TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2010-22066-01-(20-03-2013)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2010-22066-01-(20-03-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
JUSTICIA
PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERES EX C ELEN C IAR E S P O N S A B IL ID A D
ÉTICA
SU PERACIÓ N
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación:
REPUBLICA DE COMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación: 76-520-60-00-180-2010-22066-01 -(ac-36912)
Acusado: NICOLAS ALFONSO RUIZ MONTAÑO
Delito: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Decisión: Dicta Sentencia Guadalajara de Buga, marzo veinte (20) de 2013.
Aprobado según Acta No. 081 de la fecha
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO OBJETIVO Decidir el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Víctima y por la Fiscalía, contra la sentencia del 14 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, por medio de la cual ABSOLVIO a NICOLAS ALFONSO RUIZ MONTAÑO, de los cargos que le fueran endilgados por el76520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12
Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionaldelito de homicidio preterintencional en la vida de José Manuel Álvarez Herrera. ANTECEDENTES En la madrugada del 2 de octubre de 2010 en vía pública de Palmira, José Manuel Álvarez arribó frente a la
José Manuel Álvarez Herrera. ANTECEDENTES En la madrugada del 2 de octubre de 2010 en vía pública de Palmira, José Manuel Álvarez arribó frente a la residencia de NICOLAS ALFONSO RUIZ MONTAÑO, donde vivía un hijo de aquél, y entre ellos se suscitó una discusión por el rechazo de Ruiz a la presencia ruidosa y perturbadora de Alvarez, situación que los llevó a enfrentarse verbal y físicamente, siendo culminante dentro del desarrollo de esa reyerta el momento en que Alvarez se lanza a las piernas de Ruiz, quien reaccionó violentamente contra su agresor dejándolo tendido en el piso y con trauma cráneo encefálico. El lesionado fue llevado de inmediato a la Clínica Palmira y de allí remitido a la de Nuestra Señora del Rosario de Cali, donde Alvarez Herrera falleció a consecuencia del TCE el día 4 de octubre de 2010 a las 6:40 horas. La audiencia de formulación de imputación se realizó el 1° de diciembre de 2010, comunicándole al implicado NICOLAS ALFONSO RUIZ MONTAÑO acción en su contra por el delito de homicidio agravado. NO SE ALLANÓ. De otro lado, no se le impuso medida de aseguramiento. 276520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalLa audiencia de formulación de acusación se celebró el 25 de mayo de 2011, y en ella la Fiscalía atribuyó al procesado RUIZ MONTAÑO el delito de homicidio preterintencional simple.
Homicidio preterintencionalLa audiencia de formulación de acusación se celebró el 25 de mayo de 2011, y en ella la Fiscalía atribuyó al procesado RUIZ MONTAÑO el delito de homicidio preterintencional simple. El juicio oral se realizó los días 20 y 21 de junio de 2012, con la práctica de la siguiente prueba testimonial: Por la FISCALIA testimonio de: JHON FREDY NUÑEZ ANTIA, presencial de los hechos; ANGELICA VIVIANA LOPEZ ESTRADA, presencial; y ALEJANDRO ALVAREZ MOTOA, menor hijo de la víctima y de la esposa actual del procesado. Por la DEFENSA, testimonio de: NICOLAS ALFONSO RUIZ MONTAÑO, procesado; OLGA LUCIA MOTOA PONTON esposa acusado y presencial; YENNY PATRICIA MONTES SAA, presencial; MARTHA LUCIA VIDAL POTER, presencial; SIGIFRESO OSORIO BENITEZ experto en kung Fu, abogado y consultor naturópata llevado por la defensa para conceptuar sobre la causa y el golpe que determinó la muerte de la víctima. Concluido el debate probatorio, el Fiscal solicitó sentencia condenatoria por el delito materia de acusación, expresando que la testimonial ofrecida, y el contenido de 376520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionallas estipulaciones probatorias: la necropsia y las historias clínicas, llevan más allá de toda duda a comprobar el delito imputado y la responsabilidad del acusado. La defensa pide sentencia absolutoria aduciendo
clínicas, llevan más allá de toda duda a comprobar el delito imputado y la responsabilidad del acusado. La defensa pide sentencia absolutoria aduciendo existencia de caso fortuito al momento en que Ruiz cae sobre Alvarez, golpe accidental del que sobrevino la muerte. El apoderado de las víctimas solicitó sentencia condenatoria incluso por homicidio agravado. El agente del Ministerio Público pidió fallo absolutorio aduciendo que no se probaron los requisitos del artículo 381 del C.P.P. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Dice el a quo que si bien el informe de necropsia fija como causa básica de la muerte trauma craneoencefálico, sin embargo las historias clínicas precedentes realizadas en los hospitales donde ALVAREZ HERRERA recibió atención médica, no ofrecen claridad sobre el mecanismo del trauma n i los medios, situación que lo lleva a concluir que el acusado muy probablemente no concurrió en la ilicitud que se le enrostra, optando por su absolución por 476520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalfalta de conocimiento más allá de toda duda sobre su responsabilidad. No encuentra sustento con las pruebas practicadas en el juicio, a la tesis de acusación según la cual RUIZ MONTAÑO incurrió en homicidio preterintencional al agredir de patadas en la cabeza a la víctima. Agrega que las múltiples escoriaciones en las extremidades inferiores y superiores, y las abrasiones en cuero cabelludo de la víctima, no pudieron ser ocasionadas a pie limpio por el
agredir de patadas en la cabeza a la víctima. Agrega que las múltiples escoriaciones en las extremidades inferiores y superiores, y las abrasiones en cuero cabelludo de la víctima, no pudieron ser ocasionadas a pie limpio por el acusado, ya que tales lesiones necesariamente se producen por arrastre o fricción del cuerpo con un elemento áspero. Prosigue diciendo que en esas condiciones, resulta inverosímil el testimonio de VIVIANA LOPEZ ESTRADA quien afirma haber visto cuando NICOLAS RUIZ MONTAÑO le pega una patada a JOSE MANUEL ALVAREZ HERRERA " cuando este se encontraba en el suelo y no recordar con qué pie le dio la patada Considera el a quo que no resulta verosímil por increíble que esa sola patada le hubiera producido el trauma cráneo encefálico, con evidencia exterior de abrasiones en cuero cabelludo región temporal y frontal, y de escoriaciones en la región temporal derecha, a la víctima, pues tal versión no concuerda con la " prueba pericial clínica y de medicina legal", ni con la necropsia. Por contraste -agrega el a quolos testigos de descargo 576520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalniegan la agresión predicada por la declarante Viviana López Estrada, quien además no encuentra respaldo en sus acompañantes de la madrugada de los hechos. Se muestra partidario de la tesis defensiva sobre caso fortuito originado cuando en medio de la reyerta ALVAREZ se lanzó a las piernas de RUIZ haciendo caer su corpulento cuerpo sobre su cabeza que, al estrellarse
Se muestra partidario de la tesis defensiva sobre caso fortuito originado cuando en medio de la reyerta ALVAREZ se lanzó a las piernas de RUIZ haciendo caer su corpulento cuerpo sobre su cabeza que, al estrellarse contra el pavimento, produjo maceración del cerebro.
DE LA APELACIÓN
1. E l apoderado de la Víctima, en la sustentación de su recurso, solicitó que la decisión emitida sea revocada y en su lugar, se condene al procesado por el punible de homicidio agravado por la indefensión de la víctima derivada de su menor peso, estatura y corpulencia que su contendor; porque se hallaba embriagado y por eso su coordinación motriz, reflejos, fuerza y agilidad estaban disminuidos para poder defenderse; y porque cuando recibió el puntapié mortal no tenía posibilidad de oponer resistencia, pues ya se encontraba vencido en el piso.
Agrega que los testigos de la defensa contradicen lo que con ciencia y conocimiento dice el informe de necropsia, esto es, que la muerte fue violenta y compatible con homicidio, y no con una simple caída del acusado encima de la víctima como refiere el a quo. 676520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalReitera la tesis de acusación según la cual la muerte de la víctima fue causada por la golpiza brutal que en medio de la riña le propinó el acusado RUIZ MONTAÑO, que incluyó una patada en la cabeza cuando Álvarez Herrera se encontraba tirado en el piso. Se apoya en el dicho de
la riña le propinó el acusado RUIZ MONTAÑO, que incluyó una patada en la cabeza cuando Álvarez Herrera se encontraba tirado en el piso. Se apoya en el dicho de Viviana López corroborado en buena parte por el testigo Núñez Antía, cuya información coincide con lo indicado por el médico legista.
2. Por su parte el Fiscal -persona diferente a la que actuó en el juicio oralen su escrito de apelación dice disentir del fallo absolutorio, solicitando la nulidad de la actuación para rehacer el juicio y dar oportunidad a que los órganos de la prueba estipulada, puedan ser llevados al nuevo juicio.
Considera que las estipulaciones no precisaron los hechos convenidos, sino el contenido de unos documentos: historias clínicas, necropsia e inspección al cadáver, al punto que en el debate oral las partes e intervinientes realizaron cuestionamiento sobre hechos y circunstancias consignados en tales documentos, lo cual impide tener claridad sobre la existencia de agresión, lesiones y circunstancias de su realización. Encuentra vulnerado el debido proceso porque la construcción de la verdad a cargo de las partes acusa las deficiencias anotadas, debiendo anularse la actuación a 776520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalpartir de la audiencia preparatoria, para que las partes concreten sus aspiraciones probatorias. De otro lado, censura al a quo por no haber tomado las medidas correccionales a su cargo para evitar que el testigo renuente Jhon Freddy Mondragón persistiera en su omisión de asistir al juicio como testigo de cargo.
De otro lado, censura al a quo por no haber tomado las medidas correccionales a su cargo para evitar que el testigo renuente Jhon Freddy Mondragón persistiera en su omisión de asistir al juicio como testigo de cargo.
3. Por su parte el defensor como no recurrente , pide confirmación para el fallo absolutorio y dice que los apelantes no confutan la sentencia impugnada.
Respecto a las estipulaciones probatorias dice que no fueron etéreas, por lo que se aceptaron como probados los hechos referidos en los documentos en cuestión. Retoma las historias clínicas y la necropsia para reiterar que la muerte de la víctima se produjo cuando en medio de la riña RUIZ MONTAÑO cayó sobre Álvarez Herrera, quien previamente lo hizo al sujetarlo por las piernas, mediante una zancadilla de brazo. Agrega que la Fiscalía no probó la responsabilidad del acusado, y no por falta de pruebas, sino porque los hechos ocurrieron como dice la defensa, esto es, caída aparatosa pero accidental (caso fortuito) de RUIZ MONTAÑO sobre la víctima, quien arribó agresivo y violento en contra de aquel. 876520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencional4. El Procurador 322 Judicial I Penal solicita confirmar la sentencia absolutoria. Dice que la nulidad pedida por el Fiscal no resulta procedente porque las estipulaciones que celebró con la defensa, versaron sobre los hechos contenidos en los documentos. Además, la misma Fiscalía renunció al testimonio de Mondragón ahora extrañado por el fiscal apelante para
pedida por el Fiscal no resulta procedente porque las estipulaciones que celebró con la defensa, versaron sobre los hechos contenidos en los documentos. Además, la misma Fiscalía renunció al testimonio de Mondragón ahora extrañado por el fiscal apelante para pedir nulidad, con lo que incurre en insensatez y petición improcedente. Replica al apoderado de víctimas diciendo que en el juicio oral, ninguna de las partes alegó que la víctima hubiera sufrido trauma craneoencefálico producto de un golpe. Considera que el resumen de lo sucedido plasmado en el informe de necropsia no puede valorarse como plena prueba de responsabilidad. Considera que no existe versión contundente de cómo ocurrieron los hechos. De otro lado, dice que este apelante infringe el principio de congruencia cuando pide condena por delito diferente al que fue materia de acusación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En su conjunto las pruebas muestran que entre NICOLAS RUIZ MONTAÑO y José Manuel Álvarez, el día 2 976520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12
Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalde octubre de 2010 pasadas las tres y cuarenta de la madrugada se presentó una recíproca agresión, en la cual además de ofensas de palabra, también se realizaron mutuos acometimientos. En lo concerniente a la pendencia que se suscitó entre ellos, los testigos informan que NICOLAS RUIZ ante la presencia ruidosa e importuna de José Manuel Álvarez, reaccionó pidiéndole que se fuera, que no perturbara, que
En lo concerniente a la pendencia que se suscitó entre ellos, los testigos informan que NICOLAS RUIZ ante la presencia ruidosa e importuna de José Manuel Álvarez, reaccionó pidiéndole que se fuera, que no perturbara, que después estaría con su hijo pero no en ese estado de alicoramiento, a lo cual Álvarez insistía en su propósito, que no cejó a pesar de la mediación y actitud conciliadora de su acompañante Nuñez Antia. Según dicen los testigos JHON FREDY NUÑEZ y ANGELICA VIVIANA LOPEZ, inicialmente José Manuel llamó al hijo a quien vieron asomarse por la ventana, pero la madre y Nicolás le impidieron salir, lo que le generó malestar insistiendo que había llegado para dedicarle una canción a su hijo, pero sin ningún problema de su parte. En seguida, NICOLAS comenzó a contraer discordia con José Manel (dice Viviana), allí comenzó la discusión (dice Nuñez). La testigo explica que ” cuando llegamos a la casa del hijo él lo llamó para que saliera pero los que cuidan del niño no lo dejaron salir y a él le dio rabia y SALIÓ un señor, pues lo ví esa noche, alto de tez morena, y comenzó a 1076520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalcontraer discordia con él, le comenzó a pegar, le dio una patada ya en el suelo en la cabeza". Cuando el defensor le pregunta con qué pie le propinó la patada Ruiz Montaño a José Manuel, responde " umm, la verdad es que no recuerdo bien con qué pierna, si se que
una patada ya en el suelo en la cabeza". Cuando el defensor le pregunta con qué pie le propinó la patada Ruiz Montaño a José Manuel, responde " umm, la verdad es que no recuerdo bien con qué pierna, si se que le pegó una patada pero no recuerdo bien con qué pierna exactamente Igualmente cuando el Juez le pregunta, en qué momento del desarrollo de los hechos ocurrió lo de la patada, la testigo responde que fue al final, a lo último de la pendencia, y en seguida llevaron al herido a la Clínica. Por su parte el testigo NUÑEZ ANTIA explica los episodios de agresión entre el aquí procesado y la víctima diciendo que: " ... llegamos a esa casa; JOSE MANUEL tocó la puerta, prendió el radio del carro, sonó la canción que él quería dedicarle a su hijo: porque te amo, del Son de Cali; la luz se prende, el niño sale, corre la cortina y él le dice que salga; en el preciso momento en que el niño va a salir, sale el señor NICOLAS le dice al niño que se retire que se entre, sale y le dice qué pasa; JOSE MANUEL le dice que él viene a dedicarle colocarle una canción a su hijo, que él no tiene ningún problema que viene solo a ver a su hijo" (1h2750) 1176520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalEn seguida, el testigo precisa que "allí empieza la discusión porque..., bueno, yo para evitar un problema yo le bajaba al radio (volumen), JOSE MANUEL volvía y le subía, y comenzaron los problemas allí cuando entró
discusión porque..., bueno, yo para evitar un problema yo le bajaba al radio (volumen), JOSE MANUEL volvía y le subía, y comenzaron los problemas allí cuando entró la señora esposa, salió, y otra señora, no se si era la mamá o familiar, una señora alta trigueña acuerpada Acerca del desarrollo de la confrontación explica que él procuró frenar a los contendientes, para lo cual le decía a "NICOLAS que al borracho lo dejara quieto; que él ganaba primero que todo porque era muy grande; segundo estaba en estado normal, es decir no estaba borracho cih28'25") ni alicorado ni nada, que lo dejara que yo me lo llevaba que él estaba borracho". En cuanto a JOSE MANUEL expresa que buscó hacerlo desistir de estar allí, lo conminó a evitar problemas y como sus admoniciones fracasaron porque Manuel insistía en la confrontación con Nicolás, entonces abandonó el lugar y después de caminar 300 o 400 metros fue alcanzado por JHON MONDRAGON que conducía el carro de José Manuel a quien vio en malas condiciones, a lo que Mondragón le expresó: ¡Noo, ese marica LO MATÓ! Respecto al curso de la reyerta, el testigo NUÑEZ ANTIA ilustra que la mujer de NICOLAS -ex esposa de la víctimatambién intervino contra José Manuel reprochándole su embriaguez y atribuyendo consumo de 1276520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencional"perica", e igualmente que otra mujer que salió de la casa de Nicolás en conjunto buscaban evitar la confrontación. Agrega que por tercera ocasión le dijo a JOSE MANUEL
Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencional"perica", e igualmente que otra mujer que salió de la casa de Nicolás en conjunto buscaban evitar la confrontación. Agrega que por tercera ocasión le dijo a JOSE MANUEL que se fueran, que evitaran problemas, a lo que él replicó que si tenía miedo se fuera. En seguida -dicelos contendientes " vuelven a pelear , entonces yo ahí veo cuando NICOLAS se le va encima y ahí es cuando lo coge la señora esposa de él y la otra señora, y ahí se meten las dos muchachas, se mete JHON FREDY, yo intento devolverme pero a mi me dio mucha rabia, yo salí y me vine, cuando yo ya venía 300 o 400 m. más o menos de distancia de la vivienda donde sucedió eso, allí es donde llega JHON FREDY MONDRAGON en el carro, llega con JOSE MANUEL COMO PASAJERO y atrás viene la muchacha, y me alcanzan, yo le dije que pasó, y MONDRAGÓN me dice NO, ESE MARICA LO MATÓ ..." Al referirse a la agresión de JOSE MANUEL contra su contendor, el testigo dice que trataba de tirarle, hasta que por los reclamos y censuras de Nicolás y su esposa tildándolo de irresponsable con el hijo: "vos no haces nada por tu hijo yo soy el que lo mantengo y venís a joder", le increpaba NICOLÁS, mientras que su ex esposa lo señalaba de borracho y drogado, entonces "creo que para él fue lo que le rebosó la copa y ahí sí hubo parte de grosería de José Manuel, que se íe encimó ai señor
lo señalaba de borracho y drogado, entonces "creo que para él fue lo que le rebosó la copa y ahí sí hubo parte de grosería de José Manuel, que se íe encimó ai señor NICOLAS que fue ía vez que ios separamos, que fue cuando yo le di en la cara (a Nicolás) le di en el pecho y 1376520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalen el brazo y le decía déjalo quieto, vos ganás de grande, ... vos estás en sano juicio él está borracho, no íe haga nada que yo me lo llevo, déjalo sano, entrate, y NICOLAS echaba reversa ... se devolvía" A su turno, la testigo de descargo OLGA MOTOA PONTON, esposa del acusado, dice que la presencia ruidosa y a la madrugada del padre de su hijo, generó una discordia entre "él y su esposo" quien le pedía que se fuera, que no eran horas de llegar, que al día siguiente hablaban, pero José Manuel le respondía que podía ir cuando quisiera porque era su hijo quien estaba allí. Alude que su esposo, NICOLAS, se colocó pantaloneta y camiseta y volvió a salir, insistiéndole a José Manuel que se retirara quien en respuesta le punteó el pecho con el dedo y le decía que no le tenía miedo, NICOLAS le replicó que él tampoco pero "arreglemos mañana porque a esta hora no te voy a dejar ver el niño". Respecto a agresiones de los contendientes, dice que "de un momento a otro JOSE MANUEL SACÓ LA MANO para darle a NICOLAS un puño y lo que Nicolás hizo fue como
a esta hora no te voy a dejar ver el niño". Respecto a agresiones de los contendientes, dice que "de un momento a otro JOSE MANUEL SACÓ LA MANO para darle a NICOLAS un puño y lo que Nicolás hizo fue como tratar de esquivarle el puño, y la hermana de NICOLAS que vivía para ese entonces con nosotros le decía pues que no fueran a pelear , y yo estaba pendiente que no se fuera a generar un pelea, cuando José Manuel se abalanzó sobre NICOLAS y ío tiró , se fueron, pues, como al piso, y en esas pues cayó NICOLAS sobre JOSE 1476520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalMANUEL, entonces yo le dije NICOLAS venga entrémonos y sobre la puerta nos quedamos allí, y lo amigos se lo llevaron para el carro". Sobre este punto, precisa que José Manuel cogió a Nicolás de las piernas y le cayó como con el tronco sobre la cabeza, que impactó contra el piso. Sobre la actitud rijosa de los contendientes, la testigo responde al agente del Ministerio Público que luego de caer al piso, " Nicolás se paró y yo lo cogí y le dije mi amor vámonos para la casa y lo que hice fue como colocarlo así entre la puerta y abrazarlo para que no se fuera a ir a pelear, y ya a José Manuel se lo llevaron los amigos". La testigo YENI PATRICIA MONTES SAA refiere que la irrupción bulliciosa de varias personas la despertó, verificó que el escándalo provenía de la calle y cuando se asomó
amigos". La testigo YENI PATRICIA MONTES SAA refiere que la irrupción bulliciosa de varias personas la despertó, verificó que el escándalo provenía de la calle y cuando se asomó vio a su amiga (Olga Lucía), a Nicolás a Manuel, un carro y varias personas, " y se cayeron en un momento en que Olga llamaba a NICOLAS para que se entrara, y la hermana de Nicolás también le dijo que se entrara , en ese momento MANUEL lo tumba, lo coge de las piernas y lo tumba al piso y cae Nicolás encima de Manuel", especialmente sobre la cabeza. De otro lado asegura que Nicolás no golpeó a José Manuel. En el contrainterrogatorio, informa que Nicolás le decía a Manuel que se fuera, y por su parte Claudia y Olga le pedían que se entrara, a lo que NICOLÁS decía ”yo no le 1576520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalvoy a hacer nada"; y en ese momento es que MANUEL le coge las piernas y lo tumba. Cuando Olga y Claudia lo llaman, Manuel lo empuja como a pegarle. Nicolás manoteaba y esquivaba". Agrega que no vio puños de Nicolás contra Manuel, "solo lo vio que hizo con los brazos así para esquivar la agresión de Manuel". La testigo MARTHA LUCIA VIDAL POTES igualmente refiere el arribo ruidoso de Manuel, la reacción de Nicolás para que se fuera, y la terquedad de aquel permaneciendo en el lugar. En cuanto a vías de hecho dice que "Manuel le mandó una cachetada a Nicolás,
refiere el arribo ruidoso de Manuel, la reacción de Nicolás para que se fuera, y la terquedad de aquel permaneciendo en el lugar. En cuanto a vías de hecho dice que "Manuel le mandó una cachetada a Nicolás, (quien) le manoteo la mano para no dejarse pegar y le rozó la cara al señor Manuel, de ahí el señor Manuel se abalanzó, le cogió las piernas y se fueron al suelo ..." cayendo el torso de Nicolás sobre Manuel.
2. Conforme se aprecia de lo depuesto por los testigos presenciales acabados de relacionar, la realidad probatoria enseña que entre NICOLAS RUIZ y José Manuel Alvarez el día de autos de presentó una confrontación que de altisonante verbal pasó a las vías de hecho, habiéndose trenzado los contendientes en una riña, en la que Manuel Alvarez comenzó tirando golpes imprecisos contra Nicolás, quien para afrontarlos inicialmente empleó sus extremidades superiores, habiendo en una de esas ocasiones alcanzado la cara de José Manuel. 1676520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12
Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalEl contexto de los hechos contiene variados elementos que confluyen para predicar que Nicolás Ruiz y José Manuel Alvarez en desarrollo de su confrontación, mutuamente decidieron causarse daño. Si bien en su discordia emplearon expresiones verbales, desafiantes y censurantes, igualmente avanzados los ataques de Manuel contra Nicolás Ruiz, ambos se sumieron en ataques físicos recíprocos interrumpidos por la intervención de partidarios de uno y otro. Sin embargo, existieron varios episodios en los que los
censurantes, igualmente avanzados los ataques de Manuel contra Nicolás Ruiz, ambos se sumieron en ataques físicos recíprocos interrumpidos por la intervención de partidarios de uno y otro. Sin embargo, existieron varios episodios en los que los testigos informan que los contendientes peleaban, y que cuando cesaban parecía que, especialmente Nicolás Ruíz, no regresaría al combate. Las transcripciones precedentes de lo dicho por cada presencial, integra el conjunto de lo sucedido en sus diversos y sucesivos momentos, cuya articulación lleva a concluir sin duda alguna que los contendientes pelearon, pues se golpearon mutuamente con evidente propósito de hacerse daño. Si bien Manuel Alvarez arribó en actitud que puede entenderse provocadora y hostil, la reacción de NICOLAS RUIZ fue igualmente agresiva con lo cual finalmente ambos terminaron siendo agresores injustos mutuos, pues su voluntad tuvo el designio de dañarse uno al otro en la medida de su capacidad y tino de sus golpes. La descripción de la escena que concluye con Manuel Alvarez en el piso sin poderse levantar y golpeado en su cabeza, corresponde al desencadenamiento final de la riña 1776520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalcon su contendor NICOLAS RUIZ, quien con su mayor peso, corpulencia, estatura y plena sobriedad, siempre tuvo posición ventajosa o de superioridad respecto a Manuel, quien se encontraba bastante ebrio, y por su delgadez, peso y estatura menores finalmente fue derrotado en forma contundente por su adversario, quien
tuvo posición ventajosa o de superioridad respecto a Manuel, quien se encontraba bastante ebrio, y por su delgadez, peso y estatura menores finalmente fue derrotado en forma contundente por su adversario, quien arreció su acción agresiva recíproca en la fase final de la reyerta. En este punto los testigos de descargo confluyen para mostrar que la tenacidad de José Manuel por agredir a su contrario, llevó a que derrumbara a Nicolás mediante maniobra que comprendió agarrarlo de las piernas hasta hacerlo caer, momento en el que -dicen los testigos conforme lo plantea la tesis defensivael corpulento Nicolás Rodríguez cayó sobre su contendor produciéndose el golpe de la cabeza de Manuel contra el pavimento. Desde esa perspectiva, se reafirma que los implicados RUIZ y ALVAREZ se trenzaron en actividad agresiva recíproca, con el inocultable propósito de agredirse, de hacerse daño, aunque en unas circunstancias en las que el embriagado Alvarez no alcanzaba su designio porque la corpulencia, habilidad y sobriedad de Ruiz Montaño se lo impedía. Solamente al final de la confrontación el nivel de agresión fue mayor, porque Alvarez con un sorpresivo lanzamiento de su cuerpo para agarrar de las piernas a su contendor, lo desestabilizó hasta hacerlo caer, procediendo entonces -como afirma la testigo presencial 1876520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalViviana Lópeza darle una patada en la cabeza, en momentos en que ALVAREZ yacía en el piso.
Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalViviana Lópeza darle una patada en la cabeza, en momentos en que ALVAREZ yacía en el piso. Esta información de la mencionada testigo no resulta extraña n i ajena a la secuencia como acontecía la contienda, sino que se aviene a una forma más agresiva de proseguir el combate con mayor intensidad y fuerza, tal como lo ilustra la agresión hacia las piernas de Nicolás que los testigos de defensa atribuyen a Manuel, quien a su turno, ya yacente en el pavimento, recibió la patada en la cabeza por parte de Nicolás Ruiz conforme lo informa la testigo Viviana López, y que precisa propinada en la fase culminante de la riña.
3. E l desenvolvimiento de la riña y los daños producidos en la humanidad de José Manuel Álvarez, los recoge coherentemente el Informe pericial de necropsiaestipulado por las partes-, en el que plasma que la víctima reporta desde la historia clínica trauma craneoencefálico severo causado por lesión por agresión.
Esa epicrisis corresponde a los hallazgos en el cadáver que de manera más detallada y precisa llevó a la forense a encontrar en el cráneo fractura múltiple del techo de la órbita derecha, fractura múltiple de la fosa temporal derecha y fractura lineal de la fosa occipital derecha de 3 cms., e igualmente en las meninges y el encéfalo
1976520-6000-180-2010-22066-01-AC-369-12 Nicolás Alfonso Ruiz Montaño Homicidio preterintencionalhemorragia subaracnoidea generalizada y huellas de hematoma epidural de la base de hemicráneo derecho. De manera consecuente, el conjunto de esa información le permitió a la médica forense concluir que la víctima falleció por encefalopatía hipóxica debido a trauma craneoencefálico contuso, y fijar la causa de la muerte en trauma craneoencefálico. También consigna que el fallecimiento sucedió el 4 de octubre de 2010 a las 06:40 am. Por su parte la Historia clínica -también estipuladadel centro asistencial de Palmira donde fue llevado el lesionado Álvarez en seguida de haber recibido la agresión de parte de su contendor RUIZ MONTAÑO, consigna que ingresó a las 4:34 horas del 2 de octubre de 2010, llevado "por eviden