TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2018-00003-01-(26-08-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2018-00003-01-(26-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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C -A D E ^
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ís °#
E R E S
EXCELENCIA
RESPONSABILIDAD
ÉTICA
SUPERACION
Código: G S P-F T -46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 2 2/0 5 /2 0 12
R E P U B L IC A DE C O L O M B IA R A M A J U D I C IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D I C I A L DE B U G A S A L A DE D E C IS IO N P E N A L Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA R a d ic a d o : 76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19) A c u s a d o : RAÚL ALBERTO ROJAS CRUZ D e lito : HOMICIDIO AGRAVADO Aprobado según A c ta No. 211 en Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) O B JE T O DE LA D E C IS IO N Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la defensa contra la sentencia No 050 del 24 de mayo de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, resolvió condenar a Raúl Alberto Rojas Cruz, como cómplice, del delito de Homicidio Agravado, a la pena principal de 200 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. No se concede
delito de Homicidio Agravado, a la pena principal de 200 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. No se concede al penado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. H E C H O S El 26 de agosto de 2009, a las 19:13 horas, en la vía urbana del Municipio de Palmira, Óscar Ballesteros Ospina accionó, en varias oportunidades, arma de fuego tipo pistola contra Óscar Fuenm ayor Méndez causándole m últiples lesiones que le causaron la muerte instantánea.Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado Con el fin de escapar del lugar, Óscar Ballesteros Ospina contó con la colaboración de Raúl Alberto Rojas Cruz, quien se encontraba esperándolo unos metros más adelante, en un autom óvil, marca
Mazda, línea allegro, color gris, sobre la carrera 25 con calle 15-A esquina. ANTECEDENTES PROCESALES Las audiencias prelim inares se llevaron a cabo el 27 de agosto de 2009, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, Valle del Cauca, en curso de las cuales se form uló imputación contra Raúl Alberto Rojas Cruz por el delito de Homicidio Agravado en concurso con el de Fabricación, Tráfico o Porte de Arm as de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado, en calidad de coautores1. Los im putados no se allanaron a los cargos y se les impuso medida de aseguram iento de detención
Tráfico o Porte de Arm as de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado, en calidad de coautores1. Los im putados no se allanaron a los cargos y se les impuso medida de aseguram iento de detención preventiva en establecim iento carcelario. El 25 de septiem bre de 2009, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra Raúl Alberto Rojas Cruz y Óscar Andrés Ballesteros Ospina correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, quien llevó a cabo audiencia de form ulación de acusación el 13 de febrero de 2012, donde se presentaron cargos contra Raúl Alberto Rojas Cruz y Óscar Andrés Ballesteros Ospina por los delitos imputados. El 14 de mayo de 2012 se dio inicio a la audiencia preparatoria, suspendiéndose a solicitud de la defensa, ante la posibilidad de alcanzar un preacuerdo con el acusado Ballesteros Ospina. El 31 de enero de 2017, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo con el acusado Óscar Andrés Ballesteros Ospina y el 12 de septiem bre de 2017 fue proferida en su contra sentencia condenatoria. El juzgam iento se continuó con el procesado Raúl Alberto Rojas Cruz, actuación en la que se realizó audiencia preparatoria el 12 de diciem bre de 2018 y se dio inicio a la audiencia de juicio oral el 13 1 En esta diligencia, la calificación jurídica dada por la representante del ente acusador se realizó de la siguiente forma: Con todo lo anterior, se considera que Raúl Alberto Rojas Cruz y Oscar Andrés
1 En esta diligencia, la calificación jurídica dada por la representante del ente acusador se realizó de la siguiente forma: Con todo lo anterior, se considera que Raúl Alberto Rojas Cruz y Oscar Andrés Ballesteros Ospina se encuentran incursos, en calidad de coautores, en la comisión de los delitos de Homicidio Agravado (Art. 103, Núm. 7 del Art. 104 del C.P.) ya que es claro, de acuerdo con el acta de levantamiento que la víctima en ningún momento portaba arma de fuego o de defensa personal y mucho menos que hiciera uso de la misma; en concurso con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Agravado (Art. 365 Núm. Io y 3o del Inc. 2o del C.P.) al haber utilizado medio motorizado y al haberse opuesto de forma violenta a los requerimientos de la autoridad". 2Rad-76-520-6000-000-2018-0000301 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado de febrero de 2019, agotándose en cinco sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a Julián Andrés Cárdenas Quintero, Galo José Delgado Montenegro, Mauricio García Montes; y de descargo a Manuel Enrique Mina Mina, Gloria Varela de Rivera, Óscar Andrés Ballesteros Ospina, Esperanza Zapata Perdomo y Roberto Carlos Orrego Díaz -como prueba sobreviniente-.
El 22 de abril de 2019, las partes presentaron sus alegatos finales, el 13 de mayo de ese mismo año se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio, el 24 de mayo de 2019 se dio
El 22 de abril de 2019, las partes presentaron sus alegatos finales, el 13 de mayo de ese mismo año se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio, el 24 de mayo de 2019 se dio cum plim iento al trám ite contem plado en el artículo 447 del C.P.P. y ese mismo día se llevó a cabo lectura de sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES PROBATORIAS Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados:
1. Que el 27 de agosto de 2009 se realizó necropsia médico legal, donde se concluye que Óscar Fuenm ayor Méndez presentaba 8 lesiones por proyectil de arma de fuego, sin evidencia de disparo a corta distancia y que la herida que le causó la m uerte fue el proyectil que impacto en su cráneo causándole un traum atism o craneoencefálico severo.
2. Que se realizó prueba balística con el arma tipo pistola
incautada a Óscar Ballesteros Ospina.
3. Que de acuerdo al cotejo realizado por el perito balístico José Nelson Pérez Pérez, el arma de fuego era apta para disparar, que las dos vainillas halladas en el lugar habían sido percutidas por esa arma, que los proyectiles recuperados en el lugar de los hechos y en el cuerpo del occiso fueron disparados por la misma pistola.
4. La plena identidad de Raúl Alberto Rojas Cruz.
5. Que el 20 de agosto de 2009, en la calle 16 No 25A-10, barrio el Recreo, se realizó inspección técnica al cadáver de Ó scar Fuenm ayor Pérez, quien presentaba lesiones ocasionadas con arma de fuego en región mentoniana,
barrio el Recreo, se realizó inspección técnica al cadáver de Ó scar Fuenm ayor Pérez, quien presentaba lesiones ocasionadas con arma de fuego en región mentoniana, 3Rád-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado abdominal, orbital Izquierda, parietal, tercio Inferior, antebrazo mano derecho, y mano derecha.
6. Que el 26 de agosto de 2009, se realizó form ato de arraigo a Raúl Rojas Cruz quien no aportó ninguna Información sobre el lugar exacto donde vivía.
7. Que se realizó un álbum de fijación fotográfica en el lugar de los hechos.
TESTIGOS DE LA FISCALIA
JULIAN ANDRÉS CARDENAS QUINTERO. - Intendente de la Policía Nacional. En cuanto los hechos indica que m ientras se encontraba patrullando unos ciudadanos le alertaron sobre la ocurrencia de unos disparos cerca al lugar donde se encontraba, razón por la que se desplazó - junto con su com pañerohasta la dirección Indicada, observando, a mitad de la cuadra, a un sujeto disparando contra una persona que estaba tendida en el piso. Dice que el individuo, al notar la presencia policial, em itió unos disparos y em prendió la huida "hacía uno de los lados de la esquina y nosotros observamos un vehículo que se encontraba parqueado v este sujeto aborda este vehículo en la parte trasera, el sujeto en ese entonces vestía un buzo oscuro , pantalón oscuro y una gorra. Este sujeto nos hace unos impactos desde la parte trasera del
este sujeto aborda este vehículo en la parte trasera, el sujeto en ese entonces vestía un buzo oscuro , pantalón oscuro y una gorra. Este sujeto nos hace unos impactos desde la parte trasera del vehículo , por lo cual mi compañero reporta como parríllero a las unidades cual era el caso del momento". Ante la huida del vehículo, afirma que dio inicio al plan candado reportando lo ocurrido a las demás unidades y realizando el cierre respectivo. "De ahí más adelante merma un poco la velocidad dado que el joven que iba atrás desciende de éste. En el momento que desciende no lleva el buzo oscuro sino uno manga corta, se le informa a las unidades y para este momento se encontraba como Comandante mi teniente Galo José , donde dice que nos encarguemos nosotros del sujeto que desciende del vehículo y él sigue porque en ese momento va acompañado a esa persecución y sigue el vehículo. Nosotros detenemos al joven (...) A los instantes que estamos haciendo la captura del sujeto, casi instantáneo 4Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado reporta mi teniente que ha detenido el vehículo que él siguió en persecución".
Respecto a la presencia del vehículo dice "(...) El vehículo lo abordó aproximadamente a dos cuadras, las cuadras son muy cortas, el sujeto emprende la huida hacia delante de donde estoy; giró en una calle donde se encuentra ubicado el vehículo que él aborda, color gris, no recuerdo bien la distancia (...) por lo que leí en el informe el vehículo empieza una marcha suave hasta que el sujeto aborda el
calle donde se encuentra ubicado el vehículo que él aborda, color gris, no recuerdo bien la distancia (...) por lo que leí en el informe el vehículo empieza una marcha suave hasta que el sujeto aborda el vehículo. Se subió en la parte trasera del vehículo. El vehículo sale a andar normal, a alta velocidad". Precisa que nunca perdió de vista al vehículo y aunque no observó las placas del carro sí se fijó en su marca y color, refiriéndose a un Mazda de color gris. Sobre el teniente Galo José m anifiesta no saber en qué m omento se unió a la persecución, pero sabe que venía atrás suyo y fue él quien aprehendió al sujeto que conducía el vehículo. GALO JOSÉ DELGADO MONTENEGRO. - Capitán de la Policía Nacional. Respecto a los hechos, recuerda que se desem peñaba como com andante del CAI "Las Delicias" y m ientras se encontraba realizando labores de patrullaje en el sector, escuchó el reporte que efectuaron los patrulleros Cárdenas y Rivera sobre unos disparos en el Barrio "Las Am éricas", solicitando, además, apoyo a las otras unidades dado que se encontraban en persecución de un sujeto que había subido a un vehículo. Aunque el testigo no recuerda como ubicó a los patrulleros que hicieron el reporte, si afirma que una vez entró en la persecución estuvo uno o dos m inutos detrás de los patrulleros Cárdenas y Rivera, ” porque fue en ese momento que descendió el sujeto del vehículo". Dice el testigo "(...) la patrulla reportó la persecución, dan la orientación, dicen que es un vehículo gris, Mazda, nosotros los
Rivera, ” porque fue en ese momento que descendió el sujeto del vehículo". Dice el testigo "(...) la patrulla reportó la persecución, dan la orientación, dicen que es un vehículo gris, Mazda, nosotros los alcanzamos, el vehículo baja la velocidad y se baja un sujeto y nosotros continuamos con la persecución del vehículo. Dos cuadras más adelante logramos intersectar al vehículo, le hacemos el cierre con la patrulla, le solicitamos al conductor, que descienda del vehículo para practicarle una requisa, lo hizo mi conductor, se 5Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado revisó el vehículo, luego es trasladado. Eran pasadas las siete de la noche , el lugar no lo recuerdo".
Manifiesta que la persona que iba conduciendo el vehículo era Raúl Alberto Rojas Cruz, y que en ningún m omento perdió de vista el automóvil. En el contrainterrogatorio afirma no recordar si había desplegado un plan candado o si durante la persecución se relacionaron las placas del vehículo, lo que sí recuerda es que se habló de las características del autom óvil, como la marca y el color (Mazda Alegro, color gris). MAURICIO GARCÍA MONTES. - Policía de Vigilancia. Lleva 18 años en la institución. Respecto a los hechos comenta que su participación fue prestar apoyo a los patrulleros que lo solicitaron por radio e interceptar el vehículo (de color gris) donde supuestam ente iba la persona que había cometido el homicidio. En el contrainterrogatorio, específica
apoyo a los patrulleros que lo solicitaron por radio e interceptar el vehículo (de color gris) donde supuestam ente iba la persona que había cometido el homicidio. En el contrainterrogatorio, específica que como conductor no estaba pendiente de la radio sino de lo que le manifestaba el capitán Galo José Delgado "yo recibo instrucciones del com andante y es él quien recibe directam ente del radio". TESTIGOS DE LA DEFENSA MANUEL ENRIQUE MINA MINA.- Investigador. Jubilado de la Policía Nacional. Adelantó unas entrevistas y unas actividades de investigación en el caso de homicidio donde resultó implicado Raúl Alberto Rojas Cruz. Indica que de acuerdo a sus labores de investigación logró establecer que Raúl Alberto Rojas no tuvo participación en el homicidio de Óscar Fuenm ayor porque para esa fecha y hora se encontraba con su prima Gloria Varela, quien confirmó la presencia del acusado en su casa ya que este se encontraba en Palmira recogiendo un dinero (un millón de pesos), producto de un préstamo que éste le había solicitado. Manifiesta, además, que al hacer un plano del recorrido y de escuchar la versión de una vecina del sector (Fabiola Gonzáles 6Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado Gonzáles) quien presenció la aprehensión del acusado, concluyó que nunca hubo persecución policiaca, pues de acuerdo a lo informado por González (quien trabajaba en un quiosco adyacente donde ocurrió la captura) supo que la patrulla policial que detuvo el
que nunca hubo persecución policiaca, pues de acuerdo a lo informado por González (quien trabajaba en un quiosco adyacente donde ocurrió la captura) supo que la patrulla policial que detuvo el vehículo venía sobre la carrera 32 y no sobre la calle 17, que fue donde em ergió el autom óvil en el que se m ovilizaba el señor Raúl Alberto Rojas. Lo anterior, a juicio del investigador, deja entrever que la policía perdió de vista el vehículo en el cual escaparon los autores del homicidio, interceptando el prim er vehículo que apareció con las características del señalado en el lugar de los hechos por los policiales que m anifestaron haber dado iniciado la persecución. Asim ism o, dentro de las conclusiones arrojadas en su informe, indica que de acuerdo a las labores de vecindario pudo establecer que las Unidades de Policía que llegaron como prim er respondiente no fueron actores presenciales del homicidio, pues de ser así habrían tenido todo el tiem po para neutralizar a la persona que en su m omento efectuó los disparos contra la humanidad del occiso. Ello porque de acuerdo a las entrevistas realizadas a (i) Miguel Antonio Sánchez Franco (vigilante de la cuadra donde sucedieron los hechos) supo que el homicida huyó en un vehículo de color oscuro; y a (ii) Donasiano Cañón Alba y Luisa Fernanda Avalos de Aya (residentes del sector) se enteró que la patrulla policial llegó cuando el occiso se encontraba sobre la vía pública, sin que haya existido un enfrentam iento con la policía. Así, puntualiza que Raúl Alberto Rojas resulta ajeno al móvil del
cuando el occiso se encontraba sobre la vía pública, sin que haya existido un enfrentam iento con la policía. Así, puntualiza que Raúl Alberto Rojas resulta ajeno al móvil del homicidio, pues no solo es un com erciante de perfumes y ropa, sino que de acuerdo a lo m anifestado por Óscar Ballesteros solo conoció a Raúl Alberto Rojas el día en que fue capturado "porque lo subieron a la misma patrulla". Por tanto, teniendo en cuenta todas las actividades realizadas, concluye que el día de los hechos Raúl Alberto Rojas Cruz se encontraba en la ciudad de Palmira porque en dicha ciudad ejerce su actividad como com erciante, que Raúl Alberto Rojas Cruz no tiene ningún vínculo de am istad con Óscar Andrés Ballesteros (no se conocen ni se conocían antes de los hechos) y que la vinculación de Raúl Alberto con el hom icidio de Óscar Fuenm ayor fue producto del afán de los agentes de policía por encontrar al supuesto acom pañante de Óscar Andrés Ballesteros. 7Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz
Delito: Homicidio Agravado
GLORIA VARELA DE RIVERA. - Prima de Raúl Alberto Rojas Cruz. Afirma que su primo es com erciante, que vive en Cali y que el día de los hechos se encontraba visitándola porque necesitaba que le prestara un dinero. Relata que ese día, su primo se m ovilizaba en un Maza de color de gris, de su propiedad, que llegó tarde y se fue de su casa pasadas las siete de la noche "permaneció bastante rato como hasta las
prestara un dinero. Relata que ese día, su primo se m ovilizaba en un Maza de color de gris, de su propiedad, que llegó tarde y se fue de su casa pasadas las siete de la noche "permaneció bastante rato como hasta las siete o siete y treinta". Se dio cuenta de su captura porque la esposa de Raúl la llamó y le dijo que 7 o había cogido la Policía". ÓSCAR ANDRÉS BALLESTEROS OSPINA. - co acusado. Fue condenado por el homicidio de Óscar Fuenm ayor y se encuentra en prisión dom iciliaria. Explica el móvil de homicidio de Óscar Fuenmayor, indicando que asesinó a su am igo porque se encontraba saliendo con su novia Esperanza Perdomo, con quien llevaba 9 meses de noviazgo. Narra las circunstancias de tiem po, modo y lugar en que ocurrió el homicidio de la siguiente manera "(...) Yo le hice el redamo y ella me negó todo. Después de un tiempo me aceptó todo que el señor le ayudaba mucho, yo la traté muy mal, yo terminé muy mal ese día y decidí viajar a Palm ira para verme con Óscar. Yo lo llamé para que nos viéramos, pero en la llamada no le dije nada, quería tenerlo de frente para hacerle el reclamo porque era mi amigo. En esas llamé a un amigo que me hacía viajes de frutas para que me hiciera el favor de hacerme la carrera a Pal mira, pero él dijo que no podía porque iba para Buga a llevar una familia que iba para un retiro espiritual, y les preguntó a ellos y accedió a traerme. Nos vinimos con Roberto Urrego andaba en un Mazda gris de placa 884,
podía porque iba para Buga a llevar una familia que iba para un retiro espiritual, y les preguntó a ellos y accedió a traerme. Nos vinimos con Roberto Urrego andaba en un Mazda gris de placa 884, creo que las letras eran CAE, me dejó en la 14 de Palm ira y me dirigí a la casa de Óscar y ahí tuvimos el altercado, él ofuscado me dijo que no le hiciera reclamos en la casa, y en ese momento se mandó la mano a ¡a cintura, y como yo sabía que él mantenía armado, como yo sabía que él mantenía armado me fui armado, en ese momento de confusión no sé cuántos tiros le di, comencé a correr desorientado, corrí muchas cuadras, al rato no sabía que había hecho confundido, y caminé otras cuadras más. Cuando se 8Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado dio la reacción de unos policías y me cogieron y me íievaron a una estación, no sé qué estación sería".
Sobre la vinculación de Raúl Alberto Rojas a la investigación, dice "(...) Al rato un policía me preguntó de donde era y en qué había venido a Palmira. Y yo le dije que había venido en un carro gris, y no me preguntó anda más, de ahí me llevaron a la URI y de ahí metieron a un señor y yo le conté que me estaban acusando de un homicidio, y ahí empezamos a interactuar pues él y yo, porque realmente nunca había llegado a ver ai señor, nunca lo había visto ai señor".
metieron a un señor y yo le conté que me estaban acusando de un homicidio, y ahí empezamos a interactuar pues él y yo, porque realmente nunca había llegado a ver ai señor, nunca lo había visto ai señor". Aclara que portaba una pistola autom ática que había adquirido ese mismo día en el mercado negro, que nunca antes había cargado un arma de fuego "so/o apreté el gatillo y salió una ráfaga de disparos"; que en ningún m omento vio un policía allí porque "s/ hubiera visto un policía en ese momento no hubiera corrido todo lo que corrí que fueron como 15 o 20 cuadras. No hice más disparos, los únicos disparos fueron ios que hice a la víctima"; y que pretendía devolverse en bus. Lo anterior, para aclarar que en ningún m omento hubo un enfrentam iento con la policía "yo iba caminando, no sabía para donde iba, estaba desorientado. Era una reacción de 10 o 15 policías, cuando veo los policías yo me quedo quieto, ellos me cogen y me esposan y me montan ai carro". ESPERANZA ZAPATA PERDOMO. - Exnovia de Óscar Andrés Ballesteros. Manifiesta que conoció a Óscar Andrés Ballesteros en una discoteca en Cali, que sabía que vendía frutas en la galería de Santa Elena y que tuvo una relación con él por 9 meses porque le colaboraba con su hija Hilari Nicol. Aduce que ya no se encuentran juntos a raíz de un problema de celos "ya nunca volvía estar con él, no quise volver a saber nada de él". Dice la testigo "£/ era muy celoso, no me dejaba tener amistades,
su hija Hilari Nicol. Aduce que ya no se encuentran juntos a raíz de un problema de celos "ya nunca volvía estar con él, no quise volver a saber nada de él". Dice la testigo "£/ era muy celoso, no me dejaba tener amistades, se ponía celoso si me veía hablar con amigos, él me presentó un amigo, el amigo me estuvo molestando y Óscar se dio cuenta que yo salía con él, conocí a Óscar Fuenmayor, es ei amigo que Óscar me había presentado, me di cuenta lo que pasó con él por unos investigadores, me di cuenta que Óscar había matado ai señor con 9Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado el que yo salía (...) Ese día Óscar tuvimos un problema fuerte, me trató muy mal, no me enteré de las intenciones que tenía con Óscar Fuenmayor, solamente dijo que eso no se iba a quedar así, me di cuenta después de ios hechos".
Explica que salía con la víctim a por dinero "/o estaba necesitada porque vivía con mi mamá y mi hija, y necesitaba dinero". Afirma que desconoce los amigos de Óscar Andrés, pero si indica que conoció a la víctim a porque hacía negocios con él y a Roberto, que era la persona que lo transportaba. ROBERTO CARLOS ORREGO DÍAZ. - Trabajador independiente. Aduce conocer a Andrés Ballesteros hace más de 10 años, porque era el encargado de transportarlo a él y de hacer todas las diligencias. Recuerda que Andrés Ballesteros lo llamó para que hacer un viaje a
Aduce conocer a Andrés Ballesteros hace más de 10 años, porque era el encargado de transportarlo a él y de hacer todas las diligencias. Recuerda que Andrés Ballesteros lo llamó para que hacer un viaje a Palmira y como quiera que ese día tenía una diligencia en Buga lo llevó solam ente hasta la entrada de Palmira. SENTENCIA OBJETO DE APELACION El Juez A quo em ite sentencia condenatoria contra Raúl Alberto Cruz Rojas, como cómplice del delito de Homicidio Agravado, tras indicar que de los hechos estipulados quedó acreditada la ocurrencia de un homicidio con arma de fuego (m aterialidad de la conducta) y de los testim onios vertidos en juicio oral, especialm ente de lo informado por los policiales Julián Andrés Cárdenas Quintero, Galo José Delgado Montenegro y Mauricio García Montes se prueba, más allá de toda duda, la responsabilidad penal del acusado. Indica que la persecución del vehículo conducido por Raúl Alberto Rojas está acreditada por Julián Andrés Cárdenas Quintero quien m anifestó que tras haber sido atacados por el condenado Ballesteros, emprendió la persecución del vehículo utilizado por el homicida para escapar del lugar; operación a la que se unió el policial Galo José Delgado Montenegro, quien observó a Óscar Andrés Ballesteros salir del autom óvil y al darle alcance al rodantea dos cuadras delante del lugar donde Ballesteros se arrojó- logró aprehender a su conductor identificándolo como Raúl Alberto Rojas Cruz. 10Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
a dos cuadras delante del lugar donde Ballesteros se arrojó- logró aprehender a su conductor identificándolo como Raúl Alberto Rojas Cruz. 10Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado Respecto a la Identificación del vehículo por su color gris, cuando en la tarjeta de propiedad aparece de color estrato perla, explica el funcionario judicial que "un estrato perla es semejante al color gris , además es un color que , observado bajo el influjo de luces de sodio , mercurio de diferente tipo , sometido a diferentes tipos de luz, de penumbra o de oscuridad , perfectamente puede arrojar una visión diferente dada la hora de ios hechos".
Y de la ausencia de información de los policiales sobre la placa del vehículo perseguido, afirma que ello " puede calificarse como un olvido intrascendente de parte de los policiales", toda vez que las placas sí se mencionan en los inform es y ese descuido se explica porque "estos hechos datan del año 2009 , y los policiales en audiencia manifestaron la necesidad de refrescar memoria con los informes , pues han transcurrido aproximadamente 10 años , de suerte que ese aspecto no resulta trascendente para desvirtuar ia responsabilidad del acusado". En ese orden, para el A quo no queda duda que Raúl Alberto Rojas Cruz era la persona que conducía el vehículo donde huía Óscar Ballesteros. Acreditada la presencia del acusado en el lugar de los hechos -como el conductor del vehículo donde escapó Óscar Ballesteros-, el juez de primera instancia determ ina que no existe prueba sobre la existencia de un
Acreditada la presencia del acusado en el lugar de los hechos -como el conductor del vehículo donde escapó Óscar Ballesteros-, el juez de primera instancia determ ina que no existe prueba sobre la existencia de un acuerdo común entre Óscar Ballesteros y Rojas Cruz para com eter el hecho punible o, incluso, que hubieran actuado con división del trabajo para afirm ar que Raúl Alberto Rojas Cruz es coautor del hecho punible. No obstante, y dado que sí se acreditó que Raúl Alberto Rojas Cruz prestó una ayuda -p osteriora Óscar Ballesteros, enmarca su participación dentro de la com plicidad, considerando así que Raúl Alberto Rojas Cruz es cóm plice del delito de Homicidio Agravado. En respuesta a los alegatos del defensor indica que la declaración de Gloria Varela de Rivera no sustrae la presencia del acusado del lugar de los hechos, pues "si nos atenemos a que eí señor Raúl Alberto Rojas pudo haber estado en ia residencia de su prima , también tendríamos que aceptar que pudo haber estado allí cerca donde ocurrieron los hechos, pudo haberse desplazado luego y haber acarreado ai señor Ballesteros en ei asiento trasero de su vehículo para tratar de permitirle huir de los hechos sin haber participado de manera directa en los mismos". 11Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19)
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado Frente a los dichos de Óscar Andrés Ballesteros Ospina referente a la existencia de otro vehículo (de color gris), afirma que sus
Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado Frente a los dichos de Óscar Andrés Ballesteros Ospina referente a la existencia de otro vehículo (de color gris), afirma que sus m anifestaciones en nada desdicen los dichos de los policiales, ya que Andrés Ballesteros fue claro al indicar que Carlos Urrego lo dejó en la entrada de la ciudad de Palmira y que había continuado su viaje hacia la ciudad de Buga.
Respecto a que cometió el homicidio por m otivos -pasionalesen los que no tiene participación Raúl Alberto Rojas Cruz, indica que no tiene mucha "coherencia decir que después de agotado el hecho caminó por más de 20 cuadras desorientado, situación que sometida a una lógica elemental no permitiría concluir que de venir dispuesto a arreglar por fas malas una situación de celos, y básicamente la muy alta probabilidad de darle muerte a quien estaba fungiendo como amante de su novia y no tener resulta la manera de huir del lugar, entonces no tendría sentido andar con semejante arma a pie, agotar un homicidio a los oídos y la vista de todo ei mundo, incluida fa policía, y quedarse sin poder huir del lugar exponiéndose a su captura inmediata como sucedió en términos ya previstos o analizados". Bajo este análisis, el A quo considera que Raúl Alberto Rojas Cruz participó en el homicidio agravado de Óscar Fuenmayor, a título de cómplice por haber prestado una ayuda posterior al agotam iento del homicidio. Finalmente, sobre condenar al acusado atribuyéndole el estado de ira e intenso dolor (así como fue sentenciado Óscar Andrés
cómplice por haber prestado una ayuda posterior al agotam iento del homicidio. Finalmente, sobre condenar al acusado atribuyéndole el estado de ira e intenso dolor (así como fue sentenciado Óscar Andrés Ballesteros), la judicatura niega tal reconocimiento porque "no había ninguna relación directa con la señora Esperanza, era simple y llanamente prestarle la ayud