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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2011-02013-01-(08-06-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2011-02013-01-(08-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ERESJUSTICIA PENAL BUGA E TIC A • . <' 1 Y > Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas Guadalajara de Buga, ocho de junio de dos mil dieciocho Aprobado según Acta 197 de la fecha OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia No. 039 del 10 de mayo de 2018, a través de la cual la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira, absolvió al señor Juan Manuel Parra Tascón de la conducta punible de lesiones personales culposas. ANTECEDENTES De acuerdo a lo expresado en el escrito de acusación, siendo las 13:25 horas del 11 de diciembre de 2011 en la calle 33 con carrera 29 de Palmira, el vehículo identificado con placas VQA 873 conducido por el señor Juan Manuel Parra Tascón colisionó con la motocicleta de placas FCY81C, en la cual se desplazaban losseñores Víctor Hugo Bermeo Montilla y María Digna Rivas Muñoz, quienes sufrieron lesiones en su humanidad que causaron incapacidad de 10 días al primero y a la segunda, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del

lesiones en su humanidad que causaron incapacidad de 10 días al primero y a la segunda, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del miembro inferior derecho. Por los referidos hechos, el 17 de junio de 2015 ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación contra el señor Juan Manuel Parra Tascón por el delito de lesiones personales culposas, cargo que no fue aceptado por él. El 5 de agosto de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra el señor Juan Manuel Parra Tascón por el mismo delito imputado, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira, funcionaria que el 4 de noviembre del mismo año celebró la audiencia de formulación de acusación y el 10 de agosto de 2016, la preparatoria. El 28 de octubre de 2016 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso, las partes realizaron estipulaciones probatorias y se escuchó como testigo del ente acusador a la señora María Digna Rivas Muñoz y el 19 de enero de 2017 declaró el señor Víctor Hugo Bermeo Montilla, en tanto que, el 12 de abril de 2018 rindió testimonio el señor Yusef Antonio Mena Echeverry, la Fiscalía renunció a los testigos Pedro Vicente García Rojas y Leonardo % ’ Fabio Trejos, al no conocer su ubicación y no haber logrado su comparecencia y finalmente la defensa presentó como prueba la declaración del señor Robinson Quintero Erazo.

% ’ Fabio Trejos, al no conocer su ubicación y no haber logrado su comparecencia y finalmente la defensa presentó como prueba la declaración del señor Robinson Quintero Erazo. El 27 de abril de 2018 se escuchó el testimonio de María Fany Nueces y del acusado Juan Manuel Parra Tascón y las partes presentaron los alegatos finales, en tanto que, el 10 de mayo del mismo año, la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.

Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas

2SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia No. 039 del 10 de mayo de 2018, la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira absolvió al señor Juan Manuel Parra Tascón, al considerar que la falta de introducción de los elementos materiales probatorios que la Fiscalía pretendía presentar a través del Patrullero Leonardo Fabio Trejos Acevedo, no permite esclarecer lo realmente ocurrido el día del accidente, ni conocer quien irrespetó el semáforo ubicado en la intersección de la calle 33 con carrera 29. Dijo que el único documento incorporado por la Fiscalía fue el informe suscrito por el Técnico Administrativo de Señalización Vial Yusef Antonio Mena Echeverry, quien solo refirió que el día del accidente de tránsito, los semáforos ubicados en la calle 33 con carrera 29 funcionaban normalmente, aspecto irrelevante que impide conocer cuál de los conductores involucrados fue el que desconoció la señal.

la calle 33 con carrera 29 funcionaban normalmente, aspecto irrelevante que impide conocer cuál de los conductores involucrados fue el que desconoció la señal. Refirió que el señor Víctor Hugo Bermeo Montilla dijo en el juicio oral, que él llevaba la trayectoria de la calle 33, cuyo semáforo estaba en luz verde, por lo cual continuó la marcha hasta que fue embestido por un taxi que se desplazaba por la carrera 29, ocasionando su expulsión hasta una alcantarilla donde recibió un golpe en la cabeza y en la parte lateral del pecho. En similar sentido se refirió la señora María Digna Rivas Muñoz, al afirmar que salió de la Nueva EPS en compañía de su suegra, y ambas abordaron motoratones, ella al señor Víctor Hugo Bermeo Montilla, y que cuando llegaron a la calle 33 con carrera 29, donde el semáforo estaba en luz verde, fueron atropellados por un taxi, lo que hizo que ella saliera disparada, sus pies quedaran dentro del parabrisas del carro y luego chocara contra una pared cercana a la señal de tránsito. Expuso que por la falta de elementos materiales probatorios no se logró determinar el punto de impacto, pero que según el señor Robinson Quintero Erazo, se desplazaba por la misma trayectoria que llevaba el acusado, por lo que pudo observar cuando este pasaba la intersección de la calle 33 con carrera 29, Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18)

Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas

3Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas cuyo semáforo estaba en verde, pero que el motociclista que transitaba por la calle 33 se saltó el semáforo en rojo, colisionando la parte trasera de la moto con la parte lateral derecha del automotor y quedando los dos pasajeros al lado izquierdo del carro. Luego, consideró que la versión dada por el acusado en el juicio oral se acerca más a la realidad de lo acontecido el 11 de diciembre de 2011, ya que fue claro en afirmar que cuando llegó a la intersección de la calle 33 con carrera 29 y al ver la luz del semáforo en verde continua la marcha, observando una motocicleta que se desplazaba a gran velocidad, lo que le impidió evitar la colisión que finalmente causó que los motociclistas quedaran al lado izquierdo del automotor. Adujo la juez, que la versión del acusado coincide con la de la señora María Digna Rivas Muñoz, al atribuir la causa del accidente al exceso de velocidad que llevaba la motocicleta. SUSTENTACION DEL RECURSO Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación (01:35:25), argumentando que no hay duda de las lesiones causadas en la humanidad de los señores Víctor Hugo Bermeo Montilla y María Digna Rivas Muñoz, ni de la responsabilidad penal del señor Juan Manuel Parra Tascón, ya que tal como lo narraron las víctimas en el juicio oral, fue él, en su

Digna Rivas Muñoz, ni de la responsabilidad penal del señor Juan Manuel Parra Tascón, ya que tal como lo narraron las víctimas en el juicio oral, fue él, en su condición de conductor del taxi involucrado en el accidente, quien irrespetó el semáforo ubicado en la intersección de la calle 33 con carrera 29 al pasar cuando iluminaba rojo, señal de tránsito que según lo manifestado por el testigo Yusef Antonio Mena Echeverry se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y de estar dañado, los vehículos que tenían prelación, eran los que transitaban por la calle 33, es decir por donde se desplazaban los señores Bermeo Montilla y Rivas Muñoz. 4Refirió que aunque no logró introducir el Informe de Accidente de Tránsito, lo cierto es que, el mismo consagraba dos causas probables del siniestro, 1) el desconocimiento de las señales de tránsito por parte del conductor del taxi, al no respetar la luz roja y ii) exceso de velocidad de la motocicleta en la que se desplazaban los lesionados, hipótesis que necesariamente debían ser confirmadas con otros medios de prueba, como lo son los testimonios de los señores María Digna Rivas Muñoz y Víctor Hugo Bermeo Montilla, quienes sin duda alguna indicaron que fue el conductor del carro quien irrespetó la señal luminosa del semáforo. Indicó el Fiscal, que la versión de la señora María Digna Rivas Muñoz es creíble, como quiera que por ir en una motocicleta cuando ocurrió el accidente, podía percibir claramente lo que en realidad estaba sucediendo a su alrededor, incluyendo el estado de funcionamiento del semáforo y las condiciones de la vía,

como quiera que por ir en una motocicleta cuando ocurrió el accidente, podía percibir claramente lo que en realidad estaba sucediendo a su alrededor, incluyendo el estado de funcionamiento del semáforo y las condiciones de la vía, por lo que se debe dar por cierto que el semáforo de la calle 33 por donde transitaban las víctimas, alumbraba luz verde, es decir, que tenían la prelación. En relación con el supuesto exceso de velocidad de la motocicleta, referido por la señora Rivas Muñoz, dijo el apelante que se trata de una apreciación subjetiva de la testigo que no aparece corroborada por otro medio de prueba, como si aparece respaldada la afirmación relacionada con la violación de la luz semafórica por parte del conductor del carro. Refirió que prueba de la capacidad de la señora María Digna Rivas Muñoz, para percibir lo que ocurría en la vía, es que logró advertir que en el taxi con el cual colisionó la moto en la cual se desplazaba, iban unas monjas, de las cuales una declaró en el juicio oral como prueba de la defensa, por lo que no existe un motivo para dudar de sus aseveraciones, entre ellas, que el semáforo de la calle por donde transitaba estaba en verde. Enfatizó que la consideración realizada por la juez en relación con el sentido vial es equivocada, puesto que en realidad el taxi se desplazaba en sentido sur-norte Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18)

Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas 5y la motocicleta de oriente-occidente, y afirmó que por la posición final de las víctimas y de los vehículos, se puede establecer que el punto de impacto es la parte delantera del carro que arrolló e impactó a la motocicleta, aspecto que se torna más probable si se tiene en cuenta que el señor Víctor Hugo Bermeo quedó sobre unos rieles ubicados diagonal al sitio por donde transitaba, y desvirtúa la afirmación de la juez, según la cual el motociclista realizaba un giro en sentido occidente - oriente, pues esa vía es oriente occidente y sur - norte para el taxi.

Expuso que conforme lo narraron los testigos en el juicio oral, la motocicleta pasó el semáforo en verde y fue arrollado por el vehículo, ya que si hubiese sido al contrario, es decir, que el carro hubiera pasado y por el exceso de velocidad el motociclista no hubiera alcanzado a frenar, el impacto hubiera sido contra la parte lateral derecha del taxi. Continuó la crítica afirmando que el testigo llevado por la defensa no aparece referido en el Informe de Accidente de Tránsito, como si fueron consignados los testigos de la Fiscalía, lo que permite tener certeza de que en realidad percibieron con sus sentidos la causa del evento y de que lo narrado en el juicio corresponde a la verdad. NO RECURRENTES El representante de las víctimas manifestó que compartía los argumentos presentados por la Fiscalía. (01:56:08) Por su parte, la defensa solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, indicando que la misma se basó en la falta de claridad de las

El representante de las víctimas manifestó que compartía los argumentos presentados por la Fiscalía. (01:56:08) Por su parte, la defensa solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, indicando que la misma se basó en la falta de claridad de las circunstancias que rodearon el accidente, y a las serias dudas existentes en torno a la responsabilidad del señor Juan Manuel Parra Tascon, en el entendido que la Fiscalía no allegó elemento material probatorio que demuestre que el acusado fue quien irrespetó las señales de tránsito.

Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas

6Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas Refirió que según los testimonios practicados en el juicio oral, como consecuencia de la colisión, una de las testigos voló por el aire y sus pies se metieron en el parabrisas, pero el acusado afirmó que el parabrisas del taxi nunca se rompió, lo que significa que el proceso se debe resolver bajo supuestos. Adujo que es lógico que las víctimas nieguen haberse pasado el semáforo en rojo dado el interés que tienen en los resultados del proceso, y criticó que la Fiscalía no hubiera desplegado las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los uniformados que atendieron el accidente de tránsito y que elaboraron el croquis y el informe. Dijo que el pago de los daños del taxi realizado por el señor Víctor Hugo Bermeo

los uniformados que atendieron el accidente de tránsito y que elaboraron el croquis y el informe. Dijo que el pago de los daños del taxi realizado por el señor Víctor Hugo Bermeo Montilla, era una muestra de la culpa que tuvo en el accidente de tránsito, pues de no haber sido así, no hubiera realizado pago alguno, y recalcó que dentro de esos daños no se hizo referencia al parabrisas dél carro, al no haber sufrido avería como consecuencia del siniestro, circunstancia que desvirtúa las afirmaciones de la testigo de la Fiscalía. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Fiscalía, contra la sentencia No. 39 del 10 de mayo de 2018, a través de la cual la Juez Quinta Penal Municipal de Palmira absolvió al señor Juan Manuel Parra Tascón de la conducta punible de lesiones personales culposas. El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si de las pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la ocurrencia de la conducta punible de lesiones personales culposas y la responsabilidad penal del ciudadano Juan Manuel Parra Tascón. En relación con las conductas culposas, el artículo 23 del Código Penal establece que: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción 7al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo. Comportamiento que se puede presentar en las modalidades de i) imprudencia, que

7al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo. Comportamiento que se puede presentar en las modalidades de i) imprudencia, que se refiere a la ausencia de cautela, moderación o discernimiento. Es la sobrevaloración injustificada de los medios a disposición, o de las capacidades personales del agente para afrontar favorablemente una eventualidad, ii) la negligencia, consiste en la actitud que desestima o desprecia y no emplea los medios necesarios e idóneos para evitar resultados posibles, iii) la impericia, que es la carencia de capacidad, idoneidad y experiencia consideradas mínimas para el correcto desarrollo de actividades que pueden representar riesgo o bienes tutelados y iv) la inobservancia de reglamento, órdenes y disciplina: la ley o el reglamento establecen principios y límites para el ejercicio de actividades riesgosas, prohíben ciertas acciones peligrosas y prevén los medios y medidas que deben adoptarse al desarrollar ciertas actividades. En este evento se debe tratar de verdaderos imperativos normativos que el agente tenga obligación jurídica de observar, no se comprenden los consejos o recomendaciones. Descendiendo al caso concreto, se tiene que en relación con la materialidad del delito de lesiones personales culposas, las partes estipularon las lesiones sufridas por el señor Víctor Hugo Bermeo Montilla, quien conforme al Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales realizado el 15 de diciembre de 2011, tuvo una incapacidad médico legal provisional de 10 días, como consecuencia del accidente de tránsito. Asimismo, las partes estipularon las lesiones sufridas por la ciudadana María Digna

incapacidad médico legal provisional de 10 días, como consecuencia del accidente de tránsito. Asimismo, las partes estipularon las lesiones sufridas por la ciudadana María Digna Rivas Muñoz, quien según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tuvo una incapacidad médico legal definitiva de 90 días y secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter transitorio.

Radicado: 76520-60-00-180-2011 -02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas

8Así es que, no se discute que siendo las 13:25 horas del 11 de diciembre de 2011, en la intersección de la calle 33 con carrera 29 de Palmira, el taxi identificado con placas VQA 873 conducido por el señor Juan Manuel Parra Tacón colisionó con la motocicleta de placas FCY81C en la cual se desplazaban los señores Víctor Hugo Bermeo Montilla y María Digna Rivas Muñoz, quienes sufrieron lesiones en su humanidad, con las consecuencias descritas anteriormente. El tema de debate se centra en establecer si los medios de prueba practicados en el juicio oral, permiten tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal del señor Juan Manuel Parra Tascón en relación con el

accidente de tránsito ocurrido el 11 de diciembre de 2011.

Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas Con el fin de acreditar la responsabilidad del acusado, la Fiscalía presentó el testimonio de la señora María Digna Rivas Muñoz, quien en relación con los hechos objeto de acusación manifestó que el 11 de diciembre de 2011 acompañó a su suegra hasta la Nueva EPS de Palmira, lugar donde cada una abordó una motocicleta, la de ella conducida por Víctor Hugo Bermeo Montilla y que al transitar

por la calle 33 llegaron a la carrera 29, donde fueron embestidos por un taxi, ocasionando que ella volara, sus pies quedaran metidos en el parabrisas y finalmente colisionara contra una pared blanca. Refirió que el motociclista se desplazaba a una velocidad promedio, que se encontraba en buen estado, así como lo estaba la moto y dijo que en el lugar donde ocurrió el accidente hay dos semáforos, uno en la carrera 29, el cual alumbraba luz roja, mientras que la señal de la calle 33 por donde ella transitaba, iluminaba verde. Finalmente, atribuyó la causa del accidente a la imprudencia del conductor del taxi, pues el señor Víctor Hugo Bermeo Montilla llevaba la vía y conducía a una velocidad promedio cuando fueron arrollados por el carro. 9En el contrainterrogatorio dijo que en realidad nunca vio monjas en el taxi, sino que fue algo que le contó su suegra, y solo recuerda haber sido arrollada, que voló y chocó contra el parabrisas del vehículo y luego colisionó con una pared blanca. No

fue algo que le contó su suegra, y solo recuerda haber sido arrollada, que voló y chocó contra el parabrisas del vehículo y luego colisionó con una pared blanca. No logró indicar con precisión el lugar donde estaba ubicado el semáforo, pero dijo estar segura de haberlo visto iluminando verde. En la sesión de juicio oral celebrada el 19 de enero de 2017 declaró el señor Víctor Hugo Bermeo Montilla, quien narró que se desempeña como “motoratón”, que en diciembre de 2011 una dama utilizó sus servicios, transportándola en la motocicleta por la carrera 25, luego por la calle 33 y que a la altura de la carrera 29 fue arrollado por un carro. Resaltó que cuando ocurrió el accidente se desplazaba por la calle 33 y que al llegar a la carrera 29 recuerda que como el semáforo alumbraba verde, continuó la marcha, pero fue embestido por un taxi, instante en el cual quedó inconsciente, por lo cual no recuerda nada más. Indicó que un amigo que trabaja cerca al lugar de los hechos, le contó que un carro lo arrastró por la vía donde quedó boca abajo cerca de una alcantarilla y que al voltearlo hacia arriba, vio que él intentaba respirar, pero que enseguida fue llevado a un centro asistencial, donde conoció al conductor del taxi. Manifestó que tanto él como la pasajera que transportaba, sufrieron lesiones a causa del accidente, evento que en su criterio ocurrió porque el conductor del taxi no respetó la señal de pare, ya que el semáforo de la vía por la cual él se desplazaba estaba en verde. Adujo que la velocidad promedio a la cual se desplazaba el día de los hechos era

no respetó la señal de pare, ya que el semáforo de la vía por la cual él se desplazaba estaba en verde. Adujo que la velocidad promedio a la cual se desplazaba el día de los hechos era de 40 kilómetros, y afirmó que la realidad de lo sucedido fue que él iba por su vía normal luego de ver el semáforo de la calle 33 iluminando verde, y que fue el taxi el que los chocó, quedando la motocicleta bastante averiada y debajo del carro.

Radicado: 76520-60-00-180-2011 -02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas

10Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas Refirió que llegó a un acuerdo con el dueño del taxi para reparar los daños porque el propietario de la moto no quería estar involucrado en más problemas, pero con la condición de que ello no tendría nada que ver con el proceso penal. Finalmente dijo que la causa del accidente fue que el conductor del taxi no respetó la señal luminosa del semáforo la cual se encontraba en rojo. CONTRAINTERROGATORIO (30:57) En respuesta a una pregunta del defensor, el testigo dijo que estaba seguro de que el conductor del taxi tuvo la culpa del accidente, porque él pasó la vía cuando el semáforo estaba alumbrando verde, lo que indica que quien pasó en rojo fue el taxista y que en lo que respecta al pago de los daños del carro, afirmó que lo hizo porque era un asunto que nada tenía que ver con la responsabilidad penal y no fue

semáforo estaba alumbrando verde, lo que indica que quien pasó en rojo fue el taxista y que en lo que respecta al pago de los daños del carro, afirmó que lo hizo porque era un asunto que nada tenía que ver con la responsabilidad penal y no fue solo su decisión, sino que en ese acuerdo intervino el dueño de la motocicleta, quien no quería verse involucrado en el asunto. La última prueba presentada por la Fiscalía fue el testimonio del señor Yusef Antonio Mena Echeverry, Técnico Operativo de Tránsito vinculado a la Secretaría de Movilidad de Palmira, con quien se introdujo un oficio del 8 de septiembre de 2014, en el cual la mencionada secretaría informó que en la intersección de la calle 33 con carrera 29 del mismo municipio existen semáforos vehiculares, y que para el 11 de diciembre de 2011 estaban funcionando. Asimismo, indicó que cuando los semáforos están inactivos, los automotores que transitan por la calle 33 tienen la prefación vial. Por su parte, la defensa presentó el testimonio del señor Robinson Quintero Erazo, quien expresó que el 11 de diciembre de 2011 conducía un taxi y se desplazaba sobre la carrera 29 detrás del carro involucrado en el accidente de tránsito que corresponde a otro taxi, el cual frenó de manera intempestiva y ante esa situación 11maniobró el automotor conducido por él para no chocar con el otro carro, advirtiendo que su colega alcanzó a pasar el semáforo y en ese instante un motociclista que se

desplazaba por la calle 33, colisionó con el carro.

CONTRAINTERROGATORIO (58:07)

Refirió que después del choque, el carro quedó sobre la carrera 29 pasando la calle 33 y la motocicleta en la parte de atrás del vehículo, sin que lograra describir la ubicación de los lesiones luego de la colisión. En la sesión de juicio oral celebrada el 27 de abril de 2018 declaró la señora María Fanny Nueces, quien expresó que el día de los hechos iba en un taxi con dos religiosas más, cuyo conductor identificó en la audiencia refiriéndose al acusado, y narró que durante el desplazamiento sintió un golpe, algo que chocó contra el carro, por lo que se asustó y se tapó la cara. Recordó que en la vía por la cual se desplazaban había un semáforo. Señaló que luego de la colisión vio al lado izquierdo del taxi, a una señora lesionada pero que no observó el momento del choque; refirió que al lugar de los hechos se acercó otro taxista, quien les colaboró en el abordaje de otro automotor de servicio público. Finalmente, declaró el acusado Juan Manuel Parra Tascón, quien en relación con los hechos adujo que (47:08) el 11 de diciembre de 2011 transportaba en un taxi a tres religiosas y que cuando iba por la carrera 29 con calle 33 de Palmira, vio el semáforo iluminando verde por lo cual continuó la marcha y que al llegar a la esquina venia una motocicleta a gran velocidad la cual colisionó con el carro, quedando al lado izquierdo cerca a unos rieles. Adujo que el conductor y pasajera de la motocicleta volaron por encima del carro

venia una motocicleta a gran velocidad la cual colisionó con el carro, quedando al lado izquierdo cerca a unos rieles. Adujo que el conductor y pasajera de la motocicleta volaron por encima del carro como consecuencia del choque, quedando la segunda al lado izquierdo del vehículo y el primero en la parte de atrás cerca a los rieles ubicados en la esquina. Refirió que Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas 12transitaba en sentido sur-norte sobre la carrera 29 con destino al barrio Colombia y con contó que al carro se le averío el parabrisas, el capo y el bomper, daños cuyo arreglo costó $1.000.000.oo, y fue sufragado por el dueño de la motocicleta en dos cuotas. Adujo que el responsable del accidente fue el conductor de la motocicleta, por exceder la velocidad y pasar el semáforo en rojo. Reiteró que la pasajera de la moto quedó al lado izquierdo del carro, el conductor en la parte trasera izquierda del taxi y la motocicleta acostada frenando el automotor. De las referidas pruebas practicadas en el juicio oral, no es posible determinar cuál fue la real causa del accidente de tránsito, y en definitiva la Fiscalía no logró demostrar que el señor Juan Manuel Parra Tascón hubiera actuado de manera imprudente al conducir el taxi de placas VQA 873, pues según su teoría del caso el siniestro ocurrió porque el precitado irrespetó la señal semafórica ubicada en la carrera 29 por la cual se desplazaba, pero ninguna de las pruebas practicadas

el siniestro ocurrió porque el precitado irrespetó la señal semafórica ubicada en la carrera 29 por la cual se desplazaba, pero ninguna de las pruebas practicadas permiten tener certeza de esa circunstancia, ya que los dichos de las víctimas fueron contrariados por los testigos de la defensa, los cuales también presenciaron directamente la ocurrencia de los hechos. Por la ausencia del informe de accidente de tránsito y la contrariedad de los testimonios practicados en el juicio oral, no se logró determinar la posición final de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, y por tanto, el punto de impacto, vacíos que impiden establecer cuál de los dos conductores fue el que irrespetó la señal semafórica. Tampoco aportó la Fiscalía prueba alguna que permitiera conocer los daños de los vehículos y así determinar el punto de impacto y acercarse a la verdad de lo ocurrido, quedando únicamente la versión de los testigos presenciales llevados por Fiscalía y defensa, de los cuales ninguno permite tener certeza más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal del señor Juan Manuel Parra Tascón.

Radicado: 76520-60-00-180-2011 -02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas

13Radicado: 76520-60-00-180-2011-02013-01 (AC-177-18) Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas Nótese, que los testigos de la fiscalía, quienes tienen interés directo en los resultados del proceso por tratarse de las personas lesionadas, culpan al señor Parra Tascón

Acusado: Juan Manuel Parra Tascón Delito: lesiones personales culposas Nótese, que los testigos de la fiscalía, quienes tienen interés directo en los resultados del proceso por tratarse de las personas lesionadas, culpan al señor Parra Tascón

de haber pasado el semáforo de la carrera 29 de Palmlra cuando Iluminaba rojo, afirmación que realizan no porque lo percibieran con sus sentidos, sino porque según ellos, la señal semafórica de la calle 33 iluminaba verde. Por su parte, los testigos de la defensa, afirman que fue el conductor de la motocicleta quien irrespetó el semáforo de la calle 33, ello por cuanto la señal de la carrera 29 iluminaba verde, suponiendo que la otra alumbraba rojo. Suposiciones de ambos grupos de testigos que impiden conocer la real causa del accidente y por tanto que la judicatura realice un juicio de reproche en contra del acusado Juan Manuel Parra Tascón, como quiera que solo se acreditó que en la intersección de la carrera 29 con calle 3

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