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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2013-00886-00-(25-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2013-00886-00-(25-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76520-60-00-180-2013-00886-00. AC-545-23.

Procesado: CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ.

Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

Aprobado según Acta No.406 en Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ contra la sentencia No.120 del 6 de octubre de 2023, por medio de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, lo condenó como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al ten or de lo descrito en el inciso 3º del artículo 376 del Código Penal, imponiéndole la pena principal de 96 meses de prisión, multa de 124 SMLMV, e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía General de la

de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

“…En Palmira el día veintitrés 23 de abril de año 2013, siendo aproximadamente las 22:25 horas, en la bodega de carga del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón en la empresa 4/72 se realiza control de antinarcóticos a las encomiendas con destino internacional, encontrándose en una encomienda una caja de cartón que contiene tres pantalones. Uno de ellos tiene un peso anormal y un olor penetrante que al ser revisado minuciosamente se halla una sustancia polvorienta cuyas características salen positivas para estupefacientes. La encomienda iba con la guía CP001220970CO remitente SANDRA JIMENEZ y CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ; destinatario MIRYAM HERRERA destino la ciudad de Barcelona, España.

La experticia de PIPH arroja un peso neto de 138.1 gramos.

CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ conocía que TRANSPORTAR sustancia estupefaciente era ilegal pero aun así quería hacerlo, con su acción, puso en peligro EFECTIVAMENTE sin justa causa el bien jurídico tutelado por el legislador que es la salud pública, al TRANSPOR TAR sustancia estupefaciente el 23 abril 2013, tenía la capacidad de comprender su acto ilícito y determinarse de acuerdo a dicha compresión, era consciente que TRANSPORTAR esa cantidad de estupefaciente era contrario a

salud pública, al TRANSPOR TAR sustancia estupefaciente el 23 abril 2013, tenía la capacidad de comprender su acto ilícito y determinarse de acuerdo a dicha compresión, era consciente que TRANSPORTAR esa cantidad de estupefaciente era contrario a derecho y a él le era exigible NO TRANSPORTAR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE.

…conforme a las reglas propias del juicio FORMULA ACUSAC ION en contra del señor: CARLOS ALBERTO ARCOS DIAS identificado con cedula de ciudadanía No. 16.788.911 como AUTOR RESPON SABLE DE LA CONDUCTA PUNIBLE DESCRITA EN ELRadicación: 76520-60-00-180-2013-00886-00. AC-545-23.

Procesado: CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ.

Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

DECISION: CONFIRMA CONDENA.

2 TITULO XIII CAPITULO II, ARTICULO 376 modificado por la ley 1453 del 2011 articulo

11. Párrafo 3.

La pena a imponer de acuerdo a la cantidad incautada, por ser su peso NETO 138.1 gramos es la consagrada en el párrafo tres del artículo 376 modificado por ley 1453 del 2011 Art. 11, es decir una pena de 96 a 144 meses de prisi ón y multa de 124 a 1500 SMMLV. La modalidad por la cual se le acusa es la de TRANSPORTAR en calidad de autor.”

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 4 de febrero de 2019, ante el Juzgado treinta y dos municipal con función de control de garantías de Cali, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación

autor.”

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 4 de febrero de 2019, ante el Juzgado treinta y dos municipal con función de control de garantías de Cali, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ como autor presuntamente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector transportar, al tenor de lo descrito en el inciso 3º del artículo 376 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación que le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 20 de octubre de 2021 se efectuó audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación.

3. La preparatoria se llevó a cabo el 28 de marzo del 2022, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el Despacho procedió a su decreto.

4. El 20 de octubre de 2022 se dio inicio al juicio oral, mismo que se agotó en 4 sesiones.

5. El 6 de octubre de 2023 se anunció sentido fallo de carácter condenatorio y, se procedió a la lectura a la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

Testigos de cargo:

  • PT. Kelly Johanna Méndez Becerra. Agente Antinarcóticos de la Policía

Nacional.1

Adujo que es subintendente hace solo 2 años y labora en la policía hace 12

Testigos de cargo:

  • PT. Kelly Johanna Méndez Becerra. Agente Antinarcóticos de la Policía

Nacional.1

Adujo que es subintendente hace solo 2 años y labora en la policía hace 12 años, siendo su comando en el aeropuerto de Palmira donde siempre ha trabajado, teniendo como funciones realizar controles antinarcóticos a vuelos, pasajeros, carga y encomiendas con destino internacional.

Frente a los hechos objeto del presente asunto, indicó que hizo inspección a un paquete enviado por la empresa de envíos 472 hacia España , y en el interior de esa caja se encontró un pantalón con sustancia estupefaciente, por lo cual fue dejado a disposición de la autoridad. Refirió que este procedimiento se hizo por parte del equipo de la policía antinarcóticos, enfocados en detectar contaminaciones y evitar que estas lleguen a otros países, por lo que al hacer

1 Declaración surtida el 20 de octubre de 2022Radicación: 76520-60-00-180-2013-00886-00. AC-545-23.

Procesado: CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ.

Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

DECISION: CONFIRMA CONDENA.

3 la inspección de esa encomienda de manera minuciosa, se detectó que esa prenda tenía una característica diferente a las demás , dado que presentaba un “olor a químico, tenía una contextura más gruesa “estaba contaminada”, se le hizo una prueba y dio una coloración azul para sustancia estupefaciente.

Expresó que se encargó de realizar controles antinarcóticos , por lo que la

un “olor a químico, tenía una contextura más gruesa “estaba contaminada”, se le hizo una prueba y dio una coloración azul para sustancia estupefaciente.

Expresó que se encargó de realizar controles antinarcóticos , por lo que la empresa de envíos 472 presentó las encomiendas que iban con destino internacional a fin de que se les hiciera la inspección por parte de la policía y en el momento en que se revisó esa encomienda, se detectó que ese pantalón presentaba una característica “anormal”. Se le realizó una prueba preliminar con pañito narcotex y este arrojó positivo para sustancia estupefaciente, allí se procedió con la incautación del correo.

Manifestó que las características de esa encomienda , era una caja con los logotipos de la empresa de correo 472 y lo que llevaba en su interior eran tres pantalones, y de ellos solamente uno estaba “contaminado”. Acotó que ese procedimiento se realizó el 23 de abril de 2013 y la información quedó plasmada en el informe de incautación, en el acta de primer respondiente que ella misma la elaboró y en el acta de inspección del correo internacional, donde se diligenció la relación de ropa, el destino que era España y se plasmó también el número de la guía con la que la empresa de correos hizo el trámite del envío para que llegara a su destino. Añadió que la guía decía quién era el remitente, en este caso, figuraba la señora Sandra Jiménez -la persona que enviaba- , también se anexaron unos documentos, entre ellos una carta de responsabilidad y una copia de una cédula donde aparecían los responsables

remitente, en este caso, figuraba la señora Sandra Jiménez -la persona que enviaba- , también se anexaron unos documentos, entre ellos una carta de responsabilidad y una copia de una cédula donde aparecían los responsables del envío y la guía aérea. Respecto a la c arta de responsabilidad, adujo que se encontraba dentro de la caja, así como los demás documentos, que son una copia de una cédula y la guía aérea. Reiteró que quien aparecía como remitente “Sandra Jiménez”, además, la guía aérea iba con una huella y un número de cédula y como destinatario aparecía “Miriam Herrera”.

Adujo que cuando se detectó la contaminación de ese elemento, se devolvió a la caja, “se deja tal cual como estaba el envío para poder llevarlo a disposición ”. Luego, se h izo el respectivo informe, se embal ó, se rotul ó la caja y se dej ó a disposición, así también, la guía de envío se rotul ó, se embal ó y se anex ó, para que pudieran hacer todas las investigaciones pertinentes. Aclaró que todo el envío se entreg ó tal cual como lleg ó al aeropuerto, se envió todo, pues su función es inspeccionar , “si todo está “ok” viaja, si hay alguna anomalía o una “contaminación” la caja se tapa” y se hizo la claridad en el informe de que dentro de esa caja “iban 3 pantalones y uno iba contaminado ”. Afirmó que hizo la respectiva entrega de la caja en la Fiscalía con toda la información, documentación y la guía aérea . Una vez en la URI, se entreg ó la cadena de custodia con los elementos que se estaban dejando a disposición.

entrega de la caja en la Fiscalía con toda la información, documentación y la guía aérea . Una vez en la URI, se entreg ó la cadena de custodia con los elementos que se estaban dejando a disposición.

A las preguntas del contrainterrogatorio, manifestó que la caja llegó cerrada al aeropuerto y una vez allí, el funcionario de logística de la empresa de correos fue quien la abrió y ahí es donde procedió a hacer la inspección y la revisión minuciosa, y que al revisar 1 de esas 3 prendas, sintió “un peso anormal, con unas características anormales y que presenta un olor fuerte a químico”, por lo que hizo uso de la prueba de campo preliminar que es el narcotex , pasándolo por la prenda para establecer si tenía alguna contaminación narcótica y efectivamente dio una coloración azul para sustancia estupefaciente. Indicó que después deRadicación: 76520-60-00-180-2013-00886-00. AC-545-23.

Procesado: CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ.

Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

DECISION: CONFIRMA CONDENA.

4 realizar esa prueba, no se realizó ninguna captura en flagrancia, porque no estaba presente la persona que hizo el envío , pues al ser una encomienda, sencillamente lo que se hizo fue revisar lo que llegaba al aeropuerto , pero cuando esta la persona haciendo el envío y se entrega la caja para revisión ahí sí procedería una captura . Se tuvo como apoyo la documentación que estaba en la caja, como la carta de responsabilidad, las copias de las cédulas

cuando esta la persona haciendo el envío y se entrega la caja para revisión ahí sí procedería una captura . Se tuvo como apoyo la documentación que estaba en la caja, como la carta de responsabilidad, las copias de las cédulas anexas en el envío y también la guía aérea que es lo que se deja a disposición para que posteriormente se hagan las investigaciones y puedan determinar lo correspondiente. Adujo que en la caja como remitente también aparecía un nombre masculino, pues iba anexa una fotocopia de una cédula de un hombre, cuyo nombre figuraba CARLOS ALBERTO ARCOS DÍAZ. A las preguntas del redirecto, acotó que la fotocopia de la cédula iba anexa a la guía y también, se anexó la carta, la cual hacía referencia que era un detalle que se le hacía a una hermana.

  • Carlos Humberto Bernal Quintero. Policía judicial CTI.2

Refirió que labora desde hace 30 años en el CTI, y su cargo actual es el de Técnico Investigador II como policía judicial escrito a la seccional de Cali , teniendo dentro de sus funciones el apoyo a diligencias judiciales, investigación y lo que compete con respecto a entrevistas, verificaciones, búsqueda en base de datos, búsqueda en base de datos selectiva, búsqueda en base de datos públicos, labores de verificación, labores de vecindario, individualización e identificación de personas, entre otras. De cara a los hechos, adujo que se encuentra en esta diligen cia porque tiene conocimiento de que se trató de un delito por tráfico de estupefacientes seguido en contra de CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ . E n cuanto a eso , con fines de individualizar e identificar a esta persona, se realizó diligencia de labores de

de que se trató de un delito por tráfico de estupefacientes seguido en contra de CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ . E n cuanto a eso , con fines de individualizar e identificar a esta persona, se realizó diligencia de labores de verificación de campo en la dirección que se anotaba dentro de la orden a policía judicial, la cual fue tomada de los datos que aportaron inicialmente cuando se aprendió el estupefaciente.

Así mismo, se solicitó la tarjeta web de esa persona y se verificó la dirección que aparecía allí para establecer si efectivamente esa dirección era existente en el perímetro de la ciudad de Cali y se realizó verificación en bases de datos públicos, pero aclaró que la dirección de residencia de quién hacia el envío era una dirección que no codificaba y era inexistente. Con respecto a la dirección que figuraba en la web, se estableció que esta dirección si existía en el barrio decepaz, donde se ubicó a una persona moradora , quien manifestó que conocía a CARLOS ALBERTO ARCOS y le extendió la citación para que se presentara en las instalaciones del CTI.

Indicó que posteriormente, CARLOS ALBERTO ARCOS compareció a las instalaciones del CTI donde se realizó un acta voluntaria de consentimiento, la realización del arraigo de estudio socioeconómico y familiar y la dirección que él aportó era en Cali, siendo su residencia en el barrio Alfonso López primera etapa. Una vez, al haberse individualizado, se le sugirió a la señora fiscal que librara una nueva orden a policía judicial para llevar a cabo una toma de muestras mano escriturales y de huellas, para enviar eso a la sección de

etapa. Una vez, al haberse individualizado, se le sugirió a la señora fiscal que librara una nueva orden a policía judicial para llevar a cabo una toma de muestras mano escriturales y de huellas, para enviar eso a la sección de

2 Declaración surtida el 21 de octubre de 2022.Radicación: 76520-60-00-180-2013-00886-00. AC-545-23.

Procesado: CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ.

Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

DECISION: CONFIRMA CONDENA.

5 lofoscopia y grafología, a fin de que se llevara a cabo la respectiva experticia por parte del investigador.

Así mismo, se solicitó a la empresa de correos que enviaran la guía aérea para tener una noción del tipo de letra que el procesado utilizaba, o la que se había utilizado para realizar la inscripción de la persona al momento de hacer el envío, con eso, se realiz ó la diligencia tomándole muestras grafológicas a CARLOS ALBERTO ARCOS de puño y letra de él, se tomaron también las huellas de sus de sus manos , lo cual se envió a lofoscopia para que se estableciera la uniprocedencia de las huellas y se determin ara si correspondían o no a quien manifestó en esa época llamarse entonces CARLOS ALBERTO ARCOS DÍAZ , y si correspondía al mismo número de cédula que él estaba aportando y que aparecía en la tarjeta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Describió que cuando se obtuvo la guía, contenía los datos con firma y huella de la persona que enviaba la encomienda, así mismo tenía una carta de

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Describió que cuando se obtuvo la guía, contenía los datos con firma y huella de la persona que enviaba la encomienda, así mismo tenía una carta de responsabilidad. Recordó también que en la guía “si no estoy mal, había el nombre de una mujer, de una persona de sexo femenino , Sandra Jiménez, pero ese envío iba era dirigido a una persona al exterior , n ombre masculino ”. Por lo tanto, aseguró que se utilizó el nombre de una dama para hacer el envío al exterior. También, señalo que en la carta de responsabilidad y en la guía había un nombre, una huella de quien hac ia el envío y la cédula. Acotó que en la diligencia donde se tomaron las muestras man o escriturales, se le mostró al aquí procesado el formato FPJ-28, en el cual se le hizo saber todos los requisitos para llevar a cabo la diligencia de acta voluntaria, donde se le puso a llenar al examinado los nombres de él, la identificación, su dirección, su correo , su firma y se plasmó sellándola con la huella del índice del derecho, quedando el formato debidamente diligenciado y autorizado por parte de él.

Señaló que las muestras mano escriturales y las huellas se enviaron a lofoscopia y grafología del CTI, para que el perito realizara la diligencia de cotejo y de esta forma, establecer en lofoscopia la uniprocedencia de las huellas y determinar si efectivamente la huella que est aba en la carta de responsabilidad y en la guía aérea correspondían o no a la persona, también determinar por medio de la tarjeta web, si efectivamente correspondían o no a la persona que est aba figurando con ese número de cédula y esa huella en registraduría.

responsabilidad y en la guía aérea correspondían o no a la persona, también determinar por medio de la tarjeta web, si efectivamente correspondían o no a la persona que est aba figurando con ese número de cédula y esa huella en registraduría.

Una vez recibió el informe de investigador de campo de laboratorio que para ese entonces era Eleazar Lerma, estableció que la huella que se enc ontraba registrada en la guía aérea a nombre de una persona de sexo femenino , era la misma huella que correspondía a CARLOS ALBERTO ARCOS DÍAZ, ese fue el resultado que se obtuvo . Indicó que todas esas actuaciones quedaron en un informe de investigador de campo a principios de enero del año 20143. Con especto a las pruebas m ano escriturales, esa información se plasmó en otro informe, posteriormente en marzo de 2015.

3 Con el testigo se introduce el informe de investigador de campo FPJ-11 del 30 de julio del año 2014.Radicación: 76520-60-00-180-2013-00886-00. AC-545-23.

Procesado: CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ.

Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

DECISION: CONFIRMA CONDENA.

6 • Carlos William Escobar Agudelo . Perito químico del CTI en reemplazo de Andrés Quintero Calderón.4

Se deja constancia de que en audiencia el testigo manifestó comparecer en reemplazo de Andrés Quintero Calderón, perito químico quien falleció antes de la pandemia. Al respecto, el testigo refirió que pese al fallecimiento de su compañero, los peritajes del laboratorio, debían ser verificados por 2 químicos

reemplazo de Andrés Quintero Calderón, perito químico quien falleció antes de la pandemia. Al respecto, el testigo refirió que pese al fallecimiento de su compañero, los peritajes del laboratorio, debían ser verificados por 2 químicos en igual condición de competencia o superior. Así las cosas, todo dictamen que hac ia un perito debía ser revisado por un perito par , p ara el caso en cuestión él fungió como perito “padre”, o sea, fue quien hizo la revisión integral de la documentación y de los archivos que generan los análisis y después pasa al director técnico, que es otro perito con competencia superior quien hizo la revisión final, por ende, todo dictamen de ese laboratorio de química llevaba 3 revisiones.

De cara a los hechos objeto del presente asunto , indicó que se emitió un dictamen que fue revisado por él en año 2013, lo envió la investigadora Fabiola Vega de la ciudad de Palmira, y recordó que era una sustancia estupefacientes sólida. Al ponérsele de presente el informe, indicó que tiene fecha del 5 de junio 2013, y reiteró que pese a que lo rindió el doctor Andrés Quintero, él fue quien lo revisó, pues hizo el “chequeo” y tiene plasmada su firma, y también tiene la firma del Director Técnico del Grupo.

Expresó que en el dictamen se usan pruebas de certeza con las técnicas reconocidas por la comunidad científica , por lo cual, la técnica que usó el doctor Andrés Quintero fue una técnica reconocida por la comunidad internacional. En este caso se usó espectrometría infrarroja con transformar Fourier, hizo pruebas de la gota que llaman y con todas estas pruebas de

doctor Andrés Quintero fue una técnica reconocida por la comunidad internacional. En este caso se usó espectrometría infrarroja con transformar Fourier, hizo pruebas de la gota que llaman y con todas estas pruebas de reactivos químicos , concluyó que la sustancia que se envió para análisis correspondía a cocaína. También, en el informe suscrib ió 2 instrumentos utilizados, una balanza mettler toledo, PB 501 de precisión de 0,1 gr y en la técnica uso espectrómetro infrarrojo con transforma de fourier marca achimatsu yr affinity, esta técnica se basa en que la sustancia no puede absorber la radiación infrarroja y reflejarla, si varía con esta sustancia, genera unas vibraciones y esas vibraciones son detectadas por el equipo , c ada sustancia vibra de una única forma, es como una huella digital, entonces el doctor Andrés, cuando sometió la muestra a este análisis, la comparó con una espectroteca y además de eso, la comparó contra otros pasos de cocaína.

Afirmó que se usó el procedimiento establecido por la Fiscalía y que ese documento es legítimo, siendo verdad lo que se dice ahí, “que eso salió positivo para cocaína”.

  • Fabiola Vega Rodríguez. Policía Judicial CTI.5

Frente a los hechos, señaló que conoció el caso porque ocurrió en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, en las “partidas”, por lo que antinarcóticos dejaron a disposición una sustancia que iba en una encomienda de la empresa 472 con destino a Barcelona . Esto tuvo ocurrencia el 24 de abril 2013 a las 2:55 de la mañana , luego se creó el reporte inicio dejando a disposición una

dejaron a disposición una sustancia que iba en una encomienda de la empresa 472 con destino a Barcelona . Esto tuvo ocurrencia el 24 de abril 2013 a las 2:55 de la mañana , luego se creó el reporte inicio dejando a disposición una

4 Declaración surtida el 21 de octubre de 2022. 5 Declaración surtida el 25 de octubre de 2022Radicación: 76520-60-00-180-2013-00886-00. AC-545-23.

Procesado: CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ.

Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

DECISION: CONFIRMA CONDENA.

7 evidencia de esa encomienda y se procedió a crear la noticia criminal con el informe que rindió la patrullera que conoció el hecho, también realiz ó fijación fotográfica del elemento y del momento de realización de la prueba PIPH.

Acotó que realizó también la prueba preliminar de PIPH y la fij ó fotográficamente, lo cual quedó plasmad o en el informe de campo donde se explicó el procedimiento que se hizo con el elemento que contenía la sustancia, el peso neto y peso bruto de la misma. Esa sustancia arrojó positivo para cocaína y derivados, tenía un peso bruto de 164.5 gramos y un peso neto de 138.1 gramos. Se sacó una mínima cantidad para hacer la prueba preliminar, donde se usaron 2 tubos de ensayo, se les aplicó al primer tubo la sustancia y se le aplic ó agua, donde dio un color que indica ba que había presencia de un alcaloide y en el segundo tubo , aplicó también una pequeña

preliminar, donde se usaron 2 tubos de ensayo, se les aplicó al primer tubo la sustancia y se le aplic ó agua, donde dio un color que indica ba que había presencia de un alcaloide y en el segundo tubo , aplicó también una pequeña cantidad de esta sustancia, se procedió a colocarle un reactivo que dio amarillo y después dio un azul, donde el azul indicaba presencia de cocaína, con esa prueba preliminar, el PIPH se fij ó fotográficamente, se sac ó una cantidad mínima de 3gr, que se envió a un laboratorio en Cali, para que el perito químico diera la prueba de certeza si era cocaína o es otra sustancia

Se deja constancia que con la testigo se introdujo -testigo de acreditaciónel informe investigador de campo e informe fotográfico. Adujo que las fotos se tomaron con una cámara fotográfica de Ital marca canon con flash incorporado, lente fijo y tarjeta de memoria. Los resultados fueron 7 imágenes, describiéndose cómo se recibió el elemento con su respectivo rótulo en la custodia, el número de SPOA, la sustancia, el contenedor, en otra se ve como se procedió a sacar el elemento, se fijó viéndose 2 paqueticos en un bolsillo y en cada bolsillo un paquete, el cual contenía la sustancia y se procedió a sacar la sustancia de estos paquetes y se fijó fotográficamente para obtener el peso , también las sustancias en el contenedor reflejando el color blanco.

Expresó que los 2 paquetes estaban en el interior de 2 bolsillos de un pantalón Jean, en cada bolsillo había “un paquetico”. Indicó que cuando les hicieron la

sustancias en el contenedor reflejando el color blanco.

Expresó que los 2 paquetes estaban en el interior de 2 bolsillos de un pantalón Jean, en cada bolsillo había “un paquetico”. Indicó que cuando les hicieron la entrega, la sustancia se fijó fotográficamente tal y como llegó, como se observó en las primeras fotografías y se procedió en presencia del ministerio público que asistió ese día y ella fue quien destap ó la sustancia “y si no me falla la memoria, eran cuatro jeans, bueno y solamente había un jeans, el que estaba contaminado”, los otros estaban normales, no presentaban ninguna novedad, solamente ese que tenía en los bolsillo como camuflada esta sustancia.

  • Sonia Cecilia Ramírez López . Perito CTI Lofoscopia, reemplazo del

señor Eleazar González Lerma.6

Se deja constancia que la testigo compareció como reemplazo del señor Eleazar González Lerma, quien no fue posible ubicarlo al haberse pensionado de la entidad sin encontrar más datos de ubicación.

Adujo que es técnico investigador II en el Grupo de lofoscopia en el CTI, realiza labores de peritaje en verificaciones de identidad mediante huellas dactilares, lleva laborando en esa institución 28 años y 14 años en lofoscopia, puntualmente se encarga de hacer verificaciones de identidad como perito

6 Declaración surtida el 25 de octubre de 2022Radicación: 76520-60-00-180-2013-00886-00. AC-545-23.

Procesado: CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ.

Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

DECISION: CONFIRMA CONDENA.

Procesado: CARLOS ALBERTO ARCOS DIAZ.

Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

DECISION: CONFIRMA CONDENA.

8 lofoscopista, análisis a las impresiones dactilares que están en la última falange de los dedos de las manos, se estudian las características específicas y con base en esa información se arroja las huellas dactilares, se hace un cotejo y se verifica la identidad de las personas. El cotejo se realiza con un os documentos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la base de datos de las huellas dactilares de los ciudadanos colombianos.

De cara a los hechos , manifestó que se encuentra en la audiencia por un informe investigador del laboratorio que presentó el compañero Eleazar González Lerma en el año 2014, quien r ealizó un informe de un cotejo decadactilar de una documentación que le fue allegad a. Adujo que los resultados de ese informe se pueden leer en el último ítem de conclusiones, donde el compañero Eleazar González plasmó que “una huella dactilar plasmada en una documentación de una guía aérea a nombre de Sandra Jiménez, corresponde al señor Carlos Alberto Arcos Díaz”. El índice derecho corresponde a Carlos Alberto Arcos Díaz.

Expresó que el compañero hizo un cotejo o una comparación entre huellas dactilares a partir de una tarjeta de cadactilar que llegó del señor CARLOS ALBERTO ARCOS DÍAZ , las huellas dactilares de la base de datos de Registraduría Nacional del Estado Civil y la huella dactilar plasmada en la

dactilares a partir de una tarjeta de cadactilar que llegó del señor CARLOS ALBERTO ARCOS DÍAZ , las huellas dactilares de la base de datos de Registraduría Nacional del Estado Civil y la huella dactilar plasmada en la documentación de la guía aérea y también, cotejó la huella de la tarjeta dactilar del formato de Fiscalía General de la Nación contra las huellas dactilares de Registraduría Nacional del Estado Civil, y se encontró que sí correspondían a las de CARLOS ALBERTO. Que para este procedimiento se utilizó una lupa y se indicó que la identificación personal por medio de las huellas dactilares es aceptada universalmente.

Explicó que se realizó el método Asset, el nivel 1 y 2, el cual científicamente es el método de analizar , comparar, evaluar y verificar que los niveles 1 y 2 son el de mirar la calidad y el tipo de dactilograma al que corresponde. El nivel 1 se analiza la impresión dactilar si es apta para estudio en cuanto a la nitidez en la y en el nivel 2, se tiene en cuenta los puntos característicos o las minucias que tienen esa huella dactilar para una comparación. En este caso las huellas que se allegaron al perito lofoscopista Eleazar González Lerma dentro de su informe, señaló que eran aptas para el cotejo. Acotó que los puntos característicos son las minucias, las cual idades que cada impresión dactilar tiene y las que las van a identificar como únicas, hay una diversiformidad y son únicas p

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