TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2010-01049-01-(09-07-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2010-01049-01-(09-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente RADICACIÓN 76520-60-00-180-2010-01049-01
PROCESADO CRISTIAN JAVIER SAA
DELITO HURTO CALIFICADO y otro.
Discutido y aprobado en acta No. 198 de fecha nueve (9) de julio de 2019.
1. OBJETO DEL PROVEÍDO Deviene en esta oportunidad, resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por el interno CRISTIAN JAVIER SAA, contra la decisión interlocutoria No. 052 fechada del 6-mayo-2019, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al citado filiado, solicitud de libertad por pena cumplida. ¡Comprometidos con la calidad!
Calle 7No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajuclicial.gov.en = I Net e" tesRad. 76 520 6000 180 2010 01049-01 (AC-298-19)
Condenado: CRISTIAN JAVIER SAA
Delito: Hurto Agravado
2. ANTECEDENTES Se extracta de la decisión objeto de apelación que el interno CRISTIAN JAVIER SAA, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, mediante sentencia No. 050 de 09-septiembre-2010, a la pena principal y privativa de su libertad de 7 años de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de Hurto Calificado y Agravado y
de Palmira, mediante sentencia No. 050 de 09-septiembre-2010, a la pena principal y privativa de su libertad de 7 años de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal.1 Asumido el conocimiento de la ejecución de la sanción, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira, el interno CRISTIAN JAVIER SAA, presentó solicitud de libertad condicional, la misma fue denegada, mediante decisión del 16-junio-2015, Auto interlocutorio No. 165. Frente a esta decisión el sentenciado interpuso recurso de apelación, el mismo fue resuelto a su favor, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la citada ciudad, fechado 23-octubre-2015 concediendo el beneficio por el término de 1 año, 5 meses y 3 días; lapso en el cual quedaba en periodo de prueba. Mediante Auto interlocutorio No. 56 fechado 13-abril-2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira, revocó el beneficio de libertad condicional al sentenciado, al verificar que en el periodo de prueba cometió dos delitos, el primero es objeto de conocimiento del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y aquel le concedió el beneficio de prisión domiciliaria sobre los hechos realizados por parte del sentenciado el 5-enero-2016, radicado No. 765206000180201600038, tiempo en el cual reitera ese despacho, el sentenciado se encontraba en periodo de prueba.2 Además, el sentenciado cometió otro delito dentro del proceso que se
765206000180201600038, tiempo en el cual reitera ese despacho, el sentenciado se encontraba en periodo de prueba.2 Además, el sentenciado cometió otro delito dentro del proceso que se encuentra vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira, bajo radicación No. 76520600180201800132, condenado a 18 meses, y se encontraba privado de la libertad, al haber vulnerado las obligaciones impuestas en el beneficio de prisión domiciliaria concedida 1 Folio 396 del expediente 2 Ibídem 2Rad. 76 520 6000 180 2010 01049-01 (AC-298-19)
Condenado: CRISTIAN JAVIER SAA Delito: Hurto Agravado en el proceso No. 2016-00038, en el cual se le había otorgado la libertad condicional.3
Se indica en la decisión objeto de estudio, que el interno allegó una solicitud a las instalaciones del Centro de Servicios Administrativos el día 1 l-diciembre-2018, para que le fuera concedido el certificado de cumplimiento de la pena. El Inpec responde a la solicitud de manera negativa, argumentando que en el auto que ordena revocar el subrogado penal, se establece que debe cumplirse el resto de la sanción impuesta, es decir, 1 año 5 meses y 3 días en intramuros, lo anterior finiquitará el 13-septiembre-2020-.
3. DECISIÓN IMPUGNADA El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a través de decisión interlocutoria fechada 6-mayo-2010, negó al interno CRISTIAN JAVIER SAA, la solicitud de libertad por pena
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a través de decisión interlocutoria fechada 6-mayo-2010, negó al interno CRISTIAN JAVIER SAA, la solicitud de libertad por pena cumplida, toda vez que consideró que el sentenciado no cumple la totalidad de la sanción (7 años) impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa localidad. Al respecto consideró la a-quo; que mientras el sentenciado se encontraba en periodo de prueba, incurrió en dos delitos diferentes; el primero está en conocimiento del Juzgado Primero de Ejecución de Penas bajo el radicado No. 765206000180201600038 y el segundo delito le correspondió su vigilancia a ella, bajo el radicado No. 765206000180201800132 por el cual se condenó a 18 meses de prisión, y se encontraba privado de su libertad, al haber vulnerado la domiciliaria concedida en el proceso 2016-00038 cuando se le otorgó la libertad condicional.4 3 Folio 396 del expediente 4 Folio 397 del expediente. 3Rad. 76 520 6000 180 2010 01049-01 (AC-298-19)
Condenado: CRISTIAN JAVIER SAA Delito: Hurto Agravado Acorde con lo expuesto la Juez dispuso que era improcedente declarar la libertad por pena cumplida al sentenciado, debido a que al haber cometido un nuevo delito estando disfrutando de su libertad condicional y dentro del periodo de prueba, que le fue impuesto en el acta de compromiso, puesto a su disposición el 12 de abril de 2019, debía descontar el año y cinco meses y tres días, que le hacen falta para
y dentro del periodo de prueba, que le fue impuesto en el acta de compromiso, puesto a su disposición el 12 de abril de 2019, debía descontar el año y cinco meses y tres días, que le hacen falta para cumplir con la totalidad de la sanción que le fue atribuida de 7 años, los cuales no se han satisfecho en razón a que el mismo se fulmina el 13septiembre de 2020.
4. RECURSO Precisa el interno CRISTIAN JAVIER SAA, que no comparte las posturas jurídicas expuestas por el Juez, toda vez que se debe analizar los términos en los cuales se expidió la revocatoria del beneficio de libertad condicional, pues considera que ya habían transcurrido los términos interpuestos por el sentenciador, por lo tanto, interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación fundado en lo siguiente.
Aduce, que la fecha en que se dictó la sentencia de aprobación de libertad condicional el 23-octubre-2.015 hasta la fecha en que se revoca el mismo beneficio (13-abril-2018), ya había transcurrido el término de periodo de prueba de 1 año 5 meses y 3 días; que a su entendimiento era hasta el 26 de marzo del año 2017, fecha en la que se cumplía con el término interpuesto como periodo de prueba. Además, considera que transcurridas estas fechas, no importa si hubiese cometido otro delito, dado que ya había cumplido con el periodo de prueba. Expresa el recurrente que, al revocar la decisión podrá salir a ejercer una nueva oportunidad de empleo y ello permitiría abandonar el mundo delictivo. 4Rad. 76 520 6000 180 2010 01049-01 (AC-298-19)
Expresa el recurrente que, al revocar la decisión podrá salir a ejercer una nueva oportunidad de empleo y ello permitiría abandonar el mundo delictivo. 4Rad. 76 520 6000 180 2010 01049-01 (AC-298-19)
Condenado: CRISTIAN JAVIER SAA Delito: Hurto Agravado Por lo expuesto, solicita ante esta Corporación se revoque la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se le concede la libertad por pena cumplida.5 4.1. Decisión Recurso de Reposición Mediante auto interlocutorio No. 019, fechado 3-junio-2019el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira, resolvió no reponer su inicial decisión, al considerar con sustento en una providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se indica que la fecha de la revocatoria de libertad condicional, no aplica para el descuento de la sanción punitiva, en virtud a que mientras gozaba del aludido beneficio, el sentenciado era objeto de otras sanciones, trasgrediendo así las obligaciones contraídas dentro del periodo de prueba y, por lo tanto, debía de ejecutar lo que fue motivo de suspensión de su condena.6
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia. Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el interno CRISTIAN JAVIER SAA, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral 6o de la Ley 906 de 2004. 5.2. Problema jurídico a resolver.
decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral 6o de la Ley 906 de 2004. 5.2. Problema jurídico a resolver. Corresponde a la Sala establecer si es procedente tener como pena cumplida, el tiempo que trascurrió desde que se violentó los compromisos adquiridos por el interno en el disfrute de su libertad 5 Folios 398 a 400 del expediente. 6 Folios 408 a 410 del expediente 5Rad. 76 520 6000 180 2010 01049-01 (AC-298-19)
Condenado: CRISTIAN JAVIER SAA Delito: Hurto Agravado condicional - 5 de enero de 2016-, hasta la fecha de revocatoria del mencionado beneficio, esto es, el día 13 de abril de 2018, al verificarse por la a quo, que incurrió en un nuevo delito. 5.3. Solución de la controversia.
Para efectos de dar solución al citado problema jurídico, se debe señalar que cuando el sentenciado se encuentra disfrutando en este caso, de la libertad condicional, dicho beneficio comporta la suscripción de un acta de compromiso, en la que el sujeto se obliga a cumplir con ciertos deberes, entre estos, el de observar buena conducta, según lo señala el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 599 de 2000. Dicha obligación fue suscrita por el interno CRISTIAN JAVIER SAA, en el acta de compromiso, cuando le fue concedida la libertad condicional por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, según se observa a folio 354 de expediente, y en la que se detalla que uno de sus deberes,
el acta de compromiso, cuando le fue concedida la libertad condicional por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, según se observa a folio 354 de expediente, y en la que se detalla que uno de sus deberes, era el de observar buena conducta durante el periodo de prueba - 1 año, 5 meses y 3 díasque comprendía el disfrute de dicho beneficio. Esos compromisos adquiridos por el sentenciado y en el que se obligó entre otros, se itera a observar buena conducta durante el disfrute del mecanismo sustitutivo de la libertad, su inobservancia con lleva a la ejecución inmediata “de la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión”, según lo expone el artículo 66 del Código Penal. Ahora, para lograr la extinción de la pena como la liberación del sentenciado, durante el periodo que goza de su libertad condicional u otro beneficio, se requiere según lo anuncia el canon 67 ibídem, que “trascurrido el periodo de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva En ese orden de ideas es claro, que, si durante el periodo de prueba que le fue concedido par.a el disfrute de la libertad condicional, el interno CRISTIAN JAVIER SAA, observó mala conducta al cometer un nuevo 6Rad. 76 520 6000 180 2010 01049-01 (AC-298-19)
Condenado: CRISTIAN JAVIER SAA Delito: Hurto Agravado delito el día 5 de enero de 2016, del cual ya fue condenado mediante sentencia del 20 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Sexto
Condenado: CRISTIAN JAVIER SAA Delito: Hurto Agravado delito el día 5 de enero de 2016, del cual ya fue condenado mediante sentencia del 20 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, era obligación de la a quo revocar el señalado beneficio, desde el momento mismo en que tuvo conocimiento de la nueva conducta delictual, por cuanto a que así se lo demanda el régimen penal vigente.
Por lo tanto, si la Juez tuvo conocimiento de esa anomalía del interno CRISTIAN JAVIER SAA, cuando dictó el auto del 13 de abril de 2018, mediante el cual le revocó el benéfico de libertad condicional, por haber cometido un nuevo delito, la pena debía ejecutarse en lo que fue motivo de suspensión, esto es, un (1) año, cinco (5) meses y tres (3) días, los cuales solo podían empezar a descontar una vez fuera puesto a disposición el sentenciado ante la Autoridad que lleva este proceso, dado que en su contra pesaba otra condena adicional a las ya relacionadas, con radicado 765206000180-2018-00132, al haber violentado la prisión domiciliaria que le fue otorgada dentro del expediente que fue motivo de la revocatoria del pluricitado mecanismo sustitutivo de la libertad. En consecuencia, ante la insistencia del interno de seguir delinquiendo, trasgredió de esta manera las obligaciones que le fueran impuestas con ocasión de los beneficios concedidos, en este caso la libertad condicional, razón por la cual, no era posible tener como tiempo descontado de su sanción en este proceso el término trascurrido desde que se le otorgó el sustitutivo, dado que no había sido puesto a su
condicional, razón por la cual, no era posible tener como tiempo descontado de su sanción en este proceso el término trascurrido desde que se le otorgó el sustitutivo, dado que no había sido puesto a su disposición en este proceso, además, porque no se pueden descontar dos penas a la par, salvo que se haya decretado su acumulación, que para el caso en cuestión, no sucedió, puesto que la misma se negó mediante decisión del 15 de enero de 20197, proferida por la a quo. De ahí que, tenga la razón la Juez al concluir en su decisión que al ser puesto a disposición el interno nuevamente en este proceso aél 12 de abril de 2019, con efectos retroactivos desde el 9 de abril del mismo año , fecha en la cual quedó en libertad condicional en el asunto 201800132 y desde esta fecha se empieza a descontar el tiempo que le faltaba por cumplir y por el que le fue 7 Ver folios 378 a 379 del expediente 7Rad. 76 520 6000 180 2010 01049-01 (AC-298-19)
Condenado: CRISTIAN JAVIER SAA Delito: Hurto Agravado concedido el periodo de prueba, esto es, 1 año 5 meses 3 días, los cuales no se han cumplido y se finiquitarán el próximo 13 de septiembre de 2020 " 8
Las anteriores consideraciones aunadas a las expuestas por la a quo, son suficientes para confirmar en su integridad la decisión objeto de alzada. Conforme a lo referido líneas atrás, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Guadalajara de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
6. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación.
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 8 Ver folio 397 del expediente 8