TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2021-00023-00-(13-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2021-00023-00-(13-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
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JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-520-6000000-2021-00023-00- (AC-231-23)
IMPUTADO HERNANDO DAZA HENAO
DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE
ARMAS DE FUEGO , ACCESORIOS, PARTES O
MUNICIONES.
Buga, Valle, martes trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Aprobado según Acta. 213
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a esta instancia Colegiada, resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado HERNANDO DAZA HENAO , en contra de lo decidido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, en audiencia de individualización de pena y sentencia celebrada el día 4 de mayo de 2023, mediante la cual se abstuvo de verificar con el procesado laRad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23)
Imputado: Hernando Daza Henao
mayo de 2023, mediante la cual se abstuvo de verificar con el procesado laRad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Decisión: Confirma
2 aceptación de cargos pre -acordada a la que arrib ó con la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación.
2. ANTECEDENTES
2.1. Presupuestos de la audiencia de formulación de imputación.
Los hechos jurídicamente relevantes que originaron la presente actuación, fueron verbalizados por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 30 de mayo del año 2021, a instancias del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cand elaria con función de Control de Garantías en comisión en la ciudad de Palmira, así:
“Ustedes el día de ayer , tanto CARLOS ANDRÉS MOSQUERA como HERNANDO DAZA HENAO, se encontraron, fueron sorprendidos por la policía, cuando a la altura del kilometro 11 vía tienda nueva Potrerillo, Potrerillo hacia la quisquina zona rural de Palmira , en ese punto kilometro 11, ustedes estaban estacionados sobre una motocicleta específicamente la moto de placas EIL 51 F al lado de la vía, la policía los ve, los aborda, cuando los van abordar , dicen que ustedes, toman una aptitud nerviosa y arrojan lo que llevaban ustedes, unos elementos al lado de la vía a un pastal, cuando la policía llega, los elementos
los ve, los aborda, cuando los van abordar , dicen que ustedes, toman una aptitud nerviosa y arrojan lo que llevaban ustedes, unos elementos al lado de la vía a un pastal, cuando la policía llega, los elementos arrojados son dos armas de fuego, una Yusta Puesta, artesanal, es decir, de doble cañón, calibre 38, sin cartuchos y una pistola calibre, ya industrial, sin proveedor, sin cartuchos, pero ambas aptas para disparo según el informe del perito balístico. (…)”.1
Expresó el Fiscal que al consultar con el CINAR se estableció que los capturados no ten ían permiso para portar armas de fuego, y que la aprehensión se produjo a las 20:00 horas.
Con base en estos hechos de relevancia penal , la Fiscalía le comunicó a HERNANDO DAZA HENAO y CARLOS ANDRÉS MOSQUERA que serían juzgados en calidad de coautores por la presunta comisión del delito de
1 Récord (43:38)Rad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Decisión: Confirma
3 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal.2
Acto seguido el delegado del órgano instructor, les ofreció a los procesados una imputación pre -acordada, consistente básicamente en que les reconocía la calidad de cómplice solo con fines punitivos, si aquellos
Acto seguido el delegado del órgano instructor, les ofreció a los procesados una imputación pre -acordada, consistente básicamente en que les reconocía la calidad de cómplice solo con fines punitivos, si aquellos aceptaban los cargos que le fueron imputados, pactándose una sanción de 54 meses de prisión, explicando a su paso que sería en otra audiencia donde se verificaría esta negociación.3
Este acuerdo que ofreció la Fiscalía a los procesados fue aceptado por HERNANDO DAZA HENAO, procediendo el Juez de Control de Garantías a preguntarle a este ciudadano si había entendido los cargos manifestando que sí, luego se le colocó de presente los derechos que le asistían y que están previstos en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, para luego indagarlo si aceptaba los cargos en la forma expuesta por el ente persecutor para lo cual respondió “si señor”.4
2.2. Desarrollo de la audiencia de individualización de pena y sentencia de fecha 4 de mayo del año 2023.
Este acto procesal se llevó a cabo ante el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira, Valle, quien luego de verificar la asistencia de las partes y dejar constancia que el procesado a pesar de estar en libertad, no ha comparecido al proceso, por cuanto la dirección que aportó no existe, lo que ha conllevado a que las notificaciones sean devueltas, otorgó el uso de la palabra al Fiscal, quien expuso nuevamente los hechos jurídicamente relevantes, los términos del preacuerdo y la plena identificación del procesado.
Acto seguido el Juez concedió el uso de la palabra al defensor de confianza
la palabra al Fiscal, quien expuso nuevamente los hechos jurídicamente relevantes, los términos del preacuerdo y la plena identificación del procesado.
Acto seguido el Juez concedió el uso de la palabra al defensor de confianza que representa al procesado HERNANDO DAZA HENAO, quien sostuvo que
2 Récord (47:05) 3 Récord (50:13) 4 Récord (55:02)Rad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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4 para la validez de este acto se requiere de la presencia de su defendido, y así el Juez de conocimiento verifique la manifestación de culpabilidad preacordada que exteriorizó el encartado ante el Juez Primero Promiscuo de Candelaria con función de Control de Garantías, como lo exigen los artículos 348, 351 inciso 3 y 4 de la Ley 906 de 2004 , dado que el Juez constitucional de la referencia no es el competente para constatar este acto procesal.5
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira , mediante decisión interlocutoria No. 042 del 4 de mayo del corriente año y con sustento en el artículo 368 de la Ley 906 de 2004, resolvió negar la petición del defensor, en virtud a que el procesado de forma libre, voluntaria y debidamente asesorado por su abogado de confianza, acept ó la manifestación de culpabilidad pre-acordada ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con
en virtud a que el procesado de forma libre, voluntaria y debidamente asesorado por su abogado de confianza, acept ó la manifestación de culpabilidad pre-acordada ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Candelaria, por lo que resulta inocuo, inane e improcedente volver a agotar un trámite que ya se adelantó.6
4. RECURSO
4.1. Recurrente – Defensa
Insiste en su postura, pues, estima que el Juez de Control de Garantías no tiene competencia para avalar un preacuerdo, sino que esta labor corresponde al juez de conocimiento, según lo previsto en los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita ante esta Corporación se revoque la decisión de primera instancia, para efectos que con la presencia de su defendido, se verifique por el Juez Quinto Penal del
5 Récord (22:45) 6 Récord (29:10)Rad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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5 Circuito de Palmira, el preacuerdo al que arribó con la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación.7
4.2. No recurrentes - Fiscalía.
Solicita se confirme la decisión de primera instancia, debido a que el preacuerdo reviste las condiciones de legalidad, acorde con el artículo 351 ibidem y demás normas concordantes, además , no se hace necesaria la presencia del procesado para interrogarlo nuevamente sobre la aceptación
preacuerdo reviste las condiciones de legalidad, acorde con el artículo 351 ibidem y demás normas concordantes, además , no se hace necesaria la presencia del procesado para interrogarlo nuevamente sobre la aceptación de los términos del preacuerdo, cuando esto ya se realizó ante el Juez de Control de Garantías, sumado a que el encartado no ha comparecido al proceso, por lo que la actuación debe continuar y no estancarse por este aspecto.8
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apel ación interpuesto por la defensa en contra de la decisión adoptada en audiencia individualización de pena y sentencia , por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira Valle del Cauca, por mandato del artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Corresponde a la Sala establecer si se debe verificar nuevamente por el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira y con la presencia del procesado HERNANDO DAZA HENAO , la manifestación de aceptación de cargos,
7 Récord (39:40) 8 Récord (46:21)Rad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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6 (imputación pre -acordada) que efectuó en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 30 de mayo del año 2021, ante el Juez Primero
Decisión: Confirma
6 (imputación pre -acordada) que efectuó en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 30 de mayo del año 2021, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Candelaria, Valle. Para una mayor compresión de la decisión a adoptar, se dividirán los temas a tratar de la siguiente forma: i) allanamiento a cargos y preacuerdos en la audiencia de formulación de imputación y ii) estudio del caso concreto.
5.2.1. Allanamiento a cargos y preacuerdo s en la audiencia de formulación de imputación.
Como marco normativo es importante registrar las disposiciones que específicamente regulan esta figura en este periplo procesal, a saber:
Artículo 131 del C.P.P. Renuncia. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.
Artículo 293 del C.P.P. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación: <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011.
El nuevo texto es el siguiente: > Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento.
acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y esp ontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.
PARÁGRAFO. La retractación por parte de los imputados que ac epten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.
Frente a esta última norma, la jurisprudencia ha aclarado que cuando se trata de allanamiento a cargos en la audiencia preliminar, el control leRad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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7 corresponde exclusivamente al Juez ante quien se eleva la manifestación libre, consciente y voluntaria, razón po r la cual no se podría imponer nuevamente esta función al juez de conocimiento, sin desconocer, que en este último espacio se abre la posibilidad de retractación en caso de invocar y demostrar situaciones alusivas a violación de derechos o garantías fundamentales.9
Hasta aquí entonces, se puede establecer que, tratándose de allanamiento a cargos en audiencia de imputación, el juez de conocimiento una vez recibe
y demostrar situaciones alusivas a violación de derechos o garantías fundamentales.9
Hasta aquí entonces, se puede establecer que, tratándose de allanamiento a cargos en audiencia de imputación, el juez de conocimiento una vez recibe el escrito de acusación en esas condiciones, no debe nuevamente verificar los tópicos atinentes al consentimiento, porque ellos fueron revisados por un juez constitucional, de igual manera en este aspecto no se hace obligatoria la presencia del procesado, esto anunció la Corporación:10
Ello conduce a que el juez de control de garantías únicamente interviene, en esa verificación, cuando se trata de allanamientos y ocurren en la audiencia de formulación de imputación. En este caso, sobra anotar, el juez de conocimiento no tiene que interrogar a la persona acerca de esos elementos de voluntad y conocimiento, pues, ya la tarea fue adelantada por el funcionario de control de garantías. Tampoco, debe precisarse, se hace necesaria la presencia del imputado en la diligencia de verificación de legalidad y contenido de lo aceptado.
Ahora, cuando fiscal e imp utado, deciden una vez conocidos los términos de la imputación realizar en ese mismo acto un preacuerdo, corresponde al Juez de Control de Garantías verificar esencialmente que el procesado comprendió los términos de la imputación y del convenio (a que ren uncia, cuáles son en realidad los beneficios), sus consecuencias, que su consentimiento sea libre, consciente, voluntario y debidamente asesorado por el defensor.
La Sala es del criterio, que sin perjuicio del control que corresponde al Juez con función de Control de Garantías en la audiencia preliminar, el Juez de
consentimiento sea libre, consciente, voluntario y debidamente asesorado por el defensor.
La Sala es del criterio, que sin perjuicio del control que corresponde al Juez con función de Control de Garantías en la audiencia preliminar, el Juez de conocimiento no puede pasar por alto los controles que le son inherentes
9 CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 39707 10 Auto del 21 de marzo de 2012, radicado 38500, en similar sentido en CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 40053Rad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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8 ante esta forma de terminación anticipada, porque le corresponde finalmente adoptar la decisión de fondo, que en principi o y generalmente tendrá sentido condenatorio.
Recuérdese que a este funcionario judicial le está otorgada una de las expresiones más significativas e importantes de la función jurisdiccional, cual es la de dictar sentencia como la máxima expresión de justicia dentro de un conflicto social derivado del delito.
Nuestras Altas Cortes, han propugnado que en tratándose de preacuerdos, se debe exigir por parte del Juez un control más estricto, como quiera que este tipo de actos de parte activan de manera inme diata la potestad jurisdiccional de dictar sentencia, la cual obviamente tiene que estar regida por todos los principios que gobiernan no solo el proceso ordinario sino la justicia negocial.
Es por esto que, cuando arriba al Juez de conocimiento un escrito contentivo
jurisdiccional de dictar sentencia, la cual obviamente tiene que estar regida por todos los principios que gobiernan no solo el proceso ordinario sino la justicia negocial.
Es por esto que, cuando arriba al Juez de conocimiento un escrito contentivo de una forma de terminación anticipada, bajo la modalidad de preacuerdo desde la imputación, si bien el primer control lo ha realizado el Juez con función de control de garantías, lo cierto es qu e al primero de los citados, le corresponde verificar, entre otros aspectos, si están dados los presupuestos para emitir una sentencia condenatoria, esto es, la estructuración de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, en virtud del principio de legalidad, en razón a que una condena solo procede frente a conductas que estén previa y claramente sancionadas por el legislador; que se cuente con elementos materiales probatorios, evidencia física, que colme el estándar de conocimiento exigido en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, con el único propósito de salvaguardar la presunción de inocencia; la claridad sobre los términos del acuerdo, lo que implica, entre otras cosas, precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica (en cualquiera de sus modalidades) corresponde a la materialización del principio de legalidad, y en qué eventos ello es producto de los beneficios acordados por las partes; la legalidad y/o viabilidad de los beneficios otorgados por la Fiscalía, bien por la modalidad yRad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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9 cantidad de los mismos, o por las restricciones o limitaciones previstas por la norma o la jurisprudencia.11
Para concluir en este acápite , si bien se puede n tener por aceptados los términos del preacuerdo entre Fiscalía y procesado desde la audiencia de formulación de imputación ante el Juez que preside ese acto, lo cierto es que al Juez de la causa le corresponde hacer sus propias verificaciones, sin que sea absolutamente necesario en esta fase, escuchar la voluntad expresa del procesado, siendo la excepción, cuando el Juez de conocimiento encuentre dentro de la audiencia preliminar, (es obligación estudiar las actuaciones que anteceden), inconsistencias que permitan repetir los términos del preacuerdo con la presencia del imputado.
5.3. Estudio del caso concreto.
5.3.1. Contexto de la discusión.
La defensa pretende que se convoque a su defendido a la audiencia de individualización de pena y sentencia, con el propósito que el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira, verifique nuevamente la aceptación de responsabilidad (imputación preacordada) que aquel exterioriz ó ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de control de Garantías de Candelaria, Valle , en virtud a que este último funcionario no tiene competencia para avalar dicho acto.
Por su parte, el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira y el Fiscal señalaron que no se hacía necesaria la presencia del imputado para volver
Candelaria, Valle , en virtud a que este último funcionario no tiene competencia para avalar dicho acto.
Por su parte, el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira y el Fiscal señalaron que no se hacía necesaria la presencia del imputado para volver a verificar un acto procesal que ya se hizo ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Candelaria, Valle.
11 CSJ SP, 11 dic. 2018, Rad. 52311.Rad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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10 5.3.2. Análisis de la Sala.
En el sub-júdice en la audiencia preliminar adelantada el 30 de mayo de 2021 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Candelaria, Valle, la Fiscalía luego de realizar una detallada imputación fáctica y jurídica en contra de HERNANDO DAZA HENAO y CARLOS ANDRÉS MOSQUERA, les informó la oportunidad de que aceptaran su responsabilidad en la conducta delictiva de Porte ilegal de armas de fuego prevista en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, ofreciendo como contra prestación la pena prevista para el cómplice, con una sanción pactada de 54 meses de prisión.12 Esta negociación que fue calificada por el Fiscal como “imputación preacordada”, fue aceptada por HERNANDO DAZA HENAO , procediendo el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de
Esta negociación que fue calificada por el Fiscal como “imputación preacordada”, fue aceptada por HERNANDO DAZA HENAO , procediendo el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Candelaria, Valle, a indagar a l imputado si entendió los cargos en dichos términos, manifestando “sí señor”13, luego se le anunció por el Juez los derechos que le asistían y que están previstos en el canon 8 de la Ley 906 de 200414 y seguidamente se le pregunt ó que si aceptaba los cargos tal y como se los había expresado el señor Fiscal, respondiendo luego de ser asesorado por su defensor, “sí señor”.15 Acto seguido el Juez le indicó a HERNANDO DAZA HENAO que, si había sido obligado o forzado para aceptar los cargos, expresando “no señor” 16, se le indagó si era consciente que al aceptar los cargos se le imponía una sentencia condenatoria, respondiendo “sí señor”.17 Acorde con lo anterior, se tiene que al celebrarse una imputación preacordada que fue aceptada por HERNANDO DAZA HENAO, verificada y avalada por el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de Control
12 Récord (50:13) 13 Récord (55:02) 14 Récord (1:01:13) 15 Récord (1:04:11) 16 Récord (1:05:52) 17 Récord (1:06:09)Rad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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11 de Garantías de Candelaria, Valle, de conformidad con el canon 350 inciso 2 ibidem, la Fiscalía estaba en la obligación de presentar esta negociación ante el juez de conocimiento como escrito de acusación como así se realizó.
En ese sentido, la labor del juez de conocimi ento debía centrarse en verificar la legalidad de los términos de la “imputación preacordada”, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 inciso 5 ibidem, para luego proceder, si es el caso, a dictar la correspondiente sentencia.
Como quiera que el imputado fue enterado de los cargos, y de la forma en que se adelantó el preacuerdo, y de manera expresa fueron aceptados ante el Juez con función de Control de Garantías, no se hac e necesaria su presencia ante el Juez de conocimiento , porque resáltese qu e ya había aceptado su responsabilidad bajo la modalidad anticipada, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Candelaria, Valle, donde se verific ó que dicha manifestación fue libre, espontanea, consciente, debidamente informado y asesorado por su defensor de confianza.
Si bien es cierto, que el artículo 293 ibidem faculta al juez de conocimiento para examinar con el procesado que el acuerdo fue voluntario, libre y espontaneo, también lo es, que esto no deslegitima la labor del Juez con función de Control de Garantías sobre este aspecto, como sucedió en este
para examinar con el procesado que el acuerdo fue voluntario, libre y espontaneo, también lo es, que esto no deslegitima la labor del Juez con función de Control de Garantías sobre este aspecto, como sucedió en este asunto, en el que la Fiscalía acudiendo a una figura denominada “imputación preacordada” durante la audiencia de comunicación de cargos le planteó la posibilidad al encartado de aceptarlos, ofreciéndole una rebaja de pena sustancial, siendo avalado y verificada la referidas garantías que le asisten al enjuiciado por el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Candelaria, Valle.
Le corresponde al Juez de conocimiento, tal y como lo viene adelantando en la audiencia de individualización de pena y sentencia , esto es, escuchados los hechos jurídicamente relevantes, identificación del procesado y los términos del preacuerd o verbalizados por la Fiscalía, asíRad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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12 como la constatación de lo acontecido en audiencia de formulación de imputación, hacer las correspondientes verificaciones y bajo los parámetros legales , como jurisprudenciales que gobiernan la justicia negociada, adoptar la decisión que en derecho corresponda.
En suma, para la Sala en este espec ífico caso no se hace necesario volver a indagar al procesado HERNANDO DAZA HENAO sobre la aceptación de su responsabilidad, dado que esto ya se verific ó ante el Juez Primero
En suma, para la Sala en este espec ífico caso no se hace necesario volver a indagar al procesado HERNANDO DAZA HENAO sobre la aceptación de su responsabilidad, dado que esto ya se verific ó ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Candelaria, Valle, como acaba de exponerse.
Conforme con todo lo expuesto, se confirmará la decisión objeto de apelación.
Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: Confirmar la decisión objeto de apelación , acorde con lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: Notifíquese por la secretar ía de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión a las partes, por le medio excepcional previsto en el artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, indicándole contra ella no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERad. 76520-6000000-2021-00023-01 (AC-231-23) Imputado: Hernando Daza Henao Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Decisión: Confirma
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Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-6000000-2021-00023-01-(AC-231-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-6000000-2021-00023-01-(AC-231-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-6000000-2021-00023-01-(AC-231-23)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-6000000-2021-00023-01-(AC-231-23)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal