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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2007-00561-01-(06-03-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2007-00561-01-(06-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Jueoh Ore, r As: wey. oY pe 72 | SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA $)Neemmee” TRIBUNAL SUPERIOR ERESJUSTICIA PENAL :BUGA ETICACódigo: Versión: Fecha de aprobación:GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76520-60-00-180-2007-00561-02 (AC-390-19) Acusado: Edilberto Leyton Leyton Delito: estafa agravada Guadalajara de Buga, seis de febrero de dos mil veinte Aprobado según Acta 018 de la fecha

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación oportunamente, propuesto y sustentado por ladefensa de los señores Edilberto Leyton Leyton y Orfa Nelly Méndez Bocanegra,contra la sentencia No. 067 del 2 de agosto de 2019, a través de la cual el JuezPrimero Penal del Circuito de Palmira, los condenó en calidad de coautoresresponsables de los delitos de estafa agravada y fraude procesal, a la penaprincipal de 120 meses de prisión y multa de 800 salarios mínimos legalesmensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechosy funciones públicas por el mismo periodo y les negó la suspensión condicional

de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Radicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada

2. ANTECEDENTESConforme lo narrado en el escrito de acusación, durante el periodo administrativodel Alcalde de Palmira Adolfo Castro González comprendido entre 2004 y 2007,se implementaron varios proyectos de vivienda, en los cuales se concedíansubsidios por parte del Gobierno Nacional y Municipal, planes dirigidos por laSecretaría de Desarrollo Urbano en la cual laboraba como Coordinador el señorEdilberto Leyton Leyton, quien se encargaba de sustanciar las minutas deescritura pública de compraventa, cesión, mutación o cualquier otro modotraslaticio de dominio relacionada con la adjudicación de los subsidios e inmueblesque pertenecian a los proyectos de vivienda coordinados por el municipio,circunstancia que este aprovechó para vender las viviendas de las urbanizacionesEl Sembrador, Altos del Bosque, Luis Carlos Galán Sarmiento, y Rio Nima,logrando apropiarse de los recursos de manera fraudulenta, con la ayuda de laseñora Orfa Ney Méndez Bocanegra, a quien presentaba como su Secretaría yencargaba de recibir el dinero, expedir recibos, acompañar a las víctimas a lanotaría y enseñar las viviendas.

Luego de darse cuenta de lo que estaba ocurriendo, las víctimas instauraron lascorrespondientes denuncias. Por los mencionados hechos y después de que se declararan persona ausente,el 11 de agosto de 2016 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control deGarantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación en contra de los señoresEdilberto Leyton Leyton y Orfa Nery Méndez Bocanegra, por los delitos de estafaagravada en la modalidad de delito masa en concurso con el de fraude procesal. El 11 de noviembre de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contrade los señores Edilberto Leyton Leyton y Orfa Nery Méndez Bocanegra, por losmismos delitos imputados, correspondiendo el conocimiento del asunto al JuezPrimero Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el 22 de junio de 2017celebró la audiencia de formulación de acusación y el 23 de enero de 2018 laRadicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada preparatoria, en tanto que, el 25 de abril siguiente instaló la audiencia de juiciooral, sesión en la cual, la Fiscalía presentó la teoría del caso y declararon comosus testigos, los señores Luis Aníbal Jiménez Gaviria, Orfilia Mosquera, OliviaRuiz González y Ana Claudia Rodríguez Cortes.

Al día siguiente continuó el juicio oral, con la declaración de Adolfo CastroGonzález y Pablo Cesar Domínguez Sánchez, culminando con ellos la prácticaprobatoria, por lo que se continuó con los alegatos finales, quedando pendiente laemisión del sentido de fallo, el cual fue de carácter condenatorio y se emitió el 2de agosto de 2019, fecha en la que se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley906 de 2004 y el juez leyó la sentencia.

3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 067 del 2 de agosto de 2019, el Juez Primero Penal delCircuito de Palmira condenó a los señores Edilberto Leyton Leyton y Orfa NellyMéndez Bocanegra, al considerar que a través del debate probatorio, se demostróla utilización del engaño por parte del primero de los citados, al hacer creer queen su calidad de coordinador de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Alcaldíade Palmira, podía vender las viviendas de interés social y suscribir los documentosde la tradición de los inmuebles, ardid que varias personas de escasos recursoseconómicos creyeron y entregaron su capital convencidas de que seríanacreedoras de vivienda, máxime que los acusados ocultaron aspectos esencialesde la negociación, que de haberse conocido, habría variado la voluntad de lasvíctimas.

Dijo que a esas conclusiones llegó al escuchar el testimonio de Anibal JiménezGaviria, Orfilia Mosquera, Olivia Ruíz González y Ana Claudia Rodriguez Cortes,cuyas narraciones le resultaron creíbles y reales, además de coincidir en queEdilberto Leyton Leyton y Orfa Nery Méndez Bocanegra, expresaron su condiciónde Coordinador y Secretaria de la Secretaría de Desarrollo Urbano para los años2006 y 2007, como una manera de respaldar la adquisición de la vivienda deRadicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada interés social y en que al enterarse del proyecto, acudieron a las instalaciones dela Alcaldía de Palmira, donde dialogaron con el acusado, quien les dijo que losinmuebles tenían un valor de dieciséis millones de pesos, suma que cada uno delos declarantes afirmó haberle entregado ya fuera a Leyton Leyton o a MéndezBocanegra, y estos a su vez les dieron el correspondiente recibo y minuta de lapromesa de compraventa, pero nunca tomaron posesión de los bienes, lo que losobligó a buscar a los acusados para la devolución del dinero pagado, sin obtenerresultados positivos.

Para el juez, la maniobra engañosa consistió en hacerles creer a las víctimas quetenían la facultad de firmar escrituras, minutas y recibos de pago, cuando enrealidad ninguno contaba con esas funciones, tal como lo afirmó el ex AlcaldeAdolfo Castro González, al contar en el juicio oral que el deber de Leyton Leytonera recolectar los documentos aportados por las personas interesadas en lasviviendas de interés social, entregarles el formulario que debían diligenciar y luegode estudiar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario delproyecto, remitir a los elegidos a otra dependencia para que se les explicara elprocedimiento a seguir. Luego de referirse y analizar los dichos del señor Adolfo Castro González enrelación con las reales condiciones del proyecto de vivienda de interés social y lasverdaderas funciones que cumplía el señor Leyton Leyton y al conocimiento quetenía de la señora Orfa Nery Méndez Bocanegra, consideró el juez que no habíaduda del actuar criminal de los acusados, ya que hicieron creer a las víctimas queellos como empleados de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Alcaldía dePalmira, podían disponer de las viviendas de interés social, cuando la verdad eraque el ente territorial no realizaba esos negocios y menos recaudaba dineroalguno por concepto de la venta de los inmuebles, toda vez que su únicaintervención era en la entrega de los lotes en calidad de subsidio municipal y lafirma constructora era la encargada de la construcción y entrega de las casas.Radicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada

Señaló que para respaldar las maniobras engañosas, los acusados elaborabandocumentación contractual sin validez alguna, como lo son, recibos simples derecaudo de dinero, minutas que no contaban con la firma del Alcalde y escrituraspúblicas en las que se plasmó contenido falso, como es que el ente territorial erael encargado de la venta de los inmuebles y les decían que para ser beneficiariosdel proyecto debían pagar el valor del bien para lograr que en corto tiempo lesentregaran las casas. Consideró que los actos ocultos y las maniobras engañosas desplegadas por losacusados, desvirtúan que se tratara de un mero incumplimiento de contrato comolo afirmó el defensor, siendo evidente la voluntad de defraudar a quienes seinteresaban en participar en el proyecto de vivienda ofertado por la Alcaldía dePalmira. Tasó la pena en 120 meses der prisión, multa de 800 salarios mínimos legalesmensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechosy funciones públicas por el mismo período y les negó la suspensión condicionalde la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Finalmente, afirmó que los medios de prueba demostraban la ocurrencia del delitode fraude procesal, al haberse inducido en error al registrador de instrumentospúblicos y lograr el registro de varias víctimas, en calidad de propietarios deviviendas de interés social.

4. — FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensa de los señores Edilberto Leyton Leyton y Orfa Nery Méndez Bocanegrainterpuso recurso de apelación, argumentando que (01:13:04) cuando se instauróla denuncia, el exalcalde dijo que habían cinco firmas constructoras quepreseleccionaban a los compradores, dependiendo de la capacidad económicaque acreditaban, desconociéndose a cual firma se entregaban las sumas dedinero que cancelaban las víctimas, porque la Fiscalía no vinculó a susRadicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada representantes legales para que indicaran si en realidad el señor Edilberto LeytonLeyton les entregó dinero correspondiente al proyecto de urbanización.

Afirmó que le resultaba llamativo que el ex alcalde Castro González, expresara enla denuncia, que para esa época Leyton Leyton ostentaba el cargo de Coordinadordel proceso de vivienda adscrito al Municipio de Palmira y que pese a ello, nuncase le hubiera enviado comunicación alguna, siendo destituido sin que se le dierala oportunidad de defenderse en el proceso penal. Dijo que no se explicaba porque el denunciante aportó las escriturassupuestamente firmadas por él y se abstuvo de realizar alguna manifestación entorno a la autenticidad de las firmas para que se sometiera el documento a lacorrespondiente experticia a efectos de determinar si de verdad era su firma o siesta había sido falsificada; sin embargo, en el juicio oral indicó que nunca plasmósu firma en esas escrituras y las señaló de falsas, de tratarse de documentosescaneados y con montaje.

Refirió que las escrituras eran firmadas por el Alcalde después de la entrega de lavivienda al beneficiario, porque la Secretaría de Desarrollo se las pasaba a laFirma Constructora, la cual se encargaba de establecer el compromiso, toda vezque era la que cobraba el ahorro programado, circunstancias que desvirtúan laconfiguración del delito de estafa. Adujo que en el juicio oral no se demostró que las firmas consignadas en lasescrituras no fueran del Alcalde Castro González, aspecto que en su sentir era detrascendencia para los resultados del proceso, porque en su condición deburgomaestre avalaba la entrega de las viviendas. Manifestó que el Investigador Pablo Domínguez Sánchez acudió a la Notaría conel fin de conseguir copias auténticas de las escrituras, pero su función era analizarlas huellas y tomar muestras manuscriturales, teniendo en cuenta que tenía losdocumentos originales y afirmó que aunque el investigador dijo en el juicio que siRadicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada se sometió a análisis grafológico, nunca tuvo conocimiento de los resultados, dedonde se infiere que esa circunstancia quedó en duda. Indicó que según los testigos sobre los cuales se soportó la sentenciacondenatoria, explicaron que las viviendas se adjudicaron a cuatro compradores,lo que indica que el acusado si entregó los inmuebles, desconociéndose el destinodel dinero pagado por los beneficiarios, ya que nunca se indagó en lasconstructoras si las sumas canceladas por estos les fueron entregadas.

Expuso que el señor Jesús Aníbal González afirmó en el juicio oral que compróuna vivienda, pero su nombre no aparece en la escritura porque en realidad elcomprador fue su hijo, quien no instauró denuncia alguna en contra del señorLeyton Leyton, ni admitió que entregó suma de dinero alguna a este último, peroaceptó que la Alcaldía de Palmira le devolvió lo pagado. Señaló que Ana Claudina Rodríguez Cortes contó en el juicio oral, que segúnLeyton Leyton, el inmueble tenía un valor de dieciséis millones de pesos, sumaque entregó a un señor llamado Humberto y de conformidad con lo establecido enla cláusula sexta del documento, el ex alcalde Adolfo Castro transfirió la titularidaddel inmueble a favor de la testigo, lo que según él, demuestra que la constructorarecibió el dinero pagado por ésta. En similar sentido se refirió a los dichos de la señora Olivia Ruíz González, quienen el juicio oral narró que el acusado le informó que el valor de la vivienda era dedieciséis millones de pesos, suma que entregó a Jorge Humberto Páez, cuyaversión no fue escuchada por la Fiscalía. De igual manera, dijo que la testigo Orfiria Mosquera afirmó que entregó dieciséismillones de pesos a Leyton Leyton, pero que cuando fue a buscarlo estabasuspendido y que luego este le giró un cheque sin fondos, sin que en el juicio oralexplicara si surtió el proceso ejecutivo respecto del título valor y, en todo caso, enla cláusula sexta de la escritura pública, aparece que la declarante recibió elRadicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada

inmueble, en virtud de la transferencia aprobada por el ex Alcalde de Palmira.Resaltó que el proyecto de vivienda promovido por la Alcaldía del mencionadomunicipio si existió, se anunció y ofreció por parte del promotor, aspecto quedesvirtúa la estafa, por cuanto no existe ningún engaño o artificio demostrado departe del señor Edilberto Leyton Leyton. Dijo que la manifestación de las víctimas según la cual, en los inmuebles habíanotras personas, no fue un aspecto demostrado por la Fiscalía, por lo que no puedeser utilizado para concluir que se configuró el delito de estafa porque nunca sesupo si era cierto o no lo que afirmaron los perjudicados.Adujo que la única manera de concluir la existencia de un engaño, es que losinmuebles en realidad no existieran y que el acusado les hubiera hecho creer quesí, pero el proyecto de vivienda fue una realidad, tanto así, que los afectadosdemandaron administrativamente a la Alcaldía de Palmira y el ente territorial lesdevolvió su dinero, actuar que debieron imitar los cuatro testigos de cargo.Expresó que según el testigo de apellido Castro, conoció a Orfa Nelly MéndezBocanegra como la persona que ayudaba en la Alcaldía de Palmira pero al pedirleque la describa físicamente, afirmó que no sabey la Fiscalía en lugar de ponerlede presente varias fotografías para que el testigo la identificara si es que de verdadla conocía, le expuso una imagen de la acusada, con lo cual lo indujo a señalara.Insistió en que no existió la estafa, toda vez que la Alcaldía devolvió los dineros aquienes instauraron las correspondientes demandas administrativas, y afirmó queel proceso penal se inició y tramitó porque algunos de los perjudicados decidieronacudir a esta vía y no al contencioso.

Reiteró que según los medios de prueba, sus defendidos no recibieron dineroalguno de parte de las victimas, que la estafa no se podía tener como configuradaante la falta de prueba del engaño, por el contrario, lo expuesto en el juicio oralRadicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada demuestra que el proyecto de vivienda si existió.Recordó que los compradores y el vendedor estuvieron conformes con lasescrituras de compraventa, asumieron las correspondientes responsabilidadesentre el ellos y el Alcalde de Palmira, más no con el señor Edilberto Leyton Leytony, que si por cada inmueble se suscribió compraventa, los compradores debieronpromover un proceso de resolución de contrato ante la jurisdicción civil, ya que decualquier manera había un documento público que respaldaba los negociosjurídicos. Solicitó que se revoque la sentencia objeto de apelación y en su lugar se absuelvaalos señores Edilberto Leyton Leyton y Orfanelly Méndez Bocanegra de los delitosde fraude procesal y estafa agravada.

4.1 NO RECURRENTES

Solicitó que se confirme la sentencia apelada, porque en su criterio el juez valoróde manera juiciosa todos y cada uno de los medios de prueba practicados en eljuicio oral, donde se demostraron los elementos constitutivos de los delitos defraude procesal y estafa agravada. Señaló que según la defensa, sus defendidos no desplegaron ninguna maniobraengañosa, ya que el proyecto de vivienda existió, se ejecutó, se llevaron a cabolos negocios jurídicos respaldados por la respectiva documentación, como lo sonlos contratos de compraventa, pero lo cierto es que, el delito de estafa sematerializó, cuando Edilberto Leyton Leyton, quien trabajaba en la Secretaría deDesarrollo Urbano de Palmira, donde se desempeñó como Coordinador del grupoFuncional de vivienda, cuyas funciones consistían en la elaboración y proyecciónde los documentos para la firma del Alcalde y en general de elaborar todos losdocumentos relacionados con la adquisición de los bienes inmuebles dentro delos planes de vivienda que Coordinaba el Municipio, se aprovechó de esasfacultades y en perjuicio ajeno, indujo y mantuvo a las víctimas en error, utilizandoRadicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada

artificios y engaños, entre ellos, les hizo creer que él como Coordinador era elencargado vender y recibir las sumas de dinero, a pesar que ello no estaba dentrode sus facultades. Narró que según los testimonios y demás medios de prueba introducidos al juiciooral, las maniobras engañosas estuvieron rodeadas de la elaboración de minutasy recibos que no tendrían validez alguna, aprovechando además, la calidad depersonas de la tercera edad que ostentaban los compradores, todo ello en asociocon la señora Orfanelly Méndez Bocanegra. En relación con la devolución de los dineros por parte de la Alcaldía y la posibilidadque según la defensa, tenían las víctimas para lograr la devolución de las sumaspagadas, dijo que ello no desvirtuaba el perjuicio padecido por las personas quese interesaron en el proyecto de vivienda, ni el provecho ilícito obtenido por losacusados. Respecto del Fraude Procesal, dijo que en el juicio oral se demostró que a travésde las maniobras engañosas, los acusados lograron el registro de algunasescrituras ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Palmira, quien fueinducido en error a través de medio fraudulento.

La Fiscalía solicitó que se confirme la sentencia apelada, ya que sin duda EdilbertoLeyton Leyton se aprovechó de la confianza que el Alcalde depositó en él paraengañar a las víctimas y lograr que estas les entregaran las sumas de dinerocorrespondientes al pago de los inmuebles del proyecto de vivienda, tanto así, quela misma Orfa Nelly Méndez Bocanegra acompañó a algunas víctimas hasta lasentidades bancarias para que retiraran el dinero y se lo entregaran a LeytonLeyton, a pesar que ninguno de los dos estaba facultado para recibir dinero.Indicó que el acusado Edilberto Leyton Leyton al conocer el desarrollo de losplanes de vivienda, recibía el dinero de sus víctimas y elaboraba minutas debienes inmuebles que ya habían sido vendidos, registrados ante la Oficina de 10Radicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada Registro de Instrumentos Públicos y cuando pretendían tomar posesión de lascasas, las encontraban ocupadas por sus verdaderos propietarios.En relación con la supuesta duda acerca de la autenticidad de las firmas delAlcalde plasmadas en las minutas, dijo que es un aspecto irrelevante para losresultados del proceso, porque las demás pruebas practicadas en el juicio oral,demostraron los elementos de los delitos de fraude procesal y estafa agravada,así como la responsabilidad penal de los señores Leyton Leyton y MéndezBocanegra.

Tampoco es relevante la falta de las pruebas grafológicas que refiere el defensor,ya que la Fiscalía nunca los acusó por el delito de falsedad de documento público,ni fueron condenados por ese comportamiento.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para pronunciarse frente a la impugnación propuesta enel presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del artículo 34 de laLey 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunalessuperiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos ysentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de lassentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.” Los problemas que debe resolver la Sala radican en determinar si los medios deprueba practicados en el juicio oral, demuestran más allá de toda duda razonablela ocurrencia de los delitos de estafa agravada y fraude procesal y laresponsabilidad penal de los ciudadanos Edilberto Leyton Leyton y Orfa NeryMéndez Bocanegra.

El delito de estafa tipificado en el artículo 246 del Código Penal, establece que seconfigura en los eventos en que se “obtenga provecho ilícito para sí o para untercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio 11Radicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada

de artificios o engaños (...) conducta que se agrava cuando el “medio fraudulentoutilizado tenga relación con vivienda de interés social.” De acuerdo a esa descripción típica, los elementos constitutivos del delito deestafa se reducen a i) la conducta dirigida a la obtención de un provecho ilícito decarácter patrimonial, it) la utilización de medios engañosos tendientes a inducir omantener en error a la víctima, iii) la real producción del error en la víctima conocasión de los engaños o artificios usados por el sujeto activo, iv) el perjuiciopatrimonial ocasionado a la víctima luego de inducirla o mantenerla en error. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dijo que loselementos estructurales del delito de estafa, son: (i) El despliegue de artificios oengaños sobre un tercero; (ii) que por causa directa y consecuencial de esos artilugioséste incurra en un error; (iti) que a raíz del error la víctima voluntariamente se desprendade su patrimonio o de parte de éste, y (iv) que quien desplegó la maquinación artificiosao fraudulenta logre para sí, o para otro, un beneficio económico correlativo.Es claro que la ausencia de alguno de esos requisitos impide la adecuación de undeterminado suceso en la hipótesis delictiva de estafa, como igual sucederá si los actosprevios a la obtención del provecho patrimonial no conducen de manera incuestionabley concatenada, uno al otro, o se presentan en un orden distinto al relacionado, o lacadena causal se rompe, trastoca o invierte (...).

Asimismo, el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria ha considerado que: “En estepunto, la Sala recuerda el criterio jurisprudencial conforme al cual: Resulta diáfano que bajo la óptica penal y civil se presenta una acción delcontratante al incumplir lo pactado que acarrea un perjuicio para el otro, sinembargo, en sede penal el análisis ha de ser cuidadoso ya que no se trata deconfirmar el simple nexo causal entre el incumplimiento con el consecuente 1 Cfr., sentencia SP8060-2017, Rad. 41320. 12Radicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada daño como para predicar el ilícito, sino que es necesario verificar la existenciade la inducción en error por la presentación negocial del agente que sea a lapostre la motivadora de la desposesión patrimonial de la víctima.(...)Para finalizar, en complemento de todo lo dicho, la Sala debe reiterar que sibien la jurisprudencia invariablemente ha reconocido que un contrato enapariencia legal puede ser un mecanismo para inducir en error, con perjuiciopatrimonial y el correlativo provecho ilícito, también ha precisado que:

Situación distinta se presenta cuando no habiendo engaño sobre los elementosdel contrato, una de las partes se sustrae a su cumplimiento, lo cual sucede enuna fase posterior a la contractual y puede obedecer a varias causas nonecesariamente vinculadas al delito de estafa pero sí con consecuenciasadversas en el ámbito civil, en tanto no siempre el incumplimiento malicioso ovoluntario de una obligación comporta el delito de estafa, puesto que puedeestar ausente el ánimo engañoso y fraudulento.(...)El incumplimiento de las obligaciones contractuales trasciende laresponsabilidad civil cuando una de las partes al momento de adquirir elcompromiso, engaña a la otra sobre su capacidad de pagar, haciéndolecreer que si está en condiciones de hacerlo, circunstancia que de haber sidoconocida por la contraparte, lo hubiera llevado a desistir del negocio” (CSJ SP,12 sep. 2012 rad. 36824) Así mismo, cabe recordar que la Corte ha precisado que cuando “los actosprevios a la obtención del provecho patrimonial no conducen de maneraincuestionable y concatenada, uno al otro, o se presentan en un orden distintoal relacionado, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte no podráhablarse del delito de estafa”. 13Radicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada Por tanto, que “la imputación objetiva de este delito solo es posiblesiempre que se despliegue un engaño precedente o concurrente, idóneopara lograr que la víctima caiga en una visión equivocada de la realidadque la lleve a ejecutar un acto dispositivo sobre su patrimonio, generadorde un perjuicio para sí y, coetáneamente, de un beneficio de la mismaindole para quien la induce en error...”

Con el propósito de constatar si la sentencia emitida por el Juez Primero Penaldel Circuito de Palmira se basó en errores respecto la apreciación de los mediosde prueba, es preciso referirse al contenido integral de los introducidos al juiciooral, de cara a la estructura fáctica y jurídica del fallo recurrido. Como se indicó previamente, este asunto tuvo origen en las diferentesdenuncias instauradas por varios ciudadanos que expresaban haber sidoobjeto de engaño por parte de los acusados en desarrollo de programas devivienda en los cuales intervenía la Alcaldía de Palmira, entre ellas, lapresentada por el señor Luis Anibal Jiménez Gaviria, quien coincidió con lasdemás víctimas, en que por comentarios de amigos o conocidos, se enteraronde la venta de inmuebles en la administración municipal, en cuyas instalacionesse entrevistaron con el señor Edilberto Leyton Leyton, quien les dijo que paraacceder a las casas, debían cancelar el valor total del inmueble, cuyo precioascendía a diecisiete millones de pesos, suma que era cancelada directamenteal precitado o a la dama Orfa Nery Méndez Bocanegra, a quien los afectadosconsideraban que era secretaria de Leyton Leyton y esta a su vez, lesentregaba un recibo de pago y posteriormente una minuta, sin que se leshubiera realizado la entrega formal de las viviendas, las cuales en algunoscasos eran habitadas por otras personas que también afirmaban ser lospropietarios. 2 Cfr., sentencia del 22 de agosto de 2018, radicado SP3486-2018, 50.719, M.P. Fernando Alberto CastroCaballero.

14Radicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Acusado: Edilberto Leyton LeytonDelito: estafa agravada Para determinar si en el actuar de los acusados existió maniobra algunatendiente a engañar o mantener en engaño a los ciudadanos reconocidos comovíctima dentro de la presente actuación, resulta de trascendental importanciareferirse al testimonio del señor Adolfo Castro González, ya que en el juicio oralexplicó de manera detallada los pasos y funciones que cumplía la Alcaldía dePalmira en desarrollo de los programas de vivienda de interés de social.En efecto, el 26 de abril de 2018 el señor Adolfo Castro González declaró quefungió como Alcalde de Palmira durante el período comprendido entre 2004 y2007, época durante la cual, según los dichos del testigo, continuó el proyectode vivienda Ciudadela Palmira, en la que la administración municipal a travésde la figura de dación en pago, adquirió unos terrenos sobre los que se edificóel mencionado plan y el proyecto denominado El Sembrado| y II etapa, con laparticipación de varias firmas constructoras que se encargaron de laconstrucción de aproximadamente cinco mil viviendas. Relató que la continuación de los programas de vivienda estuvo a cargo de laSecretaría de Desarrollo Urbano, dependencia que se recibía los documentosaportados por las personas interesadas en adquirir vivienda de interés social,entre ellos, los que acreditaban i) la existencia del ahorro programado, ii) nohaber poseído bien inmueble alguno y iii) la apertura de una cuenta de interéssocial, donde debía estar depositado el 10% del valor total de la vivienda, sinque ninguna de las personas adscritas a esa dependencia tuviera dentro desus facultades, recibir suma de dinero alguna de parte de los beneficiarios.

Expuso que durante el período comprendido entre 2004 y 2007, se desempeñócomo Secretario de Desarrollo Urbano el señor Carlos Chaves, en calidad deCoordinador de la Secretaría de Vivienda fungía el ciudadano Edilberto LeytonLeyton y como sus colaboradores, Victor Cañarte y Héctor Fabián de los Ríos,quienes se dedicaban fundamentalmente a verificar y atender el cumplimientode los requisitos por parte de las personas interesadas en los programas de 15Radicado: 76520-60-00-180-2007-00562-01 (AC-390-19)Ac

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