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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2009-80049-01-(25-03-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2009-80049-01-(25-03-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

l 'f5 r)s SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA ERES JUSTICIA PENAL BUGA é t i c r / v

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76520-6000-180-2009-80049-01/AC-099-15

Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 93

1. OBJETIVO.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, por medio de la cual condenó a WILBER MAURICIO HERNANDEZ POTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 6’322.167 como autor responsable del delito de TRÁFICO,

FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos génesis de este proceso tuvieron ocurrencia en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón el 6 de abril de 2009 cuando Wilber Mauricio Hernández Potes acompañaba a su hermano Héctor Hernández Potes quien regresaba a Madrid España donde se hallaba residenciado; su equipaje fue escogido por las autoridades aeroportuarias para ser previamente requisado hallándose al interior de su maleta estupefacientes. Hasta ese sitio llegó el hoy procesado con un maletín negro para entregárselo a su hermano y al ser requisado le fue hallado al interior de sus paredes

aeroportuarias para ser previamente requisado hallándose al interior de su maleta estupefacientes. Hasta ese sitio llegó el hoy procesado con un maletín negro para entregárselo a su hermano y al ser requisado le fue hallado al interior de sus paredes 405.5 gramos de cocaína, razón por la cual fue igualmente capturado.Radicación: 76520-6000-180-2009-80049-01/Ac-099-15 Acusado. Wilber Mauricio Hernández Potes Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 2.2. - El 7 de abril de 2009 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira -Valle, se legalizó su captura, se formuló imputación por la conducta anterior bajo la denominación jurídica de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y la señora Jueza se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, siendo apelada esta decisión por la Fiscalía delegada, recurso del cual posteriormente desistió por escrito presentado ante el Centro de Servicios de los Jueces Municipales. 2.3. - El 7 de mayo de 2009, se presentó el escrito de acusación y le correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira que lo remitió mediante orden proferida el 5 de abril de 2010 al reparto de los otros juzgados por haberle sido asignada sólo la carga de procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2.000. Empero, la página siguiente registra es el envío por ese mismo despacho ai Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, el 7 de abril de 2014. Dicho despacho lo devuelve el 8 de agosto de 2014 por cuanto tratándose de un asunto donde se

Segundo Penal del Circuito de Descongestión, el 7 de abril de 2014. Dicho despacho lo devuelve el 8 de agosto de 2014 por cuanto tratándose de un asunto donde se encuentra pendiente adelantar el juicio oral, no está incluido dentro de las medidas que autorizan su competencia. 2.4. - El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira - Valle, adelanta la audiencia de Formulación de acusación el 5 de diciembre de 2014. La audiencia Preparatoria se celebró el 11 de febrero de 2015. La audiencia de juicio oral tuvo lugar los días 24 y 25 de febrero de 2015 y allí se practicaron las siguientes pruebas.

Por la Fiscalía:

  1. Hermes Orlando Truque Narváez.- Llevo 7 años y 8 meses vinculado a la policía nacional, he prestado mis servicios aquí en Palmira en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, ahí presté mis servicios desde el 2007 hasta el 2010. Como actividades al interior del aeropuerto me desempeñaba como policía de vigilancia y revisábamos los vuelos internacionales, nacionales en nuestras disponibilidades, nosotros revisábamos las maletas y los pasajeros que se trasladaban hacia distintas ciudades nacionales e internacionales. El 6 de abril del año 2009 recuerdo haber participado en capturas, para ese día terminé primer turno y prestaba mi disponibilidad en el vuelo Cali-Madrid internacional. Para ese día aproximadamente siendo las 14:45 horas se capturó a un señor que

recuerdo tenía el nombre como Héctor, de ahí cuando ya nos dio las señales 2Radicación: 76520-6000-180-2009-80049-01/Ac-099-15 Acusado. Wilber Mauricio Hernández Potes Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de la droga tuvimos todo eso, cuando estaba capturado entró un muchacho, aproximadamente de 20 a 25 años el cual llevaba un maletín como de mano, el señor se llamaba Wilber, no recuerdo los apellidos por el tiempo que ha pasado, el señor también fue capturado porque en la maleta que él manifestó llevar que era del hermano, Héctor antes mencionado, llevaba también la misma sustancia en el bolso de mano que manifestó en ese momento que era del hermano. Héctor fue capturado dentro de las instalaciones del aeropuerto donde nosotros manejábamos un sistema de seguridad donde el jefe el comandante le daba a uno para revisar las maletas, el jefe era el que perfilaba las personas, nosotros revisábamos las maletas y cuando sacábamos todos los elementos nos asegurábamos con el guía canino con su respectivo perro, en ese momento fue capturado el señor Héctor pues manifestó que el señor Wilber que era hermano que fue el que antes ingresó que no estaba dentro de la seguridad, cuando nos dio positivo lo de la captura pues uno alerta a los compañeros, porque uno no sabe la reacción del señor que va a tomar entonces ahí en ese momento fue cuando el señor Wilber ingresó sin autorización al recinto de nosotros planteamos como seguridad entonces ahí fue cuando también se dio la captura del señor Wilber, él traspasó las barreras de seguridad para llegar donde el hermano, porque de igual forma a esas barreras solo entran

al recinto de nosotros planteamos como seguridad entonces ahí fue cuando también se dio la captura del señor Wilber, él traspasó las barreras de seguridad para llegar donde el hermano, porque de igual forma a esas barreras solo entran las personas que se dirigen a viajar. La sustancia en la maleta se encontraba como lo que le llaman encauchetada, era como quien dice un doble fondo de la maleta. La verdad es muy fácil ingresar a donde estaba Héctor porque simplemente se ponen unas varillas y una reja que por debajo pasarían normalmente, o sea no tiene un control, simplemente tiene el control de donde se entrevista la persona y hacia dónde se dirige hacia nosotros que somos los que revisamos las maletas. En el evento que Héctor no hubiera sido detectado con la droga Wilber habría podido pasarle la maleta sin haberse percatado, porque la verdad en ese filtro se requisan solamente las maletas de bodega porque las maletas de mano se le hace el registro en el transcurso del filtro internacional cuando son internacionales o nacional. Wilber pasó las barreras sin ningún tipo de prevención porque cuando viajan así personas a Madrid o a otros países la multitud de gente a despedir o a curiosear es bastante, es difícil controlar las personas porque como le digo es una cinta nada más que los separa de donde estamos nosotros a donde están las personas que no viajan. Se elige a las personas para someter a requisa, se selecciona cuando van solas, cuando llegan tarde al vuelo, cuando se desesperan por viajar o cuando van simplemente nerviosas, uno nota los nervios y también selecciona uno las personas cuando van con su familia, qué trabajo, qué hace, entonces uno le da manejo porque necesariamente no se requisa el 100% del vuelo. Una vez se obtiene un positivo de una persona que

nervios y también selecciona uno las personas cuando van con su familia, qué trabajo, qué hace, entonces uno le da manejo porque necesariamente no se requisa el 100% del vuelo. Una vez se obtiene un positivo de una persona que lleva alguna sustancia en sus maletas y se captura en flagrancia, la primera actuación cuando uno ya está seguro que lleva una sustancia se le leen los derechos del capturado, se le hace la incautación y se lo dirige hacia el segundo piso donde queda la estación de policía a realizar las diligencias necesarias y a 3Radicación: 76520-6000-180-2009-80049-01/AC-099-15 Acusado. Wilber Mauricio Hernández Potes Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dejarlo a disposición de autoridades competentes. En el caso de Wilber se llevaron a cabo todos los pasos, se hacen con cualquier capturado. Ese vuelo era internacional y es uno de los más complicados que hay, éramos aproximadamente 6 patrulleros 1 guía canino con su respectivo perro y el jefe del filtro que era el encargado de perfilar a cada persona. Cuando Wilber es sorprendido con la maleta recuerdo que él no fue agresivo ni mucho menos, él simplemente al vernos con el hermano Héctor, yo llamé a los compañeros porque vuelvo y le repito uno no sabe la reacción que va a tomar él, entonces él entró y al violar la seguridad de nosotros necesariamente hay que registrarlo, entonces cuando nosotros lo registramos y nos dio positivo lo que llevaba la sustancia, él dijo que ésa maleta era del hermano Héctor. No le preguntamos a Héctor si la maleta era o no era de él, porque en ese momento uno la verdad no cuenta con la constancia necesaria de que sí es

la sustancia, él dijo que ésa maleta era del hermano Héctor. No le preguntamos a Héctor si la maleta era o no era de él, porque en ese momento uno la verdad no cuenta con la constancia necesaria de que sí es el hermano o puede ser otra persona, simplemente se le encuentra el producto y se lo lleva también a él, porque él es quien lo porta en ese momento independientemente que sea el hermano, él es quien lo lleva en su cuerpo en el bolso. Si a un pasajero que va a abordar un vuelo olvida una maleta fuera de la seguridad y quisiera que le entregaran esa maleta el procedimiento que se hace es digamos si la maleta es de mano no es necesario que pase, es decir, si él la va a enviar por bodega es necesario que él mismo vuelva por su maleta y haga el mismo procedimiento que hizo con las primeras maletas. Yo suscribí documentos de los pasos realizados cuando se aprehende a alguna persona en flagrancia, en ese entonces nosotros nos dedicábamos a hacer el informe de captura en flagrancia y los documentos como los derechos del capturado, el acta de incautación y el procedimiento normal. Así no aparezca mi firma yo sí participé en la captura del señor Wilber. Fiscal solicitó poner de presente documentos para que los reconozca. Aquí realmente estuve en el operativo del 6 de abril de 2009, este es el informe de vigilancia en casos de captura en flagrancia, el acta de incautación y la lista que nosotros manejamos a cada uno de los pasajeros que son registrados en el filtro, yo aparezco suscribiendo el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia con fecha 6 de abril de 2009, reconozco este documento que se me ha puesto de presente por mi firma y la letra. En este tipo de

filtro, yo aparezco suscribiendo el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia con fecha 6 de abril de 2009, reconozco este documento que se me ha puesto de presente por mi firma y la letra. En este tipo de documentos informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia se plasma todo el procedimiento que se hace, los derechos del capturado que se le hacen, el respeto de los derechos humanos del capturado y lo que pasó en el vuelo 014, las horas y todo lo relacionado en el informe. En este documento está plasmado lo que he manifestado sobre la captura de Wilber Mauricio Hernández Potes. Da lectura al informe, donde refiere que el señor Wilber Mauricio Hernández Potes llevaba un maletín, que le iba a entregar a su hermano, para el cual el canino dio señal activa de narcóticos y al revisarlo manualmente se encontró que las paredes del maletín tenían plaquetas encauchadas color blanco 4Radicación: 76520-6000-180-2009-80049-01/AC-099-15 Acusado. Wilber Mauricio Hernández Potes Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que tenía un olor fuerte y penetrante características de la cocaína, y al hacer la prueba de narcotest dio positivo para cocaína, El segundo documento que se me ha puesto de presente es el acta de incautación, reconozco el documento porque es el que manejamos en nuestra institución cada que hay una incautación de alucinógeno, arma o cualquier delito que se cometa, no aparece aquí plasmada mi firma como quien lo realizó pero participé de la incautación. Da lectura a lo incautado a Wilber Mauricio Hernández Potes, El otro documento que se me pone

alucinógeno, arma o cualquier delito que se cometa, no aparece aquí plasmada mi firma como quien lo realizó pero participé de la incautación. Da lectura a lo incautado a Wilber Mauricio Hernández Potes, El otro documento que se me pone de presente es una planilla que nosotros llevamos para un control de las personas que viajan y que son registradas en la cual va el nombre del patrullero que es responsable de la persona que registra, aquí no aparece el señor Wilber Mauricio Hernández Potes porque él en ningún momento iba a viajar, aquí aparece Héctor Augusto Hernández Potes aparece aquí porque es realizado por un funcionario de la policía, el pasajero era Héctor y no Wilber. Este listado de pasajeros lo suscribí yo, este se va elaborando cuando el comandante de nosotros pasa a la persona y para saber se le pide el pasaporte, la cédula de ciudadanía, ahí es donde uno ya mira con lo que les da la aerolínea para confirmar si ellos van a viajar, estas personas no han realizado ningún otro filtro para ingresar a la aeronave, ese es el primer proceso que se debe hacer, donde requisan las maletas para ya dirigirse a las ventanillas de la aerolínea para que les empaquen sus maletas. Al ciudadano Wilber se le leyeron sus derechos de capturado, nuestra institución maneja un formato de buen trato y derechos del capturado entonces a él se le leyeron esos derechos y se le explicaron. Fiscalía solicitó poner de presente un documento. Este documento se llama acta de derechos del capturado, donde se relaciona el nombre y apellidos del señor Wilber Mauricio Hernández Potes, cédula de ciudadanía, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, estado civil,

Este documento se llama acta de derechos del capturado, donde se relaciona el nombre y apellidos del señor Wilber Mauricio Hernández Potes, cédula de ciudadanía, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, estado civil, ocupación, dirección y teléfono. La fecha y hora en las que fue aprehendido el ciudadano fue 6 de abril de 2009 a las 15:15 horas. Se le entera de los derechos en el momento que se verifica que es positivo lo que lleva en el bolso, se les dice el derecho a indicarle a una persona a quien deba comunicar su aprehensión, derecho a guardar silencio, que no está obligado a declarar contra sus consanguíneos, derecho a entrevistarse con un abogado de confianza. Este documento aparece suscrito por la persona a la cual se le entera de sus derechos, además está firmado por el Patrullero Arias Alzate Edgar Leandro, yo no suscribí este documento, pero estuve presente cuando se le leyeron los derechos. CONTRAINTERROGATORIO.- Sí estuve presente en el lugar de los hechos. En el momento que Wilber ingresa, necesariamente toda persona que ingresa allá con maleta se le hace el registro. En el registro de la maleta en el primer filtro que nosotros entramos no aparece el nombre del propietario de la maleta porque quien lo marca es la aerolínea no la Policía Nacional. No, nosotros como policía 5Radicación: 76520-6000-180-2009-80049-01/Ac-099-15 Acusado. Wilber Mauricio Hernández Potes Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes registramos las maletas, quien marca con el nombre la maleta es la aerolínea. Hicimos el registro a esta maleta primero el señor Héctor es el que va a viajar, él

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes registramos las maletas, quien marca con el nombre la maleta es la aerolínea.

Hicimos el registro a esta maleta primero el señor Héctor es el que va a viajar, él entra se le hace una entrevista por el comandante de nosotros el encargado del puesto ahí, entonces se le pregunta a donde va, que hace a que se dedica, para donde viaja, cuanto lleva allá, si es primera vez o es residente de allá, se le anota en una planilla que nosotros manejamos y el policía que está en las mesas es el que lo requisa, ese vuelo se le sacan todas las pertenencias que llevan ahí y posteriormente las maletas van hacia el guía canino con el perro. La maleta que portaba Wilber Mauricio Hernández Potes no aparece registrada a nombre de Héctor Augusto Hernández Potes. Cuando registramos ¡a maleta además del narcótico que yo recuerde había la mayoría útiles de aseo y cosas personales. En el momento de preguntarle al señor Wilber la procedencia, porque era una persona que verificamos con la aerolínea que no viajaba y no tenía por qué estar dentro del sistema de seguridad que nosotros planteamos, él manifestó que las maletas eran del hermano. Al revisar lo que portaba dentro de la maleta se les preguntó a ambos hermanos a quién pertenecía la misma pero en ese momento el que portaba la maleta era Wilber. Héctor Augusto Hernández en ese momento nosotros lo conducimos hasta las instalaciones policiales del segundo piso, él no manifestó nada. Yo no fui interrogado en las audiencias preliminares. No fui el encargado de verificar la lista de pasajeros del vuelo 014 de Avianca, vuelvo y le repito que siempre hay un

hasta las instalaciones policiales del segundo piso, él no manifestó nada. Yo no fui interrogado en las audiencias preliminares. No fui el encargado de verificar la lista de pasajeros del vuelo 014 de Avianca, vuelvo y le repito que siempre hay un comandante con nosotros que es el encargado de verificar antes de eso pedir la lista a la aeronave, quien viaja y es el que anota y perfila a las personas para su propio registro. En el registro de los pasajeros del vuelo de Avianca aparece mi firma, esa lista es simplemente un control que nosotros llevamos, no aparece nuestra firma sino que el mismo comandante nos traslada a la persona y nos anota ahí el nombre. No vi como pasajero al señor Wilber Mauricio Hernández Potes, en ningún momento aparecía en el check in, ni en la aerolínea. Le reitero en esos vuelos va mucha gente solamente nosotros manejamos una cinta que es la que asciende desde donde estamos nosotros hacia donde están las personas, él (Wilber) pasó por debajo de la cinta hacia donde nosotros hacemos el propio registro, cuando pasó por debajo de la cinta no se le dijo nada de que no pudiera ingresar, la verdad en ese momento como uno está en el procedimiento es muy difícil controlar a muchas personas, él en un momento de descuido entró, desconozco por qué entró, porque él en ningún momento tenía que entrar pues no estaba chequeado para viajar. Cuando él entró y dijo que la maleta era del hermano Héctor Augusto Hernández Potes, nosotros necesariamente le hacemos un registro a él, pasamos la maleta hacia el perro y el señor Héctor ya era trasladado hacía las estaciones de la policía en el segundo piso del aeropuerto. En ningún

Hernández Potes, nosotros necesariamente le hacemos un registro a él, pasamos la maleta hacia el perro y el señor Héctor ya era trasladado hacía las estaciones de la policía en el segundo piso del aeropuerto. En ningún momento Wilber Mauricio Hernández se comunicó con su hermano en el momento de los hechos, ellos ya se comunicaron en la estación, por seguridad de nosotros y de las personas, por no saber la reacción del señor Héctor, entonces 6Radicación: 76520-6000-180-2009-80049-01/Ac-099-15 Acusado. Wilber Mauricio Hernández Potes Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes es inmediatamente trasladado por su seguridad y la de nosotros hacia la estación. Nosotros nunca le permitimos la entrada a Wilber Hernández Potes porque él nunca estaba chequeado para viajar, él entró por su propia voluntad. Se le registró la maleta porque es un procedimiento que se hace con todos los viajeros, necesariamente cuando él viola la segundad hay que hacerle el registro. Vuelvo y le confirmo nosotros hacemos un espacio donde es simplemente para nosotros, para nosotros registrar las personas que viajan en el vuelo, en ese momento el vuelo 014 Cali-Madrid, las personas que van de acompañantes como el señor Wilber pudo haber sido porque no aparecía en la lista de Avianca, son muchas las personas, entonces él no tenía por qué ingresar a ese lugar. Al pedir los documentos a Wilber Mauricio Hernández Potes y al verificar el registro de vuelos del aeropuerto no se encontró similitud en inmigración, él nos manifiesta es en las instalaciones de policía aeroportuaria. Con respecto a si se verificó que dentro de la maleta hubiera un documento que demostrara la propiedad del maletín de

del aeropuerto no se encontró similitud en inmigración, él nos manifiesta es en las instalaciones de policía aeroportuaria. Con respecto a si se verificó que dentro de la maleta hubiera un documento que demostrara la propiedad del maletín de Héctor Augusto Hernández Potes, lo que pasa es que la aerolínea simplemente maneja el nombre y el número de cédula, las maletas de mano no deben pasar por ese registro necesariamente, ya que a las mismas se les hace el respectivo registro en el filtro internacional si los vuelos internacionales, o si son nacionales en el filtro nacional, la aerolínea no tiene conocimiento de familiares simplemente el pasajero, el que va, número de cédula, nombre y apellido, no tienen más datos. Se determinó que la maleta pertenecía a Wilber porque era quien la portaba. La distancia de donde están los familiares a donde se hace el registro más o menos unos 3 o 4 metros. En el primer check in que nosotros hacemos ahí no despiden al familiar, ahí simplemente ellos lo acompañan a mirar que embarque sus maletas en la aerolínea que es lo que toda persona hace, luego lo que le digo de los 60 a 100 metros es donde ellos despiden al familiar que cuando ya entran al filtro internacional, si el vuelo es internacional, hay una puerta de seguridad que a ese filtro solamente también entra el pasajero, no puede entrar ningún acompañante de ninguno. Wilber no pasó por la puerta de seguridad, por la puerta de seguridad entra con el pasaporte y tiquete de vuelo el pasajero, en ningún momento él ingresó ahí, solo ingresó hasta donde estábamos haciendo nosotros el check in que es la primera etapa del vuelo, ahí es donde se hace la seguridad de las maletas eso específicamente no tiene un nombre.

ningún momento él ingresó ahí, solo ingresó hasta donde estábamos haciendo nosotros el check in que es la primera etapa del vuelo, ahí es donde se hace la seguridad de las maletas eso específicamente no tiene un nombre. Fiscal solicitó se tuvieran como pruebas los documentos que ingresaron con el testimonio del patrullero, informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia como evidencia número 1, acta de derechos del capturado y constancia de buen trato como evidencia número 2, acta de incautación como evidencia número 3 y el informe de registro de pasajeros de vuelo internacional de la aerolínea Avianca vuelo 014 a Madrid como prueba número 4. ii. Orlando Meneses Gil.- Dactiloscopista funcionario del Inpec en el área de reseña de dactiloscopia de la penitenciaría de Palmira. Inicialmente fui detective del departamento administrativo de seguridad DAS, allá hice una especialización en el área de dactiloscopia y técnica en automotores. Como experiencia llevo 28 7Radicación: 76520-6000-180-2009-80049-01/AC-099-15 Acusado, Wilber Mauricio Hernández Potes Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes años desempeñándome como dactiloscopista activo primero en el DAS y después en el Inpec, en el cual llevo 19 años. Atendiendo al sistema implementado en Colombia yo utilizo el sistema dactiloscópico Henry americano. Para rendir un informe dactiloscópico con certeza cuando es positivo tiene que ser el 100% de cierto, solamente se rinde un informe no positivo cuando las crestas no dan suficiente claridad para una confrontación dactiloscópica. Reconoce el informe

informe dactiloscópico con certeza cuando es positivo tiene que ser el 100% de cierto, solamente se rinde un informe no positivo cuando las crestas no dan suficiente claridad para una confrontación dactiloscópica. Reconoce el informe lofoscópico que rindiera y ratifica la plena identificación realizada de Wilber Mauricio Hernández Potes. Continuación de juicio oral de 25 de febrero de 2015. iii. José Manuel Martínez Sosa.- Soy químico y laboro para la fiscalía general de nación cuerpo técnico de investigación. Mi cargo es técnico investigador grado 4 adscrito al grupo de química de la sección criminalística del cuerpo técnico de investigación de la fiscalía general de la nación. Llevo vinculado con la institución 18 años. Las actividades que desempeño son las de identificación de las sustancias químicas que son allegadas al laboratorio para la identificación plena de las mismas. A laboratorio estoy vinculado desde el 5 de febrero de 1997 en la ciudad de Cali. Los resultados que emitimos se plasman en un informe de investigador de laboratorio. Después de explicar la técnica en el caso concreto, concluyó: “La sustancia extraída es cocaína y lo que se pudo extraer fue una cantidad de 405,5 gramos.”. Homologó la prueba preliminar de la perito que no pudo comparecer al juicio oral, diciendo: “De esta prueba preliminar se puede extractar que la sustancia fue identificada preliminarmente como cocaína y derivados, aplicando los reactivos, y se puede también extractar que la sustancia que ella embala y rotula para enviar al laboratorio posee un peso bruto de 880,5 gramos, también ella acá clarifica en el último folio que envía la totalidad de la

derivados, aplicando los reactivos, y se puede también extractar que la sustancia que ella embala y rotula para enviar al laboratorio posee un peso bruto de 880,5 gramos, también ella acá clarifica en el último folio que envía la totalidad de la sustancia para el laboratorio con el fin de obtener la identificación plena y el peso neto de la misma, o sea dentro del documento está especificando que no le es posible determinar el peso neto, por eso lo envía todo al laboratorio. La diferencia entre los gramos que se embalaron, si se observa el folio 2 del informe ella menciona el peso bruto 880,5 gramos, yo reporto en el numeral 3 de mi informe un peso de 772,9 pero ese como yo recibo la sustancia, el material textil que presenta unos estampados está forrado con un plástico blanco, o retiro ese plástico blanco y reporto el peso neto solo de la sustancia que está impregnada, entonces la diferencia entre lo que ella reporta, entre los 880 y los 772 que yo estoy reportando en mi informe corresponde al plástico blanco que estaba recubriendo el material textil que tenía la sustancia impregnada.” Solicitó la Fiscalía se tenga como prueba la prueba preliminar PIPH que finalmente se integró con el anterior perito, e igualmente se tenga como prueba el informe definitivo de investigador de laboratorio. 8Radicación: 76520-6000-180-2009-80049-01/Ac-099-15 Acusado. Wilber Mauricio Hernández Potes Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Por la Defensa.-

  1. Martha Lucía Hernández Potes.- Estoy citada aquí por algo con mi hermano Wilber Mauricio Hernández, tengo entendido que como nosotros estábamos viviendo en ese entonces en La Emilia y entonces pues nosotros nos hemos cambiado de

Por la Defensa.-

  1. Martha Lucía Hernández Potes.- Estoy citada aquí por algo con mi hermano Wilber Mauricio Hernández, tengo entendido que como nosotros estábamos viviendo en ese entonces en La Emilia y entonces pues nosotros nos hemos cambiado de domicilio pero igual pues como el caso en que a él lo están juzgando aquí eso ya estaba concluido y él pues nada tenía que ver en este caso y pues nos resultó cambio de domicilio, nos salimos y según eso le han llegado otros documentos en donde lo están buscando pero no es porque él de pronto este escondido o huyendo sino que simplemente no se dio la nueva dirección de la casa donde él está, entonces por eso ahorita venimos nosotros aquí a declarar. Él se está acusando de estupefacientes. Los hechos por los que he sido citada pues en este momento debe ser por una declaración que yo di en el año 2009,16 de abril del 2009, me tomaron una declaración de mi hermano Wilber Mauricio que lo habían cogido como con una maleta con drogas pero esa maleta no era de mi hermano Wilber Mauricio Hernández, esa maleta era de mi hermano Héctor Augusto Hernández, que esa maleta la llevaba mi hermano en calidad de ayudando porque él iba a viajar y mi hermano no tenía nada de conocimiento qué llevaba mi otro hermano en esa maleta. Rendí esa entrevista ante la fiscalía 149, me preguntaron si nosotros teníamos conocimiento que mi hermano Wilber Mauricio era vicioso, consumía o traficaba con droga, mi hermano es un muchacho muy de su casa, él es comerciante, en ese entonces trabajaba con Ramo y él en este momento es el que está con mi mamá, no es porque sea mi hermano pero es un buen muchacho, no fuma, no toma, y nosotros

hermano es un muchacho muy de su casa, él es comerciante, en ese entonces trabajaba con Ramo y él en este momento es el que está con mi mamá, no es porque sea mi hermano pero es un buen muchacho, no fuma, no toma, y nosotros el caso de mi hermano Héctor Augusto nos sorprendió mucho, no sé qué le pasó a él porque él tampoco tenía eso como de traficar con droga y mi hermano Wilber Mauricio ni cigarrillo fuma, entonces él estaba inocente de eso como lo declaró mi hermano en una declaración que él nos dejó, él nos dejó constanc

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