TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2012-00759-01-(08-08-2016)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2012-00759-01-(08-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERÍOR
É T I C A
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76-520-60-00-180-2012-00759-01/AC-266-16
Guadalajara de Buga, ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Proyecto discutido y aprobado por Acta No.250
1. O B J E T I V O Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia No. 18 de mayo 11 de la anualidad que avanza, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, por medio de la cual condenó al acusado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ACOSTA, a la pena principal de 208 meses de prisión y a la accesoria de ley, como autor de la conducta punible de HOMICIDIO.
2. A N T E C E D E N T E S. 2.1Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación en los siguientes términos. “De acuerdo a informe de Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia formato FPJ-5, suscrito por los agentes captores CARLOS BLANDON FREDY Y CAICEDO OLAVE DUVAN, indican que los hechos se gestaron el día 19 de mayo
de 2012, siendo las 5:40 am en la carrera 7 entre las calles 9 y 10 parque principal
CAICEDO OLAVE DUVAN, indican que los hechos se gestaron el día 19 de mayo de 2012, siendo las 5:40 am en la carrera 7 entre las calles 9 y 10 parque principal de Candelaria Valle, en donde el señor Miguel Ángel Martínez Acosta, identificado con cedula de ciudadanía N°. 1.113.512.951 expedida en Candelaria Valle, conocido con el seudónimo del “Pichi” agredió con un arma blanca al señor Álvaro José Benítez Borrero identificado con cedula de ciudadanía N° 1.113.628.507 1Radicación: 76-520-60-00-180-2012-00759-01 /AC-266-16
Acusado: Miguel Ángel Martínez Acosta Delito: Homicidio expedida en Candelaria Valle, quien huye en una bicicleta, siendo perseguido por un ciudadano de nombre Giovanni Andrés Domínguez Zúñiga, quien sin perderlo de vista, alerta a unos agentes de la policía quienes le siguen la ruta y observan que
este ingresa a un bien inmueble, ubicado en la carrera 11 entre las casas identificadas con nomenclatura 12-129 y 12-139 del barrio San Cristóbal, quien con posterioridad sale del inmueble y se le solicita una requisa encontrándole el arma con el cual perpetró el homicidio la cual se encontraba impregnada de sangre, motivo por el cual y ante la presencia del testigo en ese momento procedió a leer los derechos del capturado por el delito de homicidio, ya que momentos antes se informó a quienes conocieron del caso que el señor ALVARO JOSÉ BENÍTEZ había fallecido en el hospital San Vicente de Paul de la ciudad de Palmira Valle”1.
los derechos del capturado por el delito de homicidio, ya que momentos antes se informó a quienes conocieron del caso que el señor ALVARO JOSÉ BENÍTEZ había fallecido en el hospital San Vicente de Paul de la ciudad de Palmira Valle”1. 2.2. - La legalización de la captura, formulación de la imputación y solicitud de medida de aseguramiento de Detención preventiva en establecimiento carcelario se realizó el 20 de mayo de 2012 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira. 2.3. - Previa presentación del escrito de acusación2, la formulación oral se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2012 ante el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, a quien le correspondió conocer de la fase del juicio. 2.4. - La audiencia preparatoria se celebró el 7 de febrero de 2013. 2.5. - Se dio inicio al juicio oral el 14 de marzo de 2013, el acusado se declaró inocente, presentó su teoría del caso la Fiscalía, la defensa se abstuvo de presentar alegato de apertura. En esa sesión de audiencia se escucharon los testimonios de Duvan Alejandro Caicedo Olave y Fredy Leandro Cano Blandón. 2.6. - Se fijó el 19 de noviembre de 2013 para seguir el juicio, fecha en la que no comparecieron los testigos de la Fiscalía, dándose continuidad el 7 de mayo de 2014, rindiendo testimonio Santiago Laverde González . Sesionó el 29 del mismo mes, 1 Textualmente. 2 Se radicó el 15 de agosto de 2012. 2Radicación: 76-520-60-00-180-2012-00759-01 /AC-266-16
1 Textualmente. 2 Se radicó el 15 de agosto de 2012. 2Radicación: 76-520-60-00-180-2012-00759-01 /AC-266-16
Acusado: Miguel Ángel Martínez Acosta Delito: Homicidio oportunidad en la que declaró Giovanni Andrés Domínguez Zúñiga ; para el día 29 de julio de 2014, la Fiscalía informo había terminado su práctica de pruebas ante la imposibilidad de localizar al testigo Oscar Eduardo Arango Caicedo, iniciando su ejercicio probatorio la defensa con el testimonio del señor Sergio David William Ipia.
Finalmente el 19 de enero de 2015, declaró en su propio juicio el acusado Miguel Ángel Martínez Acosta, se escucharon las alegaciones finales y declaró clausurado el debate. 2.7.- El 15 de diciembre de 2015, se anuncia el sentido del fallo de carácter condenatorio. 2.10.- El 11 de mayo de la anualidad que avanza, se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y lectura de sentencia. La defensa interpuso recurso de apelación, mismo que sustentó oportunamente por escrito en el término establecido en el artículo 179 de la ley 906 de 2004, modificado por el 91 de la ley 1395 de 2010.
3. DECISION IMPUGNADA El Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, encontró reunidos los presupuestos del artículo 381 del C. P. P. para condenar, indicando como a través del juicio se acreditó de un lado, el deceso violento, por causas no naturales, de quien en vida respondía al nombre de Álvaro José Benítez
indicando como a través del juicio se acreditó de un lado, el deceso violento, por causas no naturales, de quien en vida respondía al nombre de Álvaro José Benítez Borrero, conocimiento alcanzado a través de la necropsia médico legal realizada por el galeno Santiago Laverde González, quien al explicar el contenido de la experticia determinó como elemento causal arma cortopunzante, describiendo los siguientes hallazgos: signos de anemia aguda severa, hemorragia masiva, heridas cardiacas y pulmonares, trauma asociado con anemia aguda y palidez visceral generalizada, diagnosticando muerte violenta, es decir, corresponde a un homicidio. Respecto al elemento subjetivo del juicio tipicidad, refirió el juez después de analizar uno a uno los testimonios aducidos a juicio, quedó acreditada igualmente la autoría de la lesión en cabeza del acusado Miguel Ángel Martínez Acosta, desestimando la 3Radicación: 76-520-60-00-180-2012-00759-01 /AC-266-16
Acusado: Miguel Ángel Martínez Acosta Delito: Homicidio legítima defensa como causal de justificación de su proceder, pues a su juicio, la versión del inculpado acerca de que actuó en defensa ante una agresión injusta e inminente de Álvaro José, adolece de acreditación, pues ninguna de las pruebas ofrecidas en juicio robustece su teoría de haber sido víctima de agresión con pico de botella por parte del hoy interfecto, encontrando satisfechos los presupuestos para proferir sentencia en su contra como autor del delito de homicidio, cometido en la
persona de Alvaro José Benítez Borrero.
4. EL RECURSO
botella por parte del hoy interfecto, encontrando satisfechos los presupuestos para proferir sentencia en su contra como autor del delito de homicidio, cometido en la persona de Alvaro José Benítez Borrero.
4. EL RECURSO Los argumentos del profesional de la defensa, en busca del decaimiento de la decisión condenatoria se pueden sintetizar en lo siguiente: 1. - Está acreditado que la muerte de Álvaro José Benítez, se verificó como consecuencia de una riña ocurrida en el parque principal del Municipio de Candelaria. 2. - Se demostró que entre el hoy occiso y su representado existía una relación de amistad. 3. - De acuerdo con la descripción de los hallazgos realizada por el médico legista en juicio, es posible que la muerte de Benítez Borrero se hubiera verificado por falta de atención médica, planteando entiende la Sala, concausas en el agente generador del deceso. 4. - El Juez en su análisis omitió valorar el estado anímico de los testigos, quienes estaban consumiendo bebidas embriagantes desde tempranas horas, por lo que sus juicios en torno a lo sucedido podía estar alterados. 5. - Se debió dar más relevancia a la versión de su representando, en el sentido de que su acción no fue premeditada ni irresponsable, pues en realidad respondía a una agresión de parte del hoy occiso; insistiendo, el actuar de Miguel Ángel Martínez
4Radicación: 76-520-60-00-180-2012-00759-01 /AC-266-16
Acusado: Miguel Ángel Martínez Acosta Delito: Homicidio estaba amparado por la causal de justificación prevista en el numeral 6° del artículo 32 del Código Penal, como que éste respondió ante un ataque inminente e injusto.
5. CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia.
Habilitada se encuentra esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior para desatar el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, adscrito territorialmente al Distrito Judicial de Buga. Se obra entonces de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que gobierna la ritualidad de este proceso penal. 5.2. - Problema Jurídico. Le corresponde a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior, determinar si la acción de Miguel Ángel Martínez Acosta que acabó con la vida de Álvaro José Benítez Borrero, estaba amparada en una causal de justificación, concretamente en una legítima defensa. 5.4.- La legítima defensa como causal excluyente de la antijuridicidad. La legítima defensa, tiene dicho la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se considera como causal excluyente de la antijuridicidad, en la medida que quien obra en defensa de un derecho propio o ajeno, contra una agresión injusta, actual o inminente, no debe ser objeto de reproche, pues se considera que el hecho es justificado3. 3 CSJ SP, 14 de jul. 2008, rad. 27910. Sentencia del 18 de febrero de 2015, radicado SP 1478-2015, 42.273 M. P. María del Rosario González Muñoz.
hecho es justificado3. 3 CSJ SP, 14 de jul. 2008, rad. 27910. Sentencia del 18 de febrero de 2015, radicado SP 1478-2015, 42.273 M. P. María del Rosario González Muñoz. 5Radicación: 76-520-60-00-180-2012-00759-01 /AC-266-16
Acusado: Miguel Ángel Martínez Acosta Delito: Homicidio La Sala impartirá confirmación a la providencia recurrida, pues una vez revisada la prueba recaudada en el juicio ha podido corroborar en este asunto no se probó por parte de la defensa que Miguel Ángel Martínez Acosta hubiera actuado bajo el amparo de causal de justificación, por el contrario, la poca prueba ofrecida por las partes dejan ver un proceder injustificado ante su semejante.
En efecto, coinciden los testigos ofrecidos por los sujetos procesales, en que quienes departían en el parque principal del municipio de Candelaria, la madrugada del 19 de mayo de 2012 eran amigos o al menos conocidos y algunos se dedicaban a la ingesta de licor, generándose un altercado entre el hoy occiso y otras personas, en el que intervino el acusado y al parecer hubo un intercambio de palabras y estrujones, el cual terminó de manera intempestiva cuando Miguel Ángel Martínez Acosta le propinó una herida con arma blanca a la altura del pecho a Benítez Borrero. Así lo dio a conocer en audiencia el testigo Giovanni Andrés Domínguez Zúñiga 4; sin embargo, éste en momento alguno advirtió la presencia de un pico de botella en manos de Álvaro José, no obstante haber sido la persona que corrió a socorrerlo cuando cayó al suelo
momento alguno advirtió la presencia de un pico de botella en manos de Álvaro José, no obstante haber sido la persona que corrió a socorrerlo cuando cayó al suelo después de recibir la herida. Sergio David William Ipia por su parte, quien compareció a juicio por solicitud de la defensa y manifestó ser conocido tanto del acusado como de quien perdiera la vida, relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se presentaron los hechos, indicando que efectivamente aquella madrugada se suscitó inicialmente una riña entre una Álvaro José y Juan David N., y pasados unos minutos, cuando aparentemente se habían apaciguado los ánimos, se originó otra discusión, interviniendo varias personas para tratar de disuadir a los enfrentados, entre ellos él y Miguel Ángel Martínez Acosta, quien al cabo de unos minutos y por razones desconocidas, recogió del suelo una navaja que al parecer había dejado caer Juan David, se dirigió hasta Álvaro José y lo hirió, sin conocer exactamente los motivos que lo llevaron a proceder de esa manera. Este testigo, como ocurrió con el anterior, en momento alguno ubican en poder del hoy occiso, arma cortopunzante, esto es pico de botella o navaja, que permitan avalar la 4 Sesión de audiencia de mayo 29 de 2014. Record 00:20:00 6Radicación: 76-520-60-00-180-2012-00759-01 /AC-266-16
Acusado: Miguel Ángel Martínez Acosta Delito: Homicidio tesis de la defensa acerca de una agresión injusta, actual e inminente, es más Sergio David William Ipia asegura alcanzó a percibir como Miguel Ángel se fue a retirar del
Acusado: Miguel Ángel Martínez Acosta Delito: Homicidio tesis de la defensa acerca de una agresión injusta, actual e inminente, es más Sergio David William Ipia asegura alcanzó a percibir como Miguel Ángel se fue a retirar del lugar de la trifulca y de un momento a otro se devuelve y le causa la lesión.
Igualmente son contestes los testigos en afirmar, el primero, no haber ingerido licor porque acababa de salir de un establecimiento nocturno donde laboraba y el segundo que si bien es cierto era de noche, tomaban bebidas embriagantes, se encontraba consciente de los acontecimientos, esto para absolver la postura de la defensa acerca de la menguada confiabilidad de los deponentes por su presunto estado de beodez. No hay homogeneidad entre la versión de Miguel Ángel Martínez Acosta con los testigos, especialmente con su amigo Sergio David William Ipia , quien de una manera franca relató la manera cómo sucedieron los hechos. Obsérvese incluso que este testigo en momento alguno afirmó haber observado al hoy occiso escupir contra la humanidad de Martínez Acosta, ni siquiera hizo relación a expresiones ofensivas hacia éste y si en gracia de discusión se aceptara que Álvaro José le expresó algún tipo de insulto, ello no alcanzaría a edificar una causal de ausencia de responsabilidad o diminuente de la pena, más aún cuando la discusión, de acuerdo a lo narrado por su propio amigo, ni siquiera era con ellos. La defensa, a modo de salvavidas, pone en consideración de la Sala la posibilidad de que la muerte de Álvaro José Benítez se hubiere verificado por la falta oportuna de atención médica, sin haber realizado durante el juicio el más mínimo esfuerzo
La defensa, a modo de salvavidas, pone en consideración de la Sala la posibilidad de que la muerte de Álvaro José Benítez se hubiere verificado por la falta oportuna de atención médica, sin haber realizado durante el juicio el más mínimo esfuerzo probatorio para demostrar a la judicatura esa hipótesis, supuesto que extrae de la conclusión del médico legista acerca de los signos de anemia que presentaba el cuerpo; sin embargo repetimos, ese hecho no fue probado científicamente al interior del juicio y si se quisiera ahondar en razones para descartar su teoría, debe decirse que la herida interesó órganos vitales -corazón y pulmones-, al punto que el testigo Giovanni Andrés Domínguez Zúñiga , quien auxilió a Álvaro José, señaló que éste iba en condición muy grave de salud hacia el hospital, de donde se concluye que la teoría de la defensa acerca de una posibilidad de concausas se erige en una simple aventura argumentativa carente de cualquier respaldo probatorio. 7Radicación: 76-520-60-00-180-2012-00759-01 /AC-266-16
Acusado: Miguel Ángel Martínez Acosta Delito: Homicidio Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria No. 018 de mayo 11 de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, en contra de MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ACOSTA , identificado con la
proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, en contra de MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ACOSTA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.512.951 de Candelaria (Valle del Cauca), como autor del delito de HOMICIDIO.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma, procede el recurso extraordinario de Casación, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término de común de treinta (30) días presentarse la demanda. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 y SS de la ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
AC-406-14
ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS
Ac-406-14
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
AC-406-14 Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 8