TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2006-00437-01-(16-10-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2006-00437-01-(16-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
JUSTICIA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR ERES BUGA L í i V.. M Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76520-60-00-180-2006-00437-01 /AC-129-15
Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015) Aprobado según Acta 362
1. OBJETIVO Se decide el recurso de apelación presentado por el apoderado de víctima, en contra de la sentencia No. 24 proferida el 2 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle, a través de la cual se absolvió a los ciudadanos OSWALDO CUMACO VANEGAS Y EDWARD OCTAVIO ROCHA PERDOMO, del cargo formulado por la Fiscalía General de la Nación, como presuntos responsables del delito
de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA.
2. ANTECEDENTES 2.1-. Los hechos fueron relatados en el Escrito de Acusación, como sigue: “Origen de ¡a investigación, lo fue el informe de policía de vigilancia, primer respondiente patrullero ALFONSO PARRA /, adscrito ai comando del primer distrito de Palmira dando cuenta del acontecer delictual al interior del claustro de enseñanza superior Universidad Antonio Nariño , por hechos ocurridos el pasado 21 de marzo de 2006 siendo aproximadamente las 21 y 45 horas del día cuando por la central reportaron el hecho y
cuenta del acontecer delictual al interior del claustro de enseñanza superior Universidad Antonio Nariño , por hechos ocurridos el pasado 21 de marzo de 2006 siendo aproximadamente las 21 y 45 horas del día cuando por la central reportaron el hecho y hicieron inmediatamente presencia y los vigilantes informaron que tenían a una persona herida, y que se encontraba en el cuarto piso y de inmediato subieron al sitio ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberling(acen do/ . ramaju dicial. gov. coRADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-00922-01/AC-486-14 ACUSADO(S): Sebastián Mora Villamor DEUTO; Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Y Tentativa de Extorsión encontrando al joven JOSE JHONATAN ROJAS QUINTERO quien tenía 6 impactos de bala producidas por los vigilantes y éstos manifestaron que al pasar revista por el lugar de ios hechos-baños se encontraron con un joven encapuchado, y al pedirle una requisa el joven se enoja y ios intentó agredir con una navaja y una jeringa y que de inmediato reaccionaron hiriéndole con las armas de dotación...”. En otro acápite del Escrito, se precisa: “...que de la valoración médica oficial practicada a la víctima con fecha 3 de abril de 2009 en primer reconocimiento y que tiene a la vista la historia clínica del hospital San Vicente de Paúl de atención de urgencias con fecha 21 03 2006 a las 22:22 horas con diagnóstico de herida por arma de fuego, herida
la historia clínica del hospital San Vicente de Paúl de atención de urgencias con fecha 21 03 2006 a las 22:22 horas con diagnóstico de herida por arma de fuego, herida penetrante en tórax derecho, la nota operatoria con fecha 22-03-2006 hora 01:00 donde describe todas la heridas que presenta el valorado indicando las cicatrices quirúrgicas y determina una incapacidad provisional de 35 días, en el segundo reconocimiento médico legal el galeno determina que si las lesiones padecidas no hubiesen tenido atención médica pronta habrían causado la muerte al señor JOSE JHONATAN ROJAS QUINTERO...”. 2.2 En audiencia preliminar celebrada el 16 de diciembre de 2008 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira (Valle), se ordenó la captura de los señores OSWALDO CU MACO VANEGAS y EDWARD OCTAVIO ROCHA PERDOMO. Posteriormente, la Jueza Cuarta Penal Municipal de la misma ciudad, dispuso la cancelación de la orden emitida en contra del indiciado Cumaco Vanegas, habida cuenta de su presentación voluntaria ante la autoridad el 29 de abril de 2009, formulándose en su contra imputación como posible responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, cargo que no aceptó. No se le afectó con medida de aseguramiento. Por su parte, EDWARD OCTAVIO ROCHA PERDOMO fue capturado en el municipio de Rivera (Huila), legalizándose la aprehensión ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad, el 29 de abril de 2009, oportunidad en la que además se formuló en su contra imputación como presunto coautor del punible de TENTATIVA DE HOMICIDIO, E S O
esa localidad, el 29 de abril de 2009, oportunidad en la que además se formuló en su contra imputación como presunto coautor del punible de TENTATIVA DE HOMICIDIO, E S O /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. ramajudicial.gov. co
2RADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-00922-01 /AC-486-14
ACUSADOfSj: Sebastián Mora Villamor DELITO: Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Y Tentativa de Extorsión sin que accediera a su aceptación. Se abstuvo esa instancia de imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión peticionada por la Fiscalía. 2.3. - La acusación se formuló el 23 de abril de 20101, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle), por idéntica imputación jurídica a la precisada en las audiencias preliminares. No se enrostraron causales de incompetencia, impedimento ni recusación, se surtieron correcciones y adiciones al Escrito de Acusación, referidas a los elementos materiales probatorios. La Fiscalía efectuó el descubrimiento de los medios de convicción que soportarían su teoría del caso, los defensores requirieron al ente acusador el develamiento y traslado de algunos elementos. A su turno la defensa relacionó las probanzas que haría valer en el juicio.
En relación con lo previsto en el artículo 340 del C.P.P se reconoció como víctima a José Jonathan Rojas Quintero y a su progenitora María Nelly Quintero Cardona, otorgándose
relacionó las probanzas que haría valer en el juicio. En relación con lo previsto en el artículo 340 del C.P.P se reconoció como víctima a José Jonathan Rojas Quintero y a su progenitora María Nelly Quintero Cardona, otorgándose personería al profesional del derecho que los representaba. 2.4. - Luego de asignarse la competencia del asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, conforme lo dispuso la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA10-6910 del 29 de abril de 2010, se instaló audiencia preparatoria el 28 de mayo de 20122. En esta ocasión Fiscalía y Defensa enunciaron los elementos suasorios que presentarían al juicio, efectuando solicitudes probatorias previa sustentación respecto a la conducencia y pertinencia de las mismas. Se dejó constancia por parte de la defensa de la posibilidad de allegar, previo el inicio del juzgamiento, los informes obtenidos luego de someterse a análisis algunos elementos materiales probatorios que se hallan en custodia del ente fiscal, referidos a una jeringa de 5 cm, pasamontañas, navaja patecabra, un celular y una licencia de conducción, evidencias recaudadas en el lugar de los hechos. No se efectuaron estipulaciones probatorias. 1 Fts. 26-28. CD 3. 2 Fl. 460-CD 4 3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. rantajudicial.gov. coRADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-O0922-01/AC-486-14 ACUSADO(S): Sebastián Mora Viilamor
mberting@cendoj. rantajudicial.gov. coRADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-O0922-01/AC-486-14 ACUSADO(S): Sebastián Mora Viilamor DELITO: Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Y Tentativa de Extorsión 2.5. - El juicio oral se evacuó en dos sesiones instaladas el 3 y 4 de febrero de 2015, emitiéndose en la última data, sentido de fallo absolutorio. Finalmente, el 2 de marzo de 2015 se cumplió con la lectura del fallo, interponiendo recurso de apelación el apoderado de víctima. 2.6. - En el desarrollo de la vista pública, previo a la recepción de testimonios se expresaron estipulaciones probatorias consistentes en: (i) Informe técnico médico legal de lesiones no fatales adiado a 3 de abril de 2006 dando por cierto que en esa fecha se practicó primer reconocimiento médico legal a la victima José Jonnathan Rojas Quintero, así como la narración de los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2006 y la relación de las heridas ocasionadas con arma de fuego, concluyendo como mecanismo causal proyectil arma de fuego, contundente, incapacidad provisional de treinta y cinco días. (ii) Informe Técnico Médico Legal-Respuesta a consulta del 05 de junio de 2006, donde se aclara “...Es pertinente anotar que en caso de no recibir estos procedimientos, dichas lesiones le habrían ocasionado la muerte al señor José J Rojas Quintero...”. (iii) Ultimo reconocimiento del 12 de julio de 2006 donde se detallan nuevamente
procedimientos, dichas lesiones le habrían ocasionado la muerte al señor José J Rojas Quintero...”. (iii) Ultimo reconocimiento del 12 de julio de 2006 donde se detallan nuevamente las lesiones, coligiendo '...CONCLUSIÓN: Mecanismo Causal proyectil arma de fuego. Incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días. Secuelas médico legales: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional del miembro superior izquierdo, de carácter a definir, perturbación funcional de órgano de la aprehensión, de carácter a definir, ya que debe ser valorado por cirujano de mano y de fisiatría forense. Debe ser valorado por psiquiatría forense en la ciudad de Cali previa cita...ya que presenta alteración de la personalidad y presenta cambios sicosociales”. 4 ;Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax \ ^ mberting@cendoj.ramajudiciat.gov.co C B BRADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-00922-01/AC-486-14 ACUSADO(S): Sebastián Mora Viiiamor DELITO: Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Y Tentativa de Extorsión Concepto del perito Osmiro Coneo Víctor, referente a la sustancia contenida en una jeringa de cinco cm marca Rimco, positivo para xileno. Concepto del químico forense precisando el grado de toxicidad de la sustancia xileno y las consecuencias para la salud en caso de ser inyectada
en una jeringa de cinco cm marca Rimco, positivo para xileno. Concepto del químico forense precisando el grado de toxicidad de la sustancia xileno y las consecuencias para la salud en caso de ser inyectada en cantidad de un (1) mi, conceptuando en lo relevante: “/as intoxicaciones que producen ocurren por accidente o por causa profesional (por oficio). Se observen al ser inhalados sus vapores o por vía dérmica (a través de la piel) y por vía oral. Presenta intoxicación similar al benceno, tolueno y a la gasolina. Si una sustancia es inyectada se aumenta su absorción y presentará la misma sintomatología o efectos de la intoxicación por inhalación, por contacto con la piel o por vía oral. El xileno tiene acción narcótica, produce inicialmente excitación del SNC (sistema nervioso central), posteriormente se presenta un efecto depresor con cefaleas, astenia, parestesia de manos y pies, disartria y vértigo, sensibiliza el miocardio a la acción de las catecolaminas, pudiendo producir fibrilación ventricular...” Informe de investigador de laboratorio para ingresar como hecho cierto la descripción de los elementos materiales probatorios, dos armas de fuego, en buen estado de funcionamiento, aptas para realizar disparos. Dictamen No. 136-2007-DRSO-GNPF, examen psiquiátrico practicado a la víctima el 30 de abril de 2007, por el Psiquiatra Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, donde se concluye ' ...El señor JOSE JOHNATAN ROJAS QUINTERO, al momento actual su funcionamiento psicológico se encuentra compensado vale decir no se aprecia alteración alguna que interfiera con sus capacidades cognitiva como volitiva. Puede
de Medicina Legal, donde se concluye ' ...El señor JOSE JOHNATAN ROJAS QUINTERO, al momento actual su funcionamiento psicológico se encuentra compensado vale decir no se aprecia alteración alguna que interfiera con sus capacidades cognitiva como volitiva. Puede permanecer donde la justicia lo requiera ...” 5 /Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. ramajudicial.gov. co ESORADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-00922-01/AC-486-14 ACUSADO(S): Sebastián Mora Víiiamor DELITO: Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones V Tentativa de Extorsión (viii) Concepto psiquiátrico forense del 03 de agosto de 2009 emitido por el Psiquiatra Forense Oscar Díaz Beltrán, aseverando el perito ‘...Es decir, que en ese momento no se evidenció clínicamente ningún tipo de alteración en su conducta o estado mental. Por lo tanto, el motivo de la hospitalización actual, no tiene relación alguna con los hechos que se le investigan y que se presentaron en el año 2006...” Aceptados los acuerdos probatorios, se dio paso a la prueba testimonial, en el siguiente orden: 2.6. 1.- POR LA FISCALÍA: i) Wilder Serna Ospina. Adscrito al Cuerpo de Bomberos de Palmira (Valle) desde hace 18 años, adujo ser profesional en salud ocupacional. Aduce recordar muy poco respecto a los hechos, mencionando que atendió un llamado por un herido con arma de fuego en la Universidad Antonio Nariño,
desde hace 18 años, adujo ser profesional en salud ocupacional. Aduce recordar muy poco respecto a los hechos, mencionando que atendió un llamado por un herido con arma de fuego en la Universidad Antonio Nariño, fue informado por los guardas de seguridad que se hallaban en el sitio, sobre el herido, llegó al sitio, no recuerda si fue en un pasillo o en un baño, había una persona sangrando, le practicó los primeros auxilios, trasladándolo posteriormente al hospital. Como primeros auxilios se practica valoración de signos vitales, vendaje para tratar de contener la hemorragia para llevarlo inmediatamente al centro hospitalario. No recuerda el estado en que se encontraba la víctima, ni su posición, no sostuvo dialogo con él ni logró obtener información adicional, sólo que había una persona herida, no puede precisar cuánto tiempo estuvo allí pero por lo regular de cinco a diez minutos se sale con el lesionado. Contrainterrogatorio. No recuerda el nombre de los guardas de seguridad, ni le es posible identificarlos, son muchos los casos que atienden, ni tienen presente el tiempo en que tardó en llegar la ambulancia ni en desplazarse al centro hospitalario, no sabe las condiciones del sitio donde recogió la víctima ni en qué posición se encontraba. De cada incidente se realiza un informe interno que permanece en la Estación de Bomberos, no recuerda quien efectuó la llamada, todo está en el reporte que realiza el que comanda la emergencia. 6 ¡Comprometidos con la calidad!
Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax rnb ertinffacendoj. ramajudicial.gov. coRADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-00922-01/AC-486-14 ACUSADO(S): Sebastián Mora Villamor DELITO: Homicidio Agravado, Fabricación, Tréñco o Porte de Armas de Fuego o Municiones Y Tentativa de Extorsión Redirecto. No sabe a qué horas se dirigió al lugar de los hechos, pero si puede decir que fue en la noche, podría ser entre nueve y diez o diez y media de la noche. No está seguro donde se encontraba el lesionado, cree que es un pasillo o un baño, no puede ubicar donde estaba, de él sabe que era de sexo masculino, no sabe su edad ni que heridas presentaba. Contrarredirecto. Tampoco recuerda si había más personas con el herido, no habló con él, no le hizo preguntas, cree que al incidente acudieron dos personas, no cuenta con registro físico de la atención de la emergencia. Jorge Hely Alfonso Parra. Patrullero de la Policía Nacional desde hace nueve años y dos meses, actualmente trabaja en protección, para el año 2006 conformaba patrulla de vigilancia del CAI Simón Bolívar del municipio de Palmira. Con su compañero Jorge Armando Rodríguez Roncando, conformaban patrulla de vigilancia, le comunicaron que se dirigiera a la Universidad Antonio Nariño, se trasladaron hasta el lugar, encontraron un vigilante que les manifestó que en el cuarto piso había una persona que habían retenido, allí hallaron a un joven tirado al lado del baño, recostado contra la pared, esta ensangrentado, había mucha sangre, le tomaron los
vigilante que les manifestó que en el cuarto piso había una persona que habían retenido, allí hallaron a un joven tirado al lado del baño, recostado contra la pared, esta ensangrentado, había mucha sangre, le tomaron los signos vitales y llamaron a la central para que les enviaran la ambulancia, procedieron a recoger la evidencia, los testimonios de los vigilantes que manifestaron haber escuchado ruidos, estaban dando la ronda y encontraron al joven, este se le abalanzó y los agredió con una navaja y con una jeringa, luego procedieron a solicitar las armas de dotación de los vigilantes, realizaron el embalaje y siguieron el procedimiento, la navaja incautada no recuerda bien si estaba en el piso o dentro del maletín del herido. Luego de ser informados por la central de radio sobre el caso, tardaron menos de cinco minutos en llegar, inicialmente fueron atendidos por un vigilante que estaba en la puerta de entrada de uno de los bloques, a él le incautaron una de las armas, y el otro vigilante cree que estaba arriba con el muchacho herido, no está seguro, no lo recuerda. En el lugar de los hechos el vigilante le informa que tienen una persona retenida que los agredió, que no sabía qué hacía en las instalaciones de la universidad, accionaron las armas porque el muchacho intentó agredirlos a los dos, al hallar al joven herido buscaron las evidencias, dentro del bolso tenía la navaja, unos cuadernos y una jeringa, ese bolso estaba tirado al lado del herido, no recuerda con exactitud si la navaja y la jeringa estaban dentro del bolso, la persona lesionada estaba en el cuarto piso, al lado de un baño, recargado contra una pared, no sabe
ese bolso estaba tirado al lado del herido, no recuerda con exactitud si la navaja y la jeringa estaban dentro del bolso, la persona lesionada estaba en el cuarto piso, al lado de un baño, recargado contra una pared, no sabe exactamente en qué bloque, no había nadie más en el baño fuera de los vigilantes. Sobre las condiciones en que lo encontró refiere que le tomó los 7 ;Comprometidos con la calidad! Calle 7 No . 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. ramajudiciaigo v. coRADICACIÓN; 76736-60-00-186-2011-00922-01/AC-486-14 ACUSADO(S): Sebastián Mora Villamor DELITO; Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Y Tentativa de Extorsión signos vitales, estaba muy mal, ya estaba perdiendo el conocimiento, acudió a llamar a la ambulancia, no sostuvo ningún dialogo con él, ya no contestaba, los vigilantes narraron que accionaron sus armas, pero no tiene conocimiento de cuantas veces. En relación con la visibilidad indica que donde estaba el muchacho no se veía con claridad todo, el bombillo no estaba cerca del lugar donde estaba la víctima, recogieron la evidencia por indicación de los vigilantes, se alcanzaba a ver, había luz, incautó una jeringa, no recuerda como era, una navaja patacabra color café, un bolso con unos libros y las dos armas de los vigilantes. Se le pone de presente al testigo informe de vigilancia-actuación de primer respondiente (no está glosado a la carpeta). Reconoce su firma en el documento relacionando los elementos
dos armas de los vigilantes. Se le pone de presente al testigo informe de vigilancia-actuación de primer respondiente (no está glosado a la carpeta). Reconoce su firma en el documento relacionando los elementos incautados como una jeringa con sustancia líquida, un pasamontañas, una licencia de conducción, un celular, una navaja pata de cabra, una vainilla calibre 38 largo, no recuerda si estaban dentro o fuera del bolso, los vigilantes le manifestaron que él tenía eso. Contrainterrogatorio. Cuando ingresa al claustro universitario solo estaban los vigilantes y el herido, fue a las 21:45 de la noche, cuando presta los primeros auxilios, de forma inmediata informan a la sala de radio para que llamen la ambulancia, no pudo tener contacto con él por el estado en que se hallaba, no recuerda donde estaba el pasamontañas ni por donde ingresó a las instalaciones de la Universidad, la jeringa tenía un líquido pero no sabe que era, una pata de cabra es una navaja con cubierta de mano en madera café, es pequeña, puede lesionara alguien, con la jeringa no creé porque no tenía aguja. Redirecto. Halló el pasamontañas en el lugar de los hechos, exactamente no recuerda donde estaba. Contrarredirecto. El pasamontañas era un gorro, no recuerda el color, no lo tenía puesto el herido, era de lana verde, sin más especificaciones. El ente acusador desiste de las demás pruebas, resaltando que la víctima se negó a
prestar el juramento, lo que impidió la recepción de su testimonio. 2.6.2.- POR LA DEFENSA: Ofrece como medios cognoscitivos estipulados con la Fiscalía, un informe sobre la prueba de cultivo practicada a la sustancia contenida en la jeringa incautada, precisando 8 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberlingfacendoj. ramajudiciaLgo v. coRADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-00922-01/AC-486-14 ACUSADO(S); Sebastián Mora Viííamor DELITO: Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Y Tentativa de Extorsión “cultivo negativo”3; y un informe pericial del 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Profesional Especializado Forense, donde se concluye “...Se considera que ei señor JOSE JONNATHAN ROJAS QUINTERO presenta unos rasgos de personalidad evitativas y antes de los hechos materia de investigación presenta una sintomatología que pese a que no era claramente psicótica si vislumbra un funcionamiento con tendencia a lo psicótico, que luego de los hechos investigados acciona los síntomas floridos psicóticos ya mencionados lo que llevó a la hospitalización y el tratamiento farmacológico. No se considera que el cuadro de características psicóticas (esquizofrenia indiferenciada) sea como consecuencia de ios hechos investigados. Además se colige que teniendo en cuenta que se vuelve evitativo de manera voluntaria en la entrevista, nos hace suponer que este tiene capacidad de comprender y de determinar en su actuar ,
consecuencia de ios hechos investigados. Además se colige que teniendo en cuenta que se vuelve evitativo de manera voluntaria en la entrevista, nos hace suponer que este tiene capacidad de comprender y de determinar en su actuar , por lo tanto si tiene capacidad de rendir declaración en este momento4" Alude dar por probado el contendido de dichos informes. Seguidamente se recepcionan los testimonios de: i) Doiner Castillo Peña. Para la época de los hechos se desempeñaba como estudiante y laboraba en la Universidad Antonio Nariño como Auxiliar de Sistemas, jefe del centro de cómputo, siempre que laboró allí vio la misma empresa de vigilancia, hacían cambios de vigilantes, habían muchos robos a los vigilantes, les robaban las armas, en otra ocasión mataron a un vigilante, otro iba a abrir la puerta de la universidad y le pegaron unos tiros. En el año 2006 recuerda que él estaba en el quinto piso, tenía gripa, dos o tres veces bajó al baño, observando las luces apagadas, sintió un ruido, miró hacía un lado y observó que unos pies se escondían, bajó e informo a la vigilancia y regresó al centro de cómputo escuchando luego unos disparos, después de un rato tocaron la puerta, miró que era uno de los vigilantes, bajó y observó policías y una persona que estaban sacando en una camilla, no sabe a quién, eso fue en el primer bloque de administración, cuarto piso, en
el baño de los hombres. 3 Fls. 18-19 carpeta de pruebas 4 Fls. 20-30 carpeta de pruebas 9 ¡Comprometidos con la calidad / Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. ramajudicial.gov. coRADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-00922-01/AC-486-14 ACUSADO(S): Sebastian Mora Viltamor DELITO: Homicidio Agravado, Fabricación, Trófico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Y Tentativa de Extorsión Contrainterrogatorio. De las situaciones ocurridas con el personal de vigilancia, conoce por comentarios, no fue testigo de ninguno de los eventos, los estudiantes y las personas que trabajaban en la universidad lo comentaban, sobre la muerte del vigilante se decía que lo habían matado por robarle el revólver, trabajaban dos vigilantes, uno en bloque A y el otro en el bloque C. El día de los hechos trabajó en el área de sistemas en horas nocturnas, observó la persona en el baño del cuarto piso de nueve a diez de la noche, le pareció sospechoso que las luces de los baños estuvieran apagadas, cuando se percató de la presencia de una persona en el baño, bajó del edificio y salió y antes de entrar al otro bloque, informó al vigilante que estaba en el primer piso afuera, no recuerda si había estudiantes. No hubo más preguntas. ii) Dairo Morales Montenegro. Guarda de Seguridad, para comienzos el año 2006 trabajaba adscrito a COVIPORE Cooperativa de Policías Retirados que ofrece seguridad privada, allí trabajó del 2 de julio de 2004 al 13 de enero de
- Dairo Morales Montenegro. Guarda de Seguridad, para comienzos el año 2006 trabajaba adscrito a COVIPORE Cooperativa de Policías Retirados que ofrece seguridad privada, allí trabajó del 2 de julio de 2004 al 13 de enero de 2015, casi once años, trabajó en Palmira durante el año 2007 en la Universidad Antonio Nariño y en el Consorcio Solarte, tuvo conocimiento del fallecimiento de un compañero en ese claustro y a él también le hurtaron su arma de dotación, creé que fue el 25 de junio cuando estaba cerrando las instalaciones, este hecho lo denunció ante la Fiscalía, desconoce que sucedió con la denuncia, la Universidad ha sido un sitio muy peligroso, después del incidente lo trasladaron para el Consorcio Solarte. Para la fecha en que él trabajó en la institución no había cercamiento, todo el personal entraba por el frente, había tres bloques, A, B , C, en el bloque A no hay aulas, queda todo lo administrativo y sistemas en el quinto piso, cada bloque tiene sus propios baños, en el bloque A se ubican en el cuarto piso, cuando se lleva bastante tiempo trabajando en la Universidad se diferencian los estudiantes por las caras, al joven víctima nunca lo vio durante el tiempo que él trabajó allá. Sobre lo ocurrido en este asunto se enteró por medio de sus compañeros, prestaba sus servicios en Yumbo. El testigo reconoce el documento Formato Único de Denuncia Criminal , denuncia por hurto de arma de fuego5.
Contrainterrogatorio. No recuerda las fechas de los hechos mencionados, no sabe si fueron antes o después de su ingreso a la Universidad, se enteró de esto por medio de sus compañeros, tampoco conoce el nombre del
de arma de fuego5. Contrainterrogatorio. No recuerda las fechas de los hechos mencionados, no sabe si fueron antes o después de su ingreso a la Universidad, se enteró de esto por medio de sus compañeros, tampoco conoce el nombre del 5 Fls. 31 a 33 carpeta de pruebas 10 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 \o. 14-32 , Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. ramajudicial.gov. co K3E3BSRADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-00922-01/AC-486-14 ACUSADO(S): Sebastián Mora Viltamor DELITO: Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico o Pode de Armas de Fuego o Municiones Y Tentativa de Extorsión vigilante que falleció, le dijeron que lo habían matado en el bloque B, cuando estaba laborando. En el año 2007, la cerca de alambre de púa sostenida con árboles, solo estaba en la parte de atrás, al frente no estaba encerrado, sólo se mantenían cerradas las puertas delanteras, los guardas verificaban la entrada y salida de personas, para ingresar a los baños se subía por la única escalera que había en el bloque, hasta el cuarto piso. Redirecto. El tamaño del baño es pequeño, tenía un espejo grande, si alguien se para frente al espejo, puede mirar hacia atrás. Sin más preguntas. iii) Robinson Vargas Trujillo. Guarda de Seguridad desde hace catorce años, vinculado a COVIPORE CTA, desde el 01 de junio del año 2002 llegó a Palmira (Valle), ingresó a la Universidad Antonio Nariño a prestar sus
- Robinson Vargas Trujillo. Guarda de Seguridad desde hace catorce años, vinculado a COVIPORE CTA, desde el 01 de junio del año 2002 llegó a Palmira (Valle), ingresó a la Universidad Antonio Nariño a prestar sus servicios el 08 de agosto de 2007 hasta el 15 de octubre de 2010. Da cuenta de lo ocurrido con uno de sus compañeros en ese claustro universitario, en el año 2005, lo subieron a un carro y lo balearon, falleciendo posteriormente, se llamaba Miller, hubo muchos sucesos de inseguridad, aludiendo que es un sitio crítico para el trabajo en seguridad, cuando ingresó las instalaciones eran un campo abierto, se permanecía alerta. La Universidad se abría a las seis de la mañana y se cerraba a las diez de la noche, el último en irse era Doiner Castillo, el encargado de sistemas, recuerda que hay como cuatro o cinco baños por cada bloque, el acceso a los baños no tiene puerta, cuando se ingresa visualiza el espejo. Durante el tiempo que trabajó allí, el 15 de octubre de 2010 en el parqueadero observó una moto a la orilla del otro lado de la carretera, la persona que estaba allí se le acercó y le puso un arma en la cabeza y le pidió el revólver, le pegó un tiro en el pecho y el segundo le rompió el brazo, luego le dispararon al estudiante que se acercó a ayudarlo, eso fue a la 1:10 de la tarde, a esa hora están en clase, sólo dos guardas asignan para la universidad. Para la época de estos hechos él trabajaba en el Consorcio Constructores, conoció de io ocurrido por medio de un
eso fue a la 1:10 de la tarde, a esa hora están en clase, sólo dos guardas asignan para la universidad. Para la época de estos hechos él trabajaba en el Consorcio Constructores, conoció d