TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2021-00057-(31-07-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2021-00057-(31-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Acusado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 255 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano Jonathan Vargas Cardona, en contra del auto interlocutorio del once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) a través del cual, el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira negó el rechazo de las pruebas documentales de la Fiscalía, el cual fue reclamado por falta de descubrimiento.Radicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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ANTECEDENTES
En audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el veintidós (22) de mayo de dos mil veinti uno (2021), ante el Juez Cuarto Penal Municipal de
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ANTECEDENTES
En audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el veintidós (22) de mayo de dos mil veinti uno (2021), ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación en contra de l ciudadano Jonathan Vargas Cardona, por los siguientes hechos jurídicamente relevantes (09:53)
“se remontan al día 20 de mayo de 2021, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, en ese momento se recibió una información, donde usted señor Jonathan Vargas Cardona en compañía de otras personas, entre ellos, Yean Carlos Cobo Chaguendo, Diego Fernando Escobar Cardona, Jhon Alexander Gallego Mosquera y Daniel Mauricio Escobar Zambrano, se encontraban a las 8:30 de la mañana en el momento en que la policía ubica que un quejoso una fuente, indicó que cinco personas estarían en el sector de La Dolores de Palmira adelantando bloqueos irregulares y que por esos bloqueos la solicitud o exigencia de dinero a las personas para pasar por allí, se habían denunciado hurtos, agresiones, incineración de vehículos y otras irregularidades, aparte del bloqueo, porte de armas traumáticas y ataque con estas a algunas personas.
Con esa información de las 8:30 de la mañana, la policía SIJIN de Palmira a las 10:30 despliega una operación de retoma de ese puente y usted Jonathan Vargas Cardona en compañía de las personas ya mencionadas se encontraba en la recta Cali Palmira sector de La Dolores esto es, entre 500 y 100 metros aproximadamente para llegar al puente del comercio, este es el lugar que divide o el limite entre Cali y Palmira y usted en ese punto, en compañía de otras
Cali Palmira sector de La Dolores esto es, entre 500 y 100 metros aproximadamente para llegar al puente del comercio, este es el lugar que divide o el limite entre Cali y Palmira y usted en ese punto, en compañía de otras personas, había desplegado no solamente actividades tendientes a perturbar el servicio de transporte público, colectivo y oficial artículo 353 del Código Penal, sino que también obstruyó vías públicas que afectaron de una manera tajante clara y efectiva el orden público y adicionalmente cometió agresión contra la fuerza pública, en este caso, los efectivos de la Policía Nacional, (…) ejerció violencia física y psicológica, porque se dice que se recibió bala, dispar os con diferentesRadicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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tipos de violencia verbal, contra el patrullero Jhon Jairo Torres Martínez y una comisión especial integrada por el Comandante de la SIJIN Pamira, Comandante de la SIJIN Valle y otras unidades de la SIJIN Palmira que intentaban retomar ese puente, actividades propias de la Policía Nacional activos y cuando intentaron retomar el sitio , permitir abrir el paso y restablecer el orden público en la zona, fueron recibidos con una respuesta violenta por parte de los que se decían manifestantes y que estaban señalados por diferentes personas de estar exigiendo dinero, de realizar actividades ilícitas como atracos a diferentes personas.
Los hechos jurídicamente relevantes directamente, se remontan al 20 de mayo, hace dos días, entre 8:30 y 10:30 cuando usted fue capturado en el sector de La
personas.
Los hechos jurídicamente relevantes directamente, se remontan al 20 de mayo, hace dos días, entre 8:30 y 10:30 cuando usted fue capturado en el sector de La Dolores vía recta Cali-Palmira, via nacional Andalucía, aproximadamente es el km 0 + 500 metros, ya dijimos que ahí, usted desplegó comportamientos tendientes a la perturbación del servicio de transporte público , colectivo oficial artículo 353 del Código Penal, obstrucción de vías que afectaron el orden público artículo 353 A del Código Penal y violenci a contra servidor público artículo 429 del Código Penal…”
Por esos hechos le imputó la presunta comisión de los delitos de perturbación del servicio de transporte público, obstrucción de vías que afecta el orden público y violencia contra servido r público, en calidad de coautor, cargos que el señor Jonathan Vargas Cardona no aceptó, siendo cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021) la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del señor Jonathan Vargas Cardona por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“se tiene conocimiento que los señores Diego Fernando Escobar Barona, Jhon Alexander Galeano Mosquera, Jean Carlos Cobo Ch aguendo, David Mauricio Jordán Zambrano y Jonathan Vargas Cardona fueron capturados en situación deRadicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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flagrancia por miembros de la policía nacional el 20 de mayo del año en curso
Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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flagrancia por miembros de la policía nacional el 20 de mayo del año en curso entre las 10:25 y 10:35 horas en la vía Palmira – Cali a la altura del puente vehicular de La Dolores, cuando perturbaban y realizaban bloqueos irregulares en la vía pública mediante el empleo de piedras, palos, arbustos y generando violencia contra los policías, incautándose un arma de balines que portaba Jonathan Vargas Cardona, operativo que se gestó a raíz de información, quejas y denuncia presentadas por la ciudadanía, autoridades municipales y comunidad razón por la cual se generó el operativo al sitio de los hechos donde se encontraban estas cinco personas quienes fueron capturadas y enteradas de los derechos que les asistía como tal y dejado a disposición de la autoridad competente para su respectiva judicialización.” Reiteró la imputación jurídica en calidad de coautor de los delitos de perturbación del servicio de transporte público colectivo u oficial, obstrucción a vías públicas que afecten el orden público y violencia contra servidor público.
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, funcionario que fijó el siete (07) de octubr e de dos mil veintiuno (2021) para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, fecha en la cual no se surtió la diligencia, pero la Fiscalía aclaró que el radicado del asunto era 76520-60-00-000-2021-00057 y no el que aparecía en el escrito . Finalmente, el seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023) se llevó a cabo la audiencia de
76520-60-00-000-2021-00057 y no el que aparecía en el escrito . Finalmente, el seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023) se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en la cual la Fiscalía acusó a Jonathan Vargas Cardona en calidad de coautor de los delitos de perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial, obstrucción a vías públicas que afectan el orden público y violencia contra servidor público.
El once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) , se llevó a cabo la audiencia preparatoria en la cual, (06:08) la Defensa indicó que a pesar de que el 21 de marzo, 21 de abril, 4 de mayo y 30 de mayo de la presente anualidad, escribió al correo electrónico institucional del Fiscal solicitando el descubrimiento probatorio, ello no fue posible; al respecto, el ente acusador indicó que el 8 de mayo pasado remitió el descubrimiento probatorio al correo electrónico del defensor sin allegarRadicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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el respectivo soporte porque según él su asistente vació los mensajes del correo electrónico y no contaba con dicha constancia.
Luego de que la Defensa descubriera sus elementos materiales probatorios, que las partes anunciaran y elevaran las correspondientes solicitudes probatorias, (01:31:26) la Defensa reclamó el rechazo de los elementos materiales probatorios pedidos por el Fiscal , por el incumplimiento al deber de descubrimiento material
las partes anunciaran y elevaran las correspondientes solicitudes probatorias, (01:31:26) la Defensa reclamó el rechazo de los elementos materiales probatorios pedidos por el Fiscal , por el incumplimiento al deber de descubrimiento material de las pruebas, excepto las testimoniales ya que estas fueron descubiertas desde el escrito de acusación.
Indicó que la omisión del deber de descubrir los medios de prueba restringió el derecho de defensa de su representado, al no poder desplegar alguna actividad que le permitiera debatir o controvertir lo presentado por la Fiscalía. Expuso que en su criterio, la forma correcta de pedir y de que se surtiera el descubrimiento eran los medios virtuales, sin que ello signifique que no pudiera materializarse de manera presencial, pero al no recibir respuesta alguna del ente acusador a los cuatros requerimiento envi ados al correo institucional del Fiscal, resulta inadmisible que se le reproche que no se desplazara hasta las instalaciones de la Fiscalía en busca del descubrimiento probatorio.
Reiteró que no tiene ningún mensaje o correo electrónico del 8 de mayo de 2023 ni de otra fecha, con el correspondiente descubrimiento probatorio y por ello insistió en el rechazo de todas las pruebas documentales pedidos por la Fiscalía, máxime que, no se acreditó de alguna manera que se cumpliera con el descubrimiento.
De otr o lado y de manera subsidiaria, solicitó el rechazo de las pruebas documentales, por cuanto en el descubrimiento mediante el escrito se hizo una solicitud subrepticia de prueba testimonial que ha debido descubrir y enunciar en debida forma. Explicó que cua ndo el Fiscal descubrió y enunció sus pruebas
documentales, por cuanto en el descubrimiento mediante el escrito se hizo una solicitud subrepticia de prueba testimonial que ha debido descubrir y enunciar en debida forma. Explicó que cua ndo el Fiscal descubrió y enunció sus pruebas testimoniales solo mencionó a Jhon Jairo Torres, Vicente Aldana y Flor Milena Agredo Villareal, pero cuando hizo las solicitudes probatorias, lo hizo comoRadicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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pruebas testimoniales de los señores Luis Carlos Tenori o Herrera, Carlos Mario Zuluaga, Cristian David Romero, Julián Raúl Gómez, Yoan Alexander Obando López y Hernando Ravero Giraldo, sin que hubieran sido descubiertos o enunciados.
(02:04:17) Al respecto, la Fiscalía indicó que con la presentación del escr ito de acusación se cumplió con el descubrimiento probatorio y que, lo cierto es que, para la época en la que la Defensa solicitó el envío de los elementos materiales de prueba, ya había cesado la virtualidad derivada de la pandemia y por tanto, era deber del abogado acudir a las instalaciones de la Fiscalía para que se le entregaran los documentos, de ser cierto que no los recibió al correo electrónico, y reiteró que en varias oportunidades se enviaron los medios probatorios, desconociendo si el profesional del derecho tiene algún problema técnico con su buzón de entrada.
Posteriormente, adujo que no se había percatado de que al intentar enviar el correo electrónico al defensor en desarrollo de la audiencia preparatoria le
desconociendo si el profesional del derecho tiene algún problema técnico con su buzón de entrada.
Posteriormente, adujo que no se había percatado de que al intentar enviar el correo electrónico al defensor en desarrollo de la audiencia preparatoria le apareció la notificación de que e l buzón estaba lleno y era imposible enviar o recibir mensajes.
AUTO IMPUGNADO
Mediante auto interlocutorio del once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023), el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira negó el rechazo pedido por la Defensa, al considerar que (02:28:38) aunque no se advirtió una claridad en el descubrimiento probatorio debido por el Fiscal, lo cierto es que, tampoco se demostró que el defensor se hubiere presentado personalmente ante el despacho de la Fiscalía o su asistente y se le hubiera negado el descubrimiento probatorio.
Señaló que la carga del Fiscal es dejar a disposición de la defensa la totalidad de los elementos materiales probatorios, lo cual sucedió en la Secretaria del despacho del Fiscal, donde no existe constancia de que el defensor se hubieraRadicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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presentado con el f in de acopiar los medios de prueba que haría valer su contraparte en el juicio oral.
Asimismo, negó el rechazo de los testimonios de Cristian David Romero y en su lugar lo admitió, así como soporte de su declaración un acta de derechos del capturado un estudio socioeconómico, al considerar que la Fiscalía si anunció y
Asimismo, negó el rechazo de los testimonios de Cristian David Romero y en su lugar lo admitió, así como soporte de su declaración un acta de derechos del capturado un estudio socioeconómico, al considerar que la Fiscalía si anunció y solicitó el decreto de los elementos materiales probatorios para ser incorporados con el testigo del citado servidor.
En ese mismo sentido, negó el rechazo del acta de incautación de una pistola de balines, el cual será incorporado con el testigo de acreditación Julián Raúl Gómez, informe de investigador de laboratorio del 20 de mayo de 2021, introducido con el policía Yoan Alexander Obando López, informe de investigador de campo del 20 de mayo de 2021 a través de Fernando Revelo Giraldo.
EL RECURSO
El defensor del señor Jhonatan Vargas Cardona interpuso y sustentó recurso de apelación, argumentando que ( 02:36:31) el acta de derechos del capturado, el estudio socioeconómico, acta de incautación, informe de investigador de laboratorio del 20 de mayo de 2021, informe de investigador de campo de la misma fecha, los antecedentes del procesado, solo fueron descubiertos en el escrito de acusación, sin que se mencionara alguna de las siguientes pruebas testimoniales, i) Luis Carlos Tenorio Herrera, ii) Cristian David Romero, iii) Julián Raúl Gómez, iv) Yoan Alexander Obando y v) Fernando Revelo Giraldo , quienes tampoco fue ron anunciados en la preparatoria, mencionándose su existencia únicamente en las solicitudes probatorias.
Adujo que la prueba testimonial requiere una importante carga argumentativa, y no
Obando y v) Fernando Revelo Giraldo , quienes tampoco fue ron anunciados en la preparatoria, mencionándose su existencia únicamente en las solicitudes probatorias.
Adujo que la prueba testimonial requiere una importante carga argumentativa, y no basta que se diga que un testigo introducirá determinado documento, pues es necesario que se explique lo que sabe sobre los hechos, lo cual se incumplió por parte del Fiscal.Radicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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De otro lado, dijo que en la acusación se dejó establecido que el descubrimiento probatorio se haría a través de medios virtuales , por lo que no es un capricho suyo que reclamara de manera insistente el cumplimiento de ese deber a través de correo electrónico, máxime que, es la herramienta tecnológica usada por todos quienes intervienen en los procesos judiciales a partir de la pandemia.
Adujo que fueron reiteradas las peticiones elevadas al Fiscal con mira a obtener el descubrimiento probatorio y si hubiera recibido como respuesta que era necesaria su presentación personal en las instalaciones de la Fiscalía así lo hubiera hecho, pero, lo que sucedió fue que nunca recibió alguna respuesta.
Resaltó que le resulta desproporcionado que se desconozca n los derechos de su representado, bajo el pretexto de que el Fiscal no revisó el correo, y en ese orden se admitan pruebas que la defensa no pudo estudiar con el fin de elaborar alguna estrategia de contradicción.
Insistió en que el no descubrimiento probatorio no obedeció a una causa imputable a
admitan pruebas que la defensa no pudo estudiar con el fin de elaborar alguna estrategia de contradicción.
Insistió en que el no descubrimiento probatorio no obedeció a una causa imputable a la Defensa, y lo cierto es que, al final de la audiencia la Fiscalía admitió que el correo electrónico no se pudo enviar por el colapso de su buzón. Por ello solicitó que se aplique la sanción por el incumplimiento del descubrimiento probatorio.
NO RECURRENTES
(02:45:56) El representante de la Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, indicando que, aunque en el acápite de las pruebas testimoniales no se hizo referencia individual a todos los testigos de acreditación, lo cierto es que, en el trascurso de la diligencia de sustentación probatoria, si se aclar ó que los documentos serían incorporados con las declaraciones de los firmantes, cuyos datos fueron descubiertos en la acusación.
Refirió que el defensor no se presentó en la Fiscalía con el fin de que se surtiera el debido descubrimiento probatorio material, lo cual no es una causa atribuible al ente acusador.Radicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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CONSIDERACIONES
De conformidad con señalado en el Numeral 1º del Artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano Jonathan Vargas Cardona , en contra del auto
De conformidad con señalado en el Numeral 1º del Artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano Jonathan Vargas Cardona , en contra del auto interlocutorio del once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) a través del cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira negó el rechazo de los medios de prueba documentales y testimoniales pedidos por la Fiscalía.
El problema jurídico planteado radica en determinar si el ente acusador cumplió con el deber de descubrimiento probatorio de todos los medios que pretende incorporar en el juicio oral.
En relación con el descubrimiento probatorio de los medios de conocimiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que:
“En este orden, del marco normativo citado, se extracta que en efecto, el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía no se realiza única y exclusivamente en un solo momento. Se trata de un acto complejo, casi gradual, existiendo, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la Sala, cuatro momentos procesales relacionados con éste:
(1) Cuando el fiscal remite y/o presenta el escrito de acusación y sus anexos, conforme lo estipula el artículo 337, numeral 5, de la Ley 906 de 2004.
En este punto es importante destacar, que lo anterior no impide que con antelación a este momento, en caso de haberse presentado negociaciones entre las partes, la Fiscalía haya revelado a la defensa los elementos materiales probatorios que tiene en contra de su representado.Radicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23)
la Fiscalía haya revelado a la defensa los elementos materiales probatorios que tiene en contra de su representado.Radicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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(2) Dentro de la audiencia de formulación de acusación, estadio en el que la Fiscalía verbaliza ese descubrimiento y materializa la obligación de mostrar, exhibir o entregar copias del material probatorio anunciado, materialización qu e puede tener lugar dentro de la misma audiencia o dentro del plazo señalado en el artículo 344, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal.
(3) En la audiencia preparatoria, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 356 Nr. 1, 357 y 358, 344 y 346 de la Ley 906 de 2004.
Sin embargo, es relevante mencionar, que la oportunidad aquí señalada, no significa que la audiencia prepa ratoria se constituya en una nueva oportunidad para que la Fiscalía enuncie y descubra elementos materiales probatorios y evidencia no enunciados, pues ello evidentemente sorprendería a la contraparte, en detrimento de los principios de contradicción, defensa y lealtad que inspiran el sistema acusatorio. Esta oportunidad, en que la ley otorga la posibilidad para exponer observaciones al descubrimiento probatorio, debe ser aprovechada para solucionar impases como el aquí presentado, respecto a elementos materiales probatorios y evidencia ya puestos en conocimiento de la contraparte desde la audiencia de formulación de acusación o incluso antes. Impases, carentes de cualquier característica de mala fe o deslealtad
materiales probatorios y evidencia ya puestos en conocimiento de la contraparte desde la audiencia de formulación de acusación o incluso antes. Impases, carentes de cualquier característica de mala fe o deslealtad procesal por parte de quien tiene el deber de descubrimiento. Ello, teniendo como faro, los principios de celeridad, eficacia y realización de justicia.
(4) Finalmente y de manera excepcional, de conformidad con el artículo 344, inciso último, de la Ley 906 de 2004, en el juicio oral, de acontecer al guna de las eventualidades allí previstas.
En este contexto, de no descubrirse los elementos materiales probatorios y/o evidencia en los términos hasta aquí expuestos, el artículo 346 citado, señala que los mismos no podrán ser aducidos en el juicio oral, no podrán convertirse enRadicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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prueba, debiendo el juez decretar su rechazo, a menos que se acredite que tal omisión obedece a causas no imputables a la parte afectada.»1
Es decir, en la audiencia preparatoria el procesado –canon 356 C.P.P.- aún puede presentar sus observaciones al descubrimiento probatorio, en la medida que este trámite es relativamente flexible, tal como lo ha reconocido la Sala.
«38. Estos parámetros sobre el descubrimiento probatorio, han llevado a la Corte a concluir lo siguiente:
(i) no existe un único momento ni una sola manera de suministrar a la contraparte
«38. Estos parámetros sobre el descubrimiento probatorio, han llevado a la Corte a concluir lo siguiente:
(i) no existe un único momento ni una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios; por el contrario, (ii) el procedimiento acusatorio “es relativamente flexible en esa temática, siempre que se garantice la ind emnidad del principio de contradicción, que las partes se desempeñen con lealtad y que las decisiones que al respecto adopte el juez, se dirijan a la efectividad del derecho sustancial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal”2.
39. En concordancia con lo anterior, se tiene establecido que en el curso de la audiencia preparatoria la Fiscalía puede relacionar a cualquiera de los testigos incluidos en el descubrimiento probatorio, a efectos de utilizarlos en el juicio para autenticar deter minada evidencia física o documento (Cfr.
AP5785-2015).
40. Esto tiene sustento en la naturaleza de la etapa preparatoria al juicio, caracterizada por (i) los fines propios del descubrimiento, (ii) el carácter factual que tiene la autenticación de evidencias físicas y documentos, (iii) “y el hecho de que la audiencia preparatoria es el escenario dispuesto por la ley para que las partes enuncien las pruebas que pretenden hacer valer en el juicio y expliquen la
1 CSJ AP3300-2020, Rad. 56650 2 Estos criterios han sido ratificados, entre otras decisiones, en el auto AP7667-2014 y en la sentencia SP179-2017 (citada por
la delegada de la Fiscalía en el escrito de acusación), las cuales se remontan a de decisiones proferidas de tiempo atrás, entre otras, en las decisiones: CSJ SP, 21 feb. 2007, rad. 25920; 13 sept. 2006, rad. 25007; 11 mar. 2007, rad. 26128; 10 oct. 2007, rad. 28212 y 28 nov. 2007, rad. 28656.Radicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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pertinencia de las mismas”3.»4…”5
Descendiendo al caso concreto, se advierte que en el escrito de acusación, la Fiscalía descubrió todos los medios de prueba testimoniales y documentales que reclamó en la audiencia preparatoria, y aunque en el acápite que llamó testimoniales s ólo incluyó a Jhon Jairo Torres Martínez y Hassam Yusset Aldana Antia.
También, es cierto que, al referir los documentos, especificó para cada uno, el testigo de acreditación, entre ellos, Jhon Jairo Torres Martínez, Luis Carlos Tenorio Herrera, Carlos Mario Zuluaga, Cristian David G Romero, Julián Raúl Gómez, Jhoan Alexander Obando López y Fernando Revelo Giraldo.
De la misma manera, al enunciar las pruebas que pretendía hacer valer en el juicio oral, la Fiscalía mencionó los documentos, especificando los datos de cada uno de los testigos de acreditación . Por consiguiente, no sorprendió a la defensa con las solicitudes probatorias de las declara ntes descubiertos y
juicio oral, la Fiscalía mencionó los documentos, especificando los datos de cada uno de los testigos de acreditación . Por consiguiente, no sorprendió a la defensa con las solicitudes probatorias de las declara ntes descubiertos y mencionados como testigos de acreditación.
Asimismo, es extraño al sistema acusatorio que, p ara entender cumplido el descubrimiento probatorio, la Fiscalía deba explicar el conocimiento que cada uno de los testigos de acreditación tiene respecto de determinado documento o asunto. Pues ello hace parte , del procedimiento de sentar las bases al mome nto de la presentación de la prueba en el juicio oral y no como requisito del descubrimiento.
Nótese como, en desarrollo de la audiencia preparatoria la Defensa reclamó el rechazo de todos los medios de prueba documentales pedidos por la Fiscalía, indicando que hasta ese momento no se había cumplido con el descubrimiento
3 Ibíd., AP5785-2015. 4 CJS AP3317-2018, Rad. 52478 5 Cfr., auto del 28 de septiembre de 2022, radicado AP4468-2022, 62081. M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicado: 76520-60-00-000-2021-00057 (AC-351-23) Imputado: Jhonatan Vargas Cardona Delito: violencia contra servidor público
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material de tales EMP, a pesar de que en cuatro (4) oportunidades requirió al Fiscal para que a través de correo electrónico, remitiera los aludidos elementos.
En sentido contrario, la Fiscalía indicó que s í se habían enviado los documentos al correo electrónico del Defensor. Pero, que no contaba con un soporte de ello, toda
para que a través de correo electrónico, remitiera los aludidos elementos.
En sentido contrario, la Fiscalía indicó que s í se habían enviado los documentos al correo electrónico del Defensor. Pero, que no contaba con un soporte de ello, toda vez que, su asistente había eliminado el contenido del correo electrónico y, en medio del debate mencionó que había reenviado los elementos al profesional del derecho, quien insistió en no recibirlos.
Finalmente, la Fiscalía informó que se había percatado de que, por encontrarse el buzón lleno, el correo electrónico no le permitía enviar mensajes, lo que explic aría que el reenvío intentado el día de la preparatoria, no se lograra.
Es evidente que, la Fiscalía no demostró la entrega material, real y efectiva de los documentos que haría valer en el juicio oral, ya fuera de manera virtual o presencial, física. Sobre el particular , la Sala no observa que exista evidencia o indicio alguno indicativo que la Fiscalía haya cumplido con su deber que a su vez, es una carga procesal, si busca que sus pretensiones tengan vocación de prosperidad.
Sin embargo, la Sala descarta una actuación desleal, torticera y dolosa del delegado del ente acusador; se trata más bien, de un obrar holgazán, negligente y omisivo, desprovisto de la mala fe o deslealtad frente a su contraparte.
Pudo ser problemas de la defensa en la recepción de los documentos , dado que su correo al parecer está lleno y eso no es imputable a la fiscalía, aunque esta con sus medios debió hacer la correspondiente trazabilidad de los documentos con miras a verificar que efectivamente le lleguen a su destinatario.
De cualquier manera , el deber está en cabeza de la Fiscalía, cuya o rganización y
medios debió hacer la correspondiente trazabilidad de los documentos con miras a verificar que efectivamente le lleguen a su destinatario.
De cualquier manera , el deber está en cabeza de la Fiscalía, cuya o rganización y control tecnológico del trabajo deja mucho que desear en este caso . Se demostró que, ese descuido del despacho del Fiscal delegado, en ningún caso el acusado y la defensa técnica tienen el deber, ni la carga procesal de soportarlo.Radicado