebaja de la

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación.

Consideró que en la tasación punitiva establecida para el delito de Peculado por apropiación se cometió un error matemático y de interpretación porque la rebaja de la Va parte contemplada en el artículo 30 inciso 2o del C.P., frente a dicha conducta punible la cual tiene una sanción de 96 meses al mínimo debía restársele los 24, para obtener un extremo de 72 meses de prisión y no como ocurrió en donde Ja Aquo partió de los 24 meses como punto de partida para establecer los respectivos cuartos.

El Ministerio Público: Coadyuvó la solicitud de la Fiscalía, y agregó que a los 72 meses debía sumársele los 8 meses con el concurso heterogéneo del Contrato sin cumplimiento de requisitos legales a los cuales debía aumentársele los otros 2 meses por el concurso homogéneo de tos punibles, para un pena de 82 meses de prisión a la cual no debía aplicársele la rebaja del 50% contemplada en el artículo 351 de la ley 906 de 2004 atendiendo el aprestig¡amiento de la administración de justicia pues de ser así la pena sería una especie de simbolismo para la comunidad. Sumado a ello, solicitó que por la Corporación una vez se corrija el yerro objeto de apelación se ordene la respectiva captura de la sentenciada atendiendo los parámetros referidos por la Corte Suprema de Justicia en decisión No. 28918 del 2008.

La Defensa: Se puede extractar del escrito lo siguiente: Insistió el togado que la calidad de su prohijada debía basarse en la complicidad en atención al principio de favorabilidad no en la intervención lo cual le comportaría una

La Defensa: Se puede extractar del escrito lo siguiente: Insistió el togado que la calidad de su prohijada debía basarse en la complicidad en atención al principio de favorabilidad no en la intervención lo cual le comportaría una rebaja mayor de 1/6 parte a la mitad, además porque si el ente acusador consideraba que su prohijada no tenía la calidad de autora de los delitos enrostrados debió imputársele los mismos en calidad de determinador o cómplice, en tanto que no existía ningún elemento material probatorio que demostrara la participación de su representada en la estructura, ejecución y consumación de los delitos de Peculado por

10Radicación: 76520-6000-000-2015-00077/AC-36-15

Acusados: Cindy Tatiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación, Apropiación y Celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales como interviniente sino como cómplice.

Así mismo aseguró que procedía la rebaja del artículo 401 del Estatuto de las Penas porque se pudo demostrar y así lo aseguró la misma Fiscalía que se había logrado el objeto del contrato y con ese cumplimiento no generó un detrimento patrimonial a la administración municipal de Palmira. Igualmente, solicitó que se mantenga la rebaja del 50% otorgado por la jueza de primer nivel y la prisión domiciliaria de la sentenciada como madre cabeza de familia por cuanto tiene a su cargo a dos menores uno con 8 meses de nacido y otro con 6 años. 5.- CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia.- La tiene esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por provenir la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, adscrito

5.- CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia.- La tiene esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por provenir la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, adscrito a este Distrito Judicial de conformidad con lo normado en el numeral 1o del artículo 34 de la ley 906 de 2004 que ritúa esta actuación. 5.2. - Problema jurídico.- De acuerdo con los planteamientos de los recurrentes le corresponde a la Sala determinar: (i) si la Defensa de la acusada, tiene interés jurídico para recurrir por vía de apelación la sentencia obtenida a través de la aceptación de cargos cuando se pretende discutir aspectos relacionados con el injusto y su responsabilidad; (ii) si existió o no un error en la dosificación punitiva realizada por la señora Juez Cuarta Penal del Circuito de Descongestión de Palmira; (iii) si procede la rebaja contenida en el artículo 401 del Estatuto de las Penas; (iv) si conforme con la solicitud del Ministerio Público, no procede la rebaja del 50% contemplada en el artículo 351 de la ley 906 de 2004 atendiendo la gravedad de la conducta enrostrada; y finalmente si (v) la señora nRadicación: 76520-6000-000-2015-00077/AC-36-15

Acusados: Cindy Tatiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación.

Cindy Tatiana López Mogrovejo ostenta la calidad de madre cabeza de familia para acceder a la sustitución de la prisión intramura! por la domiciliaria. 5.3.- Del interés de la Defensa para recurrir la sentencia proferida por vía de

Cindy Tatiana López Mogrovejo ostenta la calidad de madre cabeza de familia para acceder a la sustitución de la prisión intramura! por la domiciliaria. 5.3.- Del interés de la Defensa para recurrir la sentencia proferida por vía de allanamiento frente aspectos relacionados con el injusto y la responsabilidad.- Pretende el abogado de la Defensa, que la Sala proceda con la modificación de la calificación en la modalidad enrostrada por la Fiscalía a la acusada Cindy Tatiana de Interviniente a Cómplice, pues considera que si el ente acusador tenía la certeza de que su prohijada no tenía la calidad de autora de los delitos enrostrados debió imputársele los mismos en calidad de determinadora o cómplice, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-1122 de 2008. Al respecto, es necesario señalar que la Corte Suprema de Justicia ya ha precisado que el acusado o su defensor tienen interés jurídico para recurrir por vía de apelación e, incluso mediante la casación, la sentencia obtenida a través de la aceptación de cargos en el nuevo sistema penal acusatorio, si la alegación se refiere a la vulneración de sus garantías fundamentales, o al quantum de la pena y los aspectos operacionales de la misma, pero no así cuando se pretende discutir aspectos relacionados con el injusto v su responsabilidad. Así lo señaló, entre otras, en la sentencia de casación del 20 de octubre de 20061: "La aceptación de cargos es precisamente una de las modalidades de terminación abreviada del proceso, que obedece a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a

terminación abreviada del proceso, que obedece a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación del juicio oral, 1 Radicado No. 24.026 12Radicación: 76520-6000-000-2015-000777AC-36-15

Acusados: Cindy Tatiana López Mogrovejo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con Peculado por apropiación. de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento. "En tal actuación y en el marco del principio de lealtad que las partes deben acatar, por surgir la aceptación de cargos de un acto unilateral del procesado, que decide allanarse a los que le fueron formulados en la audiencia de imputac

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