TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2010-00393-01-(14-11-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2010-00393-01-(14-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR l i y i ,-if h . dMk jiTJC/X
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76520-60-00-180-2010-00393-01 (AC-274-17) Guadalajara de Buga (Valle), Noviembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017)
Aprobado según Acta No. 410 OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra ia sentencia del 6 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, en la cual absolvió al señor JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ del cargo de autor de un delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2013 la Fiscalía 149 seccional de Palmira (Valle) presentó escrito de acusación en el cual narró que el 19 de febrero de 2010 la Doctora EVELIN VALENCIA SAAVEDRA en su calidad de Procuradora Judicial 307 de Palmira dejó constancia según la cual en el proceso 76520600018021000343 el Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA realizó prueba de PIPH a sustancia estupefaciente identificada como cocaína, la que en una balanza marca RANGER dio peso bruto de 1.092 gramos y peso neto de 992 gramos, pero al disponerse a efectuar la destrucción de la misma pesó 792
cocaína, la que en una balanza marca RANGER dio peso bruto de 1.092 gramos y peso neto de 992 gramos, pero al disponerse a efectuar la destrucción de la misma pesó 792 gramos netos; se pesó nuevamente la sustancia en una balanza marca OHAUSE, dando peso de 804.3 gramos netos; ante esa situación se solicitó al Sub IntendenteProceso: 76.520-60-OQ-180-20m039Ml (A0274-17) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráñco, fabricación o porte de estupefacientes. WILLINGTON GAMBOA revisión de las instalaciones de ia SIJIN; se encontró, detrás de un computador, terrones de cocaína húmeda que pesaron 10 gramos, también 4 bolsitas que contenían cocaína,
2. El 12 de junio de 2014, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA RAMÍREZ probable autor de un delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en modalidad de conservar
(Artículo 376 inciso 3 del C.P.).
3. El 24 de octubre de 2014 se realizó la audiencia preparatoria.
4. El 24 de abril de 2017 se dio inicio al juicio oral, dentro del cual en materia probatoria
ocurrió lo siguiente: ESTIPULACIONES: Se introdujeron estipulaciones: las partes dieron por demostrado lo siguiente: (i) que el señor JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ tiene arraigo en Palmira, que nació el 30 de noviembre de 1985, es casado, para la fecha de la ocurrencia de los hechos se
señor JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ tiene arraigo en Palmira, que nació el 30 de noviembre de 1985, es casado, para la fecha de la ocurrencia de los hechos se desempeñaba como Patrullero de la Policía Nacional con salario de $1.100.000, tiene una hija de 19 meses de edad, tiene obligación con el Banco Súdameos, se identifica con la cédula de ciudadanía 86.088.951 y carece de antecedentes penales.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) La Doctora EVEUN VALENCIA SAAVEDRA declaró que el 18 de febrero de 2010, en horas de la noche, en su calidad de Procuradora Judicial, le correspondió estar presente en diligencia de PlPH y destrucción de sustancia estupefaciente; la sustancia se identificó como cocaína; la destrucción no se llevó a cabo porque cuando se estableció el peso inicial, salió a llamar a la asistente de fiscalía -señora ALEYDA TAMAYOpara que presenciara la diligencia; cuando regresó, a simple vista notó que faltaba paite de ia
2Proceso: 76.520-60-00-180-2010-00393-01 (AC-27AA7) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. sustancia incautada; percibió actitud maliciosa en el Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ, a quien le solicitó volviera a pesar la sustancia, constatándose que faltaban aproximadamente 200 gramos de la misma. El Patrullero en mención insistía en que la balanza no funcionaba bien; pesaron dos veces la sustancia, pero
que faltaban aproximadamente 200 gramos de la misma. El Patrullero en mención insistía en que la balanza no funcionaba bien; pesaron dos veces la sustancia, pero seguían faltando aproximadamente 200 gramos netos de cocaína. Requirió al Jefe de la SIJIN -de apellido GAMBOApara que revisara su bolso y las instalaciones, con el fin de hallar la cocaína que faltaba, pues fueron pocos los minutos que estuvo por fuera. Como su conducta fue poner de presente su bolso, las demás personas presentes también inspeccionaron de manera libre y voluntaria sus elementos personales y de trabajo que poseían en las instalaciones de la URL Detrás de un computador-el cual no supo a cuál de los funcionarios estaba asignadose encontró terrones un poco mojados de sustancia con características similares a la incautada. También se hallaron unas papeletas. Llamó a la Fiscal de turno para que hiciera presencia. Mientras dejaba constancia de !o ocurrido, el Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ se le acercó llorando, le abrazó las piernas y le dijo que le colaborara, que tenia muchas deudas, que estaba recién casado, que la sustancia que faltaba la había arrojado por el sanitario, que le prometía que algo asi no volvería a ocurrir. Después de realizarse la prueba de PIPH llegó la señora ALEYDA TAMA YO, quien presenció lo ocurrido desde que le pidió al Patrullero JIMMY HERRERA que volviera a pesar la sustancia incautada. La única persona que manipuló la sustancia estupefaciente fue el Patrullero JIMMY HERRERA.
Patrullero JIMMY HERRERA que volviera a pesar la sustancia incautada. La única persona que manipuló la sustancia estupefaciente fue el Patrullero JIMMY HERRERA. El Policía GAMBOA le preguntó que si el Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA le contaba la verdad y hacía que la sustancia que faltaba apareciera, cuál sería su actitud, le respondió que le iría mejor, pero que no cambiaría su posición porque ya tenia listo el informe. Para impugnar credibilidad la defensa le puso de presente a la testigo constancia que ella dejó de lo ocurrido la noche de los hechos; la testigo reconoció la constancia; expresó que la misma se refería a lo ocurrido en la diligencia de PIPH de la sustancia incautada, en la cual anotó que el pesaje inicial de la misma se hizo en una balanza marca RANGER dando peso bruto de 1092 gramos y peso neto de 992 gramos, que al realizarse nuevo pesaje que ella solicitó, el peso neto fue de 792 gramos, y que al 3Proceso: 76.520-60-00-180-2010-00393-01 (kC-274-17) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. realizarse segunda verificación del pesaje en una balanza OHAUSE, el peso fue de 804,3 gramos netos. Para impugnar credibilidad la defensa le puso de presente a la testigo formato del C.T.
I. referente a "prueba de investigador de campo”; la testigo reconoció que en ese documento aparece su firma y que se refiere a la diligencia de PIPH en la que participó, en dicho documento se afirmó que la basura de la sustancia incautada pesó 267 gramos.
documento aparece su firma y que se refiere a la diligencia de PIPH en la que participó, en dicho documento se afirmó que la basura de la sustancia incautada pesó 267 gramos.
5. La señora GLADYS MILENA VALLEJO DUCLERQ declaró que ejerce el cargo de Fiscal 79 Especializada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional. La noche que ocurrieron los hechos investigados en este proceso se desempeñaba como Fiscal de la URI de Palmira; su asistente ALEYDA TAMAYO le informó que se había realizado captura por estupefacientes; ordenó realizar diligencia de PIPH y destrucción de la sustancia. Se le informó que la sustancia incautada correspondia a más de 900 gramos de cocaína y que había un faltante de aproximadamente 200 gramos; acudió a la URI para atender el caso; de un momento a otro el Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ entró a su oficina llorando, se tiró al piso, procedió a suplicarle que lo ayudara, diciéndole que habia cometido un error, que lo ayudara, que la sustancia que faltaba la había tirado por el sanitario; le manifestó que guardara silencio, que esperara a que se le nombrara un abogado para que se defendiera; presenciaron esa escena WJLLINGTON -Coordinador del Grupo de la SIJIN y su asistente ALEYDA TAMAYO.
WILLINGTON le pidió el favor de que le colaborara al Patrullero JIMMY HERRERA, porque todos cometíamos errores; por esa razón decidió que el caso fuera manejado por personal del C.T.I. dejando de lado a los miembros de la Policía Nacional. Con el informe
porque todos cometíamos errores; por esa razón decidió que el caso fuera manejado por personal del C.T.I. dejando de lado a los miembros de la Policía Nacional. Con el informe del caso de la captura en flagrancia en que se incautó la cocaína constató que el peso de la sustancia referido preliminarmente no era el mismo que se registró después de la prueba de PIPH; ante esa situación dispuso la captura del Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA, quien fue el único encargado de realizar la prueba de PIPH y destrucción de la cocaína incautada. Con la Fiscal GLADYS MILENA VALLEJO DUCLERQ se introdujo informe del 20 de febrero de 2010 por ella suscrito (Folios 9 y 10 del cuaderno de evidencias). 4Proceso: 76.520'60-00-180-2010-00393-01 (AC-274-17) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
6. La señora ALEYDA TAMAYO CRUZ declaró que la noche que ocurrieron los hechos investigados en este proceso se desempeñaba como asistente de la Fiscalía de la URI de Palmira. La Procuradora EVELIN la llamó para que hiciera presencia en una diligencia de pesaje y destrucción de una sustancia estupefaciente que había sido incautada.
Luego la mencionada Procuradora le dijo que al parecer a la sustancia incautada le habían sacado una cantidad. En el lugar donde se realizó la mencionada diligencia se encontraba el Patrullero JIMMY HERRERA, GUARÍN y un policía de apellido GAMBÓA que era el Jefe del Grupo de la SIJIN. La Procuradora dispuso que se revisara todo en la
encontraba el Patrullero JIMMY HERRERA, GUARÍN y un policía de apellido GAMBÓA que era el Jefe del Grupo de la SIJIN. La Procuradora dispuso que se revisara todo en la oficina donde se realizó el pesaje: se encontró 4 papeletas en un cajón, pero eran remanentes para enviarlos a la ciudad de Cali. Debajo de uno de los computadores se encontraron “poquitos como si se hubieran caído, no se encontró otra sustancia. Llamó a la Fiscal GLADYS MILENA VALLEJO DUCLERQ; cuando llegó la fiscal, el Patrullero JIMMY HERRERA les dijo que le colaboraran, que lo había hecho por necesidad, que lo perdonáramos que le colaboráramos, "yo la iba en esos momentos bien con él, él se me arrodilló y me abrazó las piernas y me decía ayúdame Aleyda ...” El Patrullero JIMMY HERRERA le dijo que la cocaína que había sacado de la cantidad incautada, la había tirado por el sanitario, miraron el sanitario, no recuerda haber visto vestigios de estupefacientes en ese sitio.
7. La señora NORMA CONSTANZA RODRÍGUEZ CÁRDENAS declaró que el día que ocurrieron ios hechos investigados en este proceso se desempeñaba como Técnico Investigador IV de la Fiscalía. Ese día se desplazó con la funcionaría del CTI SANDRA ENRIQUEZ hasta las instalaciones de la Fiscalía de Palmira para continuar con unas diligencias iniciadas por la SIJIN. En esas instalaciones se encontró con la Fiscal GLADYS VALLEJO y su asistente ALEYDA, quienes le manifestaron que una sustancia
ENRIQUEZ hasta las instalaciones de la Fiscalía de Palmira para continuar con unas diligencias iniciadas por la SIJIN. En esas instalaciones se encontró con la Fiscal GLADYS VALLEJO y su asistente ALEYDA, quienes le manifestaron que una sustancia incautada en el aeropuerto presentaba un faltante y que se debía realizar la captura del indiciado, cuando ello ocurrió eran más o menos las tres y cuarenta o tres y cuarenta y cinco de la mañana, ai enterarse que la comisión del hecho se había realizado casi a las once de la noche, consideró que la captura en flagrancia no era procedente, se comunicó con su jefe BERNARDO GARRIDO y este les dijo que realizaran lo que la Fiscal estaba solicitando. 5Proceso: 76.520-60-00-180-2010-Q0393-01 (AC-274-17) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
8. La señora SANDRA VULIET ENRIQUEZ ECHAVARRIA manifestó que en el año 2010 se desempeñaba como funcionaria del CTI de Palmira; su compañera NORMA CONSTAZA le solicitó colaboración para adelantar diligencias respecto a una sustancia incautada en el aeropuerto. Se desplazaron a la URI de Palmira a eso de las dos de la mañana. La Fiscal GLADYS MILENA, la asistente ALEYDA TAMAYO y la Dra. EVELIN indicaron que se debía capturar al Patrullero JIMMY HERRERA porque se había apropiado de parte de una cocaína de un proceso; se negó a capturarlo porque habían pasado más de 4 horas desde el momento de los hechos; se comunicó con su jefe -BERNARDO
parte de una cocaína de un proceso; se negó a capturarlo porque habían pasado más de 4 horas desde el momento de los hechos; se comunicó con su jefe -BERNARDO GARRIDOpero este reiteró lo ordenado. Fotografió y pesó la sustancia entregada en presencia de la Procuradora EVELIN, quien le hizo entrega de 792 gramos de cocaína, una bolsa plástica con 4 bolsitas en su interior, unos terrones y los empaques donde se encontraba la sustancia, para un total de 1.107 gramos. La evidencia 1 contenía sustancia pulverulenta blanca con peso bruto de 795 gramos y peso neto de 786 gramos; según la prueba preliminar correspondía a cocaína. La evidencia 2, bolsa plástica con trozos de sustancia pulverulenta blanca que dio positivo para cocaína, con peso bruto de 20 gramos y peso neto de 8 gramos. Evidencia No. 3 correspondía a 4 bolsitas plásticas con sustancia pulverulenta beige que dio positivo para cocaína, con peso bruto de 3 gramos y peso neto de 2 gramos. Evidencia No. 4 correspondía a bolsa plástica que contenía bolsas y empaques de la sustancia, elemento material probatorio cuyo peso fue de 267 gramos. Los pesos fueron tomados con las balanzas del CTI (RANGER -para las sustancias grandes y OHAUSE -para las sustancias pequeñas). Realizó extracción del registro fotográfico del pesaje de la sustancia estupefaciente por cuanto la Procuradora le manifestó que era el soporte de su informe, ya que al momento de realizar la prueba preliminar la cocaína incautada pesaba 992 gramos netos, pero antes de la destrucción tenia peso de 792 gramos netos.
manifestó que era el soporte de su informe, ya que al momento de realizar la prueba preliminar la cocaína incautada pesaba 992 gramos netos, pero antes de la destrucción tenia peso de 792 gramos netos. Con la investigadora SANDRA YULIET ENRIQUEZ ECHAVARRIA se introdujo informe de investigador de campo del 20 de febrero de 2010, informe fotográfico del 20 de febrero de 2010, acta de destrucción del material del 24 de febrero de 2010, ficha técnica fotográfica y/o video gráfica (Folios 14 a 32 del cuaderno de evidencias).Proceso: 76.520-60-00180-2010-00393-01 (AC-274-17) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
9. El Sub Intendente de la Policía Nacional WILLINGTON GAMBOA CAICEDO declaró que en el año 2010, cuando se desempeñaba como Jefe de Actos Urgentes en la URI de Palmira, trabajó con los Patrulleros JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ y OSCAR GUARÍN. El Patrullero GIRALDO le hizo entrega al Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA un caso de hallazgo de cocaína en el aeropuerto. La Procuradora EVELYN VALENCIA manifestó que faltaban 200 gramos de la sustancia incautada y dispuso verbalmente que se realizara registro a las instalaciones de la URI; se hallaron vestigios de sustancia estupefacientes detrás de uno de los computadores, pero era bazuco de color beige y estaba húmedo, correspondía a remanentes de otros
incautada y dispuso verbalmente que se realizara registro a las instalaciones de la URI; se hallaron vestigios de sustancia estupefacientes detrás de uno de los computadores, pero era bazuco de color beige y estaba húmedo, correspondía a remanentes de otros procedimientos, lo que arrojó peso aproximado de 6 o 9 gramos. El Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA le manifestó que no sabia qué había pasado porque no se había movido de la URI. Ignora si el Patrullero JIMMY LEONARDO se excusó por la pérdida de la sustancia. Se requisó la totalidad de las instalaciones de la URI, incluidas las pertenencias de los funcionarios presentes en el momento.
10. El Patrullero OSCAR FAIDIVER GUARÍN OSPINA declaró que laboró en el Grupo de Actos Urgente de la SIJIN Palmira. El dia de los hechos se encontraba con el Intendente WILLINGTON GAMBOA en uno de los computadores mientras que el Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ realizaba procedimiento de pesaje en compañía de la Procuradora EVELIN. Cuando se iba a efectuar la destrucción de la sustancia, dicha funcionaría manifestó que faltaba parte de la misma y ordenó que se realizara registro de la oficina y de las pertenecías personales. Se encontró sustancia de color beige detrás de unos de los computadores, la que correspondía a remanentes de otros procedimientos que se dejan para enviar al laboratorio; no sabe si el Patrullero JIMMY
HERRERA dio explicación de la pérdida de la sustancia. PRUEBAS DE LA DEFENSA a) La señora CLARA INÉS HURTADO DURÁN manifestó que se desempeña como Personera delegada en Palmira, como tal le corresponde acudir a las diligencias de pesaje y destrucción de sustancias estupefacientes en la URI de la SIJIN, dependencia 7Proceso: 76.520-60-00-180-2010-00293-01 {AC-274-17) Acusados: Jlmmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. en la que para el año 2010 había dos balanzas: una de marca OHAUSE que es manual, y otra de marca RANGER que es electrónica; los miembros de la SIJIN depositaban las sustancias sobre la balanza RANGER, lo que produjo corrosión y dejó de funcionar correctamente, ya que daba inconsistencias en los pesajes, con margen de error de 20 o 30 gramos respecto al peso que reportaba Inicialmente la policía que realizaba ía incautación, por lo que debía usarse la balanza OHAUSE. Cuando se observaba inconsistencias en los pesajes se repetía varias veces, hasta que cuadrara el peso. No estuvo presente en el procedimiento investigado en este proceso. b) La señora LUCY STELLA ZUÑIGA SAAVEDRA declaró que se desempeña como Fiscal 143 de Palmira. En el año 2009 y 2010 laboró como Fiscal 44 seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de la mencionada ciudad. A inicios del año 2010, aproximadamente a las diez de la noche, se le puso a disposición al policía judicial JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ, quien había sido capturado por orden de la Fiscal GLADYS
a las diez de la noche, se le puso a disposición al policía judicial JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ, quien había sido capturado por orden de la Fiscal GLADYS MILENA VALLEJO DUCLERQ porque en diligencia de pesaje de sustancia estupefaciente a su cargo se desaparecieron 200 gramos de cocaina. Dejó en libertad al mencionado porque no contaba con los elementos de la flagrancia, ya que la sustancia perdida no apareció y habla transcurrido 4 horas entre la ocurrencia de los hechos -9:30 de la noche del 19 de febrero de 2010y la captura -3:30 de la mañana del 20 de febrero de 2010-. Con la Fiscal LUCY STELLA ZUÑIGA SAAVEDRA se introdujo orden de libertad del señor JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ del 20 de febrero de 2010 (Folios 36 a 39 del cuaderno de evidencias). c) El Policía OSCAR FAIDIVER GUARÍN OSPINA declaró que en febrero de 2010 laboraba en la Unidad de Reacción inmediata de Palmira como funcionario de la SIJIN. Para el pesaje de las sustancias estupefacientes se utilizaba la balanza digital RANGER y ía manual OHAUSE. En dos o tres oportunidades se presentó falla de la balanza RANGER, razón por la que se utilizaba la balanza OHAUSE. No tiene conocimiento de lo ocurrido con el Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ. 8Procesa' 76.520-60-00-180-2010-00393-01 (AO-274-17} Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
8Procesa' 76.520-60-00-180-2010-00393-01 (AO-274-17} Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
11. En la fase de alegatos de conclusión la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como autor de un delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes,
12. El Juzgado anunció que absolvería al acusado.
DECISIÓN IMPUGNADA El 6 de julio de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira absolvió al señor JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ; para fundamentar esa decisión consideró lo siguiente: a) No se demostró fallante de la cocaína incautada. La Procuradora EVELIN VALENCIA SAAVEDRA no concretó el peso inicial de la sustancia incautada, y respecto al faltante fue difusa, pues afirmó que era de aproximadamente 200 gramos. El peso bruto de la sustancia incautada fue de 1092 gramos y el de la basura 267 gramos; al sumar los 267 gramos a los 792 gramos, da un total de 1059 gramos, quedando diferencia de 33 gramos, pero al tener en cuenta el margen de error que presentaba la balanza RANGER, que era de 30 gramos, sumado a los 3 gramos que se sacaba para enviar al LABIO, no hubo faltante. b) No es razonable que si el acusado estaba necesitado de dinero, arrojara por un sanitario la sustancia supuestamente sustraída. c) No se demostró la existencia de los 200 gramos de cocaína que se le endilgó al acusado en la modalidad de "conservar".
la sustancia supuestamente sustraída. c) No se demostró la existencia de los 200 gramos de cocaína que se le endilgó al acusado en la modalidad de "conservar". d) El registro de las instalaciones de la URI fue ilegal, ya que no existía orden de autoridad competente para ello, por lo tanto son ilegales todas las pruebas derivadas de ese procedimiento. e) La Procuradora EVELIN VALENCIA SAAVEDRA, la Fiscal GLADYS MILENA DUCLERQ y la asistente ALEIDA TAMA YO CRUZ hablaron de una probable confesión del acusado, pero la confesión no es medio de prueba en el sistema acusatorio. 9Proceso: 76.520-60-00-180-2010-00393-01 (AC-274-17) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. EL RECURSO La Fiscalía impugnó el fallo, argumenta lo siguiente: a) Con los testimonios de la Procuradora EVELIN VALENCIA SAAVEDRA, la Asistente de Fiscalía ALEYDA TAMAYO CRUZ, la Fiscal URI GLADYS MILENA VALLEJO DUCLERQ y la investigadora del CTI SANDRA JULIETH se demostró que el señor JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ fue la persona que sustrajo los 200 gramos de cocaína de la cantidad incautada. b) Lo manifestado por el acusado ante la Procuradora EVELIN VALENCIA SAAVEDRA, la Asistente de Fiscalía ALEYDA TAMAYO CRUZ, la Fiscal URI GLADYS MILENA VALLEJO DUCLERQ respecto a que sustrajo la cocaína que hacía falta porque se encontraba en mala situación económica, no fue considerado por el a quo.
Asistente de Fiscalía ALEYDA TAMAYO CRUZ, la Fiscal URI GLADYS MILENA VALLEJO DUCLERQ respecto a que sustrajo la cocaína que hacía falta porque se encontraba en mala situación económica, no fue considerado por el a quo. c) El juez de primera instancia se basó en las afirmaciones de los policías OSCAR GUARÍN y WILLINGTON GAMBÓA CAICEDO y de la Personera CLARA INÉS HURTADO DURAN respecto a que la balanza presentaba desfase de 20 o 30 gramos, pero no se acreditó en qué casos ello ocurría, además, sí ello se aceptara, la cantidad faltante no correspondió a dicho peso, sino a 200 gramos. d) La diligencia de registro no fue ilegal, ya que las personas que estaban presentes en las instalaciones donde ocurrieron los hechos enseñaron de manera voluntaria sus pertenencias. e) El acusado fue la única persona que manipuló la cocaína de la cual desapareció una parte. El Ministerio Público también apeló el fallo, argumenta lo siguiente: ioProceso: 76.520-60-00-180-2010-00393-01 (AC-274-17} Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. a) El a quo ha debido valorar como indicio las manifestaciones del acusado ante las testigos
EVELYN VALENCIA SAAVEDRA, GLADYS MILENA VALLEJO y ALEYDA TAMAYO
CRUZ, pues de no haber cometido el delito, no se habría autoincriminado. b) La captura ilegal no afecta la legitimidad del proceso. c) No era necesario realizar control posterior al registro, ya que la policía judicial lo que hizo fue examinar el lugar de los hechos con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física que demostraran la ocurrencia del suceso investigado y descubrir al autor del mismo. NO RECURRENTES La defensa expuso lo siguiente: a) Se demostró que no hubo fallante de la cocaína incautada, sino inconsistencia en el pesaje como consecuencia del mal funcionamiento de la balanza utilizada. Con la suma de los pesos obtenidos se estableció que la diferencia fue de 39 gramos, la que se justifica con la falla de la balanza. b) Los pesos de la cocaína manifestados por la Procuradora Judicial -1092 gramos, 992 gramos y 792 gramosno fueron demostrados. c) La cocaína que supuestamente se perdió, no fue encontrada en poder del acusado, tampoco en las instalaciones donde se llevó a cabo la diligencia preliminar, por lo tanto no se puede inferir autoría o participación bajo el verbo rector "conservar d) No puede tenerse como prueba contra el acusado una confesión que no existió. e) El registro de las instalaciones donde ocurrieron los hechos desconoció el procedimiento legal, por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 360 del C.P.P, debe ser excluido, así como todo lo que derive del mismo.
I IProceso: 76.520-60-00-180-2010-00393-01 (AC-274-Í7) Acusados; Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tréfíco. fabricación o porte de estupefacientes.
1. COMPETENCIA CONSIDERACIONES De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-1 1 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación.
2. CONTROVERSIA En atención a los argumentos expuestos por los impugnantes, el Tribunal debe dilucidar si el a quo se equivocó al absolver al señor JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ del cargo de autor de un delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en modalidad de “conservar.
2.1. FALTANTE DE LA COCAÍNA INCAUTADA.
Argumentó el a quo que la Procuradora EVELIN VALENCIA SAAVEDRA no concretó el peso inicial de la sustancia incautada, y respecto al faltante fue difusa, pues afirmó que era de aproximadamente 200 gramos, tampoco se demostró faltante de la cocaína incautada. Para responder esas aseveraciones sea lo primero expresar que los hechos en que se fundamenta la acusación consisten, básicamente, en que el día 19 de febrero de 2010, en desarrollo de una diligencia destinada a destruir cocaína incautada, el Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA habría sustraído ¡legalmente una parte de la misma. Ese hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía como delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en modalidad de “conservar
JIMMY LEONARDO HERRERA habría sustraído ¡legalmente una parte de la misma. Ese hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía como delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en modalidad de “conservar Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia proSeran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.Proceso: 76.520-60-00-180-201000393-01 (AC-274-17) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico. fabricación o porte de estupefacientes.
Para demostrar que esa sustracción ilegal ocurrió, la Fiscalía llevó al juicio oral a la Procuradora Judicial EVELIN VALENCIA SAAVEDRA, quien declaró que el 18 de febrero de 2010, en horas de la noche, en su calidad de Procuradora Judicial, le correspondió estar presente en diligencia de PIPH y destrucción de sustancia estupefaciente en las Instalaciones de la SIJIN de la Fiscalía; que la sustancia se identificó como cocaína; que la destrucción no se llevó a cabo porque cuando se estableció el peso inicial en una balanza no digital, salió a llamar a la asistente de la Fiscal -señora ALEYDA TAMAYOpara que presenciara la diligencia, y cuando regresó notó que faltaba parte de la sustancia incautada, por lo que solicitó al Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ la volviera a pesar, constatándose que faltaban
notó que faltaba parte de la sustancia incautada, por lo que solicitó al Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA HERNÁNDEZ la volviera a pesar, constatándose que faltaban aproximadamente 200 gramos de la misma; se hizo nuevo pesaje y seguía faltando aproximadamente 200 gramos de cocaína. Se destaca que mediante impugnación de credibilidad que la defensa hizo a la Procuradora Judicial EVELIN VALENCIA SAAVEDRA, quedó como parte de su testimonio contenido de constancia que ella dejó de lo ocurrido la noche de ios hechos, en el que precisó que inicialmente la cocaína se pesó en una balanza RANGER, dando resultado de 1.092 gramos como peso bruto y 992 gramos como peso neto; que al realizarse el pesaje que ella solicitó al percibir que se había sacado parte de cocaína, el peso neto fue de 792 gramos, y que al realizarse nuevo pesaje en una balanza OHAUSE el peso neto fue de 804,3 gramos. El aludido contenido de la constancia dejada por la Procuradora Judicial EVELIN VALENCIA SAAVEDRA quedó como parte de su testimonio, porque con dicha constancia la defensa le impugnó credibilidad; al respecto pe