TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2020-00018-01-(19-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2020-00018-01-(19-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76520-6000000-2020-00018-01- (AC-002-24)
CONDENADO JEFFERSON SINISTERRA LOZADA
DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS
Buga, Valle, viernes die cinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2.024).
Discutido y aprobado Acta No. 013
1. OBJETIVO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el interno JEFFERSON SINISTERRA LOZA DA, en contra del auto interlocutorio No. 1805 del 23 de noviembre de 2023 , mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó la acumulación jurídica de penas, dentro del proceso de la referencia.
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Fecha de aprobación: 22/05/2012Rad. 76520-6000000-2020-00018-01- (AC-002-24) Condenado. Jefferson Sinisterra Lozada Delito. Concierto para delinquir y otros
aprobación: 22/05/2012Rad. 76520-6000000-2020-00018-01- (AC-002-24) Condenado. Jefferson Sinisterra Lozada Delito. Concierto para delinquir y otros Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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2. ANTECEDENTES
Fueron con signados en la decisión de primera instancia bajo el siguiente tenor:
“Jefferson Sinisterra Lozada, identificado con c édula n úmero 14.748.461 expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, Valle de Cauca, mediante sentencia No. 021 del 13 de junio de 2023, al haber sido hallado penalmente responsable de los delitos d e concierto para delinquir simple, cohecho por dar u ofrecer y tráfico de estupefacientes, a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y multa de 70 smlmv, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas por término de cuarenta (40) meses, negándosele la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por hechos ocurridos el 28 de julio de 2019 , la sentencia quedó ejecutoriada en la fecha de su proferimiento.”
Se tiene que este Juzgado, vigila igualmente la pena impuesta al penado Jefferson Sinisterra Lozada, en el proceso distinguido con SPOA número 761093104001-2006-00034 (NI 620), quien fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, mediante
Jefferson Sinisterra Lozada, en el proceso distinguido con SPOA número 761093104001-2006-00034 (NI 620), quien fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, mediante sentencia del 3 de noviembre 2006, al haber sido hallado penalmente responsable del delito de homicidio simple en concurso homogéneo y heterogéneo con el de tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a la pena pri ncipal de dieciocho (18) años y seis (6) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal impuesta, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Decisión que fue conf irmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, mediante providencia del 18 de julio de 2007, por hechos ocurridos el 29 de noviembre de 20 05. La sentencia qued ó ejecutoriada el 23 de agosto de 2007”.
El señor JEFFERSON SINISTERRA LOZADA elevó ante el Juez ejecutor, solicitud de acumulación jurídica de las condenas que le fueron impuestas.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medid as de Segur idad de Palmira , mediante decisión interlocutoria No. 1805 del 23 de noviembre de 2.023, negó
al interno la acumulación jurídica, por cuanto el artículo 470 prohíbe laRad. 76520-6000000-2020-00018-01- (AC-002-24) Condenado. Jefferson Sinisterra Lozada Delito. Concierto para delinquir y otros Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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acumulación de sanciones cuando se cometan delitos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera instancia y, en este caso , en firme la condena que le fue impuesta en el proceso bajo el radicado 7610931040012006-00034 de fecha 3 de noviembre de 2006, el penado 13 años después, perpetró un nuevo delito por el cual fue condenado me diante sentencia del 13 de junio de 2023 , por hechos ocurridos el 28 de julio de 2019.
4. RECURSO DE APELACIÓN
El interno JEFFERSON SINISTERRA LOZADA, señaló que no compartía la decisión del juez ejecutor, aportando un escrito que al le erlo resulta incomprensible, no obstante, se infiere de sus últim as ideas, que peticiona la revisión de los argumentos expuestos en la providencia de primera instancia , en virtud a que estima tiene derecho a la acumulación jurídica de penas.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
Esta Sala es competente para desatar el recurso de apelación i mpetrado por el interno JEFFERSON SINISTERRA LOZADA , en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial, por mandato del artículo 34, numeral sexto de la Ley 906 de 2004.
el interno JEFFERSON SINISTERRA LOZADA , en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial, por mandato del artículo 34, numeral sexto de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Conforme co n lo expresado por el interno JEFFERSON SINISTERRA LOZADA en el escrito de sustentación del recurso de apelación, corresponde a est a ins tancia Colegiada determinar si en el presente asunto, bajo los presupuestos fácticos y jurídicos, es viable acceder a la acumulación jurídica de penas.Rad. 76520-6000000-2020-00018-01- (AC-002-24) Condenado. Jefferson Sinisterra Lozada Delito. Concierto para delinquir y otros Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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5.3. De la acumulación jurídica de penas.
Atendiendo la capacidad argumentativa del apelante, quien procesalmente corresponde al sujeto pasivo de la acción penal, entra la Sala a d ecidir el tema objeto de discusión.
El artí culo 460 de la Ley 906 de 2004, prohíbe como lo consideró la judicatura “acumular penas cuando se trate de delitos cometidos a posteriori, a l proferimiento de sentencia de primera o única instancia dentro de uno de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos comet idos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.
En la sentencia C-1086 de 2008, la Corte Constitucional precisó en cuanto a la acumulación jurídica de penas:
la persona estuviere privada de la libertad”.
En la sentencia C-1086 de 2008, la Corte Constitucional precisó en cuanto a la acumulación jurídica de penas:
“(…) guarda así mismo una estrecha relación con el principio procesal de unidad del proceso conforme al cual por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, independientemente del número de autores o partícipes. El mismo principio rige el fe nómeno de la conexidad, lo que implica que los delitos conexos, es decir aq uellos que conserven un vínculo, ya sea de naturaleza sustancial o procesal (finalístico, consecuencial, de modo, de tiempo o de lugar, ect.) de acue rdo con los criterios establecid os en el artículo 51 de la ley procesal, se investigarán y juzgarán conjuntamente y por ende serán objeto de una misma sentencia (…) (…)
“4.2.3. El artículo 460 de la Ley 906 de 2004 contempla el mecanismo de la acumulación jurídica en relación con las penas privativas de la libertad o de penas que sean susceptibles de acumulación, así:
“Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexo s se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá com o parte de la sanción a imponer.
“No podrán acumularse penas p or delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los
estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá com o parte de la sanción a imponer.
“No podrán acumularse penas p or delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.” 1
1 Este contenido aparece regulado en el Artículo 470 de la Ley 600 de 2000.Rad. 76520-6000000-2020-00018-01- (AC-002-24) Condenado. Jefferson Sinisterra Lozada Delito. Concierto para delinquir y otros Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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“(iii) El inciso segundo contempla los supuestos de improcedencia de la acumulación jurídica de penas, que se contrae a los siguientes eventos: 1. Cuando los delitos fueren cometidos con po sterioridad al momento en que se profirió sentencia de primera o de única instancia en cualquiera de los procesos que se pretenden acumular. 2. Cuando la ac umulación se pretenda sobre penas ya ejecutadas, y 3. Cuando la condena que se pretende acumular se hubiere impuesto por delitos cometidos durante el tiempo de privación de la libertad del penado.”
En el presente asunto, se observa que las causas que pretende el inter no se acumulen, tienen su inicio, la primera en hechos acaecidos el 29 de noviembre del año 2005 , correspondiente a los punibles de homicidio , homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego , imponiéndole el Juzgado
noviembre del año 2005 , correspondiente a los punibles de homicidio , homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego , imponiéndole el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, una pena de 18 años y 6 meses de prisión, mediante decisión del 3 de noviembre de 2006, la cual qued ó ejecutoriada el 23 de agosto de 2007.
La segunda, por hechos ocurridos el 28 de julio de 2019 , por los delitos de concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y tráfico de estupefacientes, imponiéndole el Juzgad o Quinto Penal de l Circuito de Palmira, una pena de 60 meses de prisión y multa de 70 s.m.l.m.v. mediante decisión del 13 de junio de 2023.
Los datos que se acaban de resaltar , permiten dilucidar a la Sala, así como lo vislumbró el a quo , que al incurrir el penado en nuevo delito con posterioridad a la primera sentencia de condena que le fue impuesta por la comisión de los delitos de homicidio, homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego, no es posible acceder a la acumulación jurídica de penas que pretende, en razón al precepto indicado líneas atrás, el cual expresa que “no podrá acumularse penas por delitos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia”.
En ese sentido y acorde con los breves argumentos que preceden , la Sala confirmará en su integridad la decisión de primera instancia.
Las an teriores razones son suficientes para que el Tribunal
primera o única instancia”.
En ese sentido y acorde con los breves argumentos que preceden , la Sala confirmará en su integridad la decisión de primera instancia.
Las an teriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,Rad. 76520-6000000-2020-00018-01- (AC-002-24) Condenado. Jefferson Sinisterra Lozada Delito. Concierto para delinquir y otros Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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6. R E S U E L V A
PRIMERO: Confirmar la decisión objeto de apelación.
SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-6000000-2020-00018-01- (AC-002-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-6000000-2020-00018-01- (AC-002-24)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-6000000-2020-00018-01- (AC-002-24)
Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria Sala Penal