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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2020-00037-01-(24-03-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2020-00037-01-(24-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-60-00-000-2020-00037-01 (AC-054-22) Acusado: Duván Mauricio Domínguez Murillo Guadalajara de Buga, marzo veinticuatro (24) de dos mil veintidós (2022).

Aprobado según Acta No. 117

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver recurso de apelación presentado contra auto interlocutorio del 16 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga, en el proceso que adelanta contra DUVÁN MAURICIO DOMÍNGUEZ MURILLO como probable autor de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

II ANTECEDENTES

1. El 30 de julio de 2020, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 5 seccional de Cali narró lo siguiente:Proceso: 76-520-60-00-000-2020-00037-01

Acusada: Duván Mauricio Domínguez Murillo Delitos: Homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

2 “El día 30 de enero de 2020, siendo las 19 horas, en la carrera 36ª con

Delitos: Homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

2 “El día 30 de enero de 2020, siendo las 19 horas, en la carrera 36ª con transversal 36 del barrio Betania de Comfandi de la ciudad de Palmira, el señor DUVÁN MAURICIO DOMÍNGUEZ MURILLO conocido con el alias d e TATAURO o TATABRO, disparó en repetidas oportunidades arma de fuego de defensa personal sin contar con el respectivo permiso expedido para ello por autoridad competente, en compañía de una segunda persona que al momento no ha sido vinculada aun a la investigación , en contra de los ciudadanos JHONATHAN BORJA PÉREZ e IVÁN GIRALDO FÚQUENE , disparos estos que les ocasionaron la muerte, ello en razón a su actividad de liderazgo social en el municipio de Candelaria V alle como veedores ciudadanos y a su vez dirigentes políticos aspirantes a la Alcaldía del municipio de C andelaria por parte de JHONATHAN BORJA y al consejo municipal por parte del señor IVAN GIRALDO FÚQUENE y que de acuerdo a la información legalmente obtenida que obra en la carpeta, se tiene que de acuerdo a esa actividad social y política y a esas múltiples denuncias presentadas por parte de los hoy occisos ante la Procuraduría, la Contraloría, la P ersonería sobre actos de co rrupción de las autoridades de Candelaria, es que se generó este crimen…”.

2. El 30 de septiembre de 20 20 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra DUVÁN MAURICIO DOMÍNGUEZ MURILLO con fundamento en los mismos hechos que expuso

2. El 30 de septiembre de 20 20 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra DUVÁN MAURICIO DOMÍNGUEZ MURILLO con fundamento en los mismos hechos que expuso en la audiencia de formulación de imputación.

3. El 16 de diciembre de 20 20, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a DUVÁN MAURICIO DOMÍNGUEZ MURILLO probable autor de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

4. El 29 de julio de 2021 se realizó la audiencia preparatoria.

5. El 19 de agosto de 2021 comenzó el juicio oral. El 16 de febrero de 2022, finalizada la fase probatoria, después que el juez dispuso escuchar los alegatos finales, la F iscalía solicitó se le admitiera como prueba de refutación un documento que acredita las características físicas del acusado, para rebatir la estrategia de la defensa, argumentó lo siguiente:Proceso: 76-520-60-00-000-2020-00037-01

Acusada: Duván Mauricio Domínguez Murillo Delitos: Homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

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“Atendiendo l a estrategia de la defensa, la F iscalía advierte que lo que se plantea es una duda respecto de la persona que es señalada como la que aparece en los registros de cámaras, que fue un soporte para el testimonio de TOMAS DE AQUINO como también para el trabajo del perito al cual está renunciando la defensa y frente a ello para la claridad que merece el caso y en

aparece en los registros de cámaras, que fue un soporte para el testimonio de TOMAS DE AQUINO como también para el trabajo del perito al cual está renunciando la defensa y frente a ello para la claridad que merece el caso y en procura de la verdad y en procura de obtener la mayo r claridad en este aspecto, la Fiscalía ofrece una prueba de refutación , pues se trata de una situación novedosa que no se tuvo en cuenta ni por la Fiscalía ni por la defensa en la preparatoria y que obedece a una situación que sobreviene después del debate probatorio a la controversia que se da sobre las características físi cas del acusado de quien se aduce me refiero a DUVÁN MAURICIO DOMÍNGUEZ MURILLO de quien la defensa y el mismo acusado aduce una afectación física en una de sus extremidades inferiores y frente a ello la F iscalía ofrece una prueba documental para esclarecer esos aspectos, a lo cual me permito hacer sustentación de ese medio de prueba para que sea incorporado, se trata de un documento público, la Fiscalía lo presentaría de manera directa para que sea valorado en el momento de las alegaciones.

La Fiscalía a partir de la sustentación de los medios de prueba que ha hecho la defensa, pues se sabe que la iniciativa de la defensa es probar los hechos , pero obviamente cuando se presentan situaciones que son de duda o que son favorables a los acusados, pues la F iscalía tiene que aplicar el principio de objetividad y eso es lo que motivó a la F iscalía a hacer consultas sobre los aspectos que la defensa adujo a partir de la preparatoria y una posible afectación física en una de las extremidades inferiores del acusado DUVÁN

objetividad y eso es lo que motivó a la F iscalía a hacer consultas sobre los aspectos que la defensa adujo a partir de la preparatoria y una posible afectación física en una de las extremidades inferiores del acusado DUVÁN MAURICIO DOMÍNGUEZ MURILLO, ante ello la Fiscalía acudió a revisar sus aspectos personales y consultó en el INPEC los exámenes médicos que se le han practicado cuando ha ingresado privado de la libertad, concretamente en el año 2017, cuando ingresa y se le practica un examen físico donde se detallan todas sus condiciones de salud , tanto físicas como mentales , y encontró la Fiscalía una evaluación mé dica donde se aportan todos losProceso: 76-520-60-00-000-2020-00037-01

Acusada: Duván Mauricio Domínguez Murillo Delitos: Homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

4 aspectos que pueden servir de fundamento para que se tenga como un medio de prueba novedoso para refutar lo planteado por la defensa en lo que tiene que ver con el objeto de prueba, pues es la responsabilidad del acusado y no se puede considerar que se esté juzgando a una persona que no es , y como quiera que ese ha sido el aspecto central en que la defensa ha centrado sus argumentos estratégicos de defensa, pues la Fiscalía entonces va a exhibir ese documento en la pantalla para que quede en registro sobre los aspectos de características de esta persona”.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 16 de febrero de 2022 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga negó la aludida solicitud de la Fiscalía. Argumentó que la prueba solicitada como de

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 16 de febrero de 2022 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga negó la aludida solicitud de la Fiscalía. Argumentó que la prueba solicitada como de refutación no cumple la característica de ser novedosa, pues desd e el inicio de la investigación es obligación de la Fiscalía realizar la individualización e identificación del procesado. Además, la oportunidad para solicitar prueba de refutación precluyó, ya que se presentó cuando había terminado la práctica de las pruebas de la defensa.

IV EL RECURSO

El representante de ví ctimas interpone recurso de apelación . Ar gumenta que la jurisprudencia ha desarrollado el tema de la prueba de refutación, pero teniendo en cuenta más los aspectos formales que los sustanciales, últimos más importantes para esclarecer la verdad.

V NO RECURRENTES

La defensa técnica y el Ministerio Público solicitan se confirme la decisión, ya que la prueba de refutación debe ser presentada inmediatamente se practica la prueba que se va a refutar, lo que no sucedió en este caso.

La Fiscalía aduce que apoya la pretensión del apoderado de las víctimas como apelante.Proceso: 76-520-60-00-000-2020-00037-01

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VI CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 3 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es

personal

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VI CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 3 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación. En efecto, en dicha norma se contempla que los Tribunales Superiores de Distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen: “1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados”.

2. Problema jurídico

En atención a los argumentos expuestos por el impugnante la Sala debería dilucidar si fue errada la decisión del a quo de negarle a la Fiscalía como prueba de refutación un documento del INPEC referente a examen médico practicado al en el año 2017 , pero ese análisis no se puede realizar porque no era procedente conceder el recurso. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 20 de agosto de 2014 emitida en el Proceso 43.749, al desarrollar la única norma que en la Ley 906 de 2004 hace referencia a la prueba de refutación, dijo lo siguiente:

“Recursos. Las razones con base en las cuales la Sala considera que la providencia que resuelve sobre la prueba de refutación no es recurrible, son las siguientes:

La ley 906 de 2004 únicamente enunció la prueba de refutación, en consecuencia su desarrollo integral y sistemático le corresponde asumirlo a la jurisprudencia y más en el campo de los recursos respecto de las decisiones de los jueces (singular o plural) en esa materia.Proceso: 76-520-60-00-000-2020-00037-01

consecuencia su desarrollo integral y sistemático le corresponde asumirlo a la jurisprudencia y más en el campo de los recursos respecto de las decisiones de los jueces (singular o plural) en esa materia.Proceso: 76-520-60-00-000-2020-00037-01

Acusada: Duván Mauricio Domínguez Murillo Delitos: Homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

6 Dado que las pruebas de refutación y refutada tienen un objeto diferente, como ha quedado explicado en esta providencia, la solicitud de la evidencia primeramente citada se resuelve de plano , mediante providencia que no admite recursos . La misma regla aplica para las pruebas de contra refutación.

El principio de la doble instancia en materia de pruebas de origen legal tiene su regulación en los artículos 20 y 176 de la Ley 906 de 2004, en tanto que ese mismo criterio rector en el orden constitucional se apoya en el artículo 29 de la Carta Política, advirtiéndose en su cotejo diferencias que obligan en el caso concreto del auto que resuelve sobre la prueba de refutación a preferir literalmente la restricción que trae el mandato superior q ue prevé la apelación para las sentencias, providencia esta que resuelve definitivamente los problemas jurídicos que registre la actuación procesal (sustanciales, de estructura o de garantías).

En apoyo de la restricción a la impugnación de la providencia que decida sobre la prueba de refutación, se suma la necesidad de administrar una justicia pronta, sin dilaciones, en donde las decisiones judiciales materialicen la eficacia de la justicia y den prevalencia al derecho sustancial, propósitos que se verían gravemente comprometidos con

justicia pronta, sin dilaciones, en donde las decisiones judiciales materialicen la eficacia de la justicia y den prevalencia al derecho sustancial, propósitos que se verían gravemente comprometidos con tramites que posponen en el tiempo lo que se ha de resolver en la sentencia que ponga fin al proceso.

A juicio de la Sala dados los fines del proceso penal y aplicado a ellos los moduladores de la actividad procesal (artículo 27 ídem) se impone con criterio ponderado evitar los excesos contrarios que resulten en detrimento de la función pública de administrar justicia, como así se evidenciaría con la posibilidad de interponer recursos sobre temas de estricta refutación probatoria y los cuales se controlan por el juez al decidir si decreta o no la prueba, o denegando actuaciones temerarias o dilatorias (artículos 140 -2, 141 y 161 -3 del C de P.P.,) o en la sentencia al apreciar la prueba con los principios deProceso: 76-520-60-00-000-2020-00037-01

Acusada: Duván Mauricio Domínguez Murillo Delitos: Homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

7 identidad, existencia material o jurídica, sana crítica, legalidad o convicción y al verificar el respeto de las garantías debidas para el tema en examen al acusador, al procesado o al defensor.

El derecho de contradicción de las partes se ejercitaría al presentarse la petición de la prueba de refutación y argumentarse la necesidad, conducencia, pertenencia o utilidad y la correspondiente crítica en el traslado de la solicitud a la contraparte.

La doble instancia para las partes estaría materializada con los recursos

petición de la prueba de refutación y argumentarse la necesidad, conducencia, pertenencia o utilidad y la correspondiente crítica en el traslado de la solicitud a la contraparte.

La doble instancia para las partes estaría materializada con los recursos contra las sentencias de instancia, oportunidad que se pueden cuestionar tópicos vinculados con la prueba de refutación y que sean trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales o la credibilidad de la evidencia que fundamente la decisión.

Los recursos contra las sentencias realiza plenamente la contradicción y el examen por el superior funcional de la situación que se resuelve en esta providencia, pues no necesariamente en el ordenamiento jurídico todas las decisiones admiten inmediatamente recursos, ejemplo de ello es la que decide o no el decreto de la prueba de refutación, pues tratándose de un aspecto relativo al cuestionamiento de un medio probatorio su incidencia en el proceso se advierte con certeza en el fallo al momento de definir la eficacia los elementos en los que se ha de soportar la absolución o la condena, de ahí que ese sea el momento procesal idóneo para que las partes censuren o reclamen lo que tenga trascendencia para su teoría del caso.” (Negrillas del Tribunal).

Como consecuencia de lo expuesto, no era procedente que el a quo concediera el recurso interpuesto contra el auto en el cual decidió sobre la prueba de refutación, lo que obliga a la Sala a abstenerse de resolver la alzada.Proceso: 76-520-60-00-000-2020-00037-01

Acusada: Duván Mauricio Domínguez Murillo Delitos: Homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

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Acusada: Duván Mauricio Domínguez Murillo Delitos: Homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

8 Como corolario de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver de fondo el recurso de apelación presentado contra el auto del 16 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga, en el proceso que adelanta contra DUVÁN MAURICIO DOMÍNGUEZ MURILLO como probable autor de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

SEGUNDO: ORDENAR se devuelva inmediatamente la actuación al Juzgado de origen.

Lo decidido queda notificado en estrados y en su contra no proceden recursos.

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-520-60-00-000-2020-00037-01

CON PERMISO

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-520-60-00-000-2020-00037-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-520-60-00-000-2020-00037-01

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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