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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2008-00717-01-(25-04-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2008-00717-01-(25-04-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

m

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES

JUSTICIA PENAL

BUGA B X & E N C 1 As&yOfojudLtUAit

ÉTICAS U P E R A C IO N Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2008-00717-01

ACUSADO(S): JACKSON RESTREPO CASTRO DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS Fecha de lectura Guadalajara de BugaValle, veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciséis (2016). Aprobado mediante acta 222 del 21-04-2016 1 -OBJETIVO DEL PROVEÍDO: Corresponde a la Sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la Fiscalía General de la Nación y la apoderada de víctimas en contra de la sentencia Nro. 9 del 10 de marzo del año 2016 dictada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de la ciudad ¡Com prom etidos con la ca lid a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax = IGNet Correo electrónicoI5ST 2008-00717-01-AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria de Palmira-Valle, mediante la cual absolvió al acusado JACKSON RESTREPO CASTRO, del delito de Lesiones

Personales Culposas.

2ANTECEDENTES:

Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria de Palmira-Valle, mediante la cual absolvió al acusado JACKSON RESTREPO CASTRO, del delito de Lesiones

Personales Culposas. 2ANTECEDENTES: Se convierte en génesis de la presente actuación, según se extracta de la decisión objeto de apelación lo siguiente: "Se da inicio a la presente indagación por informe policial de accidente de tránsito suscrito por el señor LUIS EDUARDO PERAFAN, en su calidad de guarda de tránsito, adscrito a la secretaria de movilidad de la ciudad de Palmira-Valle, quien da a conocer los hechos ocurridos en la carrera 35 con calle 47, barrio santa Teresita de Pal mira, el día 20 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas, cuando colisionaron los vehículos tipo motocicleta marca auteco, línea suma 80, color vino tinto, modelo 1996, de placas CAM-52 A, la cual era conducida por el señor JOSE NORBEY SUAREZ VELASQUEZ, con cédula de ciudadanía Nro. 94.330.157, expedida en Palm ira, hechos en los que se realizó informe ejecutivo y formato de bosquejo topográfico así como informe policial de accidente de tránsito en los que se coloca como causa probable del accidente HIPOTESIS: 157

ADELANTAR VEHICULO ESTACIONADO EL CUAL

ESTA REALIZANDO EL SEMAFORO EN LUZ ROJA Y

22008-00717-01-AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria

ESTA REALIZANDO EL SEMAFORO EN LUZ ROJA Y

22008-00717-01-AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria

PARAR DELANTE DE EL SIN TENER VISIBILIDAD EL

CONDUCTOR DEL TRACTOCAMIÓN CON RESPECTO

A LA MOTOCICLETA.

Inmediatamente fue transportado el lesionado hasta Instalaciones del Hospital San Vicente de Paul, y posteriormente atendido en el hospital departamental de la ciudad de Cali, sometido el quejoso a reconocimiento médico legal, el cual fue practicado el día 15 de julio de 2009, practicado al señor JOSE NORBEY SUAREZ VELASQUEZ, fijando

  • una INCAPPACIDAD MEDICO LEGAL DEFINITIVA DE: Ciento Veinte (120) días. SECUELAS MÉDICO LEGALES. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Perturbación funcional del órgano de la excreción fecal de carácter transitorio".

De acuerdo con los argumentos tácticos antes señalados la Fiscalía le imputó cargos al procesado, para con posterioridad, presentar escrito de acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su probable autoría material en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS tipificado en los artículo 113 inciso 2 y 120 de nuestro estatuto represor, juicio adelantado por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, quien luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia Nro. 9 datada del 10 de marzo del

adelantado por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, quien luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia Nro. 9 datada del 10 de marzo del año 2016, basada en las siguientes consideraciones: 32008-00717-01-AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria 3-DECISIÓN IMPUGNADA La Juez de Primera Instancia al valorar las probanzas recaudadas en la diligencia de juicio oral, dispuso absolver a JACKSON RESTREPO CASTRO de los cargos por los que fue acusado, pues, dijo que se acreditó que aquél no trasgredió el deber objetivo de cuidado que le era exigido en la conducción del tracto-camión que piloteaba, dado que de la posición final de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, como los daños que cada uno presentaron, se puede concluir que el impacto se generó entre la zona izquierda delantera del articulado y la parte derecha trasera de la motocicleta, lo que indica que la colisión se efectuó, cuando el conductor del velocípedo ejecutaba un giro hacia su derecha, circunstancia que concuerda con una maniobra de adelantamiento por la izquierda del tracto-camión, lo que impidió a quien guiaba el articulado poder observarlo.

Afirma la Juez en su decisión que la prueba testimonial, esto es, la declaración rendida por los testigos presenciales

de los hechos JHON ANDERSON BEDOYA TABARES, RUTH

MARIA TREJOS GALLEGO, EDGAR ANDRES LOPEZ OLAVE,

esto es, la declaración rendida por los testigos presenciales de los hechos JHON ANDERSON BEDOYA TABARES, RUTH MARIA TREJOS GALLEGO, EDGAR ANDRES LOPEZ OLAVE, sumado a lo testificado por los guardas de transito ARMANDO ZAMORA PELAEZ y LUIS EDUARDO PERAFAN, como por el propio acusado JACKSON RESTREPO CASTRO, permiten concretar efectivamente fue el actuar imprudente de la víctima el que generó accidente de tránsito al adelantar el tracto-camión cuando este se encontraba efectuando la señal de pare y finalmente se ubica el 4\582008-00717-01-AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria conductor del velocípedo al lado Izquierdo del articulado, cuando era su obligación parar al lado Izquierdo del tractocamión, lo que generó un punto ciego en la visión del acusado, y como consecuencia colisión con el conductor de la motocicleta. 4-ARGUMENTOS DEL RECURSO 4-1-Recurso apoderada de Víctimas Argumenta que la a quo no tuvo en cuenta al momento de valorar las pruebas que el Informe de accidente de tránsito no contiene ningún tipo de entrevista, a efectos, de concretar la hipótesis probable del accidente transito allí consignada, pues estos documentos fueron elaborados con la sola versión del conductor del tracto-camión, dado que los funcionarios llegaron 20 minutos después al lugar de donde se presentó el siniestro.

Indica la recurrente que el estudio técnico efectuado por la entidad CESVI DE COLOMBIA, se elaboró solo con el

los funcionarios llegaron 20 minutos después al lugar de donde se presentó el siniestro. Indica la recurrente que el estudio técnico efectuado por la entidad CESVI DE COLOMBIA, se elaboró solo con el material documental entregado por la defensa, sin que se le hubiera expuesto a disposición todo el material probatorio, lo que indica que este estudio no refleja la veracidad de los hechos. 52008-00717-01-AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria En lo relacionado con lo declarado por el testigo presencial de los hechos ANDERSON BEDOYA TABARES, a quien la Juez le da plena credibilidad y con lo cual se corrobora lo indicado en el informe de accidente de tránsito y el estudio técnico de la citada entidad, considera que la versión del señalado deponente no ofrece credibilidad alguna, pues, éste solo aparece a declarar 8 años después de ocurrido el siniestro, ofreciendo datos muy precisos, pero más aún por qué no se aportó su relato cuando la Fiscalía solicitó la preclusión de esta investigación y la cual fue negada.

Precisa la apoderada de víctimas que contrario al análisis efectuada por la Juez los datos que suministran los testigos presenciales de los hechos RUTH MARIA TREJOS GALLEGO Y FARID RODRIGIUEZ GOMEZ, como lo testificado por la víctima JOSE NORBEY SUAREZ VELASQUEZ, aquellos explican de una forma detallada cómo sucedieron los hechos, al indicar que el conductor de la motocicleta se encontraba realizando el pare sobre la carrera 35 cuando

víctima JOSE NORBEY SUAREZ VELASQUEZ, aquellos explican de una forma detallada cómo sucedieron los hechos, al indicar que el conductor de la motocicleta se encontraba realizando el pare sobre la carrera 35 cuando sintió un golpe por la parte trasera de su velocípedo, situación que se generó porque el conductor del tractocamión iba hablando por celular, al punto que al avisarle que detuviera su vehículo le gritaron y le tiraron piedras para llamar su atención. 4-2-Recurso Fiscalía. Luego de efectuar un análisis de lo declarado por los guardas de transito LUIS EDUARDO PERAFAN DOMINGUEZ, 62008-00717-01 - AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria ARMANDO ZAMORA PELAEZ Y LUIS FERNANDO CAJAMARCA, como la prueba documental que a través de sus versiones se Ingresó, considera que la hipótesis probable de la causación del accidente de tránsito a las que llegaron los citados funcionarios, para su elaboración debieron contar con información de testigos presenciales de los hechos, situación que al no desarrollarse pierde poder demostrativo dicha conclusión.

En lo relacionado con lo declarado por los testigos de la defensa EDGAR ANDRES LOPEZ OLAVE Y JHON ANDERSON BEDOYA TABARES, se estableció a través del interrogatorio que la Fiscalía les realizó, que no observaron el momento en que se presentó la colisión, sumado a que la versión del último de los nombrados presenta serias contradicciones que permite restar credibilidad a sus afirmaciones. \60

que la Fiscalía les realizó, que no observaron el momento en que se presentó la colisión, sumado a que la versión del último de los nombrados presenta serias contradicciones que permite restar credibilidad a sus afirmaciones. \60 Respecto de la experticia técnica elaborada por el perito NESTOR DANIEL GONZALEZ, adscrito a la entidad CESVI DE COLOMBIA, soló corrobora lo dicho por los agentes de tránsito, pues, la misma se fundamentó en los informes que dichos funcionarios realizaron, es decir, nada nuevo se aportó al juicio. Referente a lo declarado por el acusado JACKSON RESTREPO CASTRO, considera la Fiscalía que su versión, es amañada y carece de veracidad, pues indica que delante de su vehículo no había ningún otro, cuando se demostró con lo declarado por los guardas de transito que el sitio en 72008-00717-01 - AC-181-16 \< = > ( Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria que se presentó el siniestro es de alta accidentalidad por el gran tráfico vehicular, pero además al ser contrainterrogado afirma que en ningún momento observó una motocicleta que lo adelantara por su lado derecho, cuando los mismos testigos de la defensa manifestaron que al momento de la colisión se encontraban más velocípedos estacionadas delatante del tracto-camión que aquél piloteaba. Afirma la delegada Fiscal, que contrario al análisis desarrollado por la a quo, a través de los testimonios rendidos por los testigos presenciales de los hechos FARID

RODRIGUEZ GOMEZ Y RUTH MARIA TREJOS GALLEGO,

Afirma la delegada Fiscal, que contrario al análisis desarrollado por la a quo, a través de los testimonios rendidos por los testigos presenciales de los hechos FARID RODRIGUEZ GOMEZ Y RUTH MARIA TREJOS GALLEGO, sumado a lo declarado por la víctima JOSE NORBEY SUAREZ VELASQUEZ, se acreditó que el acusado JACKSON RESTREPO CASTRO fue más allá del riesgo jurídicamente permitido, al pilotear su vehículo hablando por celular, situación que no le permitió percatarse que el conductor de la motocicleta se encontraba efectuando el pare y como consecuencia lo enviste por detrás, al punto que las personas que por allí transitaban le arrojaron piedras para que detuviera su rodante; razón por la cual solicita ante esta Corporación la revocatoria de la decisión de primera instancia. 4-3-No recurrente. La defensa técnica del acusado indica que los testigos presentados por la Fiscalía FARID RODRIGUEZ GOMEZ y 82008-00717-01 - AC-1 81-161 6 2

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria RUTH MARIA TREJOS, son incongruentes e ilógicos en sus versiones, pues, el primero no es claro en determinar el lugar donde se encontraba al momento de presentarse la colisión y la segunda se muestra exaltada y nerviosa y no recuerda la hora del accidente, sumado a que no indica si observó de manera directa el siniestro o si realmente vio al conductor hablando por celular.

Precisa el defensor que si hubiera más motocicletas en lugar de los hechos, las consecuencias de la colisión era

observó de manera directa el siniestro o si realmente vio al conductor hablando por celular. Precisa el defensor que si hubiera más motocicletas en lugar de los hechos, las consecuencias de la colisión era mayor, ahora si dichos testigos presenciaron el siniestro por qué razón no les informaron a los agentes de tránsito. Considera el defensor que el material probatorio recaudado por los agentes de tránsito, la experticia técnica elaborada por la entidad CESVI DE COLOMBIA, lo declarado por el testigo presencial de los hechos JHON ANDERSON BEDOYA, este último que explica con detalle lo acontecido, sumado a lo testificado por el acusado, permite establecer que su defendido no trasgredió el riesgo jurídicamente permitido, si no que fue el actuar imprudente de la víctima la que generó su propio daño, al pasar por alto las normas de tránsito (Código Nacional de Tránsito y Transporte artículos 61,55,42,73,94 y 96) que le exigían ubicarse al lado derecho de la vía no menos a un metro de la orilla o acera, a efectos, de que, lo hiciera visible en relación con el conductor del tracto-camión; razón por la cual solicita ante esta Corporación se confirme en su integridad la decisión objeto de apelación. 92008-00717-01 - AC-1 81 -1 6\fe3

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria

5CONSIDERACIONES DE LA SALA

5-1-Competencia. Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y representante de

Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria

5CONSIDERACIONES DE LA SALA

5-1-Competencia. Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y representante de Victimas en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral Io de la Ley 906 de 2004. 5-2-Problema jurídico a resolver. Garantizado el derecho de contradicción afín a la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la decisión absolutoria aludida en anteriores acápites, procede esta Instancia Colegiada a determinar, si con base en la prueba debidamente aportada en el juicio oral y público, efectivamente, lo resuelto debe revocarse, para en su lugar dictar sentencia con carácter condenatorio en contra del acusado JACKSON RESTREPO CASTRO por determinarse su responsabilidad en la causación de la acción culposa que generó lesiones en el ciudadano JOSE NORBEY SUAREZ VELASQUEZ, como lo solicitan la apoderada de víctimas y la Fiscalía, o si por el contrario, debe confirmarse la decisión de primera instancia en lo términos que reclama la defensa. 5-3-Juicio de responsabilidad. 102008-00717-01 - AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria Establecido el tema materia de impugnación procede esta instancia Colegiada a determinar la responsabilidad penal del acusado partiendo del tipo penal atribuido por el órgano de persecución penal, el cual se estableció en la acusación

Establecido el tema materia de impugnación procede esta instancia Colegiada a determinar la responsabilidad penal del acusado partiendo del tipo penal atribuido por el órgano de persecución penal, el cual se estableció en la acusación en artículo 113 inciso 2 del Código Penal vigente, al momento de los hechos, estipulaba así LESIONES CULPOSAS: " El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones...", de lo que se infiere que la "culpa" debe ser interpretado como "imprudencia objetiva" o como la expresión típica del "deber objetivo E n el delito culposo deben examinarse tres condiciones dentro del elemento objetivo de la responsabilidad penal, esto es, la conducta -acción u omisión-; el evento -resultado de la conducta violatoria de la leyy el vínculo de causalidad -relación comportamiento - evento-. De esta manera, la culpa, entendida como el evento o el daño que se causa sin tener la intención de producirlo, tiene como eje principal la previsibilidad, como norma general de conducta, ya que representa la medida de la diligencia y la prudencia en los seres humanos, configurándose aquella como función para trazar el límite entre la culpa y un hecho fortuito. 1 BARRETO ARDILA, Hernando. BAZZAN1 MONTOYA. Darío. CALDAS VERA. Jorge. CANC1NO. Antonio José. CASTRO OSPINA. Sandra J„ CÓRDOBA ANGULO. Miguel. RUIZ. Carmen Eloísa. CORREDOR BELTRÁN, Diego. CORREDOR PARDO. Manuel. CRUZ BOLÍVAR. Leonardo. FERRO TORRES, José

José. CASTRO OSPINA. Sandra J„ CÓRDOBA ANGULO. Miguel. RUIZ. Carmen Eloísa. CORREDOR BELTRÁN, Diego. CORREDOR PARDO. Manuel. CRUZ BOLÍVAR. Leonardo. FERRO TORRES, José Guillermo. GAVIRIA LONDOÑO, Vicente E.. GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. GONZÁLEZ DE CANC1NO. Emilssen. 1BÁÑEZ GUZMÁN. Augusto J. BU ITRAGO RUIZ, Ángela María. MONROY VICTORIA. William. RAMELLI ARTEAGA. Alejandro. SANPEDRO ARRUBLA. Camilo. SUÁREZ SÁNCHEZ, Alberto. SUÁREZ DÍAZ. Elena. TORRES TOPAGA. William. URBANO M.. José Joaquín. Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial. Universidad Externado de Colombia. 2004. 112008-00717-01-AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria El Código Penal, acoge la teoría de la previsión, como la exigencia rigurosa del deber de prever, es decir, la posibilidad real de valorar las posibles consecuencias del propio comportamiento, previendo o no un determinado evento. Como se indicó anteriormente, la Culpa debe entenderse como "/a voluntaría omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

Esa determinación del resultado lesivo de la vida y la integridad personal de manera objetiva se presenta en el ejercicio simultáneo de acciones atemperadas al rol de conductores, quienes, en esa condición, guiaban sus respectivos vehículos en diferente dirección. El resultado

Esa determinación del resultado lesivo de la vida y la integridad personal de manera objetiva se presenta en el ejercicio simultáneo de acciones atemperadas al rol de conductores, quienes, en esa condición, guiaban sus respectivos vehículos en diferente dirección. El resultado estructurado por la colisión, fue consecuencia de la generación de actos contrarios a ese deber objetivo de cuidado deducido de la norma, que bien puede establecerse en uno u otro de los conductores o, de manera concurrente en los dos, razón por la cual, el juicio de determinación de la causa eficiente ha de establecerse en el marco de la ponderación de la prueba en su conjunto, como lo señala el artículo 380 de la Ley 906 de 2004, para luego, fijar las consecuencias punitivas afines a esa deducción de responsabilidad. Precisamente la Corte Suprema de justicia en el radicado 16.636 de Mayo 20 de 2003, señaló: \ 122008-00717-01-AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria "i. Como es evidente, la simple relación de causalidad material no es suficiente para concluir en la responsabilidad penal de un procesado. A ello es menester agregar otras razones, entre ellas, las que demuestran que la consecuencia lesiva es "obra suya", o sea, que depende de su comportamiento como ser humano. O, como se dice en el nuevo Código Penal, que plasma expresamente aquello que desde mucho tiempo atrás se viene exigiendo, "La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado"

(artículo 9o.)". "2. En casos como el analizado, la imputación jurídica -u

que desde mucho tiempo atrás se viene exigiendo, "La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado" (artículo 9o.)". "2. En casos como el analizado, la imputación jurídica -u objetivaexiste si con su comportamiento el autor despliega una actividad riesgosa; va más allá del riesgo jurídicamente permitido o aprobado, con lo cual entra al terreno de lo jurídicamente desaprobado; y produce un resultado lesivo, siempre que exista vínculo causal entre los tres factores. Dicho de otra forma, a la asunción de la actividad peligrosa debe seguir la superación del riesgo legalmente admitido y a éste, en perfecta ilación, el suceso fatal". "Dentro del mismo marco, la imputación jurídica no existe, o desaparece, si aún en desarrollo de una labor peligrosa, el autor no trasciende el riesgo jurídicamente admitido, o no produce el resultado ofensivo, por ejemplo porque el evento es imputable exclusivamente a la conducta de la víctima...". Así, en el asunto que concita la atención de la Sala ninguna duda se ofrece respecto a la materialidad del delito, pues, quedó probado con suficiencia que como consecuencia del accidente de tránsito acaecido aquél 20 de mayo del año 2008 en el municipio de Palmira en la carrera 35 con calle 47 resultó lesionado el ciudadano JOSE NORBEY SUAREZ VELASQUEZ, a quien a través de dictámenes técnicos médico legales de lesiones no fatales ingresados al juicio 13Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria oral y público mediante estipulación probatoria entre las

médico legales de lesiones no fatales ingresados al juicio 13Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria oral y público mediante estipulación probatoria entre las partes, se determinó una incapacidad médico legal definitiva de 120 días, con una secuela de carácter permanente que afecta su cuerpo y una perturbación funcional del órgano de la secreción fecal de carácter transitorio2. Acreditada la tipificación de la conducta objeto de investigación, habrá de analizarse, la inconformidad de la Fiscalía y la apoderada de víctimas respecto de la decisión de primera instancia, la cual gira inicialmente en torno al aspecto de responsabilidad o no del procesado en la ¡licitud, por lo que será sobre este ítem que en adelante concentrará su atención esta Sala de decisión. Precisamente aquí, y contrarío a lo señalado en el fallo recurrido, atendiendo los resultados de la valoración probatoria, se establece como factor determinante de esa responsabilidad, el estado de imprudencia y negligencia del acusado JACKSON RESTREPO CASTRO en la conducción del tracto-camión, el cual piloteaba el día del trágico suceso, lo que generó el accidente tránsito, y como consecuencia las lesiones producidas en la integridad física

de JOSE NORBEY SUAREZ VELASQUEZ.

La señalada determinación de responsabilidad, se concreta a partir de lo declarado por la propia víctima JOSE NORBEY 2 Folios 76 a 81 del expedienteingresa prueba en audiencia de juicio oral de fecha 16 de diciembre del año 2015, través de estipulación.Acusado: Jackson Restrepo Castro

a partir de lo declarado por la propia víctima JOSE NORBEY 2 Folios 76 a 81 del expedienteingresa prueba en audiencia de juicio oral de fecha 16 de diciembre del año 2015, través de estipulación.Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria SUAREZ VELASQUEZ, quien de forma concreta, elocuente y precisa narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el siniestro, afirmando a pregunta efectuada por la Fiscalía sobre la ocurrencia de los hechos: "Yo conducía mi motocicleta, hacia el sitio de mis compras, entre la intercepción de la 35 y la 47, hay un semáforo, el cual estoy haciendo y estoy esperando que el semáforo cambie, cuando siento que una tracto-muta me golpeó y siento el impacto y me tira ai piso3". A pregunta concreta realizada por la Fiscalía entorno de su ubicación en la vía indicó "haciendo el semáforo, esperando que cambiara para seguir mi ruta4", respecto de sí en lugar habían más motocicletas adelante de él realizando el pare, afirmó la víctima, "sí5", al punto que cuando arrancaron, al momento de emprender su marcha "sintió el impacto6", explicando que "cuando estaba haciendo el semáforo arrancan las otras motos, voy arrancar y ahí siento que me tumban7" Respecto del lado en que se encontraba ubicado en la vía indicó la víctima "como yo iba a seguir por la misma 35 buscando la 40, yo me ubique en el sardinel 1 metro

tumban7" Respecto del lado en que se encontraba ubicado en la vía indicó la víctima "como yo iba a seguir por la misma 35 buscando la 40, yo me ubique en el sardinel 1 metro retirado del sardinel lado derecho8", en torno de la parte 3 Registro minuto 54:45 juicio oral de fecha 16-12-2015 4 Registro minuto 58:23 5 Registro minuto 58:31 6 Registro minuto 58:38 7 Registro minuto 59:35 8 Registro minuto 01:01:522008-00717-01 - AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria del tracto-camión con que fue impactado indicó "yo sentí que él me da con la parte delantera del bomper", rehusándose a firmar el croquis porque lo anotado allí " no es verdad9", dado que según su percepción de los hechos al estar realizando el pare, antes que el conductor del articulado y ser envestido la hipótesis allí consignada no corresponde a la realidad.

Esas circunstancias modales descritas por la victima JOSE NORBEY SUAREZ VELASQUEZ, concuerdan con lo declarado por el testigo presencial de los hechos FARI RODRIGUEZ GOMEZ, persona que al ser interrogado por la Fiscalía respecto de lo que observó el día del siniestro relato: "Yo iba por la calle 47 a tomar la 35 inclusive iba para mi casa, cuando una tracto-muta iba llegando al semáforo, cuando atropella al señor, le pegó por la parte de atrás a la moto y el señor se cayó y mucha gente comenzó a

casa, cuando una tracto-muta iba llegando al semáforo, cuando atropella al señor, le pegó por la parte de atrás a la moto y el señor se cayó y mucha gente comenzó a gritarle al señor de la muía que parara, pero el señor no prestó atención porque iba hablando por celular, iba con los vidrios de la muía subidos y no prestaba atención...10" Al ser interrogado por el ente acusador el testigo respecto de sí en el sitio habían más motociclistas realizando el pare indicó "habían unas motos hay adelante aglomeradas11", entorno de la ubicación de la víctima en la vía precisó "más 9 Registro minuto 01:12:01 10 Registro minuto 01:49:08 1 1 Registro minuto 01:52:12 162008-00717-01-AC-181-16

Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria o menos un metro de distancia del lindero de la carretera12", pero lo que más llama la atención de la Sala es que éste testigo explica de forma lógica y clara como sucedió el accidente de tránsito al narrar: "La muía iba despacio, el semáforo estaba en rojo, están todos parados allí y la muía va llegando, el semáforo cambia, entonces a lo que arrancan los vehículos, los de las motos que estaban ahí, él de la muía no hace el pare sino que sigue, pero entonces no mira, entonces ahí es donde lo atropella a él, porque el señor de la motocicleta estaba parado13" Esa indicada versión de los hechos fue corroborada por la

sino que sigue, pero entonces no mira, entonces ahí es donde lo atropella a él, porque el señor de la motocicleta estaba parado13" Esa indicada versión de los hechos fue corroborada por la testigo presencial RUTH MARIA TREJOS GALLEGO, persona que al ser interrogada por la Fiscalía acerca de la forma en que sucedió el accidente tránsito indicó: "Yo venía de la 47 a voltear a ¡a 35 para mi casa, había un pare allí, pero como ahí se puede voltear suave a Ia 35, ahí hay un semáforo, yo voltee suave, cuando habían unas motos adelante y había una muía que venía, cuando yo volteó va arrastrando un señor y la gente le gritaba al señor y le pegaba piedras y todo eso para que él parara, porque él venía hablando por celular14". 1 2 Registro minuto 01:52:21 1 3 Registro minuto 01:57:47 1 4 Registro minuto 41:40 juicio oral de fecha 25-02-2016Acusado: Jackson Restrepo Castro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca sentencia absolutoria 2008-00717-01 - AC-1 81 -1 6 V I A pregunta realizada por el ente acusador respecto de la ubicación de los rodantes en la vía indicó la testigo "yo iba volteando, cuando la muía, la moto estaba adelante, la muía venia15" Esa percepción directa que tuvieron lo testigos presenciales de los hechos, como la propia víctima, permite desvirtuar la causa probable del siniestro plasmada en el informe de accidente transito que elaborara el funcionarlo LUIS EDUARDO PERAFAN, pues, se acreditó que en ningún

de los hechos, como la propia víctima, permite desvirtuar la causa probable del siniestro plasmada en el informe de accidente transito que elaborara el funcionarlo LUIS EDUARDO PERAFAN, pues, se acreditó que en ningún momento el cond

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