TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2013-00289-00-(29-12-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2013-00289-00-(29-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-520-6000-180-2013-00289-00
ACUSADO DIEGO HERNÁN CEBALLOS LÓPEZ
DELITO HOMICIDIO TENTADO Y OTROS
Buga, Valle, martes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintidós (2.022)
Aprobado según Acta No. 445
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle, el día 15 de septiembre de 2.022, en contra del acusado DIEGO HERNÁN CEBALLOS LÓPEZ, por los delitos de homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego de uso personal agravado, previstos en los artículos 103, 27, 365 inciso 3 del Código Penal.Rad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22)
fuego de uso personal agravado, previstos en los artículos 103, 27, 365 inciso 3 del Código Penal.Rad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22) Acusado: Diego Hernán Ceballos López Delito: Homicidio tentado y otro Decisión: Confirma y decreta nulidad
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2. ANTECEDENTES
El día 8 de febrero de 2013, a instancia del Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía l e comunicó a DIEGO HERNÁN CEBALLOS LÓPEZ, que sería juzgado por la presunta comisión de los delito s de homicidio en grado de tentativa , fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y uso de menores para la comisión de delitos, previstos en su orden , en los art ículos 103, 27, 365 inciso 3 y 18 8D de la Ley 599 de 2000 ,1 con ocasión a los siguientes hechos jurídicamente relevantes, tal y como fueron informados por el delegado de la Fiscalía:
“El caso que concita la atención señor CEBALLOS , nace el día de ayer, cuando fueran sorprendidos por agentes del orden, concretamente el patrullero NOEL GALEANO y EDWARD RESTREPO, quienes en su informe de policía de vigilancia consignaron que estando ellos transitando, en labores de patrullaje observaron a dos personas, que describen con las características de la ve stimenta, quienes estaba n ocasionando heridas con arma de fuego a dos personas que transitaban
informe de policía de vigilancia consignaron que estando ellos transitando, en labores de patrullaje observaron a dos personas, que describen con las características de la ve stimenta, quienes estaba n ocasionando heridas con arma de fuego a dos personas que transitaban por el lugar, que ustedes al notar la presencia de la policía emprendieron la huida y fue en esa huida que finalmente los alcanzaron para ser hallados pues en po sesión de un arma de fuego, misma que había utilizado para atentar contra la vida de dos ciudadanos, entre ellos, el ciudadano GÓMEZ FINDICUE DIDIDER GUSTAVO, fue así, entonces , como oper ó la captura frente al delito de porte ilegal de armas, sin embargo, atendiendo a lo que manifestaron los policiales hay una circunstancia de agravación punitiva, con respecto al delito de porte ilegal de armas y es que dicen los agentes de la policía, que cuando se dio inicio al procedimiento , cuando a ustedes los ven que están atentando contra estos ciudadanos , al notar la presencia de la policía nos dispararon, reaccionado nosotros de inmediato, entonces esa oposición al procedimiento de captura, al procedimiento policial, pues es una circunstancia de agravación punitiva , con respecto al delito de porte ilegal de armas de fuego. Así nace entonces la situación fáctica que son sorprendidos atacando a dos ciudadanos con arma de fuego y entonces proceden a la captura de ustedes, por que el otro ciudadano es un menor de edad, entonces ese no tiene relevancia para este momento jurídico, por eso está usted solo aquí asumiendo esta audiencia de imputación. Esa situación así descrita ya como se la he comentado que sucedió, para
de edad, entonces ese no tiene relevancia para este momento jurídico, por eso está usted solo aquí asumiendo esta audiencia de imputación. Esa situación así descrita ya como se la he comentado que sucedió, para que seamos claros en los términos temporales, sucedió el día de, el día 6 de febrero de 2007 (sic) que fuera legalizada el día de ayer, entonces constituye una trasgresión al código de las penas en dos delitos, esos
1 Récord (07:23)Rad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22) Acusado: Diego Hernán Ceballos López Delito: Homicidio tentado y otro Decisión: Confirma y decreta nulidad
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delitos que estamos manejando allí son los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones contenido en el art ículo 365 y el delito de tentativa de homicidio contenido en el art ículo 103 del Código penal y artículo 27 de la misma normatividad , por el grado de tentativa, entonces vamos a empezar hablar de los delitos que usted afrontaría si es vencido en juicio, entonces yo voy a proceder a explicarle (…)”.2
Ante requerimiento efectuado por la Juez al Fiscal con miras a readecuar la imputación jurídica, le sugirió que, si era posible tener en cuenta el delito previsto en el artículo 188D del Código Penal, a lo cual respondió el ente persecutor:
“Atendiendo al principio de estricta legalidad, tengo que decir que omití utilizar un tercer delito que en efecto esta establecido y que fácticamente me parece a mi es posible imp utarlo, por que el señor DIEGO HERNÁN
persecutor:
“Atendiendo al principio de estricta legalidad, tengo que decir que omití utilizar un tercer delito que en efecto esta establecido y que fácticamente me parece a mi es posible imp utarlo, por que el señor DIEGO HERNÁN CEBALLOS LÓPEZ para la comisión de este delito estaba utilizando a un menor de edad, él iba con un menor, la verdad sea dicha, este delito entró al Código de la Penas a partir del año 20 01, con la Ley 1453, entonces sería un delito mas que concursa dentro de los delitos que yo le había enunciado, ese delito se llama uso de menores de edad para la comisión de delitos artículo 188 D (…)”.3
Posteriormente estos hechos jurídicamente relevantes, fueron verbalizados por la Fiscalía en audiencia de f ormulación de acusación , celebrada el día 18 de septiembre de 20 13, a instancias del Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, con el siguiente tenor:
“Estos tuvieron su acontecer el 6 de febrero del año 2013, a eso de las 16 horas, mediante labores de patrullaje por la carrera 1 con calle 35C, se observaron a dos sujetos, el primero que vestía buso gris, pantalón jean azul y zapatos de color rojo y el segundo un individuo que viste buso rayas blanca s con rosado y pantalone ta blanca, que estaban ocasionándole heridas con arma de fuego a dos personas que transitaban por el lugar, estos agresores al notar la presencia de la policía, disparan contra los mismos, reaccionando estos de inmediato y en el intercambio de disparos las personas intentan huir, siendo
transitaban por el lugar, estos agresores al notar la presencia de la policía, disparan contra los mismos, reaccionando estos de inmediato y en el intercambio de disparos las personas intentan huir, siendo alcanzados a 10 metros mas adelante en el interior de la residencia de la nomenclatura 1-45, estos sin perderlos de vista en ningún momento, se procede a incautar el arma de fuego, que tenía en la pretina del pantalón y leen sus derechos como capturad o el señor DIEGO HERNÁN CEBALLOS LÓPEZ, llegando de forma inmediata la patrulla del cuadrante 18, los cuales le practican el respectivo registro a otra
2 Récord (03:44) 3 Récord (15:19)Rad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22) Acusado: Diego Hernán Ceballos López Delito: Homicidio tentado y otro Decisión: Confirma y decreta nulidad
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persona, el cual manifestó llama rse L.D.C.O. y ser menor de edad, encontrándole en su poder 12 cartuchos calibre punto 38.”4
Señaló la Fiscalía que el arma de fuego incautada en el referido procedimiento policivo , esto es, un rev ólver calibre 38 marca SW Smith Wesson a la experticia de balística arroj ó como resultado que era apta p ara disparos, según lo determin ó el perito CARLOS ARMANDO DAZA GÓMEZ adscrito a la SIJIN de la Policía.
En esta etapa, la Fiscalía acusó al procesado DIEGO HERNÁN CEBALLOS
disparos, según lo determin ó el perito CARLOS ARMANDO DAZA GÓMEZ adscrito a la SIJIN de la Policía.
En esta etapa, la Fiscalía acusó al procesado DIEGO HERNÁN CEBALLOS LÓPEZ, como autor respo nsable de los delitos de homicidio tentado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos previstos en su orden en los artículos 103, 365 -3, 188D y 27 de la Ley 599 de 2000.
El día 8 de agosto del año 2022, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, acto en el cual fueron decretadas las pruebas que efectivamente se practicaron en la vista pública, y que se relacionan a continuación.
Juicio oral y público.
Se llevó a cabo los días 26 de agosto y 9 de septie mbre del año 2022, allí fueron recepcionad as las siguientes pruebas testimoniales a cargo de la Fiscalía.
Didier Gustavo Gómez Isaza (víctima).
Sobre los sucesos de que fue víctima en este caso , recordó que resultó herido en el municipio de Palmira, por la carrera primera cerca a la cancha de las Palmeras ; que se encontraba ese día en compañía de Jhon Edison Reinoso, quien era su sobrino, y su hijo de nombre Didier Gustavo, con quienes ven ía de presentar unas hojas de vida , a la espera de ser aceptados en una obra que se pretendía realizar.
4 Récord (07:40)Rad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22)
aceptados en una obra que se pretendía realizar.
4 Récord (07:40)Rad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22) Acusado: Diego Hernán Ceballos López Delito: Homicidio tentado y otro Decisión: Confirma y decreta nulidad
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Que se encontraba en el parque de las Palmeras, acompañando a su hijo a fumarse un cigarrillo, cuando de un momento a otro, varios sujetos comenzaron a dispararles, siendo impactado en el brazo izquierdo, pero por fortuna la bala entró y salió sin causar daños graves. Adujo que fue atendido en el Hospital San Vicente de Paul, y dado de alta el mismo día ; su hijo fue impactado en la espalda, teniendo problemas en la columna y el colon ; afirma que no reconoció a sus agresores, y no está en la capacidad de reconocerlos, porque una vez ocurren los hechos y resulta su hijo lesionado, procede a ayudarlo.
Richard Eduardo Garcés.
Labora en la Policía Nacional y fue el encargado de capturar al acusado , informando sobre est e procedimiento , que al adelantar labores de patrullaje por la carrera 1 con calle 35 , escuchó unas detonaciones junto con su compañero de patrulla , logrando observar a una persona que hace los disparos y éste al notar la presencia de la policía, dispara en contra de ellos, ante lo cual su compañero reacciona al ataque.
Señaló el uniformado que persiguen a este sujeto y observan cuando ingresa al interior de una vivienda, logrando su captura en ese lugar y hallando en su poder un arma de fuego.
Señaló el uniformado que persiguen a este sujeto y observan cuando ingresa al interior de una vivienda, logrando su captura en ese lugar y hallando en su poder un arma de fuego.
Con el fin de refrescar memoria, proceden a colocar de presente al testigo el informe de policía en casos de captura en flagrancia de fecha 06/02/2013, así como el acta de incautación de elementos, los cuales acepta el deponente su elaboración , asimismo rememora el testigo que el arma incautada era un revólver.
Ante preguntas aclaratorias realizadas por el Juez , tendientes a establecer si los disparos perpetrados por el capturado iban dirigidos a personas o fueron al azar, contestó que iba n direccionados en contra de otras personas.
Jhon Edison Rodríguez Cossio.Rad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22) Acusado: Diego Hernán Ceballos López Delito: Homicidio tentado y otro Decisión: Confirma y decreta nulidad
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Trabaja en la Policía Nacional y le correspondió verificar la identificación del procesado, la consulta de antecedentes e indagar si CEBALLOS LÓPEZ tenía o no permiso para porte de armas de fuego , ante el Departamento de Control y Comercio de Armas, obteniendo sobre este último tópico , información que indicaba que DIEGO HERNÁN CEBALLOS LÓPEZ no cuenta con dicho permiso.
Carlos Armando Daza Gómez.
Adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, en su calidad de
información que indicaba que DIEGO HERNÁN CEBALLOS LÓPEZ no cuenta con dicho permiso.
Carlos Armando Daza Gómez.
Adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, en su calidad de técnico balístico, aclaró que su labor en este proceso se centró en determinar la idoneidad del arma incautada a CEBALLO S LÓPEZ, estableciendo que se trataba de un rev ólver calibre 38 especial , marca Smith & Wesson, con números de i dentificación exteriores limados, número interno 66973, y al interior del mismo , en el tambor , se encontraron dos vainillas percutidas, calibre .38, a rtefacto bélico que resultó apto para percutir cartuchos compatibles con su calibre.
Andrés Mauricio Tafur Tabares.
Médico que prestó sus servicios en el Hospital San Vicente de Paul de Palmira, Valle para el mes de febrero de 2013 , informó que examinó a las víctimas de este caso , señores DIDIER GUSTAVO GÓMEZ FINDICUÉ y
DIDIER GUSTAVO GÓMEZ ISAZA.
Precisó que el paciente DIDIER GUSTAVO GÓMEZ FINDICUÉ ingresó al centro asistencial el 6 de febrero de 2013, por herida causada con arma de fuego en región lumbar derecha , encontrándolo con signos vitales alterados, orificio de bala con entrada en la región lumb ar derecha, abdomen doloroso a la palpación. Como quiera que se trataba de un tema complejo, que requería ser tratado por un médico especialista , lo remitió a
alterados, orificio de bala con entrada en la región lumb ar derecha, abdomen doloroso a la palpación. Como quiera que se trataba de un tema complejo, que requería ser tratado por un médico especialista , lo remitió a cirujano, entonces el paciente sube a la sala de cirugías y se le practica una laparotomía exploratoria.
Que, según el reporte, tenía un solo orificio en la región lumbar derecha , sin orificio de salida. Es un impacto por arma que pudo afectar cualquierRad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22) Acusado: Diego Hernán Ceballos López Delito: Homicidio tentado y otro Decisión: Confirma y decreta nulidad
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órgano abdominal retro perineal, como intestinos, riñones o uno de los grandes vasos, por lo que s e debió actuar de manera pronta para salvaguardar su vida.
En relación a la víctima DIDIER GUSTAVO GÓMEZ ISAZA, señaló el galeno que presentaba una herida en miembro superior izquierdo , en la parte de antebrazo y codo, se evidencia ba una herida por arma de fuego con orificio de salida posterior del antebrazo. En el examen advirtió que el proyectil entra y sale de la extremidad. Refirió que una herida con arma de fuego, en cualquier extremidad es peligrosa, corre peligro la vida de l paciente, debido a que puede penetrar alguna arteria, un vaso importante , entre otros; por lo que dispuso la remisión a rayos X y se suministró analgesia antitetánica; posteriormente se determina que no hay fractura ni signos de alarma , por
a que puede penetrar alguna arteria, un vaso importante , entre otros; por lo que dispuso la remisión a rayos X y se suministró analgesia antitetánica; posteriormente se determina que no hay fractura ni signos de alarma , por lo cual se le da egreso.
Didier Gustavo Gómez Findicué (víctima).
Atendiendo la importancia de su testimonio, y c omo quiera que en la decisión materia de apelación, se realiz ó un extracto fidedigno de lo dicho por este testigo, se tomar á como referente para el resumen de esta providencia:
“Se trata de la segunda víctima de los hechos investigados, quien en materia de los hechos refirió que, para el 6 de febrero de 2013, se encontraba en la cancha del barrio las Palmeras del Municipio de Palmira, y siendo cerca de las tres a cuatro de la ta rde, mientras se fumaba un cigarrillo en compañía de su padre y un primo, fue atacado con arma de fuego por dos sujetos. Menciona que por fortuna cerca al lugar se encontraban unos uniformados, los cuales al escuchar las detonaciones se acercaron al sector y lograron evitar que acabara con la vida de él y sus familiares, ya que los agresores al observar que llegaban los miembros de la autoridad emprendieron la huida haciendo disparos y refugiándose en una de las casas cerca al sitio de los hechos.
En el ataque, recibió un disparo por la espalda a la altura de la columna, lo que le dejó inmóvil, mientras que su padre fue herido con arma de fuego en el antebrazo, siendo más graves las heridas por él recibidas, y se trasladó de inmediato a un centro de salud, en donde le operaron.
lo que le dejó inmóvil, mientras que su padre fue herido con arma de fuego en el antebrazo, siendo más graves las heridas por él recibidas, y se trasladó de inmediato a un centro de salud, en donde le operaron.
Según sus dichos: “ese día estábamos acá en frente de la casa de ellos, entonces nosotros vemos al hijo del flaco que viene con Ancizar, ellos abren la puerta entran… cuando a los 3, 4 segundos, salen corriendo, yaRad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22) Acusado: Diego Hernán Ceballos López Delito: Homicidio tentado y otro Decisión: Confirma y decreta nulidad
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no es el hijo del f laco sino ese Diego, ese el familiar también del flaco, el que está acá el que fue capturado ese día también. Sale él y sale Ancizar con dos revólveres, pero yo estoy acá cogiendo una cicla para poderme ir, pero mi padre estaba abajo todavía en la cancha y Ancizar me hace como tres tiros, al cuarto fue que me peg ó el último en la espalda; el otro, Diego, salió donde mi padre y donde mi primo a dispararles, a mi padre también le pegaron un tiro (...) cuando Ancizar me pega el tiro , yo quedo en el suelo y yo me alcanzo a arrastrar, pero el tiro en la espa lda me hace ir al suelo (...) ya cuando él me vio en el suelo, el intentó llegar (Ancizar), pero cuando me disparaba ya la munición no le da, disparaba en falso” En síntesis, Ancizar y el acusado, son los que salen armados cada uno con un arma de fuego, realizando disparo s en contra de las
(Ancizar), pero cuando me disparaba ya la munición no le da, disparaba en falso” En síntesis, Ancizar y el acusado, son los que salen armados cada uno con un arma de fuego, realizando disparo s en contra de las víctimas. En cuanto a Diego, sabe que salió a disparar en contra de la vida de su primo y su papá, siendo enfático en sostener que el ataqu e acabó por intervención de las aut oridades. En cuanto a las razones del ataque, dice que tuvo problemas con el tío de Diego, al que le dicen el flaco, con quien se presentó un alegato por un tema de estupefacientes, en sus términos dice que "eran liebres", esto es, enemigos; aseguró que el día que se generó la discusión con quien conoce como el flaco, estaba Diego, y fue la primera vez que lo pudo observar, y ya luego el día de los hechos fue el día que lo vio en segunda oportunidad. En virtud al ataque fue necesario internarlo, le realizaron cirugías, pero con la fortuna que no se afectó ningún órgano, recibió dos operaciones en virtud a ello”.
Clausurado el debate probatorio, se dio paso a las alegaciones conclusivas, a continuación, el Juzgador profirió sentido de fallo de carácter condenatorio, en contra de DIEGO HERNÁN CEBALLOS LÓPEZ , por los delitos de homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego, absolviéndolo del punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de providencia No. 030 del 15 de septiembre de 2.022, el Juez Primero Penal del Circuito de Palmira, en consonancia con el sentido de l
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de providencia No. 030 del 15 de septiembre de 2.022, el Juez Primero Penal del Circuito de Palmira, en consonancia con el sentido de l fallo y una vez analizada s en su integridad las pruebas debatidas en el juicio oral y público, resolvió condenar al ciudadano DIEGO HERNÁN CEBALLOS LÓPEZ, en su condición de coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego , absolviéndolo del ilícito de usos de menores para la comisión de delitos , ante la nula prueba presentada por la Fiscalí a, para demostrar la estructuración de este punible , como la responsabilidad del enjuiciado en su ejecución.Rad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22) Acusado: Diego Hernán Ceballos López Delito: Homicidio tentado y otro Decisión: Confirma y decreta nulidad
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En lo que fue materia de condena y motivo de discrepancia por la defensa , expresó el operador judicial, luego de dar por acreditada la materialid ad de la conducta delictiva de homicidio tentado que:
Sobre la acreditación de la existencia de los elementos objetivos de este tipo penal, debe esta instancia indicar que conforme a las pruebas presentadas por el ente acusador, se ha acreditado con sufici encia que para el 6 de febrero de 2013, los señores Didier Gustavo Gómez Isaza, y Didier Gustavo Gómez Findicué, fueron atacados de manera directa por parte del acusado y una tercera persona conocida como Ancizar, en
para el 6 de febrero de 2013, los señores Didier Gustavo Gómez Isaza, y Didier Gustavo Gómez Findicué, fueron atacados de manera directa por parte del acusado y una tercera persona conocida como Ancizar, en cercanías de la carrera 1 con calle 35, sector del barrio las palmeras del Municipio de Palmira. Desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, se considera que confluyen los elementos del tipo penal objeto de reproche, pues el ataque padecido por las víctimas, iba claramente dirigido a acabar con su vida, precisamente porque los actores de dicha escena de sangre, realizaron comportamientos idóneos e inequívocamente dirigidos para tal designio criminal.
A criterio de la Judicatura, una mirada general, sin mayor esfuerzo de elucubración profu nda, nos lleva a pensar que la vida de los señores Gómez Findicué y Gómez Isaza, estuvo en peligro, precisamente porque quienes ejecutaron la conducta de manera material, lo hicieron por medio de la utilización de armas de fuego, quienes aprovecharon que l as víctimas se encontraban desprevenidas en un campo abierto, como lo es una cancha de fútbol, para salir en su persecución disparando en contra de la humanidad de estos. Nótese que de la declaración vertida por parte del galeno encargado de prestar la ate nción inicial Gómez Findicué, Dr. TAFUR TABARES, se extrae con claridad que de no haberse realizado de manera pronta la atención médica de éste, muy seguramente hubiese fallecido, e incluso , hizo alusión que con base en la ubicación de la herida, esto es, zona posterior izquierda, cerca de la columna, existía un
manera pronta la atención médica de éste, muy seguramente hubiese fallecido, e incluso , hizo alusión que con base en la ubicación de la herida, esto es, zona posterior izquierda, cerca de la columna, existía un peligro latente de afectar cualquier otro órgano vital, lo que explicó su remisión inmediata a cirugía, a fin de practicarle un procedimiento exploratorio. Vale la pena también mencionar, que en el caso del señor Gómez Isaza, si bien se ha dicho y acreditado que recibió tan solo una herida con arma de fuego en el brazo izquierdo, y que no requirió de hospitalización, no se puede desconocer que la forma en la que se han acreditado que ocurrieron los h echos, su vida claramente estuvo en peligro. Lo anterior es así, ya que analizadas en conjunto las declaraciones de las víctimas, se tiene que estas fueron sorprendidos por dos ciudadanos que de manera intempestiva salieron de la residencia abriendo fuego en contra de su humanidad, que incluso los disparos continuaron a pesar de haberlos impactados y estar las víctimas reducidas en el suelo, pues como lo refiere Gómez Findicué, el ciudadano que acompañaba al acusado (Ancizar), una vez lo vio reducido en el suelo intentó rematarle, sin embargo se acabó la munición con la que contaba. También vale la pena mencionar que, para fortuna de las víctimas, cercaRad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22) Acusado: Diego Hernán Ceballos López Delito: Homicidio tentado y otro Decisión: Confirma y decreta nulidad
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al sector se encontraban uniformados, quienes al advertir el ruido de las
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al sector se encontraban uniformados, quienes al advertir el ruido de las detonaciones se acercaron al lug ar, siendo recibidos por el acusado y su secuaz con disparos, a fin de abrirse paso en la huida. Lo anterior implica que el ataque cesó en virtud a la fuerza pública, y no por voluntad de los judicializados, con lo que claramente deja advertir la presencia del dispositivo amplificador del artículo 27 del C.P., esto es, que la conducta no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad de los capturados.
Ahora, se ha sostenido por parte de la defensa que su prohijado, Ceballos López, no debe ser reconoc ido como autor de la conducta de Homicidio bajo la modalidad tentada, precisamente porque el único testigo que hace el señalamiento, no lo ubica como la persona que disparó en contra de su humanidad, sino que siempre fue claro en sostener que la persona que le atacó lo fue a quien conocía como Ancizar. Frente a ello, es claro que el argumento no está llamado a prosperar, precisamente porque de lo fáctico, fácilmente se puede entender que existe un designio criminal claro, en lo que corresponde al comportamiento de “Ancizar” y el señor Ceballos López. Las declaraciones de las víctimas directas, permiten extraer que dos personas, entre ellas el acusado, salieron de su lugar de residencia abriendo fuego en contra de las víctimas, que además de lo anterior, dispararon de manera indiscriminada, y si bien, el señor Gómez Findicué
personas, entre ellas el acusado, salieron de su lugar de residencia abriendo fuego en contra de las víctimas, que además de lo anterior, dispararon de manera indiscriminada, y si bien, el señor Gómez Findicué narra con mayor precisión el comportamiento de quien le atacó y reconoció como Ancizar, el hijo del flaco, ello no desdibuja que siempre menciona que su acompañante lo era Ceballos López. Incluso fue Ceballos López quien le propinó el disparo al progenitor de la víctima, ya que éste indicó que mientras era atacado por Ancizar, Ceballos abría fuego en contra de sus dos acompañantes. Ahora, es claro que existe un reconocimiento del señor Ceba llos López, ya que la víctima ha sido contundente en sostener que a Ceballos López lo vio en dos oportunidades, la primera, en aquella oportunidad en la que se generó un inconveniente con el padre de Ancizar, y la segunda el día del evento que aquí se inve stiga, indicando claramente que el móvil obedecía a que estas familias eran “liebres”, es decir se conocían en virtud a una declaración de enemistad anterior. De tal manera entonces, no es cierto que la víctima no haya podido identificar al acusado, ni tam poco que haya estado impedido para establecer cuál fue su participación, ya que lo observó claramente salir de la residencia, armado, y efectuando disparos en su contra, lo que claramente configura la llamada coautoría propia, ya que las dos personas parti ciparon en la comisión de la conducta.
Ahora, si bien es cierto la calificación jurídica se dio a manera de autor,
disparos en su contra, lo que claramente configura la llamada coautoría propia, ya que las dos personas parti ciparon en la comisión de la conducta.
Ahora, si bien es cierto la calificación jurídica se dio a manera de autor, ello no es óbice para que se pueda variar la calificación jurídica en la presente sentencia ya que dicha variación en los fallos en manera alguna afecta la estructura de la defensa. En este sentido, la Corte Suprema de justicia en sentencia SP3200 de 2018, refirió: “La Sala ha indicado de manera reiterada que las variaciones que ocurran en torno a la forma de intervención del sujeto activo en la conducta punible, no determinan unaRad. 76-520-6000-180-2013-00289-00-(AC-374-22) Acusado: Diego Hernán Ceballos López Delito: Homicidio tentado y otro Decisión: Confirma y decreta nulidad
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transgresión al principio de congruencia, mientras se conserve la misma estructura fáctica delimitada en la resolución de acusación, puesto que en tales eventos no se alcanza a socavar el derecho al ejercicio de defensa del procesado, ni se altera la estructura del proceso. En el asunto examinado se advierte que la modificación entre el carácter de coautora objeto de acusación, a la de autora, contenida en los fallos de primera y segunda instancia, no modificó la imputación fáctica contenida en el pliego de cargos, ni introdujo hechos no previstos en ella, sino que, con apego a los términos del llamamiento a juicio, se entendió que su participación en la comisión del ilícito configuró una autoría mediata y no
en el pliego de cargos, ni introdujo hechos no previstos en ella, sino que, con apego a los términos del llamamiento a juicio, se entendió que su participación en la comisión del ilícito configuró una autoría mediata y no una coautoría, pudiéndose sostener que entre los dos actos procesales (sentencia y acusación) hay identidad fáctica en la imputación.” Se procederá entonces a realizar la declaratoria de responsabilidad en calidad de coautor. Diferente es el tema del concurso de las conductas punibles, pues, aunque de los hechos resulta diáfano que existe un concurso ante la existencia de dos víctimas, lo cierto es que tal dispositivo no