TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2017-00079-01-(02-06-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2017-00079-01-(02-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
Guadalajara de Buga, dos de junio de dos mil veinte.
Discutido y aprobado según Acta 058 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa , en contra del auto interlocutorio del dos (02) de marzo de dos mil veinte (2.020), a través del cual, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga , improbó el preacuerdo suscrito por las partes.
1. ANTECEDENTESRadicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
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Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
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Los hechos jurídicamente relevantes narrados en la s audiencias de formulación de imputación celebrada s por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, el trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018) en contra de los ciudadanos:
Jhon Darwin Blandón Mejía, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez y Frank Yainer Caicedo Delgado y, el tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2.019) en contra del señor Neftali Hurtado Rivas, se contraen a lo siguiente :
Entre dos mil diecisiete ( 2.017) y dos mil dieciocho ( 2.018) surgió en los Municipio de Palmira y El Cerrito, especialmente , en los corregimientos de Amaime, Boyacá y El Placer, una organización delincuencial conocida como “Los Amaime” o “Los 300”, la cual estaba conformada por m ás de diez (10) individuos, era lide rada por el ciudadano Neftali Hurtado Rivas y, se dedicaba a la comisión de delitos, entre ellos, homicidios, porte de armas de fuego y tráf ico de estupefacientes, siendo ésta última conducta, su fuente de financiación.
Entre los integrantes de la organiz ación, se pudo identificar a los ciudadanos : Jhon Darwin Blandón Mejía, Francisco Javier Mena, Humberto Cruz V ásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado, Hermen Lerma Dorado y Neftalí Hurtado Rivas, líder de la banda criminal, a quienes se les formuló imputación por los siguientes eventos:
Darwin Blandón Mejía, Francisco Javier Mena, Humberto Cruz V ásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado, Hermen Lerma Dorado y Neftalí Hurtado Rivas, líder de la banda criminal, a quienes se les formuló imputación por los siguientes eventos:
1. Siendo la una de la tarde del diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), en el Barrio El Triunfo , entre la Capilla San Isidro y el Colegio Semilla de la Esperanza, al parecer, el señor Jhon Darwin Blandón Mejía , dispa ró en contra del señor Holber Ariel Henao Gaviria, segándole la vida, delito que ejecutó desde una motocicleta, porque éste “le caía mal”, lo cu al constituyó un motivo fútil; asimismo, el señor Blandón Mejía se dedicaba a la venta de estupefacientes, bajo el mando del señor Neftali Hurtado Rivas. Conductas calificadas como constitutivas de los delitos de Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de F uego, Partes, Accesorios o Municiones, Agravado y Concierto para Delinquir Agravado.Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
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2. Durante los meses de mayo y junio de dos mil dieciocho ( 2.018), el señor Francisco Javier Mena Muñoz , compró y conservó para vender en su
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2. Durante los meses de mayo y junio de dos mil dieciocho ( 2.018), el señor Francisco Javier Mena Muñoz , compró y conservó para vender en su
domicilio ubicado en la calle 7ª No. A38 del Municipio de Amaime, sustancia alucinógena –marihuanay, en una oportunidad en el Municipio de Buga, determinó a alias “La India” a conservar y vender una libra de marihuana , comportamiento que fue calificado como Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.
3. Los días veintitrés (23) y veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciocho (2.018) en el sector de la invasión Techo Azul en el Corregimiento de Amaime y , en
la carrera 7ª A, frente al número 4-48 del mismo territorio, el señor Humberto Cruz Vásquez vendió sustanc ia estupefaciente cocaína a un agente encubierto y el doce (12) de septiembre del mismo año, en el último lugar mencionado, almacenaba en un orificio de una de las paredes de su habitación un gorro de cirugía azul con veintiocho (28) bolsas plásticas transparentes pequeñas contentivas de cuatro (4) gramos de cocaína, por lo cual se le formuló imputación y acusación por los delitos de T ráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.
4. Los días diecinueve (19), veintitrés (23) de abril y dieciséis (16) de agosto de
Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.
4. Los días diecinueve (19), veintitrés (23) de abril y dieciséis (16) de agosto de
dos mil dieciocho ( 2.018), en el sector de la calle 4 ª con carrera 1ª Barrio El Triunfo del Corregimiento de Amaime, el señor Frank Yeimer Caicedo Delgado vendió a un ciudadano sustancia estupefaciente cocaína , comportamiento calificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.
5. El primero (1º) de junio de dos mil dieciocho (2.018), el señor Helmer Lerma Dorado traficaba en compañía de Johny Andrés Millán y una persona conocida como Nasly sustancia estupefaciente cocaína, por lo cual se le atribuyó la comisión de los delitos de Tráfico, F abricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.”Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
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6. Al ciudadano Neftali Hurtado Rivas , se le formuló imputación y acusación por dirigir la organización criminal denominada “Los Amaime” o “ Los 300” , comportamiento por el cual se le atribuyó la comisión de l delito de Concierto para Delinquir Agravado. Asimismo, el delito de Tráfico, Fabricación, Porte o
por dirigir la organización criminal denominada “Los Amaime” o “ Los 300” , comportamiento por el cual se le atribuyó la comisión de l delito de Concierto para Delinquir Agravado. Asimismo, el delito de Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de A rmas de Fuego, Partes, Accesorios o M uniciones, porque al parecer siendo las 14:37 horas del veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2.018) portaba un arma de fuego; el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de E stupefacientes porque supuestamente , el diez (10) de junio de dos mil siete ( 2.017) compró sustancia estupefaciente con el fin de comercializarla y la conducta punible de soborno, porque presuntamente , el veintidós ( 22) de febrero de dos mil dieciocho ( 2.018) ofreció dinero a la señora Yanet Riascos Mosquera testigo presencial del homicidio del señor Jhon Briner Riascos, para que mintiera sobre ese acontecimiento.
Por idénticos hechos, el veintiocho (28) de enero de do mil diecinueve (2.019), la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los señores i) Jhon Darwin Blandón Mejía, por los delitos de Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de F uego, Partes, Accesorios o Municiones, Agravado y Concierto para D elinquir Agravado, ii) Francisco Javier Mena Muñoz, iii) Humberto Cruz Vásquez, iv) Frank Yeimer Caicedo Delgado y v) Hermen Lerma Dorado, por los delitos de T ráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y
Humberto Cruz Vásquez, iv) Frank Yeimer Caicedo Delgado y v) Hermen Lerma Dorado, por los delitos de T ráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionario que el veintiuno ( 21) de marzo de do mil diecinueve (2.019) inició la audiencia de formulación de acusación, la cual culminó el trece (13) de mayo del mismo año.
Por reparto realizado el dos (0 2) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019), al mismo despacho judicial le correspondió conocer el escrito de acusación presentado en contra del señor Neftali Hurtado Rivas por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de F uego, Partes, Accesorios o Municiones, Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Soborno;Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
5 el seis (06) de diciembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y, en audiencia celebrada el siete (0 7) de febrero de dos mil veinte (2.020) se decretó la conexidad procesal de las dos actuaciones.
de acusación y, en audiencia celebrada el siete (0 7) de febrero de dos mil veinte (2.020) se decretó la conexidad procesal de las dos actuaciones.
El dos (02) de marzo de dos mil veinte (2.020) fecha señalada para la celebración de la audiencia preparatoria, el Fiscal y la Defensa de los señores Francisco Javier Mena Muñoz y Frank Yeimer Caicedo Delgado, anunciaron (07:14) la celebración de un preacuerdo cuyos términos consistieron , en relación con el primero de los mencionados, “tenemos un primer evento el veintidós ( 22) de mayo de dos mil dieciocho ( 2.018) desde horas de la mañana y hasta horas de la noche, en el Municipio de Buga, Francisco Javier Mena Muñoz sin permiso de autoridad competente, determinó a Nasly Arias alias “La India” , para que é sta conservara y vendiera una (01) libra de marihuana.
Tenemos otro evento que es el del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2.018) a las veintiún (21:00) horas, aproximadamente, en la Calle 7ª No, 1ª -38 del Corregimiento de Amaime, lugar de residencia de Francisco Javier Mena Muñoz, éste sin permiso de autoridad competente, conservaba para la venta una (01) libra de marihuana.
El veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2.018) a eso de las diecisiete (17:00) horas, aproximadamente, en la Calle 7ª No. 1ª-38 del Corregimiento de Amaime, lugar de residencia de Francisco Javier Mena Muñoz, éste sin permiso de autoridad
horas, aproximadamente, en la Calle 7ª No. 1ª-38 del Corregimiento de Amaime, lugar de residencia de Francisco Javier Mena Muñoz, éste sin permiso de autoridad competente, adquirió para la venta dos (02) libras de marihuana.
Y el once ( 11) de junio entre las doce ( 12:00) y trece (13:00) horas, aproximadamente, en la Calle 7ª No. 1ª -38 del Corregimiento de Amaime, lugar de residencia de Francisco Javier Mena, é ste sin permiso de autoridad competente conservaba para la venta una (01) libra de marihuana.
Adicional a esto señor juez , están los hech os del Concierto para D elinquir que los abarca a todos y, es que se tiene conocimiento que al menos desde abril de dos mil diecisiete (2.017) hasta agosto de dos mil dieciocho ( 2.018) en el Corregimiento deRadicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
6 Amime El Cerrito existió una organización conocida como “Los Amaime” o “Los 300”, quienes se concertaron para traficar con estupefacientes , portar armas de fuego y realizar atentados contr a la vida y la integridad, que é sta organización está compuesta entre otros por Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo
realizar atentados contr a la vida y la integridad, que é sta organización está compuesta entre otros por Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado.
Señor juez entonces, frente a Francisco Javier Mena por é stos hechos la Fiscalía lo acusó en su mo mento como autor del de lito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes la cual se encuentra descrita en el A rtículo 376 inciso segundo del Código Penal (…), en cuatro concursos homogéneos en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de narcotráfico , ubi cado en el artículo 340 del Código Penal inciso segundo (…)”
Indicó que los términos del preacuerdo celebrado con el señor Francisco Javier Mena Muñoz (11:03) consistía en que “ se partirá del delito más grave en é ste caso es sin duda alguna el de Concierto para Delinquir A gravado y en ese orden de ideas nos instalaremos en el mínimo de la pena para é ste delito, es decir, ocho (08) años de prisión y multa de dos (2) S.M.L.M.V., por cada evento en el que se concursó con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de E stupefacientes que en total fueron cuatro (4), quedando la pena base en un guarismo igual a ocho (08) años de prisión y cuatro (04) meses y dos mil setecientos ocho (2 .708) S.M.L.M.V., seguidamente, se tipificará la conducta de una forma específica, con miras a disminuir la pena, de cara
(04) meses y dos mil setecientos ocho (2 .708) S.M.L.M.V., seguidamente, se tipificará la conducta de una forma específica, con miras a disminuir la pena, de cara a lo dispuesto en el A rtículo 350 numeral 2º del C.P.P. , esto es, que se le dará tratamiento de cómplice en razón a lo dispuesto en el A rtículo 30 del C.P., y en consecuencia, se aplicará la máxima rebaja que concede la ley, esto es la mitad de la pena. En ese orden de ideas, la pena quedaría fijada en cuatro (4) años, dos (2) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta y cuatro (1354) S.M.L.M.V.
En lo que tiene que ver con los elementos que conspiran contra la presunción de inocencia del Artículo 327 del C.P.P. contra éste ciudadano en específico, se cuenta con informe del líder de la investigación Ronald Esneider Portilla quien indica mediante la s vigilancias, interceptaciones y seguimientos, agente encubierto yRadicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
7 entrevistas de consumidores del sector e incautación de estupefacien tes, habla de todo el tema del Concierto para D elinquir y nos indica justamente la pertenencia de estas personas a esa organización criminal. ”
(13:25) Adujo que en relación con los cuatro (04) eventos que relacionan al señor
todo el tema del Concierto para D elinquir y nos indica justamente la pertenencia de estas personas a esa organización criminal. ”
(13:25) Adujo que en relación con los cuatro (04) eventos que relacionan al señor Francisco Javier Mena Muñoz con el Tráfico de Estupefacientes, existe los informes de interceptación de comunicaciones elaborados por el analista Edilson Villalba Reyes, en los cuales aparece la transliteración de las conversaciones explícitas, sostenidas a través del abonado telefónico 3146190195 por el señor Mena Muñoz sobre la venta de sustancias ilícitas, específicamente de marihuana; y las entrevistas rendidas por María Alejandra Zambrano Angulo e Ingrid Vanesa Guerrero Moreno , quienes aportaron información sobre los integrantes de la organización criminal, entre los que se encuentran los ciudadanos Francisco Javier Mena Muñoz y Frank Yeimer Caicedo Delgado.
Al presentar el preacuerdo celebrado con el último de los mencionados, indicó la Fiscalía que (15:39) la inferencia razonable de autoría y participación, se deriva de una bitácora de vigilancias y seguimientos y de agentes encubiertos, entre los cuales se encuentran las labores realizadas el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2.018).
Cuando el ciudadano Frank Yeimer Caicedo Delgado vendió cero cinco (0.5) gramos de cocaína a un agente encubierto; entre otros informes de vigilancia que dan cuenta de las actividades del aquí implicado , en la comercialización de sustancias estupefacientes y, de los resultados de las pruebas de PIPH que se realizaron a las sustancias que el señor Caicedo Delgado vendía al agente encubierto .
de las actividades del aquí implicado , en la comercialización de sustancias estupefacientes y, de los resultados de las pruebas de PIPH que se realizaron a las sustancias que el señor Caicedo Delgado vendía al agente encubierto .
De tales e lementos materiales probatorios, derivó el Concierto para D elinquir Agravado y, resaltó que al ciudadano Frank Yeimer Caicedo Delgado se le atribuyó la participación en los eventos ocurridos i) el diecinueve ( 19) de abril de dos mil dieciocho (2.018) en el sector de la calle 4 ª con carrera 1ª de Amaime, donde aquel vendió a un ciudadano 0.2 gramos de cocaína. , ii) el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2.018) a las 17:30 horas, en el sector de la calle 4ª con carrera 2ª deRadicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
8 Amaime, el imputado vendió cero seis (0.6) gramos de cocaína y iii) el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho ( 2.018) a las 17:05 horas, en el mismo lugar vendió cocaína al agente encubierto.
Acontecimientos por los cuales, según la Fiscalía, el señor Frank Yei mer Caicedo Delgado habría incurrido en los delitos de Tráfico, Fabricación o P orte de
cocaína al agente encubierto.
Acontecimientos por los cuales, según la Fiscalía, el señor Frank Yei mer Caicedo Delgado habría incurrido en los delitos de Tráfico, Fabricación o P orte de Estupefacientes, en tres concursos homogéneos y en concurso heterogéneo con el delito de Concierto para Delinquir Agravado.
Resaltó que los términos del preacuerdo suscrito con el ciudadano Frank Yeimer Caicedo Delgado (19:29) consistían en que: “se partirá de la pena prevista en el delito más grave, que en el presente caso, sin duda alguna es el de Concierto para Delinquir Agravado, en ese orden de ideas nos instalaremos en el mínimo de la pena para ese delito es decir, ocho (8) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2 .700) S.M.L.M.V., y a ello se le aumentará un (1) mes de prisión y dos (2) S.M.L.M.V. por cada evento que se concursó con el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Estupefacientes que en total fueron tres (3), quedando la pena base en un guarismo igual a ocho (8) años de prisión y tres (3) meses y dos mil setecientos seis (2706) S.M.L.M.V, seguidamente se tipificará la conducta de una forma específica, con miras a disminuir la pena, de cara a lo dispuesto en el Artículo 350 numeral 2º del C.P.P., esto es, que se le dará tratamiento de cómplice en razón a lo dispuesto en el art. 30 del C.P. y en consecue ncia se aplicará la máxima, rebaja que concede la ley, esto es, la mitad de la pena.
esto es, que se le dará tratamiento de cómplice en razón a lo dispuesto en el art. 30 del C.P. y en consecue ncia se aplicará la máxima, rebaja que concede la ley, esto es, la mitad de la pena.
En ese orden de ideas la pena quedaría fijada en cuatro (4) años, (1) un mes y quince (15) días de prisión y multa de mil trescientos cincuenta y tres (1353) S.M.L.M.V.”
Presentado el preacuerdo, los defensores de los señores Francisco Javier Mena Muñoz y Frank Yeimer Caicedo Delgado lo ratificaron y los dos acusados manifestaron conocer los términos y consecuencias de la negociación celebrada con la Fiscalía.
2. DECISIÓN IMPUGNADARadicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
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Mediante auto interlocutorio del dos (02) de marzo de dos mil veinte (2.020), el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los ciudadano s Francisco Javier Mena Muñoz y Frank Yeimer Caicedo Delgado, (51:18) por considerarlo violatorio del principio de legalidad bajo el entendido que los hechos jurídicamente relevantes por los cuales aquellos fueron convocados a juicio oral, hace referencia a: i) Formar parte de la organización criminal denominada “Los Amaime” o “Los 300”,
entendido que los hechos jurídicamente relevantes por los cuales aquellos fueron convocados a juicio oral, hace referencia a: i) Formar parte de la organización criminal denominada “Los Amaime” o “Los 300”, ii) Que entre abril de dos mi diecisiete ( 2.017) y agosto de dos mil dieciocho (2.018) los señores Frank Yeimer Caicedo Delgado y Francisco Javier Mena Muñoz se concertaron con otras personas para traficar sustancias alucinógenas, iii) Que el señor Mena Muñoz, sin permiso de autoridad competente el veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2.018) en horas de la noche, determinó a alias “La India” a conservar una libra de marihuana, iv) Que el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2.018) Francisco Javier conservaba en su residencia una libra de marihuana, v) Que el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2.018) sin permiso de autoridad competente, Mena Muñoz adquirió para la venta, dos (02) libras de marihuana y, vi) Que el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2.018), entre las once (11) y las trece (13) horas conservó en su domicilio una libra de marihuana. vii) Por esos acontecimientos, el señor Francisco Javier Mena Muñoz fue vinculado como autor del Concierto para Delinquir y del Tráfico de Estupefacientes en cuatro eventos. viii) Que el señor Frank Yeimer Caicedo Delgado por su pertenencia a la organización es autor del delito de Concierto para Delin quir A gravado y específicamente de tres eventos de Tráfico de Estupefacientes, el diecinueve
- Que el señor Frank Yeimer Caicedo Delgado por su pertenencia a la organización es autor del delito de Concierto para Delin quir A gravado y específicamente de tres eventos de Tráfico de Estupefacientes, el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho ( 2.018), cuando vendió cero dos ( 0.2) gramos, el veintidós (22) de abril de dos mil dieciocho (2.018), cuando vendió cero punto (0.6) gramos y el del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2.018) cuando vendió sustancia estupefaciente a un agente encubierto ,Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
10 comportamiento que lo hace autor del delito de T ráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
Conductas que para el juez tendrían correspondencia en los elementos materiales probatorios y evidencia física ; en especial, las interceptaciones telefónicas y las actividades del agente encubierto.
Sin embargo, las partes acudieron a una ficci ón, con base en el artículo 350 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal y tipificaron la conducta con el fin de disminuir la pena, acudiendo a la forma de participación de la complicidad , presupuesto bajo el cual finalmente tasaron la pena.
Justificaron tal negociación en algunas decisiones de la Sala de Casación Penal de
disminuir la pena, acudiendo a la forma de participación de la complicidad , presupuesto bajo el cual finalmente tasaron la pena.
Justificaron tal negociación en algunas decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según las mismas, entre las formas en cuales las partes pueden negociar, está la degradación del grado de participación de autor a cómplice, eliminar agravantes o reconocer atenuantes, sin que necesariamente deba contarse con respaldo probatorio alguno.
Citó apartes de la sentencia SU-479 de 2.019 emitida por la Corte Constitucional, en la cual se reflexionó sobre el entendimiento que se tenía de la figura de los preacuerdos, con fundamento en los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, reconociendo que ésta A lta Corporación, se pronunciaba en el sentido de que se podría variar la forma de intervención e incluso reconocer atenuantes, sin que se requiriera respaldo de los elementos materiales probatorios o evidencia f ísica, atendiendo que sería un despropósito que se preacuerde algo que posiblemente el acusado puede ostentar en el juicio oral, en la medida que si existe evidencia por ejemplo del estado de ira o intenso dolor, o una circunstancia de marginalidad, lo procedente es el reconocimiento del preacuerdo.
Para el juez la sentencia SU-479 de 2.019, generó un debate e incertidumbre jurídica frente a los preacuerdos, lo que exige de los operadores judicia les un esfuerzo
argumentativo, que clarifique ese estado, generado con el citado pronunciamiento.Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
11 Resaltó que, los preacuerdos no s e limitan a la posibilidad de variar el grado de participación o al reconocimiento de atenuantes , sino que a través de esa forma de negociación, se puede también , valorar el aporte o el ahorro que los enjuiciados puedan aportar a la investigación y, al menor desgaste de la administración de justicia, como lo es la aceptación de cargos a cambio de una rebaja de pena entre la imputación y acusación de la mitad de la pena, en la audiencia prepara toria de la tercera parte y en el juicio oral de una sexta parte.
El otro escenario es la eliminación de agravantes y de cargos, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal y, finalmente, la establecida en el inciso segundo del mismo precepto, que se refiere a la tipificación de la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena.
Evento último, en el cual se suscita la incertidumbre jurídica , con ocasión de la sentencia SU-479 de 2.019, precedente constitucional en derechos fundamentales, que en el evento de querer apartarse deben existir razones muy serias de parte del juzgador.
sentencia SU-479 de 2.019, precedente constitucional en derechos fundamentales, que en el evento de querer apartarse deben existir razones muy serias de parte del juzgador.
A su juicio, lo considerado en la citada sentencia de unificación, había sido expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C -1260 de 2.005, en la cual el Alto Tribunal resolvió la exequibilidad del artículo 350 No. 2 º del Código Penal y, señaló que el Fiscal deb ía tipificar la conducta apegado a la legalidad y , que no puede crear conductas delictivas en sede de preacuerdos ; es decir, debe ser riguroso respecto de las conductas derivadas de los elementos materiales probatorios .
Adujo que, según el preacuerdo celebrado entre las partes, la Fiscalía tipificó como forma de intervención , la complicidad , ficción que según la Cort e Suprema de Justicia, como lo adujo el Fiscal, no requiere respaldo probatorio, sin embargo, frente a esa postura se han emitido algunos salvamentos de voto y, con la emisión de la sentencia SU-479 de 2.019.
Estimó que, se hace necesario reflexionar acerca de que, el Fiscal no puede tipificar las conductas como le parezca, porque ello es una arbitrariedad, debiendo entonces,Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: Jhon Darwin Blandón Mejía, Neftali Hurtado Rivas, Francisco Javier Mena Muñoz, Humberto Cruz Vásquez, Frank Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
12 dar la tipificación que conforme a los elementos materi ales probatorios corresponde
Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
12 dar la tipificación que conforme a los elementos materi ales probatorios corresponde y, partir de ahí, suscribir los preacuerdos.
En ese sentido, tipificar el comportamiento de los acusados con la forma de intervención de la complicidad, riñe con los elementos materiales probatorios que el mismo Fiscal ha puesto de presente al sustentar el preacuerdo, toda vez, que los mismos dan c uenta, que los señores Frank Yeimer Caicedo Delgado y Francisco Javier Mena Muñoz se vincularon a la organización criminal, lo que significa que su aporte en la realidad de los hechos, no fue accesorio como para considerarlos cómplices; máxime, que presuntamente comercializaron sustancia estupefaciente.
Insistió que en el proceso penal se deben declarar verdades y no ficciones planteadas por las partes sin ningún respaldo probatorio, tal como lo consideró la Corte Consti