TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2012-00753-01-(17-07-2013)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2012-00753-01-(17-07-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
- , > v Ax 1 ¿rgV, - m<
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA é
JUSTICIA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR
ERES
EXCELENC IA
BUGA
R ESPO N SA BILID A D
ÉTIC A Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76520-60-00-180-2012-00753-01 Guadalajara de Buga, diecisiete de julio de dos mil trece Discutido y aprobado según Acta 191 del once de julio de dos mil trece
1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Ciento Cincuenta Seccional de Palmira, contra la sentencia No. 008 del 4 de febrero de 2013, a través de la cual el Juez Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, absolvió a las ciudadanas Marisol Usa Martínez y Paola Stephanía Gutiérrez Garcés, de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. ANTECEDENTES De acuerdo a los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, siendo las 10:45 horas del 24 de mayo de 2012, se realizó una diligencia de
registro y allanamiento al inmueble ubicado en la calle 42 No. 4-15 Barrio Campestre de Palmira, en donde se encontraron 4 bolsas plásticas transparentes contentivas de 120 paquetes de una sustancia pulverulenta colorRADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
Campestre de Palmira, en donde se encontraron 4 bolsas plásticas transparentes contentivas de 120 paquetes de una sustancia pulverulenta colorRADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: T ráfico, Fabricación o porte de estupefacientes beige de características similares al bazuco, $76.050.00, una gramera digital y en un cofre de madera sustancia similar, que al ser sometida a la prueba preliminar PIPH dio positivo para cocaína con un peso neto de 119 gramos, habiéndose capturado a las señoras Paola Stephania Gutiérrez Garcés y Marisol Usa Martínez, quienes se encontraban en el sitio.
El 25 de mayo de 2012 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, se legalizó la aprehensión de las precitadas, se les formuló imputación por la presunta comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que no fue aceptado, habiéndoseles impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 15 de agosto de 2012 el Fiscal Ciento Cincuenta Seccional de Palmira, presentó escrito de acusación contra las señoras Paola Stephania Gutiérrez Garcés y Marisol Usa Martínez, por el delito imputado, habiéndole correspondido el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, despacho que el 18 de octubre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 9 de noviembre siguiente la preparatoria.
el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, despacho que el 18 de octubre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 9 de noviembre siguiente la preparatoria. El 20 de noviembre de 2012 se llevó a cabo el juicio oral, en el que después de culminar la etapa probatoria, el Juez Tercero Penal del Circuito de Palmira emitió sentido de fallo absolutorio, a favor de las acusadas y el 4 de febrero de 2013 emitió la sentencia.
3. DECISIÓN IMPUGNADA Luego de referirse a los hechos jurídicamente relevantes, la identidad de las procesadas y las pruebas practicadas en el juicio oral, el juez de primera instancia consideró que el procedimiento de registro y allanamiento estaba viciado y que por tanto los elementos materiales probatorios encontrados en su
2RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: T ráfico, Fabricación o porte de estupefacientes desarrollo, no eran aptos para derivar de ellos una condena, ya que el ente acusador no está facultado para realizar capturas sin orden judicial.
Hizo referencia a varias decisiones de la Corte Constitucional y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y afirmó que el objetivo de la diligencia de registro y allanamiento era capturar a Víctor Manuel Sinisterra Cuero alias “Tiny, sin que la misma se hubiera ceñido por los parámetros constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, debiéndose excluir del material probatorio, las evidencias halladas por los uniformados.
constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, debiéndose excluir del material probatorio, las evidencias halladas por los uniformados. Dijo que la “fuente humana no formal”, no constituía un motivo fundado para realizar la diligencia de registro y allanamiento, teniendo en cuenta que éste debe estar calificado a través del testimonio del testigo o informante o cualquier otro medio de prueba establecido en el Código de Procedimiento Penal, lo cual no ocurrió en el presente asunto. Expuso que según lo manifestado por los policías Luis Alberto Rodríguez Hernández, Yeferson Gerardo Zúñiga Ipia, Alexander Cruz Ibáñez e Iván Peña Caravaly, en la habitación en la que habitaba la señora Stephanía Gutiérrez Garcés y en las otras dependencias de la residencias, no se encontró ningún elemento material probatorio que la incriminara, habiéndose dicho únicamente que vivía con el hermano de alias “Tiny”, trabajaba en servicio domestico y que vendía ropa en un almacén. En cuanto a la responsabilidad de la señora Marisol Usa Martínez, indicó el juez que tampoco se había aportado ningún elemento material probatorio en su contra, ya que ser la compañera sentimental de Víctor Manuel Sinisterra alias “Tiny”, no la hace coautora de los delitos en los que posiblemente se estuviera incurriendo en relación con la sustancia encontrada en la diligencia de registro y allanamiento, máxime, que según las señoras Yineth Fernanda Hoyos Suarez y María Eriale Martínez, aquella vivía con su progenitora y sus dos menores hijos.
3RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
allanamiento, máxime, que según las señoras Yineth Fernanda Hoyos Suarez y María Eriale Martínez, aquella vivía con su progenitora y sus dos menores hijos.
3RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: T ráfico, Fabricación o porte de estupefacientes Criticó el a-quo, que los uniformados que realizaron el registro y allanamiento, no hubieran capturado al señor Víctor Manuel Sinisterra alias “Tiny”, si ese era el objetivo de la diligencia y dijo que de acuerdo a las pruebas practicadas en el juicio la compañera permanente del precitado era Claudia Patricia Concha.
4. RECURSO Al estar inconforme con la absolución emitida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Palmira, el Fiscal Ciento Cincuenta Seccional de esa ciudad interpuso recurso de apelación, el cual sustentó de manera oportuna, manifestando que según el reporte de iniciación del 17 de mayo de 2012, no se trató de unos datos aportados por un informante de los que trabaja de manera mancomunada con los organismos de inteligencia, sino que los autoridades de policía judicial, tenían la plena identificación del testigo, cuya identidad podía ser reservada, de conformidad con lo señalado en las sentencias C-673 de 2005 y C-673 del mismo año, sin que esa situación constituyera vulneración de los derechos fundamentales de las acusadas.
Adujo que el inicio de la indagación obedeció a la información suministrada por un ciudadano, que por razones de seguridad de su vida e integridad personal, bien podían abstenerse de suministrar sus datos personales para que fueran
Adujo que el inicio de la indagación obedeció a la información suministrada por un ciudadano, que por razones de seguridad de su vida e integridad personal, bien podían abstenerse de suministrar sus datos personales para que fueran registrados en un informe o de hacerlo solicitar la reserva de los mismos. Afirmó que la diligencia de registro y allanamiento cumplió con los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, fue sometida a control de legalidad posterior por parte de un juez de control de garantías, sin que la no constatación rigurosa de la información dada por un ciudadano, pueda ser considerada como ilegalidad, ya que no existe ningún precepto que así lo exija. Señaló que no es cierto que la Corte Constitucional hubiera establecido en la sentencia C-673-05, que para poder expedirse una orden de registro y allanamiento era necesario contar con la declaración de un testigo o informante y
4RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: T ráfico, Fabricación o porte de estupefacientes que estos debían acudir obligatoriamente ante el fiscal, pues de lo contrario el procedimiento sería considerado ilegal, ya que lo considerado en esa ocasión, fue que el representante del ente acusador, estaba en la facultad de entrevistar o no al informante o testigo, cuando éste sea el fundamento para expedir la orden, pero no en los eventos en que se tiene un informe de policía judicial, como en este caso.
Indicó que no existía duda de la captura en flagrancia de las señoras Marisol Usma Martínez y Paola Stephanía Gutiérrez Garcés y que prueba de ello, es que
este caso. Indicó que no existía duda de la captura en flagrancia de las señoras Marisol Usma Martínez y Paola Stephanía Gutiérrez Garcés y que prueba de ello, es que en la habitación en la que vivía la primera de las citadas con Víctor Manuel Sinisterra alias “Tiny”, se encontraron encima del tocador 4 bolsas contentivas de 30 paquetes cada una, con una sustancia pulverulenta de características similares al bazuco, para un total de 120 paquetes, al igual que la suma de $76.050.00, una gramera, una licuadora impregnada de la sustancia incautada, velas y tijeras, elementos que por reglas de experiencia son utilizados para empacar y comercializar sustancias estupefacientes. Dijo que según lo expuesto por los uniformados, la señora Paola Stephanía Gutiérrez los vio cuando llegaron al inmueble, habiendo cerrado la puerta, tratando de impedir que entraran, situaciones que demuestran el compromiso de las acusadas, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de conservar. Adujo que no se podía desconocer que la sustancia encontrada en el inmueble estaba a la vista de todos, lo que permite concluir que las acusadas conocían de su existencia y al momento de la diligencia de registro y allanamiento, estaban al cuidado y conservación de la misma, por lo que solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar a las señoras Paola
Stephania Gutiérrez Garcés y Marisol Usa Martínez.
5RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes 4.1 NO RECURRENTES El doctor Luis Díaz Rodríguez defensor de la señora Paola Stephania Gutiérrez Garcés, indicó que los testigos de descargo fueron contundentes al afirmar que conocían a las acusadas como personas trabajadoras y responsables, además afirmaron que conocían sus lugares de residencia.
Hizo referencia a las pruebas documentales aportadas, las cuales en su criterio demostraron que al momento de ocurrencia del hecho, la ciudadana Paola Stephanía Gutiérrez Garcés se encontraba terminando sus estudios de bachillerato. Afirmó que las causas por las que se expide una orden de registro y allanamiento, deben ir más allá de lo dicho por una fuente humana no formal, siendo necesario investigar acerca de la veracidad de lo dicho por esa fuente y criticó que en el presente asunto no se hubiera realizado una “ indagatoria ” a “la fuente humana”. Expuso que si bien es cierto, los policías que realizaron la diligencia de registro y allanamiento afirmaron que los ocupantes del inmueble sabían que allí se expendían sustancias estupefacientes, también lo es que, las acusadas fueron encontradas realizando actividades diarias, es decir, lavando ropa y tomando una siesta, pero no fueron sorprendidas cometiendo algún ilícito. Señaló que la Fiscalía General de la Nación no dedicó todo su tiempo ni esfuerzos a investigar la conducta punible, conforme a una teoría del caso sólida
una siesta, pero no fueron sorprendidas cometiendo algún ilícito. Señaló que la Fiscalía General de la Nación no dedicó todo su tiempo ni esfuerzos a investigar la conducta punible, conforme a una teoría del caso sólida y por el contrario, se basó en meras informaciones presentadas por los policías, medios de prueba que no sirven para soportar un fallo de condena contra las señoras Paola Stephania Gutiérrez Garcés y Marisol Usa Martínez. Afirmó que con los testigos presentados por la defensa, se demostró que las acusadas no tenían conocimiento de las actividades ilícitas a las que se
6RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: T ráfico, Fabricación o porte de estupefacientes dedicaban en el inmueble en el que fueron capturadas, en donde sólo estaban de paso ya que no era su lugar de residencia, situación que no demuestra que se dedicaran al almacenamiento de sustancias estupefacientes.
5. CONSIDERACIONES Ésta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional de Palmira, contra la sentencia adiada el 4 de febrero de 2013, proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, de conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
En el asunto sometido a consideración de la Sala se debe examinar i) si la diligencia de registro y allanamiento realizada al inmueble ubicado en la calle 42 No. 4-15 del Barrio Campestre de Palmira es ilegal, al parecer por incumplir los
diligencia de registro y allanamiento realizada al inmueble ubicado en la calle 42 No. 4-15 del Barrio Campestre de Palmira es ilegal, al parecer por incumplir los requisitos establecidos en la Ley 906 de 2004 para ordenar su práctica, de ser afirmativa la conclusión, se deberá establecer ii) sí la evidencia encontrada en desarrollo de esa diligencia, es susceptible de ser valorada por el juez y iii) analizar sí de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene más allá de toda duda, el conocimiento acerca del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de la responsabilidad penal de las ciudadanas Marisol Usa Martínez y Stephania Gutiérrez Garcés. El artículo 220 de la Ley 906 de 2004 señala que: “ Sólo podrá expedirse una orden de registro y allanamiento cuando existan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este Código, para concluir que la ocurrencia del delito investigado, tiene como probable autor o participe al propietario, al simple tenedor del bien por registrar, al que transitoriamente se encontrare en él, o que en su interior se hallan los instrumentos con los que se ha cometido la infracción, o los objetos producto del ilícito.”.
7RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes El artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, consagra que: “Los motivos fundados de que trata el artículo anterior deberán ser respaldados, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en
El artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, consagra que: “Los motivos fundados de que trata el artículo anterior deberán ser respaldados, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado...” La norma transcrita fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-673-05, en la que se consideró que: “Pues bien, los motivos fundados para ordenar un registro y allanamiento, deben encontrarse respaldados, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante , o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado. Es decir, la expedición de una orden de registro y allanamiento no queda al arbitrio del fiscal que la ordena, sino que deberá tener un soporte o respaldo al menos en un informe, declaración jurada o elementos materiales probatorios y evidencia física, como garantía de la viabilidad de la diligencia, en los términos determinados por la norma acusada a fin de que el juez pueda acceder a una información que le permita realizar un efectivo control de legalidad. (...) En este orden de ideas, la Corte declarará exequible el primer inciso del artículo 221 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado. Y, exequibles las expresiones “Cuando se trate de declaración jurada de testigo, el fiscal deberá estar presente con miras a un eventual interrogatorio que le permita apreciar mejor su credibilidad. Si se trata de un informante, la policía judicial deberá precisar al
“Cuando se trate de declaración jurada de testigo, el fiscal deberá estar presente con miras a un eventual interrogatorio que le permita apreciar mejor su credibilidad. Si se trata de un informante, la policía judicial deberá precisar al fiscal su identificación y explicar por qué razón le resulta confiable", por el cargo analizado, en el entendido de que el caso de los informantes el fiscal podrá eventualmente interrogarlo a fin de apreciar mejor su credibilidad; y “De todas maneras, los datos del informante serán reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantías", por el cargo analizado, en el entendido de que la reserva de datos del informante no vincula al juez de
8RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes control de garantías, ambas expresiones del inciso segundo del artículo 221 de la ley 906de 2004...”1
De las pruebas practicadas y allegadas a la actuación, se extracta que a través del Informe No. S-2011-SIJIN - DEVAL 29 del 17 de mayo de 2012, el Patrullero Luis Alberto Rodríguez Hernández Investigador de la Unidad Especial de Investigación Criminal de Palmira, solicitó a la Fiscalía General de la Nación que se expidiera orden de registro y allanamiento sobre el inmueble ubicado en la calle 42 No. 4-15 Barrio Campestre de esa ciudad, “ teniendo en cuenta que ese inmueble está siendo utilizado para almacenar, empacar y expender sustancias estupefacientes ... situación que ha generado una sensación de inseguridad en ese sector."2 Como fundamento para solicitar la expedición de la orden de registro y
ese inmueble está siendo utilizado para almacenar, empacar y expender sustancias estupefacientes ... situación que ha generado una sensación de inseguridad en ese sector."2 Como fundamento para solicitar la expedición de la orden de registro y allanamiento, se indicó que por información suministrada por fuente humana no formal, quien aportó sus datos, los cuales fueron entregados al fiscal de manera reservada con el fin de salvaguardar su integridad personal, se sabía que en el inmueble ubicado en la calle 42 No. 4-15 Barrio Campestre de Palmira, un sujeto conocido como alias “Tiny” llamado Víctor Manuel Sinisterra Cuero y otros individuos que entraban y salían del bien, almacenaban, empacaban y expendían sustancias estupefacientes. De igual forma, se indicó que la información suministrada por la fuente humana era confiable, ya que revisados los archivos en encontró que el señor Víctor Manuel Sinisterra Cuero alias “ Tiny”, fue compañero permanente de Claudia Patricia Concha, quien había sido capturada el 24 de abril de 2012, al parecer por incurrir en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, encontrándose una correlación entre estas dos personas y las actividades a las que se dedicaban. 1 Cfr., Magistrado Ponente, doctora Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia del 30 de junio de 2005. 2 Cfr., folio 1 al 3 del cuaderno de evidencias.
9RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes Además en el informe se hizo referencia a las labores de verificación realizadas, las cuales consistieron en que personal de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Palmira, se desplazó hasta el sector donde se encuentra el inmueble, habiéndose corroborado la presencia del mismo y que en él reside una persona de sexo masculino al cual le dicen “Tiny”, observándose que ocasionalmente ingresa una persona quien sale rápidamente y mirando hacía todos lados.
De acuerdo a lo anterior, considera la Sala que no le asiste razón al juez de primera instancia, al afirmar que la diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la calle 42 No. 4-15 Barrio Campestre de Palmira, esté viciada y que por tanto los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada deba ser excluida, por no haberse basado en motivos razonablemente fundados, ya que a criterio de la Corporación en el informe de policía judicial, esos motivos quedaron demostrados y prueba de ello es que en el referido bien, efectivamente se encontró sustancia estupefaciente, en cantidad que excedió notoriamente la dosis personal. Tampoco es cierto que las informaciones de fuentes no formales no constituyan motivo fundado para ordenar una diligencia de registro y allanamiento, menos en casos como éste, en el que los datos suministrados por un ciudadano cuya identidad fue reservada para proteger su vida e integridad física, fue confirmada por personal de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Palmira, quienes se desplazaron hasta el lugar, confirmando la existencia del inmueble y la
identidad fue reservada para proteger su vida e integridad física, fue confirmada por personal de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Palmira, quienes se desplazaron hasta el lugar, confirmando la existencia del inmueble y la presencia de sujetos con actitud sospechosa, situaciones que conllevaron a solicitar la orden de registro y allanamiento, en la que efectivamente se encontró sustancia estupefaciente. Así las cosas, se puede concluir que los motivos razonablemente fundados que se tuvieron en cuenta para expedir la orden de registro y allanamiento, fueron la información suministrada por un ciudadano y la constatación que hicieron los uniformados respecto de la existencia del inmueble y de actividades
10RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: T ráfico, Fabricación o porte de estupefacientes sospechosas en el mismo, cuyos resultados fueron consignados en un informe que sirvió de sustentó para ordenar la realización de la diligencia, sin que sea cierto que para acceder a ello, sea necesario que el informe de policía judicial esté respaldado de algún medio de prueba, como un testimonio, documento o dictamen pericial.
Además, resulta admisible que quien suministra información relacionada con la posible comisión de una conducta punible, quiera que sus datos personales sean reservados, con el fin de proteger su vida e integridad física, al igual que la de sus familiares, sin que esa reserva pueda ser considerada como vulneradora de garantías fundamentales, ni que esa situación implique necesariamente la exclusión de la evidencia y elementos materiales probatorios hallados en desarrollo de la diligencia de registro y allanamiento, realizada bajo los
sus familiares, sin que esa reserva pueda ser considerada como vulneradora de garantías fundamentales, ni que esa situación implique necesariamente la exclusión de la evidencia y elementos materiales probatorios hallados en desarrollo de la diligencia de registro y allanamiento, realizada bajo los parámetros consagrados en la ley. En conclusión, los elementos materiales probatorios y evidencia física encontrada en desarrollo de la diligencia de registro y allanamiento, no podían ser excluidos del material probatorio practicado e introducido en el juicio oral, ya que para su práctica, se cumplieron los presupuestos señalados en la Ley 906 de 2004, como quiera que al existir motivos razonablemente fundados que permitían concluir que en el inmueble ubicado en la calle 42 No. 4-15 Barrio Campestre de Palmira se estaba cometiendo un delito, se emitió la respectiva orden, con fundamento en el informe de policía judicial suscrito por el Patrullero Luis Alberto Rodríguez Hernández, de conformidad con lo consagrado en el artículo 221 de la citada ley, sin que sea posible predicar la ilegalidad de la sustancia incautada. Ahora bien, el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 establece que: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundarse exclusivamente en pruebas
de referencia.”
11RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que: “Como viene de verse, es incuestionable que la certeza sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, que a la postre comporta la noción de verdad racional dentro del proceso penal, no es característica exclusiva del sistema procesal penal acusatorio" (Sentencia del 5 de diciembre de 2007. Rad. 28432. M.P. María del Rosario Gómez de Lemos). “La convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda", corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional3 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseologia en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
Por tanto, únicamente cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria
prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del procesado. Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, en cuanto resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria valorada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.” (Sentencia del 3 de febrero de 3 En este sentido sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999.
12RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2012-00753-01
ACUSADAS: Marisol Usa Martínez y Paola Stephanla Gutiérrez Garcés DELITO: T ráfico, Fabricación o porte de estupefacientes
2010. M.P. María del Rosario Gómez de Lemos) (Negrillas y subrayados de la
Sala). El juez de primera instancia, además de no poder valorar lo elementos materiales probatorios y evidencia física encontrada en desarrollo del registro y allanamiento por considerarlos ilegales, criticó que sí el objetivo de la diligencia era capturar a alias “Tiny", ello no se hubiera cumplido a pesar que éste se encontrara en el inmueble y por el contrario se incriminara a las señoras Paola
allanamiento por considerarlos ilegales, criticó que sí el objetivo de la diligencia era capturar a alias “Tiny", ello no se hubiera cumplido a pesar que éste se encontrara en el inmueble y por el contrario se incriminara a las señoras Paola Stephania Gutiérrez Garcés y Marisol Usa Martínez, sólo por estar en ese momento en la residencia del precitado. De acuerdo a lo consagrado en los artículos 219 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la diligencia de registro y allanamiento tiene básicamente dos fines esenciales de carácter alternativo pero no excluyente. El primero es encontrar elementos materiales probatorios para demostrar la comisión de un ilícito; el segundo, dar captura al indiciado, imputado o condenado por una infracción a la ley penal. Ambas hipótesis pueden coincidir como fin de la diligencia, pero ello no descarta que obtenida para uno solo de esos fines pueda obtenerse el otro resultado, esto es, que proferida para dar captura a una persona además se incauten elementos de prueba relacionados con el delito o que, buscando éstos, además se logre aprehender en flagrancia al sujeto de la ilicitud, siendo aplicable en esas condiciones el contenido del artículo 229 ibídem, según el cual: "En las situaciones de flagrancia, la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado". Obvio que en el primer caso el allanamiento y registro deberá a