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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2019-00033-01-(24-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2019-00033-01-(24-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01 (AC-494-25) Condenado: Brandown Alexis Toledo Núñez Delito: homicidio agravado y otros Guadalajara de Buga, septiembre veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 534

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver recurso de apelación presentado contra auto interlocutorio del 8 de agosto del 2025 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en proceso adelantado contra BRANDOWN ALEXIS TOLEDO NÚÑEZ por un concurso de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego y municiones.

II ANTECEDENTES

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira el 19 de julio de 2021 condenó a

municiones.

II ANTECEDENTES

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira el 19 de julio de 2021 condenó a BRANDOWN ALEXIS TOLEDO NÚÑEZ a 210 meses de prisión a título de autor de un concurso de h omicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.Radicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

Condenado: Brandown Alexis Toledo Núñez Delito: Homicidio Agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego y municiones

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 2

2. El 31 de julio de 2025 BRANDOWN ALEXIS TOLEDO NÚÑEZ solicitó “readecuación retroactiva de la pena por trabajo” con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 que determinó respecto a la redención de pena por trabajo abonar en favor del condenado dos 2 días por 3 de trabajo.1

III DECISIÓN APELADA

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en auto interlocutorio del 8 de agosto de 2025 resolvió:

“PRIMERO: NEGAR la petición elevada por el penado BRANDOWN ALEXIS TOLEDO NÚÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.113.688.637, expedida en Palmira, Valle del Cauca, hasta tanto el Ministerio

“PRIMERO: NEGAR la petición elevada por el penado BRANDOWN ALEXIS TOLEDO NÚÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.113.688.637, expedida en Palmira, Valle del Cauca, hasta tanto el Ministerio de Trabajo reglamente redención de pena por activi dades productivas y ocupacionales como experiencia profesional, así como la aplicación retroactividad del artículo 19 de Ley 2466 de 2025, por las razones que se dejaron plasmadas en el cuerpo de este proveído.”

Para fundamentar lo decidido consideró lo siguiente:

“La Ley 2466 de 2025 adoptó una reforma laboral modificando del Código Sustantivo del Trabajo la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales, y se dicta disposiciones para el trabajo digno en Colombia buscando el respeto a la remuneración justa, bienestar integral, la promoción del diálogo social, las garantías para el acceso a la seguridad social y sostenibilidad de los empleos desde el respeto pleno a los derechos de los trabajadores así como el favorecimiento a la creación de empleo formal.

Así mismo, promueve la inclusión laboral y la resocialización de las personas privadas de la libertad a través de actividades productivas dentro de los establecimientos penitenciarios, es la Ley 2466 de 2025, el ejercicio de una

1 Expediente digital, Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia”, Subcarpeta “EjecuenasPalmira”, archivo digital “001_CuadernoEjecucion”, Folio 267.Radicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

Condenado: Brandown Alexis Toledo Núñez Delito: Homicidio Agravado en concurso con fabricación, tráfico,

“001_CuadernoEjecucion”, Folio 267.Radicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

Condenado: Brandown Alexis Toledo Núñez Delito: Homicidio Agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego y municiones

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política pública para volver productivo el modelo de las cárceles, y ha establecido que las personas privadas de la libertad que participen en actividades laborales dentro de las cárceles recibirán beneficios laborales y de seguridad social, como la afiliación al s istema de salud y riesgos laborales teniendo derecho a prestaciones sociales conforme a la Ley.

Por lo mismo, promueve la participación de empresas y organizaciones en el programa "Cárceles Productivas", incentivando la participación del sector público y privado en estos procesos de resocialización, incluyendo actividades como la elaboración de productos comerciales, alimentos, artesanías, bienes agrícolas y prácticas culturales o audiovisuales.

La Ley 2466 de 2025 introduce cambios significativos estable ciendo que las actividades. productivas y ocupacionales realizadas por reclusos dentro de los centros penitenciarios sean reconocidas como experiencia laboral. Además, se pretende que el tiempo trabajado pueda ser utilizado para redimir penas, es decir, para reducir el tiempo de condena, pero en un mayor beneficio.

En efecto, el artículo 19 de la Ley 2466 establece que:

"Artículo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las

decir, para reducir el tiempo de condena, pero en un mayor beneficio.

En efecto, el artículo 19 de la Ley 2466 establece que:

"Artículo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia.

Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.

Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividadesRadicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

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productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional". (Subrayas del Despacho)

Como puede verse, la norma en su parágrafo señala, que el Ministerio del Trabajo en un término de 6 meses debe expedir la reglamentación necesaria para el reconocimiento de dichas actividades productivas y ocupacionales en los centros de reclusión como exper iencia profesional, primera hipótesis que

Trabajo en un término de 6 meses debe expedir la reglamentación necesaria para el reconocimiento de dichas actividades productivas y ocupacionales en los centros de reclusión como exper iencia profesional, primera hipótesis que debe existir, y que hasta el momento no ha sido creada, ya porque la Ley nació a la vida jurídica el 25 de junio de 2025, por lo cual aún cuenta con tiempo el Ministerio del Trabajo para reglamentar el mencionado parágrafo del art. 19 de la ley en comento.

Por ello, hasta que no haya sido reglamentada por parte del Ministerio del Trabajo las actividades productivas y ocupacionales como experiencia profesional a las que se dedicarán las personas privadas de la liber tad en los centros penitenciarios, no es dable reconocer ese factor que reclama en penado, toda vez que la norma exige una reglamentación, y la misma no puede aplicarse en partes, pues todo el articulado que incluye el parágrafo forman un solo cuerpo norma tivo indivisible que debe ser interpretado y aplicado al unísono.

Segunda hipótesis, una vez reglamentadas por el Ministerio del Trabajo las actividades productivas y ocupacionales que hipotéticamente se tendrán en cuenta como experiencia profesional a los PPL, el Centro de Reclusión deberá mediar un contrato de trabajo.

En resumen: La Ley 2466 de 2025, aunque es una reforma laboral general, tiene implicaciones importantes para las personas privadas de la libertad al reconocer su trabajo, permitir la rede nción de pena, fomentar el ahorro y promover cárceles productivas con apoyo para la comercialización de sus productos, facilitando así su proceso de resocialización, no obstante, la implementación efectiva de estos beneficios requiere una coordinación entr e

promover cárceles productivas con apoyo para la comercialización de sus productos, facilitando así su proceso de resocialización, no obstante, la implementación efectiva de estos beneficios requiere una coordinación entr e diferentes instituciones estatales, como el Ministerio de Justicia, el INPEC, yRadicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

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otras entidades relacionadas con el emprendimiento, tal como lo rezan los motivos fundados contenidos en el ARTÍCULO 1º:

"Objeto. La presente ley tiene por objeto crear, con carácter de permanencia, la política pública de cárceles productivas (PCP) en favor de la población privada de la libertad, la cual propiciará, incentivará y promoverá la participación del sector público y privado en los procesos de resocialización, rehabilitación y reinserción social de dicha población, así como establecer algunos beneficios de orden tributario y administrativo para aquellas entidades, empresas y organizaciones que se vinculen y participen en el programa".

Así las cosas la Ley 2466 no ha ce referencia ni ha modificado o tocado aspectos sustanciales de la redención de pena por trabajo contenida en la Ley 65 de 1993 art. 79 y 1709 de 2014 art. 64, si bien es cierto, que la redención

aspectos sustanciales de la redención de pena por trabajo contenida en la Ley 65 de 1993 art. 79 y 1709 de 2014 art. 64, si bien es cierto, que la redención de pena por trabajo, estudio y/o enseñanza permiten la reso cialización de quien ha causado daño a la sociedad, también lo es, que el legislador, en ejercicio del amplio margen de configuración normativa y por razones de política criminal, ha creado un nuevo beneficio como lo es la redención de pena por actividades productivas a que hace mención la Ley 2466 de 2025, que se encuentra en ejecución de su reglamentación. La norma en comento en su art. 19 parágrafo único ya relacionado estableció: Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la r eglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional". (Subrayas del Despacho)

Lo que implica que fue el mismo legislador quien condiciono el reconocimiento de las "actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesionales" a la reglamentación que de la misma realizara el Ministerio del Trabajo, de allí que se trate de una reforma al art 79 ley 65 de 1993, que solo entrara en vigencia en la medida que el ministerio del trabajo proceda a reglamentar dicha ley, lo anterior en cuanto la reforma al art.79 de la ley 65 de 1993, requiere de la existencia de infraestructura y seguramenteRadicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

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de instrucción especializada que pod rá brindar el SENA o entidad similar que se cree para el efecto que permita capacitar a los internos en tareas o prácticas laborales que permitan tener a las actividades que realicen los internos como verdaderas actividades laborales y en consecuencia gene ren los beneficios que la nueva ley ha creado para estos, especialmente de poder ingresar a estos a la seguridad social igual que cualquier ciudadano que no se encuentre privado de la libertad, y no debe tampoco pasarse por alto, que conforme al modelo de estado democrático, social de derecho, y de respecto a la dignidad humana sobre los que se funda nuestro estado colombiano Art.1 de la Carta política, el trabajo no se erigió como obligación, si no como un derecho, por lo tanto los asociados a este estado, tienen la libertad de trabajar o no, lo que será igual dentro de los centros de detención, lo que implica que al reglamentarse la referida ley que invoca el peticionario, solo podrán beneficiarse de esta en el nuevo modelo de descuento de pena, los intern os que cumplan con los parámetros establecidos en la referida reglamentación, de allí devienen obligatoriamente la necesidad de la reglamentación de la ley para su aplicación, y de contera la imposibilidad de su aplicación si no se ha dado el paso que la ley obliga como es su reglamentación.

de allí devienen obligatoriamente la necesidad de la reglamentación de la ley para su aplicación, y de contera la imposibilidad de su aplicación si no se ha dado el paso que la ley obliga como es su reglamentación.

Téngase en cuenta así mismo, y como refuerzo de la tesis antes expuesta, que para que exista la relación laboral al tenor de lo establecido en el art. 23 del Código Sustantivo del trabajo, se requiere de tres elementos fundamentales a saber: 1) prestación Personal del Servicio, 2)Subordinación o dependencia y 3) remuneración o salario, ante la ausencia de alguno de estos tres elementos en especial el salario, no se configura la relación laboral, así entonces lo que se denomina "trabajo" en las tareas desarrolladas por los internos al interior de los centros carcelarios, y que en la actualidad les brinda la posibilidad de redención de pena, solo tiene los dos primeros elementos mencionados, ya que el interno si debe realizar personalmente la labor encomendada, la cual se realiza con vigilancia de la guardia penitenciaria, por lo cual si hay subordinación, pero no reúnen el elemento fundamental como es el salario, por lo cual el concepto de trabajo que relaciona el Código P enitenciario Y carcelario ley 65 de 1.993, en su Art.79 modificado por el art. 55 de la ley 1709Radicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

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del 2014, no puede equipararse al concepto relacionado en el Art.23 del código Sustantivo del Trabajo.

De lo anterior deviene la necesidad de la reglamentació n que consagra el parágrafo único del Art. 19 de la ley 2466 del 2025, ya que es la única que podría establecer exactamente al que se refiere el legislador cuando relaciona el trabajo de los internos de los centros carcelarios., y que debe entenderse por trabajo para efectos de la norma en cuestión, a que actividades productivas debe aplicarse el concepto de trabajo del Art.19 relacionado, si esta puede aplicarse al concepto de artesanías o manualidades muy recurrido en los centros carcelarios como activida des que permiten redimir penas en esta categoría es el penado quien escoge el tipo de artesanía que desea realizar y para ello debe comprar los elementos con los cuales se realizara, el trabajo desarrollado le pertenece al penado, por lo cual no existe en este la subordinación, y si el concepto de estudio o deporte, también podría tener los alcances que la norma en mención otorga a estas actividades para un descuento mayor de pena, o porque razón estas actividades no alcanzan la connotación que permitan el mayor descuento de pena, o si habría descuentos de pena diferenciados si se trata de trabajo o si se trata de manualidades artesanales, estudio o deportes o enseñanza, para un descuento menor de

connotación que permitan el mayor descuento de pena, o si habría descuentos de pena diferenciados si se trata de trabajo o si se trata de manualidades artesanales, estudio o deportes o enseñanza, para un descuento menor de pena, así entonces la reglamentación en mención deberá definir con precisión a que actividades se dará el descuento de pena como redención consagrado en el Art. 19 y a cuales se les seguirá asignado la redención de pena que hasta el momento se aplica, ya que al parecer no fue la voluntad del legislador modificar el art. 82 de la ley 65 de 1.993 a su vez modificado por el art.56 de la ley 1709 del 2014, ya que el interrogante que se plantea es porque el legislador no se refirió expresamente a la modificación de este artículo en general, la única explicación que se aso ma como viable, es que tal parágrafo solo se refiere a las actividades de trabajo en los términos que se realicen a la luz de lo ordenado por el parágrafo único del art. 19 en mención, es decir que al parecer se trataría de crear una categoría especial de trabajo para la aplicación de tal descuento mayor de pena.Radicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

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Frente al tema en cuestión el despacho trae a colación, apartes del auto de

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Frente al tema en cuestión el despacho trae a colación, apartes del auto de segunda instancia proferido por el Juzgado 3 de EPMS de Neiva, el cual a su vez relaciona Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, y Auto del Tribunal Superior de Bogotá a más de otras precisiones sobre el tema.

"...Problema jurídico a resolver: Determinar si resulta procedente la redosificación del tiempo de redención de pena reconocido hasta el momento a la señora ALFONSO JIMENEZ CAPADOR, en aplicación retroactiva de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, sobre la Jurisprudencia aplicable al caso citó:

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), aprobado acta No. 200 proceso No. 11408, Magistrado Ponente CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR, frente a la no aplicación retroactiva de una ley que establezca una rebaja de pena mayor por trabajo, determinó:

"Aunque la solicitud de reconsiderar el punto de la aplicación de la Ley 32 de 1971 y su decreto reglamentario debía haberse planteado en el marco del recurso de reposición que procedía en contra de la providencia de octubre 4 de 1999, la Sala no tiene I nconveniente en reiterar que la redención de pena por el estudio que se le certificó al procesado Serpa Contreras entre agosto de 1992 y agosto 19 de 1993 (al día siguiente comenzó la vigencia de la 65 de 1993) no se regía por la nueva normatividad. Simple mente porque el monto a

por el estudio que se le certificó al procesado Serpa Contreras entre agosto de 1992 y agosto 19 de 1993 (al día siguiente comenzó la vigencia de la 65 de 1993) no se regía por la nueva normatividad. Simple mente porque el monto a reducir de la pena, así como las actividades de estudio o trabajo certificadas, se rigen por la ley y el reglamento vigentes al momento en el que el trabajo o el estudio intracarcelario se verificó. Es inaplicable con carácter retroactivo, en consecuencia, una ley, como la 65, que establezca una rebaja mayor de la pena por efecto del trabajo o estudio, e igualmente un decreto reglamentario que involucre como factor de rebaja alguna o algunas actividades que antes no se encontraban au torizadas para redimir pena. Esto quiere decir que la redención de pena a que se hace acreedor un procesado o un condenado es la prevista por la ley al momento de la realización de la actividad, a condiciónRadicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

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de que ésta se encuentre igualmente autorizada pa ra ese mismo momento, bien por la ley o por una norma reglamentaria.

En las condiciones anotadas no procede la consideración del principio de favorabilidad, pues se trata de situaciones consolidadas cuyos efectos estaban ligados al contenido de las normas vigentes para cuando tuvieron ocurrencia y

En las condiciones anotadas no procede la consideración del principio de favorabilidad, pues se trata de situaciones consolidadas cuyos efectos estaban ligados al contenido de las normas vigentes para cuando tuvieron ocurrencia y que por lo tanto no son susceptibles de ser reexaminadas en virtud del cambio de legislación” (Negrillas fuera de texto original).

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., en decisión del veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), proceso No. 110012204000201500073 aprobado acta No. 109, Magistrado Ponente MANUEL ANTONIO MERCHAN GUTIERREZ, respecto a la aplicación inmediata de la redención de pena por acti vidades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada. de la libertad, prevista en el inciso 2º del artículo 19 de la ley 2466 de 2025, estableció:

13. El procesado solicita la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, norma que modifica parcialmente disposiciones laborales y contempla la posibilidad de redimir dos días de reclusión por cada tres días de trabajo. Lo anterior, con el fin de que se recalcule el tiempo de pena purgada con base en las horas laboradas en el centro de reclusión.

No obstante, se advierte que el parágrafo del artículo citado establece que el Ministerio del Trabajo dispone de seis meses para expedir la reglamentación necesaria que permita reconocer las actividades productivas y ocupacio nales desarrolladas en los centros penitenciarios como experiencia profesional. Además, al revisar la guía de implementación publicada por dicha cartera

necesaria que permita reconocer las actividades productivas y ocupacio nales desarrolladas en los centros penitenciarios como experiencia profesional. Además, al revisar la guía de implementación publicada por dicha cartera ministerial en su sitio web, se observa que esta disposición no se encuentra entre los artículos de aplicación inmediata.

Bajo ese panorama, una interpretación exegética de la norma, acompañada de la Información disponible sobre su implementación, permite concluir queRadicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

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aún no se encuentra vigente. En consecuencia, al no ser procedente su aplicación favorabl e en este caso concreto para redosificar el tiempo de redención de pena ya reconocido al procesado, se negará la solicitud.

  • Sobre el caso Concreto: anotó: El artículo 101 de la ley 65 de 1993 exige para el reconocimiento de redención de pena, que el sen tenciado haya obtenido buena conducta y que la labor desempeñada sea satisfactoria, determinándose con los certificados de cómputo y de calificación de conducta, el cumplimiento de los requisitos exigidos que se materializaron conforme a lo dispuesto por e l artículo 82 de la misma obra, norma según la cual a los condenados se debe abonar un día de reclusión por dos días de trabajo.

el cumplimiento de los requisitos exigidos que se materializaron conforme a lo dispuesto por e l artículo 82 de la misma obra, norma según la cual a los condenados se debe abonar un día de reclusión por dos días de trabajo.

De otro lado, el inciso 2º del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 modifica la referida fórmula, concediendo redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad de "(...) dos días de reclusión por tres días de trabajo, circunstancia que conlleva un mayor reconocimiento por la labor realizada, razón por la cual el sentenciado solicita en virtud del principio de fav orabilidad la aplicación retroactiva de la nueva norma.

Para resolver el pedimento del interno, es necesario atender la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia al determinar que la redención de pena se rige por la ley y el reglamento vigentes al momento en el que el trabajo fue verificado, de tal manera que no es posible acceder a lo pedido, y adicionalmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., considera que no se encuentra vigente la norma invocada por el peticionario para que se readecuen todas las redenciones de pena reconocidas hasta este momento dentro del presente proceso, pues está supedita a la reglamentación que debe realizar el Ministerio del Trabajo en un término de 6 meses, "(... ) para el actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia, conforme a lo ordenado por el legislador en el parágrafo de la misma norma.Radicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

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legislador en el parágrafo de la misma norma.Radicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

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Dicha reglamentación se justifica ante la existencia de una posible falta de Unidad Temática Legislativa, en la medida que la Ley 2466 de 2025 tiene por "(...) objeto adoptar una reforma laboral mediante la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley, y no la modificación del artículo 82 de la Ley 65 de 1993 o Código Penitenciario y Carcelario, regla especial que establece en forma expresa que: "A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias. En efecto, en la citada decisión sobre la Ley 2466 de 2025 se dijo:

"...la intención del legislador con las medidas únicamente existe coherencia entre la intención del legislador de implementar medidas para la eliminación de la discriminación en el mundo del trabajo, a través del reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad, como experiencia laboral con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia; en concordancia

actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad, como experiencia laboral con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia; en concordancia con lo dispuesto por el mismo legislador ley 2446 del 11 de febrero "Por medio de la cual se crea la política pública de cárceles productivas (PCP) en favor de la población privada de la libertad, se establecen incentivos tri butarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades en el Parágrafo Segundo del artículo 10º establece: La labor y desempeño de los internos que participen en los programas de cárceles productivas se considerará como experiencia laboral para todos los efectos legales, la cual deberá ser certificada por las entidades u organizaciones vinculadas a solicitud del interesado"; y que en el Parágrafo Tercero el legislador dispone: "El trabajo que realicen los internos en el marco del programa se r eputará como redención de pena bajo los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, sin detrimento de la exclusión de los beneficios subrogados ya establecidos en La Ley..."

En consecuencia, el despacho negará la petición de redosificación del tiempo de redención de pena ya reconocido, presentada por el señor ALFONSO JIMENEZ CAPADOR, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025...Radicado: 76-520-60-00-000-2019-00033-01

Condenado: Brandown Alexis Toledo Núñez Delito: Homicidio Agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego y municiones

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Tal tesis es la que ha venido sosteniendo este Despacho como precedente vertical y que a la fecha no ha variado, para la negativa de lo pretendido por el penado y por lo mismo, NO PODRÁ redimirse pena por el momento ajustando los topes al tenor del inciso 2º del Artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 (2 días de redención por tres 3 días de trabajo), negativa que no afecta la resocialización del penado porque no se le está impidiendo estudiar, enseñar, o trabajar; al tenor de la Ley 65 de 1993 o 1709 de 2014, lo que se niega por el momento es la posibilidad de descontar pena por una actividad que aún no está regulada, y hasta tanto el Ministerio del Trabajo reglamente las actividades productivas y ocupacionales como experiencia profesional.

Por las mismas razones en lo que hace a la aplicación retroactiva y a futuro del artículo 1

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