TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2024-00097-(08-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2024-00097-(08-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO
Consejo Superior de la Judicatura
Código:
GSP-FT-46
Versión: 4
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76520-60-00-000-2024-00097 (AC-458-25) Acusado: Francisco Caicedo Rivas y otros Guadalajara de Buga, septiembre ocho (8) de dos mil veinticinco (2025) Discutido y aprobado según Acta No. 490
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver impugnación de competencia propuesta por la defensa contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga en proceso que adelanta
contra FRANCISCO CAICEDO RIVAS , JENNIFER DANIELA ERAZO ÁLVAREZ,
GUILLERMO CEBALLOS MARÍN, JOHN BRANDON HORMAZA ROJAS , LUIS
ESTEBAN OFFERMAN y LUIS ARTURO RENGIFO SÁENZ.
por la supuesta comisión de un delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
II ANTECEDENTES
1. El 0 4 de julio de 2024 en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de PalmiraProceso: 76520-60-00-000-2024-00097
Acusado: Francisco Caicedo Rivas
Impugnación de Competencia
Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de PalmiraProceso: 76520-60-00-000-2024-00097
Acusado: Francisco Caicedo Rivas
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contra FRANCISCO CAICEDO RIVAS , la Fis calía 31 especializada de Cali narró lo siguiente:
“(...) les imputo fácticamente unos hechos que tiene documentada la fiscalía general de la nación a través de su policía judicial, sucedieron entre los años 2023 y 2024 cuando ustedes luego de haberse desarticulado de la estr uctura criminal LOS GUSANOS , se reestructuran y forman un grupo delincuencial conocidos como LOS DE LA COMUNA o LOS DE LA 28 dedicados a diferentes actividades delictivas especialmente el tráfico de estupefacientes, y como retaliación frente a diferentes d isputas por el control territorial, se han producido una serie de eventos.
Ustedes han venido operando en la comuna 7 del municipio de Palmira en inmediaciones de la galería de esa municipalidad, perol además de ello han realzado actividades delictivas e n otros sectores, todos ellos en inmediaciones de esa misma comuna 7 de la municipalidad de Palmira, tenemos entonces una serie de eventos en donde han venido siendo señalados ustedes.
(…)
Son otros casos de estupefacientes como las flagrancias del día de ayer (…) FRANCISCO CAICEDO RIVAS a quien ya se referenciaba como PACHO en la carrera 23 26 -30 también se le encuentra una sustancia alucinógena, recordemos que ese pesaje y prueba de PIPH que se le encontraron a FRANCISCO CAICEDO RIVAS tenemos entonces que positivo para cocaína
carrera 23 26 -30 también se le encuentra una sustancia alucinógena, recordemos que ese pesaje y prueba de PIPH que se le encontraron a FRANCISCO CAICEDO RIVAS tenemos entonces que positivo para cocaína con 20.3 gramos además de otra más positivo para cocaína con un peso neto de 18,6 gramos, otra más positivo para cocaína con un peso neto de 21,4 gramos, otra sustancia pulverulenta que también dio positivo para cocaína con un peso neto de 46,3 gramos otra más que también dio positivo para cocaína con un peso neto de 14,2 gramos.
(…)Proceso: 76520-60-00-000-2024-00097
Acusado: Francisco Caicedo Rivas
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Veamos como, por lo menos LUIS ESTE BAN O FERMAN, JHON BRANDON HORMAZA, LUIS ARTURO RENGIFO y otros más prófugos de la justicia entre tanto otros capturados por otros eventos, que serán objeto de formulación de imputación con posterioridad, se asociaron por lo menos entre los años 2023 y 2024 con permanencia en el tiempo para la ejecución de diferentes actuaciones delictivas especialmente atentados c ontra la vida y la integridad personal de IV ÁN CAMILO V ÁSQUEZ, V ÍCTOR RONAL, JORGE ENRIQUE OBANDO y LAURA VALENTINA CEBALLOS estos hechos se hallan enmarcados en el artículo 340 del código de las penas, recordemos que nos dice este artículo, cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos cada una de ellas será penada por esa sola conducta con prisión de 48
enmarcados en el artículo 340 del código de las penas, recordemos que nos dice este artículo, cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos cada una de ellas será penada por esa sola conducta con prisión de 48 a 108 meses, pero como ustedes se asociaron para la conducta de homicidio utilizando armas de fuego recordemos además que ustedes no tienen ningún soporte, ninguna autorización por la autoridad competente para portar esas armas, incurren entonces en lo traído en el inciso segundo, toda vez que esa asociación esa concertación fue para cometer el delito de homicidio entonces por este la pena es de 8 a 18 años concursando con el delito de homicidio.
(…)
Respecto a las flagrancias que se presentaron el 2 de julio de 2024 articulo 376 trafico, fabricación, o porte de estupefacientes (…) conservar es el verbo rector que ustedes (…) FRANCIS CO CAICEDO RIVAS han ustedes incurrido, inciso segundo, si la cantidad de droga no excede de 1000 gramos de marihuana, 200 gramos de achis, 100 gramos de cocaína, toda vez que no han superado estos gramajes , la pena les corresponde de 64 a 108 meses de prisión (…) de acuerdo a los elementos previos que ha recogido la policía judicial se tiene que esos dos puntos, esas dos viviendas, la denominada casa blanca de la carrera 25 25 -30 donde estaba usted
JENNIFER VILLEGAS y GUILLERMO CEBALLOS, además de FRANCISC O
CAICEDO RIVAS conocido como PACHO en la carrera 23 26 -39 toda esa sustancia estaba dispuesta para el expendio articulo 376 del código de
JENNIFER VILLEGAS y GUILLERMO CEBALLOS, además de FRANCISC O
CAICEDO RIVAS conocido como PACHO en la carrera 23 26 -39 toda esa sustancia estaba dispuesta para el expendio articulo 376 del código de las penas.Proceso: 76520-60-00-000-2024-00097
Acusado: Francisco Caicedo Rivas
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(…)
Usted FRANCISCO CAICEDO RIVAS como autor de el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes.
(…)
Para aclarar (…) FRANCISCO muy conocido como PACHO en esa vivienda donde usted se encontraba el 2 de julio de la carre ra 23 27 -39 se encuentra suficiente sustancia que ya se tiene conocimiento de la prueba PIPH los resultados de las mismas, el pesaje en la que se le encuentra conservando también se sabía que esa vivienda era en la que se conservaba el estupefaciente para disponerle luego para el expendio esos son los verbos rectores por el infringidos articulo 376 inciso segundo”.
2. El 05 de noviembre de 202 4 la Fiscalía 31 especializada de Cali presentó escrito de acusación con fundamento en los hechos atrás expresados , pero al delito imputado le agregó el de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal.
3. El 25 de agosto de 2025 se instaló audiencia de verificación de preacuerdo , en su
desarrollo ocurrió lo siguiente:
- La defensa técnica de FRANCISCO CAICEDO RIVAS argumentó que su
3. El 25 de agosto de 2025 se instaló audiencia de verificación de preacuerdo , en su
desarrollo ocurrió lo siguiente:
- La defensa técnica de FRANCISCO CAICEDO RIVAS argumentó que su representado fue vinculado al proceso porque fue capturado en flagrancia con mínima sustancias estupefacientes, delito que es de competencia de los Ju zgados Penales de Circuito, además no se le imputó la conducta punible de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso segundo del artículo 340 del Códig o Penal, delinquir, por lo que el Juzgado Penal de Circuito especializado que adelanta el proceso carece de competencia para conocer el preacuerdo realizado con el mencionado procesado.Proceso: 76520-60-00-000-2024-00097
Acusado: Francisco Caicedo Rivas
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- La Fiscalía 33 especializada de Cali expuso que el Juzgado Tercero Pe nal del Circuito especializado de Buga tenía competencia para conocer el preacuerdo; alegó que: “usted tendría la competencia en virtud de la conexidad de los delitos que se investigan y cuando hablo de conexidad me refiero no a un elemento jurídico sino al elemento factico, es decir, que hay una conexidad del delito de tráfico de estupefacientes con la investigación del GDO de la cual usted es competente en relación al concierto para delinquir agravado, cuando uno revisa las ordenes de allanamiento, que f ueron en total 10 ordenes la del inmueble numero 6, se dijo en el objetivo lo siguiente: “inmueble de un
nivel ubicado en la carrera 23 numero 27 -39 barrio LAS DELICIAS unas coordenadas,
10 ordenes la del inmueble numero 6, se dijo en el objetivo lo siguiente: “inmueble de un nivel ubicado en la carrera 23 numero 27 -39 barrio LAS DELICIAS unas coordenadas, construidas en material de ladrillo y cemento, fachada en cerámica bu eno (…) en la cual reside el sujeto conocido como alias PACHO otro de los integrantes de la organización objeto de la investigación quien se encarga del almacenamiento de la sustancia estupefaciente y de ocultar armas de fuego, digamos que ese es el objetivo del allanamiento, es decir, que este inmueble que pertenece o está vinculado a una persona o a un sujeto que responde al remoquete de pacho, es el encargado de guardar sustancias estupefacientes, cuando se hace el allanamiento en virtud de la desmantelación de la estructura, pues se encuentran que la persona a quien se le hace el allanamiento e s FRANCISCO CAICEDO RIVAS que es la persona que esta vinculada en este proceso por trafico de estupefacientes y ahí encuentran 5 elementos cada uno con un pesaje c omo ya lo ha referenciado JOSÉ ITALO, entonces lo que yo quiero resaltar señora juez que en ese allanamiento hay una relación causal de la totalidad de la investigación con el delito de trafico de estupefacientes lo que permite generar una conexidad en re lación con los aspectos facticos más no jurídicos, porque si fuesen jurídicos y se le hubiere imputado el delito de concierto para delinquir pues no estaríamos en esta disfunción porque usted seria la competente”.
- El Ministerio Público apoyó la impugnación de competencia expuesta por la defensa; adujo que para poder hablar de conexidad se tuvo que haber imputado delitos
estaríamos en esta disfunción porque usted seria la competente”.
- El Ministerio Público apoyó la impugnación de competencia expuesta por la defensa; adujo que para poder hablar de conexidad se tuvo que haber imputado delitos de competencia de jueces especializados, pero ello no ocurrió, es decir, la Fiscalía no vio que el procesado cometiera delitos de la justicia especializada, solo lo vinculó por conservar estupefacientes en cantidad de competencia de un juez penal del circuito de Palmira, lugar donde ocurrieron los hechos.Proceso: 76520-60-00-000-2024-00097
Acusado: Francisco Caicedo Rivas
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- El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga ac eptó que la competencia para conocer el caso la tiene un Juzgado Penal del Circuito de Palmira;
argumentó que:
“(...) aquí solamente evidenciamos que hubo una diligencia de allanamiento y registro y de esos motivos fundados que se hubiese tenido para realizar la diligencia de allanamiento y registro, no se acepta la postura de la Fiscalía en el entendido que la generalidad de la investigación pues si se estaba determinando la participación de unas personas que pues hacían parte de una GDO pero que al realizar una diligencia d e registro y allanamiento pues encuentran las circunstancias que llevan a imputar ciertos delitos a las personas que pueden ser aprehendidas allí, pero más que esa captura en flagrancia, esa incautación, pues tiene que determinarse fehacientemente que se c ontaba con unos motivos fundados y después una probabilidad de verdad de poder llegar a vincular a una persona a probables o presunta
flagrancia, esa incautación, pues tiene que determinarse fehacientemente que se c ontaba con unos motivos fundados y después una probabilidad de verdad de poder llegar a vincular a una persona a probables o presunta responsabilidad en unas conductas y tan es así que la Fiscalía ni siquiera imputó el delito de concierto para delinquir ag ravado al señor FRANCISCO CAICEDO RIVAS que lo haría presunto integrante a una organización delincuencia y que entonces se determinaría que la Fiscalía pues no tenía esa evidencia mínima para esos motivos fundados esa vinculación a un GDO y en esas circuns tancia la presunta incautación en poder de esta persona o en el espacio que ocupaba en un inmueble de una sustancia estupefaciente sin determinar más elementos pueda determinarse que ya le abre las puertas a la competencia de la justicia especializada, por que los demás si fueron imputados por ese delito de concierto para delinquir agravado (…) en esas circunstancias pues este despacho no puede conocer de los procesos de un juez penal del circuito pues la competencia está delimitada por la ley, hacerlo violaría el principio de un juez natural y podría ser causal de nulidad (…) en esas condiciones le asiste razón a la defensa y a la procuraduría”.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. CompetenciaProceso: 76520-60-00-000-2024-00097
Acusado: Francisco Caicedo Rivas
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La Sala tiene competencia para resolver la impugnación, ello co n fundamento en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004; en efecto, dicha norma contempla lo siguiente:
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La Sala tiene competencia para resolver la impugnación, ello co n fundamento en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004; en efecto, dicha norma contempla lo siguiente:
1. ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA. De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolve r de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.
2. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.
2. Problema Jurídico Corresponde dilucidar si el Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de Buga tiene competencia para continuar conociendo el proceso que adelanta contra
FRANCISCO CAICEDO RIVAS.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero e xpresar que en audiencia de formulación de imputación la Fiscalía narró que a FRANCISCO CAICEDO RIVAS, JENNIFER DANIELA ERAZO ÁLVAREZ, GUILLERMO CEBALLOS MARÍN, JOHN BRANDON HORMAZA ROJAS, LUIS ESTEBAN OFERMAN y LUIS ARTURO RENGIFO SÁENZ les imputaba “fácticamente unos hechos que tiene documentada la fiscalía general de la nación a través de su policía judicial, sucedieron entre los años 2023 y 2024 cuando ustedes luego de haberse desarticulado de la estructura criminal LOS GUSANOS, se reestructuran y forman un grupo delincuencial conocidos como LOS
fiscalía general de la nación a través de su policía judicial, sucedieron entre los años 2023 y 2024 cuando ustedes luego de haberse desarticulado de la estructura criminal LOS GUSANOS, se reestructuran y forman un grupo delincuencial conocidos como LOS DE LA COMUNA o LOS DE LA 28 dedicados a diferentes actividades delictivas especialmente el tráfico de estupefacientes, y como retaliación frente a diferentes disputas por el control territorial, se han producido una serie de eventos.Proceso: 76520-60-00-000-2024-00097
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Ustedes han venido operando en la comuna 7 del municipio de Palmira en inmediaciones de la galería de esa municipalidad, pero además de ello han realzado actividades delictivas en otros sectores, todos ellos en inmediaciones de esa misma comuna 7 de la municipalidad de Palmira, tenemos entonces una serie de eventos en donde han venido siendo señalados ustedes.
(…)
Son otros casos de estupefacientes como las flagrancias del día de ayer (…) FRANCISCO CAICEDO RIVAS a quien ya se refer enciaba como PACHO en la carrera 23 26 -30 también se le encuentra una sustancia alucinógena, recordemos que ese pesaje y prueba de PIPH que se le encontraron a FRANCISCO CAICEDO RIVAS tenemos entonces que positivo para cocaína con 20.3 gramos además de ot ra más positivo para cocaína con un peso neto de 18,6 gramos, otra más positivo para cocaína con un peso neto de 21,4 gramos, otra sustancia pulverulenta que también dio positivo
positivo para cocaína con un peso neto de 18,6 gramos, otra más positivo para cocaína con un peso neto de 21,4 gramos, otra sustancia pulverulenta que también dio positivo para cocaína con un peso neto de 46,3 gramos otra más que también dio positiv o para cocaína con un peso neto de 14,2 gramos.
(…)
Respecto a las flagrancias que se presentaron el 2 de julio de 2024 articulo 376 trafico, fabricación, o porte de estupefacientes (…) conservar es el verbo rector que ustedes (…) FRANCISCO CAICEDO RIVAS han ustedes incurrido, inciso segundo, si la cantidad de droga no excede de 1000 gramos de marihuana, 200 gramos de achis, 100 gramos de cocaína, toda vez que no han superado estos gramajes, la pena les corresponde de 64 a 108 meses de prisión (…) de acu erdo a los elementos previos que ha recogido la policía judicial se tiene que esos dos puntos, esas dos viviendas, la denominada casa blanca de la carrera 25 25 -30 donde estaba usted JENNIFER VILLEGAS y GUILLERMO CEBALLOS, además de FRANCISCO CAICEDO RIVAS conocido como PACHO en la carrera 23 26 -39 toda esa sustancia estaba dispuesta para el expendio artículo 376 del código de las penas”.Proceso: 76520-60-00-000-2024-00097
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Si bien los hechos que la Fiscalía narró en la audiencia de formulación de imputación permitían deducir la imputación j urídica por la conducta punible de concierto para
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Si bien los hechos que la Fiscalía narró en la audiencia de formulación de imputación permitían deducir la imputación j urídica por la conducta punible de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal , omitió hacerlo, pero ese error lo corrigió en el escrito de acusación, de lo que se infiere que en el evento de formular a cusación lo haría también por ese delito ; en efecto, la Fiscalía en el escrito de acusación al referirse a FRANCISCO CAICEDO RIVAS expresó lo siguiente:
“En informe de investigador de campo del 25 de junio de 2024, los policías judiciales dan a conocer un listado de inmuebles que venían siendo utilizados por la estructura criminal para ocultarse y conservar para la venta sustancias alucinógenas, entre ellos, el localizado en la Carrera 23 No 27 – 39 en el cual reside el sujeto conocido como alias “PACHO”; ordenado diligencia de allanamiento y registro y materializada la misma, efectivamente llegan hasta el lugar y encuentran a FRANCISCO CAICEDO RIVAS procediendo con el registro de la habitación que ocupaba, hallando en este lugar: 22 bolsas contentivas de u na sustancia pulverulenta, una bolsa plástica transparente que en su interior contiene dos sustancias solidas rocosas con características similares a la cocaína, 100 bolsas plásticas transparentes y en su interior una sustancia similar al bazuco, 200 bolsa s plásticas y en su interior sustancia pulverulenta similar al bazuco, 33 bolsas plásticas y en su interior sustancia pulverulenta similar al bazuco además de billetes con diferentes
sustancia similar al bazuco, 200 bolsa s plásticas y en su interior sustancia pulverulenta similar al bazuco, 33 bolsas plásticas y en su interior sustancia pulverulenta similar al bazuco además de billetes con diferentes nominaciones, sustancia que fue sometida a las pruebas de PIPH.
Conductas ilícitas que han desarrollado en calidad de coautores los integrantes del GDO “LA COMUNA O LA 28”, entiéndase la coautoría impropia y a título de dolo, contempladas en la actual normatividad penal vigente de la siguiente manera:
1.-TITULO XII DELITOS C ONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, CAPITULO PRIMERO, DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACION, Artículo 340 modificado por la L. 1908/2018. Concierto para delinquir. “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometerProceso: 76520-60-00-000-2024-00097
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delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado , tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión,
adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o t estaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8 ) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen , constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.
Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”
Es por ese acuerdo de vol untades con el fin de cometer delitos, y con esa
(12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”
Es por ese acuerdo de vol untades con el fin de cometer delitos, y con esa permanencia en el tiempo que se conoce por lo menos con actos delictuosos cometidos entre los años 2023 Y hasta mayo del 2024, que permite acusarlos por esta conducta delictiva.”Proceso: 76520-60-00-000-2024-00097
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El artículo 35 de la Ley 90 6 de 2004 establece lo siguiente: “Los jueces penales de circuito especializado conocen de:
(...)
17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código
Penal.”
Como la aludida conducta punible es de competencia de los Juzgados Penales de Circuito especializados no es viable acoger la impugnación que nos ocupa.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judici al de Buga en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que corresponde a l Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de Buga continuar conociendo el proceso que adelanta contra
FRANCISCO CAICEDO RIVAS, JENNIFER DANIELA ERAZO ÁLVAREZ, GUILLERMO
CEBALLOS MARÍN, JOHN BRANDON HORMAZA ROJAS, LUIS ESTEBAN
OFFERMAN y LUIS ARTURO RENGIFO SÁENZ.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión inmediata de las diligencias a l Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de Buga.
OFFERMAN y LUIS ARTURO RENGIFO SÁENZ.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión inmediata de las diligencias a l Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de Buga.
TERCERO: ENTERAR lo decidido a las partes e intervinientes.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-000-2024-00097Proceso: 76520-60-00-000-2024-00097
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MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-60-00-000-2024-00097
JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76520-60-00-000-2024-00097
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario