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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2013-00335-01-(08-11-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2013-00335-01-(08-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

Imputado: Milton Julián Larrahondo Paredes Delito: homicidio

Guadalajara de Buga, ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021)

Discutido y aprobado según Acta 329 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto por el representante de la Fiscalía, en contra del auto interlocutorio No. 010 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), a través del cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, negó la preclusión de la investigación seguida en contra de los ciudadanos Milton Julián Larrahondo Paredes y Javier Humberto Zúñiga Caicedo por el delito de homicidio.Radicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

Imputado: Milton Julián Larrahondo Paredes Delito: homicidio

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ANTECEDENTES

En audiencia celebrada el seis (6) de octubre de dos mil veinte (2.020), la Fiscalía solicitó la preclusión a favor de los señores Milton Julián Larrahondo Paredes y

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ANTECEDENTES

En audiencia celebrada el seis (6) de octubre de dos mil veinte (2.020), la Fiscalía solicitó la preclusión a favor de los señores Milton Julián Larrahondo Paredes y Javier Humberto Zúñiga Caicedo y Edilberto Cruz Briñas (fallecido), argumentando que (05:28) “los hechos que dan origen a esta audiencia tienen su génesis el domingo 10 de febrero de 2013 en la ciudad de Palmira, corregimiento de Barrancas concretamente en el establecimiento de comercio denominado El Caney, cuando siendo las 21:44 horas aproximada mente se presentó un hecho de sangre que terminó con la muerte de Robertulio Muñoz, Jaime Delgado Leal y el Intendente de la Policía Edilberto Cruz Briñas; de acuerdo a las probanzas adelantadas por la Fiscalía, los agentes de la Policía Zúñiga Caicedo, Larrahondo Paredes y Cruz Briñas adscritos a la Sub Estación de Policía de Tienda Nueva, fueron informados acerca de la presencia de dos personas sospechosas en la discoteca El Caney del Corregimiento de Barrancas y por tal razón procedieron a desplazarse hasta allá, con el fin de verificar dicha información. Los agentes de Policía llegaron aproximadamente a las 21:44 y observaron gran cantidad de personas en el establecimiento, solicitaron al propietario que encendiera las luces y ubicadas las personas, proc edieron a realizar un registro personal; se distribuyeron de la siguiente manera: el Patrullero Milton Larrahondo prestaría seguridad en la parte externa, el Subintendente Zúñiga Caicedo realizaría la requisa, el Intendente Cruz Briñas, brindaría seguridad en el momento de la requisa.

seguridad en la parte externa, el Subintendente Zúñiga Caicedo realizaría la requisa, el Intendente Cruz Briñas, brindaría seguridad en el momento de la requisa.

Se dispusieron entonces a realizar el cacheo a dos personas de sexo masculino, un señor que vestía una chaqueta le manifestó que tenía un arma de fuego tipo pistola, amparada y le solicitó que la entregara, justo en ese momento el ciudadano que estaba junto al otro, quien vestía camisa azul y gorra dispara en contra del Intendente Cruz, quien también reacciona y dispara contra dicho señor, entretanto, el Subintendente Caicedo dispara en tres ocasiones contra el ciudadano de la camisa azul y gorra y este s ujeto cae al suelo, pero de manera concomitante, observan que el señor de la chaqueta negra, también había iniciadoRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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disparos contra los dos Policías, concretamente en contra del Subintendente Zúñiga, quien también dispara en dos oportunidades, en contra de esta persona que ya va herido pero seguí a disparando. Por su parte, el Patrullero Milton Larrahondo, también dispara en contra de este señor, quien cae m ás adelante herido de muerte.

Superado el peligro proceden los dos agentes de Policía ilesos, es decir el Subintendente Zúñiga y el Patrullero Larrahondo Paredes, a brindar ayuda a los heridos, es así como trasladan al Intendente Cruz herido hacia el Hospital. La

Subintendente Zúñiga y el Patrullero Larrahondo Paredes, a brindar ayuda a los heridos, es así como trasladan al Intendente Cruz herido hacia el Hospital. La escena nunca fue abandonada por parte de la Policía, pues en el lugar se qued o el Subintendente Javier Humberto Zúñiga, quien hace entrega de 5 armas de fuego, un revólver calibre 38 largo, dos pistolas zigzawer y una pistola calibre 765 que portaba el sujeto de la chaqueta negra que se identificó finalmente como Robertulio Muñoz y un revólver calibre 38 portado por el señor Jaime Delgado.”

Continuó indicando que, según la señora Adriana Valencia testigo presencial de los hechos “eran como las diez de la noche cuando a mí me sonó el celular y salí a contestar a la parte de afuera por el ruido, cuando ví que venía la camioneta de la Policía, en eso observo que ellos se bajan de la camioneta y ví que se acercan a la mesa donde había visto a dos personas desconocidas del lugar y , no sé qué pasó allí, sólo que ellos sacaron, o sea esas personas, unas armas y empezaron a disparar, es allí donde salgo corriendo a la salida a la carretera que da al cruce para coger la vía principal, entonces , es así como observo a las dos personas disparando hacia afuera donde estaba la Policía, luego corro más allá y uno de los Policías también salió ese mismo lado huyendo de estas personas porque le estaban disparando, no s é cuánto me distancie del lugar por el temor, pero posteriormente regresó cuando ya pasaron los disparos y observo que habían tres personas caídas en el piso, primero vi a una de las personas desconocidas, y

estaban disparando, no s é cuánto me distancie del lugar por el temor, pero posteriormente regresó cuando ya pasaron los disparos y observo que habían tres personas caídas en el piso, primero vi a una de las personas desconocidas, y luego entró al establecimiento y observo a uno de los Policías que estaba herido, pensé que estaba muerto, pero alguien detalló que aún estaba vivo y lo recogieron y lo llevaron en la patrulla , y m ás adentro estaba la otra persona muerta, enseguida de la mesa donde estaban sentados. (…) también debo agregar que aRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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una de estas personas la había visto en La Vereda La Zapata vestido de uniforme de soldado sin insignias, ni apellidos, sólo el vestido camuflado, ese día iban como cinco personas más, ese día los observ é porque pasaron por un lado de la casa donde yo me encontraba, esta es la persona que quedó cerca a la mesa en la parte de adentro. (…) quiero manifestar que quienes empezaron a disparar fueron esas personas desconocidas que estaban en la mesa cerca al orinal y por eso uno de los Policías que observé, sale huyendo del ataque.”

El señor Joel Fernando González Giraldo dijo en entrevista que: “yo administro el Establecimiento Público El Caney que es un bailadero. En el día de hoy abrí el establecimiento a las 15:00 horas, siendo más o menos las 18:00 hor as después de que todo escampó todo funcionaba normalmente. A eso de las nueve de la

Establecimiento Público El Caney que es un bailadero. En el día de hoy abrí el establecimiento a las 15:00 horas, siendo más o menos las 18:00 hor as después de que todo escampó todo funcionaba normalmente. A eso de las nueve de la noche más o menos llegan dos sujetos, uno de chaqueta larga y otro con un maletín y se hacen en una mesa ubicada al lado del baño de las mujeres y el orinal, pidiendo cervezas y a los 15 minutos piden dos cervezas más, a los cinco minutos, uno de estos tipos, el que portaba un maletín se dirige hacía mí y me pide un disco de Vicente Fernández, yo veo que este sujeto portaba un arma de fuego, la tenía en la cintura, el tipo regresa a la mesa y la gente que se encuentra en otras mesas también le ven el arma y me dicen que este sujeto esta armado y que llame a la Policía, es así que yo llamó a la Estación e informo lo que est á pasando con los sujetos de la mesa que está al lado de los baños de mujeres.

La patrulla de guardia de la Estación de Tienda Nueva hace presencia en el lugar, la patrulla llega más o menos a los siete minutos, al llegar la patrulla yo enciendo las luces como siempre se hace cuando la Policía viene a hacer las requisas, y en el momento en que la patrulla se di rige a los sujetos sospechosos, uno de ellos saca el arma, es el mismo sujeto al que yo le había visto el arma en la cintura y comienza a disparar a la patrulla y el otro sujeto salta el muro hacia la calle y dispara al Policía que estaba en la puerta de adentro del establecimiento al lado del muro de entrada y es cuando la Policía también le dispara, la gente que se

comienza a disparar a la patrulla y el otro sujeto salta el muro hacia la calle y dispara al Policía que estaba en la puerta de adentro del establecimiento al lado del muro de entrada y es cuando la Policía también le dispara, la gente que se encontraba en el establecimiento corre, y es así que yo veo al Sargento en el piso, y al sujeto que le dispara al Sargento también en el piso y el otro sujeto estabaRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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tirado en la calle, en la patrulla había otro agente de Policía y es el que con unos civiles, lleva al Sargento para Palmira al hospital y el Subintendente se queda con los cuerpos sin vida y asegura el lugar y a los 10 minutos llega una patrulla y acordona el sitio. Estos sujetos yo no los había visto por aquí, es la primera vez que venían al sitio.”

Adujo el Fiscal que , según los dos testigos presenciales de los acontecim ientos, fueron los dos sujetos quienes rechazaron el procedimiento legíti mo que adelantaba la Policía y refirió que de acuerdo con el informe de balística “las armas involucradas son “arma usada por la Policía Intendente Edilberto Cruz Briñas. Pistola Zigzawer SP23 9724 calibre 9mm, Patrullero Milton Larrahondo Paredes pistola Zigzawer SP239720 calibre 9 mm y Subintendente Javier Humberto Zúñiga Caicedo resolver Smith Weson ABE6541 calibre 38 Especial, ahora las armas de

pistola Zigzawer SP239720 calibre 9 mm y Subintendente Javier Humberto Zúñiga Caicedo resolver Smith Weson ABE6541 calibre 38 Especial, ahora las armas de los occisos sospechosos, Jaime Delgado Leal rev ólver Llama Martial IM7833Y calibre 38 encontrado en el lugar de los hechos, Robertulio Muñoz pistola marca Walter PTKStill calibre 765 mm.”

Señaló que “de la necropsia médico legal de Robertulio Muñoz no se recuperan proyectiles, de Jaime Delgado Leal se recupera un proyectil de arma de fuego y del Intendente Edilberto Cruz Briñas, se recupera dos proyectiles, dos heridas, una en cráneo y otra en muslo. De la prueba balística, se tiene un dictamen que se podría resumir a: 1. Revólver marca Llama Martial calibre 38mm Especial serial IM7833Y Jaime Delgado Leal. 2 Revólver Smith Weson ABE6541 calibre 38 Especial del Subintendente Javier Humberto Zúñiga , en cuanto a los proyectiles se distinguen así: F2260P1-3 proyectil calibre 38 especial recuperado en el cuerpo del occiso Intendente Edilberto Cruz Briñas, F2260P2 -3 calibre 38 especial encontrado en el cuerpo del occiso Intendente Edilberto Cruz Briñas , F2260P3-3 calibre 38 especial recuperado en el cuerpo de Jaime Delgado Leal.

Conclusiones del cotejo balístico: el proyectil incriminado marca do como F2260P1-3 recuperado del cuerpo del occiso Edilberto Cruz Briñas, es decir el

calibre 38 especial recuperado en el cuerpo de Jaime Delgado Leal.

Conclusiones del cotejo balístico: el proyectil incriminado marca do como F2260P1-3 recuperado del cuerpo del occiso Edilberto Cruz Briñas, es decir el Policía, fue disparado por el rev ólver Llama Martial calibre 38 especial serialRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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IM7833Y arma disparada por el señor Jaime Delgado Leal hoy occiso , los proyectiles 2, 3 los F2260P2-3 y F2260P3-3 no poseen suficientes señales para el estudio comparativo con el arma de fuego revólver Llama Serial IM7833Y, teniendo en cuenta que presentan deformaciones y ausencias de material, no son aptos para c otejo, pero se descarta que estos dos proyectiles hayan sido disparados por el arma de fuego Smith Weson serial AB6541 que era la otra calibre 38 especial y que fue disp arada por el Subintendente Javier Humberto Zúñiga debido a que presentan diferencias en la cantidad de estrías y macizos de ellos, luego entonces los disparos que recibió el Intendente Cruz Briñas no pudieron ser disparados por los Policías, sino que corresponderían a las personas que los atacaron y que hoy son occisos.

Debido a este estudio de balística, se solicita la preclusión en los siguientes términos: precluir la indagación en favor del Subintendente Javier Humberto Zúñiga Caicedo, Patrullero Milton Julián Larrahondo Paredes y Edilberto Cruz

Debido a este estudio de balística, se solicita la preclusión en los siguientes términos: precluir la indagación en favor del Subintendente Javier Humberto Zúñiga Caicedo, Patrullero Milton Julián Larrahondo Paredes y Edilberto Cruz Briñas, ya fallecido, por la muerte de los civiles Jaime Delgado Leal y Robertulio Muñoz porque si bien es cierto, no se logró establecer cual de ellos causó sus muertes, no lo es menos que, de acuerdo con los testimonios recepcionados se puede inferir que los uniformados obraron bajo un estricto cumplimiento de un deber legal, conforme al artículo 332 numeral 2° de l Código de Procedimiento Penal y artículo 32 numeral 3° del Código Penal, asimismo, bajo la causal de legítima defensa, pues el Policía también puede actuar en legítima defensa de su propia vida y de la vida de un tercero, ya que ellos se vieron en la necesidad de disparar sus armas de dotación con el fin de salvaguardar su vida y la de las personas que se encontraban en el establecimiento público El Caney, pues los testigos son enfáticos en decir que los civiles fueron los primeros en abrir fuego.

Asimismo, precluir la indagación por la muerte del indiciado Jaime Delgado Leal, por la muerte del Intendente Edilberto Cruz Briñas, ya que , de acuerdo al estudio balístico, se logró establecer que el proyectil calibre 38 especial que impactó en la humanidad de Cruz Briñas, provino del artefacto bélico que disparó el civil JaimeRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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Delgado quien también murió, entonces , de precluiría también por la muerte de Jaime Delgado Leal.

Y, aunque sólo se pudo hacer este cotejo , con un sólo proyectil pues, el proyectil número dos no es apto para cotejo, el perito también fue claro en manifestar que ese proyectil que impactó al policía fue disparado por el arma de fuego Smith Weson calibre 38 especial serial ABE6541 que fue usada por el Subintendente Jaime Humberto Zúñiga por presentar dif erencia de la cantidad de estrías y macizos de ello, entonces ninguno de los impactos que recayó sobre el Intendente de la Policía fue disparado por sus propios compañeros de la Policía sino por los facinerosos que estaban sentados en la tienda.

El despacho no solicitó cotejo balístico entre las armas de dotación de l Patrullero Milton Juli án Larrahondo Paredes debido a que los tres proyectiles objeto de estudio calibre 38 especial y el arma de fuego del Patrullero Larrahondo Paredes es 9mm al igual que la del fallecido Edilberto Cruz Briñas y esas no fueron halladas en la escena del crimen.” Petición a la cual no opuso el apoderado de las víctimas ni el defensor de los indiciados.

DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante auto interlocutorio No. 110 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, negó la preclusión de la investigación seguida en contra de l os ciudadanos Milton Julián

Mediante auto interlocutorio No. 110 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, negó la preclusión de la investigación seguida en contra de l os ciudadanos Milton Julián Larrahondo Paredes y Javier Humberto Zúñiga Caicedo por el delit o de homicidio, al considerar que revisada la carpeta de los elementos materiales probatorios incorporados por la Fiscalía (23:10) advirtió que tanto el señor Joel Fernando González Giraldo como la ciudadana Adriana Valencia, posteriormente ante un Juzgado de Instrucción Penal Militar incurrieron en imprecisiones, tales como señalar el primero de los mencionados que, después de llamar a los uniformados con el fin de reportar la presencia de unas armasRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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de fuego en el establecimiento de comercio, “llegaron lo s policías en una patrulla, dos entraron y uno se quedó en la patrulla, los policías que ingresaron llevaban las armas en las manos y fueron hasta donde yo estaba pero no hablamos, ellos se fueron a requisar a esos dos sujetos que estaban sentados dentro del establecimiento y de un momento a otro escuché los disparos, y me agacho y cuando me asomo veo a uno de los tipos correr y se voltea como tratando de dispararle al Policía.”

Circunstancia que, para el Juez, es llamativa , por cuanto difiere de su inicial entrevista y acredita un aspecto trascendental a la hora de determinar la

tratando de dispararle al Policía.”

Circunstancia que, para el Juez, es llamativa , por cuanto difiere de su inicial entrevista y acredita un aspecto trascendental a la hora de determinar la existencia del cumplimiento de un deber legal, como lo alegó el Fiscal por vía de preclusión.

Criticó que, aunque la señora Adriana Valencia dij era en entrevista del 22 de mayo de 2013 ante el Juzgado de Instrucción Penal Militar que, se encontraba con varias amigas llamadas Dora, Jenny y un señor que las acompañaba, no fueran entrevistadas por Policía Judicial ni la Fiscalía, lo cual era relevante, teniendo en cuenta que según la testigo, los disparos y el enfrentamiento se presenta después de ella salir del lugar a contestar el teléfono.

En ese momento se presenta al interior del lugar el cruce de disparos, es decir que, su intervención fue limitada, pues ella misma expresa que no pudo ver el inicio de los hechos, ni el desarrollo de los mismos, “en cambio si dice de una manera curiosa que después de los hechos ingresó al lugar, al interior del lugar, cuando se presume y así lo dice uno de los policiales indiciados, que se trató de acordonar el lugar, de proteger evidencia, pero que ella vio en todo caso, que dentro de un maletín sacaron un libro de salmos y un espejo, que se decía que encontraron unas botas dentro de ese maletín pero que eso no lo vio”.

Adujo que, le resultaba llamativo, que la testigo respondiera ante la Justicia Penal Militar que hay cosas que, si recuerda del día de los hechos , pero queRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

Adujo que, le resultaba llamativo, que la testigo respondiera ante la Justicia Penal Militar que hay cosas que, si recuerda del día de los hechos , pero queRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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otras quizás las expresó por el efecto del licor , el cual era de tal magnitud que ni está segura de haber firmado el documento.

Precisó que esas contradictorias declaraciones no acreditan con suficiencia las circunstancias que rodearon la ocurrencia de los hechos, ni las causales de preclusión invocadas.

En relación con el estudio de balística aportado por el Fiscal, resaltó que en las conclusiones sobre los cotejos de los proyectiles recuperados en los cuerpos de los occisos, se indicó que las dos pistolas marca Zigzawer, los revólveres marca Smith Weson y Llama Martial, así como la pistola hechiza se encuentran aptas para realizar disparos, situación que indica que todas las armas podrían haber sido disparadas.

Que los cartuchos 9 mm, 765 y 38 especial son aptos para ser empleados como unidad de carga tipo pistola y revólver respectivamente, que las cuatro vainillas calibre 9mm fueron percutidas por la pistola marca Zigzawer , y que no fue posible establecer un nexo de causalidad entre las 9 vainillas calibre 38 especial y los revólveres marca Llama y Smith Weson debido a la ausencia y leve reproductividad en las características identificativas por lo que su resultado es indeterminado y que los fragmentos de proyectil no son aptos para estudio comparativo.

especial y los revólveres marca Llama y Smith Weson debido a la ausencia y leve reproductividad en las características identificativas por lo que su resultado es indeterminado y que los fragmentos de proyectil no son aptos para estudio comparativo.

Y, que una de las discusiones presentadas por una de las víctimas en el trámite de la indagación, era que se estableciera claridad sobre la muerte de l Policía Cruz Briñez, es decir, que se determinara si había sido por un proyectil proveniente de uno de los compañeros policiales, debate que se atribuye al cotejo de los fragmentos recuperados en el cuerpo del uniformado.

Sin embargo, consideró que cuan do se logró hacer el cotejo, los proyectiles encontrados en el cuerpo del policial, uno de ellos, de acuerdo con el dictamenRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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de medicina legal, y el cual fue apto para cotejo, estaba incrustado en una parte de su humanidad, que no fue la que generó la muerte del mencionado, mientras que el que si fue mortal, no resultó apto para cotejo, determinándose únicamente, que el primero había sido detonado por el arma de fuego usada por el señor Jaime Delgado Leal.

Manifestó que en las diligencias se da cuenta de un cartucho 765 marca indumil perdido, tal como lo dejó consignado un integrante de la Policía Naciona l y el secretario del Juzgado de Instrucción Penal Militar al recibir l os elementos materiales probatorios.

Adicionalmente, la Fiscal de ese momento, insistió en solicitar a Policía Judicial,

secretario del Juzgado de Instrucción Penal Militar al recibir l os elementos materiales probatorios.

Adicionalmente, la Fiscal de ese momento, insistió en solicitar a Policía Judicial, la remisión o ubicación de un bosquejo topográfico y la información del laboratorio al cual se habían enviado las muestras tomadas a los occisos civiles para las muestras se residuo en mano, con el fin de requerir el resultado de la experticia, a lo cual contestó la Investigadora Fabiola Vega Rodríguez que, la toma de residuos de disp aros fue tomada y enviada por los señores Jeison Fabian Quintero y Leonardo Bejarano Posada al laboratorio de la ciudad de Bogotá, donde se concluyó que si se encontraron partículas de residuos de disparo en las manos del señor Robertulio Muñoz, en tanto q ue las muestras tomada al occiso Jaime Delgado Leal no resultaron aptas para estudio.

Encontró una declaración del Intendente Luis Gerardo Cabrera Bolaños ante el Juzgado de Instrucción Penal Militar , donde dio una versión diversa a la entregada por el Policía Zúñiga respecto de la forma como sucedieron los hechos, y es que aunque llegó al lugar después del acontecimiento, refirió la existencia de un sujeto que estaba dormido sobre la mesa al expresarse frente a los civiles que terminaron fallecidos, circunstancia que aunada a otros elementos diversos informados por este, impiden declarar la preclusión reclamada por el Fiscal.Radicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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Atendiendo que, aunque no hay duda de la muerte de las tres personas, los

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Atendiendo que, aunque no hay duda de la muerte de las tres personas, los estudios de balística no confirman ni clarifican la muerte del señor Cruz Briñez; y si el ente acusador pretendía la preclusión por vía del cumplimiento de un deber legal y una legítima defensa, debía demostrar que los fallecidos contaban con permiso de autoridad competente para el porte de armas .

Dado, que se evidencia de las declaraciones obrantes en la carpeta que, cuando fueron requeridos los civiles para la requisa, uno de ellos manifestó que tenía un arma amparada, tal como lo expresó al uniformado Zúñiga quien realizaría la requisa, de la cual se derivó el cruce de disparos.

Circunstancia que no tiene una explicación lógica, en la medida que, si el civil indicó que tenía amparada el arma que portaba, no tendría ningún inconveniente en que se verificara tal situación , independientemente , de que alguno de los entrevistados manifestara que uno de los sujetos había disparado a uno de los policiales cuando fue requerido.

Resaltó que no se acreditó en debida forma el cumplimiento de un debe r legal propuesto por la Fiscalía , tal como lo analizó el Consejo Superior de la Judicatura, cuando trasladó la investigación del homicidio a la Fiscalía, por cuanto persisten dudas sobre la materializació n de la causal de preclusión invocada, siendo evidente que faltó ahondar en la investigación, como lo es recolectar el bosquejo topográfico anunciado, que permitiera de manera científica o técnica determinar ángulos de disparos, ubicación de víctimas, de

invocada, siendo evidente que faltó ahondar en la investigación, como lo es recolectar el bosquejo topográfico anunciado, que permitiera de manera científica o técnica determinar ángulos de disparos, ubicación de víctimas, de policiales, para hacer una reconstrucción de hechos apoyados en todos los elementos probatorios ; criticó que la Fiscalía no procurara la recolección de otras declaraciones y se conformara con las contradictorias intervenciones del administrador del bar y la señora Adriana Valencia. Finalmente, adujo que los elementos aportados por el Fiscal no demuestran la leg ítima defensa.

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El representante de la Fiscalía instauró los recursos de reposición y en subsidio apelación, argumentando que (01:05:32) de acuerdo con los testimonios recaudados por la Fiscalía, está demostrado que, los Policías llegaron al lugar porque fueron informados acerca de la presencia de dos sujetos sospechosos por portar armas en un establecimiento público, donde no es permitido ese comportamiento dada la ingesta de licor en el mismo y al llegar al sitio ocurrió el suceso fatídico.

Explicó que sólo se recopilaron dos entrevistas, porque la gente no “esta dispuesta a meterse en problemas jurídicos”, más no por falta de diligencia de la Fiscalía o de los investigadores, y dijo que no consideró necesario explicarle al juez que , a pesar de existir veinte ( 20) testigos, s ólo dos ( 2) quisieron brindar su versión ,

de los investigadores, y dijo que no consideró necesario explicarle al juez que , a pesar de existir veinte ( 20) testigos, s ólo dos ( 2) quisieron brindar su versión , según la cual, los señores Robertulio Muñoz y Jame Delgado Leal fueron quienes respondieron con fuego al llamado de los uniformados para que permitieran una requisa, circunstancia en la cual coincidieron los dos testigos .

Señaló que no comprende porque le resulta tan llamativo al Juez que según los testigos, los uniformados hubieran ingresado al establecimiento público portando en sus manos las armas de fuego, y que le parece exagerado que la judicatura pretenda enseñarle a las autoridades policiales como realizar su labor , bajo el entendido que, si los habían alertado sobre la presencia de unos sujetos ingiriendo licor mientras llevaban consigo armas de fuego, debían ser precavidos y actuar como lo hicieron, máxime que, al parecer se trataba de “guerrilleros”.

En relación con los cotejos de balística , manifestó que tal como lo dijo el Juez de primera instancia, en las pruebas de absorción atómica se encontró que, al menos uno de los sujetos si disparó, en tanto que, frente al otro no se logró hacer la experticia, hallazgo que por s í sólo permite reprochar que uno de los individuos disparara en contra de l os integrantes de la Policía, quienes lógicamente debían repeler el ataque para salvaguardar su vida; y en el evento de que el otro civil no hubiera disparado, es posible que en la confusión del momento, un proyectil loRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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hubiera disparado, es posible que en la confusión del momento, un proyectil loRadicación: 76520-60-00-180-2013-00335 (AC-133-21/40)

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alcanzara a impactar , sin que ello signifique que los Policías estaban deslegitimados para desarrollar el procedimiento en cumplimiento de un deber legal o que no tuvieran la posibilidad de defender su vida e integridad física.

Señaló que la presunta pérdida de una ojiva es irrelevante, pues, con las halladas era suficiente para demostrar que no hubo actuación de los mism os Policías en contra del uniformado que estaba al interior del establecimiento de comercio , y que la falta de bosquejo topográfico obedece a que dentro de la investigación no fue necesario , tratándose de un a opinión subjetiva del juez, el considerar que habría sido importante contar con la reconstrucción de los hechos.

Insistió en que las contradicciones entre los testimonios de los uniformados involucrados en los hechos obedecen a que un momento traumático como el sucedido puede conllevar a que la realidad no se vea de

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