TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2024-00107-01-(16-02-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-000-2024-00107-01-(16-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Auto Interlocutorio Segunda Instancia
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-520-60-00-000-2024-00107-01 (AC-280-25)
Procesados: Diego Mauricio Calero Muñoz y Álvaro Alex Garzón Gaviria Delitos: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas agravado.
Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)
Aprobado según Acta No. 94
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal procede a r esolver el recurso de apelación presentado por la defensa del señor Diego Mauricio Calero Muñoz contra la decisión proferida el 11 de junio de 2025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante el negó su solicitud de nulidad.
presentado por la defensa del señor Diego Mauricio Calero Muñoz contra la decisión proferida el 11 de junio de 2025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante el negó su solicitud de nulidad.
2. ANTECEDENTESRadicación: 76520-60-00-000-2024-00107-01 (AC-280-25) Procesados: Diego Mauricio Calero Muñoz y Álvaro Alex Garzón Gaviria Delitos: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas agravado.
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Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 3 de octubre de 2024, durante las audiencias preliminares ante el Juzgado 101 Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías de Buga , la Fiscalía formuló imputación contra el señor Diego Mauricio Calero Muñoz, comunicándole de manera expresa los hechos y la calificación jurídica que sustentaban dicha actuación:
“Señor Diego Mauricio Calero Muñoz, la Fiscalía lo llama a usted el día de hoy, o le formula cargos con fundamento en los hechos ocurridos el día 22 de febrero del año 2024, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en la vereda La Quisquina, zona rural del municipio de Palmira, Valle.
de hoy, o le formula cargos con fundamento en los hechos ocurridos el día 22 de febrero del año 2024, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en la vereda La Quisquina, zona rural del municipio de Palmira, Valle. Usted, señor Diego Mauricio Calero Muñoz, como miembro activo del grupo armado organizado residual Adán Izquierdo, con injerencias delictivas en esa municipalidad, en esas veredas, atentó usted con arma de fuego sin autoridad competente, es decir, sin permiso de autoridad. Usted portaba un fusil y, con este fusil, disparó usted y otras personas en contra del señor José Antonio Lozanos Puentes, conocido con el seudónimo de “Cristian”. Estas múltiples heridas, o sea, va rias heridas que le ocasionaron al señor José Antonio Lozano Puentes, le provocaron la muerte en el lugar de los hechos.
Usted, señor Diego Mauricio Calero Muñoz, se encontraba cerca de este lugar donde estaba el señor José Antonio Lozano Puentes. Él se encontraba agachado amarrando un morral a su motocicleta cuando llega usted con otras personas. Él estaba indefenso, usted y otras personas lo abordan, lo increpan, hay un cruce de palabras y usted, con otras personas, le dispara al señor José Antonio Lozano Puentes. Él emprende la huida, ustedes salen corriendo detrás de él y, más adelante, como se dice coloquialmente, lo rematan. Esta conducta, señor Diego Mauricio Calero Muñoz, que usted presuntamente cometió con otras personas en contra de la vida del s eñor José Antonio Lozano Puentes, lo deja a usted inmerso en unos delitos que
rematan. Esta conducta, señor Diego Mauricio Calero Muñoz, que usted presuntamente cometió con otras personas en contra de la vida del s eñor José Antonio Lozano Puentes, lo deja a usted inmerso en unos delitos que sanciona el Código Penal. ¿Cuáles son esos delitos? El hecho de haber disparado en contra del señor José Antonio Lozano Puentes y provocarle la muerte lo deja a usted inmerso en el delito de homicidio, que le voy a leer en qué consiste este delito: HOMICIDIO. El que matare a otro incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Estamos hablando más o menos de 13 a 25 años, pero esta conducta se agrava con fundamento en el artículo 104. ¿Por qué se agrava? La pena será de 400 aRadicación: 76520-60-00-000-2024-00107-01 (AC-280-25) Procesados: Diego Mauricio Calero Muñoz y Álvaro Alex Garzón Gaviria Delitos: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas agravado.
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600 meses si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere, numeral 7, aprovechándose de la situación de indefensión en que se encontraba la víctima. Reitero, la víctima se encontraba agachado amarrando
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600 meses si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere, numeral 7, aprovechándose de la situación de indefensión en que se encontraba la víctima. Reitero, la víctima se encontraba agachado amarrando un morral a su motocicleta, estaba en indefensión y usted, con otras personas, le dispara. Había otras personas allí, familiares del señor José Antonio Lozano, que observaron el hecho. Entonces, esa conducta que usted presuntamente comete lo deja inmerso en ese delito de homicidio agravado, que tiene una penalidad, reitero, de 400 a 600 meses, es decir, de 33 a 50 años. Esta conducta la Fiscalía se la imputa a título de dolo. ¿Qué es el dolo, señor Diego Mauricio Calero? El dolo es la intención, la voluntad de cometer el delito. Usted tuvo conocimiento, usted tiene conocimiento que matar a otra persona es un delito. Usted pudo evitarlo y, aun así, lo comete. ¿En calidad de qué? De coautor. ¿Por qué coautor? Porque es usted con otras personas que atentaron en contra de la vida de Cristian, bajo el verbo rector “matar”. Este es el primer delito que la Fiscalía le está imputando a usted. Este delito se lo imputa en concurso con el delito contenido en el artículo 366. ¿Por qué este otro delito, señor Diego Mauricio Calero? Dice así: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. El que, sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fab rique, transporte,
TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. El que, sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fab rique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años. Señor Diego Mauricio, también la Fiscalía se lo imputa porque, en el protocolo de necropsia que se realizó a la víctima, al señor José Antonio Lozano Puentes, se hallaron vainillas tipo fusil, vainillas 5.56. Estas vainillas son catalogadas como uso restringido de las Fuerzas Armadas. Usted no pertenece al Ejército Nacional ni a la Policía Nacional, usted no tiene permiso de autoridad competente para que porte este tipo de armas de fuego. Por eso, en ocasión a que el homicidio del señor José Antonio Lozano Puentes se cometió con un arma tipo fusil, es que la Fiscalía le imputa a usted el delito que le acabo de indicar, con una pena de 11 a 15 años. Esta conducta se le imputa a título de dolo. Usted tiene conocimiento, tiene voluntad de que utilizar armas de fuego sin permiso de autoridad competente está prohibido. Aun así, usted usó un arma para disparar en contra de Cristian, en calidad de autor, porque es usted quien portaba el arma de fuego o fusil, bajo el verbo rector “portar”, ya que no tenía permiso de autoridad competente.”1
El imputado no aceptó los cargos y le fue impuesta medida
de autor, porque es usted quien portaba el arma de fuego o fusil, bajo el verbo rector “portar”, ya que no tenía permiso de autoridad competente.”1
El imputado no aceptó los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
1 Minuto 35:40 audiencia de formulación de imputación del 3 de octubre de 2024.Radicación: 76520-60-00-000-2024-00107-01 (AC-280-25) Procesados: Diego Mauricio Calero Muñoz y Álvaro Alex Garzón Gaviria Delitos: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas agravado.
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2.2.- El escrito de acusación fue radicado el 30 de diciembre de 2024. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga. El 14 de marzo de 2025 se adelantó la audiencia de formulación de acusación, y una vez saneada la actuación , la señora jueza, al constatar el cumplimiento de los presupuestos previstos en el numeral 4° del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 , accedió a la solicitud de conexidad formulada por la Fiscalía, disponiendo que el señor Álvaro Alex Garzón Gaviria fuera juzgado dentro de este mismo
artículo 51 de la Ley 906 de 2004 , accedió a la solicitud de conexidad formulada por la Fiscalía, disponiendo que el señor Álvaro Alex Garzón Gaviria fuera juzgado dentro de este mismo trámite, en atención a la identidad fáctica y probatoria advertida.
2.3.- El 25 de marzo de 2025, ante el Juzgado 101 Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías de Buga, la Fiscalía efectuó adición a la imputación formulada al señor Diego Mauricio Calero Muñoz, oportunidad en la cual le puso de presente los si guientes supuestos fácticos y su correspondiente adecuación jurídica:
“En complemento a la actuación anterior, y el día de hoy, pues, la Fiscalía General de la Nación lo convoca nuevamente con el fin de adicionarle a la imputación previamente formulada, en los siguientes aspectos: en referente al delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, artículo 366 del Código Penal, es adicionarle unas circunstancias de agravación punitiva, donde a usted se le ve comprometida la situación jurídica referente a esa circunstancia de agravación referente a dicho delito, de acuerdo con ese inciso tercero del artículo 365, numerales 1, 5 y 8. Con base en los diferentes elemento s materiales probatorios y evidencias recaudadas, se ha determinado que la conducta en que se enmarcó también, dentro de esta investigación que se adelanta, se enmarca en el delito de concierto para delinquir agravado por darse con fines de homicidio. (…) Señor
recaudadas, se ha determinado que la conducta en que se enmarcó también, dentro de esta investigación que se adelanta, se enmarca en el delito de concierto para delinquir agravado por darse con fines de homicidio. (…) Señor Diego Mauricio Calero, como le dije anteriormente, y, pues, de acuerdo con esos hechos jurídicamente relevantes que se le convoca a usted nuevamente, fueron por unos hechos que fueron acaecidos y perpetrados en elRadicación: 76520-60-00-000-2024-00107-01 (AC-280-25) Procesados: Diego Mauricio Calero Muñoz y Álvaro Alex Garzón Gaviria Delitos: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas agravado.
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departamento del Valle del Cauca, ve reda Quisquina, zona rural del municipio de Palmira, Valle del Cauca, el día 22 de febrero del año 2024, siendo aproximadamente las 20:30 horas, donde usted, Diego Mauricio Calero, conocido dentro de las diligencias, repito, con el alias de Calero, en compañía del señor Álvaro Alex Garzón Gaviria, conocido también dentro de las diligencias con los alias de Jimmy, Alex o El Indio, y con otros ciudadanos pendientes por identificar, bajo los designios y con la permanencia en el tiempo del Grupo Armado Organiza do Residual, llamado Adán Izquierdo,
las diligencias con los alias de Jimmy, Alex o El Indio, y con otros ciudadanos pendientes por identificar, bajo los designios y con la permanencia en el tiempo del Grupo Armado Organiza do Residual, llamado Adán Izquierdo, arribaron al mencionado lugar transportándose en motocicletas, portaban consigo armas de fuego tipo fusil calibre 5,56, de las cuales no contaban con permiso de la autoridad competente; mediante acuerdo común y con distribución de trabajo, aprovecharon esa situación de indefensión de la víctima, que se encontraba indefensa, desprevenida, estaba en ese momento agachada, amarrando un morral en su motocicleta y sin darle la posibilidad de defenderse; cuando usted, Diego Mauricio Calero, en compañía del señor Álvaro Alex Garzón y otras personas más, lo abordan, realizan un cruce de palabras y luego le disparan en repetidas ocasiones en contra de la humanidad del señor José Antonio Lozano Puentes, el cual emprende la huida de manera inmediata y es allí donde ustedes salen corriendo detrás de él, donde más adelante lo rematan, ocasionándole múltiples heridas por proyectiles de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, lo cual le causó la muerte. Es así que, pues, la víctima cae a un barranco que es cerca al lugar de la residencia y, debido, pues, a la problemática de orden público que se presenta en la zona, coordinan con los familiares para que el cuerpo sea trasladado hasta las instalaciones de la subestación de policía Ti enda Nueva, para que se realice la respectiva inspección técnica al cadáver. Es por ello, señor Diego Mauricio Calero Muñoz, que la Fiscalía General de la Nación,
trasladado hasta las instalaciones de la subestación de policía Ti enda Nueva, para que se realice la respectiva inspección técnica al cadáver. Es por ello, señor Diego Mauricio Calero Muñoz, que la Fiscalía General de la Nación, a través de esta delegada, el día de hoy le dijo a usted que le va a adicionar unas circunstancias de agravación punitiva, de acuerdo con ese artículo 366, que se encuentran desarrolladas en el artículo 365 del Código Penal, además de imputarle, pues, también el delito de concierto para delinquir agravado por darse con fines de homicidio, artículo 340, inciso segundo. Por lo cual, es necesario hacer una contextualización con la relación de la situación que se presenta en el departamento del Valle del Cauca, especialmente en la vereda Quisquina, zona rural del municipio de Palmira, ya que, a mediados del mes de diciembre del año 2023, a marzo de 2024, comenzó a hacer presencia esta GAOR Adán Izquierdo en el sector donde ocurrieron los hechos. Es de anotar que esta estructura se hace llamar o es conocida como Adán Izquierdo; comenzó a tener presencia a finales del año 2019, haciéndose llamar columna móvil Dagoberto Ramos, donde actualmente se conoce como la GAORFAT compañía Adán Izquierdo. Esta estructura, a la que usted presuntamente pertenece, cuenta con una pluralidad de sujetos; está conformada con unos 52 hombres armados y con unos 54 RAER. Cuenta conRadicación: 76520-60-00-000-2024-00107-01 (AC-280-25)
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una estructura, la organización, sus cabecillas, integrantes y las redes de apoyo; están expandidos territorialmente en diferentes municipios del departamento del Valle del Cauca, como lo son Sevilla, Andalucía, Trujillo, Caicedonia, Buga, Guacarí, Cerrito, Ginebra y Palmira; además, también se encuentran expandidos en los departamentos del Cauca, Quindío y Tolima. Esta GAOR Adán Izquierdo es una estructura definida, jerarquizada, en donde los comandos máximos tienen ese mismo poder, cuya función fue crear el grupo, impartir órdenes y trazar esa política criminal dedicada a la intimidación y presencia armada. Los cuales están dedicados a realizar actividades de extorsiones, secuestros, hurtos y, para ese financiamiento y sostenimiento de la estructura, están encargados de realizar homicidios selectivos a través de la utilización de diferentes armas de fuego de diferentes calibres, que los cabecillas de la organización encargan cumplir para esta política criminal, tendientes a realizar, pues, esos homicidios selectivos y, como consecuencia, esas utilizaciones de esas armas. Ellos tienen esa política que se encamina en, primero, considerar todas las
para esta política criminal, tendientes a realizar, pues, esos homicidios selectivos y, como consecuencia, esas utilizaciones de esas armas. Ellos tienen esa política que se encamina en, primero, considerar todas las personas que se consideran informantes de la fuerza públic a o del bando contrario, o como que traicionen o incumplan estas normas de disciplina de la organización, entre otras; por eso ejecutan estos homicidios selectivos. Dentro de la pertenencia y jerarquía de este grupo armado organizado residual Adán Izquierdo, esas acciones descritas con antelación atentaron contra la humanidad del señor José Antonio Lozano Puentes, donde usted, Mauricio, en compañía de otros integrantes de esta estructura, materializaron y aprovecharon esa situación de indefensión en la que se encontraba la víctima —repito—, pues estaba desprevenida, hubo una mediación de palabras, con desigualdad de fuerza, desigualdad de armas, luego le disparan en repetidas ocasiones, lo que le impidió cualquier capacidad de reacción o defensa a la víctima, máxime que lo último que esperaba, pues, la víctima era ser atacada de manera sorpresiva y desproporcionada, lo que aseguró el resultado, es decir, la muerte de esta persona. De acuerdo con las diferentes declaraciones juramentadas por los testigos y demás elementos materiales probatorios recaudados, el señor Álvaro Alex Garzón Gaviria, pues, la otra persona que se encuentra judicializada dentro de este mismo caso había llegado días anteriores a la vivienda de la víctima. Esto era con el fin, pues, de marcarlo y verificar qué estaba haciendo la víctima, por lo cual, a los cuatro días, proceden a llegar el grupo de personas, más o menos ocho
caso había llegado días anteriores a la vivienda de la víctima. Esto era con el fin, pues, de marcarlo y verificar qué estaba haciendo la víctima, por lo cual, a los cuatro días, proceden a llegar el grupo de personas, más o menos ocho personas, entre esos usted, Diego Mauricio, y el señor Álvaro, en los cuales, pues, asesinan al señor José Antonio Lozano Puentes. Llegan al lugar donde estaba funcionando una tienda, proceden a comprar una gaseosa el señor Álvaro, por el cual, finalmente, presuntamente, de acuerdo con esas órdenes que fueron impartidas por la organización, tenían la función de marcar y señalar a la víctima que se encontraba en dicho inmueble con el fin de que los señores pendientes por identificar y, entre ellos, usted, Diego MauricioRadicación: 76520-60-00-000-2024-00107-01 (AC-280-25) Procesados: Diego Mauricio Calero Muñoz y Álvaro Alex Garzón Gaviria Delitos: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas agravado.
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Calero —hoy que se encuentra, pues, ya judicializado, imputado por el delito—, lograran alcanzar a la víctima para ser ultimada con esos proyectiles de arma de fuego de largo alcance, que producen, pues, mayor letalidad, y
Calero —hoy que se encuentra, pues, ya judicializado, imputado por el delito—, lograran alcanzar a la víctima para ser ultimada con esos proyectiles de arma de fuego de largo alcance, que producen, pues, mayor letalidad, y de ese uso privativo o exclusivo de las fuerzas militares. Es de anotar que la víctima, presuntamente, también había sido parte de este grupo, el cual era conocido dentro de la estructura con el alias de Cristian, el cual era, presuntamente, el encargado de realizar la inteligencia delictiva de la fuerza pública; realizaba extorsiones, desplazamientos forzados e, igualmente, homicidios selectivos a los habitantes, pues, de la vereda Quisquina, Potrerillo, Tienda Nueva; y coordinaba movimientos de armamento con el fin de llevarlos a la estructura armada RAER, integrante de la Comisión Zúñiga. El cual había sido retirado hacía varios meses de esta estructura y estaba ejerciendo una labor de líder campesino, quien actualmente pertenecía a la junta directiva de medianos y pequeños agricultores El Barranquero, la víctima. Es de anotar que, pues, en la vereda Quisquina del municipio de Palmira, Valle del Cauca, se estaba desempeñando la víctima como tesorero. Igualmente, era conocido con el alias de Cristian, es decir, que presuntamente seguía ejerciendo actividades igualm ente ilícitas, las cuales no eran reportadas a esta estructura, es decir, a la GAOR Adán Izquierdo; por eso, pues, deciden ultimarlo. Siguiendo, pues, con esos designios y con ese actuar criminal por la GAOR Adán Izquierdo, esa estructura con la permanencia en
reportadas a esta estructura, es decir, a la GAOR Adán Izquierdo; por eso, pues, deciden ultimarlo. Siguiendo, pues, con esos designios y con ese actuar criminal por la GAOR Adán Izquierdo, esa estructura con la permanencia en el tiempo, la cual usted, presuntamente, Diego Mauricio Calero, había estado vinculado como integrante de la RAER Adán Izquierdo, bajo el mando de un sujeto conocido con el alias de Zúñiga, quien sería un familiar suyo y que lo vincula a esta estructu ra criminal dedicada a cometer ilícitos de carácter heterogéneo, es decir, que tiene como objetivo ejecutar diferentes tipos de acciones delictivas, entre las cuales se enmarca, pues, el homicidio, entre otras. Organización cuya vocación de permanencia en el tiempo, siendo usted, presuntamente, integrante de este grupo, de esta GAOR Adán Izquierdo, y al momento, pues, documentado hasta el día de los hechos e, inclusive, unos meses atrás, hasta el día de su respectiva captura o bien hasta la actualidad. Por esta razón, y de acuerdo con esos elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada, la Fiscalía General de la Nación tiene motivos razonablemente fundados para inferir su presunta responsabilidad en calidad de coautor, según el inciso segundo del artículo 29 del Código Penal, en la modalidad dolosa, conforme al artículo 22 de esta normatividad, pues, mediante ese acuerdo común, ustedes dividieron esas funciones criminales, cada uno hizo un aporte esencial. Por esta razón, se le imputa a usted lo previsto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo quinto de la Ley 1908 de 2018, esto es, el
funciones criminales, cada uno hizo un aporte esencial. Por esta razón, se le imputa a usted lo previsto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo quinto de la Ley 1908 de 2018, esto es, el delito denominado concierto para delinquir agravado por darse con fines de homicidio, verbo rector concertar; que dic e: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, porRadicación: 76520-60-00-000-2024-00107-01 (AC-280-25) Procesados: Diego Mauricio Calero Muñoz y Álvaro Alex Garzón Gaviria Delitos: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas agravado.
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esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, tráfico de migrantes; le repito, como en este caso se lo he venido manifestando, fue por darse para el homicidio, entre otros que, pues, habla el artí culo. Esta conducta, esta pena, será de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta
entre otros que, pues, habla el artí culo. Esta conducta, esta pena, será de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Además, su conducta reviste una mayor gravedad porque, de manera concertada con otros, planificó y ejecutó el crimen bajo los designios de la GAOR Adán Izquierdo. Se transportaron al borde de unas motocicletas para facilitar su cometido, dividieron esas tareas estratégicamente para asegurar el éxito de la acción criminal, y así, a pesar de conocer la ilicitud de su actuar, decidieron llevarlo a cabo deliberadamente. Como le dije inicialmente, señor Calero, en esta audiencia también es para adicionarle esas circunstancias de agravación punitiva, conforme al artículo 366 del Código Penal, modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 20, esto es, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos: “El que, sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quinc e (15) años”. Pero anteriormente, esta pena, pues, Mauricio, se duplicará cuando concurran con circunstancias determinadas en el inciso tercero del artículo anterior, es decir, del artículo 365; esto es: 1. Utilizando medios motorizados; 5. Obrar en
anteriormente, esta pena, pues, Mauricio, se duplicará cuando concurran con circunstancias determinadas en el inciso tercero del artículo anterior, es decir, del artículo 365; esto es: 1. Utilizando medios motorizados; 5. Obrar en coparticipación criminal; y 8. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizada, es decir, que la pena se aumentará a partir de 18 a 24 años. Valga la pena aclarar que se le imputó , pues, de acuerdo con ese artículo 366, en calidad de coautor, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, en la modalidad dolosa, conforme al artículo 22 de la misma normativa, pues, mediante ese acuerdo común —repito— ustedes dividieron esas funciones criminales, cada uno hizo un aporte esencial, siendo usted, señor Mauricio, quien iba en una de esas motocicletas e, igualmente, portaba consigo un arma de fuego tipo fusil. Igualmente, pues, iba en compañía de otros sujetos que también se encuentran pendientes por identificar y, a la vez, pues, también iba con el señor Álvaro. Es así que, pues, también, como le dije, se le imputa a usted también ese artículo de obrar en coparticipación; pues, se lo he venido manifestando primero, utilizando medios motorizados, como se lo manifesté en los hechos jurídicamente relevantes: ustedes todos iban transportándose en motocicleta, llegaron al lugar de los hechos en dichos vehículos; quinto:
obrar en coparticipación, pues, no iba usted solamente, señor Mauricio, sinoRadicación: 76520-60-00-000-2024-00107-01 (AC-280-25) Procesados: Diego Mauricio Calero Muñoz y Álvaro Alex Garzón Gaviria Delitos: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas agravado.
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que iban en un grupo de personas, máximo eran ocho personas que iban a bordo de motocicletas; iban con fusiles; iban estas personas, pues, obrando en esa coparticipación. Igualmente, de acuerdo con esa relación del agravante contemplado en el numeral 8, que se hace en relación con la pertenencia a un grupo de delincuencia organizada, se cuenta con los hechos victimizantes que han sufrido miembros de la comunidad y que le han sido puestos de presente, pues, que se han dado en ese marco de permanencia por ese grupo de GAOR Adán Izquierdo; grupo en el cual ostenta usted, presuntamente, ese rol de guerrillero raso que cumple, pues, esa función en ese hecho: era, pues, digamos, también, de marcar a la víctima e, igualmente, llegar al lugar de los hechos con un arma de fuego. El verbo rector que le permite esta adecuación típica es portar, toda vez que existen, pues, diferentes elementos materiales probatorios que cuentan que ese elemento
llegar al lugar de los hechos con un arma de fuego. El verbo rector que le permite esta adecuación típica es portar, toda vez que existen, pues, diferentes elementos materiales probatorios que cuentan que ese elemento utilizado para terminar, acabar, con la vida de la víctima fueron armas de fuego de uso privativo tipo fusil, que fueron idóneas para disparar. Además, se estableció que usted, pues, no cuenta con permiso de una autoridad competente y, además, pues, también se tiene conocimiento que usted no es un funcionario de la fuerza pública, no es del Ejército, no es de la Policía, entre otros.”2
El procesado nuevamente manifestó que no aceptaba los cargos