TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2010-00411-01-AC-021-17-(04-04-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2010-00411-01-AC-021-17-(04-04-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA ERES ííXCfj.i.ENCIAJUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR
PENAL BUGA ÉTICA
SUPERACION
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-520-60-00-180-2010-00411-01 (AC-021-17)
Procesado: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA
Delito: Lesiones Personales Culposas.
Aprobado según Acta No. 104 en Guadalajara de Buga, cuatro (04) de abril del año dos mil diecisiete (2017) Hora: 11:00 a.m.
1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia No. 072 del 22 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Penal Municipal con función de conocimiento de Palmira Valle del Cauca, por medio de la cual se CONDENÓ, en calidad de autor, a PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, imponiéndosele una pena principal de 09 meses Y 18 días de prisión y multa de 10 SMLMV al momento de los hechos; y como pena accesoria la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por un periodo equivalente al de la pena principal. Se condena a la privación del derecho a conducir vehículos por el término de nueve (9) meses y
el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por un periodo equivalente al de la pena principal. Se condena a la privación del derecho a conducir vehículos por el término de nueve (9) meses y dieciocho (18) días. Se hace acreedor el enjuiciado al subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena.
2. ANTECEDENTES Los acontecimientos que originaron la presente actuación se encuentran consignados en el escrito de acusación1, como se transcribe a continuación: "se registran los hechos el día 30 de enero de 2010, a las 19:50
horas en la calle 42 con carrera 32 de Palmira, cuando el señor PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, a bordo del vehículo tipo bus, marca Chevrolet de placas VBM-036, transita por la calle 42 y no 1 Escrito de acusación folios 38 al 45.RADICACIÓN: 76-520-60-00-180-2010-00411-01 (AC-021-17)
ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA DELITO: Lesiones Personales Culposas atiende la señal de semáforo en rojo y continua la marcha hacia la
carrera 32 y colisionando con la motocicleta de placas CDL-92a, que transitaba por la calle 42 sentido inverso y era conducida por el señor DIEGO FERNANDO BRAVO MERA, y como parrillera la señora MARÍA OFIR CAICEDO PRADO, quien resultare lesionada y que luego de ser valorada por los señores médicos legistas se le
determino INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DEFINITIVA de CIENTO
VEINTE (120) DÍAS y como SECUELAS MEDICO LEGALES, LA
que luego de ser valorada por los señores médicos legistas se le
determino INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DEFINITIVA de CIENTO
VEINTE (120) DÍAS y como SECUELAS MEDICO LEGALES, LA
DEFORMIDAD FÍSICA DE CARÁCTER PERMANENTE Y
PERTURBACION FUNCIONAL DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO
DE CARÁCTER PERMANENTE Y PERTURBACION FUNCIONAL DE
ORGANO DE LA LOCOMOCION DE CARÁCTER PERMANENTE".
La audiencia preliminar de formulación de imputación se llevó a cabo el 21 de agosto de 2014, ante el Juzgado 7 Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira Valle, en curso de la cual se imputó a PABLO ANDRES BERMUDEZ BOTINA la posible comisión del delito de lesiones personales culposas (Art. 111, 112 inciso 1, 113,114, 115 del C.P.)- El imputado no aceptó los cargos formulados por la fiscalía. El 10 de noviembre de 2014, la Fiscalía 65 Local de Palmira, Valle, presentó escrito de acusación contra PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca. La audiencia de formulación de acusación se adelantó el 22 de enero de 2015, donde se acusó a BERMUDEZ BOTINA como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES
CULPOSAS.
El 25 de noviembre de 2015 se realizó audiencia preparatoria en la que se descubrieron la totalidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes legalmente obtenidos, la
CULPOSAS.
El 25 de noviembre de 2015 se realizó audiencia preparatoria en la que se descubrieron la totalidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes legalmente obtenidos, la Fiscalía y la defensa enunciaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público e hicieron las solicitudes probatorias correspondientes. En dicha diligencia las partes realizaron las siguientes estipulaciones probatorias:
I. Tener como hecho cierto y probado que se dio aviso a los guardas de tránsito acerca de la ocurrencia del accidente de tránsito, según reporte de inicio FPJ-1 de fecha 30 de enero de 2010.
II. Tener como hecho cierto y probado que el guarda de transito MAURICIO ZAPATA RUIZ, adelantó informe ejecutivo donde plasma las actividades que se realizaron producto del accidente de tránsito, según informe ejecutivo FPJ-3 de fecha 30 de enero de 2010.
III. Tener como hecho cierto y probado que la prueba de embriaguez tomada al conductor de la motocicleta, señor DIEGO FERNANDO BRAVO MERA -victima-, salió positiva, según dictamen
2RADICACIÓN: 76-520-60-00-180-2010-00411-01 (AC-021-17)
ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA DELITO: Lesiones Personales Culposas médico de fecha 30 de enero de 2010, suscrito por la Dra. NELLY
PATRICIA OSPINA CASTRO.
IV. Tener como hecho cierto y probado que la prueba de embriaguez tomada al conductor del bus, PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA -acusado-, salió positiva, según dictamen médico de fecha
PATRICIA OSPINA CASTRO.
IV. Tener como hecho cierto y probado que la prueba de embriaguez tomada al conductor del bus, PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA -acusado-, salió positiva, según dictamen médico de fecha 30 de enero de 2010, suscrito por la Dra. NELLY PATRICIA OSPINA
CASTRO.
V. Tener como hecho cierto y probado que el hermano de la víctima, el señor EDWIN CAICEDO PRADO, instauró denuncia penal contra BERMUDEZ BOTINA, según formato de querella de fecha 18 de febrero de 2010.
VI. Tener como hecho cierto y probado la realización de la audiencia de conciliación fallida como requisito de procedibilidad para el inicio de la acción penal, según constancia de fecha 08 de junio de 2012 realizadas por MARÍA OFIR CAICEDO PRADO.
VII. Tener como hecho cierto y probado que los semáforos en donde ocurrió el accidente se encontraban funcionando y en buen estado y no se habían reportado fallas, según oficio Sem-1200-13 de fecha 29 mayo de 2013, suscrito por VÍCTOR HUGO OTALORA DÍAZ, quien se encuentra adscrito a la Secretaria de la Movilidad Proceso de Semaforización de la Alcaldía de Palmira.
VIII. Tener como hecho cierto y probado que se logró la plena identificación, individualización, estudio socioeconómico, arraigo y registro decadactilar del señor PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, según informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 29 de abril de 2014, suscrito por el investigador adscrito al Cuerpo Técnico de
registro decadactilar del señor PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, según informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 29 de abril de 2014, suscrito por el investigador adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación, el señor PABLO CESAR DOMINGUEZ SÁNCHEZ.
IX. Tener como hecho cierto y probado la plena identificación de PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, de acuerdo a lo plasmado en informe de investigador de laboratorio.
X. Tener como hecho cierto y probado que PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, ya fue condenado por el delito de Homicidio Culposo; pena que se encuentra extinta desde el 28 de enero del 2000, conforme oficio del 10 de noviembre de 2014, expedido por la Oficina de Antecedentes de la Policía Nacional, suscrito por el
señor YORMAN ALEXANDER CORTEZ ACOSTA.
La audiencia de juicio oral inició el 12 de abril de 2016 y fue agotada en varias sesiones, donde se escucharon como testigos de la fiscalía
a MARÍA OFIR CAICEDO PRADO, YOLANDA VÉLEZ VILLADA, DIEGO
FERNANDO BRAVO MERA, MAURICIO ZAPATA RUIZ, VÍCTOR HUGO
OTALORA DÍAZ, DR, ANDREA EFIGENIA RAMÍREZ MOYA, MONICA MILLAN GIL, GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA y LUIS ALBERTO VALENCIA ESTRADA; y como testigos de la defensa a ALVARO
CAICEDO GONZALES y PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ BOTINA.
MILLAN GIL, GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA y LUIS ALBERTO VALENCIA ESTRADA; y como testigos de la defensa a ALVARO
CAICEDO GONZALES y PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ BOTINA.
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ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA DELITO: Lesiones Personales Culposas El 13 de septiembre de 2016 las partes presentaron sus alegatos finales, y en fecha noviembre 18 de 2016 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio. En la misma fecha se llevó a cabo lectura de sentencia.
3. PRACTICA PROBATORIA.
TESTIGOS DE LA FISCALIA
1. GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA, adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la Unidad Básica de Palmira
(Valle), indicó que las cicatrices y las limitaciones de los movimientos de la rodilla de Maria Ofir Caicedo, como acuclillarse y correr, son una secuela definitiva y que las mismas no se iban a corregir. A través de esta testigo, se introduce el dictamen médico legal del 22 de noviembre de 2010 realizado a MARÍA OFIR CAICEDO PRADO por parte de la Dra. GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA.
2. LUIS ALBERTO VALENCIA ESTRADA quien labora como psiquiatra Forense para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, asignado a la Regional Suroccidente Seccional Valle del Cauca; señaló que María Ofir Caicedo Prado presenta una perturbación psíquica de carácter permanente producto de los
Forenses, asignado a la Regional Suroccidente Seccional Valle del Cauca; señaló que María Ofir Caicedo Prado presenta una perturbación psíquica de carácter permanente producto de los hechos materia del proceso. Por medio de este testigo se introduce el informe pericial de fecha 12 de noviembre de 2013, realizado por el médico LUIS ALBERTO
VALENCIA ESTRADA a la víctima MARÍA OFIR CAICEDO PRADO.
3. VÍCTOR HUGO OTALORA DÍAZ, Jefe de Semaforización de la Secretaria de Movilidad de Palmira, Valle, manifestó que la secuencia de los semáforos no ha sido modificada, desde 1995, y precisa que en el lugar de los hechos funcionan tres semáforos con los siguientes intervalos: Fase N° 1 funciona de occidente a oriente o sea desde el parque del azúcar a la Versalles2; la fase N° 2 funciona de oriente a occidente o sea que va desde la Versalles al parque del azúcar3 y la fase N° 3 que va de Norte a Sur.
Indicó que primero arranca la luz verde de la fase N° 1 y cuando ésta se encuentra en luz verde los otros se colocan en rojo. Cuando fase N° 2 está en luz verde, la fase N° 1 ya ha pasado a la luz roja, al igual que la fase N° 3, es decir, "como es un equipo de control de 3 fases cuando alguna esta en verde, automáticamente las otras se colocan en rojo". Expresó (i) que resultaba imposible indicar cómo estaban los semáforos a la hora del accidente (i¡) que para el cambio de fases se cuenta con un tiempo determinado, ya que existe una relación de una precaución simultánea, (iii) que se maneja un registro de
semáforos a la hora del accidente (i¡) que para el cambio de fases se cuenta con un tiempo determinado, ya que existe una relación de una precaución simultánea, (iii) que se maneja un registro de 2 Por donde se desplazaba el bus LT-500 de "Líneas Universitarias". Ver folios 134 al 136 3 Por donde se desplazaba la motocicleta Auteco Furax
4RADICACIÓN: 76-520-60-00-180-2010-00411-01 (AC-021-17)
ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA DELITO: Lesiones Personales Culposas reparaciones diariamente y (iv) que para la fecha de los hechos, los semáforos estaban trabajando con normalidad las 24 horas continuas.
Se introduce el oficio del señor VÍCTOR HUGO OTALORA de semaforización de la Secretaria de Movilidad de fecha 06 de febrero de 2014.
4. MAURICIO ZAPATA RUIZ, técnico administrativo del Municipio de Palmira, asignado a la Secretaria de Movilidad, quien hasta enero de 2013 se desempeñó como Guarda de Tránsito.
Al ser interrogado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar4, señala que (i) cuando llegó al lugar de los hechos, únicamente se encontraba la motocicleta ya que el automotor, tipo bus, se había movido y se encontraba a 5 cuadras del accidente (ii) no fue testigo presencial de los hechos (iii) para esa época los semáforos estaban trabajando normalmente (iv) no interrogó al conductor del bus, ni al de la motocicleta o a ningún otro testigo sobre lo ocurrido (v) la vía se encontraba en buen estado, no existía ningún obstáculo (vi) la
trabajando normalmente (iv) no interrogó al conductor del bus, ni al de la motocicleta o a ningún otro testigo sobre lo ocurrido (v) la vía se encontraba en buen estado, no existía ningún obstáculo (vi) la trayectoria del vehículo, plasmada en el bosquejo topográfico, fue basada teniendo en cuenta el punto de impacto del bus Y...) el cual se encuentra por el lateral derecho del vehículo" (vii) resulta imposible indicar cuál fue el vehículo responsable del accidente, al no haber sido testigo presencial de los hechos, "(...) para de pronto haber visto cuál de los dos pudo haber ocasionado la imprudencia de pasar el semáforo en rojo" (viii) finalmente, sostiene como inviable determinar la velocidad de cada uno de los vehículos, "(...) porque no encontramos ni huellas de arrastre, ni huellas de frenado, ni huellas metálicas, el daño se presenta cuando la motocicleta impacta el bus".
5. DIEGO FERNANDO BRAVO MERA conductor de ambulancia, señala que el día de los hechos conducía la moto de placas CDL92A, donde se encontraba como parrillera MARIA OFIR CAICEDO.
Indica que ese día salía de una reunión de integración de la empresa donde había consumido dos cervezas y se dirigía por la calle 42 en vía oriente -occidente, junto con otras dos motos que venían al lado derecho suyo5, "como si fuéramos hacia la ciudad de Cali, el bus venia en sentido contrario y de un momento a otro el bus intentó girar a mano izquierda y ahí fue donde nos colisionó (...) íbamos pasando ia vía aprovechando que el semáforo estaba en verde, alcancé a observar que el bus venía en sentido contrario de occidente
girar a mano izquierda y ahí fue donde nos colisionó (...) íbamos pasando ia vía aprovechando que el semáforo estaba en verde, alcancé a observar que el bus venía en sentido contrario de occidente a oriente cuando de un momento a otro el bus al parecer intentó girar hacia su izquierda y ahí fue donde nos colisionó". Sobre los detalles del accidente advierte (i) que el semáforo se encontraba en verde (ii) que se desplazaba a una velocidad de 6070 km/h, "(...) pero realmente no puedo dar un número exacto" (iii) 4 poniéndosele de presente los formatos de inspección a vehículos, el acta de inspección a lugares, el informe de tránsito y un bosquejo topográfico 5 "(■ .) pero con cierta separación, obviamente no porque no podemos circular muy juntos (...) digamos que había unas diferencias de unos centímetros un poquito atrás"
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ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA DELITO: Lesiones Personales Culposas que en el momento de la colisión, cayó al suelo, junto con su compañera quien se fracturó una pierna6, (¡v) que no tuvo oportunidad de hacer ninguna maniobra porque ya estaba pasando el cruce, V...) la parte que nos dio fue la punta del lado izquierdo"
(v) que le sintió aliento alicorado al conductor del bus (vi) que presentó un desistimiento de la acción penal al no haber presentado lesiones serlas7 (vli) que la vía se encontraba sin obstáculos y con buena iluminación (viii) que la moto tuvo unos daños en la parte
presentó un desistimiento de la acción penal al no haber presentado lesiones serlas7 (vli) que la vía se encontraba sin obstáculos y con buena iluminación (viii) que la moto tuvo unos daños en la parte trasera donde recibió el golpe y (ix) que cuando observó al bus hacer el giro iba aproximadamente a la mitad del cruce.
6. YOLANDA VÉLEZ, auxiliar administrativo del Hospital Raúl Orejuela Bueno, indica que el día de los hechos venia de parhilera en otra moto, con una compañera de nombre Carmen Elena Girón, manifiesta "(...) nosotros veníamos de la reunión y eso fue en la 42 con 32, hay un semáforo y paramos porque ese semáforo estaba en rojo, María Ofir estaba más adelante con nuestro compañero Diego que también es funcionario del Hospital, cambió el semáforo, arrancamos, ellos arrancaron primero, al mismo tiempo lo hizo el bus que venía como de Cali hacia la Versalles e hizo el giro allí en ese semáforo y el bus tumbó la moto en la que iba María Ofir. (...) Nosotros veníamos atrás y no había manera de que colisionáramos".
Con más detalle, explica "(•••) María Ofir iba adelante en la moto, atrás íbamos Carmen Elena y yo, estaba la moto, otro carro y nosotros, había otro vehículo delante de la moto en que yo me movilizaba, (cuando arrancó la moto) el semáforo estaba en verde (...) paramos porque estaba en rojo, pasó a verde y arrancamos, y cuando arrancamos fue el accidente (...) nosotros pasamos el semáforo en verde y se supone que el otro semáforo debe estar en rojo entonces el motivo es que el señor del bus se movió cuando el
cuando arrancamos fue el accidente (...) nosotros pasamos el semáforo en verde y se supone que el otro semáforo debe estar en rojo entonces el motivo es que el señor del bus se movió cuando el semáforo estaba en rojo porque lo que hizo fue voltear como si fuera a coger otra vez hacia Cali entonces es una mala maniobra del conductor del bus". Interrogada sobre quien tenía prelación de la vía, dice "(...) nosotros estábamos en rojo, estábamos detenidos tenían la prelación los del otro carril"
7. MÓNICA MILLÁN GIL, médico forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense, por medio de la cual se introdujo el segundo reconocimiento médico legal de fecha 23 de abril del 2010, el tercer reconocimiento de 24 de mayo de 2010, el cuarto reconocimiento de fecha 25 de junio de 2010 y el quinto reconocimiento de fecha 26 de agosto de 2010. 6 "(...) cuando estábamos auxiliándola, el conductor del bus se me aproximó (...) nos ofreció un dinero para poderse retirar dei sitio y le dijimos que no podía hacer eso, luego me insistió porque necesitaba mover el bus del sitio y no formar trancón y le dijimos que tampoco podía hacer eso, pero sin embargo éi se retiró del sitio, cuando volteamos a ver él ni cuadró el bus ni nada" 7 "(...) que de pronto implicara cuestiones médicas o lesiones personales , hubo daños materiales a! vehículo, pero entonces yo hice algunos arreglos, organice la moto y todo en un tiempo como de 6 meses, yo soy consciente y también como conductor no creo que haya sido intencional porque son circunstancias que pueden pasar y por eso no quise iniciar ningún proceso"
vehículo, pero entonces yo hice algunos arreglos, organice la moto y todo en un tiempo como de 6 meses, yo soy consciente y también como conductor no creo que haya sido intencional porque son circunstancias que pueden pasar y por eso no quise iniciar ningún proceso"
6RADICACIÓN: 76-520-60-00-180-2010-00411-01 (AC-021-17)
ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA
DELITO: Lesiones Personales Culposas
8. MARÍA OFIR CAICEDO PRADO, auxiliar de enfermería adscrita al Hospital Raúl Orejuela Bueno, venia como parhilera en la moto conducida por Diego Fernando Bravo Mera. Expresa que venían por
la calle 42 y que hicieron el pare porque el semáforo de esa vía estaba en rojo. Resalta que había buena iluminación y que no había ningún obstáculo en la vía, explica que venían más adelante que los otros compañeros, que cuando el semáforo cambió a verde ellos decidieron arrancar y en ese instante apareció el vehículo bus, en sentido contrario, embistiéndolos; advierte que ella no se dio cuenta de la colisión sino cuando ya estaba en el suelo. Cuestionada sobre la posible causa del accidente, indica "(...) yo pienso que el señor de pronto no vio bien el semáforo y giró y fue ahí donde nos atropelló, de hecho yo lo aseguro que el semáforo estaba en verde cuando Diego inició la marcha y en ese momentico el señor también salió y ahí fue donde nos atropelló, no sé si fue que él no se fijó bien en el semáforo o que fue lo que pasó, pero pues dicen que estaba con alto estado de licor"
9. ANDREA EFIGENIA RAMÍREZ MOYA, médico especialista en
él no se fijó bien en el semáforo o que fue lo que pasó, pero pues dicen que estaba con alto estado de licor"
9. ANDREA EFIGENIA RAMÍREZ MOYA, médico especialista en Derecho Internacional Humanitario adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por su intermedio se introduce dictamen médico legal de 24 de febrero de 2010.
TESTIGOS DE LA DEFENSA.
1. ALVARO CAICEDO GONZALES, conductor de bus, declaró que para el día del accidente se encontraba, junto con el procesado, en un taller ubicado por los lados de la bodega de Coca Cola, indica que cuando iban a cerrar el taller le solicito el favor al conductor del bus que lo llevara a su casa, en el Barrio Zamorano, ya que éste se dirigía hacia el Municipio de Cerrito. Advierte que tanto él como el conductor del vehículo se habían tomados dos cervezas.
Sobre el accidente relata "(...) Subíamos por la 42 a coger la 32 íbamos en la vía, y al llegar al semáforo pues el semáforo estaba en verde y nosotros íbamos girando porque íbamos detrás de unos vehículos, giramos nosotros a la izquierda por la 32 cuando en el momentico de atravesar la 42, el motorista frenó un poquito pero no pensamos que se había atravesado una moto, el señor pues paró y nos bajamos a ver si había pasado pero había tanto trancón allí que hubo que mover el bus, entonces él fue a darle la vuelta y nosotros nos quedamos esperando, cuando el dio la vuelta venía con unos policías de vigilancia, nosotros nos quedamos allí y para no obstaculizar la vía pues se llevaron a la señora porque estaba toda
nos quedamos esperando, cuando el dio la vuelta venía con unos policías de vigilancia, nosotros nos quedamos allí y para no obstaculizar la vía pues se llevaron a la señora porque estaba toda golpeada ahí y llevaron el bus hacia el hospital, nosotros nos quedamos otro ratico allí y al rato llegó un guarda de tránsito y se puso a tomar unas medidas y nosotros hasta allí estuvimos porque pasó el carro que nos llevaba y nos fuimos"
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ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA
DELITO: Lesiones Personales Culposas
2. PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ BOTINA declaró que labora como conductor de buses, y respecto a los hechos indica "(...) yo salía de reparación del vehículo con unos compañeros que vivían en Zamorano, el mecánico y unos compañeros de trabajo, nos dirigíamos hacia el Cerrito y ahí saliendo de las bodegas de Coca Cola
nos Incorporamos a la calle 42, seguimos la vía y al divisar que el semáforo estaba en luz verde8, decidí girar por ahí y en el momento que decido girar, siento que se viene un vehículo tipo motocicleta impacta el bus, y pues en el instante la reacción mía fue frenar y bajé a auxiliar y cuando vi el de la moto resulta que era un conocido, entonces le pregunté al de la moto que le había pasado y él me dijo no es que yo creí que alcanzaba a pasar entonces yo le dije necesitas alguna cosa y él me dijo no fresco y entonces al ver eso pues yo dije voy a acomodar el carro porque estamos formando mucho trancón",
no es que yo creí que alcanzaba a pasar entonces yo le dije necesitas alguna cosa y él me dijo no fresco y entonces al ver eso pues yo dije voy a acomodar el carro porque estamos formando mucho trancón", y entonces "procedí a ubicar el vehículo". Sobre la prelación de la vía, manifiesta "(...) en ese momento la prefación de la vía la llevaba el sentido en el que yo me dirigía porque el semáforo estaba en luz verde, pero pues Igual uno gira con precaución porque no ha de faltar el imprudente o el que vaya de afán, igual iba yo despacio porque sé y aun sabiendo que la ley es tan estricta no debe un injerir licor pero estamos hablando de 5 o 6 años atrás, no existía esa ley pues uno se tomaba sus traguitos suave y se iba para Ia casa"
4. ALEGATOS DE LAS PARTES.
Agotada la practica probatoria, a juicio de la Fiscalía, quedó demostrado que efectivamente el señor PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ BOTINA, es autor del delito de lesiones personales culposas en contra de la señora MARÍA OFIR CAICEDO PRADO, debido a que no tuvo el deber objetivo de cuidado al momento de realizar la maniobra que generó la colisión de los dos vehículos. Según el ente acusador, los testigos convocados a juicio indicaron sin lugar a dudas la responsabilidad de BERMUDEZ BOTINA, razón por la cual solicita se dicte un sentido de fallo condenatorio en contra de PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ BOTINA, como autor de la conducta mencionada. El representante de la víctima advierte que quedó plenamente
por la cual solicita se dicte un sentido de fallo condenatorio en contra de PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ BOTINA, como autor de la conducta mencionada. El representante de la víctima advierte que quedó plenamente evidenciado la teoría del caso de la fiscalía, pues, a su juicio, los testigos de cargo lograron demostrar la plena responsabilidad del
señor PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ BOTINA.
Por su parte, la defensa advierte que el accidente fue responsabilidad del conductor de la motocicleta, quien se encontraba conduciendo dicho vehículo con pluralidad de infracciones, tales como: exceso de velocidad e ingesta de licor. 8"(...) pues como me dirigía hacia Zamorano por el lado de la 32 es más rápido la circulación debido a que el tráfico en la Versalles es más complicado"
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ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA DELITO: Lesiones Personales Culposas Indica, además, que existe una contradicción en los testigos de cargo y que en tal virtud, se crea un halo de incertidumbre sobre la responsabilidad penal de su prohijado. En tal sentido, solicita se emita sentido de fallo absolutorio.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El 22 de diciembre de 2016, el a quo condenó a PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ BOTINA por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS pues, a su juicio, no existe duda razonable respecto de la responsabilidad penal del acusado. Sustenta su decisión argumentando9 que existe total certeza de la materialidad del delito, puesto que así lo revelan todas las pruebas
CULPOSAS pues, a su juicio, no existe duda razonable respecto de la responsabilidad penal del acusado. Sustenta su decisión argumentando9 que existe total certeza de la materialidad del delito, puesto que así lo revelan todas las pruebas practicadas en juicio oral, especialmente, los informes que dan cuenta de las lesiones sufridas por quien fungió como víctima, María Ofir Caicedo Parra. Respecto a la responsabilidad penal del enjuiciado, expresa que PABLO ANDRÉS BERMUDES BOTINA, conductor del vehículo bus de placas VBM-036, creó un riesgo jurídicamente desaprobado al haber intentado hacer un giro completo para volver a coger la calle 42, provocando que la motocicleta conducida por DIEGO FERNANDO BRAVO MERA y quien venía en compañía de la señora MARÍA OFIR CAICEDO PRADO, colisionara y perdiera el equilibrio. Puntualiza el A quo, que esta maniobra significó no atender el deber objetivo de cuidado, lo cual produjo un resultado lesivo en la integridad personal de la señora MARÍA OFIR CAICEDO PRADO. En virtud de dicha contundencia probatoria el a quo procedió a CONDENAR a PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ BOTINA "debido a que la Fiscalía logró demostrar la teoría del caso propuesta".
6. DE LA APELACIÓN La defensa censura la sentencia de primera instancia pues, a diferencia de lo planteado, existen dudas respecto de la responsabilidad penal del acusado.
Según el apelante, el a quo valoró erróneamente las pruebas practicadas en audiencia de juicio oral, separándose por completo de
diferencia de lo planteado, existen dudas respecto de la responsabilidad penal del acusado. Según el apelante, el a quo valoró erróneamente las pruebas practicadas en audiencia de juicio oral, separándose por completo de los hechos que sí fueron probados, resolviendo, a su arbitrio, el asunto jurídico debatido. Indica que el ente acusador no logró probar que su defendido haya realizado un giró hacia la izquierda para tomar de nuevo la calle 42 en sentido Oriente-Occidente, ni derrumbó la versión de BERMÚDEZ BOTINA, quien manifiesta que al momento de los hechos se 9 Sentencia del 22 de diciembre de 2016, Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira Valle.
9RADICACIÓN: 76-520-60-00-180-2010-00411-01 (AC-021-17)
ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA
DELITO: Lesiones Personales Culposas
desplazaba por la calle 42 en sentido OccidenteOrlente y que decidió girar a la izquierda a tomar la carrera 32, ya que el semáforo se encontraba en verde. Lo anterior para significar que el giro que el procesado hizo con su vehículo, hacia la parte izquierda de la vía, fue con el propósito de incorporarse a la carrera 32, y que en ese momento lo hizo de forma correcta ya que el semáforo de la vía que él transitaba, que era de occidente a oriente, se encontraba en verde, y en tal sentido no se puede predicar una conducta imprudente de BERMÚDEZ BOTINA. De igual forma, expresa que la judicatura no valoró en debida forma (i) el testimonio de BRAVO MERA, quien manifestó que se desplazaba
puede predicar una conducta imprudente de BERMÚDEZ BOTINA. De igual forma, expresa que la judicatura no valoró en debida forma (i) el testimonio de BRAVO MERA, quien manifestó que se desplazaba a una velocidad entre 60 y 70 km por hora (ii) ni tuvo en cuenta la incongruencia de dicho testimonio frente a las declaraciones de las
señoras MARÍA OFIR CAICEDO PRADO y YOLANDA VÉLEZ VILLADA,
(iii) ni el testimonio del Agente de Tránsito MAURICIO ZAPATA RUIZ, quien entregó los vehículos al día siguiente a sabiendas que las pruebas de alcoholemia practicadas a los dos conduc