TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2024-00005-01-(30-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2024-00005-01-(30-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
1
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32
Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76520-60-00-000-2024-00005-01 (AC-472-24) Acusado: Juan Carlos Pasaje López Guadalajara de Buga, septiembre treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado según Acta No. 451
I OBJETIVO
Decide el Tribunal impugnación de compet encia pr esentada por la defensa contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira , en proceso que adelanta contra JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ por la presunta comisión de un concurso de hurto calificado agravado y uso de menores para cometer delitos.
II ANTECEDENTES
1. El 25 de enero de 2024 en audiencia de formulación de imputación realizada contra JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ por el Juz gado Tercero Penal Municipal de Palmira con funciones de contr ol de garantías , la Fiscalía 65 local de la misma ciudad le
comunicó lo siguiente:
“(…) usted para el día 24 de agosto de 2023, aproximadamente a las 2:00 de
con funciones de contr ol de garantías , la Fiscalía 65 local de la misma ciudad le comunicó lo siguiente:
“(…) usted para el día 24 de agosto de 2023, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, en la carrera 57 con ca rrera 35 del barrio Villa Diana de esta ciudad, en compañía de otro sujeto de nombre DEIBER HURTADO HURTADO que resultó menor de edad, interceptan e intimidan con arma blanca tipo cuchillo2
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Proceso: 76520-6000-000-2024-00005-01
Acusado: Juan Carlos Pasaje López Definición de Competencia a la señora CLAUDIA LORENA TORRES LONDOÑO, a quien despojan de una motocicleta marca Suzuki de placas KBC70D que está avaluada en cinco millones de pesos y un teléfono celular marca MOTOG 22 avaluado en setecientos cincuenta mil pesos, para un aval úo total de lo hurtado de cinco millones setecientos cincuenta mil pesos.
(…)
Al momento de los hechos, el menor DEIBER HURTADO HURTADO tenía 16 años con una fecha de nacimiento del 24 de marzo de 2007 y existe en la foliatura la constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se establece esta edad.”
La Fiscalía consideró a JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ probable coautor de un delito de hurto calificado agravado y probable a utor de un delito de uso de menor es para la comisión de delitos.
se establece esta edad.”
La Fiscalía consideró a JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ probable coautor de un delito de hurto calificado agravado y probable a utor de un delito de uso de menor es para la comisión de delitos.
2. El 25 de enero de 2024 la Fiscalía 52 seccional de Palmira presentó escrito de acusación contra JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ.
3. El 24 de septiembre de 2024 e l Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira instaló audiencia de formulación de acusación, en la que la defensa impugnó la competencia
del Juzgado con los siguientes argumentos:
“…mi defendido JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ fu e capturado por unos hechos que datan del 24 de agosto de 2023 señora juez , donde según la presunta víctima, desde ya si bien es cierto el señor fiscal que no es su deseo comparecer, pero hasta el momento no hay acreditación alguna, pero aparece como denunciante la presunta víctima CLAUDIA LORENA TORRES establece que para ese día iba en su motocicleta siendo aproximadamente las 2 de la tarde el 24 de agosto placas KBC70D por la calle 57 con carrera 35 barrio Villa Diana, establece que se le atravesó un presunto menor, que ella considera que es un presunto menor, donde con un cuchillo la intimidaba con arma de fuego y al rato, más adelante , le salió otra persona contextura gruesa que también le ayudó a bajarse de la moto y se fueron y en ese sentido no se establece la3
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ayudó a bajarse de la moto y se fueron y en ese sentido no se establece la3
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Proceso: 76520-6000-000-2024-00005-01
Acusado: Juan Carlos Pasaje López Definición de Competencia plena identidad del menor, inclusive que se dice que fue menor y frente a los hechos y circunstancias fácticas y jurídicas se acusa de la misma manera el día de hoy a mi defendido por ese presunto delito de uso de menores , y veo una entrevista que data del 04 de octubre, un informe policivo a través de una entrevista que se relaciona dentro de la presente investigación, realizada también por la presunta víctima, que el día 24 de septiembre del año 2023, donde dice que ella a través de unas labores, algunas averiguaciones , dice lo mismo, que unas personas dos jóvenes se marcharon y que al parecer entre esos dos jóvenes al parecer hay un menor de edad, y dice que un señor que vio todo dice que uno de esos era menor de edad . Hubo un señor que dentro de los elementos materiales probatorios y dentro d e la presente investigación la F iscalía si bien es cierto dentro del curso de la investigación, que efectivamente aquí por estos hechos se haya capturado a un meno r, sino que fueron unas características que le dieron a una señora por un señor que lo tienen como testigo, podemos establecer que no se trata de un delito, o hasta el momento no está tipificado o establecido el delito de uso de menores , quedaría solamente frente a ese hecho porque la misma persona o testigo
tienen como testigo, podemos establecer que no se trata de un delito, o hasta el momento no está tipificado o establecido el delito de uso de menores , quedaría solamente frente a ese hecho porque la misma persona o testigo anónimo refirió el nombre del JUAN CARLOS PASAJE y en ese sentido es que se acusa a mi defendido por el delito de hurto calificado agravado.
En ese sentido si es hurto calificado agravado de una cuant ía de cinco millones setecientos cincuenta mil pesos, nótese que desde la denuncia inicial del 25 de agosto no habla de elementos , solamente de la motocicleta y ya un mes después es que ya habla de una billetera y un celular y vemos entonces que esa cuantí a es competencia de los jueces penales municipales señora juez, es decir, como quiera que no está plenamente establecido y a creditado dentro de la tipicidad el uso de menor dentro de las circunstancia fáctica y jurídica ese uso de menores no está plenament e establecido como tipicidad dentro de esta acusación, motivo por el cual sería competente el juez penal municipal frente a esa cuantía para conocer, y como quiera que fue con un arma blanca, de los jueces penales municipales y no un juez penal del circuit o y en ese sentido considero señora juez que este proceso se debe dirimir ante los jueces penales municipales tal como lo establece el artículo 31 y siguientes cuando establece la competencia de los jueces penales municipales”.4
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Proceso: 76520-6000-000-2024-00005-01
Acusado: Juan Carlos Pasaje López
Calle 7 No. 14-32
Proceso: 76520-6000-000-2024-00005-01
Acusado: Juan Carlos Pasaje López Definición de Competencia La Fiscalía se opuso a la impugnación de competencia así:
“Tenemos de los elementos materiales probatorios de conocimiento contundencia probatoria de que la F iscalía tiene a esta fecha un informe de investigador de campo del 01 de noviembre de 2023 a las 16 y 30 de la tarde, donde se informa que de esas dos personas que menciona la víctima y denunciante la señora CLAUDIA LORENA TORRES LONDOÑO , quien mediante entrevista que se le realizó el 24 de septiembre de 2023 manifestó que habían sido dos personas quienes la habían hurtado, d escribiéndolas uno con alias de PIPO otro con alias de CHEO, también que manifestó que había podido obtener el nombre de alias PIPO quien se denomina con el nombre de DEIBER HURTADO y CHEO con el nombre de JUAN CARLOS
PASAJE.
El investigador realizando es as actividades investigativas requirió a la Registraduría N acional del estado civil la identificación plena y huellas decadactilares de estas dos personas , para lo cual emite este informe del 01 de noviembre de 2023 manifestando que el joven DEIBER HURTADO HURTADO l e corresponde un cupo numérico N o. 1.066.841.765 aportándonos la huella decadactilar del joven mencionado y también del señor JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ (…) de ese informe se puede determinar que se logró realizar las respectivas diligencias de rec onocimiento
aportándonos la huella decadactilar del joven mencionado y también del señor JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ (…) de ese informe se puede determinar que se logró realizar las respectivas diligencias de rec onocimiento fotográfico con la víctima denunciante del señor JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ, diligencia que se realizó el 17 de noviembre del 2023 y en ese mismo informe manifiesta que para el joven DEIBER HURTADO no fue posible realizar álbumes fotográficos to da vez que la secci onal de investigación criminal V alle no cuenta con banco de imágenes similares a la aportada en la WEB SERVIS por el investigador , pero aun así tenemos declaración mediante entrevista de la víctima donde manifiesta que fueron estas dos p ersonas las que le hurtaron esa motocicleta y ese celular en hechos del 24 de agosto de 2023 y pues será ella la que en respectivas etapas procesales quien pueda llevar a cabo mediante el avocamiento de esas otras investigaciones que se han realizado por p arte de los investigadores el esclarecimiento de esos hechos y las personas que tuvieron participación u autoría de los mismos que se han imputado . Por tanto señora5
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Proceso: 76520-6000-000-2024-00005-01
Acusado: Juan Carlos Pasaje López Definición de Competencia juez considero que usted sigue siendo la persona competente, toda vez que desde la imputaci ón y la investigación que dio como resultado la imputación de cargos (…) donde le imputó al señor JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ el
Definición de Competencia juez considero que usted sigue siendo la persona competente, toda vez que desde la imputaci ón y la investigación que dio como resultado la imputación de cargos (…) donde le imputó al señor JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ el delito de hurto calificado agravado (…) en concurso heterogéneo de uso de menores para la comisión de delitos”.
El Juzgado no aceptó la impugnación de competencia, argumenta que:
“…debemos establecer claramente que lo descrito por el señor representante del señor JUAN CARLOS PASAJE no le asiste razón como quiera que desde la audiencia de imputación se estableció claramente de que las conductas eran hurto calificado en concurso heterogéneo con el delito de uso de menores , conductas que la F iscalía de acuerdo a los elementos materiales probatorios establece con probabilidad de verdad de que el señor JUAN CARLOS PASAJE puede ser auto r, y en ese sentido radica el escrito de acusación ratificando las conductas de la audiencia preliminar, entonces llegan las manifestaciones de la defensa de que la F iscalía no tiene medios de prueba para efectos de establecer que no hay una plena identifi cación del menor, son argumentos y elementos que la defensa debe reunir para efectos de contradecir la calificación que realiza la F iscalía pero no en el desarrollo de esta audiencia, sino en audiencia preparatoria , como quiera que la Fiscalía conforme se indicó en su intervención se ratifica, siendo importante indicar que a quien le corresponde la función de calificar y t ipificar las conductas es a la F iscalía, y en el desarrollo de esta audiencia se rea lizara las observaciones si la F iscalía de acu erdo a esos elementos modificará. E s
indicar que a quien le corresponde la función de calificar y t ipificar las conductas es a la F iscalía, y en el desarrollo de esta audiencia se rea lizara las observaciones si la F iscalía de acu erdo a esos elementos modificará. E s de resorte del ente acusador . E n ese sentido el despacho se obliga a continuar con el juicio , pero con las conductas que califica la F iscalía como quiera que no es de resorte de la defensa calificar las conductas . Por ello el despacho deniega y no le asiste razón al señor defensor , por tanto corresponde remitir esta actuación ante el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Buga para que defina la competencia para conocer de este trámite.”6
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Proceso: 76520-6000-000-2024-00005-01
Acusado: Juan Carlos Pasaje López
Definición de Competencia
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación de incompetencia pres entada contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Buenaventura, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)
4. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.”
2. Problema Jurídico
salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)
4. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.”
2. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala dilucidar si la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta contra JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ radica en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira o en un Juzgado Penal Municipal de la misma ciudad.
La defensa ataca la competencia del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira por considerar que el delito de uso de menores para la comisión de delitos no concurre en este caso, por lo q ue el proceso sólo debe avanzar por el delito de hurto calificado agravado, el que por su cua ntía es de competencia de los Juzgados Penales Municipales.
Lo argumentado por la defensa es inaceptable porque en el ordenamiento jurídico patrio está suficientem ente decantado que l a imputación jurídica de los hechos es facultad exclusiva y excluyente de la Fiscalía cuando formula imputación y cuando acusa, ni siquiera la judicatura tiene poder para cambiarla en esos escenarios procesales.
La Sala de Casación Pen al de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que en el sistema adversarial no se permite a la defensa ni a los intervinientes ni al juez imponerle7
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Proceso: 76520-6000-000-2024-00005-01
Acusado: Juan Carlos Pasaje López
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Acusado: Juan Carlos Pasaje López Definición de Competencia su particular lectura de los hechos a la Fiscalía para obligarla a imputar , acusar o no por un determinado delito.
Respecto de la ausencia de control material de la acusación, la referida colegiatura se ha ocupado en extenso, sentando el criterio según el cual de acuerdo con lo ordenado en el artículo 443 de la Ley 906 de 2004 só lo el fiscal está autorizado para realizar la “tipificación circunstanciada” de los hechos, así:
“La acusación es un acto de parte, de la Fiscalía, y por tanto el escoger qué delito se ha configurado con los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación supon e precisar el escenario normativo en que habrá de desarrollarse el juicio, el cual se promueve por excitación exclusiva de la Fiscalía General de la Nación a través de la radicación del escrito de acusación (razón por la que el único autorizado para tipificar la conducta punible es la Fiscalía, de acuerdo con lo planteado por el artículo 443); acto que como se dijo no tiene control judicial, y en cambio sí sustenta todo el andamiaje de la dinámica y la lógica argumentativa y probatoria que se debatirá en el juicio.”. (Ver CSJ, 15 jul.2008, rad. 29994, tesis reiterada en AP, 14 ago. 2013, rad. 41375, entre otras providencias).
En providencia del 21 de marzo de 2012, radicado 38256, la mencionada colegiatura señaló:
tesis reiterada en AP, 14 ago. 2013, rad. 41375, entre otras providencias).
En providencia del 21 de marzo de 2012, radicado 38256, la mencionada colegiatura señaló:
“En la audiencia de formulación de acusa ción al juez y a las partes les está vedado cuestionar la adecuación típica realizada por la Fiscalía en su escrito, pues, hacerlo, implicaría interferencia en el ejercicio de la acción penal y en la decisión de acusar que corresponde a ese ente, y a nadie más. Por lo demás, tal cuestionamiento implicaría un ejercicio de debate probatorio, que solamente puede hacerse en el juicio oral (auto del 15 de julio de 2008, radicado 29.994).
La Fiscalía, entonces, cumple como titular de la acción penal y dueña de l a acusación, parámetros a partir de los cuales ni el juez ni las partes pueden imponérsela total o parcialmente, desde donde se infiere que las observaciones realizadas por las partes pueden y deben ser incorporadas8
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Acusado: Juan Carlos Pasaje López Definición de Competencia para que conformen un todo con la acusac ión, única y exclusivamente cuando el fiscal las acoge.”
Así las cosas, como en la imputación y en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía s e avizora que acusará al procesado por un concurso de hurto calificado
cuando el fiscal las acoge.”
Así las cosas, como en la imputación y en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía s e avizora que acusará al procesado por un concurso de hurto calificado agravado y uso de menor es para la comisión de delitos, es obligatorio concluir que la competencia para adelantar la fase de juzgamiento corresponde a un Juzgado Penal de Circuito porque en atención a la competencia residual establecida en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 906 de 2004 1 le corresponde conocer de procesos por conductas punibles de uso de menores para la comisión de delitos, el que por razón de conexidad arrastra la competencia del hurto calificado agravado.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Buga en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que corresponde al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira conocer la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta contra JUAN CARLOS PASAJE LÓPEZ por la presunta comisión de un concurso de hurto calificado agravado y uso de menores para la comisión de delitos.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión inmediata de la actuación al Juzgado Octavo Penal del
Circuito de Palmira.
TERCERO: ORDENAR se comunique a las partes e intervinientes lo resuelto en este proveído.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-6000-000-2024-00005-01
1 “ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen:
(…)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-6000-000-2024-00005-01
1 “ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen:
(…)
2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia”.9
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Acusado: Juan Carlos Pasaje López
Definición de Competencia
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-6000-000-2024-00005-01
EN VACACIONES
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76520-6000-000-2024-00005-01
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria